El Blog del Derecho de Familia

28/06/2010

Divorcio, menores y las vacaciones de verano…

Filed under: Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:30 am

Ya tenemos a los niños de vacaciones de verano y, como en cada periodo vacacional, si la sentencia o el convenio no son detallados y no hay entendimiento llegan de nuevo los malos entendidos.Cuando se habla de vacaciones, excepto que se diga explícitamente otra cosa, el cómputo va desde el primer día sin colegio hasta el último dia antes de iniciar el nuevo curso. Por ejemplo, según el calendario escolar de Catalunya, que es el que tengo más cercano, el primer día de vacaciones ha sido el 23 de junio y el último dia será el 6 de septiembre. Por tanto, 76 días de vacaciones. Si nuestra sentencia nos dice que las vacaciones de verano se repartirán por mitad, para los niños catalanes el cambio deberá realizarse el dia 30 de julio. Hay que computar según el calendario escolar de los niños, no según las vacaciones de los padres.

Durante el periodo vacacional que disfrutamos de la compañía de nuestros hijos, debemos facilitar que el otro progenitor pueda comunicarse con ellos, via telefónica, o a través de las nuevas tecnologías (hay que aprovecharlas por su practicidad) con normalidad.  Durante este periodo, el progenitor que habitualmente no convive con los menores se convierte en custodio, siendo responsable de los menores ya que están a su cargo (como en los fines de semana que le corresponden , etc). Cada progenitor va a decidir como desea pasar estos días: si los menores van de campamento, si pasan el verano con los abuelos, si viajan… Excepto en actividades que puedan poner en peligro la integridad del menor, el otro progenitor no puede inmiscuirse en estas decisiones.  Ello no quiere decir que no se le tenga que comunicar nada. No está de más, comunicar al otro progenitor donde van a estar los menores, a los efectos informativos y para que, en su caso, pueda comunicarse con ellos.

Estas actividades que cada progenitor decide hacer con los menores en su tiempo de verano, serán de su cargo en exclusiva . No puede exigir al otro progenitor que satisfaga cantidad alguna por dichas actividades.

Durante las vacaciones, el abono de los alimentos de los menores sigue vigente. Que los menores pasen más de un mes con el progenitor no custodio no choca para nada con la satisfacción de los alimentos ya que, cuando se establece la misma, ya se ha computado esta situación. Se valora lo que corresponde a todo el año y se reparte en doce meses. Por lo tanto, los alimentos se pagan igualmente durante las vacaciones de verano aunque no hay colegio y los menores estén con el pagador.

¿Puede el progenitor no custodio viajar al extranjero con los menores? No existe problema alguno para ello. No es necesario consentimiento del progenitor custodio. Sólo en los supuestos en que se ha dictado una prohibición explícita al respecto, por riesgo de sustracción de menores, será cuando quede limitada la salida del pais.

474 comentarios »

  1. Mi pareja va a dejar a mi hija a cargo de sus padres de 80 años durante la primera quincena de Julio. Considero que son muy mayores y no están en condiciones físicas de hacerse cargo de una niña de 4 años. Si le pasa algo en la casa donde están, que se encuentra en una urbanización alejada del pueblo, no pueden conducir para llevarla al médico, y lo mismo si les pasa algo a ellos. Si tienen que ir de urgencias (ambos han sido hospitalizados varias veces últimamente), con quien dejarán a mi hija, con el vecino??

    Obviamente ya he intentado hacerle razonar y no hay manera, prefiere dejarla allí que pagarle la escuela de verano en el colegio.

    Me puedo oponer a que deje a la niña con ellos? tendría alguna posibilidad de exito si interpongo una demanda judicial?

    Comentarios por MARINA — 28/06/2010 @ 9:19 am | Responder

    • Creo que lo procedente sería poner en conocimiento del Juez esta situación. Dar toda la informació acerca de los hechos que me relata, y con ello quizás hacer intervenir a los servicios sociales para que constaten la situación en concreto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2010 @ 4:49 pm | Responder

      • Tengo decidido pasar unos días en el extranjero con mis hijos en las vacaciones de verano,viajando en avion .Según mi abogado debo obtener respuesta de autorización escrita por parte de l madre de los niños pero según leo aquí dicha autorización no hace falta,lo cual me genera dudas (no se qué es lo correcto ).no quiero decirle a la madre donde vamos exactamente pues entiendo que no es necesario. Me puede orientar al respecto de estas dudas?

        Comentarios por Rafa — 05/06/2013 @ 11:41 pm

      • Si no existe una limitación establecida en la sentencia o convenio, donde pase Vd. el tiempo con sus hijos , o las personas en compañía de las que lo hagan, es cosa suya y la madre no puede limitarlo en absoluto, igual que Vd. No puede decidirlo ni limitarlo en relación a los periodos con la madre. Lo que debería tener en cuenta es si el país al que se dirigen tiene alguna peculiaridad al respecto, puesto que el concepto patria potestad y custodia no es equivalente en todos los países y en ocasiones la traducción de los términos da lugar a conflictos. Pero para la legislación española no hay duda, vd tiene total disponibilidad y el otro progenitor aunque sea el custodio habitual, no tiene un poder o potestad superior al de Vd. puesto que en España se distingue claramente entre lo que es y hasta donde alcanza la custodia y que es y hasta donde alcanza la patria potestad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 7:03 am

      • Disculpe Assumpció,voy a centroeuropa,país de zona euro. Quiere decir que en el país donde voy he de presentar alguna documentación que acredite mi condición de divorciado y en qué términos lo estoy ,si tengo o no patria potestad ,custodia,etc ?

        Comentarios por Rafa — 06/06/2013 @ 9:35 pm

      • Si es un país de la Union europea, espacio Schengen, en principio no necesita nada, ya que la entrada es posible simplemente con el DNI y no hay control aduanero de documentación.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 9:38 pm

    • Buenas noches. Mi hija pasa agosto con su padre en régimen de visitas. Yo tengo custodia. El caso es que no me está dejando hablar por teléfono con ella. Le tiene su movil apagado y él no me coge el teléfono o me corta las llamadas. Puedo hacer algo legalmente por impedirme la comunicacion telefónica con ella? Cuando está conmigo habla con él a diario. Gracias

      Comentarios por maría — 06/08/2015 @ 10:07 pm | Responder

      • Deberiamos ver como se resuelve el tema de comunicaciones en su sentencia o convenio. La unica opcion, si esta regulado, es una ejecucion de medidas. Si nos comunica por correo electronico le indicarimos forma de resolver su duda valorando su sentencia.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:52 am

  2. Hola a todos,

    Detalles desde la vida real, es cierto las sentencias son difusas y sobre todo no contemplan el interés del menor.

    Primer ejemplo, si al progenitor NO custodio el año que le toca el primer turno se le perjudica en gran medida. 1º Tiene la necesidad de trabajar al mismo ritmo de todo el año,2º debe seguir pagando la pensión, 3º debe pagar la extosión salvaje de casales y/o colonias, 4º lo peor de todo, en mi opinión, el unico momento al año que puedes estar con tus hijos más de 48 h seguidas te lo impide el trabajo y la falta de rigor de los jueces en pensar en el interés del menor.

    Ante esta situación, en mi caso,pensando en el interés de nuestros hijos, tuve que luchar a brazo partido, y presionar para convencer a mi letrado en primer lugar, al letrado de la parte contraria, al fiscal y al juez para que coincidiendo yo y la madre de mis hijos en el mismo mes de vacaciones , agosto en España, se tomara como referencia el 15 de agosto como fecha de partida y repartir los dias de vacaciones para que nuestros hijos puedan disfrutar con su padre y su madre por lo menos 15 dias consecutivos de vacaciones en común.¿ Soy mas listo que todos los jueces y fiscales de familia de España,o mi expertise de 41 años de hijos de padres divorciados me hace tener una visión mas acorde con el interés del menor?

    Respecto al sistema de facilitar la comunicación con el progenitor que no tiene al menor, por supuesto que si, pero el progenitor NO custodio durante todo el año debe hacerlo pero no se debe utilizar para controlar o supeditar las actuaciones del progenitor NO CUSTODIO en su periodo vacacional.

    A este respecto hay una conclusión del informe del analisis sociologico de los usos del tiempo dentro de los hogares catalanas publicado por la secretaría de politicas familiares y derechos de ciudadania de la Generalitat de catalunya publicado el año 2009 en su pagina 87 que dicen que las madres utilizan la comunicación como herramiento de control y sometimiento a su poder.( recomiendo su lectura aunque es un estudio sesgado ya que se han entrevistado a 3000 menores y solo a sus madres y les ha producido en las conclusiones el efecto bommerang)

    Respecto a no inmiscuirse o si respecto si pueden poner al riesgo del menor,¿ Que es riesgo del menor? Para mi que mis hijas de 5 y 10 esten encerradas en casa durante 15 dias a cargo de su hermano de 14( solos), es estar en riesgo ya que su madre trabaja y no los puede atender por las mañanas.

    ¿ Que hago? ¿Monto el pollo de enviar a los mossos y pongo una denuncia y abro un incidente judicial? Con suerte su señoria resolverà en el mes de Noviembre y ante mi posterior de mi petción de custodia compatida me responderan que tengo mala relación con mi ex mujer y no hay cambio de medidas por tanto a sufrir en silencio como si no te pones hemoal.

    En definitiva si no hay una voluntad clara por el poder legislativo , judicial y de los progenitores los menores de los hijos de padres divorciados son maltratados de forma legal.

    David Galve

    Comentarios por David — 28/06/2010 @ 10:40 am | Responder

    • Suelo recomendar a mis clientes un régimen de verano en el que el reparto se haga por quincenas alternas. Así los días de junio están con un progenitor, julio y agsto van repartidos y los días de septiembre con el otro, de forma que los problemas de elección de vacaciones de los padres quedan equilibrados y todos se tienen que organizar de la misma manera. Y no es más que la plasmación de mi propio convenio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2010 @ 4:46 pm | Responder

    • Hola David, ya sé que hace cosa de un año que escribiste este comentario, pero me gustaría saber dónde puedo encontrar toda la información que comentas en tu párrafo siguiente, dado que yo en la web de la Generalitat no lo he encontrado, y me sería de gran ayuda poderlo conseguir:

      «A este respecto hay una conclusión del informe del analisis sociologico de los usos del tiempo dentro de los hogares catalanas publicado por la secretaría de politicas familiares y derechos de ciudadania de la Generalitat de catalunya publicado el año 2009 en su pagina 87 que dicen que las madres utilizan la comunicación como herramiento de control y sometimiento a su poder.( recomiendo su lectura aunque es un estudio sesgado ya que se han entrevistado a 3000 menores y solo a sus madres y les ha producido en las conclusiones el efecto bommerang)»

      Muchas gracias

      Comentarios por sergio — 10/08/2011 @ 12:30 pm | Responder

      • hola tengo una pregunta, soy Italiano y la madre de mi hijo y yo somos diviorciados, y ella tiene la custodia del niño. En agosto, en las fechas pactadas con ella, me gustaria llevar a mi hijo de vacaciones una semana a Italia, asi que el pueda pasar tiempo con mi y con sus abuelos, y para que mi abuela pueda verle. Iriamos a la playa y luego a la montaña. Su madre me dijo que no no va a dejar que vayamos, el niño tiene 4 años, ella dice que es demasiado pequeño, y que hasta el año que viene dice que no deberia ir al extranjero conmigo. Tiene ella poder de prohibirlo?

        Comentarios por francesco — 15/05/2013 @ 7:14 am

      • Si en la sentencia no aparece ninguna limitacion expresa en este sentido, la madre no puede limitar para nada el lugar donde vd. decida pasar su tiempo con el menor. Seria una intromisión ilegitima en su derecho de visitas y en su patria potestad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:26 am

  3. Hola, soy un padre divorciado de Badajoz,
    Mis dudas son las siguientes; Aunque he leido en el blog que puedo llevarme a las niñas de vacaciones donde quiera (en mi caso a Las Islas de Madeira), según mi ex-mujer ella se puede oponer. Dice que mientras no haya un artículo que lo indique sólo lo conseguire mediante demanda. ¿podrias decirme si sabes el articulo donde indica que puedo llevarme a mis hijas a cualquier sitio de vacaciones (incluso fuera de España)?.
    Otra pregunta es si estoy obligado a decirle que voy a estar exactamente en Madeira (no tengo problemas pero otras veces ha intentado incluso ir donde me llevo a las niñas y es muy desagradable), y si eso lo incluye en otro artículo.

    Comentarios por Luis Robles — 28/06/2010 @ 7:34 pm | Responder

    • No hay artículos de la Ley que determinen esto. Cuando el no custodio tiene a los menores consigo, si no existe prohibición expresa de un Juzgado, el otro progenitor no puede impedir que viaje donde tenga por conveniente. Son conceptos legales, que no se encuentran en un artículo. Es la Patria Potestad. Tampoco existe obligación de informar acerca de dónde se encuentran los niños. Si realmente se presenta donde están los menores cuando no le corresponde, creo que debería ponerlo en conocimiento del Juzgado para que le requieran para que se abstenga de ello, y si organiza numeritos, aunque sea algo duro, proceder a denunciarlo.
      No todas las cosas están en un artículo de una ley. Por suerte. O no.

      Gracias por la contribución. Esta inquietud es bastante común y seguramente ayudará a otros padres en situaciones similares. Feliz verano en Madeira!!

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/06/2010 @ 10:08 pm | Responder

  4. puede un `progenitor asistir a un campamento a visitar a su hija estando esta durante la tutela de las vacaciones de verano en la quincena que corresponde al otro progenitor, la niña asiste a un campamento de verano y la madre decide aistir a visitarla pidiendo permiso a los monitores del campo, espero su respuesta

    gracias

    Comentarios por elias — 02/07/2010 @ 5:35 pm | Responder

    • Buena pregunta. Creo que a quien debería perdir permiso primero es al progenitor,y luego, en su caso, a los monitores.
      No está en su periodo de estancia, de forma que no le corresponde, puesto que se podría considerar que interfiere en las relaciones entre el otro progenitor (que supongo que es el no custodio habitual) y la menor. Si no existe una determinación específica en la sentencia para ello entiendo que no puede (ni debe) hacerlo sin el consentimiento del progenitor que en esos momentos tiene la custodia del menor. Gracias por la consulta y por seguir el Blog.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2010 @ 6:21 pm | Responder

  5. Ampliando la pregunta, ¿puede un progenitor asistir como espectador a una actividad deportiva escolar del menor en el fin de semana que corresponde al otro progenitor?

    Comentarios por Oscar — 05/07/2010 @ 2:00 pm | Responder

    • ROTUNDAMENTE SI. Ambos progenitores, en el ejercicio de la patria potestad, tienen derecho a asistir a los eventos en los que participen los menores en su ámbito escolar, ya sean festivales o actividades culturales como eventos deportivos. Y si las extraescolares han sido escogidas de mutuo acuerdo, también para los eventos relacionados con dicha actividad. Por ejemplo, puertas abiertas de piscina, festival de fin de curso, partidos, recitales… En todo caso deberán respetar ambos progenitores la presencia del otro en dichos actos, y el progenitor al que no le correspondería por fecha deberá abstenerse de entrometerse en la relación con el otro porgenitor y el menor. Podríamos decir que asistirá como mero «espectador».

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/07/2010 @ 5:01 pm | Responder

  6. Hola, estoy tratando de hacer un reportaje sobre las vacaciones de verano y las custodias compartidas. Es para las Noticias de Antena 3 Televisión. Me está resultando francamente complicado encontrar personas que quieran contarme cómo se organizan, si su ex pareja les pone problemas o si por el contrario llegan a acuerdos. También me gustaría abordar el tema de los puntos de encuentro, si en verano es más complicado cumplir los turnos, etc.

    Si alguien de este foro puede ayudarme o está dispuesto a contármelo, dejo mi email: sara.romero@antena3tv.es

    Comentarios por sara — 13/07/2010 @ 5:46 pm | Responder

  7. Actualmente tenemos un gran problema con la ex de mi marido. Desde que se separaron cuando le corresponde pasar las vacaciones con el niño se las ha arreglado para irse de vacaciones a la playa con su pareja y no llevarse al niño, al pobre le deja en casa de la tía de ella. Otros años lo ha hecho a escondidas pero este año ha tenido la desfachatez de decirle al niño que ella se va a huelva y que le va a dejar en casa de su tia abuela en Madrid y que cuando le vayan a recoger, en una dos semanas, ( ella actualmente vive en Galicia con el niño) ya pasarán algún día en portugal. El niño está muy triste, tiene 10 años y no se atreve a decirle a su madre lo que siente porque ella le dice que si comenta que no está deacuerdo con algo es porque su padre le manipula. Podemos hacer algo. Mi marido ya le ofreció que dado que es en Agosto cuando nosotros podemos hacer el viaje de vacaciones le dejara con nosotros 15 días y que si quería se repartiesen las vacaciones de otra forma, ella dijo que mi marido no se lo merecía. ¿ Acaso el niño se merece esto?, ¿ Es que la ley no protege de estas situaciones?

    Comentarios por silvia — 20/07/2010 @ 2:31 pm | Responder

    • No es justo, en efecto,pero en su tiempo con el menor caa progenitor puede hacer lo que más le convenga. De todos modos, si esto está sucediendo cada año, quizás serían buen momeno para pedir una modificación de medidas y solicitar, por ejemplo, una diferente atribución de las vacaciones estivales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/07/2010 @ 6:20 pm | Responder

  8. Mi ex y yo tenemos una hija de 12 años que su padre recoge fines de semana alternos y mitad de vacaciones en verano. he de decir que, sistemáticamente, tras recogerla, la deja en casa de su hermana o de los abuelos y la vuelve a recoger para entregarla en mi casa después del fin de semana, por lo que casi nunca comparten el tiempo, ni se ocupa de comer con ella ni mucho menos de pernoctar con él, a pesar de que él ha estado un gran periodo de tiempo desempleado (no cabe la excusa del trabajo) y tiene vivienda en propiedad (por lo que no cabe que no tenga un sitio habilitado para ocuparse de ella). Estas vacaciones están siendo especialmente complicadas. Cada noche llamo a mi hija por teléfono y cada vez está en lugares distintos y con personas distintas… con una tia, con otra, con el abuelo, con la amiga de su prima, con la vecina…pero nunca con su padre. Anoche me llevé un gran disgusto cuando llamé a la niña a las 22:00h. y me dijo que estaba con su prima y dos amigas de esta (las 3 de 11 años) en un centro comercial ( a unos esperando a que la madre de una de ellas las fuera a recoger…)No sé si constituye un delito o no ni si plantear una denuncia… estoy bastante agobiada con esta situación pues creo que lejos de ocuparse de ella ha puesto en peligro su integridad en mas de una ocasión, por no hablar de falta de hábitos de horarios, alimentación, rutina escolar…¿Alguien que pueda orientarme un poco? ¿Puedo exigir que sea su padre el que se ocupe de ella? No es porque esté mas tranquila, sino porque si fuera así estoy convencida de que su padre no se la llevaría…
    Un saludo y muchas gracias

    Comentarios por ALBA — 05/08/2010 @ 8:14 am | Responder

    • Si en efecto peligra la seguridad de la menor, debería ponerlo en conocimiento del Juzgado y quizás instar una modificación de medidas. No puede exigir que sea el padre personalmente quien se ocupe constantemente de la menor, pero, si la realidad es que no pasa nada de tiempo con ella, quizás pueda modificar las medidas. De todos modos, con la edad de la niña, ¿que piensa ella? Es importante ver cual es su sensación, y saber exactamente cuanto tiempo pasa con su padre. Porque tampoco es bueno para los menores, que se reduzca a cero la relación con uno de los progenitores.
      ¿Ha planteado el tema al padre?

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/08/2010 @ 11:55 am | Responder

      • Buenas tardes,
        Soy un padre italiano residente en España. Estoy divorciado atraves de un Juicio Contencioso (no hemos tenido acuerdos). Tengo un hijo que en agosto cumplirá 3 años. Vacaciones por mitad de forma que los años impares decide la custuda del niño.
        Avisé hace casi 2 meses mi ex, de que periodo vacacional elejia, y no tubo respuesta hasta hace 1 semana que por fin contesto y elegio el periodo con mi hijo la 2* mitad de vacaciones escolares (este año toca a ella la elejion).
        Yo no tengo vacaciones solo en agosto, y de esta forma no puedo disfrutar de mi periodo vacacional y llevar mi hijo a Italia.
        De otra parte, tambien, tuvo que buscarme la vida de prisa pero por fin ya lo tengo casi totalmente solucionado atraves de guarderia de verano y por la tarde una amiga en el entre semana.
        Despues la comunicacion de parte de mi ex del periodo vacacional, le propuse «por email», para que mi hijo no esté demasiado tiempo sin padre y sin madre, de custodir a rotacion con el sistema de quincenas. Ademas le propuse «para verderlo» de la mejor forma, de que en el periodo de julio que yo tenia mi quincena de 14 a 18h entre semana lo pudiera atender la madre de ella, para facilitar el desarrollo de mi hijo y no vea demasiadas personas nuevas que lo asistan.
        PUES, LA RESPUESTA FUÉ UN DECISO NO!!
        Estoy totalmente convencido que mi ex intenta a ponerme en dificultad, planificando y intentando anular casi totalemente mi periodo de vacaciones.
        Lo tengo muy claro porque me ha pedido por email de elejir los fines de semana dentro mi periodo de vacaciones si no puedo hacerme cargo de mi hijo.
        PREGUNTAS:
        1_ Es evidente que puedo denunciar el hecho que me prejudica nectamente mi periodo de vacaciones en agosto, verdad????
        2_ Puedo elegir dentro mi periodo de vacaciones en una franja horaria la madre de ella como custudio de mi hijo??? «ESTOY HABLANDO DE LA MADRE DE MI EX»
        3_Entre las dos partes, podemos ponernos de acuerdo fuera de un Judgado sobre los periodos vacacionales aunque sea solo por emails?????

        Espero que podais responderme pronto,
        Muchas gracias,
        Enry

        Comentarios por ENRICO MARCO IACOVIELLO — 21/06/2011 @ 11:06 pm

      • En el periodo de vacaciones cada uno puede hacer lo que crea adecuado para el menor, por lo tanto, en su periodo Vd. puede dejar al menor con quien quiera: abuela, cuidador, guarderia, canguro, tios, vecions…
        Cualquier acuerdo entre los dos es mejor que quede documentado. Los emails entiendo que serian suficientes. La sentencia está para tener unos parámetros obligatorios si no hay un acuerdo diferente, de forma que los acuerdos pueden ir contra lo dictado en la sentencia, pero, por prevención, mejor que exista constancia escrita del acuerdo que sea, para evitar que luego uno acuse de incumplimiento de la sentencia al otro.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:38 pm

  9. Mi ex marido ha dejado a mis tres hijos (de 7 a 11 años)a cargo de su madre de 75 años que tenía a cargo a su vez a otro nieto (de 9 años) y se va a México de vacaciones con su novia, mi hijo tiene problemas de salud (asma y varias alergias)y la abuela vive en un pueblo pequeño y aislado. ¿Puede salir del país y dejarlos así? y mi segunda consulta es que los niños me llaman continuamente pidiéndome que quieren volver porque se aburren metidos en la casa de la abuela todo el dia viendo la tele..¿qué hago? muchas gracias

    Comentarios por maria jose — 05/08/2010 @ 9:59 am | Responder

    • Puede perfectamente dejarlos con la abuela, como dejarlos en unos campamentos. Si la abuela está o no capacitada, o si la salud del menor indica que el lugar donde se encuentra no es el adecuado es otra cuestión. ¿Existe la posibilidad de comentarlo con él? El entendimiento entre Vdes. es lo mejor que pueden hacer en favor de los hijos. Si no es así, y realmente los niños están desatendidos o en situación potencial de peligro real, la única salida es poner los hechos en conocimimiento del Juzgado, incluso del Juzgado de guardia, pero, debe existir un peligro real para ello.
      Sabiendo que ha actuado así, si él no se aviene a cambiar la situación, en prevención, lo mejor sería acudir con tiempo al Juzgado que llevó el divorcio, exponer los hechos, para que el próximo verano no ocurra lo mismo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/08/2010 @ 12:03 pm | Responder

  10. El nuevo calendario escolar en Catalunya inicia el curso el 7 de Septiembre.
    Tengo una duda:el siguiente fin de semana se considera ya régimen ordinario?A pesar que el niño haya estado de vacaciones más días con uno de los padres ,pues le correspondía el período de finales de Junio con él y julio y agosto hayan sido repartidos por igual,puede el otro padre que,en teoría con el nuevo calendario escolar»pierde» 1 semana de septiembre reclamar que le corresponde también el fin de semana siguiente al inicio del curso?
    Gracias

    Comentarios por sílvia corchs — 31/08/2010 @ 1:33 am | Responder

    • Con el inicio del curso escolar se inicia el régimen ordinario de visitas. La cuestión del reparto de junio y septiembre, depende de lo que diga la sentencia. Si no dice que las vacaciones se repartiran por mitades, pues los dias de junio y septiembre son los que son y cada año son diferentes. Yo entiendo, y como muchas sentencias han recogido, que el primer fin de semana debe ser para aquel de los progenitores que no ha estado con los hijos en el último periodo vacacional, pero, como siempre, hay que leer cada sentencia para determinar como se rige cada caso, porque hay muchas formas.
      Las vacaciones son vacaciones, y el curso es curso. Otra cuestión es la buena voluntad y entendimiento entre los progenitores, y los pactos los que se llegue.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:29 pm | Responder

  11. Hola estoy divorciada y soy madre de una niña de cuatro años, el dia 22 de diciembre mi hija se va el periodo vacacional con su padre hasta el dia 31, el divorcio se produjo en Segovia y alli el calendario escolar es diferente al de Madrid donde residimos nosotras ahora, aqui el periodo vacional empieza el dia 23. Mi pregunta es, ¿esta obligado el padre a llevar a la niña al colegio el dia 23 a Madrid? porque aunque mi sentencia de divorcio se rige por el periodo vacacional de Segovia, la niña cursa en Madrid y por lo tanto tiene colegio el dia 23.

    Comentarios por Cristina — 15/12/2010 @ 11:49 am | Responder

    • Muy importante. El periodo vacacional es siempre el de los niños. Por tanto, al padre no le corresponde recogerla hasta que no acabe el colegio. No creo que la sentencia diga que se aplicará el calendario de Segovia. Si lo desea, puede remitirmela por correo electrónico y se lo aclaro con la sentencia delante.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/12/2010 @ 4:49 pm | Responder

  12. hola yo tngo custodia cmpartida ,mi historia es la siguiente actualmente mi hijo hace 3 años pernocta cnmigo y algun fin de semana con sus abuelos paternos yo al no encntrar trabajo y al tner una oferta de empleo en noruega decido hablar con el papa y le espongo el tema que me lo quiero llevar cnmigo a lo que su respuesta fue un no rotundo para poder traerlo hace falta su autorisacion pero por ejemplo puedo traerlo en vacaciones a noruega sin su cnsentimiento necesito su compañia ya que es pke y siempre a estado cnmigo .por favor me podeis contestar gracias

    Comentarios por raquel — 09/01/2011 @ 5:13 pm | Responder

    • No existe impedimento a priori para que el niño pase sus vacaciones fuera del pais, siempre que se respeten los tiempos de estancias con cada uno. Vd. puede llevar el niño a Noruega en vacaciones sin necesidad de consentimiento del padre, pero, sobre todo, respetando los regímenes y reparto de tiempo establecidos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2011 @ 10:18 am | Responder

  13. por otro lado tngo otra pregunta yo soy de tnerife y el y mi hijo de malaga.yo me podria ir con mi hijo a tenerife ya que es territorio español y recordeis que tngo custodia cmpartida y el no cumple su parte pero yo nunca lo he denunciado ya que e sido tonta en ese sentido.ahora yo estoy en noruega y no veas no me djan hablar con mi hijo y la abuela de mi niño me insulta me dice mala madre y que abandone a mi hijo lo cual antes de venirme para trabajar a noruega deje un documento en el juzgado donde pone que yo no abandono a mi hijo que me marcho porque en malaga no hay trabajo y ya no cuento con ninguna ayuda familiar ya no podia susistir en malaga porque sin trabajo que iva hacer.ahora tngo miedo ya que me dcen que me van a quitar a mi niño si no vuelvo.pero en malaga no tngo casa ni familia ni dinero y en tenerife si me lo puedo llevar cnmigo a tnerife sin el consentimiento del papa

    Comentarios por raquel — 09/01/2011 @ 5:26 pm | Responder

    • La via que debería seguir es la de iniciar una modificación de medidas, de forma que, por un lado, si el no ha estado cumpliendo con las estancias del menor, quede reflejado que la compartida no se está llevando a cabo, y se pase a una custodia para Vd. Al mismo tiempo debería plantearse dónde va a residir con el menor. Si el padre no autoriza un traslado, serás el Juez quien lo pueda acordar. Legalmente no puede cambiar el domicilio del menor sin consentimiento del otro progenitor, sea en territorio nacional o no, ya que los cambios pueden afectar al régimen de estancias del menor con el otro. Por ello debe acudir al procedimiento de modificación de medidas. Por lo que cuenta, no creo que el Juez se oponga al cambio de custodia y de residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2011 @ 10:23 am | Responder

  14. Mi pregunta es, mi hijo los fienes de semana que tiene que irse con el padre, se los lleva directamente a los abuelos alegando trabajo, y dudo que ese sea el motivo, solo se especifico en el convenio que podian estar con los abuelos en vacaciones no todos los fines de semana, podría pedir justificación de su trabajo?, y cambio de condiciones en convenio regulador.

    Comentarios por conso — 11/01/2011 @ 7:29 pm | Responder

    • En el tiempo en que le corresponde estar en compañía de los menores, el padre (o la madre) puede decidir perfectamente con quien estén los hijos. Por lo tanto, lo especificado en el convenio era innecesario, porque es una potestad que tiene cada progenitor. Otra cuestión es que, si no pasa ningún tiempo con los hijos, se pueda pedir un cambio en las medidas, pero ahí habrá que justificarse que no está con ellos

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2011 @ 10:26 am | Responder

  15. Nuestro divorcio se firmo que un los años impares escogia el padre y los pares yo mi pregunta es legalmente con cuantos meses de antelacion me tiene que decir que quincena quiere, para yo poder reservar las vacaciones con mi hija ya que siempre que es año impar me pone mil y una excusas hasta el ultimo momento y ya no tengo tiempo de organizar nada ni de reservar nada

    Comentarios por monica — 15/01/2011 @ 10:16 am | Responder

    • Tengo el mismo problema que tu monica, a ver si alguien puedo contestarnos.

      Comentarios por narcis — 05/03/2011 @ 10:22 am | Responder

    • No existe ninguna norma que establezca cual es este plazo. algunas sentencias lo recogen pero no hay nada concreto general. Es un problema común que los Letrados de Familia vamos intentando evitar, formulando las demandas o los convenios de forma que no aparezcan estas «lagunas». Con tiempo suficiente yo le requeriría que lo determine, y si no resulta, acudir al Juzgado, en ejecución de sentencia o en modificación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:25 pm | Responder

  16. quisiera saber si hay alguna arma legal contra quienes utilizan detectives para espiar a su ex y con ello armar una demanda para justificar el impago de lo establecido en la sentencia d divorcio.Sobretodo porque aparecen menciones e imágenes de otras personas y de menores.
    Muchas gracias

    Comentarios por sara — 09/03/2011 @ 5:54 pm | Responder

    • La utilización de la investigación privada está totalmente permitida siempre y cuando la investigación se utilice para los fines determinantes de su realización. Las imagenes se toman en lugares públicos, por lo que son plenamente legítimas, y el resultado de la investigación, si es para una demanda, pues se utilizará para eso, de forma que es legal y legítimo . Otra cosa es que se de un uso diferente de esa investigación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/03/2011 @ 6:54 pm | Responder

  17. Hola, soy madre divorciada con dos niñas de 7 y 12 años. Tengo problemas con los fines de semana que le corresponden al padre. El vive en casa de su madre, aunque dispone de una casa de ‘fin de semana’. Mi hija mayor no quiere ir con él cuando está en casa de la abuela. Me han dicho que como ya tiene 12 años tiene el poder de elegir si quiere o no ir. Es cierto? Si puede no ir -que no es siempre- se puede hacer por las buenas o ha de ser por orden judicial??

    Comentarios por Yolanda — 13/03/2011 @ 1:42 am | Responder

    • No es cierto que la menor pueda escoger nada. Hasta la mayoría de edad no tiene poder de decisión. A partir de los 12 años los menores tienen «el derecho» a ser oidos en los procedimientos de familia que les afecten, pero eso no quiere decir que sean los que vayan a decidir lo que hacen. Es obligación de la menor ir con su padre porque es también un derecho del padre. Sólo mediante una demanda de modificación de medidas, en la que se plantee la situación y se oiga a la menor, se podría modificar el régimen de visitas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2011 @ 9:31 pm | Responder

  18. Buenos días,en mi caSo yo estoy separado de mi expareja antes de q naciera el peque,ella como venganza cuando nació se negó a firmar un convenio y a reconocer al niño y la puse una demanda al final lo reconoció,ahora la he tenido a poner otra demanda porq nO me deja ver al niño,me je enterado q sus padres(abuelos del niño)se lo quieren llevar a plana de Mallorca una semana y mi pregunta era si pueden hacerlo sin mi consentimiento????y si es q no que puedo hacer????muchas gracias 1saludo

    Comentarios por Ruben — 14/03/2011 @ 4:04 pm | Responder

    • Necesita Vd que se determine judicialmente un régimen de guarda y custodia y visitas. Con ello quedará determinado el tiempo que el menor debe estar en compañía de Vd. y en ese tiempo NADIE puede interferir. Mientras tanto, tiene Vd. tanto derecho al niño como la madre y debe contar con Vd. para la mayoría de las decisiones. Estos entorpecimientos de la madre podrían dar lugar incluso a que se le otorgara a Vd. la custodia del menor. No se en que localidad se encuentra, lo que es importante a los efectos de aplicación de las normas forales especiales (custodia compartida). Si lo desea puede darme más detalles por correo electrónico y así podré aconsejarle mejor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2011 @ 9:36 pm | Responder

      • Ante todo muchas gracias por su interés.
        Mi situación es q mi expareja nunca quiso firmar un convenio regulador ni antes de q naciese ni después a día de hoy el peque tiene casi seis meses y aunq somos vecinos edificio de al lado( Madrid ) al peque apenas le he tenido sumando los días ni una semana,como te comente antes la demande para q reconociera q yo era el padre y como accedió le retire la demanda y ahora le he puesto otra para q me diga el juez la manutención y las visitas a las q tengo derecho puesto q ella no m deja verlo(me puedo estar un mes sin a me deje verlo ni saber nada de mi hijo)Y aun con todo esto me he enterado q el 20 de abril se quieren ir los abuelos maternos(sin la madre) con el niño a palma de Mallorca.
        Mi pregunta es .i lo pueden hacer sin mi consentimiento??y si nO lo pueden hacer q es lo que tengo q hacer??
        Un saludo
        Gracias

        Comentarios por Ruben — 14/03/2011 @ 10:20 pm

  19. Y si es q no pueden q es Lo q puedo hacer???

    Comentarios por Ruben — 14/03/2011 @ 4:12 pm | Responder

  20. Mi pregunta va relacionada con las vacaciones en general de mis hijas.El padre se niega a recogerlas en vacaciones,por ejemplo en semana blanca no se las a querido llevar.puedo demandarlo?

    Comentarios por teresa — 14/03/2011 @ 5:04 pm | Responder

    • Si la Semana Blanca no estaba contemplada en la sentencia/convenio, pues no hay mucho que hacer ya que según sea el redactado de la sentencia podrian estar incluidas implicitamente. En términos generales, si uno no cumple con el régimen de visitas establecido, debe procederse a una ejecución de sentencia y, en su caso, si es reiterado, a una modificación de medidas, para que se eliminen estos periodos (si es lo que queremos) y se modifique la contribución económica.

