El Blog del Derecho de Familia

07/06/2016

Ejecución con elemento internacional

Filed under: Alimentos,régimen de visitas,vacaciones Navidad — Assumpció Martinez Rogés @ 4:33 pm

imagesLa Ejecución de las decisiones emitidas por un Juez o Tribunal, es un tema de soberanía , y en tal sentido, toda la tramitación de la ejecución se llevará a cabo por los Jueces y Tribunales del Estado en el que se deba hacer efectivo ese cumplimiento, y bajo las leyes propias de ese Estado. Nos da lo mismo cual haya sido el Estado que haya dictado la resolución.
Es posible que, según cual sea el Estado emisor, la resolución deba pasar por unos tramites u otros para ser ejecutiva , pero, una vez realizados los mismos, tendrá la misma efectividad y exigibilidad en sede de ejecución, que una resolución dictada por nuestros Jueces y Tribunales.

En materia de familia, las resoluciones de ejecución más habituales serán las de alimentos y las de cumplimiento de régimen de visitas. Serán los Jueces y Tribunales españoles los que tramitarán las ejecuciones en cumplimiento de pago de alimentos, cuando el obligado al pago resida en España, o perciba sus ingresos de una entidad con sede en España, o tenga los bienes susceptibles de embargo, en España, por ejemplo.
En cuanto a cumplimiento de régimen de visitas, se deberá solicitar la ejecución en España cuando los menores residan en territorio español.

17/05/2016

Apuntes sobre incumplimiento de prestación de alimentos

Filed under: Alimentos,deudas — Assumpció Martinez Rogés @ 4:42 pm

Cuando la situación económica del obligado al pago de los alimentos derivados de resolución judicial en favor de hijos menores se ve modificada a la baja, y se encuentra en la situación de recortar pagos o priorizar, es importante tener presente que los alimentos de los hijos tienen prioridad absoluta frente a otras deudas o cargas. Antes de pagar las deudas por propiedad, es decir, antes que la hipoteca, debe atenderse la pensión de alimentos. Otra fórmula de priorización podría conducir a una condena penal por delito de impago de pensiones del articulo 227 del vigente Código Penal.tasas

16/11/2015

Privación de la Patria Potestad

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a establecer que un grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y del régimen de visitas del progenitor que lo tiene así establecido, puede ser justificación suficiente para que dicho progenitor pierda la patria potestad, y ello en atención precisamente, del interés superior que es el beneficio del menor.

Así, el progenitor que se desentiende del menor, aquel que deja de atender, ya no sólo la participación económica en los gastos del menor, sino que tampoco cumple con las relaciones personales con el mismo, está afectando de manera seria los intereses del menor de forma que puede verse privado de ese derecho a tomar las decisiones que afecten a dicho menor.

No todo incumplimiento es merecedor de tal sanción extrema. Como bien dice la sentencia referida, existen sentencias del mismo tribunal que podrian parecer contradictorias a la que nos ocupa, pero no es tal la situación, puesto que si el no custodio desconoce el paradero de sus hijos por ocultarlos el custodio, o no ser un incumplimiento reiterado, no se daria esta privación.

La Sentencia, de la Sala Civil del TS, es de 9 de noviembre de 2015

 

 

 

03/04/2014

Un Auto de medidas muy didáctico

Filed under: Alimentos,custodia,derecho familia,divorcio,dret familia,fills menors,hijos — Assumpció Martinez Rogés @ 12:14 pm

Esta semana tuvimos una vista de medidas provisionales coetaneas en el Juzgado 4 de Mataró. La juez titular es ciertamente poco convencional, obviando en bastante medida la rigidez de la norma procesal, casi celebra más un coloquio entre los intervinientes que no un disputa. Todos pueden intervenir en el debate en cualquier momento. Quizás parece un poco caotico, pero la verdad es que las partes pueden sentir que son más partícipes de una decisión que afectará muy notablemente a sus vidas, y la no restriccion de turnos de intervención clasicos también facilita clarificar posiciones, opciones, proponer , dar nuevas ideas.

Y sales de la comparecencia, y la Juez ya te ha explicado cual va a ser su decisión. Y ha clarificado a las partes muchos aspectos del derecho de familia, en una vista muy didáctica.

Pero si además, en los dos dias siguientes, recibes el Auto de medidas, en el que se refleja con lenguaje muy clarito, todo lo anterior, y es casi un resumen de los aspectos más importantes del derecho de familia, no puedes más que pensar que ese caos procesal por el que se conoce en el sector a esta juez, no es nada más y nada menos que un sistema que podria ser ideal en esta materia.

