El Blog del Derecho de Familia

13/01/2011

¿Cuándo un procedimiento pasa de Juzgado de Familia a Juzgado de Violencia sobre la Mujer o viceversa?

Filed under: Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:46 pm
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El Juzgado de Familia es un Juzgado de Primera Instancia especializado en esta materia aunque, lamentablemente a mi entender, no todos los partidos judiciales disponen de estos juzgados especializados. Es el Juzgado «natural» que conocerá de un procedimiento de familia, tanto de mutuo acuerdo como contencioso.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer es un Juzgado de Instrucción (del orden penal) especializado hasta tal punto, que puede entrar a conocer en materia civil sobre procedimientos de familia.

¿A dónde irá una demanda? Naturalmente la demanda irá al Juzgado civil, al de Primera Instancia. Sólo se verá un procedimiento de familia en un Juzgado de Violencia cuando durante la tramitación del mismo, se de un episodio de violencia sobre la mujer. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer tendrá de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil para conocer de entre otros, los asuntos que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de transcendencia familiar cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas, b) que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género en los términos a que hace referencia el 1.a del art. 87 ter de la LOPJ, c) que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y d) que se haya iniciadpo ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

Deben darse TODOS estos elementos para que sea el Juez de violencia quien conozca del procedimiento civil de familia. Este Juzgado verá además, los procedimientos de ejecución de la resolución de familia que haya dictado en virtud de esta competencia exclusiva y excluyente que le ha sido otorgada, pero cualquier incidente o procedimiento ex novo que se de entre las partes ya no será competencia de dicho Juzgado, sino de los Juzgados Civiles.

Por lo tanto, si antes de inicarse el proceso de familia o mientras se está tramitando, se da un episodio de violencia que se tramite penalmente por el Juzgado especializado de violencia, el procedimiento civil saldrá del Juzgado Civil (de familia) y continuará con el expediente el Juzgado de Violencia.

Las modificaciones de medidas acordadas por un Juzgado de Violencia, si no se dan ya los presupuestos que le dan potastad a dicho Juzgado para ello, no serán resueltas por el Juzgado de Violencia, sino que retornarán a los Juzgados Civiles correspondientes.

30/12/2010

El Pla de Parentalitat// El Plan de Parentalidad

La gran «novedad» en la nueva regulación de las crisis en la familia en Catalunya es el llamado Plan de Parentalidad. Creo que no es nada tan nuevo como al principio sonaba, ya que no es mas que un documento en el que se contienen las medidas que solicitamos se acuerden en relación a las relaciones de los menores con los progenitores. Evidentemente no se trata de aquel standard de «fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares» y ahí queda la puerta bien abierta a desencuentros, discrepancias y disfunciones, sino que se asemeja más a aquellas regulaciones que solíamos hacer sobre todo en convenios, en las que se refería más detalladamente sobre las fechas y modos de intercambio de los menores, formas de tomar determinados acuerdos y similares.
El Pla de Parentalitat está pensado como propuesta conjunta o individual y pretende ser una herramienta en la que se detalle y determine en bastantes puntos en los que se ha constatado que existen habituales divergencias de interpretación.
Contendrá regimen de estancias con cada uno de los progenitores, modos y lugares de darse el intercambio entre ellos, estilo educativo, actividades que se están realizando, forma de reparto de los periodos vacacionales, de los festivos intersemanales, de los puentes, comunicaciones con el progenitor no presente, formas de pago de los gastos de los menores, persona encargada de ello, …. Cuanto más detalle contenga el Pla de Parentalitat , menos puntos de conflicto deberían surgir en las relaciones tras la ruptura de la convivencia, aunque, como siempre, la buena voluntad y el sentido común deben primar en cualquier ruptura.

22/11/2010

La reclamación de alimentos determinados en divorcio tras la mayoría de edad

A menudo se plantea la duda acerca que quien está legitimado para iniciar una reclamación de alimentos cuando el hijo ha alcanzado la mayoría de edad.

Debemos partir de la idea de que los alimentos establecidos en una sentencia de divorcio son de satisfacción obligatoria hasta que los mismos no se extingan, ya sea porque la propia sentencia de divorcio establezca una fecha concreta o por una declaración expresa de extinción. Esa declaración la deberá solicitar el obligado al pago cuando considere que se dan las circunstancias para ello, por ejemplo, cuando el hijo tenga vida independiente. Hasta que no se declare que los alimentos quedan extinguidos, el obligado, sigue obligado a satisfacerlos.

