El Blog del Derecho de Familia

26/04/2010

A vueltas con la patria potestad: fotos y redes sociales

Puede uno de los padres colgar fotos de los hijos menores en Internet (redes sociales) sin consentimiento del otro?
¿Sería necesario autorización de ambos progenitores para ello?
La respuesta no puede ser sino otra que negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda.
 
Se precisa la autorización de ambos progenitores para que las fotografías de los hijos menores tengan acceso a la red, y ello es así porque esta cuestión se halla encuadrada completamente dentro de la esfera de la patria potestad, y mientras esta sea compartida (que es lo habitual), debe contarse con la aprobación y consentimiento de ambos para su publicación.
 
Por otra parte, el hecho de difundir unas fotografías a través de una red social podría entrar en la esfera de vulneración del  derecho a la intimidad del menor, portegido y preservado por el art. 18 de la Constitución, y por tanto, concebido como derecho fundamental , derecho de caracter personalísimo cuya titularidad la ostentan expresamente los menores de edad. En tal sentido lo dispone además la Ley de Protección Jurídica del menor cuando nos dice que «Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen» , derecho que podríamos definir como los hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre.
Este es un derecho de carácter disponible por lo que no existirá intromisión ilegítima por el consentimiento expreso de su titular, reconociendo como titulares del derecho a la intimidad a los menores de edad, quienes podrán prestarlo por sí mismos,  si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal.
 
Por todo ello, no podemos más que entender que para publicar fotografías de menores resulta imprescindible contar con la autorización ambos progenitores y, si no se hubiera solicitado, deberá hacerse.  Si no se obtiene el consentimiento de AMBOS debe procederse a la retirada de las fotografías de la red y en su caso, si uno de ellos desea publicarlas, deberá plantear la cuestión ante el Juzgado en un procedimiento de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad. Es decir, a falta de acuerdo debería obtenerse autorización judicial.
 
Entiendo que esta és una custión que no se suele tener presente y, sin darse cuenta, bien los propios padres, bien familiares o amigos, están colgando en la red a través de las páginas sociales tipo Facebook, fotografías de eventos en los que aparecen los menores. Por lo tanto, tanto unos como otros, deben ser especialmente cuidadosos con ello, cuando deciden compartir por ejemplo, las fotos de los eventos familiares.

38 comentarios »

  1. bueno..agradecerte, que pases nota al grupo de padres de singles sobre todo esto, pero no solo son las fotografias,..tambien hay derechos de imagen en el cole…, permisos de salidas fuera del centro, autorizacion de medicacion, justificantes de absentismo escolar…etc..etc..y hasta la propiedad intelectual del menor (trabajos que hace en el cole)..pese a que seas abogada, no recomiendo acudir a un letrado, yo lo hize sin ninguna consecuencia para el incumplimiento de la patria potestad, hay que acudir a la Agencia Catalana de Proteccion de Datos, que sancionan a la entidad en unos plazos muy concretos

    Comentarios por Raul — 27/04/2010 @ 12:35 am | Responder

  2. Entiendo entonces porque se forman las interminables colas de expedientes en los juzgados. Si vamos a pedir la autorizacion judicial hasta para esto…. Y digo yo, la patria potestad comprende tambien procurar la alimentacion para los hijos. Necesito por tanto la autorizacion del padre no custodio para cada menu que yo les prepare para mis hijos? Siguiendo su logica – es asi. Y porque no iba a poder ‘el opinar sobre las proteinas y grasas que les doy, por Dios, si tiene la dichosa patria potestad….. Además, no hay en las Leyes Españolas la lista exacta de los conceptos precisos que engloba la patria potestad, y en especial, de los derechos de los padres, tan solo obligaciones. O de lo contrario, podrias citar una referencia, por favor? Muchas gracias.

    Comentarios por olgakhobotko — 28/04/2010 @ 10:24 pm | Responder

  3. en relacion al reporte o entrada, me gustaria saber si hay diferencia cuando una imagen del menor es incluida en otro tipo de sitios como puede ser tuenti, o grupos cerrados ya que me indican que :

    «si es en un grupo privado, no necesita de tu autorización y que, si lo hace, ni un Juez ni la AEPD le podrían sancionar por ello»

    que hay de cierto en ello?¿

    gracias

    Comentarios por Kay — 05/05/2010 @ 7:24 am | Responder

    • No se trada de sancionar o no. Se trata de que sin consentimiento se pueda obligar a la retirada de las fotos. Yo entiendo que cualquier red social es red y por ello, aun cuando podamos «cerrar» el acceso a determinadas personas, existe una publicación que, de uno u otro modo está ahí. Es un grupo, más o menos amplio, y por tanto es una publicación por lo que entiendo que deberíamos restringir al máximo posible la publicación de las fotos si sabemos que al otro progenitor puede no autorizarlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/05/2010 @ 11:27 am | Responder

      • yo tambien lo entiendo asi.

        muchisimas gracias.