      Si lo que quiere es que cumpla, Ejecución de sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2011 @ 9:40 pm | Responder

  21. ¿Cómo se reanudan los turnos de visita tras un periodo de vacaciones? Mi ex marido asegura que si antes de las vacaciones, el fin de semana ha estado conmigo, cuando acaba las vacaciones debe estar con él aunque el último periodo de vacaciones haya estado también con él. A mí me parece que no tiene sentido. Gracias por su ayuda. Me ha llevado al juzgado pero esta consulta que le hago no ha quedado recogida en la sentencia aunque en el juicio la fiscal me dio la razón. ¿Qué debo hacer?

    Comentarios por Susana — 22/03/2011 @ 1:06 pm | Responder

    • Deberíamos leer bien el texto de la sentencia. Si nos dice que en vacaciones «se suspende» el régimen de visitas, entendemos que, al reanudarse, el primer fin de semana le correspondería al que no lo tuvo el último antes de vacaciones.

      Si no dice nada, es cuando se suele aplicar el criterio de que empieza fin de semana aquel con el que no ha estado en el último periodo vacacional, por equilibrar el hecho de que lleva más días sin la compañia del menor.

      Lo mejor sería que tomaran un criterio y lo dejaran fijo siempre. sea un criterio o el otro. Si no es posible, la opción para optener el pronunciamiento del Juzgado pasaría por una ejecución de sentencia por incumplimiento , y ahí, provocar que el Juez establezca como se debe hacer. Espero que no deban llegar a este extremo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2011 @ 8:46 pm | Responder

  22. Buenos tardes,

    Comentarte en primer lugar, que soy compañera, y que te agradezco mucho tu ayuda.

    Mi pregunta es en relación al régimen de visitas de un piloto de líneas aéreas. En Convenio Regulador aprobado judicialmente se acordó fines de semanas alternos conforme a la programación de vuelos mensuales del padre. Y si no podía, porque volaba, se cambiaba por otro. Según el Convenio, él tiene que comunicarlo a la madre en cuanto la empresa le comunique a él dicha programación (esto es, 5 días antes del inicio del mes). El padre de manera sistemática incumple informando de las visitas iniciado ya el mes. Las preguntas son:
    1º.- La madre y los hijos están supeditados mes a mes a que el padre «elija» los fines de semana según su programación. Sin poder hacer planes ni organizarse,con los consiguientes perjuicios en la vida personal y laboral de la madre, que por ser autónoma no puede acreditar.

    2º.- Interesa a la madre una modificación de medidas en las que se establezca un régimen ordinario de fines de semanas alternos, y basado en el incumplimiento reiterado, pero es habitual la imposición de este régimen al padre «piloto»?

    Muchas gracias.

    Comentarios por Ana Glez — 23/03/2011 @ 4:18 pm | Responder

    • Si el régimen no se cumple correctamente y además da problemas por el hecho de tener que estar supeditada la madre a las idas y venidas del padre yo creo que acreditando los desordenes e inconvenientes qwue conlleva este régimen y los incumplimientos del padre, será fácoil una modificación para establecer un régimen más regular, y que sea el padre quien haga lo posible para organizarse el trabajo. Debemos pensar en el bienestar de los hijos y no en los intereses o conveniencias del padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/03/2011 @ 8:54 pm | Responder

    • Ana Gonzalez. Demuestras un total desconocimiento del mundo. El padre no está de un sitio para otro. El padre está a lo que su empresa le obliga y trabaja para su empresa porque esta le da una retribución con la que entre otras cosas,sufraga los gastos de su hija. Gracias por ser una representante digna de la mediocridad de pensamiento y el sectarismo de este país.Ese niño que sufre los inconvenientes del trabajo de su padre ( la expresion idas y venidas la dejan a vd. en evidencia por su sesgo) también, en el futuro tendrá unas oportunidades de tener experiencias en compañía de su padre que sólo un reducidísimo número de niños tiene la suerte de poder disfrutar. Eso sí, ¡al gaznate del padre que es un vividor de idas y venidas..!.¡ IGNORANTE!

      Comentarios por Robert — 04/10/2012 @ 9:54 pm | Responder

      • Agradecería que los comentarios fueran únicamente preguntas y consultas al bufete, no debates entre internautas.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2012 @ 1:09 pm

  23. Buenas tardes,
    Llevo separada desde el 2003 y divorciada desde el 2007, mi exmarido siempre ha sido la tipica persona que impone su criterio y pretende hacerte creer que has sido tu quien a decidido. Mi hija tiene 14 años se ha dado cuenta de muchas cosas y le gustaria poder elegir el periodo vacacional que pasa con cada uno de nosotros, su padre es un tanto problematico ya que a pesar de tener estipuladas unas medidas siempre tenemos que discutir sobre estos temas y esto nos provoca malestar a mi hija y a mi. La cuestión es si es posible mediante un abogado llegar a un acuerdo para realizar un cambio de medidas donde se indique que ella puede decidir libremente sus periodos de vacaciones, o hay que realizarlo mediante el juzgado.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Gloria — 31/03/2011 @ 8:35 pm | Responder

    • Todos los acuerdos, para que realmente sean efectivos, deben pasar por el Juzgado. Se puede llegar a un acuerdo entre las partes mediante Letrados, se firma, y luego se lleva al Juzgado para que lo confirme y por tanto, se convierta en obligatorio para las partes. Una opción intermedia sería la de validar el acuerdo en una Notaría. No tiene valor de sentencia pero queda acreditado el acuerdo al que han llegado las partes de una forma más «fiable» que si sólo fuera un acuerdo entre ambos, o con testigos.

      Lo importante es que estén ambos progenitores de acuerdo en la modificación, ya que, mediando acuerdo, el trámite es bastante rápido y no resulta muy caro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2011 @ 8:41 pm | Responder

    • Hola tengo custodia compartida pero de lunes i martes el padre yo el miercoles i jueves i el finde un finde cada uno.mi pregunta es si no puedo disfrutar las vacaciones en verano si me puedo llevar a mi hija una semana en octubre.es que mi ex se ha puesto contra ahora i yo tengo las vacaciones pagadas

      Comentarios por Petra — 27/09/2016 @ 10:56 am | Responder

      • si no estan de acuerdo, no podrá hacerlo, porque estaría vulnerando el regimen establecido, y además, entiendo que la hija perderá dias de clase.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 9:59 am

  24. Mi hija cumplió 3 años el pasado mes y mi sentencia dice: A partir de los 3 años, desde las 17:30 horas del viernes hasta las 20:30 horas del domingo, incluida la pernocta, y dos días entre semana, martes y jueves desde las 17:30 horas a las 20:30 horas; periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, disfrutándose las de verano en dos quincenas alternativas.
    Quisiera saber cuantos días de vacaciones tiene que estar mi hija tanto con su mama como con su papa en Semana Santa. Da la casualidad que la quincena de abril correspondiente a la semana de los días, 15, 16,17 mi hija por sentencia le toca estar conmigo, y las vacaciones según calendario escolar comienzan a la siguiente semana del 18 al 25.
    Gracias
    Saludos

    Comentarios por Juan Pablo Lopez Aracil — 07/04/2011 @ 2:04 pm | Responder

    • Las vacaciones se reparten por mitad, de forma que deberá computar los dias de vacaciones que tiene y repartirlos. Si sus vacaciones son del 18 al 25, ambos incluidos, pues el intercambio debería hacerse el dia 21, Jueves Santo. Deberíamos ver con detalle el conjunto de la sentencia, ya que, aunque le corresponda a Vd el fin de semana anterior, habitualmente las vacaciones se computan desde la salida del colegio el último dia lectivo. Además, en algún punto de la sentencia dirá que mitad le toca a cada uno, si la primera o la segunda.

      Para darle una respuesta exacta necesitaría leer su sentencia completa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/04/2011 @ 6:14 pm | Responder

  25. Hola resulta que mi novio es divorciado y su ex mujer quiere que se lo lleve en semana santa y verano de vacaciones,el siempre cumple como padre se lo lleva sus findes correspondientes y sus vacaciones,mas paga su manutencion,pero este año trabaja y no se lo puede llevar toda la semana de semana santa de vacaciones, solo se lo puede llevar 5 dias, su ex no quiere que vallan a por el crio los abuelos y el no tiene ni con quien dejarlo mientras trabaja, pasa algo si NO se los queda todas las vacaciones aunque lo ponga en la sentencia?? Ella lo puede denunciar? le ha mandado un burofax, porque encima quiere que lo visite en la semana aun sabiendo que trabaja…y mi otra pregunta es… se puede denunciar si ella no lo deja tranquilo lo insulta todos los dias mensajes de que es mal padre, asi esta ya el pobre 2 años… se puede hacer algo?? gracias y un saludo.

    Comentarios por isabel — 07/04/2011 @ 4:50 pm | Responder

    • La ex no puede decidir con quien se quedan los menores en el tiempo que le corresponde al padre. Él puede perfectamente dejar al niño los dias que sea con los abuelos o con quien le parezca y ella no puede oponerse de ningún modo, ya que de otra forma estaría obstruyendo el regimen de relaciones del menor con el padre, y, por tanto, incumpliendo la sentencia.
      Si la sentencia dice que le corresponde toda la semana santa, le aconsejo que lo vaya a buscar cuando toca y esté con el niño los días que pueda y los que no, pues que lo deje con los abuelos. Y no hace falta que le explique a ella nada. Que diga que se lo ha podido arreglar y luego que haga lo que crea conveniente.

      Si no se lo queda los días que dice la sentencia, entonces ella puede ponerle una reclamación por incumplimiento de sentencia y él saldría perdiendo.

      Si ella le está agobiando con mensajes, según el tenor del éstos, podría denunciarla, o por insultos, o por vejaciones o acoso. Pero esto es entrar en una dinámica poco recomendable, excepto que sea insoportable.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/04/2011 @ 6:22 pm | Responder

  26. Otra cosa… si ella lo puede denunciar que le pasaria a el? lo meterian a la carcel o que cosa podria pasarle, de nuevo gracias.

    Comentarios por isabel — 07/04/2011 @ 4:53 pm | Responder

    • No, no va a ir a la carcel por no tener al niño en vacaciones. pero si que podría tener una demanda de ejecución por incumplimiento de sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/04/2011 @ 6:23 pm | Responder

  27. Si mi ex marido se ha llevado a nuestra hija de vacaciones de semana santa a italia, sin que yo supiese nada, y a pesar de que el convenio de separación dice expresamente que las vacaciones deberá pasarlas en España (él es italiano y yo tengo la custodia), ¿qué puedo hacer? ¿puedo denunciarlo? ¿puede él hacer lo que le da la gana a pesar de lo que pone el convenio de divorcio?

    Gracias

    Laura

    Comentarios por Laura Martinez — 25/04/2011 @ 2:11 pm | Responder

    • Si el convenio está ratificado por una sentencia, es de obligado cumplimiento, salvo acuerdo entre Vdes. y por lo tanto, puede instar una ejecución de sentencia para que se le requiera a su cumplimiento. Si reiteradamente incumple, puede dar lugar a una modificación y a multa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/04/2011 @ 10:34 am | Responder

  28. HOLA,yo llevo divrciada dos años y tengo una niña de 8 años y un niño de 3 años.Mi convenio regulador dice q las vacaciones los años pares los eligo yo y los impares mi exmarido.Los años q le tocan elegir a el me tiene hasta un mes antes de las vacaciones sin decirme cuando puedo disfrutarla con mis hijos xq dice q en el convenio no ponecuando me lo tiene q decir y q el cree q un mes antes es lo oportuno.Yo tengo una empresa y x estatuto de trabajadores tengo q decirles las vacaciones con 2 meses de antelacion x lo q el año q le tocan a el es un sufrimiento saber cuando voy a poder disfrutarlas,el encima lleva dos años en el paro.Mi pregunta es q puedo hacer?? y si pido un cambio de convenio,¿Tarda mucho en q un juez te vea?? GRACIAS

    Comentarios por TOÑI — 25/04/2011 @ 10:29 pm | Responder

    • El plazo para comunicar las vacaciones no está determinado en ninguna normativa, así que, si no lo refleja la sentencia o convenio, no tenemos forma de exigirlo. Este es un problema habitual por lo que en mi despacho, cuando redactamos los convenios o las demandas, siempre procuramos que las alternancias no sean a elección, sino estilo «en años pares le corresponde la primera mitad al padre» de forma que ya viene determinado el periodo directamente. También solemos proponer dia y hora de los intercambios y así, todo queda más claro.
      Un cambio de convenio es una modificación, y si no ha habido cambios sustanciales, no le recomiendo esta vía, porque además, lleva costas, y se puede acabar girando en su contra porque se cambien otras cosas que no desea cambiar. Y es un proceso largo, como el del divorcio que además suele ser más relajado porque no existe la urgencia de determinar una situación nueva, ya que ya existe un régimen funcionando.

      Quizás pudiera obtener un pronunciamiento a través de un incidente de patria potestad (no es que sea la via, pero podría hacerse caber) o en ejecución de sentencia, planteándola en el sentido de que, Vd. debe comunicar sus vacaciones a la empresa y el padre no comunica su elección, de forma que incumple la sentencia. Ahí se opondrá él diciemdo que comunica con un mes y el Juzgado debería aprovechar para establecer el plazo de comunicación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/04/2011 @ 10:44 am | Responder

  29. Quiero sacar un billete de tren a mi hija de 14 años para que vaya conmigo a mi lugar de vacaciones, es un viaje directo y en renfe me han dicho que en su normativa no hay problema en que viaje sola, pero su padre no quiere llevarla a la estación para que tome el tren ya que se opone a que viaje sola.

    Muchas gracias.

    Comentarios por Gloria — 03/05/2011 @ 8:28 pm | Responder

    • Si el padre no está conforme, la opción que le queda a Vd. es solicitar o bien una mediación, o la intervención judicial en procedimiento de divergencias sobre patria potestad. No le aconsejo que opte por los hechos consumados ya que podría repercutirle negativamente. No puede recogerla Vd en la estación y viajar juntas??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2011 @ 1:51 pm | Responder

  30. Buenas tardes:
    Mi problema es que trabajo a turnos, mañana, tarde y noche. Este año la empresa me adjudica las vacaciones en Septiembre y en el convenio con mi ex dice que me corresponde las vacaciones con los niños en julio. La empresa no me cambia el mes. ¿que hago? No tengo a nadie con quien dejar a los niños si me voy a trabajar a las 7 de la mañana y vuelvo a las 3, por la tarde de 3 a 11 y por la noche de 11 a 7 de la mañana. ¿hay algo que me ampare ante la empresa en esta situación?.
    Gracias.

    Comentarios por Antuan — 16/05/2011 @ 2:41 pm | Responder

    • Creo que existen unas normas de conciliación laboral al respecto. Veré si las localizo. También debería mirar lo que dice su convenio de sector o de empresa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/05/2011 @ 12:41 pm | Responder

  31. hola ,mi pregunta es la siguiente:en mi convenio pone que en los años pare elijo yo ye impares mi exmarido,resulta q cuando escoje el nunca m qiere decir las vacaciones,es mas las de semana santa m lo informo por sms un dia antes,el problema es que casi nunca viene le tengo interpuesta una ejecucion de sentencia por incumplimiento de todo pero he solicitado una modificacion de medidas y mi abogada dice que un año un mes y medio yo y el otro el pero yo se que el no vendra a recojerlos cuando le toque,yo ya estoy cansada de denunciar,entonces que es mejor q ponga en el nuevo convenio?es posible que si no viene a recojerlos el dia que le toque pierda su derecho a llevarselos en dias posteriores o puede venir el dia que quiera y se los puede llevar?gracias.

    Comentarios por mar — 18/05/2011 @ 12:49 pm | Responder

    • Cualquier incumplimiento deberñia llevarlo al Juzgado a través de ejecución de sentencia. de esta forma le requieren una vez, o dos, y pueden acabar imponiendole alguna sanción, o retirarle el régimen de visitas o hacerlo menor, o incluso iniciarle un procedimiento penal por desobediencia. Se entiende, y así aparece expresamente en algunas sentencias, que los periodos elegídos deben comunicarse con tiempo prudencial, mínimo que he visto en sentencias es de un mes. En el nuevo convenio mejor que ponga, no que elige, sino que, por ejemplo, a él le corresponde el primer periodo en años pares. Así no es necesario estar esperando a que diga algo.

      Si el dia de recogida no se presenta, considero que debe ponerlo en conocimiento del Juzgado, pero no existe norma que diga si puede recogerlos otro día posterior o que pierda todo el periodo. Quizás es un detalle que podría solicitarse que aparezca expresamente en la nueva regulación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/05/2011 @ 12:40 pm | Responder

      • pero si no se presenta en su dia y yo me voy con los niños y el viene otro dia,que pasa?m puede denunciar el a mi?por cierto que es mejor poner vacaciones quinzenales cada uno o mes y medio seguido cada uno?los niños tienen 12 y 8 años cada uno.gracias

        Comentarios por mar — 20/05/2011 @ 2:03 pm

  32. hola,me aconsejas que en cada incumplimiento,lo denuncie,pero es que ya le puse unas cuantas por incumplir nlos intersemanales y los findes y el señor,miente en todos los juicios y queda absuelto,entonces que tengo que hacer?????????

    Comentarios por mar — 20/05/2011 @ 2:00 pm | Responder

  33. hola estoy divorciada desde hace seis años y tengo dos hijos de 7 y 9 años, la segunda quincena de julio le toca el periodo de vacaciones con su padre , y este los
    va a mandar a la playa con su novia por que el trabaja. tengo obligacion de dejarle ir con ella 15 dias, quien es el responsable de los menosres esa quincena?. otra cuestion es que dice que si los domingos cuando venga a entregarlos no estoy yo en mi casa no los deja, yo estoy viviendo con mi actual marido y mi trabajo es haciendo guardia en una ambulancia 24 h, asi que puede que este en casa , o puede que no por mi trabajo, mi pregunta es…¿ puede llevarse a los niños si en vez de yo ,le habre la puerta mi pareja ,por que yo estoy trabajando?? o tiene obligacion d dejarlos independientemente de quien le habra la puerta,no para de mandar mensajes siempre con que nos veremos en los juzgados , la verdad no se si puedo hacer algo para parar esto, por dos veces me hapedido la custodia y despues de pasar las dos veces todos por psicologos me la han dado a mi segun el spicologo del juzgado el no tiene pautas educativas, lo que me preocupa es que mis hijos ya se enteran de todo y creo que a la larga les va afectar, el año pasado me denuncio 9 veces de las cuales 6 no se presento ni a juicio. no puedo hacer yo algo para que esto pare de una vez?? , tambien me dice que los quince dias que esten mis hijos con su novia de vacaciones me olvide de hablar con ellos, esto ya ha pasado otros veranos las dos quincenas que estan con su padre de vacaciones no puedo ponerme en contcto con ellos o bien apagan los moviles o simpleente no contestan, esto lo puede hacer??? un saludo y muchas gracias de antemano

    Comentarios por beth — 16/06/2011 @ 12:12 am | Responder

    • Durante el periodo de estancias con el padre, éste puede decidir con quien están los menores, con quien se relacionan… por lo tanto, no debe Vd. pensar en que los deja Vd. con ella, sino que los deja con el padre. El responsable de los menores en ese tiempo es el padre, y si él delega, pues la persona sobre la que delega es quien acaba cargando con la responsabilidad de hecho.

      Si el padre debe reintegrar a los menores en su domicilio, la cosa está clara. Da lo mismo quien abra la puerta. Estaremos en el mismo caso que antes, pero a la inversa. Otra cosa sería que no hubiera nadie en casa, ya que los niños son todavía pequeños.

      Tanto Vd. como él tiene derecho a comunicarse telefónicamente con los niños en los periodos en que no están en su compañía. No a cualquier hora ni en todo momento, sino de un modo razonable.

      Todas estas divergecnias las puede poner en conocimeinto del Juzgado para que determine una normativa. En cuanto a las denuncias que pone y no asiste, dependiendo del asunto y como acaban, podria instar un procedimiento por denuncia falsa. Otra opción es guardar todas estas cartas de denuncias constantes para utilizarlas en su perjuicio cuando inste una nueva modificación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2011 @ 10:09 am | Responder

  34. Hola la mujer de mi hijo tiene un hijo de otro matrimonió y el decidió no tener vacaciones con el niño. Bueno mi pregunta es si la madre es de vacacione en Huelva y el tiene que recoger al niño el fin de semana donde tendría que recogerlo un su domicilio habitual o en el que está de vacaciones él es de Sevilla. Gracias espero tu respuesta

    Comentarios por Jose Pedro muñuz — 06/08/2011 @ 11:03 am | Responder

  35. Hola, he estado de vacaciones con mi hija en mis 15 días, según convenio, en la India, no avisé a su padre para no tener problemas antes de partir, ahora que hemos llegado y mi hija se va con su padre, el padre me exige que le enseñe las vacunas que le pusieron a mi hija para el viage, evidentemente las vacunas están en orden, pero ¿tiene derecho a exigírmelas? Amenaza con denunciarme.

    Muchas gracias

    Comentarios por wasahali — 15/08/2011 @ 3:25 pm | Responder

    • El padre tiene todo el derecho a tener conocimiento y ser partícipe de cuantas decisiones sobre salud se tomen en relación a los menores. Debería haberle comunicado su intención de poner las vacunas y esperar su autorización. Si no la daba, pedir al Juzgado autorización para ponerselas.El padre no podia impedirle viajar en vacaciones a La India, pero si tenia «voz y voto» en la administración de las vacunas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 8:41 pm | Responder

      • Según he leido en entros blog, de letrados como usted, cualquiera de los progenitores puede tomar decisiones del momento en el que esten con ese progenitor, ya sea escolares, medicas, etc.. porque los dos tienen la patria potestad, con lo que no entiendo porque usted comenta aquí que no puedo ponérselas sin autorización, o pedir autorización al juzgado, o se contradicen los letrados, o no esta bien explicada su respuesta. Otra cosa es que deba comunciarle los asuntos médicos al otro progenitor, pero de ahí a no poder tomar una decisión me parece que no es correcta.

        Comentarios por susana — 21/01/2014 @ 3:57 pm

      • La ley y la doctrina son muy claras y cuando la patria potestad es compartida, las decisiones se deben tomar entre los dos y a falta de acuerdo, solicitar el auxilio judicial. Otra cuestion es el poder tomar decisiones de forma unilateral cuando se trata de una emergencia en que la vida del menor este en peligro real. Las decisiones que pueden tomar cada uno por su cuenta son las ordinarias sin transcendencia, como decidir si va a una determinada actividad, lo que come, con quien se relaciona o como se viste. Lo demas, decisiones escolares, educativas, formativas, de salud, de residencia… Todas son materia de patria potestad y si es compartida, como sucede en el 99% de los casos, son decisones a tomar entre los dos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 4:53 pm

  36. hola, soy madre de un niño de 5 años, ahora esta con su padre de vacaciones, solo se lo lleva una quincena de agosto cada año y ya esta, mi pregunta es la siguiente, su padre se puede negar a que yo vea a mi hijo durante ese periodo???

    Comentarios por damaris — 23/08/2011 @ 8:23 pm | Responder

    • Durante el periodo en que los menores están con el progenitor no custodio, el custodio no tiene fuerza alguna para obligar al no custodio a que le deje ver a los niños. Otra cosa sería una comunicación telefónica alguno de los días (que no todos), pero en efecto, se puede negar a ello. Si nos ponemos en el otro lado veremos que el no custodio SOLO VE a los menores en su tiempo establecido, pues es lo mismo. El cusatodio VE a los menores cuando NO ESTAN en regimen de visitas con el no custodio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 8:37 pm | Responder

  37. Buenas noches. Llevo divorciada desde Diciembre 2010. Tengo dos niños de 13 y 9 años que este año 2011 cumplen 14 y 10. Tengo el más amplio régimen de visitas para el padre y las vacaciones estivales a medias; eligiendo el padre os años impares y yo los pares. Este año yo no tenía vacaciones en un principio. El padre eligió el mes de Julio y en ese mes me dieron una semana que yo no pude disfrutar con mis hijos por estar con su padre. Ahora me han concedido una semana en Octure, del 16 al 23. El fin de semana del viernes 14, sábado 15 y Domingo 16 le corresponde al padre disfrutarlo con los hijos. Yo le avisé telefonicamente de las vacaciones y que ese fin de semana y el miércoles que es su día de visita no estarían los niños; me dijo que no había ningún problema, pero yo le pregunté si quería que se lo notificase vía burofax. Me dijo que si lo hacíamos por las malas no me los y yo no le he mandado burofax.
    Ahora se niega a pagar los libros que por acuerdo de divorcio quedó que pagabamos los gastos de los niños a medias. Le he dicho que lo puede hacer por las buenas o por las malas haciéndome ir al juzgado. Me dice que sí paga los libros pero que me olvide de llevarme a los niños de vacaciones.

    ¿Puedo irme con mis hijos de vacaciones aunque altere el régimen de visitas del padre.??
    Yo tuve a los niños en el periodo vacacional de Agosto, pero yo por mi trabajo tengo las vacaciones divididas en 15 días en verano y 15 días en invierno.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Comentarios por virginia gómez — 18/09/2011 @ 10:09 pm | Responder

    • No puede alterar el régimen de visitas del padre si no tiene el consentimiento de éste o una autorización judicial. En cuanto a las vacaciones, se reparten las de los niños, no las de los padres. Si no puede hacer coincidir sus vacaciones con las de ellos, por ejemplo en navidad, o puente de diciembre, para conseguir un cambio, o bien se pone de acuerdo con el padre (y le recomiendo un acuerdo escrito, o al menos mediante e.mail) o puede proceder a una modificación de medidas para que se cambie el sistema de reparto de vacaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:49 pm | Responder

  38. Mi pregunta es la siguiente:
    Mi ex mujer tiene la custodia de mi hijo y me dice ahora , despues de 3 años de divorcio que no puede cuidar a nuestro hijo y ha de contratar a una cuidadora.
    Me reclama la mitad del salario que le paga . ¿ debo pagar esa parte ?

    Comentarios por jose — 26/10/2011 @ 8:38 pm | Responder

    • NO. Rotundo. Si no puede ocuparse del menor, tiene la opción de cambiar la custodia a favor del otro progenitor. O mejor, Vd. tiene buenas argumentaciones para solicitar un cambio de custodia a su favor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:57 pm | Responder

  39. Quisiera hacer una consulta sobre como se reanudarían los fines de semana después de unas vacaciones. En principio seguimos un orden de fines de semana alternos, (sin especificar nada más) pero al elegir uno u otro las vaciones no nos ponemos de acuerdo en como debe ser. Yo digo que el régimen de fines de semana van a parte de las vacaciones y una vez terminadas se seguiría con el orden que se llevaba independientemente de quien acabe las vacaciones. Y mi exmujer dice que si uno termina las vacaciones, comenzaría el otro con los fines de semana.
    De esa forma cambiaría el orden cada vez que uno u otro elige vacaciones, y es más complicado para coincidir con parejas o amigos. ¿Hay alguna regulación al respecto? Gracias.

    Comentarios por Miguel Angel — 12/12/2011 @ 12:04 pm | Responder

    • No hay nada establecido. Se entiende en general que inicia el fin de semana aquel que no ha estado con los hijos en el último periodo vacacional, pero, si en la sentencia o convenio se refiere que «en vacaciones queda en suspenso el regimen de visitas» se puede considerar que tiene el primer fin de semana tras vacaciones aquel que no tuvo el último antes de vacaciones. Es una cuestión un poco de semantica. O de llegar a un acuerdo y hacerlo siempre igual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/02/2012 @ 8:02 pm | Responder

  40. mi ex mujer tiene montado un negocio en casa y tiene la custodia de los niños, la vivienda es propiedad de los dos en un 50%, ademas de que afectaria a la vida cotidiana de mis hijos ya que el negocio consiste en visitas en venta de ropa en el propio domicilio, mi pregunta es:
    ¿puede llevar a cabo la actividad comercial en el domicilio familiar?

    Comentarios por gonzalo custardoy — 09/01/2012 @ 2:22 pm | Responder

    • Si el negocio ya estaba montado así antes de la separación o divorcio, debió tenerse en cuenta para la determinación de la aportación de Vd. Si es una actividad nueva, posterior, sin perjuicio de que interesaría poder ver el convenio o sentencia para mayor seguridad, entiendo que podría dar lugar a solicitar una modificación, para que cese en ello por los perjuicios que refiere Vd, o que se valore ese beneficio para ella de no tener que alquilar un local, a los efectos del pago de la hipoteca o de la aportación de Vd. a las cargas familiares.

      Estoy a su disposición si desea mayor detalle o que pueda dirigir su asunto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:36 am | Responder

      • el negocio es de nueva creacion y por tanto no hay nada negociado en convenio.. podria solicitar una modificacion???

        Comentarios por gonzalo custardoy — 13/01/2012 @ 6:02 pm

  41. que sucederia si por algun motivo no pudiese hacerme cargo de mis hijos un fin de semana puntual de los que me corresponden???
    gracias.

    Comentarios por gonzalo custardoy — 17/01/2012 @ 2:50 pm | Responder

  42. La madre de mi hijo de 12 años marchó hace varios años a 500 Km. del lugar de residencia de su hijo. Tengo la custodia del niño compartiendo con la madre la patria potestad. Hace 1 año empezé a denunciar incumplimientos de regimen de visitas de los fines de semana que le correspondían a la madre. Al llegarle las denuncias ha puesto una modificacion de medidas para que mi hijo viaje sólo en avión o tren a su lugar de residencia. Yo me niego alegando que no hay modificación sustancial para el cambio de convenio ( fue ella quien se marchó y decidió formar otra familia en otro lugar ). Mi hijo se niega a viajar sóla y la madre le presiona constantemente para que diga lo contrario. ¿Qué posibilidades tengo de que le desestimen la modificación? ¿puede un juez obligar a mi hijo a viajar sólo ? ¿quién es el responsable si le ocurriera algo?
    Muchas gracias

    Comentarios por Toni — 23/01/2012 @ 11:49 pm | Responder

    • Por la edad, el menor será escuchado por el juzgado en sesión a puerta cerrada, sin padres ni abogados. Allí tiene la libertad de explicar sus impresiones a toda esta situación. Es una baza importante que el menor no quiera viajar solo y que lo ponga de manifiesto al Juez puede ser la clave. Por lo demas, el juez valorara todas las circunstancias, hay que dejar claro cuando se fue, y como se ha desarrollado todo, desde cuando hay incumplimeitnos y si hay una relacion causa.efecto a los incumplimientos (por ejemplo atenciona otros hijos). Si el menor no quiere viajar solo, el juez seguramente establecerá algún sistema alternativo, como que alguien le acompañe…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:18 pm | Responder

  43. Hola Buenos dias mi ex pareja y yo tenemos un niño de tres años y medio, este año me toca a mi, la madre decidir el periodo vacacional, puedo organizar las vacaciones como yo las vea convenientes, me explico me gustaria desde el 22 de junio que e niño tiene vacaciones hasta agosto hacerlo en semanas alternas, una semana el y otra semana yo, y en el mes de agosto hacerlo de 19 dias comenzando el periodo el 27 de julio y terminando el 15 de agosto y luego del 15 de agosto al 5 de septiembre que le tocaria al padre y asi completar los 40 dias que nos pertenecen a cada uno terminando yo con otros cinco dias en septiembre, podria hacerlo asi??

    Comentarios por inma — 26/01/2012 @ 1:11 pm | Responder

    • Una cosa es escoger el periodo vacacional y otra la organización de los periodos. Que dice la sentencia sobre esto?? Si la sentencia no dice nada, lo mejor es proponer seno al padre cuanto antes, por alguna vía que quede constancia de lo comunicado y de la respuesta, y, en función de la respuesta, veríamos que hay que hacer. Cuanto antes lo hagas mejor, mas margen de juego para actuar tendrás.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:06 pm | Responder

      • en mi convenio no viene nada de la organizacion de los periodos, tendria entonces problema en hacerlo asi, cada año hemos elegido cada uno como ha querido la organizacion de los periodos de echo el año pasado me llamo un dia antes para decirme que se llevaba al niño al dia siguiente porque le tocaba a el decidir las vacaciones, entonces que problema tendria yo en hacerlo asi? si el el año pasado lo hizo igual….

        Comentarios por inma — 08/02/2012 @ 11:36 am

  44. hOLA SOY MADRE DE UN NIÑO DE 4 AÑOS,TENEMOS ESTIPULADO QUE EL FIN DE SEMANA QUE LE TOCA A EL SE ENTREGE A LAS 17:30 EN CASA DE MI HERMANA QUE ES LA INTERMEDIARIA YA QUE EXISTE UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO.
    eL PROBLEMA ES QUE EL TERMINA A LAS 19 HORAS DE TRABAJAR Y EN EL CONVENIO PONE BIEN CLARO QUE «SOLO Y EXCLUSIVAMENTE SE LE ENTREGARA AL PADRE».EL MANDA A SU PAREJA A RECOJERLO A LAS 17:30 Y NO SE LO ENTREGAMOS(POR QUE TAMBIEN PENSAMOS QUE NOS PUEDE DENUNCIAR POR ENTREGARSELO A OTRA PERSONA) Y LLAMAN A LA POLICIA,SE LES ENSEÑA EL CONVENIO Y NOS DAN LA RAZON(COMO MEDIADORES) PASAN 15 DIAS Y LA MISMA HISTORIA,NOS DICE EL POLICIA (LOCALES EN AMBOS CASOS)QUE SE VA A DAR ORDEN EN LA CENTRALITA DE NO ACUDIR A ESA DIRECCION A NO SER QUE ESTE EL PADRE PRESENTE,15 DIAS MAS Y TENEMOS ALLI A LA POLICIA NACIONAL ESTOS DESPUES DE INTERMEDIAR NOS COMUNICAN LO MISMO Y NOS DICEN QUE LES VAN A INFORMAR DE QUE NO ACUDIRAN EN OTRA OCASION PUESTO QUE YA SABIAN DE SOBRA QUE NO SE LE PODIA ENTREGAR AL NIÑO.
    NOS TIENEN A SU MERCED TODOS «SUS» FINES DE SEMANA POR QUE YO DEJO AL NIÑO EN CASA DE MI HERMANA Y ELLA NO PUEDE HACER NI SUS PLANES.
    MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    – SI NO ACUDE A LAS 17:30 ME DICE MI ABOGADA QUE SE LO TENGO QUE ENTREGAR EL SABADO A LA HORA QUE SE DESPIERTE EL NIÑO, ES CIERTO?ME PUEDE DENUNCIAR?
    – ESTO ACOMPAÑADO DE QUE ELLA PASA POR CASA DE MI HERMANA CUANDO YO LLEGO A DEJARLO PARA HABLAR CON MI HIJO DELANTE DE MI,UNA PERSECUCION DE UN PAR DE KILOMETROS DETRAS DE MI EN COCHE,QUE SE DEJE VER CUANDO LLEVO AL NIÑO A LA ACADEMIA (QUE ESTA AL OTRO LADO DE LA CIUDAD), SE PUEDE CONSIDERAR ACOSO? ME RECOMIENDAS DENUNCIAR?

    Comentarios por Cristina — 27/01/2012 @ 12:55 am | Responder

    • Con las intervenciones de la policía yo pondría en marcha una ejecución de sentencia para que se le inste al cumplimiento correcto de la sentencia. Si no acude a la hora, no existe ninguna obligación especifica que entrega en otro momento. Si no acude a la hora yo lo pondría en conocimiento del juzgado de guardia y me iria con el niño.
      En cuanto a la pareja de el, no estaría de mas una denuncia por acoso, aunque no sea muy fructífera, quizás tenga el efecto disuasoria.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:04 pm | Responder

      • Muchisimas gracias!

