El Blog del Derecho de Familia

07/11/2010

Cambio de custodia materna a custodia paterna

Hace pocos días se dictó por un Jdo de Violencia sobre la Mujer una sentencia en procedimiento de Modificación de Medidas que pone fin (pendiente aun de ser apelada) al largo periplo de un padre para la protección de su hija menor. Un pequeño resumen, a la espera de poder incorporar la sentencia en su integridad, debidamente anónima en cuanto a las partes.

Tras la ruptura de la relación, la menor queda de facto bajo la custodia de la madre.Tras demanda de medidas paternofiliaes, se confirma dicha guarda estableciendose un régimen de visitas para el padre, a pesar de que entre ellos ya se habían dado conflictos en el ejercicio de la Patria potestad, básicamente en cuestión de escolarización. La madre no tenía para nada en cuenta la padre en la elección de centro educativo, dejando incluso a la menor meses sin escolarizar, y habiendo provocado que se le «invitase» a cambiar de centro hasta en dos ocasiones por las reiteradas faltas de puntualidad ( de entre 1h o hora y media) cuando la menor estaba con la madre. Por Incidente de divergencias en el ejercicio de la patria potestad el Jdo, otorga al padre la potestad de elección del centro educativo de la menor, eligiendo uno muy cercano al domicilio materno. pero como a la madre no le parece bien, matricula a la niña en otro centro y resulta que, cuando el padre la entrega tras su fin de semana en el colegio, al cabo de una hora la madre la saca del mismo para llevarla a otro, de su elección y muy apartado del domicilio, desoyendo lo acordado por el Juzgado de familia correspondiente.

Tras un iter lleno de procedimientos paralelos de ejecución de sentencia, incluyendo falsas denuncias de Violència, una modificación de medidas llega al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y, 10 meses más tarde, se obtiene esta sentencia: Cambio de custodia en favor del padre por la negligencia de la madre en su función materna, pues, si bien en un aspecto general atiende correctamente a la menor, las interferencias sufridas por la menor en su escolarización provocadas por la madre, y los indicios de que la figura paterna pueda empezar a ser alienada,hacen que por el SATAF se considere que la madre vulnera la estabilidad emocional de la menor, poniendo en peligro el correcto desarrollo psicoafectivo y la consolidación de la relación paternofilial en un futuro más o menos próximo. La madre ejerce una influencia negativa en la hija predisponiéndola en contra del otro progenitor y del entorno familiar paterno.

Dice la sentencia: «En resumen, puede decirse en términos generales que la Sra. A se ocupa de la menor de forma muy adecuada en cuestiones de índole general […] Ahora bien, en una prespectiva de futuro próximo y medio es evidente que el grado de dificultad escolar que se incrementará con el tiempo[…] pero el riesgo de exclusión de la figura paterna y su entorno sigue estando muy presente y los comportamientos rígidos e intolerantres de la Sra.A. si no han influido hasta la fecha en el rendimiento (académico) seguro que tarde o temprano pasarán su factura a la menor y en todo caso la reiteración de dichos comportamientos con otros aspectos o situaciones abocarán casi con toda seguridad dentro de unos pocos años a la menor a un grave problema relacional parental. Así las cosas lo que parece claro es que la Sra.A. no puede ofrecer con vistas a un futuro próximo un espacio que garantice la integridad y desarrollo de la menor en aspectos relacionales básicos (educación pacífica y continuada así como relación y referente paternal) por lo que se hace necesario un cambio de guarda y custodia que será ejercida en un futuro por el Sr.L.

He querido incorporar esta sentencia, como muestra de que la custodia no da poder alguno de un progenitor sobre otro, que las decisiones de patria potestad deben ser tomada entre ambos, y si no hay acuerdo, acudir al Juez y acatar su decisión, y sobre todo y por encima de otras cuestiones cualesquiera, pensar en el bienestar y futuro de los menores.

26/07/2010

¿Decálogo para el buen cumplimiento del régimen de guarda y custodia?

 

Una reciente sentencia de Gijón, además de establecer las medidas que estima procedentes en relación a los menores y a los bienes de la pareja, entra en detallar, en definir, conceptos habituales del derecho de Familia y que muchas veces, por obvios, pasan por alto en cuanto a su alcance e importancia, y que he venido comentando en este Blog.

