El Blog del Derecho de Familia

12/04/2010

¿Y cuando no se pagan los alimentos…?

¿Que ocurre cuando el obligado deja de pagar los alimentos?

Cuando el obligado por resolución judicial al pago de una pensión  deja de abonar la misma, podemos encontrarnos ante un delito previsto y penado en el art. 227 del Código Penal. Para que se entienda que hay una infracción penal a la que anudar una pena (que es la de arresto de 8 a 20 fines de semana), es necesario que se den los siguientes elementos:

  1.  Existencia de una prestación económica establecida o aprobada judicialmente a favor de los hijos o de uno de los cónyuges con motivo de una ruptura matrimonial –separación, divorcio o nulidad- o de un proceso de filiación o de alimentos.
  2. Impago por 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
  3. Que el impago sea voluntario, es decir, que el obligado deje de pagar pudiendo hacerlo.
  4. Que se produzca una denuncia por parte del beneficiario de la pensión.

 Como vemos, es un delito de omisión, en el que el deber de actuar (de pagar) está supeditado a la posibilidad concreta del obligado al pago para hacer frente al mismo. Aquí es donde radica la mayor problemática en los impagos: La insolvencia del obligado al pago. Resulta imprescindible que el obligado tenga capacidad para pagar. Si carece de los medios para hacer frente a la pensión, no podremos considerar que incurra en delito alguno. Se dará dicha circunstancia no sólo cuando el sujeto activo se encuentre en una situación de necesidad extrema, siendo incapaz de mantenerse incluso a sí mismo, sino también cuando únicamente disponga de los medios indispensables para subvenir a sus propias necesidades.

 Y no se puede justificar impagos alegando posibles compensaciones, como la compra de regalos, ropa u otras cosas, o incluso por una deuda no satisfecha del beneficiario. Tampoco cabe la justificación basada que el beneficiario esté desatendiendo otros deberes establecidos en el convenio o resolución judicial -por ejemplo,que el cónyuge a cargo de los hijos esté impidiendo el cumplimiento del régimen de visitas .

Alimentos y visitas: Cada uno tiene sus obligaciones y el incumplimento de uno no puede dar lugar a que el otro incumpla la parte que le corresponde. El pagador no puede dejar de pagar porque no vea a los niños y el que  percibe la prestación no puede impedir las visitas y relaciones de los hijos  porque no está cobrando los alimentos.

Tema largo, con detalles que seguramente serán motivo de comentario y de consulta.

16 comentarios »

  1. Yo creo que solucionar los conflictos familiares a través de la vía penal constituye más un agravamiento de la situación que un remedio. No cabe discusión acerca del reproche negativo que merece el incumplimiento voluntario del deber alimentario del progenitor o cónyuge obligado por sentencia judicial, pero buscar una sanción penal que tal vez pueda ser burlada fácilmente o bien que pueda constituir una privación de libertad desmedida, según las circunstancias del sancionado, no la encuentro efectiva. También pienso que puede aumentar la conflictividad entre la familia y generar toda una cadena de represalias y rencores. ¿No sería más certero crear un registro de deudores alimentarios para que el deudor pueda ser incluído en el mismo con todas las garantías? En algunos países existen y el hecho de estar registrados en ellos les perjudica para obtener créditos, solicitar o renovar la licencia de conducir, obtener licencias para abrir negocios, etc.

    Hasta pronto.

    Comentarios por Nora Torres Lauermann — 18/04/2010 @ 7:35 pm | Responder

    • Por supuesto!! Una de las propuestas básicas de los operadores jurídicos en materia de familia es evitar en lo posible «echar leña al fuego» y el inicio de un procedimiento penal no va a ayudar a mejorar la situación, pero creo que está bien que se haya creado este delito por el efecto disuasorio que puede tener.
      Como efectivo, lo más efectivo suele ser cuando el Juzgado manda la orden a la empresa de retener el sueldo, por la mala imagen que ello da. Las ideas que propones, me parecen buenas, quizás podrían completar el delito previsto, pero en todo caso, para una opción penal como para la de ejecución en familia, hay que iniciar un nuevo procedimiento y cualquiera de ellos daña la relación, que, cuando llega al punto del impago ya está extremadamente dañada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/04/2010 @ 2:49 pm | Responder

  2. Hola, el padre de mi hijo hace años no pagó la pension durante 2 meses y fue embargado.AHora lo que hace es no pagar la totalidad, la primera vez hace unos meses ingresó 100 euros menos y este mes 80 euros menos. No cumple con los pagos que le dictó el juez. ¿Puedo denunciar por esos dos importes? Un saludo y mil gracias!