        Comentarios por Cristina — 06/02/2012 @ 3:11 pm

  45. Hola,
    tengo una sentencia de custodia en la que se establecen regimen de visitas de fines de semana alternos, visitas intersemanales cuando el turno de visitas no le corresponda al progenitor no custodio y vacaciones a partes iguales suspendiendo las visitas. La pasada navidad el niño pasó con el no custodio el fin de semana antes de vacaciones y el no custodio eligiió la primera parte de vacaciones de navidad (fin de semana siguiente), le corresponden en esa semana (antes de vacaciones) las visitas intersemanales?

    Comentarios por cv — 07/02/2012 @ 10:53 pm | Responder

    • Entiendo que si que le corresponderían, por definición estricta. Porque el régimen se suspende durante las vacaciones, y estas no empiezan hasta el día X por tanto, hasta entonces, régimen vigente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2012 @ 1:00 am | Responder

  46. Buenos días,

    en mi caso, mi hija puede pasar conmigo un año y otro no las vacaciones de verano y de Semana santa. La sentencia no especifica qué días comprenden tales fechas. esto produce fricciones, pues la madre opina que se refiere a los días festivos para los padres y yo entiendo que se refiere al calendario académico de los niños. Es decir, que si tienen toda la semana de vacaciones, te corresponde toda la semana, ¿es así?. Y en ese caso, ¿es del viernes hasta el domingo siguiente o sólo hasta el viernes siguiente?

    Muchas gracias de antemano y saludos.

    Comentarios por Carlos Montesinos — 01/03/2012 @ 3:45 pm | Responder

    • Las vacaciones son las escolars. Desde la sòlida del centro escolar el últims de dia de class basta el ultimo dia actes del,inicio del nuevo període escolar o, en muchos casos, hasta la entrada al colegio, si así se especifica o se efectúa en los fines de semana. Del derecho o del revés, no encontrara jurisprudencis que diga lo contrario. Son siempre Vacaciones escolares y si acaba el colé en viernes, desde el viernes, y si empieza el colé el lunes, pues hasta el domingo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/03/2012 @ 4:03 pm | Responder

      • Muchísimas gracias.

        Comentarios por Carlos Montesinos — 09/03/2012 @ 12:42 pm

  47. Hola me gustaria saber si para ir de vacaciones con mi hija tengo que pedir una autorizacion al padre, estoy divorciada y desde que me divorcie, su padre no se ha hecho cargo de su hija, ni me pasa la manutencion, ni viene a visitarla, ni se la lleva los dias que le tocan por sentencia, de esto hace ya tres años, no se donde vive el ni que es de su vida y el mucho menos sabe nada de su hija, ni para su cumpleaños, ni navidades, asi que ahora estoy pensando ir de vacaciones con la niña fuera de españa y no se si tengo que pedirle la autorizacion y ya que no tengo ningun contacto con el, me resulta muy incomodo tener que ir a buscarlo para que me firme nada. Tenemos la patria potestad compartida pero la custodia es mia. Que puedo hacer? porque tampoco quiero que en el aeropuerto no me dejen subir al avion y perdamos el vuelo por no tener los papeles correctos si fueran necesarios.
    Muchas gracias.

    Comentarios por clara — 04/03/2012 @ 9:54 pm | Responder

    • Si no existe un cierre de fronteras para la menor, no existe problema alguno para viajar con uno de sus progenitores, si esta debidamente documentada. No necesita ninguna autorización para viajar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/03/2012 @ 11:21 pm | Responder

  48. Hola, yo por cuestiones de trabajo no cojo vacaciones en los meses de julio y agosto,que son los que se estipulan como meses de verano, yo podria coger al niño en octubre para que pasara conmigo ese mes. Y si no pudiera ese mes podria cogerlo en el mes de verano julio o agosto y cuadto tenga que trabajar dejarlo con mis padres. y quer eso no m acarreara un problema.
    MUCHAS GRACIAS.

    Comentarios por josue — 12/03/2012 @ 1:37 pm | Responder

    • Las vacaciones que se reparten son las del menor, no en función de los padres. Cuando esté con Vd., puede perfectamente dejarlo con los abuelos mientras está trabajando, pero es aconsejable que pueda pasar el máximno de tiempo posible con el menor, aunque Vd.trabaje. La idea de tener al niño con Vd. durante esas vacaciones de octubre podria ser una propuesta, pero ahí todo dependerá de la proximidad de su domicilio al centro escolar, ya que el niño en ese tiempo tiene colegio y no debe verse alterado el curso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/03/2012 @ 6:35 pm | Responder

  49. Hola, es posible saber si se considera puente cuando el niño tiene colegio. Por ej, en Madrid el 14 de mayo tienen cole y el 15 es San Isidro, soy el padre no custodio y me tocan el 13 y 14 de mayo, tendría que llevarlo el domingo a la madre para que pueda ir al cole y despues recogerle o como no es puente lectivo, ya se lo quedaría su madre el domingo aunque el martes el fiesta. Lo que realmente no sé es si se considera puente cuando realmente no hay puente escolar.
    Muchísimas gracias.

    Comentarios por Luisa — 12/03/2012 @ 5:22 pm | Responder

    • Los puentes son dias no lectivos entre festivos «generales» por decirlo de algun modo. Si el 14 tienen colegio, pues no hay puente, de forma que no se prolonga el fin de semana, y el martes, que es festivo, si no hay regulación sobre ello, pues lo pasaran con la madre como si fuera dia de clase.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/03/2012 @ 6:28 pm | Responder

  50. Buenas tardes, Podrían de nuevo informarme? Por un lado, este año PAR le toca la Semana Santa a la madre custodio ella es decir incluyendo el fin de semana del 7 y 8 de abril a pesar de que era el fin de semana que le tocaba al padre no custodio. Es decir según está el calendario este año, a ella le toca el fin de semana del 31 de marzo y 1 de abril y dice que al tocarle la semana santa también las tiene el 7 y 8 de abril y por tanto, el siguiente, el del 14 y 15 de abril que anteriormente le tocaría a ella, al trastocar la semana santa ahora le toca al padre custodio y por tanto, cambia todo el calendario que tenía el padre no custodio, lo que nos hace un problemón enorme ya que uno de los puentes que le tocaban a ella, ahora le tocan a él. Realmente es así?

    Comentarios por Luisa — 12/03/2012 @ 5:27 pm | Responder

    • Las vacaciones de Semana Santa ( en general todas las vacaciones) se inician a la salida del colegio el último dia lectivo. Si le toca a la madre TODA LA SEMANA (los aprox 10 días, ya que varian según la C.Autónoma), pues en efecto, el fin de semana se «pierde» y en este caso, cambiara la alternancia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/03/2012 @ 6:32 pm | Responder

      • Muchísimas gracias, has sido muy amable y me has ayudado muchísimo.
        Atentamente, Luisa

        Comentarios por Luisa — 21/03/2012 @ 4:00 pm

  51. Hola
    Soy una madre de Ciudad Real que comparte custodia de sus dos hijos pequeños
    Pese a que el divorcio se produjo de mutuo acuerdo el pasado mes de febrero de 2.011, la Sentencia judicial no se dictó hasta el 29 de junio del mismo año.
    La razón de este retraso fue la oposición del Fiscal a que el régimen de estancias se llevara a cabo por semanas, que es como de facto se viene haciendo desde febrero de 2.011, por lo que hubo que cambiar ese régimen a estancias de un mes completo con cada padre, durante los cuales se establecían visitas del no custodio durante ese mes los miércoles y los viernes, por dos horas.
    Insisto, ese régimen nunca se llevó a cabo y las estancias han sido siempre semanales con padre y madre, manteniendo esas visitas de dos horas dos días a la semana.
    Volví a contraer matrimonio y mi marido es argentino, por lo que surge viajar a su país, siendo nuestro deseo que, al menos una vez al año, los niños nos acompañen. Se le ha planteado al padre de manera amistosa pero dice que sólo da su consentimiento para que viajemos en mi semana de estancia, lo que obviamente en inviable por tiempos de vuelo, costes…etc, proyectando nuestras estancias allí por más o menos tres semanas o un mes.
    Tenemos intención de viajar el mes de enero de 2.013 ¿cómo cree que podemos proceder ahora que contamos con tiempo?
    Le agradezco de antemano cualquier aportación.
    Un saludo

    Comentarios por Nami — 20/03/2012 @ 4:53 pm | Responder

    • Pues la mejor via, si el padre no accede, es instar una demanda de patria potestad por divergencias y con esa via (que no es especifica para ello, ya que no existe ninguna) solicitar el permiso judicial para ese viaje.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/03/2012 @ 3:35 pm | Responder

  52. buenas noches.
    Estoy divorciada y tengo varias preguntas. En mi convenio pone fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Debido a que la comunicacion no es fluida he optado por el correo electronico.
    El padre de mi hija nunca se presenta los fines d semana que le corresponde. en el ultimo año y medio no ha venido ni un solo fin de semana. Yo le comunico por mail todos los fines de semana que le corresponden y nunca contesta, sin embargo si me manda mails para pedirme vacaciones 3 dias antes de comenzar las mismas. Yo como no tenia respuesta a ningun correo compre un viaje y ahora pretende que renuncie a el porque este año le toca elegir. ¿puede aparecer y desaparecer cuando le da la gana?
    Mi otra pregunta es mi ex tiene expuestas fotos de mi hija en redes sociales sin ningun tipo de privacidad… puede hacer eso sin mi consentimiento?

    Muchas gracias

    Comentarios por maria — 22/03/2012 @ 11:56 pm | Responder

    • Si no cumple con los fines de semana puede exigirle el cumplimiento via ejecución de sentencia. Y en cuanto a las vacaciones, si la tónica es escoger en el ultimo momento, también es posible solicitar del juzgado que se le requiera para que comunique la decisión con un plazo de tiempo. Si Vd. tiene claro que los correos los recibió y no puede cambiar los billetes, tiene base suficiente para defender su postura si el le pone demanda por el tema de las vacaciones.

      En cuanto a las fotos, evidentemente es necesario acuerdo de ambos, y del hijo si tiene suficiente madurez, de forma que, si requiriendole no las retira, podria ser objeto de demanda de patria potestad.

      Quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/03/2012 @ 3:17 pm | Responder

      • Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda pero si no es mcha molestia…. tengo una pregunta más. Si en un fin de semana que me corresponde a mi, yo le llevo la niña a su abuela paterna siendo este finde semana mio. la abuela puede llevarsela a su padre sin mi conocimiento y consentimiento? es un delito? Lo digo porque mi ex vive en optra ciudad, nunca se presenta ni informa de su intencion, a mi la abuela me daba pena y yo le lleve a la niña en varias ocasiones pero siempre le pedi que la niña iba a verla a ella y nada más porque yo lo que quiero es que su padre se esfuerce por su hija, cosa que no hace.
        Gracias nuevamente

        Comentarios por maria — 23/03/2012 @ 3:32 pm

      • Cuando vd. Deja a la hija con la abuela, esta se convierte en la responsable de la menor, y no existe impedimento legal para que en ese tiempo la niña vea a las personas que sean. No es delito en absoluto, ni ninguna ilegalidad ni siquiera civil. Olvídese de lo que Vd. quiere ( que comprendo perfectamente) y piense que es lo mejor para la hija. Tampoco piense en lo que sea bueno para la abuela. La hija es lo único que debe importar, y si dejándola con la abuela es ña forma de que vea al padre, aunque sea poco, pues eso es lo que importa. Mi consejo seria que dejase a la niña a la abuela en los fines de semana del padre si este no viene a por ella, pero no pierda Vd. sus fines de semana con su hija.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/03/2012 @ 11:47 pm

  53. Buenas tardes, acabo de leer casi todas las entradas y le agradezco mucho su Blog. Mi consulta es sobre vacaciones y campamentos. En este caso, la sentencia estipula que las vacaciones sean partidas por mitad y también concede al padre un fin de semana al mes a pesar de que casi nunca ha podido disfrutarlo, por ser extranjero y vivir en su país. Por ello, las vacaciones de navidad, semana santa y verano son muy importantes para el padre y el menor. La madre ha puesto desde el inicio (4 años desde el divorcio) numerosas dificultades para la comunicación: nunca contesta al teléfono fijo, no permite que el niño se comunique por su móvil (el de la madre) y el niño no tiene móvil propio, comunica los periodos escogidos para vacaciones en el límite de tiempo, y ya tiene dos advertencias y una condena al respecto por desaparecer unas vacaciones cuando el padre iba a recoger al niño en los días estipulados y avisados. Existe animadversión contra el padre y claros indicios de alienación parental. En esta ocasión el padre ha escogido las fechas de semana santa y acto seguido la madre le ha comunicado que el niño tiene un importante torneo deportivo precisamente en esos días, de modo que, o el niño pierde el torneo o no ve a su padre (con lo cual no podrá verlo entre navidad y verano). Eso al parecer ya no tiene remedio. Pero en verano es posible que vuelva a suceder lo mismo y mi consulta concreta es: si un niño tiene una importante actividad deportiva que le obliga a concentrarse y hacer campamentos deportivos durante diez días o dos semanas en verano ¿estas semanas deben necesariamente sustraerse del tiempo de vacaciones del progenitor al que le toque ese periodo? Entiendo que lo lógico es ponerse de acuerdo entre las partes para asistir o no al campamento y repartir el resto de días, pero la madre toma sola estas decisiones, sin avisar al padre y comprometiendo las fechas del niño. ¿qué se puede hacer para que el niño no pierda el campamento ni el tiempo que le corresponde con su padre? Muchas gracias

    Comentarios por Clara — 25/03/2012 @ 5:33 pm | Responder

    • La madre no puede escoger lo que hace el menor en el tiempo que corresponde al padre. En este caso tan cercano, y si,realmente es tan importante el torneo para el menor,quizás la opción es que el padre sea quien acompañe al menor al torneo. Judicialmente la opción es demanda de ejecución para que se la requiera que cese en esta actitud. Y en previsión para el verano, comunicar ya mismo las vacaciones escogidas por el padre, de forma que quede constancia, y advirtiendo que no ponga actividades en ese tiempo, porque no se van a hacer si es en el tiempo escogido por el padre.

      Si el padre no puede cumplir con las visitas de fin de semana, lo mejor seria una modificación de medidas para cambiar los fines de semana por periodos mas largos en vacaciones.

      Quedo a su disposición si deciden iniciar algún tramite o si necesitan alguna aclaración.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/03/2012 @ 10:23 pm | Responder

      • Muchas gracias Assumpció. Me queda claro lo que me dice, el problema es que el padre tampoco quiere que el niño pierda esos torneos deportivos porque son muy importantes para él y además son de cierto nivel (va a entrar en la selección). Por eso es imposible que el padre le acompañe al torneo ya que es a 300 km. de la ciudad donde el niño vive y el niño estará concentrado, no dispone de su tiempo, así que no van a poder verse, salvo cuando el padre vaya a verlo jugar (y lo mismo sucederá en verano). Si se da cuenta, para unas personas que sufren (ambos) el acoso de la madre para que no se comuniquen y que solo pueden verse en navidad y verano, esa situación es muy absurda y dolorosa porque son conscientes de que para que se vean el niño debe dejar los torneos.
        Por esa razón, en previsión del verano y de futuros veranos, me pregunto si es posible intentar establecer de alguna manera que las concentraciones del niño no se cuenten como periodo vacacional, para que el padre tenga opción al menos a la mitad del tiempo restante de las vacaciones del niño. Dese cuenta de que cuando a la madre le toca escojer, le da al padre el tiempo en el que tiene estos torneos (que en verano suponen en total 15 días) y el padre verá al niño solo durante dos semanas porque ha tenido la «mala suerte» de que le coincida ese periodo. O bien el niño renuncia a jugar, cosa que nadie quiere.

        Comentarios por Clara — 03/04/2012 @ 1:36 pm

      • Pues habrá que acudir a una modificación de medidas para que se determine que esos días no cuenten como vacaciones a repartir.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 8:54 pm

  54. Hola,
    Soy madre de dos niñas de 4 años. El problema que tengo con mi expareja es que no cumple ni con el régimen de visitas ni con el pago de la pensión de alimentos. Ya he solicitado ejecución de sentencia y estoy a la espera de la resolución. El las viene a recoger cuando quiere y me avisa con apenas una hora porque dice que puede venir a recogerlas cuando quiera a partir de la salida del colegio(es lo que dice la sentencia) y que no me tiene que avisar. Lo mismo las recoge el viernes como el sábado como no viene. Otra situación irregular que he denunciado y que no ha tenido fruto es que el viene a buscar a las niñas pero a la hora de devolverlas lo hace algún miembro de su familia cuando en la sentencia dice bien claro que tiene que ser el quien las recoja y quien las devuelva. Lo hace sin aviso y sin justificación. Por último si me puede decir cómo quedaría el turno de fin de semana si hoy se ha llevado a las niñas por periodo de Semana Santa y me las devuelve al finalizar el siguiente fin de semana. a quien le tocaría el siguiente fin de semana después de Semana Santa? en la sentencia no dice nada de que se corta el periodo vacacional. Gracias.

    Comentarios por Ana Felipe — 30/03/2012 @ 7:00 pm | Responder

    • Todo lo que no sea cumplir la sentencia en sus términos, es susceptible de demanda de ejecución. En cuestiones económicas, se embargan bienes, en obligaciones de hacer, se formula orden general de ejecución, que es una advertencia-recordatorio de como deben hacerse o no hacerse las cosas determinadas en la sentencia. Por ejemplo los desordenes en entregas o recogidas pueden acabar dando lugar a cambios de medidas, a cambiar el lugar de entrega, a poner intermediarios para ello, y cosas parecidas.

      En cuanto al reinicio de fines de semana, según los datos que me da, creo que el primer fin de semana tras las vacaciones corresponderá al progenitor con el que no han pasado el ultimo periodo vacacional, es decir, en este caso, a Vd., si no he entendido mal el reparto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/04/2012 @ 3:12 pm | Responder

  55. Sobre custodia compartida.- me la han otorgado recientemente, por quincenas. Y las vacaciones interrumpen el régimen del día a día. Desde el día 1 de abril a las 20hs ha comenzado la pernocta. La pregunta es: en la quincena que corresponde conmigo están las vacaciones de pascua. La mitad para estra con mamá (6 días)y la otra con papá. Se descuentan esos días de vacaciones de la quincena normal que está conmigo? es decir, a la vuelta de las vacaciones de la mamá, de bería completar los días hasta 15 conmigo? quiero ser justo y no meter la pata para cuidar la relación. Muchas gracias

    Comentarios por Pepe — 02/04/2012 @ 1:18 pm | Responder

  56. Buenos días. Referente a la custodia compartida. Acaban de concedérmela, y mi pregunta es a cerca de las vacaciones. En la sentencia dice que la mutad de vacaciones escolares con cada progenitor y que se interrumpe el régimen ordinario. Entonces, si las vacaciones Cuentan dentro de la quincena? Es decir si yo tengo 6 dias y la mamá 6 dias más, al comenzar las vacaciones el día 4 de abril se pasa la primera quincena que es la que me corresponde. Esos días se pierden? Entran en el cómputo? O se deben contar 15 días con cada progenitor si tener en cuenta las quincenas? Necesito orientacion porque no quiero malos entendidos y así cuidar la relación.
    Un saludo

    Comentarios por Pepe Carballo — 03/04/2012 @ 9:08 am | Responder

    • Si dice que se interrumpe el régimen ordinario quiere decir que las vacaciones son un paréntesis y que al final de las mismas se vuelve al sitio del que se partió. Por lo tanto, si le quedaban 6 días, pues deberían cumplirse. Esta solución, pero, puede que acabe siendo poco funcional, y que los periodos vacacionales cortos, resulte mas practico que no se repartan. Es algo que deberán valorar con el paso del tiempo y su propia experiencia. Y si están de acuerdo, pues perfecto, y si realmente es un engorro y no se ponen de acuerdo, pedir una modificación en este sentido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 9:25 pm | Responder

      • Muchas gracias por su atención. La cuestión es que me quedarían 12 días por disfrutar después de las vacaciones escolares. Entiendo entonces que la cuatodia compartida no es por quincenas del 1 al 15 o del 16 al 31, sino por períodos quincenales como indica la sentencia. Hay muchas lagunas que dan lugar a malos entendidos si las sentenciad no están elaboradas… Aunque si el sentido común imperase, seria más sencillo. Gracias de nuevo. Saludos

        Comentarios por Pepe Carballo — 03/04/2012 @ 9:54 pm

  57. hola.va hacer cuatro años que me divorcie ,tengo la custodia de mis hijas que tienen 12 y 6 años ,hasta ahora el padre se las lleva los fines de semana alternos y los periodos vacacionales sin pernocta y no por que yo no haya querido sino en revancha digamoslo asi por no vender el piso cuando se hizo elconvenio ,ha estado dandome problemas si no por una cosa por otra…y estamos en contencioso,llegando atener que comprar yo el uso de la vivienda,tengo pareja y quiero rehacer mi vida y voy avender la vivienda ,mi exmarido que siempre le ha estado diciendoles a mis hijas que en el momento que se vendiera el piso se las llevaria a pernoctar con el ,que debido a eso mi hija esta de psicologos ahora me entero por mi abogada que no se las quiere llevar ,osea desentenderse del todo.. mi pregunta es..puede renunciar al derecho de no estar con sus hijas cuando ellas quieren y necesitan de su padre?en caso de el padre tener ese derecho ,si el no quiere estar con ellas pero el resto de su familia paterna tanto abuelos como tios estan de acuerdo en quedarselas el como padre les puede negar ese derecho?muchas gracias

    Comentarios por merche crespo gonzalez — 19/04/2012 @ 3:13 pm | Responder

    • El progenitor no custodio tiene derecho y DEBER de relacionarse con sus hijos tal y como se haya establecido en sentencia o convenio. La sentencia se puede ejecutar si no se cumple, de forma que si le corresponden pernoctas, debe hacerlas. Puede ejecutar la sentencia mediante una demanda en tal sentido, y estos incumplimientos no están nada bien vistos en los juzgados, de forma que se llevaría un buen rapapolvo, además de las costas. Pero si tienen que cumplir a la fuerza, muchas veces repercute negativamente en los hijos y esto es lo que le aconsejo que valore. Si con los hijos se bien, los hijos están bien en s compañía, les atiende, se divierten, entonces adelante, ponga la demanda para que se le obligue a cumplir con todo. Para renunciar a estar con sus hijos, debería instar una modificación de la sentencia, para que se reduzca el régimen de visitas, y cono ello, dar explicaciones creíbles de los motivos del cambio , lo que no le será fácil.

      Gracias por la confianza en plantear su duda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/04/2012 @ 6:44 pm | Responder

  58. Buenos días. Muchas gracias por este blog, me parece muy interesante y necesario. He leído todas las entradas y ya he resuelto la duda que teníamos mi pareja y yo, ya que veo que existen muchos casos similares. Es sobre el tema de las vacaciones, esta Semana Santa mi novio pensaba enviar a su hijo de 16 años a Francia con unos amigos y la madre se enteró y amenazó a los amigos diciéndoles que si se llevaban al chico los denunciaría por secuestro. Ellos se asustaron y no quisieron llevarlo. Al final, se quedó sin vacaciones el pobre. Deduzco por los comentarios que la madre no tiene ningún derecho a hacer eso, pues esos días la custodia era del padre y él decide lo que hace con su hijo, no? ¿Pero eso no aparece reflejado en ningún sitio, por escrito, para documentarlo y evitar que este verano vuelva a suceder lo mismo? No puedes indicarme alguna ley, algún texto legal que apoye el hecho de que la madre no puede influir durante el tiempo en que el niño está con su padre? Muchas gracias.

    Comentarios por marina — 20/04/2012 @ 11:17 am | Responder

    • No se refleja en ningún lado porque es un principio propio del contenido de la patria potestad y de la custodia. Simplemente hay que hacer caso omiso a esas amenazas, hacer lo que se hubiera planeado y ni tan solo discutir con ella . Si que es interesante que en algún sitio quede claro que periodo de vacaciones le corresponde al padre, ya sea porque lo establece directamente la sentencia pe ejemplo cuando dice que le corresponde al padre tal periodo en años pares, bien porque se haya cruzado correos entre ambos progenitores en los que queden de acuerdo en el reparto , por ejemplo cuando en la sentencia dice que tal o cual escoge periodo en los años pares, pues que ya este determinado que periodo escoge el que tiene esa elección este año.

      Si la madre se entromete de nuevo, habrá que acudir al Juzgado, bien para denunciar la intromisión vía faltas por impedir el correcto desarrollo del régimen de visitas, o por ejecución de sentencia.

      Si necesitan iniciar alguna actuación, será un placer asumir su defensa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/04/2012 @ 6:36 pm | Responder

      • Muchas gracias por tu respuesta y tus consejos. Gracias.

        Comentarios por marina — 25/04/2012 @ 9:15 am

  59. Buenas tardes:

    Estuve denunciando a mi ex por incumplimiento del régimen de visitas y en vacaciones utilizó a mi hija(9 años)para que me llamara gritándome que quitara las denuncias. De fondo el padre le hacía comentarios a la vez que ella me gritaba, incitándole a que siguiera haciéndolo. Por otro lado, suele hablarle continuamente de las denuncias cuando habla con ella, a pesar de que ella le dice que es una niña y no debe saber estas cosas. Le suele hacer comentarios despectivos hacia su madre y la grita a menudo cuando ella me intenta defender por lo que le dice. Todo esto lo tengo grabado. No es un caso aislado en el tiempo, sino que es una norma
    Mi ex es una persona muy agresiva que ha tenido muy poco trato con su hija ( vacaciones principalmente) y no sabe distinguir cuando habla con un menor, su hija, a cuando habla con un adulto.
    ¿Qué puedo hacer?

    Comentarios por merche — 04/05/2012 @ 7:08 pm | Responder

    • Podría acudir a la justicia a fin de que se le requiera para que cese en este comportamiento que perjudica a la menor, vía divergencias de patria potestad, o penal, por desproteccion de la menor. Y para la menor, quizás debería plantearse un seguimiento psicológico para ver como esta afectando esta actuación y además serviría como refuerzo en caso de emprender acciones.

      Quedamos a su disposición si desea iniciar alguna actuación

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:17 pm | Responder

  60. Hola, Estoy divorciada 4 años y tenemos un hija de 15 años. No hay ningún tipo de comunicación entre mi ex y yo porque siempre que se ha intentado, la conversación por su parte terminó con insultos hacia mi persona. El caso es que la niña cuando le toca estar con su padre llega a casa de sus clases y su padre no está, se va a ver a su novia y la niña se queda sola hasta las 10 de la noche y los fines de semana se queda sola, cena sola y a veces son las 2 de la madrugada y su padre no ha llegado a casa, y esto parece ser una constante. Al tener 15 años, ella está encantada de estar sola en una casa y poder coger el ordenador sin que le vigilen, dice que prefiere eso a que le obligue a irse a cenar con su novia. Ante el juez, mi ex se comprometió a estar con su hija cada 15 días porque era comercial y no le iban a dar la custodia compartida por sus viajes. Ahora no trabaja y está menos con ella que antes y eso me preocupa pese a que mi hija prefiera estar sola. Ademas cuando tiene exámenes estando con su padre suspende casi todas las asignaturas y no se qué hacer a parte de hacer el papel de mala, obligándole a estudiar cuando está conmigo (recuperando sus suspensos) o castigarla con menos ordenador. Intento construir algo y cada 15 dias todo se viene abajo…Estoy muy descentrada y no sé dónde acudir, ni qué hacer para que me hija se centre y no se vuelva una vaga e irresponsable.

    Comentarios por M.Claudia — 12/05/2012 @ 2:39 pm | Responder

    • Quizás seria interesante un seguimiento psicológico de la menor, y, si tiene forma de probar la situación, quizás una modificación de medidas. También seria posible entrar por la vía de divergencias de patria potestad porque no coinciden los criterios educativos, pero sobre todo, debería intentar una comunicación con el padre, podría ser interesante quizás en este contexto, una mediación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/05/2012 @ 10:49 pm | Responder

  61. Buenas tardes,

    Tengo una duda sobre las vacaciones de mi hijo con su madre. Ella pasa todo el mes de julio fuera de nuestra ciudad de residencia habitual, pero yo, que me toca estar con él durante la primera quincena de julio, quiero estar en casa. El problema resulta en que, el dia 15 de julio, cuando debo llevárselo a su madre, me reclama que se lo lleve hasta su lugar de vacaciones. ¿Estoy obligado a llevarle al niño?¿O debe venir ella a buscarlo?. Si no llegamos a un acuerdo, ¿Que debo hacer?¿Hay alguna ley que hable sobre este tema?

    Gracias por adelantado.

    Comentarios por Juan Carlos López Velasco — 19/05/2012 @ 3:50 pm | Responder

    • Seria importante leer su convenio o sentencia. Genéricamente la obligación de entrega suele ser del no custodio que lleva al menor a su domicilio habitual.
      Si me remite su sentencia o convenio le doy una opinión más ajustada y fundamentada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:27 pm | Responder

  62. Hola, estoy separada y un hijo de 4 años (que cumple el 28 de junio), no se si podria partir las vacaciones de verano, es decir que pase el mes entero de julio y la primera semana de septiembre con su padre, ¿o tiene que ser el periodo vacacional completo?

    Comentarios por maria — 21/05/2012 @ 4:41 pm | Responder

    • Se reparten la mitad de las vacaciones pero ello no quiere decir que deben disfrutarse en un único periodo. Cada vez es mas habitual que se den entre cuatro y seis periodos vacacionales alternos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/05/2012 @ 10:42 pm | Responder

  63. Queria preguntar si un padre se niega a decir el turno de vacaciones de verano pues le toca elegir a el poniendo excusas de que aun no sabe que turno coger, me dice que lo sabría sobre el 16 de Junio, lo hace por mala intención, en el convenio no tenemos fijada fecha para comunicar las vacaciones, ¡que puedo hacer al respecto?

    Comentarios por mari — 22/05/2012 @ 9:33 am | Responder

    • Establecer en un convenio o sentencia que «X escogerá el periodo de vacaciones en año par» se ha revelado como una fuente de conflictos cuando no hay buen entendimiento entre los progenitores o no se ha superado la ruptura y se pretende molestar continuamente al otro. No hay norma, no hay ley que lo determine. La opción esta en requerirle con margen de tiempo y si no, comunicar la situación al Juzgado para que, en ejecución de sentencia se le requiera para determinar periodo. O acudir a una modificación de medidas para que ese escollo se pueda modificar, teniendo en cuenta que, una modificación, puede volverse en contra si no se plantea con buenos fundamentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:41 pm | Responder

  64. Hola buenas tardes, estoy divorciada y tengo 2 hijas de 8 y 11 años. Quisiera saber con cuanta antelación me tiene que comunicar mi exmarido el plannig de las vacaciones de verano (es decir, qué días estarán las niñas conmigo y qué días estarán con él). En la sentencia no pone ninguna fecha límite. Teniendo en cuenta que las vacaciones empiezan el día 26 de Junio, en qué fecha tope me tendría que comunicar las fechas? Muchas gracias.

    Comentarios por Ana — 24/05/2012 @ 3:46 pm | Responder

    • Problemática constante la elección de las vacaciones. No hay plazos. Si no hay forma de llegar a un acuerdo y se acerca la fecha, lo mejor seria instar del juzgado que se le requiera para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:59 pm | Responder

  65. buenos dias, mi convenio en cuanto a vacaciones de verano dice que el padre, que soy yo, puede disfrutar un mes en vacaciones de de verano, y que los años pares elige la madre, mi pregunta es la siguiente, ¿ella elige un mes tambien y de lo que me deje libre elijo yo? o ¿realmete ella elige todo el periodo excepto el mes que me corresponde? si fuese asi realmente ella elgiria mis vacaciones con mis hijas.¿Prodrias aclararme esta duda? muchisimas gracias por todas tus aclaraciones, un saludo.

    Comentarios por Gonzalo — 30/05/2012 @ 11:44 am | Responder

    • Que dice en relación al año en que escoge el padre?? En genérico ella elige su mes y el padre debe adaptarse a la elección de ella. No se si me explico. El padre no puede disfrutar de las vacaciones en los días que ella ha escogido. Es evidente que cuando escoge el otro, nos condiciona nuestro disfrute, por eso siempre aconsejo que lo mejor sea que le toque a uno la primera mitad de vacaciones en los años pares y al otro en los impares, y así se dan menos problemas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 3:15 pm | Responder

      • dice que los años pares escoge el padre, intuyo que el año que le toca elegir a la madre debe de elegir un mes, y del tiempo restante elige el padre el otro mes, los dias restantes los pasaria con la madre ya que es el progenitor custodio, ¿es asi? gracias. Respecto a tu consejo de mitad en años alternos, es lo que le llevo proponiendo durante tiempo y no acepta, ¿crees que mi propuesta atraves del juzgado seria facil que se aceptara? muchisimas gracias.

        Comentarios por Gonzalo — 12/06/2012 @ 5:40 pm

      • Si simplemente dice un mes, pues en efecto, seria así, representado que quien elige tiene «preferencia en la elección» y el otro se tiene que adaptar con lo que quede.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/06/2012 @ 7:21 am

      • Seri una modificación de medidas y para ello seria necesario argumentar la bondad del cambio y los motivos que han hecho que varié la situación para necesitar ese cambio. Dependiendo del tiempo que hay pasado desde la sentencia, podría ser un argumento el propio paso del tiempo para pedir el aumento del tiempo extra de vacaciones de verano. El cambio del modo de elección no creo que supusiera un problema importante.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/06/2012 @ 7:24 am

      • gracias gracias y gracias por tus consejos.

        Comentarios por Gonzalo — 12/06/2012 @ 5:42 pm

      • Me encuentro en la misma situación de Gonzalo, y este año elige las vacaciones el padre. Pero aún no me ha notificado los días que quiere elegir. ¿Es esto correcto? ¿Qué debo hacer si no me comunica los días y ya ha empezado el verano? ¿Con cuanto tiempo debe de organizarlas? No puedo preparar mis vacaciones con mis hijas porque aún no me ha informado de las suyas.

        Comentarios por Alicia — 22/06/2012 @ 9:26 am

      • Como he comentado en otras ocasiones, no existe norma alguna que regule esto, y es una continua fuente de conflictos. Mi consejo es que, con tiempo, se requiera al progenitor que escoge para que manifieste su elección, para que, de no hacerlo, se pueda requerir la asistencia judicial. En este caso estamos ya en vacaciones, de forma que poco podemos hacer. Como ya han empezado y no ha elegido, entiendo de los menores están con Vd. de forma que deberá entenderse que ha elegido el segundo periodo.

        Para el próximo año, creo que a finales de abril o primeros de mayo ya seria una buena época para iniciar los pasos que he referido, de requerir por escrito y si no responde, pasar al juzgado.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:36 pm

  66. Hola, soy padre separado con la custodia de mi hija de 2 años. La pregunta es que mi ex mujer me ha expresado la voluntad de no poder disfrutar del periodo de vacaciones con la menor. Se debe hacer algo? Notificar este cambio al juzgado… El periodo es de quince días por mes y estipulado en el convenio.

    Comentarios por angel — 06/06/2012 @ 1:25 pm | Responder

    • Si solo es este verano, creo que no vale la pena hacer nada. Vd. Tiene a su hija, la madre no la recoge, y sigue su ritmo de vida habitual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 8:34 pm | Responder

      • Buenos días, Gracias por su blog, mi duda en esta pregunta es, y si no se hace nada porque se hace así, como es sólo este verano, crees que va ser sólo este verano, te lo comunica por teléfono, o por sms, pero resulta que llega el año siguiente y vuelve ocurrir, que es sólo ese verano, etc… en que momento entonces si hay que hacer algo? y como? serviría sólo una denuncia en la comisaría para un juicio penal, o nuevamente es mejor poner una demanda de ejecución de sentencia con lo que conlleva de tiempo y dinero, para que no se resuelva nada antes de las próximas vacaciones, y para cuando tengamos resolución entonces ese año si cumpla? se puede solicitar el coste extra realizado por los años en que no ha venido a recogerlo en sus vacaciones porque sólo era esa vez? se haría en la misma petición de demanda de ejecución?
        Muchas gracias por su colaboración

        Comentarios por susana — 23/01/2014 @ 2:02 pm

      • La via penal es idonea pero no le obliga a cumplir, simplemente sanciona el incumplimiento. La ejecucion le requerira y si sigue incumpliento podria entrar en una desobediencia penal. Ambas podrian servir para fundamentar una modificacion en la que se solicite que en caso de no recoger al menor, se le obligue a un pago por los gastos de mas que debe soportar, o se modifique el reparto vacacional .

