El Blog del Derecho de Familia

28/01/2010

Decisión conjunta de Patria Potestad: Elección de centro escolar

Nos quedaba pendiente la cuestión acerca de quien escoge el sistema educativo del menor y por tanto el centro escolar, y quien decide si se producen cambios de centro.

Como en la cuestión religiosa, la elección del tipo de formación educativa y, por tanto, la elección de centro escolar, es cosa de ambos progenitores y, por tanto, se decidirá entre ambos en consenso. Los centros escolares deberían recabar la autorización de ambos progenitores para matricular en el mismo a un menor. De hecho, cada vez son más los centros que requieren la presencia de ambos progenitores al matricular a un menor, y ello, como cuestión práctica, para evitar luego problemáticas que desembocarían en disfunciones administrativas para el centro. Pensemos que una vez matriculado el menor, por decisión judicial, deba retornarse al mismo al centro en el que estaba con anterioridad, curso iniciado, quizás la plaza cubierta…

Asimimso los centros deben facilitar a ambos progenitores la información escolar del menor y todas las notificaciones relativas al funcionamiento del centro, simplemente por el hecho de que se solicite por cualquiera de ellos y, sobre todo, si consta al centro la falta de comunicación entre ambos progenitores.

En cuanto a las fiestas y actividades en las que intervengan los menores, AMBOS PROGENITORES pueden asistir a las mismas, aunque se celebren en fechas en las que los menores no se encuentren en su compañía, es decir, ambos están autorizados a acudir a los actos escolares, festivales, celebraciones, partidos y demás, atendido que se entiende que forman parte de la formación y por tanto, de la Patria Potestad.

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.