Y para muestra, publicaremos el Auto en cuestión. Muchos Juzgados de Familia tendrian que tomarse estas molestias y no limitarse a cuatro lineas que al final, producen más desacuerdos de interpretación que otra cosa.

08/10/2013

Capsula sobre custodia n.12

Filed under: Alimentos,fills menors,hijos — Assumpció Martinez Rogés @ 8:09 am
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Haz clic para acceder a BOE-A-2013-9616.pdf

Un enlace de interés, sobre el que tendremos un post en los próximos dias. El Fondo de Garantia de Pago de Alimentos.

15/11/2012

Como afecta la polémica Ley de Tasas a los procedimientos de familia??

Filed under: Alimentos,derecho familia,divorcio,dret familia — Assumpció Martinez Rogés @ 10:29 am

Casi a escondidas, con los únicos votos del PP, y con la oposición clara y manifiesta y manifestada de todos los colectivos jurídicos (excpeto la del Ministro de Justicia, obvio) se aprobó ayer sin enmiendas la ley de Tasas Judiciales, que implica que, para iniciar un procedimento judicial, el ciudadano deberá pagar, y acreditar el pago, de una tasa, distinta según sea el procedimiento. Se convierte en un pago necesario, condicionante de la admisión de la demanda, por tanto, del acceso a la justicia.

¿Cómo afecta a los procedimientos de Familia?

Por el texto del que disponemos, y que salvo error, será el que salga publicado en el BOE, los procedimientos matrimoniales en los que la única materia de debate sea la guarda y custodia o la reclamación de los alimentos de los menores, serán procedimientos exentos de tasa. Esta es una buena noticia, pero que esconde algo , a nuestro modo de ver. Y es que si demandamos y ….

… estamos solicitando el uso de la vivienda… ya toca pagar tasa.
… solicitamos pensión compensatoria… ya toca pagar tasa.
… reclamamos gastos extraordinarios… ya toca pagar tasa.
… es divorcio de pareja sin hijos… ya toca pagar tasa.
… se trata de divergencias en ejercicio patria potestad… ya toca pagar tasa…

Es decir, que estando exenta una parte de la materia de familia, lo que, a priori parece bueno, resulta que esa exención es tan limitada que, en definitiva, pocos procedimientos van a quedar libres de tasa.

Y como los procedimientos de familia siguen la tramitación del procedimiento verbal, la tasa será de 150 e por el hecho mismo del procedimiento verbal, más el 0,5% de la cuantía del procedimiento.

Unos ejemplos, a mi modo de ver, y con las limitaciones informativas de que disponemos:

1- Demanda de divorcio, con peticiones en materia de guarda y custodia y establecimiento de alimentos: 150 e, pero, si no existe matrimonio, como la petición se limita a guarda y custodia y alimentos, exento de tasas.

2- Al divorcio (con o sin peticiones sobre los menores) con una compensatoria de 200 e mes por 3 años: 150 + 0,5% de (200x12x3)=186 e

3- Divorcio ( con o sin peticiones sobre los menores) solicitando atribución uso vivienda: 150 + 0,5% de (valor del uso*)10000= 200
* aqui entiendo que se valorará como se valora la cuantia del procedimiento a los efectos de honorarios, que es una anualidad de renta de finca análoga o 5000 e en Medidas provisionales y esa misma anualidad o 10000 e en procedimiento principal) aunque eso queda por ver…

4-Divergencias patria potestad, como suelen ser de cuantía indeterminada, se asimila a 18000 euros, de forma que serían los manidos 150 + 0,5 de 18000= 240

A primera vista, pues, los únicos procedimientos que parece que en efecto quedaran exentos de tasa serán la mayoría de demandas de modificación de medidas y las ejecuciones de impago de alimentos .

Esta Ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE, que es inminente. Preveo unos días de trabajo frenetico en presentación de aquellas demandas de los indecisos…

14/05/2012

Auto de declaracion de gastos extraordinarios Jdo 3 Guadalajara

Filed under: Alimentos,gastos extraordinarios — Assumpció Martinez Rogés @ 6:03 pm
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Recien llegado, adjunto el texto de un Auto de declaración de que son y que no son gastos extraordinarios, que, recogiendo otra jurisprudencia, vuelve a definirnos las caracterisiticas de estos gastos, y, en este procedimiento, de los casi 5000 euros que se reclamaban, únicamente se estiman extraordinarios 48 euros, por lo tanto, resultan a pagar 24 euros por progenitor. Y en cuanto a lo que se estima extrarodinario, por el hecho de que consintiera la actividad, no puedo estar de acuerdo, ya que una cosa es consentir o conocer, y otra si antes de inscribirlos a la actividad se consultó o no al padre. En cualquier caso, una resolución interesante.