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2014 @ 8:41 am

  67. Hola hoy he recibido una demanda de divorcio, y yo tenia unas vacaciones programadas para finales de este mes ,me puedo llevar a la niña sin tener consecuencias negativas?

    Comentarios por fernan — 12/06/2012 @ 11:39 am | Responder

    • Sin saber exactamente cual es su situacion prèvia a la demanda, se me hace difícil orientarle. En cualquier caso, hasta que no haya una resolucion judicial concreta, no hay ningun incumplimiento de forma que, no deberia perjudicar para nada ir de vacaciones, ya que si estava programado seria por algun motivo. Si me facilita algo mas de información podría ser algo mas explícita. Gracias por la confianza.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:14 pm | Responder

  68. Hola, soy madre separada con dos hijos de 15 y 17 años. Tengo la guardia y custodia y la patria potestad es de ambos. Hace seis años y medio que el padre no tiene ningún contacto con sus hijos ya que no viene a recogerlos ni siquiera les llama por tfno ni sabe nada de ellos. Él regimen de visistas está establecido en fines de semana alternos y mitad de vacaciones, pero como ya he dicho no se cumplen desde hace seis años y medio. Por medio del colegio mis hijos tienen un viaje programado al extranjero, En dicho viaje están acompañados de profesores adultos y de otros compañeros, yo no voy en ese viaje. Mi intención es comunicárselo via correo electrónico, pero ¿es obligatorio que él me dé su autorización? muchas gracias

    Comentarios por maria — 14/06/2012 @ 8:32 pm | Responder

    • Entendiendo que es una actividad educativa , como una excursión, derivada directamente de la educación y escolarización de los menores, el propio custodio tendría potestad para autorizarla, máxime si, como refiere, hace mas de seis años que no mantienen contacto alguno. Si no lo comunica, pero, no podrá pretender que se le abone por parte del otro progenitor la mitad del coste, si se considerara gasto extraordinario.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/06/2012 @ 3:10 pm | Responder

  69. Soy una madre divorciada con dos hijos de 8 y 12 años. En mi sentencia de divorcido dice «que las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano se dividirán por la mitad, eligiendo el padre el primer año». Hasta ahora hemos venido realizando el reparto de las vacaciones de verano por quincenas. Pero mi ex quiere hacerlo ahora por meses. Yo no estoy de acuerdo con él y mis hijos tampoco quieren pasar un mes entero con su padre. ¿Qué puedo hacer?

    Comentarios por Carmen — 25/06/2012 @ 10:00 am | Responder

    • Si en la sentencia no se determina el reparto por quincenas, seria correcto disfrutar del periodo vacacional de forma continuada. Si no llegan a un acuerdo, la única salida es solicitando la intervención judicial a través de una modificación de medidas haciendo valer lo que se hecho convencionalmente cada verano.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/06/2012 @ 2:54 pm | Responder

  70. Si en el convenio regulador no aparece expresamente, que el padre tiene que recoger y devolver a los hijos, como hay que hacerlo. La custodia la tengo yo y el solo tiene el régimen de visitas, pero en uno de los puntos donde se explica lo de las vacaciones pone: las niñas estarán de 9 a 15 h con el padre y de 15 h. a 9 de la mañana siguiente con la madre. Quien tiene que recogerlas y llevarlas??

    Comentarios por lupe — 25/06/2012 @ 3:17 pm | Responder

  71. Hola,el año pasado disfrute por 1º vez de las vacaciones de verano con mi hija que tiene actualmente 4 años.El año pasado elegía los años impares la mama, y este año me toca elejir a mí.Nuestra sentencia dice:periodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad, disfrutándose las de verano en dos quincenas alternativas. Mi pregunta es, si este año elijo yo, como pido las vacaciones para que sean equitativas.El planteamiento de las vacaciones del año pasado fueron de la siguiente manera:
    1º quincena de julio y agosto para la madre.
    2º quincena de julio y agosto para el padre, pudiendo pasar a recogerla los días 16 de cadad mes anteriomente citados a las 12 horas de la mañana y debiendo retornarla a su domicilio los días 31 de cada mes a las 12 de la mañana.
    Muchas gracias por la labor que hace.

    Comentarios por Juan pablo lópez aracil — 29/06/2012 @ 5:30 am | Responder

    • Pues lo mejor es hacerlo del mismo modo. Quien deba recoger a la menor lo hace el dia 1 a la hora convenida, y la devuelve el 16 ala misma hora, o la recoge el 16 y la devuelve el 1, procurando siempre que sea a la misma hora, para ser equitativos entre vdes y evitar tensiones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 9:52 pm | Responder

  72. Hola,
    Soy un padre divorciado, mi ex tiene la guardia y custodia y la patria potestad es compartida. Le he pedido el dni a la madre de mi hijo que cumplirá cuatro años en Agosto, no me lo da por mucho que insista, me lo quiero llevar en el periodo de vacaciones al extranjero (soy italiano) y para el pasaporte me piden el dni. Me han comentado que podria denunciar el extravio y hacer un duplicado y así el pasaporte, pero ¿es esto posible? ¿se anularia el otro dni?. Gracias de antemano y un saludo.
    Marco.

    Comentarios por Marco. — 04/07/2012 @ 12:06 pm | Responder

    • El DNI no se anula, el menor tendría dos ejemplares, como si Vd. Puede el suyo y después de tener el nuevo, aparece el anterior.
      La madre esta obligada a facilitarle el DNI del menor ya que es document propio del niño. Si no lo hace, lo correcto es solicitarlo a través del juzgado, para que le requiera para ello. La opción de la perdida del documento no es la mas adecuada, aunque quizás sea la mas efectiva y rápida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:01 pm | Responder

  73. el padre no quiere dar su telefono movil , porque dice que no puede comprarse uno , pero tiene el de la empresa y el de sus padres , pero lo que nacesito es el suyo , por que vive en una casa de campo y se niega a la pension alimenticia y se niega a tenerlos los dias de vacaciones.

    Hace un año que no paga la pension alimenticia, cobro 300 euros que le retiene el juzgado, por atrasos de lapension alimenticia.pero sigue sin pagar la pension que le corresponde de 450 euros,.

    Se niega a tenerlos los dias correspondintes de vacaciones de verano.

    Mi abogada dice que tiene los vienes a nombre de otros y que se a gastado 30.000 euros en ponerelectricidaden la casa de campo.

    Cobra una nomina de el gobierno balear , peno no tiene un duro.

    ¿ que ago ?

    ¿Tengo laobligacion de llevarle los niños?

    los niños no lo quieren ver ni en pintura . Yo me pregunto ¿ por que ?

    Comentarios por Javier Rios Julià — 09/07/2012 @ 10:34 am | Responder

    • Los 300 euros deben ser de atrasos, puede solicitar que se le retengan los 450 de los alimentos. Si tiene nomina, se le puede llegar a embargar en su integridad.

      Si no tiene a los menores cuando le corresponde, puede instar Vd. Una modificación de medidas para que se reduzca esas visitas inexistentes y pueda planificarse de otro modo, otra opción que se ha reconocido en algunas sentencias es establecer unas cantidades económicas por cada dia que correspondiéndole no tenga a los menores, pRa compensar el gasto que haría el y que tiene que asumir Vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:41 pm | Responder

  74. Soy una madre divorciada, en mi convenio regulador se estipula lo siguiente:
    «Durante el periodo de vacaciones de verano los hijos A…y B… pasaran la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre, en periodos quincenales alternos; por tanto con un progenitor desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas y del 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas y con el otro progenitor desde el 15 de Julio a las 20:00 horas hasta el 31 de Julio a las 20:00 horas y del 15 de agosto a las 20:00 horas hata el 31 de agosto a las 20:00 horas.
    La madre elegira los años pares y el padre los impares.»

    En mi caso el padre no ha recogido a los niños durante este periodo en los 2 ultimos años, sino que seguia recogiendolos los fines de semana alternos como el resto del año.
    Hoy he recibido un Burofax indicandome lo siguiente:
    «Por el presente escrito le notifico que habiendo usted disfrutado de la primera quincena del mes de julio de las vacaciones escolares, procedere a hacer efectivo mi derecho a disfrute de la segunda quindena de dicho mes.Adelantando, a su vez, que como estipula el «Convenio Regulador» me correspo9ndera tambien la segunda quincena del proximo mes de agosto.»

    Los hijos de ambos estuvieron con el padre el 30 de junio y el 1 de julio entregandomelos este dia a las 22:00 horas.

    Mi pregunta es, ¿puedo escoger yo este año que los hijos de ambos pasen conmigo las segundas quincenas y negarselas a el? puesto me toca escoger a mi y si yo he estado parte de la primera quincena con ellos es porque el no me notifico nada hasta ahora(ademas como nunca los habia solicitado di por hecho que este año seria igual).
    De ser asi, ¿como debo notificarselo? (ya que la realacion entre ambos es nula)
    No se trate de negarle su derecho, pero tengo planificadas mis vacaciones para la segunda quincena de agosto y he planeado irme con los niños a un camping.
    Por otro lado en la empresa en la que trabajo no es posible que me cambien dicho periodo de vacaciones.
    De no poder, como debo hacer en sucesivos años para que no sea siempre el quien decida cuando si y cuando no me tocan durante las vacaciones (como viene haciendo estos ultimos años).

    Comentarios por Mª Jesus — 12/07/2012 @ 11:31 am | Responder

    • Al corresponderle a Vd. La elección, y pasar ya días de la primera quincena, se entiende que ha escogido ya ese periodo. No porque no se haya notificado antes es correcto no notificar. Tome la costumbre de notificar su elección cuando le corresponda y, en prevención, requierale a el con tiempo para que elija los años que le corresponda elegir. Puede hacerlo mediante SMS certificado, burofax, email certificado…. Para este año lo veo un poco problemático, si bien puede intentarlo comunicándole que su elección es la que sea.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/07/2012 @ 11:10 pm | Responder

  75. Hola, soy madre divorciada, tengo una nena de 6 años, y como todos los años se la lleva un mes de vacaciones, el viven en Francia, allí no se nada de su vida, y por lo que me cuenta mi hija no quiere ir, me dice que le pegan y le insultan, luego la deja con un francés cuando se va a trabajar , se supone que el no puede trabajar por problemas que tuvo con otro caso y no puede legalizar el trabajo , a parte el mes que se la lleva no me pasa la pensión, que puedo hacer estoy muy preocupada por mi hija, y cada verano viene mal, desnutrida, bajo de peso y llorando, con su padre no tiene relación ninguna salvo ese mes de verano que se la lleva y cuando le toca los años pares en semana santa.

    Comentarios por Ana — 16/07/2012 @ 9:53 am | Responder

    • Puede instar una modificación de medidas para cambiar o eliminar el periodo vacacional, pero deberá demostrar los motivos en que fundamente el cambio. Aquí tendrá peso una pericial psicológica de la menor o una investigación de detectives. La menor, por su edad, no va a ser oída, y una exploración judicial tampoco esta garantizada. Si regresa con problemas de salud, los informes médicos pueden ser una buena herramienta.

      En cuanto a los alimentos que no paga, la opción es una ejecución de sentencia, para que se le requiera de pago o se le embargue.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/07/2012 @ 10:38 pm | Responder

  76. Hola soy padre divorciado no custodio,Mi pregunta es la siguiente, desde el mes septiembre 2011, empece a tener problemas con las visitas, ya que mi ex apunto a actividades extra escolares en horario de visitas del padre y ni siquiera estaban en domicilio familiar, puse denuncias, y hasta diciembre que es cuando salió juicio la condenaron, y volví a tener a mis hijos. Pero cuando pasaron las Navidades volví a tener problemas, ya que ahora eran los niños quienes no querían venirse conmigo, 12 y 9 años, yo empece a pensar que era la madre quien le metió esa idea, y una vez personas la policía decían que o me los llevaba a la fuerza, o no podía denunciar, ya que mi ex decía que ella no ponía ningún impedimento en las visitas, pero los niños ni siquieran querían acercarse a mi. Después de informarme, yo no he dejado ni un solo fin de semana de acudir a mis visitas, pero sin recoger y poder llevarme a mis hijos, ya que opte por no llevármelos a la fuerza,he solicitado modificación de medidas y , cuando salió juicio el 9 de julio, la fiscal de menores, solicita urgentemente informe de valoración del equipo sicológico de los juzgados, por posible alineacion parental, y una vez halla informe se señala nuevo juicio para la modificación de medidas, ya que desde el mes de febrero, los niños no tienen ningún contacto, ni con el padre, ni con la familia del padre, ni siquiera por teléfono, ya que lo tiene apagado.aun así yo siempre acudo a mis visitas, aunque los veo solo cinco minutos que son los que ellos vuelven a meterse al domicilio de mi ex, y me increpan para que no vuelva nunca mas. Estoy desesperado, aunque aun confió en la justicia. Y la pregunta es que ahora viene el periodo. Vacaciones, cuya sentencia estipula que este año elige la madre, mi ex, vacaciones a mitad, y me pone que desde que termina el colegio y la primera quincena de julio(del primero de julio hasta el quince de julio) mas la primera quincena. Agosto ( primero de agosto hasta el quince de agosto), yo me persone el 16 de julio a las 17:00 horas, ya que esa hora. La que cojo a los niños cuando los fines de semana alternos, y mi sorpresa que no me los da, y me denuncia, por que tenía que haber ido el mismo 15? Eso es así? Muchas gracias por su atención, y perdone que sea tan extenso, pero llevo luchando mucho tiempo.

    Comentarios por Javi — 20/07/2012 @ 8:51 pm | Responder

  77. Hola, me gustaría saber que consecuencias tendría mi ex-marido si no se lleva a su hija en la fecha indicada,a parte no me pasa ese mes la pensión y viene tres días mas tarde , si le denuncio que pasaría y se me negase que se la llevase que me pasaría, no tiene contacto con el salvo ese mes de verano y el vive fuera de España.

    Comentarios por Maria — 29/07/2012 @ 10:54 pm | Responder

    • La pensión es 12 mensualidades. Si no cumple con el pago se puede reclamar en una ejecución de sentencia. Si no recoge a la menor en su fecha dice muy poco en su favor y si luego reclamase mayor tiempo no le resultaría fácil por estos incumplimientos. Si ,Vd. No le permite llevársela cuando le corresponde, esta Vd. Incurriendo en un supuesto que puede perseguirse penalmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/07/2012 @ 11:47 pm | Responder

  78. Hola,gracias por tu contestación, después de puesta la denuncia el podría llevarse a la hija cuando venga a recogerla , siempre esta con excusas que no puede, todos los años lo mismo siempre soy yo la que cedo, pero es que no puedo estar pendiente, yo tengo mi vida y mi trabajo como todo el mundo, claro esta, y otra vez gracias por contestar mis dudas.

    Comentarios por Maria — 30/07/2012 @ 7:18 am | Responder

    • Puede llevarsela, y de hecho, yo le recomiendo que la deje irse y inicie en septiembre las actuaciones necesarias para que la situación no se siga repitiendo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 8:11 pm | Responder

  79. Hola muy buenas. Soy padre de dos niños y estoy divorciado desde mayo del 2010. En mi sentencia tengo fines de semana alternos y martes y jueves 3h.Pues bien el pasado mes de febrero mi ex dejo a mis hijos en mi centro de trabajo sin prebio aviso, señalar q soy BOMBERO, y ella los dejo en la puerta del Parque de Bomberos cuando sali acompañado de un compañero al escuchar q mis hijos me llamaban. Era martes y por estar trabajando no pude ir a recogerlos pues si trabajo de diia salgo a las 20 h. Anteriormente eranmis padres quien los recojia y estaban con ellos, yo ni los veia,pedo decidi que no fuese a recogerlos cuando yo estubiese de guardia pues mi padre tiene mas de 70 años de noche no ve mucho al volante y mi madre esta enferma del corazon. Denuncie los echos y el juzgado archivo la denuncia, me quede muerto. Desde el 23 de marzo mis hijos viven conmigo pues mi ex fue ingresada en salud mental durante 10 -12 dias, durante ese periodo mi abogada me dijo q no pasase manutencion, en Mayo contraje matrimonio y durante la luna de miel mis hijos estubieron a cargo de mis padres hermanps y hermanas,la madre no los quiso recuperar. Hasta el ultimo dia de clases mis hijos estubieron conmigo. Mi abogada notifico en el juzgado estos hechos y en abril pedi la custodia de mis hijos. Mis hijos quieren vivir con nosotros, quieren mucho a mi pareja. La madre esta bajo tratamiento medico, parece q esta medio drogada. Actualmente las vacaciones de verano las estamos pasando por quincenas con mis hijos, pero al comienzo del colegio la madre quiere q mis hikos vuelvan con ella a lo q yo me niego y mis hijos tambien. Mi abogada me dice q ellos no vuelven con la madre q los abandono emen el parque de bomberos y q actualmente viven conmigo. Q a primeros de septiembre iremos al juzgado para hablar con quien tenemos q hablar( no se con quien) para q mis hijos se queden conmigo. ¿ Crees q mi abogada esta en lo cierto? No me gusta q me den falsas expectativas. A primeros de julio mi ex me volvio a pedir manutencion y mi abogada me dijo 1° q no y mas tarde q le diera la mitad. ¿crees q es correcto? Mis hijos tienen 11 y 7, el mallor cumple los 12 en noviembre. He recurrido el q se archivara la denuncia de los echos del parque de bomberos. Te agradeceria muchisimo q me dieras tu opinion sobre lo que me esta pasando. Graciass

    Comentarios por javier — 05/08/2012 @ 5:25 pm | Responder

    • No puedo estar de acuerdo con las recomendaciones de su abogado. Ignoro más detalles para juzgar con exactitud, pero:

      -si existe una sentencia que dice que la custodia es de la madre, los niños deberían volver con ella. Si la madre acude a la policia con la sentencia, los niños se tendran que ir con ella, y pasando por el trago de la policía.
      – Los alimentos son de obligado pago, exigibles en su integridad, mientras no exista una resolucion judicial que diga lo contrario. No pagar o pagar la mitad porque los niños estan en su compañía no es juridicamente correcto, y ella puede exigirle la integridad.
      – Ir en septiembre al Juzgado a hablar con alguien ?? Con quien?? Al Juzgado se acude con demandas escritas, no se habla con nadie para cambiar una custodia.

      Mi consejo es presentar una demanda de medidas cautelares urgentes, razonando la urgencia, para que se habilite el mes de agosto y se pueda resolver antes del principio de curso, de forma provisional, mientras se da curso al procedimiento ordinario de modificacion de medidas en el que debe solicitarse debidamente argumentado y con elementos de prueba, todo lo que ha sucedido en estos meses. Al mayor, entre la tramitación y demás, ya le habrán llegado los 12 años y tiene derecho a ser oido. Al pequeño, lo veo algo justo, si bien siempre puede solicitarse una exploración judicial, y si la estiman, perfecto, y si no, pues nada, se intentó.

      A que juzgado le corresponde su expediente?? Quedo a su disposicion si desea alguna mayor aclaración o iniciar alguna tramitación. El despacho está cerrado en agosto, pero mantenemos control del correo electrónico por si surgen urgencias, como sería el caso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 8:22 pm | Responder

  80. hola, buenas tardes…. tengo una hika de 3 años y este es el primer año que se ha ido con su padre de vacaciones… ya que tenemos una custodia compartida… el tema es que las dos veces que se a llevado a la niña de vacaciones esta a enfermado y a esta bastante mal… cuando la llamaba por telefono pues solo eran llantos y la niña me pedia q fuera a buscarla!!! pero el padre se negaba a pesar de ver a su hija como se encontraba!!! mi duda es la siguiente… se puede negar a entregarme a la niña estando enferma?¿?¿… o en estos casos al estar la niña mala tengo derecho a pedirle que me la entrega hasta dicha recuperación!!! la niña a pesar de estar enferma pide a gritos estar conmigo…. espero respuesta porque lo estoy pasando bastante mal.. gracias de antemano…. saludos

    Comentarios por cristina — 07/08/2012 @ 7:49 pm | Responder

    • Que esté enferma no es motivo alguno para modificar ni una custodia, ni unas vacaciones ni un regimen de visitas, salvo que el médico indique que no puede moverse de donde se encuentre, y en ese tiempo debiera producirse un intercambio. El padre se supone tan valido como la madre para el cuidado de la menor. Seguramente mientras Vd. no la llama la menor no la reclame, y tenga por seguro que la niña está bien atendida, y que son cosas de la edad que se pasan enseguida. Si la custodia es compartida, por algo será.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 5:33 pm | Responder

  81. HOla buenos dias, quisiera preguntar que puedo hacer, si un juez a dado un escrito para que venga la policia a mi casa a llevarse a mis hijos a la fuerza para darselos a mi ex-marido al cual no conocen, ( repito las edades de mis hijos 8 y 12 ), y éste sujeto directamente se los entrega a mi madre, los deja en casa de mi madre, si mi madre me a denunciado «»»» 90 veces «»»» ,procesos algunos aun estan abiertos, aunque la mayoria los llevo ganados mas de 35!! para intentar ver a mis 2 hijos 8 y12 años, hijos por cierto que no quieren verla porque les maltrata. Que puedo hacer, estoy desesperada, no me dejan hablar con los niños, lo estan pasando realmente mal y yo no quiero cometer una locura. Ayudaaa por favor !! Gracias.

    Comentarios por KAtalina — 08/08/2012 @ 11:22 am | Responder

    • Mientras estan con el padre, es éste quien decide donde estan los niños y con quien. Por su relato debo entender que le han dado a los hijos en custodia al padre?? en este caso, la sentencia es la que manda, y si no existe un apartado en el que se determine sobre las comunicaciones telefonicas, pues debe estarse a la voluntad de la otra parte.Sin más detalles, no puedo darle mayor orientación. Puede comentarlo más detalladamente por e mail: martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 5:27 pm | Responder

  82. Hola soy padre divorciado no custodio,Mi pregunta es la siguiente, desde el mes septiembre 2011, empece a tener problemas con las visitas, ya que mi ex apunto a actividades extra escolares en horario de visitas del padre y ni siquiera estaban en domicilio familiar, puse denuncias, y hasta diciembre que es cuando salió juicio la condenaron, y volví a tener a mis hijos. Pero cuando pasaron las Navidades volví a tener problemas, ya que ahora eran los niños quienes no querían venirse conmigo, 12 y 9 años, yo empece a pensar que era la madre quien le metió esa idea, y una vez personas la policía decían que o me los llevaba a la fuerza, o no podía denunciar, ya que mi ex decía que ella no ponía ningún impedimento en las visitas, pero los niños ni siquieran querían acercarse a mi. Después de informarme, yo no he dejado ni un solo fin de semana de acudir a mis visitas, pero sin recoger y poder llevarme a mis hijos, ya que opte por no llevármelos a la fuerza,he solicitado modificación de medidas y , cuando salió juicio el 9 de julio, la fiscal de menores, solicita urgentemente informe de valoración del equipo sicológico de los juzgados, por posible alineacion parental, y una vez halla informe se señala nuevo juicio para la modificación de medidas, ya que desde el mes de febrero, los niños no tienen ningún contacto, ni con el padre, ni con la familia del padre, ni siquiera por teléfono, ya que lo tiene apagado.aun así yo siempre acudo a mis visitas, aunque los veo solo cinco minutos que son los que ellos vuelven a meterse al domicilio de mi ex, y me increpan para que no vuelva nunca mas. Estoy desesperado, aunque aun confió en la justicia. Y la pregunta es que ahora viene el periodo. Vacaciones, cuya sentencia estipula que este año elige la madre, mi ex, vacaciones a mitad, y me pone que desde que termina el colegio y la primera quincena de julio(del primero de julio hasta el quince de julio) mas la primera quincena. Agosto ( primero de agosto hasta el quince de agosto), yo me persone el 16 de julio a las 17:00 horas, ya que esa hora. La que cojo a los niños cuando los fines de semana alternos, y mi sorpresa que no me los da, y me denuncia, por que tenía que haber ido el mismo 15? Eso es así? Muchas gracias por su atención, y perdone que sea tan extenso, pero llevo luchando mucho tiempo.

    Comentarios por Javi — 08/08/2012 @ 1:00 pm | Responder

    • Cuando no se detalla exactamente el dia del intercambio suelen surgir estos problemas. Seguramente, vista la situación, si hubiera ido el 15 no se los habría entregado diciendo que era el 16. Aunque Vd. vaya el 16 no puede negarse a la entrega, de forma que si Vd acude con los documentos (sentencia vigente y comunicado de eleccion de vacaciones) a la policia, le daran soporte y le acompañaran a recoger a los hijos, quieran o no. Los menores no tienen esa capacidad de decidir, ni los mayores de 12 años, a pesar de lo que se suele pensar. Aunque, en efecto, llevarselos a la fuerza es complicado, y creo que con eso juega su ex pareja. La denuncia no creo que vaya a más.
      Quizás una demanda de ejecucion de sentencia por ´no entregarle a los menores podria servir para clarificar la fecha de intercambio, aunque no es la via más adecuada, posiblemente fuera la más rápida. Otra opción podria ser la de divergencias en la patria potestad, si bien, en realidad, la via correspondiente es la de modificacion de medidas, pero es un proceso largo y que puede dar lugar a otras modificaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 5:22 pm | Responder

  83. HOLA¡ Mis hijos se han ido con el padre el mes de agosto de vacaciones, todo el mes. mi pregunta es: si tengo derecho para verlos cuando estan con el, los echo mucho de menos. el no quiere dejarmelos porque dice q este es su mes de vacaciones. gracias. y por favor contesteme lo antes posible. por favorr

    Comentarios por Neyda Josefina Cañizalez Izquierdo — 09/08/2012 @ 1:09 pm | Responder

    • Al ser progenitor custodio, no tiene ningún derecho de visitas, que se reconoce y establece unicamente para le progenitor custodio. Durante el tiempo que los menores están con el padre, no puede exigir de ninguna forma verles, salvo que se modifique la sentencia en este sentido, lo que no veo muy probable.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 3:09 pm | Responder

  84. Buenas, planteo mi situacion, estoy separado desde hace 14 meses aguantando carros y carretas, y leyes que se inventa mi ex mujer. No estamos casados, cuando me fui de casa quedamos en que le pasaria una pension para las crias de 400e, yo he cumplido siempre pero ella cada acuerdo verbal que hemos hecho se lo salta a la torera. habiamos quedado en firmar el bendito convenio regulador con todas las correciones que le dio la gana, yo porque estoy loco por tener el dicho conveniomle habia dicho que si a todo. resulta que el dia de firmar el cinvenio me llama y me dice que no firma porque quiere 600 e y que asi podra hacer lo que le de la gana con las niñas este verano. cosa que ya hace, de echo mis vacaciones son ahora en agosto y solo me dice que me las dejas los fines de semana alternos que tenemos acordados.Mi pregunta es puedo irme con kis hijas de vacaciones unos dias aunque su madre no quiera? que puede hacer ella para impedirlo? Y que puedo hacer yo para poder estar con mis hijas mas que un fin de semana en un mes entero de vacaciones? Gracias por las respuesta.

    Comentarios por Jose — 13/08/2012 @ 6:55 pm | Responder

    • Como ve, esos 14 meses han sido una grave perdida de tiempo, ya que en ese plazo tendría Vd. Una sentencia de obligado cumplimiento. Sin nada firmado. Ambos tienen los mismo derechos y deberes, pero, los hechos consumados de que las niñas estén bajo la custodia de ella hacen que se haya podido «erigir» en una especie de órgano de decisión supremo. Pero… Eso por otra parte también puede suponer que, s Vd. Se queda con las menores mas días de lo que ella desea… Ninguna autoridad pueda obligarle a devolverlas ya que no se esta incumpliendo ninguna resolución judicial.

      Mi consejo es que no demore para nada un procedimiento con medidas provisionales de forma que no se vuelvan a producir estas situaciones de «fuerza o imposición».

      Si lo desea podemos llevar la defensa de sus intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/08/2012 @ 10:35 pm | Responder

  85. Hola, me ha encatado este blog, mi caso es que yo no estoy divorciada, mi suegra y yo hemos tenido ya en 20 años muchas riñas y despues de nacer nuestra hija. Nuestras vacaciones de verano de siempre han sido la niña y yo en mi pueblo con mi familia y mi marido con su madre en su pueblo, pero la niña ya tiene 6 años y mi marido dice que este año va si ó si a su pueblo pero yo no quiero que vaya, sé que él tiene todo el derecho pero su madre ya no se acuerda de como se atiende a un niño ( dicho por ella ), mi marido no la atendería ( le gusta mucho el sofa la cama y el ordenador ) y la pobre estaría todo el día en casa metida.ya sé que soy muy caradura pero me gustaría saber si puedo hacer algo para oponerme o qué medida puedo tomar yo , y por el contrario qué medidas podría tomar él.

    gracias

    Comentarios por Ana — 23/08/2012 @ 1:01 pm | Responder

    • Tiene que llegar a un acuerdo o interponer una demanda de divergencias en el ejercicio de la patria potestad, de forma que sea el juez quien decida , oyéndoles a ambos, quien de ambos toma la decisión de donde se pasan las vacaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/09/2012 @ 10:14 am | Responder

  86. Hola, estoy divorciada desde el 2010 , en un principio me dieron la casa a mi por tener 3 hijas, despues de que saliera sentencia me pidio tiempo para sacar sus cosas, hasta enero 2011 no me entrego las llaves, y no me las dio completas ya que no me dio las llaves del garaje, y como el garaje y vivienda estan conectadas no me fui a vivir a ella, mi abogado me decia que esperace, que esperace…de tanto esperar el se adelanto y me volvio a denunciar diciendo que estaba viviendo en casa de sus padres en una habitacioncita (mentira xq el tiene 2 apartamentos en propiedad) a juicio llevo video de detectives privados, a principio de colegio no las recoge y como no se las doy por no ir a recogerlas me denuncia en reiteradas ocaciones. En este ultimo juicio la casa se la dan a el para que las niñas disfruten de la vivivienda familiar , quise llevarme bien con el desde un principio y tiene un regimen de visitas mas largo que ningun otro padre lunes, miercoles y jueves el fin de semana que yo tengo a las niñas y lunes y martes el fin de semana (desde la salida del colegio 13:30 hasta las 19:00 h) que le tocan a el aparte de las vacanciones de semana santa, verano….Sus vacaciones de verano terminaron el 31 de agosto pero como dice le tocaba ese fin de semana me las entregaron el dia 2 de septiembre (digo entregaron porque el se fue de vacaciones el solo el dia 30 de agosto hasta el 8 de septiembre quien viene a entregarlas es su hermana y a recogerlas su abuelo de casi 80 años) mi pregunta es:
    -puedo solicitar nuevamente la vivienda ya que estoy en paro, pago alquiler a medias con otra persona
    -puedo solicitar cambio de medidas del regimen de visitas puesto que yo apenas las veo y tengo la custodia de las menores?
    -puedo solicitar cambio de medidas porque en sentencia me aparece que los gastos extraordinarios (colegios, medicos……) los tengo que pagar yo.
    -Si el esta de viaje confirmado por las niñas y por su padre, tengo obligacion de que se las lleven sus abuelos o sus tias?

    Comentarios por barbara — 03/09/2012 @ 10:12 pm | Responder

    • Por el regimen de visitas, a pesar de que se refiera que Vd. Tiene la custodia, estamos ante un reparto muy equilibrado del tiempo por lo tanto tecnicamente en una custodia compartida.
      La recomendación de no ir a vivir no fue acertada, ya que si Vd. Tenía otorgado el uso, podía perfectamente cambiar todas las cerraduras, así que en efecto, como no la uso, y en beneficio de las menores, se cambio el uso en favor del el. Por el reparto de tiempo, no es fácil que se de un cambio de uso ahora, a no ser que demuestre que el puede vivir con las menores en vivienda similar y en las cercanias.

      Tener o no tener la custodia no es mas que un termino juridico. Lo importante es el reparto del tiempo que se hace porque cuando las menores están con el padre, el tiene la custodia en ese tiempo, igual que Vd. La tiene cuando están con Vd. Las decisiones sobre las menores son cosa de patria potestad y esta siempre es compartida, salvo casos extremos, de forma que tener la custodia o no no supone mucha mayor atribución de funciones o potestad de decisión.

      En cuanto a las recogidas y entregas, salvo que se haya establecido algo expresamente limitador en la sentencia, se hará a quien el haya podido designar. Familiares, canguros… Si el advierte de ello previamente, pueden recoger a las menores o reintegrarlas.

      En cuanto a la no entrega, cuidado!! El beneficiario del regimen de visitas, aquí el padre, tiene un derecho, pero si Vd. No las entrega podría estar incurriendo en un tipo penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2012 @ 7:48 am | Responder

    • No es que Vd. Tenga que pagar los gastos , sino que es la encargada de su pago, como un administrador, ya que el, entiendo que satisface los alimentos establecidos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2012 @ 7:50 am | Responder

  87. Hola, no se si lo que voy a exponer a continuacion le ha ocurrido a alguien mas.
    Tengo 3 hijos, la mayor de mi primer matrimonio y los dos pequeños de 8 y 6 del segundo.
    Con mi primer ex marido no hay ningun problema, pero el segundo me esta haciendo la vida imposible. Tenemos la patria potestad compartida y la custodia es mia.
    Mi problema es que el 28 de mayo interpuso una demanda para que le facultasen a el la eleccion de colegio. Argumento que estaba en paro (no era cierto) y no podia seguir pagando el colegio privado. La sentencia dice que le facultan para inscribir a los niños en el colegio publico xxx, dado que esta en paro.
    Acepto esta decision porque ESTA SENTENCIA NO ADMITE RECURSO, con lo que no puedo recurrir para decir que aportamos un contrato de trabajo y una nomina de el y aun asi basaron la sentencia de que estaba en paro. El problema es que yo QUIERO PAGAR EL COLEGIO PRIVADO asumiendo todos los gastos y como el tiene la facultad de elegir no me deja y los ha sacado. ¿ Es que no puedo hacer nada? Si el problema era quien pagaba el colegio, ¿porque no puedo pagarlo yo? ¿porque no solo no paga sino que encima los saca? con el consiguiente disgusto para ellos.
    De esto me entere el martes 4, ( yo daba por hecho que pagando yo no tenian que salir) y el miercoles 5 me dice que SE VA A TRABAJAR A INGLATERRA, y que no los va a ver en meses, ¿ puede hacer esto?, ¿puede no venir desde Inglaterra en meses?, no es China. ¿quien va a recoger los niños este viernes 14? el oficialmente no me ha comunicado nada y su abogada tampoco sabe nada.
    Podeis decirme algo por favor.
    ¿alguien ha tenido alguna demanda sin que le hayan citado a comparecencia? y ¿sin posibilidad de recurso?, son sentencias de familia con menores.
    Gracias

    Maria

    Comentarios por Maria — 10/09/2012 @ 2:15 pm | Responder

    • Olvide decir que ahora tengo 2 hermanos en un colegio y la otra hermana en otro, pero al no ser del mismo padre dice la sentencia que no importa.