En muchas ocasiones, llegada la mayoría de edad, el obligado opta por dejar de pagar. Simplemente por considerar que se ha acabado su obligación o responsabilidad paternal. Nada más lejos de la realidad. Mientras el hijo siga cursando estudios y conviva en el domicilio del otro progenitor, a cargo de éste, y sin ingresos suficientes para una vida económicamente independiente, el progenitor sigue obligado a ese pago y su incumplimiento puede dar lugar a una ejecución de sentencia para la que está legitimado el que fuera «progenitor custodio«. El hecho natural de la mayoría de edad del hijo no cambia la legitimación para reclamar los alimentos, puesto que ese hijo sigue a cargo de uno de los progenitores.Por lo tanto, el progenitor que recibía los alimentos es el que podrá accionar contra el otro para obtener ese pago, igual que lo hubiera hecho siendo el hijo menor de edad.

Del mismo modo, la acción del «pagador» para obterner la extición de esos alimentos se dirigirá contra el progenitor «custodio».

Sólo cuando los alimentos están extinguidos se inicia la legitimación del hijo para reclamar alimentos de cualquiera de sus progenitores, pero teniendo en cuenta que esos alimentos no son los alimentos amplios propios de las situaciones de separación o divorcio, sino que se contraen a los estrictos alimentos entre parientes del código civil.

15/11/2010

El papel del Abogado de Familia en el proceso de divorcio.

Cuando nos planteamos la ruptura de pareja, el divorcio en definitiva, una primera decisión está en la elección del Abogado a quien confiar nuestro «problema». Muchas veces vamos a ver a alguno que conocemos (aunque no sabemos a que se dedica exactamente) o a aquel que alguien conocido nos comenta. Quizás le encarguemos el asunto, porque no sabemos a quien más acudir, y luego resulte que la elección no ha sido acertada, no ya por lo que se refiere a los conocimientos legales sobre la materia (de lo que ya hablamos en otro post), sino por las sensaciones que nos transmite.

El proceso de divorcio tiene una carga emocional enorme, que lo impregna todo. El cliente necesita una sensación de atención y seguridad en la gestión de su situación. Para el cliente, angustiado por estos cambios en su vida, su asunto se percibe como único, como el más importante. Por ello, un buen Abogado de Familia deberá seguir unos protocolos básicos de actuación para con el cliente, de forma que el cliente se sienta «arropado» en este nuevo camino. Sin estas bases, no estaremos ante un buen Abogado de Familia, y, quizás, nos hayamos equivocado en la elección.

1- Debe darse una comunicación regular entre Abogado y cliente. El cliente requiere una respuesta rápida a su consulta. El Abogado de Familia debería responder al cliente en un plazo de 24 h, aunque sea simplemente para decirle al cliente que está en ello y que le tiene presente.

2- El cliente deberá estar puntualmente informado del estado del procedimiento y de las posibles situaciones que puedan producirse en un futuro próximo. Debe estar informado de las estrategias que se pueden seguir, del desarrollo del proceso, tanto del de negociación como del proceso judicial. El cliente debería ser informado de los documentos que se generen en su expediente, tener copia de los mismos, y deberá tener opción a la revisión final de los escritos que se vayan a presentar, previamente a su presentación.  Esl proceso de divorcio cambiará su vida y le afecta de una forma muy directa en la esfera personal para el futuro, de forma que deberá tener opción a decidir.

3- Disponibilidad del Abogado. Es evidente que, aunque nos parezca que nuestro caso es único y el más importante del mundo, el Abogado llevará diversos asuntos a un mismo tiempo. Pero el buen abogado de Familia será de fácil alcance. Un Abogado que pospone o cancela las citas continuamente es un mal Abogado de Familia.

4- En la gestión de asuntos de Derecho de familia las pequeñas cosas son muy importantes. El buen profesional debe ser siempre cortés, educado y atento, con el cliente, pero también mostrar modos correctos frente al contrario. La hostilidad y rudeza no son armas productivas.  En asuntos de familia el cliente no siempre tiene razón, y es función del buen Abogado que las diferencias de opinión en la forma de conducir un determinado aspecto sean resueltas de forma cortés, dándo una respuesta razonada.

En definitiva el cliente espera del Letrado consejo y comunicación. El buen Abogado de Familia aconsejará al cliente sobre las mejores estrategias a seguir, analizando con éste los hechos relevantes y la ley para permitir al cliente tomar decisiones bien informadas sobre su asunto, manteniéndole puntualmente informado  de todo el proceso .

