El Blog del Derecho de Familia

05/07/2010

Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?

Filed under: Alimentos — Assumpció Martinez Rogés @ 8:22 am
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Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación  para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente. 

Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos. Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.

Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja. Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios. Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.

Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten. Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.

Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor  cantidad alguna por las mismas.

28/01/2010

Decisión conjunta de Patria Potestad: Elección de centro escolar

Nos quedaba pendiente la cuestión acerca de quien escoge el sistema educativo del menor y por tanto el centro escolar, y quien decide si se producen cambios de centro.

Como en la cuestión religiosa, la elección del tipo de formación educativa y, por tanto, la elección de centro escolar, es cosa de ambos progenitores y, por tanto, se decidirá entre ambos en consenso. Los centros escolares deberían recabar la autorización de ambos progenitores para matricular en el mismo a un menor. De hecho, cada vez son más los centros que requieren la presencia de ambos progenitores al matricular a un menor, y ello, como cuestión práctica, para evitar luego problemáticas que desembocarían en disfunciones administrativas para el centro. Pensemos que una vez matriculado el menor, por decisión judicial, deba retornarse al mismo al centro en el que estaba con anterioridad, curso iniciado, quizás la plaza cubierta…

Asimimso los centros deben facilitar a ambos progenitores la información escolar del menor y todas las notificaciones relativas al funcionamiento del centro, simplemente por el hecho de que se solicite por cualquiera de ellos y, sobre todo, si consta al centro la falta de comunicación entre ambos progenitores.

En cuanto a las fiestas y actividades en las que intervengan los menores, AMBOS PROGENITORES pueden asistir a las mismas, aunque se celebren en fechas en las que los menores no se encuentren en su compañía, es decir, ambos están autorizados a acudir a los actos escolares, festivales, celebraciones, partidos y demás, atendido que se entiende que forman parte de la formación y por tanto, de la Patria Potestad.

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