      Comentarios por Maria — 10/09/2012 @ 2:17 pm | Responder

    • Deben haberla citado pRa la vista. Debería solicitar del juzgado que le acrediten que la citaron, porque si no lo han hecho, estaríamos ante una nulidad de todo lo actuado y los niños deberían volver al colegio de origen ya que la sentencia no seria valida. Algo no ha rido como debía, porque es un procedimiento contradictorio, en el que el demandado tiene derecho a defender su postura y oponerse a lo solicitado, con pruebas y demás.

      Si le citaron correctamente, se ha decidido sin Vd. Ya que se considero que no tenía interés en el procedimiento o que lo daba por bueno. Si fue así, podría optar por poner el mismo tipo de procedimiento, con las pruebas oportunas, y demostrando además que se ha ido al extranjero.

      En cuanto al regimen de visitas, podrían recogerles otras personas siempre que el se lo haya comunicado a Vd. De forma expresa , por escrito, de algún modo en el que quede constancia. Si no lo hace,y nadie les recoge, puede Vd. Instar una ejecución de sentencia por incumplimiento de la misma, pero lo único que obtendrá efectivamente es que le requieran para que cumpla. Si tiene diversas sentencias requiriendole y sigue sin cumplir, seria fundamento para una modificación de medidas para cambiar el regimen y, si ,os menores van a pasar mas tiempo con Vd., quizás un aumento de los alimentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:42 pm | Responder

  88. Hola, buenas tardes. Soy divorciado con dos hijos, el menor de 16 años. En las pasadas vacaciones de Semana Santa los días que a mí me correspondía estar con él íbamos a viajar a Francia con unos amigos. FInalmente yo no pude ir porque tenía que trabajar pero mi hijo sí que querñia irse con los amigos al viaje. Cuando su madre se enteró amenazó a todos diciéndoles que si se llevaban al chico los denunciaría por secuestro. Se asustaron y no quisieron hacerse cargo de él con lo que mi hijo se quedó sin vacaciones por culpa de su madre. Ya veo que esto no tendría que haber sido así porque los días que está conmigo yo soy el único responsable, ¿no es así? Ahora bien, el próximo fin de semana que a mí me corresponde, su madre quiere viajar con él a Inglaterra. Yo no tengo ningún problema, por supuesto, y le he dado permiso a mi hijo, encantado. Pero ahora me dice su madre que debo firmarle un certificado o que si no no se lo lleva. Yo lo único que quiero es que el chico pueda viajar y no perjudicarle a ál, pero no quiero seguirle el juego a su madre y no sé si realmente es necesario dicho certificado. Me parece un absurdo porque va a viajar con su madre, pero si es necesario o aconsejable lo haré, pero no quiero hacerlo sólo porque a ella se le antoje. Querría que me dijera si es o no necesaria mi autorización por escrito o es una tontería. Gracias.

    Comentarios por joaquín — 24/09/2012 @ 6:28 pm | Responder

    • No es en absoluta necesario, no tiene sentido mas que , como se trata de un fin de semana con Vd, imagino que quiere asegurarse que no la va a denunciar por incumplimiento del régimen de visitas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/09/2012 @ 8:52 pm | Responder

  89. Hola, estoy divorciada desde hace poco, tengo dos hijos de 6 y 3 años, mi pregunta es si un fin de semana que tenga yo a los niños puede aparecer el padre donde estamos nosotros y pasar alado los dos días sin mi permiso claro esta, es un pueblo muy pequeñito de 100 personas en verano no más, va con la excusa de ver a los niños pero yo me e ofrecido a quedar en otro lado y no quiere, vamos q quiere molestarme,puede hacerlo? Tengo derecho a ponerle una demanda?

    Comentarios por Olga — 03/12/2012 @ 10:01 pm | Responder

    • Si interfiere en sus fines de semana, puede ponerlo en conocimiento del juzgado. Y si se siente coartada o asediada, sería posible una denuncia penal por acoso. Pero lo mejor seria hacerle entrar en razon, quizás con una mediación. Si se encuentra en Barcelona o cercanías, podríamos ofrecerle este servicio.

      Si su interés esta en emprender acciones judiciales, podemos intervenir en su defensa sea cual sea la localidad en la que se encuentre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/12/2012 @ 10:37 pm | Responder

      • Hola
        Me surge una pregnta este año el dia 31 de agosto cae en sabado y el 1dr septiembre en domingo, es este dis 1 el que cuenta como primer fin de semana despues de vacaciones

        Comentarios por mjosedelgado — 02/01/2013 @ 11:36 am

      • Deberíamos ver el texto de su sentencia concreto ya que no todos los casos son iguales. En principio debería computarse el primer fin de semana completo (sábado y domingo) aunque no existe norma que lo establezca.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:44 pm

  90. Hola ,yo queria saber si el puente cuenta como vacaciones para los niños,yo tengo en el convenio la mitada d lós dias festivos ,como coincide este con el puente estoy hobligado a tenerlo el dia 7 ?

    Comentarios por casimiro — 06/12/2012 @ 9:59 pm | Responder

    • Muchos convenios y sentencias ya reflejan que los puentes suponen una ampliación del fin de semana al que son contiguos, y es la orientación que se da actualmente al supuesto. No son vacaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 1:15 pm | Responder

  91. Si se pone una denuncia x incumplimiento d vacaciones x entrega tiene gastos para mi si la pongo yo ,como fuunciona la denuncia y que es lo que sucede desde que se pone y si hay algun cóste

    Comentarios por casimiro — 07/12/2012 @ 9:40 am | Responder

    • Una denuncia penal no tiene gastos ya que no es necesaria la intervención de profesionales, aunque li guego desea ser acusación particular, si que tendria necesidad de estos. Actualmente, con el cambio sufrido en la normativa penal el pasado mes de julio, los incumplimientos de regimen de visitas han quedado despenalizados, por tanto, ya no se van a admitir ni tramitar denuncias por esto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 1:12 pm | Responder

  92. Hola! me gustaría saber unas dudas en relacion a una sentencia judicial de custodia de menores.
    El caso es el siguiente, mi pareja debido a problemas ha salido de las Islas Baleares y se ha ido con su hija a vivir a la península. El padre de la niña, le ha denunciado y en definitiva, donde quiero llegar es:

    El juez dice que la madre debe dejarle a la hija durante todo el periodo estival, así como navidades y semana santa. Que el gasto de los billetes debe ser abonado por la madre, y mi pregunta es la siguiente:

    El padre de la niña, lleva sin pagar la manitención de la niña durante años, y como dice la madre, me debería haber pagado más de unos 15.000 € que ya salió la resolución a su favor pero el padre sigue sin pagarle nada de nada. Es injusto que ella deba pagar TODO, el día a día de su hija con todos los gastos que ello conlleva (alimento, ropa, colegio, médicos, TODO) y encima los billetes de avión de la niña a las Baleares para ver a su padre.

    La verdad es que no entiendo cómo es capáz de dejarle todos los gastos a la madre, encima que el padre no paga absolutamente nada de la manutención de la hija, es completamente injusto. Hay veces que no entiendo esta justicia, desde luego…

    Comentarios por Humberto — 18/12/2012 @ 4:50 pm | Responder

    • Si el padre no paga los alimentos establecidos en una sentencia, es posible reclamarlos por la vía de la ejecución, que suele ser bastante efectiva sobre todo si tiene un sueldo o cuentas bancarias.

      El otro tema, el de los viajes, pues el Juzgado lo habrá decidido así porque es la madre la que ha modificado la residencia de la menor.

      La demanda de ejecución de sentencia por impago de alimentos es la vía que la justicia pone para conseguir el pago. Desde este despacho podemos llevar el asunto si lo desean. Facilitándolos algunos detalles más por correo electrónico, podemos darles un presupuesto ajustado a la reclamación a plantear.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 12:44 pm | Responder

  93. hola, hace casi dos años que estoy divorciada y mi hijo va a cumplir cuatro años, creo que el papa va a solicitar la custodia compartida es posible?? se la concederian o piden requisitos?

    Comentarios por eviss — 07/02/2013 @ 11:58 am | Responder

    • Depende de la legislacions que les sea de aplicacion, va a necesitar argumentar mas los motivos. Pero deben haberse producido cambios importantes suficient es para modificar la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:23 pm | Responder

  94. Hola. Llevo dos años divorciada, tengo dos hijos de 11 y 7 años. Acabo de empezar a trabajar y tengo que contratar a alguien que cuide de los niños. Yo tengo la custodia. ¿Mi ex marido tendría que pagar la mitad de lo que me costaría contratar a una cuidadora?

    Comentarios por Laura — 04/04/2013 @ 3:23 pm | Responder

    • Pues en principio no. No son gastos que existieran al momento de la ruptura pero no son extraordinarios sino que son de su conveniencia, de forma que entiendo que no son gastos de los que se paguen a medias. Puede optar por solicitar una modificación de medidas para que se tengan en cuenta pRa fijar los alimentos, pero a su vez se va a tener en cuenta su nueva capacidad económica, o, por otra parte, solicitar un cambio en el reparto del tiempo, para que el padre se ocupe de los menores en las horas que vd no puede hacerlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:33 pm | Responder

  95. Buenas noches, por lo que he leido , ya tengo la repueta que necesito y solo quiero confirmarla, debido a que la repuesta que he visto aqui tiene mucho tiempo. Quiero llevarme de vacaciones a mi hijo de 5 años a venezuela en agosto, soy nacido alli con nacionalidad española, su madre es española y se opone a llevarmelo, ¿tendre que pedir el permiso al juez?, muchisimas gracias por vuestra colaboracion. Jose desde Barcelona

    Comentarios por Yosef Barrios — 22/04/2013 @ 8:59 pm | Responder

    • Si no existe limitación expresa en la sentnecia que regla sus relaciones con el menor, la madre no puede limitar en ningun caso el lugar donde vd. desee pasar el tiempo con el menor. Si es ella auien tiene el pasaporte, quizas deba vd requerirle que se lo entregue y si no lo hace voluntariamente, hacerlo a traves del Juzgado. Piense en tomar una decision cuanto antes, ya que el tiempo se viene encima.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:39 am | Responder

  96. Buenas en mi Convenio de Divorcio pone: Vacaciones de Verano: «cada uno de los progenitores podrá disfrutar de la menor durante 10 días ININTERRUMPIDOS durante el mes de julio y 10 días mas durante el mes de agosto. El resto de vacaciones de verano se aplicará el régimen de visitas habitual». Hasta ahora no he tenido ningún problema pero este año le toca elegir a ella y se quiere ir 16 días en agosto por lo que la Madre ha decidido cogerlos salteados tanto en Julio como en Agosto porque así le interesa a ella. No dejándome 10 días seguidos a mi en agosto e impidiendo poder hacer cualquier viaje largo…

    Ella me dice que PODRÁ disfrutar no quiere decir DEBERÁ (que no es una obligación) y yo le digo que el podrá viene de Poder disfrutar de la menor en un periodo vacacional pero que los días están claros que son 10 ININTERRUMPIDOS que no puede coger días alternos y menos no darme a mi la opción de poder coger 10 seguidos en Agosto.. porque ella marcha a Mallorca del 10 al 24 (son 16 días) y yo tengo que cogerla el 1 por la mañana y devolverla el 9 a las 20:00 y el resto de días cuando ella vuelva de sus vacaciones con su madre..

    Le he dado la opción de cogerla del 19 al 24 de julio. Del 31 de julio por la mañana al 9 de agosto a las 20:00 y las que me quedan del 25 de agosto al 30 de agosto y el fin de semana 31 y 1 como el fin de semana anterior estaba con la madre, comenzaría mi régimen de visitas habitual.. Y se niega porque dice que hago mas días.. 1 día mas!!! Cuando ella se va 16 en Agosto y 10 en Julio.. Que puedo hacer al respecto??? Que pasos he de seguir??? Ademas no puedo organizar mis vacaciones porque encima ella me dice que ella ya ha estipulado sus días de vacaciones y que no las va a cambiar!!!… Muchas Gracias

    Comentarios por Xavier Molist Berga — 13/05/2013 @ 9:07 pm | Responder

    • Pongase en marcha de inmediato y inicie una ejecucion de sentencia a fin de exigirle el cumplimiento de lo establecido en la misma. En efecto ese PODRA se refiere a que el progenitor puede tomar ese periodo o no, pero en ningun caso impedir que el otro progenitor lo disfrute.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:31 am | Responder

      • Muchas Gracias… Me pongo de inmediato… Puedo solicitar también en ese mismo momento un cambio en el Convenio y solicitar poder disfrutar de el 50% de todas las vacaciones de la menor.. es decir desde el ultimo día de curso de junio hasta el anterior al primero de septiembre, estableciendo los periodos por quincenas y que quedarán estipuladas ya en el Convenio para no tener problemas de fechas??. Ahora ya visto lo visto y que con ella no voy a poder llegar a ningún buen fin.. Me gustaría poder disfrutar de mi hija al máximo.. Gracias

        Comentarios por Xavier Molist Berga — 15/05/2013 @ 8:33 pm

  97. Hola ,mi pregunta es la siguiente , no tengo medios economicos para poder quedarme con mis tres hijos en el periodo vacacional,ya que no tengo ni familia disponible donde dejarlos ,y ella por el contrario si .pero no quiero problemas ni que me quiten las visitas que no incumplo ni los fines de semana y todos los puentes ¿que puedo hacer?no creo que cambie mi situacion economica de aqui al verano y si trabajo podria pagar a alguien ,pero ,me faltaria para darles de comer,,,,,,,¿existira alguna forma modificar el convenio? o que se pueda aplazar los dias para otros años..

    Comentarios por Jesus Lopez Gomez — 27/05/2013 @ 11:25 pm | Responder

    • Si no hay acuerdo, la unica opcion es acudir a una modificacion de medidas, que es un nuevo procedimiento judicial, con sus costes economicos y sus tempos, de forma que para este verano no es facil tener respuesta. Y en todo caso, la modificación no es un procedimiento simple ni es para un cambio puntual. Si ocasionalmente y de forma motivada, no puede tener consigo a los hijos, no es razon para que se le retiren las visitas, por un lado porque se trata de una situacion excepcional y por otro porque para ello es necesario un procedimiento precisamente de modificacion de medidas, y ya digo que no es facil obtener una modificacion.
      Si no puede de ningun modo tener consigo a los menores, pongalo en conocimiento de forma escrita a la madre, explicando los motivos, y adviertale que no los va a recoger.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2013 @ 7:00 am | Responder

  98. Cuando se produce un embargo del sueldo por pensiones de alimentos, debe ser de la totalidad de éste ó hay algún supuesto ó sentencias de ejemplo en los que se contemple que la persona embargada necesita unos mínimos para subsistir?
    Uno de los hijos a los k se pasa pensión tiene 23 años y tiene un trabajo de fin de semana.
    Si no es así, puede hacerse algo al respecto?
    Muchas gracias

    Comentarios por Elena — 28/05/2013 @ 7:28 am | Responder

    • Por pensiones de alimentos es posible embargar la totalidad del sueldo, mientras que para otros embargos solo se pueden embargar las partes proporcionales . Esta asi especificamente estsblecido en la LEC, y es el propio juez auien decidirá en caso de alimentos, que importes o porcentajes embarga. En el despacho nos hemos encontrado con todas las situaciones: embargo de varias mensualidades completas sucesivas, embargos proporcionales, y, habiendo solicitado e insistido en embargo integro, que el Juez responda que embarga la parte que tiene por conveniente. No hay solución, es lo previsto en la ley.

      Si el hijo mayor de edad tiene medios, lo que deberia hacer es presentar demanda de modificacion para que se extinga la pension, ya aue la pensión se mantiene mientras no exista una sentencia que la extinga.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2013 @ 8:03 am | Responder

      • Buenas tardes,

        Les agradezco su comentario. He visto que Uds. disponen de buffet para concertar visitas. Serían tan amables de enviarme el teléfono y dirección?

        Gracias de nuevo,

        Elena

        Comentarios por Silvia Corchs — 29/05/2013 @ 6:17 pm

      • Aunque aparece en el blog y en la web, le facilito los datos. Puede contactarnos a traves de correo electronico a martinez-roges@icab.es, telefono 932320147. El despacho esta ubicado en Barcelona, Rambla del Poblenou, 117. Es necesario concertar cita previamente.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2013 @ 7:04 am

  99. Buenos días,

    En mi convenio de divorcio viene recogido que el progenitor que elija el período vacacional de verano para disfrutar con el hijo común se lo comunicará al otro progenitor como muy tarde en la segunda quincena del mes de mayo.
    Mi ex marido, a fecha de hoy, 31 de mayo, no tiene intención de comunicármelo a pesar de habérselo reclamado por correo electrónico.
    ¿Qué debo hacer?, ¿en este caso elijo yo?, ¿estoy en mi derecho de poder elegir sin que pueda tener alguna repercusión? Entiendo que está violando el convenio de divorcio y yo tengo que planificar mis vacaciones con mi hijo y laborales.

    Muchas gracias.

    Comentarios por Sandra — 31/05/2013 @ 8:45 am | Responder

    • Si no ha comunicado en ese plazo establecido expresamente, resulta que renuncia a esa eleccion preferente, por lo tanto entiendo que esta vd en su derecho a organizarse. Tenga cuidado, pero, que no le haya remitido alguna comunicacion en plazo y por lo que sea no la haya vd recibido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 8:02 am | Responder

  100. Muy buenas,
    Tengo una consulta referente al régimen de visitas en las vacaciones de verano:
    Cuando dice «En caso de desacuerdo , en años pares la primera mitad para el padre y la segunda mitad para la madre y en años impares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre» ¿quiere decir que será, un mes seguido para el padre ó la madre y viceversa?? ó ¿del 1 al 15 de julio para un progenitor y del 16 al 31 de julio para el otro progenitor y en agosto el mismo sistema?

    Comentarios por Sandra Sanchez Morales — 06/06/2013 @ 9:39 pm | Responder

    • Pues eso dependerá de que plazos se hayan establecido en una parte anterior a ese párrafo que transcribe. Si no se dice nada de que se repartan por quincenas, las vacaciones empiezan en el momento de salida del colegio el ultimo día y acaban o bien a la entrada del colegio del primer día de clase o a la noche del día anterior. por lo tanto la primera mitad seria, salvo que se diga expresamente otra cosa,desde ese día hasta la mitad del total periodo. Si el cole acaba el 21 junio y empieza el 6 de septiembre, por ejemplo, la mitad estará en el 31 julio, que será el día de intercambio.

      Si solo se establecen como vacaciones los meses de julio y agosto, pues la primera mitad será julio y la segunda agosto, pero si no se dice nada, las vacaciones son el total de las escolares, de fecha a fecha como he dicho mas arriba.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 10:27 pm | Responder

  101. Hola ¡ Soy padre separado desde hace un año y medio y mi mujer me pide que le pague el Casal de verano de mi hija de 7años en el tiempo que estará con ella o me denunciara. Es legal? Me puedo negar? Gracias

    Comentarios por Anonimo — 10/06/2013 @ 3:45 pm | Responder

    • Seria necesario ver el texto exacto de la sentencia pero en principio no le corresponde pagar este casal ya que no es ni un gasto extraordinario, ni necesario, ni acordado entre ambos. Pero, repito, la sentencia puede establecer algo diferente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/06/2013 @ 1:55 pm | Responder

  102. Soy padre separado, el 1 de julio me tocaba recoger a mi hija para empezar las vacaciones (15 dias) conmigo, la madre se nego y puse la denuncia. Al siguiente dia fui y repeti la operacion, se nego y puse de nuevo la denuncia. Desde la policia local me dicen que ya no ponga mas denuncias ¿les hago caso?. Me han llamado ya para el juicio rapido por faltas para el dia 8, pero estos 7 dias los pierdo? puedo seguir intentando ir al domicilio materno? puedo poner mas denuncias cada dia? puedo ir con una camparta grande y/o acampar alli en la puerta del domicilio de la madre para llamar la atencion o seria acoso? llevo mucho tiempo sin ver a mi hija, y ahora que la juez me ha conseguido la mitad de las vacaciones la madre se niega, por favor justicia ya. gracias, me encantaria que me respondieras

    Comentarios por Stif — 02/07/2013 @ 6:17 pm | Responder

    • Puedes denunciar cada vez. Si la policia te pone pegas, haz la denuncia en el juzgado. La policia muchas veces tiende a sacarse de encima este tipo de asuntos. Ademas de las denuncias penales, deberias poner en marcha demanda de ejcucion de sentencia, para que el juez de familia sepa lo que esta sucediendo, ya que no tendra constancia ninguna de lo penal.

      Lo de acampar, pues no soy partidaria, porque afectara tambien a la menor.

      Y para que le «compensen» los dias perdidos la via penal no es la correspondiente, es un tema complejo pero podria conseguirse en l ejecucion.

      Si lo desea podriamos realizarle un presupuesto de intervencion profesional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 5:38 pm | Responder

  103. Hola,mi pregunta es.Puede la madre custodia poner a mi hija en actividades extra escolares como inmersión lingüística en mi periodo vacacional de verano o otras actividades como catequesis en los días designados para mi régimen de visitas,gracias

    Comentarios por angel — 19/07/2013 @ 12:26 pm | Responder

  104. Hola, soy padre separado, y el próximo mes de septiembre me caso. Tengo reservado viaje de novios para el mes de octubre, y no voy a poder estar con mi hijo de 10 años los dias que me corresponden, son 3 martes por la tarde y un fin de semana. ¿que es lo que tendría que hacer para no tener problemas con mi ex-mujer, teniendo en cuenta que no va a estar de acuerdo y más por el motivo de las vacaciones? Me es bastante complicado que mi madre u otro familiar vaya a recogerle y dejarle, ¿puedo contratar a una persona que se ocupe de ello o que esté estos días con él?

    Comentarios por Javier — 22/07/2013 @ 10:38 am | Responder

    • Durante el tiempo que le corresponde a Vd, es vd. quien decide sobre el menor, con quien y donde está. Puede contratar a alguien perfectamente, lo que no le libra de que, si la relación es mala con la madre, que ella ponga en marcha alguna reclamación, que no tendria mucho exito, pero que le daria quebraderos de cabeza. Quizas seria bueno ponerlo en conocimiento del juzgado y que el menor se quede esos dias con su madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/08/2013 @ 9:25 am | Responder

  105. Hola mi ex pareja quiere llevarse a mis hijas de 4 y 7 años a la playa pero el lunes por la mañana me las tiene que traer y se niega diciendo que no las quiere solo el fin de semana todavia no tengo un convenio regulador solo medidas cautelares y en ella solo pone que tiene derecho a estar con ellas un fin de semana alterno entonces como puedo negarme a que se las lleve por mas tiempo porque justo al lunes que las tiene que traer nos vamos de vacaciones con ellas gracias de antemano

    Comentarios por Tete — 31/07/2013 @ 8:59 pm | Responder

    • Si las medidas dicen que fin de semana, es lo que se deve cumplir, salvo que vdes acuerden otra cosa. Si en el momento de devolución no lo hace, puede vd. poner en marcha la maquinaria judicial. De un lado es un incumplimiento de la resolucion judicial, de forma que puede solicitar ejecución por la via civil ( pero los juzgados civiles estan cerrados hasta septiembre) o bien poner una denuncia penal por incumplimiento de las obligaciones familiares, que acabara en un juicio de faltas seguramente. Si en la resolucion de medidas deja bien claro los periodos y cuando deben reintegrarse las menores, mostrandolo a los agentes del orden que correspondan a su localidad, lo mas problable es que se pongan en contacto con el otro progenitor para que reintegre a las menores de inmediato.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/08/2013 @ 9:19 am | Responder

  106. Buenas tardes, mi hija de 8 años se fue el dia 31 con el padre hasta el 9 de septiembre, y acabo de hablar con ella y me a dicho que se va con su tia porque su padre esta trabajando y que su tia la a dicho que se la va a llevar 4 dias a Portugal.¿ Entiendo que la niña pueda estar con su tia, pero puede la tia sacarla de España y no avisarme de los dias que se van ni donde podre comunicarme con ella? gracias!

    Comentarios por MARTA81 — 03/08/2013 @ 12:07 pm | Responder

    • Mientras este en periodo con el padre es este quien decide donde esta la menor y en que compañia , de forma que es el padre quien debe autorizar el viaje. La tia no tiene ninguna obligacion ni deber en relacion a Vd, cualquier dato debe proporcionarselo el padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/08/2013 @ 9:59 pm | Responder

  107. Buenas tardes,
    Mi hija tiene 6 años, tengo la custodia compartida, pero tengo una duda con el Periodo de Vacaciones de Navidad, dado que consta en el convenio regulador, que tendré a la niña la primera mitad de las vacaciones que comprende desde el dia de vacaciones de la niña hasta el 30 de Diciembre.
    Las vacaciones de Navidad que pone el colegio son del 23 dic al 8 de enero, no se si se entiende «dia de las vacaciones de la niña» por el mismo dia 23 o el ultimo dia que tiene clases.
    Muchas gracias

    Comentarios por David Salvador — 24/10/2013 @ 3:58 pm | Responder

    • Los periodos vacacionales se entiende que se inician a la salida del colegio el ultimo dia de clase, por tanto, a la salida de clase , este año, el viernes 20 si no me equivoco.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 4:34 pm | Responder

  108. Buenas Noches:, Queria hacerles una consulta pues ando bastante intranquilo. Resulta que por convenio tenemos que tener a nuestras hijas un progenitor en JUlio y el otro en agosto a nuestras hijas .Yo debido a que cuando me separe me encontraba en el paro me acoji a este regimen de vacaciones y resulta que ahora al incorporarme al mundo laboral la empresa en la que me encuentro me da las vacaciones la ultima semana de Junio y la primera de Julio y la ultima de Agosto y la primera de Septimebre no habiendo posibilidad de entrar en otras vacaciones pues no pueden acoplar al resto de compañeros en otros turnos. Esto son para las vacaciones del 2014 y ya he estado hablando con mi exmujer comentandole que no tengo otra posibilidad pues es lo que me asignan y que en este periodo no tengo ningun problema en hacerme cargo de mis hijas. Ella se niega en rotundo y dice que lo estipulado en convenio. Que puedo hacer al respecto. Muchas gracias

    Comentarios por Felipe Santos — 04/11/2013 @ 10:19 pm | Responder

    • Solo podria solicitar una modificacion de medidas, pero no creo que vaya a tener mucho exito, y ademas, no resolveran a tiempo. Si nom puede llegar a un acuerdo o pacto pntual con la madre, debera buscar la opcion para que alguien se encarge de las menores en su ausencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 3:47 pm | Responder

  109. Buenas tardes,
    Mi ex mujer que reside en el extranjero con mi hijo y tiene la guardia y custodia aduce que como no tiene dinero para su mantenimiento particular,vivienda,comida casa etc…, debo de hacerme cargo yo de todo. De no ser así amenaza con irse a vivir con mi hijo a una favela. Yo corro absolutamente con todos los gastos de mi hijo pero pienso que no debe correr con los de ella puesto que ya pague una cantidad pactada como pensión compensatoria. Nuestro régimen durante el matrimonio fue el de absoluta separación de bienes. Mi preocupación es que ella esta gastando los fondos que yo tengo destinado para los estudios y alimentación de mi hijo. Espero su sugerencia al respecto. Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Franjo — 23/11/2013 @ 6:39 pm | Responder

  110. hola llevo divorciada hace unos cinco años, yo pedí una modificación de medidas ya que la niña tenía problemas para irse con su padre y del niño me dejó con un mes de embarazo y no ha querido saber nada en tres años hasta que se le ha tenido que llevar, A la niña la vieron las psicólogas del juzgado y dijeron que la niña tenía problemas que el convenio se quedara tal y como estaba sólo cambiando mes de julio y agosto que fuera partido de diez a quince días, puel llega la juez y sin pedir ninguno una ampliación de medidas coge y se las dá, no haciendo ni caso a lo que dijo la psicóloga y la asistente social en el juicio. ¿Por favor me gustaría saber que puedo hacer para poder corregir este error judicial que ha tenido con todo esto y poder dejarlo como estaba el convenio regulador?

    Comentarios por noelia — 26/11/2013 @ 2:38 am | Responder

    • Debe apelar la sentencia. El juez en un procedimiento de família puede acordar de forma amplia lo que considere mejor para los menores Sin que tenga que someterse a lo que hayan pedido las partes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/11/2013 @ 2:43 am | Responder

    • ¿Pero no se tiene que tener en cuenta el informe pericial de las psicólogas del juzgado? Porque hasta donde sé , el juez tiene que tomar una decisión pero siempre sobre el informe que se hace. Porque ellas han visto a la niña y la han entrevistado y han visto como estaba la niña y han dicho que se tenía que quedar todo como ya estaba no dándole una ampliación que nadie ha pedido.

      Comentarios por noelia — 27/11/2013 @ 12:36 am | Responder

      • El juez no esta vinculado por el informe. Es un elemento de auxilio judicial, un elemento orientativo, un elemento más, pero no esta vinculado ni por informes ni por lo que soliciten las partes. Puede perfectamente resolver lo que crea conveniente sin tener que limitarse a lo que pidan las partes o digan los informes. Por lo tanto, en su caso, no se trata de un error judicial, sino que es lo que el juez considera oportuno, y la unica opcion para cambiarlo es apelar la sentencia, que segun sea la Audiencia Provincial, puede ser un proceso mas o menos largo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2013 @ 8:21 am

  111. Buenas noches: Mi problema es que mi pareja que es un padre excepcional,tiene una niña de algo mas de cinco años, la madre con la que no tiene buena relación intenta obstaculizarle ver a su hija porque solo la quiere para ella, no le comunica las vacaciones por escrito firmadas,solo las manda sin firmar y tarde, le mandamos un burofax que no ha recogido exigiendole la comunicación por escrito y firmadas de las mismas,… la entrega más tarde,.. ahora utiliza a la niña de mensajera porque le fastidia que suhija me pueda querer y le hace que me trate mal , por otra parte la entrega siempre con la misma ropa, mal, aseada y con la ropa interior rota y sucia…,no le da ropa los fines de semana…pero me llevo bien con la peque que es una victima de la madre.no sabemos si poner la situación en conocimiento del juzgado o en bienestar social, queremos que la nena debe sea feliz..¿QUE HARIÁS? MUCHAS GRACIAS

    Comentarios por MARTA — 22/12/2013 @ 11:04 pm | Responder

    • Si incumple con las vacaciones es cuestión de ponerlo en conocimiento del juzgado, por ejemplo via ejecución, para que la requieran de cumplimeinto segun los terminos de la sentencia. En cuanto a la ropa, es más complejo probarlo. Si la niña llega mal aseada al colegio, estos pueden hacer un informe para llevar al Juzgado y solicitar quizás, un cambio de custodia. Lo de la maleta del fin de semana… problema constante de dificil solucion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 11:34 am | Responder

  112. Buenos dias. llevo divorciada 4 años y desde hace 3 que mi marido conocio a su actual mujer no ha vuelto a llevarse al niño ( actualmente tiene 15 años ) ni siquiera 15 dias en verano, ni fines de semana ni Navidad etc… el dia de entre semana que le corresponeria pasar la tarde con el, avisa el mismo dia que se le antoja, media hora antes y pasa con el de 30 a 50 minutos paseando por centros comerciales.Eso la semana que viene, que muchas ni llama para recogerle.
    Lo peor es que me acabo de enterar por un familiar que piensa salir de viaje en Febrero con su mujer que es de Nacionalidad Peruana a su pais, no se si de vacaciones o para establecerse alli, ya que el no me ha comunicado nada al respecto.
    Necesito saber que debo hacer.¿esta obligado a estar localizable por mi ya que su hijo es menor? que pasaria con la pension que pasa mensualmente? si le ocurriera algo a mi hijo en ese periodo que el no estuviera, y si no estuviera localizable, tendria yo pleno derecho de decision sobre nuestro hijo? Deberia firmarme algun documento? ….. Muchas gracias por su atencion, estoy llena de dudas y no se a donde dirigirme pues contratar un abogado me es imposible.

    Comentarios por Vicky Gonzalez — 22/01/2014 @ 12:20 pm | Responder

  113. Hola, tengo un hijo con mi ex pareja de 7 años y no nos ponemos de acuerdo para las visitas. Mi situación es que yo desde hace 4 años vivo en Galicia y no en Madrid, nosotros tenemos acordado de palabra una pensión de 280€ al mes y las visitas cada 15 días. En semana santa conmigo y en verano 15 días conmigo, 15 con la madre y otra vez 15 conmigo. Yo por mi situación quiero cambiar las vacaciones de verano, un mes entero seguido, pero, ella no acepta, que puedo hacer? Y desde hace unos meses me pone muchos problemas con las visitas mensuales, yo por problemas de dinero y de trabajo no puedo bajar cada 15 días lo estoy haciendo una vez al mes, pero el finde que yo no bajo mi familia no puede pasar a por el niño, se que vamos a ir a juicio, no queda otra, que posibilidades tengo de poder tener el niño un mes seguido en verano? y que pasa si yo no puedo cumplir con las visitas como me paso estos dos meses atrás?
    Gracias

    Comentarios por Tony — 07/02/2014 @ 1:22 pm | Responder

    • Siendo los domicilios tan distantes es lo más probable que resuelva el Juzgado, el de otorgar al no conviviente más dias de festivos y vacaciones que no la mitad, para compensar que no se puedan hacer los tradicionales fines de semana alternos o las tardes intersemanales. Es lo más habitual, y no creo que tenga mucho problema en que sean seguidos, precisamente, porque es mejor para el menor no andar de un lado a otro con estas distancias.

      Si lo desea, comuniquese con este despacho via e mail y le facilitariamos un presupuesto de nuestra intervención en este procedimiento

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 7:49 pm | Responder

  114. Hola, buenas noches he leido tu post y mira mi situacion es un tanto complicada voy a intentar resumirlo lo mas que pueda. tengo un hijo de 8 anios no he estado casada con su padre, dejamos la relacion cuando mi hijo tenia 2 anios y decidimos tener a nuestro hijo una semana cada uno, hace casi 4 anios conoci a mi actual pareja tenemos un hijo en comun y por la crisis no podia pagar la casa que tenia con mi ex decidimos irnos para alemania ya que mi actual pareja es aleman, tome la decision de dejar a mi hijo mayor con mi ex porque empezaba la catequesis mas que nada quiero que haga la comunion en espana.

    El caso es que hoy le he comentado que sobre marzo o abril por fin puedo ir a espana despues de casi dos anios (otros problemas)perdon por los problemas pero si lo escribo ocuparia mucho pero si necesitas mas informacion lo pongo sin ningun problema… bueno iria a espana sobre marzo o abril y me quedaria hasta que le den las vacaciones de verano a mi hijo y le comente que me gustaria traerlo a alemania para que pase las vacaciones conmigo y con su hermano pequeno pq en agosto me voy a casar por lo civil con mi actual pareja.

    Su respuesta a sido que el no puede estar sin su hijo, sin verlo pq son como unia y carne, hasta ahi lo comprendo, pero me dice que si el va a alemania el se viene tambien a pasar unas semanas, eso para mi es egoismo, yo tome la dificil decision de dejar a mi hijo por el motivo que te comente antes, la conversacion se puso ya en discursion, cosa que no queria y despues empezo a decirle a mi hijo – dile a mama que sin mi no te quieres ir » dile que tu eres aqui el intermediario …. y como toda discursion se empieza a sacar los trapos sucios ….

    No se que hacer, los primeros meses de estar en alemania hablaba con mi hijo por skype casi todos los dias, ahora una o dos veces cada dos semanas, me cuesta contactar con mi ex, y siempre me sale con la excusa de que tiene examenes y demas, yo creo k siempre tiene algo de tiempo para hablar conmigo digo yo, apenas tiene contacto con mis padres sus abuelos y ya estoy desesperada, mi actual pareja me dice que vaya a un abogado ( cosa que tenia que haberlo echo desde un principio y asi me ahorraria todos estos problemas) pero nunca quise pq pensaba que hablando se podrian hacer bien las cosas … tonta de mi.