        Comentarios por Kay — 10/05/2010 @ 11:30 am

  4. …una pregunta: responde alguien aqui o es solo meramente informativo?¿

    gracias

    Comentarios por Kay — 10/05/2010 @ 11:09 am | Responder

    • Buenos días:

      Pues si, alguien responde. El Blog pretende dar información pero, sobre todo, construirse a base de las cuestiones plantedas por los seguidores . Quien responde soy yo misma. Lo que puede ocurrir es que algunas veces la respuesta pueda ser casi inmediata y en otras ocasiones se demore algún día, todo depende del ritmo de trabajo en el despacho, sesiones en los Juzgados y demàs. Gracias por contribuir.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/05/2010 @ 11:23 am | Responder

  5. Gracias por la aclaracion, es que no lo tenia muy claro.

    saludos

    Comentarios por Kay — 10/05/2010 @ 11:26 am | Responder

  6. Buenas, estoy en un caso parecido y me gustaria saber si aparte de la retirada inmediata de las fotos, esto supondria alguna sancion economica?? gracias

    Comentarios por BELEN — 22/02/2011 @ 10:48 am | Responder

    • Yo entiendo que no. No se me ocurre norma alguna que establezca una sanción por esto. Y no se puede sancionar si no existe una ley que lo prevea. Sólo en el caso de que, requerido para que retire las fotos y no lo haga, podria dar lugar a sanción pero ya sería por otro concepto, el de incumplimiento. Del mismo modo, si advertido de que no puede colgar las fotos sin consentimiento, lo vuelve a hacer, también ahí habría sanción por lo mismo por el incumplimiento.

      En esta cuestión, hay que tener en cuenta que si un progenitor cuelga fotos no puede pedir al otro que no lo haga. Hay que regir con el mismo criterio para ambos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/02/2011 @ 7:10 pm | Responder

  7. muchas gracias por la aclaracion, un saludo

    Comentarios por belen — 23/02/2011 @ 9:14 am | Responder

  8. 4.hola otra vez, mi pareja esta separada y tiene un hijo de 6 años, tiene la custodia ella y el lo tipico se lo lleva un fin de semana si y uno no y vacaciones, y le pasa una pension de 250 euros, si el solicitara la custodia compartida se la concederian?? y la pension?? gracias

    Comentarios por belen — 23/02/2011 @ 9:25 am | Responder

  9. Buenas tardes, estoy divorciado y tengo hijos menores. He visto en el facebook que la madre de mis hijos ha colocado una foto en su perfil donde tiene acceso todo el mundo, una foto de ella con su nueva pareja y mis hijos. Puedo exigirle que retire la foto y las que estan dentro de su red donde aparecen mis hijos. Si no accede, que pasos debo seguir.

    Gracias

    Comentarios por LB — 06/03/2011 @ 7:13 pm | Responder

    • Yo le requeriría para que las saque en nun determinado plazo de tiempo y que en lo sucesivo no vuelva a poner otras. Puede hacerlo directamente, o según sean sus relaciones y entendimiento, por correo electrónico o burofax. Si no accede, una opción sería un incidente de patria potestad , o incluso podría ser posible una ejecución de sentencia, por incumplimiento de la patria poteswtad compartida . Más allá se podría acudir a la protección de los derechos del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:08 pm | Responder

      • Gracias por la información, tengo una pregunta. Si ambos padres cuentan con páginas de internet y se ve que se postean fotos no tanto de ambos padres si no que amistades y familiares en común pueden publicar fotos libremente sin queja alguna, pero en nuestro caso al yo ser la pareja del papa no custodio publico fotos del padre con sus hijas y fotos familiares y ella prostesta y determina que sus hijas son privadas y que no autoriza que publique nuestras fotos juntos, debo retirar las fotos o se supone que si ella determinó que son privadas no solo limite el que yo publique fotos si no que debe ser igual para ambas partes? Osea, que ni Papa, ni Mama, ni familiares y amigos externos puedan entonces publicar fotos? O puede unicamente limitarme a mi y a su papá?

        Agradeceria su contestación!!

