El Blog del Derecho de Familia

19/07/2010

¿Es definitiva una sentencia de divorcio o de custodia?

Las medidas que se establecen en una sentencia de divorcio o de custodia se toman teniendo en consideración la situación del momento en que se dictan, examinando los antecedentes de organización de la familia, gastos, ingresos, en definitiva, se examina el modo de vida de la familia antes de la ruptura para establecer unas «normas» organizativas y de funcionamiento en la nueva situación. Por ello, como su cumplimiento se va a ir desarrollando a lo largo del tiempo, la vida de los progenitores, la de los menores, las circunstancias en general, pueden ir cambiando, y, con el paso del tiempo, aquellas medidas de la sentencia pueden resultar absolutamente inadecuadas.

Esta es una peculiaridad del derecho de familia, que el fallo de la sentencia no está previsto para darse en un único cumplimiento, como sería el pago de una cantidad, o la resolución de un contrato, sino que se va a ir cumpliendo dia a dia durante muchos años.

Y cuando las cosas cambian, cuando las medidas de la sentencia dejan de ser adecuadas, en derecho de familia tenemos la opción de acudir a  un procedimiento especial que es la modificación de medidas. Con este procedimiento plantearemos al juez una «revisión» de la situación, le informaremos de los cambios que se han dado desde que se dictó la sentencia, y solicitaremos que adopte, y por tanto, dicte, unas nuevas medidas, para la organización más ajustada de la vida familiar.

Podemos con esta via cambiar una custodia unipersonal, ampliar las pernoctas, reducirlas, modificar a la alza o a la baja los alimentos… en definitiva, modificar aquello que en su día se dictó.

Necesitaremos la intervención de Abogado y Procurador, no siendo necesario que sean los mismos que intervinieron en la sentencia que queremos modificar. Deberemos argumentar bien los cambios que se han producido y por tanto, las razones que nos llevan a solicitar los cambios. La modificación de medidas tanto puede ser de mutuo acuerdo como contenciosa y el hecho de que el procedimiento inicial fuera de un tipo no obliga a que la modificación siga la misma via. Quiero decir que un divorcio desarrollado por la via contenciosoa puede luego verse modificado de mutuo acuerdo, y a la inversa.

Sobre todo, los cambios deben ser significativos, que no se pudieran preveer en el momento de la sentencia original, con vocación de permanencia,y que no se hayan producido por aquella parte que solicita la modificación.

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