    Ahora la verdad tengo miedo de que si voy a un abogado para luchar por la custodia la tendre o no, yo solo quiero que este conmigo que pase el tiempo conmigo y tambien con su hermano pequeno que apenas lo conoce, no se que hacer estoy muy dolida por todo y todo por ser buena, espero que me puedas aconsejar.

    Un saludo
    Veronica

    Comentarios por innersakura — 08/02/2014 @ 11:48 pm | Responder

    • El error creo fue el no tener regularizada la situación antes de marcharse. Ahora lo mejor seria en efecto inicair los tramites con abogado para que se regularice la situación y se establezca un regimen de visitas para que existan una resolución judicial que cumplir. Si se comunica con este despacho por correo elctronico le facilitariamos un presupuesto de la intervención.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 7:25 pm | Responder

  115. Tengo un conflicto con mi expareja, ya que según nuestro CR, los menores deben pasar fines de semana alternos con cada uno de los progenitores, desde la salida del colegio del viernes o en periodos no lectivos desde las 18 h, El conflicto viene cuando un Viernes es un dia no lectivo, yo entiendo que el periodo no lectivo comienza desde que los menos salen del colegio (es decir me los tendria que entregar el Jueves a las 18:00 h, en caso de ser día no lectivo el Viernes), de esta forma podria disfrutar de los menores, el dia no lectivo completo. Ella por su parte me los entrega el Viernes a las 18:00 h, reduciendo de esta forma el tiempo que pueden pasar los menores conmigo. A mi modo de ver esto es un agravio, puesto que ella si puede pasar esos dias no lectivos con ellos, mientras que con su forma de actuar esta impidiendo y reduciendo el tiempo que pasan los menores conmigo. El CR, especifica claramente periodo no lectivo, no que los deba entregar el DIA no lectivo. Que opina sobre esto?.

    Comentarios por azrael — 03/03/2014 @ 1:44 pm | Responder

    • Los festivos en viernes o lunes se vienen incorporando al fin de semana correspondiente de forma que, en el caso que vd comenta, en efecto el fin de semana empezaria el jueves al salor del colegio. De todos modos habria que revisar el convenio en general puesto que el redactado podria referirse a que en vacaiones el intercambio es a las 18h.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/03/2014 @ 10:33 pm | Responder

  116. Hola, tengo un problemilla y me gustaria saber si pueden ayudarme, estoy separada hace mas de tres años, tengo una hija de seis años y tengo que salir de viaje fuera del pais, podriais decirme si ¿estoy obligada a dejar a mi hija con su padre, la semana que voy a estar fuera? es que en el convenio regulador, no pone nada sobre eso. GRACIAS.

    Comentarios por CARMEN — 06/03/2014 @ 8:59 pm | Responder

    • El tiempo que le corresponde a Vd la guarda de la menor,puede Vd decidir con quien se queda, mientras se cumpla el rérgimen de visitas que tenga el padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 10:40 am | Responder

  117. Hola soy Johanba estoy divorciada y los niños viven conmigo . Este 20 de marzo viajó con mis hijos a Chile de vacaciones , ya lo e hablado con su padre y hasta ahora no hay problema . Me pueden prohibir salir del país si su padre no quiere que sus hijos viajen ? En el colé ya le están preparando los deberes para nuestras vacaciones . Hay algo que me pueda prohibir salir con los niños

    Comentarios por Johanna Koch Romero — 11/03/2014 @ 8:31 am | Responder

    • Mientras esten bajo su tiempo de estancia con vd, no deberia tener problemas para viajar, pero, como entiendo que se van a saltar tiempo de clase y estancias con el padre, el padre podria negarse a que se vayan. Lo mejor seria tener un documento firmado por el padre en el que autorice el viaje.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/03/2014 @ 11:14 pm | Responder

  118. Hola, me llamo Alejandro y necesito consejo referente a las vacaciones de semana santa de este año 2014. Resulta que el primer fin de semana, del 4 al 6 de abril, me toca tener a mi hija. Del 11 al 21 es semana santa. Bien, pues mi ex, me obliga a que tenga a la niña del 11 al 16 de abril, ella la tendria del 16 al 21, y otra vez yo del 25 al 27. El problema está que, haciendo las vacaciones así, me tocarian tres fines de semana en un mismo mes (y los dos primeros seguidos) y ella solo uno…..le he pedido por favor, que lo cambie, que ya me quedo yo el primer finde, la primera parte de las vacaciones, y que ella se quede la segunda y el siguiente finde, asi queda dividido el mes por igual, tanto en vacaciones como en findes de semana….y no hay manera, dice que es año par, que le toca elegir a ella, y que como despues de vacaciones le toca al otro progenitor, pues que es mi problema, que si da la casualidad que son tres fines de semana y ella solo uno, que es lo que hay……no se si se puede hacer algo al respecto, o si es «legal» ó lícito el aprovecharse de las vacaciones para quitarse fines de semana…..porque ademas, no es la primera vez que me lo hace, y me siento ya el mono de feria…..por favor, necesito respuesta urgente….gracias!!!!

    Comentarios por Alejandro — 17/03/2014 @ 1:13 pm | Responder

    • las vacaciones suelen cambiar alternancias y se puede dar esta situación. hay que seguir lo que se establece en la sentencia y si da esa casualidad, pues seguro que en otra ocasión puede ser al revés. No piense que ella se quita fines de semana, piense que Vd. estará más tiempo con sus hijos!!!

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 11:05 am | Responder

  119. Buenos dias, estoy separado desde hace 6 meses y cuando llegaron las vacaciones de navidad pedí los 15 dias que la empresa segun convenio puedo elegir yo, los otros 15 dias los elige la empresa cuando me los da, trabajo de camionero asi que me los dan en dias sueltos durante el año cuando no hay muchos viajes. Mi pregunta es, ya he agotado los dias de vacaciones a los que tengo derecho, y ahora viene la semana santa y no puedo hacerme cargo de ellos ya que mis turnos suelen ser ede 16 horas diarias, a parte de dormir fuera la otra mitad de los dias, no tengo pareja ni familiares que puedan quedarse con ellos mientras. Que pasa entonces? que pasa si no me los quedo en sus vacaciones? puede denunciarme por faltar a la sentencia? Yo solo puedo hacerme cargo de ellos los fines de semana alternos y 15 dias al año que la empresa me da de vacaciones. Ya que legalmente yo tengo un mes de vacaciones pero 15 dias son a eleccion del trabajador y 15 a eleccion de la empresa. Y en el caso de que tuviera otros 15 dias de vacaciones cuando llegara verano??? tampoco podria ya no tendria derecho a ellas tampoco. como se soluciona eso?

    Comentarios por Jose Antonio — 28/03/2014 @ 1:25 pm | Responder

    • Si no puede cumplir con el régimen establecido y no tiene quien pueda sustituirle en ello, si no hay formula de acuerdo con el otro progenitor, lo mejor sería modificar la sentencia para que se adecue a la situación, teniendo en cuenta que supondría perder derechos de estancias con sus hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:46 am | Responder

  120. Hola,tengo un problemilla con el padre de mi hijo,vienen vacaciones de semana santa,en el convenio regulador pone que tenemos que dividir las vacaciones escolares por mitad pero resulta que en el centro escolar del menor tienen mas vacaciones escolares por fiestas locales que las que tiene la comunidad autonoma,que prevalece legalmente?gracias de antemano.

    Comentarios por felix — 30/03/2014 @ 5:04 pm | Responder

  121. Hola Assumpció.

    Primero quería darte las gracias por tu blog, y luego hacerte una consulta:

    Tengo una custodia compartida y durante las vacaciones de Pascua que pasan conmigo voy a llevar a mis hijos a un campamento con los scouts. Durante todo el curso los niños sólo han ido a scouts en mis quincenas, y he sido yo quien se ha hecho cargo de todos los gastos. Ahora la madre me pide información de todo lo que se refiere al campamento (dónde es, qué días, datos de los monitores…) e incluso comentó de asistir al día de padres. ¿Tengo la obligación de informarle? ¿Tienen obligación los scouts de darle información? Porque ya ha ido varias veces a preguntar, y amenaza con denunciarlos…

    Muchas gracias…

    Marcos.

    Comentarios por Marcos — 17/04/2014 @ 7:38 am | Responder

    • Entiendo que estando en el tiempo del padre, la madre no tiene que inmiscuirse. Yo creo que no existe obligacion de informacion mas que la generica. Facilite a los scouts copia de su sentencia, para que tenga presente cuando estan bajo su guarda y cuando bajo la materna. De esta forma tienen una base para negarle el acceso si lo creen conveniente. Una denuncia a los scouts no llegara lejos.
      Si persiste en esta forma, no estaria de mas darle un toque de atención a traves de la justicia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/04/2014 @ 8:01 am | Responder

  122. hola tengo una duda soy padre separado y en mi sentencia dice que las vacaciones serán mitad para el padre y mitad para la madre y este año me toca elegir a mi… podria elegir por ejemplo desde el 20 de julio hasta el 20 de agosto?? o solo puedo coger el mes d julio o el mes d agosto?? en la sentencia no se especifica nada

    Comentarios por raul — 21/04/2014 @ 7:59 pm | Responder

    • En general si no se refiere nada, los periodos son seguidos, es decir, julio o agosto en el caso que plantea. Pero tenga en cuenta que las vacaciones empiezan el ultimo dia de clase de junio y acaban con la entrada al colegio el primer dia del curso en septiembre. Por lo tanto, no solo es julio o agosto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/04/2014 @ 7:55 am | Responder

  123. Hola, soy de argentina, pero necesito hacer una consulta. mi pareja tiene un nene de 3 años, estamos pidiendo la tenencia del nene ya que estuvo con nosotros desde los 7 dias de haber nacido, la madre lleva varios intentos de suicidio, estuvo internada en un psiquiatrico porque sufre fuertes depresiones a lo que la medican. en octubre ella lo demando por alimentacion exijiendo mas plata, a lo que se llego al acuerdo de alimentacion y regimen de vicita, lo cual esta no se cumple, ella se lo da segun sus ganas. Este año escolarizamos al nene por ordenes medicas porque no habla, ella autorizo y al segundo dia lo saco del jardin, ahora estamos haciestiendo a fonoaudilogia y tampoco quiere llevarlo. En acuerdo quedo acentado que el papa lo podria llevar de vacaciones cuando el cumpliera sus 3 años, dado a que los cumple mañana 28/04 y el no esta escolarizado queriamos tomarnos las vacaciones, la madre fue notificada mediante una carta documento a la que contesto por mensaje de celular que el no se podia ir porque no es el receso escolar. que hacemos ante esto, porque nosotros nos iriamos igual. ya no sabemos que mas hacer. si me pueden dar alguna respuesta les estare agradecida.

    Comentarios por yamila — 27/04/2014 @ 8:50 pm | Responder

  124. hola assumpció,soy madre de un niño de siete años.
    estoy separada del padre desde que estaba embarazada,teniamos una relacion no matrimonial.
    a los dos años el quiso reconocer a la niña y hicimos el proceso de filiacion.
    por aquel entonces,se hizo el regimen de visitas acorde a nuestra situacion,viviamos a dos horas de camino aproximadamente en coche,y el dijo que no podia venir a verla cada quince dias,(cuando insisto,solo esta a dos horas de camino) entonces pidio venir a verla una vez al mes y se la llevaba a su casa.
    la situacion cambia cuando desde hace tres años me cambio de residencia por trabajo,y la distancia sigue siendo a dos horas,pero con mar de por medio,con lo cual hay que cojer un avion.
    el no ha hecho modificacion de visitas, y yo tampoco ya que considero que a quien le interesa es a el,porque en la sentencia pone que tiene que venir a buscarla en el domicilio de la madre y dejarla otra vez aqui.
    cuando cambie de residencia,porsupuesto se lo comunique,para wue las visitas pudieran hacerse igualmente,pero me denuncio, segun el por interrumpir las visitas y interferir negativamente para que hijo y padre no se vieran.
    el juez me dio la razon ,diciendo que yo se lo haia comunicado con tiempo,que no tenia trabajo,y aguante en la anterior viviendo hasta que la situacion era insostenible,encontre trabajo en otro sitio y tengo el derecho a poder buscarme la vida donde buenamente pueda.el juez dijo que obiamente habia que modificar las medidas,pero el no lo hizo.
    despues de tres años me dice que o el niño viaja solo en avion con una azafata o que le page la mitad de los billetes.
    a todo esto,la pension de alimentos ,la modifico,dos meses mas tarde de que saliera la sentencia,ya que le parecio alta y la bajo a la cantidad minima creo yo,que son 150 euros,aunque tengo entendido que es segun su sueldo,que cobra alrededor de 1000 euros.
    yo nunca le pido el dinero de las medicinas,ni de los medicos,ni de las actividades extraescolares.
    pero no me parece justo que tambien tenga que pagar su billete.
    ya que no le pido el dinero de las guarderias,que necesito para poder trabajar,ni del comedor de colegio que tambien lo necesito para trabajar.

    mi pregunta es:
    si en la sentencia que tenemos ahora,no pone nada de aviones,ya que nisiquiera a hecho modificacion de medidas,mi hijo tiene que ir en avion alli?

    si hace modificacion de medidas,un juez me puede obligar a queel niño viaje solo en el avion auqneuyo tenga la custodia y la patria potestad?
    me puede obligar a pagar los billetes?

    y lel niño puede viajar solo aunque tenga problemas de alergias y asma….?
    si le pasa algo quien que se responsabiliza?

    y si va al medico con su padre,debe darme los informes medicos ,ya que soy yo la que le hace todos los seguimientos__?
    porque su padre solo viene a recojerla dos veces al año,en navidad y verano.

    muchas gracias,son muchas las dudas que tengo.

    gracias

    Comentarios por dvg — 22/05/2014 @ 10:41 am | Responder

    • Lo primero que que sorprende es lo que dice de que rebajo la pension…. El por su cuuenta?? Si no se ha modificado por un Juzgado, siguie obligado a lo que se dicto y puede ser reclamado perfectamente.
      Una modificacion de medidas puede solucionar todas las cuestiones. Si aue puede establecer el juez que el menor viaje solo, o la forma de pago de los billetes, todo es discutible y se pueden dar muchos tipos de soluciones.

      Si el menor viaja solo, todas las compañias le haran pagar un importe extra por acompañante, de la compañia, y que es quien se encarga del menor en el viaje.todo depende de la edad del menor.

      De momento, se aplican las medidas que estan recogidas en la sentencia, por tanto, recogidas y entregas en el domicilio materno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/05/2014 @ 9:09 pm | Responder

    • Por cierto, la patria potestad es compartida en el 99% de los casos. Solo por motivos muy determinados se retira la patria potestad a uno para que la tenga en exclusiva el otro

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/05/2014 @ 9:10 pm | Responder

  125. Hola.
    En el convenio regulador queda especificado que al padre le corresponde un mes de VACACIONES ESTIVALES y el resto del verano a la madre. Hoy ha venido a recoger a los niños diciendo que este fin de semana (último de junio) le corresponden a el y no se los he entregado, ya que entiendo que el periodo estival corresponde con el final e inicio del periodo escolar, y las vacaciones escolares empezaron hace una semana. Esto es así? Dice que me va a denunciar por no entregárselos. Habíamos llegado al acuerdo de que el tendría la primera quincena de julio y la primera de agosto, total 30 días, el mes que le corresponde. Pero según él, el periodo estival empieza en julio y acaba en agosto. Que periodo abarca las vacaciones estivales? Muchas gracias por su respuesta, hace un gran servicio con este foro.

    Comentarios por Mercedes San Juan — 27/06/2014 @ 11:33 pm | Responder

    • Pues si la sentencia no dice nada el margen de elección está entre el ultimo dia de cole y el primero del nuevo curso. Y si simplemente dice un mes para el padre, se puede entender que el resto del tiempo rige el sistema ordinario y por ello, la alternancia de fines de semana. Por lo tanto, en este caso, el tendria razón.
      Necesitariamos ver el texto completo para poder darle una respuesta más ajustada al redactado de su sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:21 pm | Responder

  126. Hola ,tengo una hija de 10 años y a mi exmujer le paso 300 euros,todos los meses..si es bien de decir que no siempre se lo puedo dar junto,porque tengo un negocio a medias con mi hermana y no puedo..pero pagar siempre pago,el caso que este me me toca y me dice que si no le pago en menos de una semana no me deja a la niña el mes que me corresponde y encima tengo que demostrar mi solvencia economica..esto es asi?,es normal…si me puede contestar porfavor..muchas gracias,un saludo

    Comentarios por David pardo exposito — 30/06/2014 @ 2:52 pm | Responder

    • NUNCA se puede condicionar las estancias de los menores al pago de pensiones. Si el dia que le corresponde recogerla no se la entrega, dirijase Vd de inmediato a poner una denuncia, llevando consigo una copia de su sentencia.

      No tiene que demostrarle nada que no le haya solicitado a vd. el Juez.

      Podemos defender sus intereses en esta cuestión si lo desea.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:18 pm | Responder

  127. Hola tengo una duda si en la sentencia pone que yo tengo la custodia y el padre rejimen de visitas pero no es custodio y pone que el periodo vacacional se dibide en el mes de julio y agosto para yebarsela el mes. entonces el se la yeba el mes y ya no le toca asta que terminen las vacaciones?

    Comentarios por manoli — 01/07/2014 @ 11:27 pm | Responder

  128. Buenos días pueden obligarme a que mi hija de 16 meses tenga comunicación via skype con mi exmujer?????no se vulneraria mi derecho a la intimidad??

    Comentarios por Raul Navarro — 02/07/2014 @ 11:01 am | Responder

    • No veo Donde se vulnera su derecho a la intimidad. De hecho es mucho mejor para los menores tener comunicaciones con imagen, puesto que pueden ver a su interlocutor y la comunicación es más fluida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:04 pm | Responder

  129. Hola..mi ex tiene x sentencia qe no se puede llevar a la niña a dormir asta qe no tenga una habitacion adecuada a sus necesidades.. vive en una casa de una sola habitacion con su madre y me dice qe a partir del dia uno de agosto se la lleva mes y medio.. puede hacerlo?? Y cuando se la pueda llevar las vacaciones puede negarme a hablar con ella por telefono algun dia?? O tengo que estar un mes y medio sin poder comunicarme con ella??

    Comentarios por sandra — 02/07/2014 @ 4:31 pm | Responder

    • Si la casa no reune las condiciones debe haber alguien que lo valore. Podria ser los Servicios Sociales.

      Si la sentencia le otorga las vacaciones seguidas, pues es lo que dice la sentencia. Lo relativo a las comunicaciones telefónicas, si la sentencia no lo establece, no está obligado, aunque sea lo que podamos considerar más adecuado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:02 pm | Responder

  130. La sentencia de divorcio salió mas tarde de las primeras vacaciones de verano. Por lo tanto, mi ex, decidió que ella se quedaba la primera quincena y la segunda me correspondía a mí. El año siguiente y los cinco sucesivos, tomamos como norma aquella acción impuesta por ella y rotábamos cada año el comienzo de las quincenas vacacionales de julio y Agosto. El caso es que la sentencia que fué posterior, asignó las quincenas distintas a las que ella había ofertado. Uno de los años, le comenté que yo me iba fuera de la ciudad según costaba en sentencia los días que no me correspondía quedarme con mi hijo y se negó. ahora es ella la que necesita que se cumpla la sentencia tras seis años siguiendo la misma pauta. ¿Que puedo hacer.?¿ Es la segunda vez que me estropea las vacaciones. No es acoso. Tengo alguna razón.?

    Comentarios por Nazario — 08/07/2014 @ 4:41 pm | Responder

    • lo que han hecho de mutuo acuerdo es un acuerdo, pero la sentencia es exigible según su redactado. Lo mejor seria que se reorganicen y empiezan a aplicar la sentencia tal cual esta escrita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 11:04 am | Responder

  131. Buenas mi duda es la siguiente tengo una niña de 8 años su madre se la ha llevado de vacaciones a portugal se que puede hacerlo sin problemas el caso es q no me ha comunicado nada se q está allí porque he hablado con mi hija ¿está su madre obligada a decirme donde está con mi hija ?porque no quiere decírmelo.gracias….

    Comentarios por manuel — 12/07/2014 @ 7:18 pm | Responder

    • No existe obligación genérica si no se ha establecido en la sentencia. Igual que tampoco Vd tiene obligación en el caso contrario

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:26 am | Responder

  132. Hola, ayer mi ex tenía que venir a recoger a los niños para su periodo de disfrute de vacaciones, no vino y no contesta a mis mensajes, si renuncia a el disfrute tiene que hacerlo por escrito, pero si no responde y no viene qué tengo que hacer, creo que puede ser que intente ponerme una denuncia falsa por no dejarselos, que hago, tengo que denunciar yo?, me gustaría arreglarlo de otra forma pero no se como, me han dicho que la policía puede levantar acta de que los niños siguen conmigo, y así no tener que llegar a denunciar. Si pongo denuncia tengo que llevar a los niños a comisaria para que los vean o no hace falta?

    Comentarios por Beatriz — 17/07/2014 @ 10:18 am | Responder

    • La denúncia es una vía. Otra vía es comunicarlo al Juzgado que dictó su sentencia y plantear una ejecución para que se le requiera de cumplimiento en adelante. Yo creo que no es necesario llevar a los niños a la comisaría, pero eso a veces depende de la comisaria y del cuerpo de seguridad que sea.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:53 am | Responder

  133. Hola, soy madre separada cos dos hijos de 11 i 12 años. Tengo la custodia de mis hijos y mi ex solo los tiene los fines de semana alternos i la mitad de las vacaciones, que van alternandose cada año. Mi pregunta és, tenemos una boda de un primo de los niños en un fin de semana que les toca estar con su padre. Los niños les han pedido haber si les podia canviar el fon de semana o si el los podría llevar a la boda i su respuesta a sido un no rotundo. Puedo hacer alguna cosa? Los niños quieren ir i ademas su primo rambien es el padrino del pequeño. Espero su respuesta. Muchas gracias

    Comentarios por Cristina — 21/07/2014 @ 11:01 am | Responder

    • Debería pedir al Juzgado que le requiera para que se los deje para la boda. Los actos familiares de importancia pasan por encima de las alternancias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:45 am | Responder

  134. Buenas noches,
    Estoy separado y tengo una hija de 14 años que toca el piano. La madre y yo hemos llegado al acuerdo de comprar un piano, pagando cada uno el 50%.
    El piano estará en la casa de la madre de momento, pero queremos redactar un documento en el que se establezca que el piano es de la niña y que podría llevárselo de la casa materna a donde ella decida, en el futuro, por ejemplo, a mi casa.
    ¿Alguien me podría ayudar en al forma de redactar este “contrato”?

    Comentarios por Javier — 24/07/2014 @ 8:37 pm | Responder

    • Este tipo de acuerdo podemos redactarselo en nuestro despacho. Si se comunica en privado por correo electrónico le presupuestamos la actuación. martinez-roges2 icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:18 am | Responder

  135. Hola. Soy madre custodia divorciada de una niña de 10 años. Quiero visitar Londres 4 días en septiembre en mi periodo vacacional.Mi exmarido se opone . Dice que me va a denunciar. Que no tiene garantía de que yo vuelva. Lo cuál es absurdo ya que tengo billete de ida y vuelta y mi trabajo aquí y todo y soy española. Puede decirme alguien que consecuencias puede tener para mí el viajar sin su permiso?

    Comentarios por maría — 01/09/2014 @ 10:56 pm | Responder

    • Ninguna. No se requiere autorización para viajar siempre que sea dentro del periodo que le corresponda a cada progenitor, y que no se haya recogido alguna limitación de forma expresa en la sentencia o convenio o resolución judicial vigente. No requiere autorización ni el progenitor custodio ni el progenitor no custodio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/09/2014 @ 10:40 am | Responder

  136. Hola buenas tardes me gustaría saber si trabajo todo el verano puedo llevarme a mi hijo unos días aunque este trabajando y pase poco tiempo con el

    Comentarios por carlos — 18/02/2015 @ 4:31 pm | Responder

    • Si tiene un régimen de vacaciones establecido, puede perfectamente tener a su hijo consigo aunque trabaje. El progenitor custodio habitualmente trabaja y tiene al menor consigo. Es más, aunque pase poco tiempo, al menor le supone un bien estar con ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/11/2015 @ 6:40 pm | Responder

  137. Hola, soy padre de don niñas de 6 y 14 años.
    Con mi ex mujer llegamos a un acuerdo en el que ella se quedaba con la custodia y a cambio yo tengo un amplio régimen de visitas donde recojo a las niñas a la salida del cole pudiendo comer y estar todas las tardes con las niñas llevarlas a sus actividades y a las 20h dejarlas en casa de su madre, a parte de los fines de semana alternos.
    En breve mi ex se vuelve a casar y se va de viaje de novios unos días, las niñas me han comentado que le dijeron a su madre que durante esos días se querían quedar conmigo a lo que la madre les ha dicho que no! que se quedarán con sus nuevos suegros. MI hija mayor le ha comentado a su madre que no quiere ya que dice que todavía no tiene la suficiente confianza con ellos y se siente incómoda. pero la madre se niega a que esos días se queden en mi casa. Yo todo esto lo se porque me lo ha explicado mi hija mayor, ya que yo y mi ex mujer nos llevamos bastante mal y ella no me ha comentado nada de todo esto.
    como ese viaje se hará durante el período escolar de las niñas,que puedo hacer? puedo negarme a entregar a las niñas a otras personas? su madre viajará fuera de españa esos días. Aunque ella no quiera, me las puedo quedar yo esos días? ella se va a tailandia y sé de amntemano que no me lo va a notificar. si es así, estoy en derecho de quedármelas?
    muchas gracias!

    Comentarios por esteban — 21/02/2015 @ 3:35 pm | Responder

  138. hola. hace 3 años me divorcie de mi ex mujer y tenemos un hijo de 10 años en común. En la sentencia la custodia se la dieron a ella y a mi, miércoles, fines alternos mas la mitad de vacaciones,con una manutención de 250 euros. teníamos una hipoteca en común pero esta me la quede yo y paso a mi nombre,ella se fue con nuestro hijo a vivir de alquiler,así lo decidió ella y esta en la sentencia de divorcio todo lo mencionado anteriormente. bien,después de 3 años volvimos de nuevo a vivir juntos en mi casa. llevamos así un año y 4 meses,pero la relación se ha vuelto a romper. habiendo sentencia y,sin que nadie lo sepa nada mas que en el ayuntamiento (ya que yo y mi hijo estamos empadronados en mi domicilio desde que volvimos)mi ex mujer esta pero en otra dirección,¿esto me puede servir de prueba por si ella decide lo que me esta reclamando? y cito textualmente..te voy a denunciar y me vas a tener que pagar la manutención de todo este año y pico que hemos vuelto y ademas te vas a ir de la casa y me quedare yo con mi hijo.
    lógicamente por no ver a mi hijo llorar mas,me quedo callado y evito todo lo vivido antes,para que no sufra,y esto sobre todo se nota en las notas de el cole que están bajando y mi hijo es muy sensible.
    ¿que solución pueden darme si,aparte,aunque no he dejado de trabajar mis contratos son eventuales y depende de las horas que me contraten,un mes puedo ganar 800, otro 1000. otro 1300 etc etc…

    Comentarios por Ivan — 22/02/2015 @ 2:51 pm | Responder

  139. Estimada compañera:

    Tengo un asunto que me presenta serias dudas,y es el siguiente:

    Divorcio, guarda y custodia hijo menor la tiene atribuida la madre, se establece en relación a las vacaciones lo siguiente:

    Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano: Durante los períodos de vacaciones corresponderá al padre la compañía del menor la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. A todos los efectos, se entenderá por periodos vacacionales los que a tal fin se publiquen en el Boletín de la Comunidad Autónoma donde el menor se encuentra cursando sus estudidos………………..

    Esto es lo acordado en convenio regulador, y dado que en el mismo no se refleja la denominada Semana Blanca la madre se niega a entregar al menor al padre para que este pueda estar en su compañía, con independencia que dice que aún no teniendolo el padre el régimen de visitas se suspende.

    Mis preguntas son: ¿Cabe ejecución de sentencia por no entregar al menor en el periodo vacacional de Semana Blanca a pesar de no estar incluido en el convenio regulador?, en caso contrario ¿sería más correcto interponer una modificación de medidas?.

    Un cordial saludo.

    Comentarios por sergio — 26/02/2015 @ 12:26 pm | Responder

    • Si no está ni mencionado en el convenio, se tratará al mismo como de una epoca de regimen ordinario. Yo entiendo que no suspende nada ya que no se ha considerado en ningun caso como vacaciones.

      Debería procederse a modificación, pero no se dan los presupuestos procesales para modificación, porque no hay cambios. Quizás podrias acudir a divergencias en el ejercicio de la patria potestad, pero tampoco le veo yo futuro…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 1:26 pm | Responder

  140. Buenas . Tengo un hijo de 3 aňos compartiendo la guardia y custodia con su padre. Este aňo decide el padre k periodo vacacional de semana santa, verano, navidad. En la sentencia no pone con k antelación tiene k informarme de k periodo va a elegir.
    Hay alguna ley que especifique con k antelación? ??
    Gracias

    Comentarios por alicia — 02/03/2015 @ 7:00 pm | Responder

    • Pues no. Es un problema habitual con el que nos encontramos y que nos lleva a solicitar siempre que el reparto de periodos se haga directamente, no con elección.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/06/2015 @ 11:20 am | Responder

  141. Hola Assumpció, me gustaría que me orientase acerca de que puedo hacer en mi situación, mi ex marido y yo tenemos custodia compartida, los fines de semana así como un día intersemanal son del padre, el dia intersemanal le viene incumpliendo desde la firma del convenio y los fines de semana los recogia fuera de horario él o algún familiar, lo he tolerado porque él trabajaba, ahora se ha quedado en paro y le exigo que recoja a los niños a la hora estipulada pero no lo hace y se ha ido a vivir a 1000 km alegando motivos personales y búsqueda de empleo, incumple visitas ya que el no esta y sus famliliares tampoco recojen a los menores a la hora, estoy denunciando los incumplimientos asi como tengo previsto ejecutar sentencia,en las vacaciones de semana santa supongo que vendrá a recogerlos pero mi hija al llevar un mes sin ver a su padre ni relacionarse con ella ya que no llama ni nada no quiere irse con él,que debo hacer?si vienen debo entregarle los niños? el después se ira de nuevo y estará tiempo son verles y mientras tanto sino los recogen los fines de semana ni el dia intersemanal ningún familiar ni el debo seguir denunciando? yo no trabajo ni tengo ayudas y estoy dando de comer a mis hijos con ayudas de amigos y algún familiar y encima en los días que a el le corresponden también me hago cargo yo,al no tener ingresos cada vez se me hace mas difícil dar de comer a los niños,por favor me gustaría que me ayudese con sus consejos como abogada,un saludo y gracias de antemano.

    Comentarios por Ana — 15/03/2015 @ 6:29 pm | Responder

    • No puede dejar de entregar a los menores cuando corresponde, pero si son tan constantes los incumplimientos, quizás lo mejor seria que , con todas las denuncias, proceda a solicitar una moficiación de medidas, para que se regule de otro modo y si es el caso, se establezca una pensión de alimentos que se ajuste a las estancias reales.
      Con la ejecución conseguirá una orden de cumplimiento, y si tras ello sigue sin cumplir, podria incurrir en delito de desobediencia, que ya son palabras mayores

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:57 am | Responder

  142. Hola soy madre divorciada con un menor de 7 años. Tengo asignada la guardia y custodia, según sentencia judicial, los períodos de vacaciones que debe disfrutar cada progenitor se dividen por quincenas los meses de julio y agosto y el resto de vacaciones (Navidades, Semana Santa) por mitades, debiendo notificar fehacientemente cada progenitor (años pares madre, años pares padre) con 15 días de antelación antes el inicio del inicio del período de vacaciones. El padre nunca lo comunica de forma fehacientemente y siempre pocos días antes y superando el período establecido para su comunicación. Además de todo esto: impide que me pueda comunicar telefónicamente con mi hijo y él nunca se pone en contacto con él durante los períodos, de vacaciones o no, que mi hijo permanece conmigo. Agradecería que me pudieran asesorar ante esta situación tan lamentable y angustiosa. Gracias y saludos cordiales.

    Comentarios por mvm — 24/03/2015 @ 2:01 pm | Responder

    • Habria que ver con detalle el redactado de su convenio o sentencia, pero, en terminos generales, si no comunica en el plazo establecido, pierde el derecho a elegir.

      En cuanto a comunicaciones telefónicas, si no estan contempladas en su sentencia o convenio, no son exigibles

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:09 pm | Responder

  143. Buenas tardes;

    Según el acuerdo que firmamos en el juzgado, al padre le correspondera un mes de vacaciones en verano que estara comprendido del 15 de junio al 15 de septiembre (tres meses). Pues bien, despues de casi cuatro años, el padre interpreta que es un mes para el y otro para la madre, quedando el resto de las vacaciones del menor con el regimen de visitas. Esto es cierto????, en los años anterios el a cogido su mes y yo los otros dos meses sin ningun impedimento, tambien es verdad que ahora pide la custodia compartida y esta poniendo denuncias a distro y sinistro, (todas archivadas).

    Comentarios por SARA — 24/03/2015 @ 4:58 pm | Responder

    • Pues seria necesario leer con detenimiento todo su convenio para ver si se entiende lo que el dice, o simplemente sólo se le da un mes en verano.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:06 pm | Responder

  144. hola .soy divorciada y tengo un niño de 8 años, le tengo mucho miedo al avion ,paso el verano pasado le acompañaron los abuelos al avion y viajo solo a canarias y este verano toca a palma.,¿es abligatorio que el niño viaje solo?

    Comentarios por sandra — 26/03/2015 @ 10:02 am | Responder

    • viajar solo o acompañado es cuestión de las compañías. En todo caso, debería ver su sentencia para deteminar si es obligación de Vd. llevar al menor a casa del otro progenitor o si es el otro progenitor el obligado a recoger al niño.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:03 pm | Responder

  145. Se pueden repartir las vacaciones de verano en semanas alternas

    Comentarios por Guadalupe — 05/05/2015 @ 6:26 pm | Responder

    • Si así se ha resulto en la sentencia, por supuesto, aunque en la practica no és lo mas practico, puesto que si te quiere ir de viaje, quedas muy limitado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:20 pm | Responder

      • En sentencia pone textualmente que al padre le corresponde un mes de entre el 15 de junio al 15 de septiembre. El resto es mio o tengo igual que el un mes. No especifica nada.

        Comentarios por SARA — 08/05/2015 @ 8:03 am

      • Entiendo que Vd es la progenitora custodia, por tanto, en tiempo que no estan con el padre le corresponde a Vd.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:08 am

  146. una pregunta, con un convenio de fines de semanas alternos, vacaciones a partes iguales, etc puedo cambiarlo a dos fines de semana y luego dos fines de semana para el otro, sin alterar el computo anual, por tener un evento familiar importante. hay muy mala relación ….

    Comentarios por S — 06/05/2015 @ 2:04 pm | Responder

    • Los eventos familiares importantes para el menor, forman parte de su interés , y por tanto, el progenitor con el que se encuentre no debería impedir la asistencia. Si la relación es muy mala, solicitelo al Juzgado, exponiendo claramente la importancia del evento y acreditando que el otro progenitor se niega al cambio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:13 pm | Responder

  147. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente : tengo en la sentencia que en los años impares disfruto de mi hijo el segundo periodo vacacional ( 31 de julio a 31 de agosto ) y en los años pares el primer periodo 30 junio a 32 de julio).
    Pues bien soy policía y me corresponde mes de vacaciones septiembre y mi jefatura se niega a cambiarme el mes vacacional para disfrutar de mi hijo en agosto.
    Es legal eso ?
    Pueden negarse a cambiar mi mes de vacaciones incluso teniendo la sentencia que hace referencia a los permisos que debo de disfrutar con mi hijo.
    Puedo denunciar en el juzgado a la jefatura basándome en algo legal ?
    Doy las gracias de antemano.