        Comentarios por M DLC — 16/08/2012 @ 12:28 pm

      • si la madre no desea que se publiquen fotos de las menores, esta en su derecho, ya que es un tema de patria potestad, pero la aplicacion deberá ser para todos, incluida ella. En el caso que ella o sus allegados publiquen fotos de los menores, deberá ser el padre quien la advierta de que tampoco pueden ser posteadas. El tema de las redes sociales da muchos quebraderos de cabeza, ya que en general no nos planteamos al colgar una foto, con toda la buena intención, que puedan aparecer otras personas que no deseen esa publicación. En todo caso los adultos deberíamos ser muy cuidadosos al colgar fotos de menores. Ya que deberíamos contar con la autorización de sus progenitores, de ambos.
        Mi recomendación seria que Vd. No cuelgue fotos en las que se pueda reconocer a los menores y que por parte del padre se requiera a la madre para que ni ella ni sus familiares cuelguen foros de los menores y así todos pasamos por el mismo rasero.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/08/2012 @ 3:48 pm

  10. ¿Cuales son las causas para perder la patria potestad?

    Comentarios por Maria — 26/03/2011 @ 8:55 pm | Responder

    • Precisamente los próximos posts del Blog se refieren a Patria Potestad. A grandes rasgos se puede privar de patria potestad por sentencia fundada en incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/03/2011 @ 8:41 pm | Responder

  11. buenos dias me llamo Alejandro, tengo un niño de dos años, estoy en tramites de divorcio, de hecho ya se ha celebrado un juicio para las medidas cautelares y la sentencia dice GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, ha sido una lucha de 9 meses dado que la madre de mi hijo me queria quitar todos los derechos hacia mi hijo y el no verle, decir que desde que nacio mi pequeño siempre he hablado con ella diciendo que no me gustaria que colgase fotos de nuestro pequeño en FACEBOOK, de hecho cuando conviviamos juntos no lo hacia pero desde hqce nueve meses esta colgando fotos de mi hijo tanto ella como su hermano y cuñada, ella a mi me dice que hes mentira pero hes totalmente cierto que puedo hacer legalmente para que quiten todas esas fotos de mi hijo, les agradeceria que me pudiesen orientar en este caso , un saludo y gracias

    Comentarios por ALEJANDRO — 03/02/2013 @ 9:23 am | Responder

    • Por la vía judicial, podría ponerlo en conocimiento del juzgado a través de una jurisdicción voluntaria para que se les ordene a todos, que se abstengan de colgar las fotos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:57 pm | Responder

  12. Creo que sería imprescindible que en las páginas de las redes sociales se regule muy en serio la publicación de fotos de menores y en el caso de que se publiquen sea con el consentimiento explícito de ambos padres, para ello se deba aportar documentacion oficial (por la comisaria…juzgado..), se habla mucho del derecho del menor y hay que aplicarlo de forma urgente y precisa.

    Gracias por vuestra ayuda, me ha veniodo muy bien.

    Comentarios por Paco Romero. — 08/02/2013 @ 2:12 am | Responder

  13. Mi expareja y padre de mi hijo creó un perfil en facebook con el nombre del niño. Mi hijo tiene ahora 3 años. La fecha de nacimiento que figura es la del padre. El padre utiliza habitualmente este perfil y tiene agregados a familiares suyos, amistades y actual pareja. ¿Qué puedo hacer?

    Comentarios por Ani — 15/12/2013 @ 1:17 am | Responder

    • si en ese perfil se cuelgan fotos del menor, tiene Vd derecho a que se cierre. Si no estan ambos de acuerdo en publicar fotos del menor, no puede hacerse.

      Otra opción sería denunciar el perfil por falso directamente c facebook y que lo cierren.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 12:06 pm | Responder

  14. Hola, yo soy padre y tengo la guardia y custodia de mi hijo,la patria potestad és de los dos progenitores.
    Mi hijo es menor de edad tien 2 años y medio.
    Su tia materna tiene muchas fotografías públicas de mi hijo en redes sociales como facebook.
    Y yo no le he dado mi consentimiento,que ley o articulo prohibe esas actuacines y que acciones judiciales puedo tomar al respecto?

    Comentarios por jose joaquin Caudet gomez — 04/11/2014 @ 8:31 am | Responder

    • primero requierala para que las elimine todas. Si eso no funciona, podria ponerle una denuncia en protección de la intimidad del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 10:52 am | Responder

  15. Hola

    Puede alguien deliberadamente utilizar las redes sociales para publicar fotos de un menor? El padre del niño publica fotos y la tia paterna,,, pueden las amistades de la familia de la madre hacer algo para que cesen de publicar fotos del menor?