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.3 DE GUADALAJARA

PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO
De D/ña. Valerie
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

Contra D/ña. PEDRO
Procurador/a Sr/a.LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO
Abogado/a Sr/a. M. ASUNCION MARTINEZ ROGES

A U T O 237/12

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

En GUADALAJARA, a diez de Mayo de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora DOÑA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXE, en el nombre y representación de DOÑA VALERY XXXXXXXX, se presentó escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario de sus hijos menores por importe de cuatro mil novecientos cuarenta y tres euros con sesenta céntimos de euro, previo despacho de ejecución, frente a DON PEDRO XXXXXXXX

SEGUNDO.- Dado traslado al demandado, presentó escrito oponiéndose a lo solicitado de contrario, bajo la representación del Procurador DON LUIS MIGUEL PALERO DEL OLMO.

TERCERO.- Convocadas las partes y el Ministerio Fiscal a la correspondiente vista, ambas partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, siendo recibido el incidente a prueba, y practicada informó el Ministerio Fiscal, conforme obra en autos y en los medios audiovisuales empleados al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se solicita por la promovente la declaración de extraordinarios de gastos relativos a material escolar, actividades extraescolares, los gastos para el cuidado de los menores, así como el comedor y aula matinal.

Atendida la naturaleza de los gastos relativos al material escolar, así como los gastos relativos al cuidado de los menores, y comedor y aula matinal, no pueden entenderse como extraordinarios.

La jurisprudencia ha venido señalando que los gastos de material escolar, en tanto se producen habitualmente al inicio de curso, no son extraordinarios, habida cuenta de su perioricidad y de su clara previsibilidad, por lo que necesariamente han de considerarse ordinarios e incluidos dentro de los alimentos que comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido y educación de los menores. Así la Audiencia Provincial de Zaragoza en auto de de 30 de marzo de dos mil doce señala :”Como tiene declarado esta Sala, (Autos 8/03/05 , 5/12/06 , 24/7/2008 y 29/6/2010 y 15/9/2010 entre otros) ), que los gastos extraordinarios son aquellos que no están comprendidos en el art. 142 del C.Civil , esto es los que exceden al concepto de los causados en la vida cotidiana y que produciéndose de modo imprevisible se instalan en lo excepcional, ya por su inhabitualidad o su coste excesivo. Lo que ocurre es que fuera de esta acepción general, parece lo más lógico acudir al caso concreto atendiendo a las circunstancias concurrentes, y como tiene igualmente declarado esta Sala, auto de 17-06-2008 , en ocasiones la cantidad en su caso fijada como pensión alimenticia puede difuminar claramente los límites entre lo ordinario y lo extraordinario.

TERCERO.- En el presente supuesto se trata de gastos por material escolar previsible al tratarse de gastos al inicio del curso y de escasa cuantía por lo que ha de entenderse incluido en la pensión mensual de alimentos como gastos ordinarios, desestimándose el recurso”. Lo que es igualmente predicable de los reclamados en el presente procedimiento.

En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Pontevedra en resolución de doce de marzo de dos mil doce: “En relación con los gastos escolares y material escolar, ha de recordarse que en anteriores resoluciones de esta Sección se ha excluido el carácter de extraordinarios de los gastos correspondientes a libros de texto, material educativo y matrícula, en primer término, porque se trata de desembolsos perfectamente previstos y que por ello no resultan imprevisibles, siendo su devengo periódico con frecuencia anual y, en segundo lugar, en la medida en que en el concepto de pensión alimenticia deben incluirse los gastos ordinarios que devengue la actividad educativa normal y, en tal sentido, el art. 142 del Código Civil dispone que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica; los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Tampoco pueden considerarse gastos extraordinarios a sufragar también por el progenitor no custodio, los gastos de comedor o aula matinal y los gastos de cuidado de los menores, por cuanto tales gastos responden a necesidades del progenitor custodio que hubo de tener en cuenta a la hora de asumir a su sólo cargo la custodia de los menores que, habitualmente, requiere compatibilizar las obligaciones laborales con el cuidado de los hijos. Tampoco se han acreditado pagos anteriores del padre por estos conceptos que permitan establecer su consentimiento, ni que se hayan modificado sustancialmente al respecto las circunstancias laborales de la madre que en su día tuvieron en cuenta al consensuar las medidas. Tampoco consta que el padre no pudiere hacerse cargo de los menores en el tiempo en que están en compañía de tercera persona ajena a la familia, ni los ingresos de uno y otro a los efectos de establecer que los gastos que asume la madre son desproporcionados a sus ingresos y proporcionales a los del padre. En este sentido la Audiencia Provincial de León en resolución de 23 de febrero de dos mil doce señala: “Antes de nada hemos de precisar que no nos encontramos ante el surgimiento de una necesidad extraordinaria de la hija, sino ante un cambio, siquiera sea temporal, de determinadas circunstancias del progenitor custodio, que la llevaron a la necesidad de realizar ciertos gastos para poder cumplir con sus obligaciones para con aquélla, lo cual dificulta que puedan merecer el calificativo de «extraordinarios» en el sentido empleado por los convenios reguladores y por las resoluciones judiciales en la materia.