    Comentarios por jose Maria — 11/05/2015 @ 2:45 pm | Responder

  148. Hola, mi ex y yo vivíamos en pueblos cercanos, pero hace ya casi dos años que se fue a vivir a Francia diciendo que es por motivos de trabajo, pero continuaba sin pasarme la pensión, ahora me ha hecho algún ingreso (dos meses) y aunque he pedido la ejecución de sentencia, él no tiene nada a su nombre, ni cuentas en el banco ni nómina en España y desde que esta en Francia solo viene a por la niña en navidad y verano (además ni la llama por teléfono), yo he dejado que su familia se lleve a la niña los fines de semana que le correspondían a él, pero debido a que la relación con su familia ha empeorado y que la niña tampoco se quiere ir, he decidido que no se volverá a ir a pasar ningún fin de semana si no esta su padre. A su familia (abuelos, tíos, primos y quien quiera) les he dicho que pueden venir a verla cuando quieran y llevársela un rato pero sin salir con ella de mi pueblo. Le he dicho a mi ex que si quiere que pida una modificación de medidas porque no esta de acuerdo con que la niña no se vaya con su familia. También me esta pidiendo desde enero que le diga las vacaciones de verano, pero yo no puedo hacer los planes de verano con 6 meses de antelación. Además los años que elige él lo hace a última hora o no me lo comunica y se presenta en mi casa a recogerla el día que a él le parece.
    Me gustaría saber si no dejar que su familia se la lleve los fines de semana que le corresponderían a él es incumplimiento del régimen de visitas por mi parte o al no ser su padre quien viene a recogerla y tampoco a verla el que lo esta incumpliendo es él y también si avisarlo de las vacaciones un mes antes es tiempo suficiente.
    Muchas gracias por hacer este blog y por contestar a las preguntas de todos.

    Comentarios por Maria — 14/05/2015 @ 7:36 pm | Responder

    • Si está claro que no pasa ni un minuto con el padre en los fines de semana, el que incumple es el padre. Si quiere que el regimen de visitas sea para los abuelos, puede pedirlo el en modificación , o los mismos abuelos para ellos mismos. En cuanto al preaviso, si no está determinado en la sentencia o convenio, no hay nada establecido. Un mes es un buen margen.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:40 am | Responder

  149. Saludos, en el caso de una madre que comparte la custodia de una menor y quiere dejar a su hija a cargo de unos amigos durante 3 días en verano, incluyendo en estos tres días un viaje para llevarla con la abuela… ¿Tienen estos amigos que tener alguna autorización firmada por la madre de que la niña está a su cargo? En caso afirmativo, ¿basta con un papel o es necesario hacerlo ante notario, o alguna formalidad más? Finalmente ¿puede el padre, que comparte la custodia, poner alguna pega si no es en el tiempo vacacional que le corresponde? Muchas gracias.

    Comentarios por Lucía — 15/05/2015 @ 8:36 pm | Responder

    • en principio, si no es tiempo de estancia con el padre, no tendria opción a oponerse, salvo que el viaje con estas personas pudiera resultar peligroso para la menor.
      Los amigos, mejor que tengan una autorización de la madre para el traslado, no sea que se metan en algun lio, pero al fin y al cabo, quien debe responder de la seguridad de la menor es la madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:34 am | Responder

  150. buenas tardes. dos preguntas por favor:
    1.nos separamos hace 3.5 años. la niña tenía 4 y las vacaciones de verano son por quincenas.lo establece así la sentencia. Yo preferiría que fueran por meses( julio y agosto) para que la niña( ahora 7.5) no cambie muchas veces de lugar, pero mi ex prefiere que sea por quincenas. Hasta qué edad debo acatar la sentencia? entiendo q se hizo por quincenas porque la niña era pequeña
    2.en cuanto a la manuención, es verdad que cuando la niña pasa a secundaria ( y después a la uni) esta sube adaptándose a las nuevas necesidades? si es así, qué debo hacer para que así sea?

    Comentarios por ainoa — 25/05/2015 @ 4:32 pm | Responder

    • La sentencia se debe cumplir mientras no haya otra que la sustituya. Es muy habitual el reparto por quincenas, sin tener nada que ver en ello la edad de los menores.
      En cuanto a los alimentos, las modificaciones no son nunca automaticas, y para que se aumente (o reduzca) debe acreditarse el cambio en las necesidades de la menor en relación a las que existían cuando se dictó la sentencia que se quiere modificar, y el procedimiento, igual que para cambiar el reparto del verano, es el de demanda de modificación de medidas, muy similar en su tramitación a la demanda inicial de divorcio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:18 am | Responder

  151. Buenos días. Soy divorciada desde hace tres años, tenemos una hija en común, y obtuve la custodia, de mutuo acuerdo, al ser deseo de nuestra hija y no querer el padre la custodia compartida.
    Copio directamente de mi convenio regulador:
    «PERIODO VACACIONAL ESCOLAR» ,. En los períodos vacacionales escolares de la hija correspondientes a verano, semana santa y navidad, se distribuirá por mitad el tiempo de estancia de la hija con ambos progenitores, acordando que la madre elegirá los años pares el período correspondientes y el padre los años impares. La elección del período se deberá comunicar al otro progenitor con suficiente antelación, teniendo en cuenta las circunstancias laborales (planificación anual) de ambos progenitores.

    En cuanto al período estival, comprende los meses de Julio y Agosto, dividiéndose por quincenas, eligiendo el primer período (primera quincena de Julio y Agosto) o el segundo período (segunda quincena de Julio y Agosto

    En cuanto a las vacaciones de navidad, los progenitores acuerdan que el día de nochebuena la hija lo pasará siempre con la madre, independientemente del período de disfrute que le corresponda.
    …»

    Sin entrar en detalles de mala uva, como que los años que le toca decidir a mi ex, a pesar de tener su planificación de vacaciones hecha desde Enero, me ha llegado a comunicar su deseo para los períodos de verano el día 30 de Junio… O que muchos fines de semana no recoja a la niña aduciendo «que le viene mal para sus planes», y los que se la lleva, siempre lo haga un día después de cuando está estipulado en el convenio… que hasta este año no se la haya llevado ninguna vez en vacaciones de Navidad o Semana Santa…

    El caso es que este año, por cambios efectuados en este curso escolar por la Generalitat Valenciana, las vacaciones escolares estivales las va a tener desde el día 6 de Junio hasta el 31 de Agosto, inclusives.

    El padre me ha comunicado hace apenas una semana qué período de Julio y Agosto quiere tener a la niña, pero al preguntarle yo cómo quiere que repartamos los días de vacaciones que tiene Junio, me dice que, en base el segundo párrafo del extracto del convenio que he transcrito, en Junio no se la llevará porque ese mes no lo menciona el convenio, mencionando sólo Julio y Agosto.

    Yo entiendo, como indicas al principio del blog y siempre he creído que ese era el espíritu del convenio y de los jueces, que período vacacional es desde que comienza las vacaciones, y que nos corresponde a ambos por mitades, pero está claro que el padre no opina lo mismo.

    ¿Qué puedo hacer, ya que se lo he intentado explicar, le he pedido incluso que lo consulte a su abogado, y no atiende a razones y sigue empecinado? Me espero que acabe la mitad de los días de Junio y le demando? Acudo a la policía para denunciarlo cuando llegue el caso? Acudo ya al juzgado?
    Permíteme reseñar que desconozco cúal es el domicilio oficial de este señor, pues el que hizo constar en el convenio regulador fue un piso que tuvo alquilado durante unos meses, sé por nuestra niña que hace mucho que ya no vive ahí, pero ni mi hija es capaz de darme la nueva dirección, ni él me ha comunicado cambio de domicilio a efectos de notificación
    Todas las comunicaciones entre nosotros las hacemos por whatsapp o mail

    Comentarios por Pilar Moñino — 03/06/2015 @ 10:10 am | Responder

    • El convenio es claro en este aspecto, ya que deja determinado que verano es julio y agosto, por lo tanto, el resto de dias se tratan como regimen ordinario. En este caso él tiene razón. Otra cosa seria que no se hubiera dicho nada, que en tal caso, si que comprenderia todo el periodo vacacional escolar, pero al mencionarse de forma clara y expresa, y en dos ocasiones, que el reparto es de julio y agosto, no hay nada más a resolver.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/06/2015 @ 10:37 am | Responder

  152. Buenos dias.
    Tengo un gran problema con el padre del menor.
    llegamos a un acuerdo de cada dos semanas le veria en un punto de encuentro y pasar el minimo de 150 euros mas gastos.
    nunca ha abonado ni gastos ni pension alimentos. Llevamos asi ya 5 meses. He solicitado el embargo. Y ahira he pedido en el punto de encuentro un dia que me lo cambien ya que me quiero ir de vacaciones con el niño y se niega.
    ¿ que puedo hacer?
    No se que vias mas seguir.
    Gracias

    Comentarios por Cristina López — 06/06/2015 @ 12:30 pm | Responder

    • Para modificar las visitas en punto de encuentro deberá solicitarlo judicialmente, ya que supone una modificación de medidas existentes. En cuanto al tema economico, la formula es la de ejecución de sentencia y embargos

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:44 am | Responder

  153. Hola Assumpció! Estoy divorcida desde julio y tengo una hija de 7 años. En la sentencia se marca que las vacaciones se disfrutaran por mitad para ambos progenitores, decidiendo el padre en años impares i la madre en años pares. Este año, pues, le toca decidir a él y su propuesta ha sido desde la finalización del colegio hasta al entrada al siguiente curso (3 meses) dos días cada uno, así los 3 meses… Mi pregunta es si eso es aceptable y si puedo hacer algo para que no sea así… Me parece que eso no son vacaciones para un niño… como mínimo deberíamos tenerlo una semana cada uno, aunque lo normal me parecería una quincena.
    Por otro lado, se marca una pensión alimenticia de 180 €, pero no dice nada que yo le tenga que dar o enviar ropa. Él me exige la ropa… eso está incluido en la pensión alimenticia???

    Muchas gracias

    Comentarios por sonia — 08/06/2015 @ 3:40 pm | Responder

    • Si no se establece reparto por quincenas u otros periodos, la mitad refiere que pasará las vacaciones repartidas en dos bloques , es decir, mes y algo para cada uno. La propuesta del padre no es de recibo.
      En cuanto a lo que se incluye en la pensión de alimentos, en efecto, y salvo que se hay establecido algo expresamente diferente, la ropa y calzado está incluida en la pensión, de forma que cada vez que se vaya, deberá Vd. prepararle la maleta. Otra opción, para evitar malestas arriba y abajo, es proporcionar directamente un par o tres de mudas completas al inicio de cada temporada, para que queden en casa del padre y la ropa circule de un domicilio a otro sin necesidad de llevar maleta, que quedaría restringida a los periodos largos como vacaciones de verano o navidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:38 am | Responder

  154. Hola Assumpció,buenas noches. Quería hacerte una consulta que por mas que he buscado no he encontrado respuesta o situación similar.Estoy divorciado y por motivos laborales no puedo disfrutar de vacaciones ni en Julio ni en Agosto,pero si en Septiembre.Por lo tanto solo puedo tener a mi hijo los días de Septiembre hasta que empieza el curso escolar,mas o menos el 8 o el 10 de Septiembre.Mi pregunta es:¿por no poder estar con mi hijo ese mes de vacaciones y en consecuencia no hacerme cargo de su sustento he de abonar algo mas a parte de la pensión establecida en el convenio,contando que ese mes al igual que los otros once abono la dicha pensión?Y en caso afirmativo,¿Como se calcula ese Importe?.No pretendo eludir el pago de dicho importe ya que mi ex necesita ayuda y siempre estoy ahí y estaré por ella y por mi hijo,pero quiero ser consciente de lo que he de asumir y de lo que no.Muchas gracias.

    Comentarios por Jose Manuel — 08/06/2015 @ 10:50 pm | Responder

    • No existe ninguna norma que lo diga. Evidentemente se han calculado los alimentos en función de los periodos que pasa el menor con cada progenitor, y la madre, en ese mes de vacaciones que Vd no puede atender, le está dando casa, comida… pero es algo que de hecho ella está asumiendo de forma voluntaria ya que perfectamente podria Vd ocuparse de ese periodo con familiares, campamentos…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:45 pm | Responder

  155. buenos dias queria preguntar si los periodos vacacionales se pueden juntar segundas quincenas con primeras y coger un mes entero,me dicen que la ley se hizo para que las madres no esten un mes sin sus hijos,yo no tengo la custodia,sino tengo permiso de ella no lo puedo hacer?

    Comentarios por jesus antonio lago lamas — 11/06/2015 @ 9:14 am | Responder

    • No hay ninguna ley que diga como se reparten las vacaciones. Quien le haya dicho esto se lo ha inventado. Todo depende de lo que se haya resuelto en la sentencia. Si dice quincenas alternas, pues son eso, alternas, si no dice nada, en el año en que Vd elija, podria hacerlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:42 pm | Responder

  156. Buenas tardes, llevo divorciado legalmente desde 2010, tengo un hijo de casi 10 años del cual tiene la guardia y custodia la madre, peritmos vacacionales por mitades quincenales y un convenio bastante «standar, ella ha vuelto a contraer matrimonio recientemente, mi pregunta es si mi hijo puede ir en moto con su pareja actual sin mi consentimiento o sin haberme informado de ello y si se puede tomar alguna medida al respecto

    Comentarios por Juan Llabres Torres — 12/06/2015 @ 7:07 pm | Responder

    • Si Vd no desea que vaya en moto, debería comunicarlo a la madre de forma inequívoca, en ejercicio de la patria potestad. Si no hay acuerdo entre Vdes, deberá instarse un procedimiento judicial de divergencias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:19 pm | Responder

  157. Buenas .tengo las vacaciones de verano definidas.
    Desde que terminan las clases a 1 julio 1 julio a 16 de 16 a 30 julio igual en agosto y en septiembre del uno al comienzo de clase
    pares para uno impares para otro.
    en cumpleaños el que no esté en ese momento con el niño tiene derecho a estar dos horas con el menor en la casa familiar
    pero como el cumple es 5 agosto .
    me dice que le lleve dos horas a la casa familiar para verle.
    partiendome mi quincena de vacaciones
    puedeser esto?

    Comentarios por Juan José — 19/06/2015 @ 8:47 am | Responder

    • pues si así lo dice su resolución, es lo que esta vigente. A que se refieren con casa familiar?? Al domicilio habitual del menor, o al dom icilio en el que se encuentre??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 12:27 pm | Responder

  158. Buenos dias, tengo una duda en la que quizás usted me puede ayudar , puede mi exmarido mandar a nuestra hija de viaje sola en el avión sin mi cosentimiento? , La niña tiene 11 años yo tengo la custodia y la patria potestad ambos. Muchas gracias

    Comentarios por Maite — 27/06/2015 @ 12:32 pm | Responder

    • En los tiempos en que esta con el,es el quien toma estas decisiones. En todo caso, por normas de las compañias, la menor por edad viajara con acompañante proporcionado por la compañia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/06/2015 @ 8:16 am | Responder

  159. Buenas tardes,
    Tengo la custodia compartida de mi hijo de 8 años. Durante el tiempo que me corresponde disfrutar con mi hijo en vacaciones voy a pasar unos días con el niño en Francia. ¿Tengo la obligación de informar al padre del viaje, o de la duración del mismo, o de «algo» relacionado con el mismo?

    Comentarios por Amelia — 30/06/2015 @ 4:17 pm | Responder

    • Si es en su tiempo no es necesario, si bien, siempre es recomendable que el padre tenga cierta información, sobre todo por si se dan situaciones de emergencia.
      Personalmente, siempre que he viajado con mi hijo he comunicado al padre nuestros vuelos y hotel de destino.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 11:19 am | Responder

  160. Mi duda/consulta.
    Cada año alternamos julio y agosto, este año me toca a mi agosto pero justo voy a empezar a trabajar y no voy a tener vacaciones a la par que el niño. No obstante mientras esté trabajando mi hermano está libre y se hará cargo del niño. El caso es que mi expareja dice que ni de coña me lo llevo, que cuando tenga vacaciones (yo) ya me lo llevaré, claro el año que viene… También dice que el niño tendrá que opinar (quien por cierto dice que sí se quiere venir con papá)…
    En fin, ¿puede realmente oponerse o prevalece mi derecho de disfrutar del niño en el periodo vacional?

    Comentarios por Jose — 05/07/2015 @ 6:24 pm | Responder

    • En ningun caso puede impedirle pasar sus vacaciones, porque las vacaciones son las del hijo, no las de los padres. Vd decidirá como se organiza y quien atiende al niño en su ausencia. No tiene ningun derecho, ni sentido ni fuerza legal esta oposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2015 @ 4:26 pm | Responder

  161. Tengo un niño de 3 años y pago a su madre una pension alimenticia de 275 € mientras acuda a la guarderia posteriotmente la suma será de 200€. Estamos en periodo vacacional dividido los meses de julio y agosto en quincenas cerradas alternas. En septiembre el niño empezara el cole. La madre me dice q en los meses de julio y agosto debo pagarle la parte proporcional de la guarderia. Debo pagarla? Estando 15 dias conmigo y los otros 15 dias del mes con ella?

    Comentarios por andres — 07/07/2015 @ 7:54 pm | Responder

    • Si la sentencia dice que son 275 euros mensuales, el importe es el mismo 12 meses al año. Da lo mismo quien tenga al menor. Los calculos de las pesniones se efectúan computando los gastos anuales y dividiendo por 12.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2015 @ 4:16 pm | Responder

  162. Hola buenas noches
    Tengo una niña de 6 años y tengo la guardia y custodia suya. La patria potestad es compartida.
    Mi duda es la siguiente y es en vacaciones de la niña.
    las vacaciones de verano las tenemos repartidas en 15 días cada uno y yo trabajo y he pensado en llevarla a un campamento de verano el mes de agosto. Pero su papa me dice que sus días de vacaciones la niña no irá al campamento sino que se quedara con el.
    entonces yo quiero entender como se debe de hacer en una situación así. Contándo que la niña tiene una hermana de 9 años y está si ue ira durante todo el mes de agosto.

    Comentarios por Fátima. Armas — 07/07/2015 @ 9:35 pm | Responder

    • Ningun progenitor puede condicionar el periodo en que el menor está con el otro. Vd no puede apuntarla a ninguna actividad en el tiempo del padre y el no puede hacerlo en el tiempo con Vd. Salvo, por supuesto, que tomen una decisión conjunta. Cada progenitor sólo puede decidir lo que hace el menor en su tiempo de estancia, NUNCA en el tiepo del otro progenitor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2015 @ 4:15 pm | Responder

  163. Hola, soy otro padre más desesperado.
    cuando tengo un fin de semana a mi hijo,y me lo llevo a la playa, ella, me llama, me insulta, y me pide que le de al niño y me vaya yo solo. Yo siempre la informo de donde está en niño. Ella no.
    ahora es verano y en los 15 días que le toca a ella , se a ido con mi hijo a la playa y no me a dicho nada, ni donde se encuentra él, ni nada. En el convenio pone que ambos progenitores tienen derecho a informar al otro, de donde se encuentra el menor.
    ella su madee, se salta a la torera todo el convenio, y ya no se que puedo hacer. Ayuda por favor

    Comentarios por un luchador — 13/07/2015 @ 8:46 pm | Responder

    • Imagino que no es derecho a informar sino a ser informado, o bien obligación de informar. Si la madre no cumple puede vd instar una ejecución de sentencia.

      Lo que no puede ningún progenitor, es inmiscuirse en las actividades que hace el otro con el menor cuando le corresponde, ni decidir donde va ni con quien.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/07/2015 @ 6:02 pm | Responder

      • Hola. Si mi convenio dice que mi hija estará con el padre el mes de agosto, entiendo que se la entrego el 1 de agosto y la recojo el 31 de agosto. El padre se empeña en que se la tengo que dar el 31 de julio , o sea, el día antes, para que el día 1 ya esté con él. No sé si hay que hacer la entrega el día antes. No lo entiendo así. Gracias

        Comentarios por maría — 29/07/2015 @ 10:20 pm

      • Si no dice nada más claro, debemos entender que la recogerá el dia 1 por la mañana y la deberá reintegrar el 31 al atardecer, en horarios similares a los de entrega y reintegro de los demás periodos vacacionales.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/07/2015 @ 11:11 am

  164. Buenas soy un padre separado y me gustaría sabes si cuando se van de vacaciones con la madre y se van al extranjero me debe informar que días y donde se van.
    muchas gracias!!!

    Comentarios por jose luis jimenez — 26/07/2015 @ 1:03 pm | Responder

    • Durante el tiempo de estancia con cada uno de los progenitores , éste es el que dispone como se organiza, donde está, con quien. No es obligación informar de ello al otro progenitos si no lo ha fijado así la sentencia, si bien no deja de ser aconsejable, sobre todo si se viaja, básicamente para la tranquilidad de todos. Si se ha establecido un régimen de comunicaciones, debe respetarse, por tanto, si no van a estar en el domicilio habitual, tendria que facilitar un telefono de contacto para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/07/2015 @ 5:57 pm | Responder

  165. Que procede cuando el padre de mis menores no quiere respetar el periodo de vacaciones? Es decir que no se las lleva la mitad de las vacaciones, Esta incumpliendo? En que afecta?
    Que puedo hacer?

    Comentarios por KARLA — 07/08/2015 @ 9:25 pm | Responder

    • Pues deberia instar demanda de ejecucion de sentencia, para que se le requiera de cumplimiento,bajo advertencia de incurrir en desobediencia en caso de reiterarse elos incumplimientos una vez requerido por el Juzgado. Es una demanda civil que requiere de la intervencion de abogado y procurador. Desde este despacho podriamos perfectamente asumir la dirección letrada de este procedimiento. Si nos remite correo electronico a martinez-roges@icab.es con algunos datos mas podriamos remitirle presupuesto de nuestra intervencion y propuesta de actuaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:40 am | Responder

  166. Durante 40 dias no tengo ami hija y no puedo hablar con ella por teléfono es normal

    Comentarios por Rubén — 12/08/2015 @ 3:30 pm | Responder

    • No es normal pero lamentablemente es demasiado habitual. Deberá solicitar que en sus medidas se establezca un régimen de comunicaciones determinado, de forma que sea exigible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 6:05 pm | Responder

      • Eso ya lo tengo los miércoles y sábado pero me tienen bloqueado los teléfonos

        Enviado desde Outlook

        Comentarios por ruperez@hotmail.es — 28/08/2015 @ 8:26 pm

      • Pues la única opcion es instar
        Ejecucion para que se requiera de cumplimiento con advertència de multa o de incurrir en desobediència.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 8:47 pm

      • Hola buenas mi ex me mando por su abogado que mientras mi hija estuviera conmigo tenía que notificar si salia con mi hija de vacaciones fuera mi pregunta es ella la llevo a París también lo tiene que notificar

        Enviado desde Outlook

        Comentarios por ruperez@hotmail.es — 02/09/2015 @ 8:46 pm

      • si la sentencia no dice nada al respecto, nada le obliga a naotificar nada al otro progenitor siempre que no se dispponga de tiempo de estancias de aquel con el menor. Por mucho que diga el abogado.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 5:10 pm

  167. Hola, tenemos la custodia compartido con mi hijo de 16 años y acordamos que la primera quincena de agosto lo pase con mi exmujer y la segunda conmigo. Me ha surgido un trabajo importante en el que además voy a estar incomunicado y he pensado dejarle con mi hijo de 30 años de mi anterior matrimonio o con mi actual pareja, lo k el prefiera. Y otra opción si su madre quiere k se kede con ella yel mes de septiembre entero conmigo, se puede oponer mi ex.? el niño está de acuerdo en cualquiera de las 3 opciones, que problema legal podría haber
    Muchas gracias
    Un saludo

    Comentarios por Jose Maria — 13/08/2015 @ 5:19 am | Responder

    • El cambio de fechas debe ser acordado por ambos, es decir, que no puede imponerse el pasar septiembre en lugar de lo establecido de agosto si no hay una acuerdo de ambos en ello. Por el contrario, en su periodo establecido, Vd puede decidir perfectamente donde y como lo pasa, por tanto, no puede oponerse la madre a que pase estos días con el hermano de 30 años o con su actual pareja. Y mucho menos atendiendo a la edad del menor, 16 años. por lo tanto, problema legal ninguno, si bien debe tener claro que Vd sigue siendo el responsable de los que haga el menor en ese tiempo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/08/2015 @ 1:05 pm | Responder

  168. Hola, soy una madre separada y tengo un hijo de 12 años. Mi pregunta es la siguiente puedo hacer algo sobre la decisión del padre de mandar al niño con la abuela paterna a pasar las vacaciones de verano, solo en avión a las islas canarias? Sinceramente a mi me angustia mucho el tema y no puedo entenderlo, pero por otro lado pienso que la ley ha de ampararle porque parece ser es a partir de los 12 años cuando las compañías aéreas permiten viajar a los niños solos. He estado investigando y solo hace falta la autorización de uno de los progenitores.. es así? gracias y un saludo.

    Comentarios por Ester — 16/08/2015 @ 9:10 pm | Responder

    • Mientras sea en el tiempo que le corresponde al padre, es éste quien decide con quien está el menor y como viaja, ya que queda el niño bajo su responsabilidad. Me temo que no puede hacer nada al respecto, más que tomarlo de la mejor manera y pensar en lo bien que lo pasará el niño en vacaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 6:12 pm | Responder

      • Hola. Soy madre divorciada de una niña de 12 años y me vuelvo a casar en octubre por segunda vez. Es un viernes y coincide con el fin de semana del padre. Al ser un día especial, puedo pedirle al padre que la recoja ese día más tarde? Actúo mal si se la entrego ese día más tarde? Nuestra relación no es buena.
        Gracias

        Comentarios por maría — 02/09/2015 @ 9:56 am

      • Por eventos de este tipo la jurisprudencia tiene considerado que el menor tiene derecho a asistir aun cuando se celebren en dias de estancia con el otro.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 5:12 pm

      • Pues yo tenía entendido que si tu disponpones de la guardia y custodia del menor, si va a permanecer en una residencia que no es la del progenitor hade ser informado y aceptado por la otra parte. Y que el menor no puede viajar en nningún momento sólo. Es más, creo que el menor si va solo hay que solicitar que la compañía encargue a un empleado se encargue personalmente de la recogida y entrega del menor y de supervisarlo… pero no soy abogada para asegurartelo…

        Comentarios por Cristina López — 07/09/2015 @ 5:03 pm

      • Veamos. No es lo mismo la estancia temporal ( por ejemplo por vacaciones)en domicilio distinto del habitual y el cambio de residencia habitual. Para el primero no es necesaria ninguna autorización y para el segundo si.

        En cuanto a viajar, una cuestión son las normas de las compañias aéreas y otra el derecho civil.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 4:56 pm

      • Mi preocupación no es que pase el tiempo vacaciones con su abuela paterna, si no, que el niño con 12 años viaje solo en avión, por eso, que quieres decir Assumpció, con lo que has dicho de que «En cuanto a viajar, una cuestión son las normas de las compañias aéreas y otra el derecho civil» . Está claro, que si el niño ha viajado solo es porque la compañía lo ha permitido no? No puedo hacer absolutamente nada al respecto??, aunque haya un riesgo para el niño? Hay que tener en cuenta que no está solo solamente durante el vuelo, si no en la espera hasta el embarque también. Yo lo que he hecho es llamarle para estar con el de alguna forma y ha tardado casi una hora hasta que por fin ha embarcado y luego otro buen tiempo desde que aterriza hasta que recoge su maleta y sale a que le recojan… No entiendo como esto puede estar permitido que lo hagan las compañías aéreas… y con el permiso de uno de los progenitores, no de los dos. Por eso me reitero, en serio la ley no protege a un niño de 12 años en esta situación?

        Comentarios por Ester — 08/09/2015 @ 8:55 pm

      • Exacto, la compañia tiene sus normas o incluso podrian ser de ambito internacional de navegación aérea, que desconozco , pero si ha volado solo, será que esta permitido.

        La opción que se puede plantear, si no está de acuerdo con esta situación, es una jurisdicción voluntaria dedivergencias de patria potestad, planteanado al Juzgado la situación y su negativa a que viaje solo, a fin de que sea el Juez quien determine si puede volar en estas condiciones.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 11:33 pm

  169. El periodo de vacaciones en mi caso se divide en 15 dias,en este caso se me acaban a mi,pero faltan 11 dias para el inicio del curso,tengo derecho a cojer la mitad hasta ese dia?

    Comentarios por esmeralda — 07/09/2015 @ 3:01 pm | Responder

    • Todo depende del redactado concreto de su sentencia o convenio. En muchas ocasiones sólo se reparten julio y agosto, o incluso solo agosto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 4:57 pm | Responder

  170. Metocan las niñas este findesemana y el viernes es fiesta 11de septiembre medice miexmujer que tengo que recogerlas el jueves es verdad megustaria saber si jueves o viernes como siempre

    Comentarios por Miguel — 08/09/2015 @ 10:09 pm | Responder

    • Lo habitual es que los festivos unidos a fin de semana amplien el mismo para el progenitor que corresponda, por lo tanto, la recogida sería en este caso el jueves, en horario igual al que corresponderia la recogida habitual. Cuando el festivo cae en lunes, pues la entrega se alarga a la hora prevista, pero del lunes en lugar del domingo, o a la entrada del cole del martes si la entrega habitual es en el cole el lunes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 11:27 pm | Responder

  171. Hola, mi pareja está divorciado y su ex mujer siempre está con amenazas de que «no quiero que los niños estén con tu novia, le voy a pegar, me insulta», no deja que los vaya a buscar yo, cuando él está trabajando y demás….Insiste en que además si los niños están conmigo su abogado le ha dicho que le tengo que dar mi número de teléfono porque ella tiene que saber en cada momento donde están sus hijos, cosa que creo que no es así. Yo, evidentemente me he negado a dárselo ya que es una persona que desde el principio está con amenazas, mentiras de el estilo «te está engañando conmigo», me insulta y me amenaza que me va a pegar… eso sí todo por teléfono. La última conversación ya decidimos grabarla por si acaso, no sé si esto puede servir en un futuro para algo. En fin, cada mes estamos igual. Por otro lado se niega a darle las tarjetas sanitarias y el Dni de los niños los fines alternos que le tocan a él e incluso en vacaciones. El no darnos el Dni nos ocasiona problemas entre comillas… porque no podemos hacer nada con los niños como ir a un hotel o beneficiarnos de descuentos para hacer según que actividades. Mi pareja se ha enfadado y ha decidido no pagarle el importe que le corresponde de los libros del colegio este año hasta que ella no le entregue la documentación ¿puede esto ocasionarle a él algún problema? También les tenemos que comprar ropa, cuando él le pasa una pensión. Vienen sin bolsa y cuando vienen la ropa que les pone a veces da pena….. rota, sucia, parecen pordioseros sin necesidad. De alguna manera ¿él le puede descontar este dinero de la pensión presentando los tickets de compra de la ropa? o para esto hay que ir al abogado y hacerlo a través de un juez. Hablar con ella es imposible, no le coge el teléfono y su frase cuando lo coge es que «ella hace lo que le da la gana» no se puede hablar con ella ya que no deja hablar y siempre está gritando.
    Gracias por las aclaraciones.

    Comentarios por Beatriz — 07/10/2015 @ 12:24 pm | Responder

    • Todo lo que compre no podrá descontarlo, ya que la pensión no puede compensarse con ningun otro concepto. El tema de los libros, si en su sentencia dice que los tiene que pagar, pues si no lo hace, podrá ponerle una demanda de ejecución. No es posible mezclar las cosas. Cada uno tiene unas obligaciones que no dependen de que el otro cumpla con las que le corresponden.

      Los conflictos sobre los documentos son habituales, la solución pasa por conseguir un requerimiento judicial a través generalmente de una demanda de ejecución.

      En cuanto a la ropa, que también es un conflicto recurrente, estariamos en lo mismo, ejecución para que se le requiera de cumplimiento, o instar una demanda de modificación para que se elimine las partida de ropa de los alimentos y sea cada uno quien la adquiera por su cuenta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:40 pm | Responder

  172. El padre de mi hija de 12 años, le está haciendo chantaje emocional a la niña. No sé si judicialmente tengo algo que hacer. El año pasado fuimos a londres de viaje y a mí me decía que no me daba su permiso para viajar con la niña fuera de España. Y a la niña le decia que si viajaba conmigo, recibiria un castigo severo. Todo esto fue por supuesto, en mi período de vacaciones con la niña. Al volver la castigó haciéndole hacer 200 copias q decían “he desobedecido a mi padre, no volveré a desobedecer a mi padre”. La amenazó con no ir a recogerla en su visita y la niña por miedo, hizo las copias. Tambien la castigo sin telefono movil. Este año, como hemos vuelto a viajar a Londres, la ha castigado sin teléfono móvil, sin hablar conmigo,y sin visitas de amigas . En el teléfono de la niña, tiene bloqueadas a mis hermanas. Un dia, estando con él, la sorprendio hablando con mis hermanas por facebook y la reprendió, dando golpes en la mesa y castigandola sin tablet . Diciendole q tenia preferencia por la familia de su madre. Tengo pruebas de todo: grabaciones de llamadas q no sé si la admitirian en un juicio, correo s y mensajes con amenazas, pero tengo en contra q la niña quiere mucho al padre y nunca diría nada q pudiera perjudicarlo. Ni siquiera quiere ir al sicologo , y tiene sueños de que el padre le pega. Tengo cartas escritas por la niña describiendo sus sentimientos cuando el padre la reprende y castiga injustamente. Luego está tb la pareja del padre q está constantemente hablandole mal de mí a la niña. En fin, q siento mucha impotencia ante todo esto y no sé si actuar judicialmente sin el apoyo de la niña, me servirá de algo. O simplemente esperar q la niña espabile y le plante cara a la situación. Gracias.

    Comentarios por maría — 12/10/2015 @ 10:09 am | Responder

    • el apoyo psicologico seria una buena opción para que exteriorice sus angustias o preocupaciones, pero recuerde que para poder recibir terapia necesitará el consentimiento del padre. Con 12 años , en procedimiento judicial, deberá ser escuchada, por lo que es importante que ella sea consciente de lo que pasa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:18 am | Responder

  173. Hola muy buenas a todos y este magnifico Blog
    Mi pregunta es sencilla,en mi sentencia de divorcio dice que si el padre no tienen vacaciones en verano,navidad y semana santa,quedaran a cargo de la madre,en ese momento la madre no trabajaba,pero ahora si y me exige que me los quede ahora en las vacaciones de navidades como esta descrito normalmente por la ley y tengo yo puesto en la sentencia,desde finales de las clases,hasta el dia 30 Diciembre ,luego ella se los quedaría el resto hasta comienzo de las clases,yo en este mes es cuando mas trabajo tengo,vivo solo y no tengo familia aquí en España ya que mi nacionalidad es de Colombia.
    En este caso que debería hacer,regirme por la sentencia de divorcio donde dicta que si no tengo vacaciones ella se los queda,demostrándolo con una carta del trabajo? Me podría traer problema esto si ella me denuncia alegando que ella trabaja tambien? Ademas dice la sentencia,que en el periodo de vacaciones se interrumpen los periodos de visita,de veras no se que hacer..
    Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Roberto Armas — 25/11/2015 @ 8:01 pm | Responder

    • Lo exigible es lo que dice la sentencia o convenio, por tanto, si Vd no tiene vacaciones en navidad , deben quedarse con la madre. Si ahora ella trabaja y no le resulta practica esta regulación, es ella la que debe solicitar una modificación. El hecho de quedarselos o no no puede ser objeto de denuncia ningún tipo, primero, porque su sentencia o convenio regulador no lo establece, y en segundo lugar, porque estas situaciones han desaparecido del código penal español, por tanto, en comisaría, ni siquiera le cogerán la denuncia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/11/2015 @ 10:38 am | Responder

  174. Hola. Yo estoy separada y actualmente tengo otra pareja con uns niña
    Cuando no coincidimos en turno se pasan meses que no se ve mi hija y la suya. Hay alguna prioridad de elección de turno de fines de semana si se tiene hermanastros?

