La otra vertiente de la patria potestad es la relativa a los hijos ya que la patria potestad tiene dos grupos de sujetos: los progenitores y los hijos.
Según el art. 155 del Código Civil los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, así como contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. Así, los deberes de los menores sujetos a patria potestad son:
1- Obedecer, pero teniendo presente el interés del menor y el respeto a su personalidad.
2- Respetar a sus padres siempre, incluso más allá del sometimiento o no a patria potestad, y
3- contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas de la familia. Ello supone que los padres pueden destinar los frutos y rentas del menor que viva con ellos, en la parte que corresponda, al levantamiento de las cargas familiares.
Parecen pocos, pero realmente el contenido en si es extremadamente amplio.