Como sabemos, con el pago de la pensión no se agota la obligación alimenticia que los padres tienen frente a los hijos y, por ello, si surgen nuevas necesidades, los padres, por ser una obligación natural y legal que está reconocida constitucionalmente en el artículo 39 CE , tendrían que hacer frente a ellas.

La jurisprudencia viene conceptuando como extraordinarios todos aquellos gastos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad.

Ciertamente, la necesidad de dejar a un niño a comer en el colegio durante una temporada o bajo el cuidado de una tercera persona, contratada a tal fin, puede ser imprevisible en un determinado momento, mas en modo alguno se sale de lo natural o común siendo una trabajadora por cuenta ajena la madre, que recibe una pensión alimenticia del padre de la menor, precisamente para que alimente y procure los cuidados necesarios a la hija de ambos.

Por lo tanto, la oposición del Sr. Amadeo a la demanda de ejecución debió ser atendida y debe, en consecuencia, ser estimado ahora su recurso”.

Mayores dudas pueden ofrecer los pagos realizados en cuanto a las actividades deportivas, fútbol y clases de inglés, conocidas por el padre y sin que conste objeción alguna y cuyo pago se ha documentado conforme pactaron en el convenio. Siendo conocedor el padre de su realización y no constando voluntad en contrario, contribuyendo a la formación de los menores, han de ser considerados extraordinarios. No obstante, deben excluirse sin embargo los gastos de ecoaventura en un importe bastante importante que la madre refiere tener relación con el fútbol si bien, tal circunstancia no resulta de la documentación aportada, y realmente se desconoce su carácter, contenido o necesidad para los menores, debiendo entenderse por otro lado, de tratarse de juegos u otras actividades de ocio, que tales gastos han de contemplarse dentro no sólo de las obligaciones sino de las posibilidades económicas de uno y otro progenitor, habiendo reconocido además la demandante que no interesó al respecto el consentimiento del padre.

En cuanto al Ampa no constando consentimiento del padre, y no siendo un gasto obligatorio, tampoco puede ser considerado extraordinario.

SEGUNDO.- Dada las cuestiones suscitadas y pudiendo encontrarse resoluciones que consideran los gastos escolares como extraordinarios (Audiencia Provincial de Cáceres, auto de fecha nueve de febrero de dos mil doce), y siendo también doctrina emanada de algunas resoluciones la necesidad de analizar el caso concreto, y atendida igualmente la naturaleza del presente procedimiento no procede especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

En atención a lo expuesto

DISPONGO.- declarar como gasto extraordinario de los menores las clases de fútbol e inglés por importes de 16 euros, que hacen un total de 48 euros, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

28/02/2012

Calcular la pensión de alimentos

Filed under: Alimentos,pensión — Assumpció Martinez Rogés @ 8:58 pm

Muchas veces la primera pregunta que se le viene a uno a la cabeza al plantearse el divorcio es la económica. ¿Cuanto voy a pagar? o ¿Cuanto me va a pagar? El Juez, y las partes mismas, no tienen una vara de medir para ello, y muchas veces juega el papel del más o menos, o el «prudencial criterio judicial», que no deja de ser injusto para todos. El Magistrado tiluar del Juzgado de Familia 45 de Barcelona, don Ernest Pascual Franquesa, de su experiencia propia, y su inquietud por ser «justo y equilibrado» nos plantea un sistema de cálculo que viene aplicando en su Juzgado y que entiende que da buen resultado. Porque con él, y tomando una serie de premisas, reducimos la cuestión a un cálculo matematico, y no queda al libre albedrio. Algunos otros Juzgados de Barcelona nos confirma que lo viene utilizando y se ha presentado al mismo CGPJ, a Jueces y Magistrados de Familia de toda la geografía y a los mismos operadores juridicos esperando sea una herramienta que facilite, no solo el calculo, sino la aplicación de criterios uniformes, lo que da seguridad a las partes, y permite que las decisiones sobre pensiones de alimentos se puedan cumplir, y ambos progenitores puedan «sobrevivir a la ruptura».