18/10/2010

Efectos del recurso en las resoluciones sobre medidas en Derecho de familia

Los recursos que se impongan contra las sentencias dictadas en procedimiento de familia en las que se establezcan medidas en relación a los hijos, NO SUSPENDERAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS QUE HAYAN ACORDADO en la sentencia en cuestión.  Se trata de una regulación especial del derecho de familia (art. 774.5 LEC). Podríamos resumirlo de la siguiente forma: En Derecho de Familia, las resoluciones sobre medidas dejan de ser vigentes cuando se dicta otra resolución posterior, sea firme o no. La última resolución es la aplicable desde que se dicta.

Así, las medidas recogidas en el Auto de Medidas Provisionales pierden su vigencia en el momento en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal, exista o no apelación a esa sentencia. Y la Sentencia dictada en modificación de medidas SUSTITUYE a la sentencia del procedimiento principal desde que se dicta, exista o no apelación a esa sentencia de medidas.

Y, siendo vigentes, son exigibles de cumplimiento desde aquel momento de su vigencia.  Por tanto, ejecutables.

Si el recurso interpuesto se resuelve modificando aquella sentencia, pues de nuevo, desde la fecha de aquella sentencia de apelación, serán vigentes las nuevas medidas, ya que, como hemos dicho, sea firme o no, la resolución última dictada es la que se aplica desde el momento mismo de ser dictada.

26/07/2010

¿Decálogo para el buen cumplimiento del régimen de guarda y custodia?

 

Una reciente sentencia de Gijón, además de establecer las medidas que estima procedentes en relación a los menores y a los bienes de la pareja, entra en detallar, en definir, conceptos habituales del derecho de Familia y que muchas veces, por obvios, pasan por alto en cuanto a su alcance e importancia, y que he venido comentando en este Blog.

De entrada viene a definir la figura de la guarda y custodia como «el derecho-deber de un progenitor de tener consigo al hijo, cuidarlo mientras está con él y adoptar las medidas básicas del día a día sobre alimentación, higiene, ocio, etc.». Como ya he referido en anteriores ocasiones, el Magistrado añade que el progenitor que tenga consigo a su hijo, ya sea por visitas o período vacacional, se ha de entender que lo tiene bajo su guarda y custodia.

Pero lo más destacable de la sentencia está en que, estableciendo un régimen compartido por periodos de 6 días, añade un DECALOGO de «comportamiento» para los progenitores:

«… Para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor; se aconseja a los progenitores el cumplimiento del siguiente decálogo:

1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su mamá» y «parte de su papá», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a si mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su «corresponsal» en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
8. Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres. …»

22/03/2010

Medidas Provisionales y Divorcio Contencioso.

Cuando no existe posibilidad alguna de llevar la separación o divorcio por los cauces del acuerdo, nos veremos en la situación de plantear un procedimiento judicial contencioso.

En este caso se puede iniciar el procedimiento por unas MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS, y posteriormente presentar demanda de divorcio, o bien formularlo todo en un mismo acto, de forma que las MEDIDAS PROVISIONALES son COETÁNEAS. El inicio por Medidas Provisionales previas se suele hacer cuando es necesario iniciar una demanda, pero, por los motivos que sean, por ejemplo, cuando hay una complejidad en el aspecto económico, la demanda de divorcio propiamente dicha debe ser muy elaborada mientras que se necesita casi de inmediato que se regulen determinados aspectos, como el reparto del tiempo con los niños y el uso temporal del domicilio familiar.

Las Medidas Provisionales deciden solamente sobre lo más inmediato y son PROVISIONALES. Se celebra una pequeña vista. Con la decisión del Juez (Auto de Medidas)  se empieza a regir la nueva situación y es válido hasta que recaiga sentencia. Muchas veces las medidas previas sirven para regular inicialmente y posibilitar mayor tiempo para llegar a un acuerdo entre los dos conyuges. Si hemos solicitado medidas previas, desde que se notifique el Auto que las resuelve tendremos 30 días para interponer la demanda de divorcio.  Esta demanda de divorcio es remitida por el Juzgado a la otra parte dándole un plazo para contestarla. Luego se señala una fecha para la vista (juicio), en la que se practica la prueba. Tras la vista, llega la sentencia. Esta sentencia puede ser recurrida en apelación, pero, aunque sea recurrida, desde que se notifica tiene vigencia y las Medidas Provisionales, si existían, quedan sin efecto.

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