    Comentarios por David — 27/05/2015 @ 2:06 am | Responder

  16. Felicidades por el artículo compañera, Un asunto que esta generando mucho interés en los últimos días, privacidad y redes sociales en el entorno familiar-

    Comentarios por maria — 13/11/2015 @ 6:14 pm | Responder

  17. Hola buenas mi caso es el siguiente ..
    Mi esposo envía fotos de mi bebe por mesenjer a su madre y eso no me agrada para nada ..puedo prohibirle o amenazarle con una denuncia para que deje de hacerlo??
    O esta en su pleno derecho de enviar fotos de nuestro hijo..
    Muchas gracias

    Comentarios por Sandra — 24/11/2015 @ 5:30 pm | Responder

    • Siempre que sean familiares proximos, es como si les mandara foto en papel del niño como felicitacion de navidad. Otra cuestión es la divulgación en abierto en redes sociales, que puede atentar contra el derecho a la intimidad del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:21 am | Responder

  18. Hola yo desearía saber mi esposo puede enviar fotos por menseger a su madre ya que yo estoy en total desacuerdo con eso ..de alguna forma puedo amenazarle con denunciarle?? Ya que alguna vez se lo he prohibido y su contestación fue que el hace lo que le da la gana y que además es su madre a quien envía.
    Muchas gracias espero su pronta respuesta.

    Comentarios por sandra — 24/11/2015 @ 5:43 pm | Responder

    • Enviar fotos de los nietos a los abuelos no supone, en principio, ninguna amenaza a la intimidad de los menores, que es lo que está en juego cuando se distribuyen fotos. Si le enviara la foto en papel a la abuela seria distinto? No. Lo que si es cuestión de debate y atenta a la patria potestad, es la distribución de fotos de los menores por las redes sociales, al alcance de público a quien en papel no mandarias una foto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:20 am | Responder

  19. Buenas tardes

    Tengo una duda vivo en catalunya con custodia y patria potestad compartida.

    Resulta que la madre ha firmado negándose a la autorización de publicaciones de imágenes al colegio. Yo como padre y pensando en la niña he firmado dado mi visto bueno.

    El colegio me ha dicho que nos pongamos de acuerdo pero con esa persona es difícil solo quiere castigarme a mi y a la niña.

    Cómo proceder ? A quien harán caso.

    Comentarios por FRANCISCO — 01/10/2016 @ 3:44 pm | Responder

    • Si no hay acuerdo, en protección de los derechos, no se publicaran. Podria solicitar a través de procedimiento judicial de divergencias de patria potestad, que sea el Juez quien, a la vista de las alegaciones y motivaciones de ambos, determine quien debe tomar esta decisión en concreto. Aqui no cambia nada en relación al tipo de guarda que tengan.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 9:44 am | Responder

  20. Hola, me ha surgido un problema, mi hija de 13 años ha conocido a unos chicos de otra ciudad y revisando su tfno como hago habitualmente lo he visto y eran conversaciones poco agradables contra ella, lo comunico a su madre y me dice no sabía nada y ahora descubro q estos chicos han salido a través de una Red social en la q mi ex mujer le autorizo a darse de alta sin mi consentimiento y pese a mi negación absoluta desde siempre, en esa Red social hay comentarios fuertes insultos como puta rubia de barrio etc… Y contactos de 17 años e incluso mayores, lo descubro y reconocen q la intención era q yo no me enterara y aun así me insisten q no es para tanto, tras descubrir esto y decirle a unos de los niños q no más mensajes y menos llamándola zorra a mi hija recibo amenazas, no se q hacer y q medidas tomar principalmente contra la insensatez de mi ex mujer q a los 12 años le dejo abrirse una Red social sin mi consentimiento y ahora aún me hace creer q soy yo quien tengo un problema, estoy desesperado pq ella la sigue en esa Red y mi hija llego hasta a publicar su tfno en esa Red para q le agregará gente q lo viera, estoy sobrepasado y no se que hacer ya q la ley debería de poder hacer algo ya q su madre se ha equivocado en este tema y lo q hace puede ser la ruina de la vida de mi hija ya q con 12.13 Ños recibir comentarios de ese tipo no creo q sea correcto. Alguien me. Puede decir como actuar en estos casos no se donde esta la legalidad de que tenga redes sociales sin mi consentimiento, tenemos custodia compartida una semana cada uno

    Comentarios por Francisco — 08/01/2018 @ 10:43 am | Responder

    • Buenos dias,
      Una opción seria comunicar de forma en que quede constancia a la madre, la desaprobación de esta situación y de que la menor tenga acceso a esas redes, solicitando que se la de de baja en las mismas, y cambiar el numero de movil. Con la negativa de la madre, acudir al Juzgado en una solicitud de divergencias en el ejercicio de la patria potestad a fin de que sea el juez quien decida cual de los dos progenitores debe tomar la decisión final en esta materia. Si nos indica su localidad de residencia podriamos remitirle una propuesta economica para defender sus intereses en esta cuestión. Nuestro correo electronico martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/01/2018 @ 11:15 am | Responder


RSS feed for comments on this post. TrackBack URI

Deja un comentario

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.