Y que premisas tendremos en cuenta?? Pues que ambos progenitores participen de los gastos de los hijos en la proporcion de sus ingresos, teniendo en cuenta los gastos de los hijos, así como los gastos de esos progenitores, y buscando el equilibrio para que, al final, pagados los gastos, a cada uno le quede una cantidad equivalente para su propia subsistencia.

Para ello, primero veremos la proporción de cada uno de los sueldos o ingresos NETOS en relación al total comun. Esa será la participación inicial de cada uno en los gastos.
Calculamos los gastos de los hijos: La hipoteca o alquiler que paga el custodio, más colegios, más libros y material, más extraescolares, más alimentación y vestido. NO SE COMPUTAN SUMINISTROS. Con esto tenemos la participación «ideal» de cada progenitor en los gastos de los hijos.

Ahora hacemos un calculo de los gastos del no custodio: la parte de hipoteca de la vivienda familiar más su nueva vivienda, más la participación «ideal» en los gastos de los hijos, y veremos CUANTO LE QUEDA.

En la contabilidad del custodio ponemos: sus ingresos más la participacion ideal que haría el no custodio, y restamos el importe total de los gastos de los hijos. Aqui obtenemos lo que LE QUEDA.

Con estos cálculos obtenemos una radiografia de la situación economica tras la ruptura, que permite a las partes y al Juez ver lo que hay. Cuando las cantidades que LE QUEDAN a cada uno son muy dispares, la propuesta del Juez Pascual es equilibrar situaciones y hacer que a cada uno le quede lo mismo, a través de modular la pensión de alimentos a pagar.
No está muy lejos de lo que veniamos haciendo muchos Letrados, a papel y boli, pero el programa informatico del Juez Pascual nos facilita la tarea. Lo más importante, creo, es que las partidas a tener en cuenta sean las mismas para todos. Porque el que deja el domicilio familiar tiene que pagarse otro, y eso repercute directamente en la economia familiar. Como digo muchas veces a mis clientes, en un divorcio, con el el mismo dinero entrante, se aumentan los gastos. Por lo tanto, todos deben apretarse el cinturón. Como si se adquiriera una segunda residencia.

05/07/2010

Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?

Filed under: Alimentos — Assumpció Martinez Rogés @ 8:22 am
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Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación  para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente. 

Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos. Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.

Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja. Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios. Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.

Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten. Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.

Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor  cantidad alguna por las mismas.

03/05/2010

¿Qué se entiende incluído en los «alimentos»?

Filed under: Alimentos,Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:56 am
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Cuando se satisfacen alimentos a los hijos a consecuencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o de medidas paternofiliales, no se suele detallar que conceptos se agrupan dentro de ellos, y muchas veces, la reclamación de algunos gastos entre los progenitores da lugar a verdaderas nuevas crisis.

El progenitor que percibe los alimentos, no los percibe para sí, sino que son para CONTRIBUIR a sufragar los gastos habituales de los menores. y digo contribuir porque el progenitor «receptor» también debe poner «dinero» de su parte , también debe contribuir económicamente a los gastos de esos hijos comunes.

El progenitor «receptor» se encarga de pagar los gastos habituales, como son los recibos del colegio, AMPA, comedor, así como los gastos de material escolar. Debe encargarse de adquirir los elementos necesarios de vestido y calzado, incluidos los uniformes escolares . Los libros y material escolar de principio de curso NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS, de forma que deben ser satisfechos con cargo a los alimentos. Las actividades extraescolares pueden ser contabilizadas dentro de los alimentos si se realizaban ya a fecha de la ruptura. Si son nuevas actividades, dependerá de lo que diga la sentencia o convenio, pero suelen quedar excluidas.

Los regalos de las fiestas de cumpleaños son también otro punto de fricción. ¿Son extraordinarios porque no son previsibles ni están previstos?¿ O se presupone que a lo largo del curso habrá varias fiestas a las que acudir y se han contabilizado? No sabría aquí por que solución decantarme.  Durante la educación infantil las fiestas de cumpleaños son muy habituales, así como en los primeros años de la primaria, de forma que podriamos entenderlas dentro de los alimentos. Después ya son más esporádicas las celebraciones de este tipo y por ello, podrian ser consideradas extraordinarias, y que fueran a cargo de ambos progenitores por mitades. Pero ello no deja de ser una cuestión de difícil resolución si no hay acuerdo.

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