    Comentarios por Susana — 06/12/2015 @ 9:10 am | Responder

  175. Buenas tardes. Tengo bloqueado al padre de mi hijo en el whatsapp porque ha llegado a escribir en mayúsculas todo y a amenazarme. Me ha escrito un sms diciendo que me ha mandado un whatsapp comunicándome cuáles son los períodos que escoge de las vacaciones del niño, pues este año le correspone elegir, Yo le he dicho que no me puede mandar whatsapp porque está bloqueado, que dispone de mi teléfono y mi correo para comunicármelo todo, y que si no me llega comunicación, cuando lleguen las vacaciones el niño no estará preparado puesto que no se cuándo se lo lleva. A parte de que le debe varias mensualidades de pensión de alimentos e incumple la sentencia a su antojo. ¿Cómo actuar en este caso?

    Comentarios por Luisa — 12/01/2016 @ 5:02 pm | Responder

    • El incumplimiento de uno no justifica que se incumpla por parte del otro progenitor. Si no paga los alimentos puede iniciar una demanda de ejecución, al igual que si no cumple con otras medidas establecidas en el convenio o sentencia.
      En cuanto a la comunicación de los periodos elegidos, deberá hacerse por una via , o bien determinada en la misma sentencia, o por la que sea posible justificar que se ha efectuado la comunicación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/01/2016 @ 8:20 pm | Responder

  176. Buenos días, soy madre divorciada tengo un convenio equitativo para ambas partes, pero este año me surge una duda, según nuestro convenio regulador las vacaciones son a parte iguales, el día del padre lo pasa con el padre con un horario y el día del cumpleaños del padre y de la niña hija, y si es el día de la madre y esta con el padre el mismo sistema.
    Pues bien este año he elegido el primer periodo de vacaciones de semana santa que es desde el lunes 18 hasta el miércoles 23, que sucede en mi periodo vacacional?? pues que el 19 es el día del padre y el 21 su cumpleaños? en el convenio no se contempla que se suspendan esas fechas si coinciden en vacaciones pero tampoco indica lo contrario. Como tengo que actuar? debo de pedir una aclaración de eso al juez?’ lo que si indica el convenio es que la visitas intersemanaes y los findes de semana se paran hasta final de vacaciones. Es que no entiendo que en mi periodo vacacional no pueda irme de viaje con la niña porque conincide el cumpleaños del padre y el día del padre.
    Me gustaría me informasen que hacer al respecto.
    Un saludo y muchas gracias.

    Comentarios por Justa — 26/01/2016 @ 11:27 am | Responder

    • La aclaración se realiza en plazo de tres dias maximo desde que se notifica la sentencia, por lo tanto, no se puede solucionar por esta via. Entiendo que los dos regimenes chocan en este momento y ambos tiene derecho a poder disfrutar de los establecido así que es dificil determinar quien tiene preferencia, si bien entiendo que ambos sistemas son compatibles porque no queda regulado que esos días de vacaciones sean para ir de viaje. No se si me explico. Vd disfruta de su periodo de estancias, pero en esta ocasión, tiene este impedimento para irse a otra localidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:18 pm | Responder

  177. Buenos días
    Tengo la custodia compartida con mi exmujer de un niño de 7 años. Las vacaciones de verano las tenemos por quincenas, las de Navidad y Semana Santa divididas en dos periodos. La elección es mía los años impares y suya los pares, como este. En la sentencia se indica que para actos familiares, fuera del periodo de custodia, hay que avisar con un mes de antelación, pero para la elección de vacaciones no establece un plazo mínimo para comunicarlo. Quisiera ir de viaje con el niño, para lo que necesito saber con tiempo qué fechas me corresponden, pero se lo he preguntado a la madre y no me contesta.
    ¿Hay algún plazo legal para comunicar la elección al otro progenitor?
    A falta de otra indicación ¿se podría entender que el citado plazo de un mes es de aplicación al resto de la sentencia?
    Si se van acercando las vacaciones y no me dice nada ¿qué puedo hacer?
    Gracias.

    Comentarios por Jesús Vallejo — 23/02/2016 @ 8:50 am | Responder

    • no existe plazo para la elección. Por ello, y las dificultades que comporta, cada vez más se establecen los periodos vacacionales de forma determinada alterna y así evitamos el conflicto del periodo de preaviso. Entiendo que si se estableció de forma especifica no es de aplicación, pero faltaría un examen detallado del texto.
      Si no tiene respuesta, requierasela de forma fehaciente (burotex, burofax, correo electronico certificado… ) y ante la negativa, puede instar la intervención judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:47 pm | Responder

  178. Estoy divorciado y mis vacaciones en el trabajo no coinciden en verano con las de mi hijo menor . Tengo derecho a pedirlas cuando mi hijo esté conmigo en verano según mi convenio regulador y hasta qué edad . Gracias

    Comentarios por Juan andres — 30/03/2016 @ 4:04 pm | Responder

    • Los derechos laborales deberá consultarlos con un abogado especialista en la materia. Lamento no poder asesorarle en este extremo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 9:40 am | Responder

  179. Hola, estoy separada y tengo un niño de 12 años, en su momento fuimos mi ex y yo a un conciliador familiar y firmamos un convenio en conjunto. La duda que tengo es que no se hizo alusión en dicho convenio sobre hasta que edad ha de pasar el padre del niño la pensión. Legalmente existe una edad? Hasta los 18 o hasta que el niño sea independiente?

    Comentarios por Estrella — 31/03/2016 @ 10:01 am | Responder

    • La pensión de alimentos para hijos menores derivada de separación, divorcio o nulidad, se mantiene pasada la mayor edad del menor si sigue conviviendo en el domicilio y no tiene medios de vida propios. En todo caso, para que se extinga la pensión, debe solicitarse esa extinción y quedar determinada por una sentencia.

      La duda que me genera su consulta es si ese convenio está reconocido judicialmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 10:33 am | Responder

      • Si Assumpció, el convenio tiene una sentencia judicial

        Comentarios por Estrella — 31/03/2016 @ 10:55 am

  180. De todas formas, estoy pensando en relación a tu respuesta de que se sigue manteniendo la pensión en caso de que siga conviviendo en el domicilio familiar y sin medios económicos. Y si se va fuera a estudiar a la universidad? Gracias

    Comentarios por Estrella — 31/03/2016 @ 10:59 am | Responder

    • En tal caso existe una modificación de las circunstsncias y procede una modificación de medidas, para establecer una nueva cantidad o una nueva formula de pago que no deba pasar por el otro progenitor, por ejemplo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 11:24 am | Responder

  181. La sentencia mía de separación marca que las vacaciones del niño con su padre van del 1 al 28 de agosto, sin más. Yo entiendo que el niño ha de marcharse en la mañana del 29 y que el 28 es incluido. He buscado algún documento jurídico que corroborre mi tesis, y hacer entrar en razón a mi ex, pero no he encontrado nada. ¿Estoy confundido?

    Comentarios por Juan — 01/04/2016 @ 6:06 pm | Responder

  182. Hola, el padre de mi hijo no cumple el régimen de visitas ni me pasa la pensión de alimentos para el niño establecida en la sentencia, desde hace tres años, aunque esta trabajando, sólo ha ingresado en mi cuenta algunos meses con cantidades que no corresponden a lo que debía pagar, en total me debe más de 5000 euros. El tiempo que lleva sin pasarme la manutención coincide con el tiempo que el está trabajando fuera de España. Solicité la ejecución de sentencia pero no tiene bienes a su nombre, ni dinero en sus cuentas de España, supongo que tendrá nómina pero no la tiene tampoco en España, y ahora me ha dicho que tiene dinero pero que no va a pagar. ¿Debería denunciarlo por vía penal? Gracias

    Comentarios por Maria — 05/04/2016 @ 10:25 am | Responder

    • pues seguramente seria la via más efectiva , aunque el la via civil también se puede solicitar la cooperación judicial internacional para que se aveiguen los bienes que tenga en el pais en el que se encuentra.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/04/2016 @ 4:12 pm | Responder

  183. Me caso el 8 julio y le toca decidir a mi ex pareja y le quería cambiar esa semana podría?

    Comentarios por ana — 22/04/2016 @ 10:31 pm | Responder

    • cualquier acuerdo entre Vdes es siempre posible. Si lo que quiere es que los hijos asistan a la boda, aunque no les corresponda, para la fecha puntual el otro progenitor no debe negarse, y en todo caso, solicitandolo judicialmente no habria dificultad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/04/2016 @ 9:57 am | Responder

  184. Hola,mi situación con mi expareja cada vez es más compleja, este año le toca decidir que quincena de agosto quiere disfrutar con nuestras hijas, en mi empresa me piden saber ya lo que voy a disfrutar por motivos organizativos, y la otra parte no se pronuncia,alguien me puede decir que limite tiene para comunicarme su decisión?tengo miedo de elegir una quincena al azar y que sea la que no tengo a mis hijas, y cuando tenga que yo el disfrute de ellas me toque trabajar, muchas gracias

    Comentarios por Esther — 23/04/2016 @ 12:22 am | Responder

    • Es una materia muy conflictiva y sin solución clara, por lo que se está en la tendecnia, y yo recomiendo a todos mis clientes, que en lugar de establecer quien elige quincena, se establezca directamente alternancia. Algunas sentencias corrigen el defecto dando un plazo de preaviso de la elección, pero eso es aplicable solo a la sentencia concreta. Yo le recomiendo requerir al otro progenitor explicandole la situación por la que le urge, y apelar al buen entendimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/04/2016 @ 9:56 am | Responder

  185. Buenas, este año le toca al padre elegir las vacaciones, llevo dos meses preguntándole al abuelo de mi hija que wue van hacer, ya que qui irme de viaje conmi hija a Mallorca y poder comprar los billetes con antelación y aun no meda contestación y siempre poniendo una excusa, entonces yo kisiera saber, si hay un periodo de tiempo para decirme su decisión,? Espero que me puedas orientar, gracias

    Comentarios por Maria — 29/05/2016 @ 10:11 pm | Responder

    • Reiterando la respuesta dada más arriba, no existe un periodo de pre aviso establecido, lo que da lugar a muchos conflictos. La tendencia de los letrados especializados es la de establecer periodos vacacionales fijos, con las alternancias que resulten, pero cada vez menos tenemos aquello de que elige en año par, por los problemas que supone. Si se acerca la fecha y no tiene respuesta, habiéndosela reclamado de algún modo en que quede constancia, podría intentar la vía de la jurisdicción voluntaria para que sea el Juzgado quien le auxilie en ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/06/2016 @ 11:43 am | Responder

  186. Quiero saber en que periodo de vacaciones de navidad voy a poder tener a mis hijos ya q al ser año par le.toca elegir a mi mujer .necesito saberlo para poder contratar un viaje y mi exmujwr no quiere contestarme. Que hago? Llevo desde enero preguntándose lo y me.dice que no me.puede contestar estoy desesperado

    Comentarios por Frank — 30/05/2016 @ 10:15 pm | Responder

    • No existe un periodo de pre-aviso establecido, lo que da lugar a muchos conflictos. La tendencia de los letrados especializados es la de establecer periodos vacacionales fijos, con las alternancias que resulten, pero cada vez menos tenemos aquello de que elige en año par, por los problemas que supone. Si se acerca la fecha y no tiene respuesta, habiéndosela reclamado de algún modo en que quede constancia, podría intentar la vía de la jurisdicción voluntaria para que sea el Juzgado quien le auxilie en ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/06/2016 @ 11:39 am | Responder

  187. Estoy divorciada y en el acuerdo de divorció dice que el.padre me autoriza a llevar fueta del país a mi hijo en este caso a Ecuador. El padre no ha respetado régimen de visitas y lleva mas de un año sin verlo.Quiero que mi hijo viaje a Ecuador pero lo haría con.mi madre, informe al padre del viaje pero no contesta nada ni aparece, que debo hacer para que mi hijo no pierda ese viaje por irresponsabilidad de su padre?

    Comentarios por Irina — 02/06/2016 @ 10:54 pm | Responder

    • Si en la sentencia se autoriza genéricamente la salida del pais del menor, no debería tener mayor problema para ello. Si además le ha informado y no tiene respuesta, se entiende que si han pasado 30 días, ha autorizado tácitamente, por tanto, no creo que se encuentre vd con ninguna dificultad

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 9:27 am | Responder

  188. Hola buenas tardes!! Mi duda creo que es facil de entender. Llevo 3 años y medio separado, y los problemas empiezan cuando despues de haber sido yo el engañado, empiezo a rehacer mi vida. Todo son problemas con la madre de mis hijos. Finalmente despues de estar mas de un año sin poder disfrutar de mis hijos por haber cambiado de lugar de trabajo pero ejerciendo el mismo…y despues de intentarll una y otra vez ella me denuncia a pesar de ser el mismo trabajo con los mismos horarios pero en un pueblo diferente y los turnos cambiados. Sale juicio se pacta, no contenta con darle lo que ella pidio, intenta descuadrarme de nuevo. Llegan VACACIONES de verano, en los mas de 16 ultimos años ella ha hecho 3 semanas en agosto porque se reservan una semana para navidad y resulta que este año tiene un mes , eso si yo le he enviado mi cuadrante firmado por la empresa y le he pedido que haga lo mismo pero aun sigue sin enviarmelo. Lo peor de todo es que aun siendo mentira yo me quedare sin ver a mis hijos hasta al 11 de setiembre porque al finalizar el mes de agosto se entra con las semanas establecidas del regimen ordinario. Como PUEDO HACER PARA DEMOSTRAR QUE ELLA ESTA ENGAÑANDO? Se puede hacer algo judicialmente? En el nuevo convenio solo se añadio que debiamos comunicar vacaciones como muy tarde 1 de junio, pero para el resto de aduntos sigue rigiendose el convenio antiguo y en el pone que la madre siempre hace las tres ultimas de agosto? Estoy desesperado y no se que mas tengo que hacer!!! Solo me hago una pregunta, si esto sucediera al reves seguro que ya estaria denunciado y al ser hombre tendria las de perder!!! Olvidamos lo mas importante y es que no se tiene en cuenta el bienestar y la tranquilidad de mis hijos por hacerles participes en asuntos de mayores cuando pone clarisimo que ellos no son nuestros mensajeros y siempre me acaban informando por boca de su madre!!!! Espero me ayudeis porfavor para seguir actuando correctamente y legalmente, muchas gracias!!!

    Comentarios por David — 06/06/2016 @ 3:53 pm | Responder

    • Debe cumplirse lo que está determinado en el convenio o sentencia vigente. Los incumplimientos pueden exigirse mediante demanda de ejecucion. Opcionalmente, en tema de desacuerdo en la determinación de vacaciones, podria acudir al auxilio judicial mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria por divergencias. El abogado que le asistió en el procedimeinto seria quien mejor puede asesorarle porque es quien conoce de primera mano el procedimiento. En todo caso, nuestra recomendación es siempre la de acudir a un letrado especialista en derecho de familia. Este despacho podria perfectamente asumir la defensa de sus intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 9:24 am | Responder

      • Estoy de acuerdo que se cumpla el convenio vigente pero el otro tambien sigue estando vigente en el resto de cuestiones. No obstante, mis abogados se resignan a decir que debo de acostumbrarme..de ahi mi desesperacion!!!! El problema insisto es que como puedo demostrar que realmente no son las vacaciones de los ultimos 16 años y como en el anterior convenio dejaba bien claro que la madre hacia las tres ultimas de agosto!!!! 😦

        Comentarios por David — 08/06/2016 @ 6:12 pm

      • Si el convenio que establece las tres semanas está vigente en este punto, pues está vigente y es lo que debe cumplirse. No hay otra opción.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 6:23 pm

  189. Hola buenas tardes .Este año mi hijo me toca en julio y su madre se lo deja a sus abuelos (del niño.padres de ella),para q se lo lleven de vacaciones y yo no podre estar con el pq tengo vacaciones en julio q las pedí para estar con el.
    Esto puede hacerlo?
    Además me pide 20000 euros de atrasos de manutención q yo no pude pagar pq perdí mi trabajo.
    Q debo hacer?

    Comentarios por asuncion — 08/06/2016 @ 1:06 pm | Responder

    • Si a Vd le corresponde Julio, la madre no puede disponer de ese tiempo. Si en la fecha que corresponde no se lo entrega, puede Vd acudir al Juzgado con una ejecución para que la requieran de cumplimiento.
      En cuanto a los alimentos, si estaban establecidos y no se pagaron, se los puede reclamar y el hecho de estar en paro o no tener medios en aquel periodo no le exime de la obligación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 6:19 pm | Responder

      • Tengo q añadir q no pasaba manutención porque no trabajaba pero me llevaba al niño a comer cada dia a casa para q la madre no pagara manutención

        Comentarios por asun — 08/06/2016 @ 10:13 pm

      • La obligación existía. Si no documentaron de alguna forma el acuerdo de no pagar a cambio de tenerlo a comer, no existe motivo vàlido para oponerse a la ejecucion. Cuando suceden estas cosas, lo primero es solicitar una modificación de medidas, para que se acuerde una rebaja, aunque sea con limite temporal.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2016 @ 8:47 am

      • Hola buenos días.
        El padre de mis hijas me quita de la manutención mi parte de hipoteca ;recibo de las niñas del colegio dentista etc..y otros recibos q me pertenecen pagar a mi como dice en el convenio y q además no me ha dado la oportunidad de pagarlos por mi cuenta nunca ya q el siempre lo quita todo de la manutención y yo no tengo recibos conforme estoy haciendo esos pagos.
        Mi pregunta es?
        No debería pagarme la manutención completa y yo administrarlo de la forma q yo quiera pagando mis partes de recibos correspondientes?
        Puede hacer esto legalmente o debería hacer algo yo al respecto?
        Le informe a el de que no podía hacer eso y continua haciéndolo de manera q la manutención nunca es pagada completa siempre se queda en menos de la mitad .MUCHAS GRACIAS.

        Comentarios por carme — 09/06/2016 @ 11:20 am

      • La obligación del padre es la de abonar la integridad del importe establecido y no puede compensarlo con pagos que realice el por su cuenta. Vd podria perfectamente interponer demanda de ejecución en reclamación de los importes que no le ha ingresado. La oposiciñon de él sobre los pagos que ha efectuado podria no ser considerada más que una liberalidad, y que se le obligue al pago de la diferencia, ello en cuanto a los meses ya pasados.
        De cara a futuro, creo que debería vd instar demanda de ejecuciñon para que se le requiera del pago integro. Este despacho podria asumir la defensa de sus intereses en estos dos asuntos ( o bien unificado todo). Si se comunica con nosotros al correo martinez-roges@icab.es, con algunos datos que le solicitariamos en privado, por razones de privacidad, le remitiriamos propuesta de actuaciones y calculo de un presupuesto de nuestra intervención.
        E

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2016 @ 12:50 pm

  190. Buenas tardes.
    La custodia de mis hijos la tiene mi ex mujer el año paso en las vacaciones que le correspondían sus hijos los llevo a un casal y me paso la mitad del gasto del casal.
    Mi pregunta es: le puedo reclamar el dinero del casal del año pasado…
    Este año le dicho que no pago casal, y la última semana de julio los lleva a casal
    En la sentencia pone que los gastos extras como casal va a medias pero no pone casal de verano
    Y yo creo que las vacaciones de verano que le pertenecen con sus hijos yo no tengo por que pagar el casal que los lleve para que ella pueda ir a trabajar

    Comentarios por Daniel — 08/06/2016 @ 5:32 pm | Responder

    • si se detalló que el casal va a medias, pues poco hay por hacer. Entiendo su malestar, pero lo regularon especificamente. Si no, podria quedar incluido en los gastos ordinarios o ser a cargo del que decide hacer el gasto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 6:22 pm | Responder

  191. Hola, me gustaria saber si hay un período establecido para informar a la otra parte (la de mi hija) que me voy de vacaciones o se lo puedo decir el día antes por ejemplo. Tambien qué puede pasar si se la entrego dias mas tarde, pues ee ha opuesto a darme el dni y entonces no podía sacar billetes para las vacaciones en las islas (tenemos que coger avion). Ella ha tardado en darme el dni 8 dias, mi pregunta es tarde 8 dias mas en devolver a la peque, que puede pasar?
    Gracias

    Comentarios por Pedrito — 10/07/2016 @ 9:44 pm | Responder

    • Pues estará incumpliendo el regimen establecido y puede ser objeto de demanda de ejecución. En cuando a viajar en vacaciones cpon su hija, si no hay ninguna limitación expresa en su convenio o sentencia, y lo va a hacer en su tiempo correspondiente, no es necesario comunicar nada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/07/2016 @ 3:52 pm | Responder

  192. Hola.
    Mi pareja tiene un niño menor de 3 años. En su convenio tiene recogido que se lleva al niño 15 días en verano con pernocta a lo que su ex mujer se niega.
    Que pasaría si decidiera no devolver al niño hasta pasados sus 15 días de vacaciones?

    Comentarios por Isa — 10/07/2016 @ 10:46 pm | Responder

  193. hola……soy argentina, residente en España, madre de dos niños de 5 y 7 años de edad, hijos de padre español, llevamos separados desde el embarazo del pequeño y divorciados desde hace tres años aproximadamente. este año pretendo viajar a mi país, en el mes de agosto, por un mes, por lo cual la distribución de las vacaciones de mis hijos a sido un poco atípica, y a sido motivo de discordia y disgusto para el padre. en este caso no hay ningún tipo de comunicación, pues el se niega a entablar cualquier tipo de conversación y me ha pedido que la comunicación sea solo por abogados, he intentado darle la cita para renovar el pasaporte de mis hijos y me la ha rechazado, mi abogado dice que el no se debería negar a que yo pueda viajar a mi país con mis hijos, pero yo no he comprado todavía los billetes de avión por el miedo a que se oponga a firmar la renovación de pasaportes, si en caso el día de la cita el no se presentara a firmar, existe alguna medida que le obligue a hacerlo?, que debería hacer yo si en caso esto ocurre? teniendo en cuenta el poco tiempo que queda para la fecha de viaje. gracias

    Comentarios por beatriz — 11/07/2016 @ 9:42 am | Responder

    • Las divergencias de este tipo (emisión o renovación de pasaportes) se pueden solucionar acudiendo al procedimiento judicial de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/07/2016 @ 3:48 pm | Responder

  194. Hola buenos días yo padre separado y con custodia compartida y ahora en agosto es el periodo vacacional que le corresponde a la madre de mi hijo vivimos en Madrid si se lleva a mi hijo a pasar una o dos noches fuera de Madrid pero dentro de la comunidad me tiene que dar la dirección de donde esta mi hijo y ademas aparece en uno de los puntos del convenio regulador en donde pone dirección y teléfono y si no lo hace que medidas puedo tomar.

    Comentarios por Fernando Gonzalez Navalpotro — 02/08/2016 @ 8:47 am | Responder

    • Puede interponer demanda de ejecución para que se la requiera de cumplimiento. Si requerida, sigue incumpliendo, podria darse un delito de desobediencia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/08/2016 @ 10:27 am | Responder

  195. Hola mi caso es el siguiente, estas vacaciones mi hija de 10 años se va quedar unos días en el pueblo de la nueva mujer de mi ex marido, en nuestro regimen de separación pone que la niña debe de estar comunicada las 24 horas del día, y yo he de saber cuando viaja donde esta y con quien.Yo no podría contactar con ella ya que el no se encontraría con allí y no podría llamarla por teléfono, le he dicho que le voy a comprar un teléfono móvil a mi ex y se ha puesto hecho una furia diciéndome que no se va llevar ningún móvil. Mi pregunta es si puedo comprarle el móvil y que la niña se lo lleve. Muchas gracias.

    Comentarios por Rocio — 21/08/2016 @ 8:01 pm | Responder

    • Mientras la menor esté bajo la custodia del padre, lo que sucede cuando está en periodo vacacional o en regimen ordinario de visitas, el padre es quien decide como se organiza, y si considera que no debe tener movil, está en su derecho. Vd puede comprarlo pero el padre puede perfectamente decidir que no lo use, y más cuando estamos refiriendonos a un menor de esa edad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2016 @ 6:18 pm | Responder

  196. Buenas noches.
    En mi sentencia consta que las vacaciones de verano se reparten en dos períodos, del último día de clase hasta el 31 de julio y de ahi al comienzo de las clases, textual.
    El problema es que mis hijos comienzan las clases en dias distintos, al estar en.primaria y secundaria.
    Yo entiendo que al estar el mayor de vacaciones y en mi turno de vacaciones, permanecen conmigo hasta que él empiece el colegio, y mi ex que su turno de fines de semana comienza con las vacaciones de la pequeña, hay un fin de semana de diferencia.
    Que criterio es el correcto?
    Gracias.

    Comentarios por ana — 31/08/2016 @ 10:01 pm | Responder

  197. Estoy separado legalmente desde hace dos años, tengo un hijo y la custodia la tiene su madre, hasta ahora siempre nos hemos comunicado por escrito vía wahtsapp todo lo relacionado con nuestro hijo, pero de la noche a la mañana ha decidido bloquearme y se niega a comunicarme las cosas por escrito dice que se hace a partir de ahora de forma verbal, porque lo ha decidido ella. yo no estoy de acuerdo con ello, puesto que es bastante violento hablar con ella y porque quiero tener notificaciones siempre por escrito.Mi pregunta es puede decidir ella por su cuenta esta decisión y que es lo aconsejable en estos casos. Gracias

    Comentarios por Juan — 30/09/2016 @ 9:28 am | Responder

    • si la relación no es fluida, la mejor via es la de comunicación escrita. Si no le admite whatsapp, utilice la via de sms ordinario, o sms certificado, que no puede negarse a recibir, ya que no son medios que se puedan bloquear.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 9:58 am | Responder

  198. Hola, una duda, estoy separada con un hijo de 13 años que tiene móvil desde hace unos años porque su padre lo decidió así. El tema es que me ha enviado una factura del móvil del niño para que viera el importe del último mes y veo que la factura está puesta a nombre del niño. Bueno ni siquiera porque aparece el nombre del niño y el apellido del padre repetido dos veces (ya q por su nacionalidad solo tiene un apellido). En cualquier caso, es legal poner el nombre de un menor en una factura?

    Comentarios por Luna — 06/10/2016 @ 10:23 am | Responder

    • No es nada ilegal. Si el contrato está hecho a nombre del menor, la factura va a su nombre. Los menores pueden tener facturas sin que sea algo extraño o ilegal, aunque sea poco comun.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2016 @ 10:53 am | Responder

  199. Mi pareja tiene un niño y el trabaja en la hosteleria después de 13 años ella esta haciendo lo que hay en el convenio firmado ya que ellla tiene la custodia y y durante los 13 años siempre an hablado que el se lo quedaría cuando descansará y en sus vacaciones,todo bien hasta este año que ella se está rigiendo al convenio y fastidiando al padre ya que cuando descansa lunes y martes no disfruta de su hijo ni los fines de semana que trabaja y me lo quedo yo,mi pregunta es si lo hemos tenido todo el mes de julio sin estar con su padre y 10 días en septiembre esta obligado a recogerlo en sus vavaciones que es en octubre???gracias

    Comentarios por rosa — 07/10/2016 @ 4:44 pm | Responder

    • El convenio o sentencia es lo que rige las relaciones. No puede recoger al menor en octubre si no está así establecido, salvo que lleguen a un acuerdo con la madre. Lo que no está escrito, no existe, y si el regimen del convenio no resulta valido, y pueden probar que se ha venido realizando de otro modo durante 13 años, deberían plantear una demanda de modificación, para que se recoja este sistema como el valido y exigible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2016 @ 10:46 am | Responder

  200. Buenas noches.
    Yo solicitaba vacacionesal por mitad y fines de semanas alternos desde el viernes.
    El padre solo se quiere llevar a mi hija desde el sábado y solo 15 días en verano y eso es lo que ha puesto en sentencia el juez.
    Puedo recurrir?
    Me han dicho que como es un derecho del padre y no una obligación que no puedo

    Comentarios por rocio — 09/10/2016 @ 10:34 pm | Responder

    • puede recurrir perfectamente, pero sabiendo que el padre sólo quiere este regimen, la cuestión está en si va a cumplir un regimen mas amplio. Evidentemente está obligado pero la unica fuerza pasa por luego plantear ejecuciones porque incumple, acumular unas cuantas y esperar que el juzgado decida que existe una desobediencia… Porque nunca va a ir la policia a obligarle a cumplir, no existe una via juridicamente para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2016 @ 10:41 am | Responder

  201. Buenos días, estoy separada y tengo un hijo de 13 años. El problema que tengo ahora y que me preocupa mucho es el que planteo a continuación. Mi hijo va a viajar con su padre unos días de vacaciones. La ida la hará con su padre en avión pero la vuelta resulta que su padre la ha previsto para que el niño viaje solo en avión, teniendo que realizar incluso trasbordo en un aeropuerto grande. Cuando digo solo, quiero decir que ni siquiera va a acompañarle una azafata. Imagino que muchas madres o padres entenderán mi miedo y mi falta de entendimiento hacia mi ex. Puedo hacer algo al respecto? Por ley el padre no tiene la obligación de proteger a su hijo? y por lo tanto no dejarle a su libre albedrío en una situación como esta?

    Comentarios por Luna — 20/02/2017 @ 12:09 pm | Responder

    • La opción que se me ocurre para esta situación es la de requerir primero al padre para que se abstenga de permitir que el menor vuele solo en esas condiciones y con la negativa o el silencio, acudir aun procedimeinto de jurisdicción voluntaria por divergencias en el ejercicio de la patria potestad para que sea el Juez quien decida si el menor puede viajar de esa forma o no.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/02/2017 @ 1:06 pm | Responder

  202. Buenos idas, muy bueno el blog.
    Querría hacer una consulta. La madre de mi hijo quiere poner en el convenio que yo no pueda llevarme a mi hijo de vacaciones a mi país (Argentina) hasta que tenga mas de 5 años. Actualmente, nuestro hijo tiene 14 meses y la pregunta es la siguiente: Puede ella o yo ir de vacaciones a cualquier otro país de la union europea con esa edad o hay que poner una prohibición de salir del territorio español sin consentimiento de alguno de los padres. Lo pregunto para países donde no es necesario salir con pasaporte sino con DNI. Se puede poner en el convenio?
    Muchas gracias !!!

    Comentarios por Diego — 22/03/2017 @ 2:21 pm | Responder

    • Hay alguna edad minima para poder hacer esta prohibición de ir al extranjero?

      Comentarios por Diego — 22/03/2017 @ 2:53 pm | Responder

      • Como he comentado antes, es un pacto, un acuerdo entre Vdes. No hay ley de ningún tipo que limite la libertad de desplazamientos por razones de edad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/03/2017 @ 3:01 pm

    • En convenio se puede acordar practicamente todo. Las limitaciones convenidas, pues son eso, acuerdos entre los progenitores. Las limitaciones a la salida del pais se suelen poner en evitación de un traslado internacional que pueda comportar un no regreso a España (sustracción de menores). No tiene nada que ver con la necesidad de pasaporte o DNI. Si deciden que no viaje a Argentina hasta los 5 años, imagino que será por la duración del viaje, pero, por ejemplo, podria viajar a Australia , a Uruguay, o a Somalia. No se si me explico.
      Si lo hace por temor a que no regrese, realmente, como no hay un cierre de fronteras sino un pacto, seguramente no tendria problemas para viajar a pesar del pacto, ya que las autoridades no tienen constancia de la limitación. El cierre de fronteras se efectua por orden judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/03/2017 @ 2:59 pm | Responder

  203. Buenas tardes a oy padre separado si mis vacaciones con mi hijo comienza. el dia 13 de abril hasta el 24 abril ¿que dia le puedo recoger?

    Comentarios por David blas rubio — 06/04/2017 @ 3:11 pm | Responder

  204. Buenos dias, como puedo notificar en forma escrita a mi ex que saldre de vacaciones con nuestra hija? porque me ha ocurrido en otra oportunidad que me fui de vacaciones y el me hizo una denuncia. Aclaro que no voy a salir del pais. Se lo podria decir verbalmente pero como no hay una buena relacion prefiero que quede escrito de que le informe las fechas en que nos hiriamos, el lugar y los datos de donde se hospedara
    Gracias!!

    Comentarios por Valeri — 09/01/2018 @ 4:43 pm | Responder

    • En España, y salvo que el convenio o sentencia diga otra cosa, no tiene necesidad ni obligación alguna de comunicarlo. Ninguna denuncia debería ser siquiera aceptada por este motivo. En cualquier caso, es muy correcto comunicar datos basicos, simplemente pensando en que si se da cualquier emergencia por cualquiera de las partes, se puedan comunicar. Podria hacerlo perfectamente mediante un un sms con certificación de contenido y de recepción, mucho más eficaz y economico que el famoso burofax. Le recomiendo hacerlo a través de la web burotex.com

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/01/2018 @ 11:10 am | Responder

  205. Buenos días, me gustaría saber respecto a las vacaciones escolares nuevas que sacaron en mi Provincia y no vienen recogidas en mi convenio pues lo llevan realizando los colegios desde hace dos años, si el padre se le puede llevar la mitad de dichas vacaciones sin ni siquiera solicitarlo por el juzgado o bien para poder llevársele la mitad de esos días, ha de solicitarlo (dado que en mi convenio solo especifican vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano y que desde hace dos años es a fecha de hoy cuando me dice que le corresponden). Se que ciertamente le corresponden, mi duda es si no ha de solicitarlo judicialmente y que si me opongo, estaría yo incumpliendo el convenio aunque en el no se especifiquen estas vacaciones nuevas. Muchas gracias.

    Comentarios por Patricia — 26/04/2018 @ 1:53 pm | Responder

  206. Hola
    Estoy divorciada desde el 2009 y tengo la custodia de mi hijo de 11 años. En la nueva sentencia intente ser flexible, ya que el padre se fue hace 8 años a vivir a Holanda,y le deje que eligiera él mismo los meses de vacaciones de verano. El dijo que serian o julio o agosto y durante dos semanas y que me notificaria con solo 10 dias de antelacion. El año pasadome pidió que le dejara que fuese a Holanda 3 semanas y le dejé…..nunca hace planes y por lo tanto espera hasta elultimo momento,porlo cual los billetes de avion son mas caros y ademas yo tampoco me puedo comprar billete de avion con antelacion que me saldria mas barato.
    El casoes que este año su apdre que ha venido los ultimos 3 años a recogerle y luego lo tiene que traer ya que el niño no quiere viajar solo ni con azafata porque le da miedo y yo lointentadoconvencer que asi lo haga peromi hijo no quiere. Pues su padre, este año lleva 3 meses poniendo muchisima presion tanto a mi como a mi hijo para que este verano vaya solo y sino es asi pues que no lo va a recoger estas vacaciones de verano, que puedo hacer?
    Me ha fastidiado mis planes y los de mi hijo..si yo no lo mando a Holanda cae sobre mi todo el poder de la ley pero si él decide no venir a recogerlo no le pasa nada? dice que hasta que no viaje solo no quiere saber nada……encima me culpa a mi y deja muchos msgs de voz a mi hijo muy desagradablesculpandome a mi de todo cuando yo siempre le he facilitado todo…los otros 15 dias son flexibles durante todo el año y a veces viene y a veces no……yo al contrario a todo lo que suelo leer en estos foros, quiero que mi hijo vea mas a su padre pero el padre o es a su manerao nada..que puedo hacer por favor. gracias!! elisajimenez_84@hotmail.com

    Comentarios por Elisa — 02/07/2019 @ 6:21 pm | Responder


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