De entrada viene a definir la figura de la guarda y custodia como «el derecho-deber de un progenitor de tener consigo al hijo, cuidarlo mientras está con él y adoptar las medidas básicas del día a día sobre alimentación, higiene, ocio, etc.». Como ya he referido en anteriores ocasiones, el Magistrado añade que el progenitor que tenga consigo a su hijo, ya sea por visitas o período vacacional, se ha de entender que lo tiene bajo su guarda y custodia.

Pero lo más destacable de la sentencia está en que, estableciendo un régimen compartido por periodos de 6 días, añade un DECALOGO de «comportamiento» para los progenitores:

«… Para el buen cumplimiento de este régimen de guarda y custodia establecido en interés del menor; se aconseja a los progenitores el cumplimiento del siguiente decálogo:

1. Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su mamá» y «parte de su papá», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.
2. No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge. Cuanto menos se sientan ellos parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.
3. Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.
4. Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.
5. En cada paso de su divorcio o separación, recuérdese a si mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por los que no debe incluirlos en ninguna negociación.
6. Sus hijos pueden ser estimulados a actuar como su «corresponsal» en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.
7. Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.
8. Cumpla con sus obligaciones económicas, «alimentos» de su hijo, en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, el perjudicado será su hijo, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberá soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente por el resto de su vida.
9. Si usted es un padre/ madre responsable, y no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono, y los pone en situaciones muy difíciles.
10. Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma del divorcio de sus padres. …»

08/03/2010

Custodia para el padre:tiene mayor disponibilidad horaria.

Haré reseña de una sentencia recaída en un expediente de este despacho en julio de 2009.

En Auto de Medidas Provisionales se otorgó la guarda y custodia de dos menores de 4 años a la madre, así como el uso de la vivienda conyugal, pero otorgando al padre un régimen de visitas tan amplio que casi equivalía a una compartida, puesto que las menores pernoctaban con el padre dos días a la semana, y en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que las llevaba de nuevo al colegio, y en correspondencia, una pensión por alimentos a favor de las menores a satisfacer por el padre.
 Las medidas provisionales se acuerdan por Auto en diciembre de 2008 y son vigentes hasta julio de 2009, fecha en que se dicta la sentencia en el procedimiento principal.

En el procedimiento principal se otorga la guarda y custodia de las menores al padre, con el uso de la vivienda, debiendo la madre una pensión de alimentos a favor de las menores de 200 euros en total y con un régimen de vistas de fines de semana alternos desde viernes a las 17.30 hasta domingo a las 20.30, mitad de vacaciones escolares y atendido la edad de las menores, en las semanas que no le corresponda el régimen de fines de semana, podrá tener consigo a sus hijas todos los lunes, miércoles y viernes, desde las 17.30h hasta las 20.00 hora.

Basa la sentencia dicho fallo en que se ha acreditado que “el padre tiene mayor disponibilidad horaria y ha venido prestando mayor atención y cuidado de las menores desde su nacimiento”. “El horario laboral del padre le permite llevarlas y recogerlas del colegio, las menores ven a la figura patera la persona que desde que las mismas tienen uso de razón las ha recogido, llevado al parque, en síntesis , las ha atendido” “Igualmente debe adoptarse tal medida por la edad de las menores 4 años que hacen que para evitar una alteración en sus hábitos y rutinas que gozaban con anterioridad a la crisis matrimonial de sus progenitores, hacen necesario continuar con las mismas pautas de comportamientos que eran llevados a cabo por el padre durante la convivencia conyugal y si en que momento eran adecuados también lo son en la actualidad “.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell (Barcelona).

08/02/2010

Una juez de Barcelona concede la custodia de un niño a su padre y obliga a la madre a pasar pensión alimenticia

Filed under: Custodia y Patria Potestad,Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:52 am
Tags: , , , ,

Aunque se trata de una sentencia recaída hace ya algunos años, creo que vale la pena recordarla aquí, mediante el resumen que de ello hizo la agencia Europa Press.

BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)

Una juez de Barcelona ha dictado una sentencia poco habitual al conceder la guarda y custodia de un hijo que acaba de cumplir siete años al padre en detrimento de la madre, obligando además a la mujer a pasar una pensión alimenticia a su ex marido. Los abogados de la madre ya han recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.

La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Barcelona y a la que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que fue la madre la que se ha cuidado «directamente del niño» antes de la crisis matrimonial que se zanjó con la separación de hecho en julio de 2003. Desde esa fecha, el menor estuvo conviviendo con el padre y la madre de forma alterna.

La decisión de la juez va en contra de los informes del fiscal, de los trabajadores sociales del SATAV (Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima), organismo dependiente de la Generalitat, y de la propia madre, que solicitó la guarda y custodia del menor. Por contra, la juez da la razón al padre, cuya abogada, Maria Assumpció Martínez Rogès, pidió que le fuera otorgada la custodia del niño.

Además de otogar la custodia al padre, la juez también ha ordenado que la madre, que tiene un sueldo de 728 euros al mes, abone mensualmente la suma de 120 euros al padre en concepto de pensión alimenticia para el niño. Fuentes judiciales explicaron a Europa Press que dicha pensión es «prácticamente la mínima» que se concede para estos casos.

SEPARACION.

Tras la separación de la pareja, el niño, que empezó a atravesar «un estado de bloqueo emocional y baja autoestima», convivió con los dos progenitores alternativamente hasta que la juez dictó un auto de medidas previas en enero de este mismo año, en el que atribuyó la custodia al padre. Asimismo, tras la separación, la mujer empezó a trabajar, lo que no había hecho desde el nacimiento del niño.

La juez basó esta primera decisión en el hecho de que «para el menor la figura de referencia, tanto para los aspectos paternales como para bastantes maternales, era el padre» y porque fue el padre también el que «recabó la ayuda de profesionales» por el «estado de nerviosismo» del niño.

De hecho, desde pocas semanas después de la separación, el padre empezó a llevar semanalmente al niño a un psicólogo, medida que la madre no consideró necesaria, por lo que la juez considera que «el padre demostró una mayor capacidad protectora».

Éste es uno de los argumentos esgrimidos por la juez para su decisión final, ya que, aunque afirma que «la vinculación entre madre e hijo es indudablemente muy importante porque ha sido la madre la figura cuidadora hasta que se produjo la ruptura de la pareja», la evolución del niño ha sido «positiva» desde que se fue a vivir con su padre.

EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES SOCIALES.

No obstante, los trabajadores sociales dictaminaron que tras la separación, el padre «colocó al hijo» como «objeto de afecto» y «se ha situado como víctima de una situación que no ha podido tolerar, mostrando un resentimiento hacia la madre», lo que, según los trabajadores sociales, «puede afectar negativamente a la figura de madre que el menor tiene interiorizada».

En el informe presentado por el SATAV en el juzgado también se hacía constar que «la madre ha sido la principal figura cuidadora del menor» y que «tiene una estabilidad emocional y un entorno familiar estable para atender adecuadamente las necesidades» del niño.

A pesar de este informe y de la petición del fiscal, la juez considera que la evolución emocional del menor tras la separación ha sido «positiva» y añade que «el padre se ha acercado más al hijo y ha sido el que ha recabado la atención psicológica mientras que la madre no lo consideró necesario».

MAS MEDIDAS.

En la misma resolución, por la que la juez ha otorgado la guarda y custodia del menor al padre, se acuerda que el uso de la vivienda conyugal sea también para el padre, así como «los objetos de uso ordinario existentes en la misma».

Por último, la juez también decreta la separación matrimonial de la pareja, debido al «progresivo deterioro de su relación, aunque no sea posible afirmar objetivamente» cual de los dos miembros «es responsable en exclusiva» de dicho deterioro.

La abogada del padre, Maria Assumpció Martínez Rogés, mostró su satisfacción por la decisión de la juez y explicó que esta resolución demuestra que, aunque «no es muy habitual», los jueces «empiezan a tener en cuenta que no sólo el hecho de dar a luz debe ser valorado a los efectos de la guarda y custodia de un menor cuando el padre esté suficientemente capacitado para cuidar del hijo».

 http://lukor.com/not-soc/cuestiones/0410/14184042.htm

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.