El Blog del Derecho de Familia

19/07/2010

¿Es definitiva una sentencia de divorcio o de custodia?

Las medidas que se establecen en una sentencia de divorcio o de custodia se toman teniendo en consideración la situación del momento en que se dictan, examinando los antecedentes de organización de la familia, gastos, ingresos, en definitiva, se examina el modo de vida de la familia antes de la ruptura para establecer unas «normas» organizativas y de funcionamiento en la nueva situación. Por ello, como su cumplimiento se va a ir desarrollando a lo largo del tiempo, la vida de los progenitores, la de los menores, las circunstancias en general, pueden ir cambiando, y, con el paso del tiempo, aquellas medidas de la sentencia pueden resultar absolutamente inadecuadas.

Esta es una peculiaridad del derecho de familia, que el fallo de la sentencia no está previsto para darse en un único cumplimiento, como sería el pago de una cantidad, o la resolución de un contrato, sino que se va a ir cumpliendo dia a dia durante muchos años.

Y cuando las cosas cambian, cuando las medidas de la sentencia dejan de ser adecuadas, en derecho de familia tenemos la opción de acudir a  un procedimiento especial que es la modificación de medidas. Con este procedimiento plantearemos al juez una «revisión» de la situación, le informaremos de los cambios que se han dado desde que se dictó la sentencia, y solicitaremos que adopte, y por tanto, dicte, unas nuevas medidas, para la organización más ajustada de la vida familiar.

Podemos con esta via cambiar una custodia unipersonal, ampliar las pernoctas, reducirlas, modificar a la alza o a la baja los alimentos… en definitiva, modificar aquello que en su día se dictó.

Necesitaremos la intervención de Abogado y Procurador, no siendo necesario que sean los mismos que intervinieron en la sentencia que queremos modificar. Deberemos argumentar bien los cambios que se han producido y por tanto, las razones que nos llevan a solicitar los cambios. La modificación de medidas tanto puede ser de mutuo acuerdo como contenciosa y el hecho de que el procedimiento inicial fuera de un tipo no obliga a que la modificación siga la misma via. Quiero decir que un divorcio desarrollado por la via contenciosoa puede luego verse modificado de mutuo acuerdo, y a la inversa.

Sobre todo, los cambios deben ser significativos, que no se pudieran preveer en el momento de la sentencia original, con vocación de permanencia,y que no se hayan producido por aquella parte que solicita la modificación.

12/04/2010

¿Y cuando no se pagan los alimentos…?

¿Que ocurre cuando el obligado deja de pagar los alimentos?

Cuando el obligado por resolución judicial al pago de una pensión  deja de abonar la misma, podemos encontrarnos ante un delito previsto y penado en el art. 227 del Código Penal. Para que se entienda que hay una infracción penal a la que anudar una pena (que es la de arresto de 8 a 20 fines de semana), es necesario que se den los siguientes elementos:

  1.  Existencia de una prestación económica establecida o aprobada judicialmente a favor de los hijos o de uno de los cónyuges con motivo de una ruptura matrimonial –separación, divorcio o nulidad- o de un proceso de filiación o de alimentos.
  2. Impago por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  3. Que el impago sea voluntario, es decir, que el obligado deje de pagar pudiendo hacerlo.
  4. Que se produzca una denuncia por parte del beneficiario de la pensión.

 Como vemos, es un delito de omisión, en el que el deber de actuar (de pagar) está supeditado a la posibilidad concreta del obligado al pago para hacer frente al mismo. Aquí es donde radica la mayor problemática en los impagos: La insolvencia del obligado al pago. Resulta imprescindible que el obligado tenga capacidad para pagar. Si carece de los medios para hacer frente a la pensión, no podremos considerar que incurra en delito alguno. Se dará dicha circunstancia no sólo cuando el sujeto activo se encuentre en una situación de necesidad extrema, siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo, sino también cuando únicamente disponga de los medios indispensables para subvenir a sus propias necesidades.

 Y no se puede justificar impagos alegando posibles compensaciones, como la compra de regalos, ropa u otras cosas, o incluso por una deuda no satisfecha del beneficiario. Tampoco cabe la justificación basada que el beneficiario esté desatendiendo otros deberes establecidos en el convenio o resolución judicial -por ejemplo,que el cónyuge a cargo de los hijos esté impidiendo el cumplimiento del régimen de visitas .

Alimentos y visitas: Cada uno tiene sus obligaciones y el incumplimento de uno no puede dar lugar a que el otro incumpla la parte que le corresponde. El pagador no puede dejar de pagar porque no vea a los niños y el que  percibe la prestación no puede impedir las visitas y relaciones de los hijos  porque no está cobrando los alimentos.

Tema largo, con detalles que seguramente serán motivo de comentario y de consulta.

15/02/2010

IPC negativo: Se reducen los alimentos???

Filed under: Alimentos,divorcio,hijos,IPC,pensión,revisión — Assumpció Martinez Rogés @ 9:45 am
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IPC negativo: Hay que revisar la pensión de alimentos reduciéndola?Hasta hace unos meses, el IPC nunca había sido negativo, de forma que las revisiones anuales de las pensiones de alimentos, siempre eran para aumentar las mismas.
Ahora nos encontramos con la situación inversa: el IPC es negativo, y por tanto, si aplicamos literalmente una cláusula en la que se hable de revisar según las variaciones del IPC, debemos entender que la pensión de alimentos se acordó tanto a la alza como a la baja y procederá, por tanto, una reducción.
Ello puede, sin embargo, llevarnos a situaciones totalmente injustas y desequilibrantes, sobre todo para la economía más débil, si se da el supuesto en que los ingresos del obligado al pago no han disminuido, y los gastos del beneficiario tampoco han sufrido esa reducción. Al establecerse una cuantía por alimentos en una sentencia de familia, se habrá valorado las posibilidades de alimentante y las necesidades del alimentista o beneficiario de los alimentos, de forma que, si esos parámetros no han sufrido variación a la baja, los alimentos establecidos no deberían reducirse, puesto que se estaría rompiendo la proporcionalidad.

Antes de proceder a una revisión a la baja de los alimentos, deberíamos valorar y estudiar caso por caso, no generalizando, atendido que las economías en juego pueden verse muy perjudicadas por ello, y, a la postre, como sea que nos estamos refiriendo básicamente a alimentos para los hijos, serían directamente éstos los perjudicados, cuando, el fin primordial del derecho de familia en las situaciones de crisis, está en la protección del interés más necesitado, los hijos.

Evitaremos estas posibles disfunciones si cuidamos mucho los términos en los que se redactan convenios, pactos y resoluciones judiciales, simplemente estableciendo que las variaciones del IPC se aplicarán a la alza.

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