    Comentarios por madresoltera — 14/07/2010 @ 10:25 am | Responder

    • Cualquier cantidad que deba se puede reclamar en ejecución. Yo acumularía algunos importes para aprovechar costes, ya que en ejecución es necesaria la intervención de abogado y procurador.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/07/2010 @ 11:32 pm | Responder

  3. Hola ha vuelto a ocurrir, de esta vez ingresó menos 170 euros. Ya es la tercera vez que ingresa menos. Primero 100 euros, despues 80 y ahora 170. ¿Puedo denunciar?

    Comentarios por madresoltera — 05/10/2010 @ 10:43 am | Responder

    • Yo le recomendaría iniciar una ejecución de sentencia, ya que, de forma casi inmediata, le embargarán el sueldo y, pidiéndolo, puede hacer que le embarguen ya directamente todo el importe cada mes, lo que a Vd. le asegura el cobro puntual de los alimentos, que es lo que a Vd. más le interesa. La via penal yo creo que hay que dejarla para la última instancia, como último recurso, ya que estamos en los delicados temas de familia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2010 @ 1:05 pm | Responder

  4. Buenas noches.

    Desde que tuve sentencia donde venia el pago de los alimentos, pasaron 4 meses sin ver ni un duro (y solo son 100€ por cada uno de sus tres hijos). Lo denuncié, y aparecio en el juzgado a pagar 400€ de los 1050€ que debia. Le dieron 15 dias para pagar el resto y no lo hizo. La causa siguió adelante… hablamos de enero del 2010… y aun nada de nada…
    ¿Cuanto suele tardar un procedimiento de este tipo en los Juzgados de Barcelona?
    Ah! El alegó que no sabia la cuenta donde debia ingresarlo, pero que si sabia el banco. Hasta donde yo se, con el nombre y DNI de una persona, si vas al banco, no te ponen pegas en ingresar no? ¿Es justificativo suficiente para no pagar?

    Gracias

    Comentarios por Maria — 28/03/2011 @ 12:36 am | Responder

  5. Buenos días, mi consulta es relativa al régimen de visitas.

    Tenemos una hija de 9 años. Nuestro Convenio establece que le padre recogerá a la hija del colegio los martes y jueves , fines de semana alternos , puentes alternos ,vacaciones de semana santa y navidad a medias y el periodo vacacional lo comprenden los meses de julio y agosto.

    Cuando se acaba el colegio en junio y hasta que empieza en septiembre, que régimen de visitas se aplica si no está concretamente señalado??.

    También quiero saber a qué edad los hijos pueden elegir con quien y cuanto tiempo se van con uno u otro progenitor.

    Gracias, Un cordial saludo

    Comentarios por Esther — 09/07/2012 @ 11:51 am | Responder

    • Si el periodo vacacional que se reparte es julio y agosto, los demás días rigen por el régimen habitual y en lugar de recogerles en el colegio, pues lo debería hacer en el mismo horario, en el domicilio habitual.

      Los menores NO ELIGEN CUANDO Y COMO Y CON QUIEN ESTÁN. Hasta la mayoría de edad no pueden decidir. Es un error de concepto muy habitual y peligroso, ya que ha quien ha asumido tal idea, traspasándola a los hijos, y luego los hijos amenazan con ello.

      Lo real es que, en las materias que les afecten, los menores, cuando tuvieren madurez suficiente y en cualquier caso, a partir de los 12 años , tienen derecho a ser escuchados por el tribunal. Pero eso no quiere decir que puedan elegir nada. Que son menores, no lo olvidemos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:47 pm | Responder

    • Los dias de junio y septiembre, si no están computados como vacaciones a repartir, el regiumen sigue siendo el ordinario y el padre recogerá a la hija a la hora aproximada de salida del colegio, como hace durante el curso, pero del domicilio de la menor.

      Lo hijos no eligen con quien quieren vivir. A partir de los 12 años tienen derecho a ser oidos en un procedimiento de familia que les afecte, pero de ahí a que elijan… hasta los 18 años no tienen poder de decisión alguno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 8:20 pm | Responder

      • MUCHAS GRACIAS, si efectivamente es un error de concepto, realmente no quería decir elegir en el sentido amplio de la palabra sino manifestar su opinión y que esta sea tomada en cuenta y eso ya me ha quedado claro. GRACIAS,

        Ahora otra consulta: los días de recogida del colegio a qué hora tope se supone que deben estar los menores en casa? en nuestro Convenio viene recogido que los días laborables el progenitor no custodio recogerá a la hija del Colegio y la entregara en casa de la madre a la hora de cenar, nosotros solemos quedar a mitad de camino a las 19:40 ya que considero que el llegar a casa a las 8,00 es una buena hora para poder realizar las tareas pendientes, cenar y dormir pero ahora el padre quiere aumentar ese horario y yo no estoy de acuerdo en retardar más la entrega, la niña cursa quinto de primaria, hay algún tipo de regulación o guia en este sentido??.

        Gracias, un saludo.

        Comentarios por Esther Ruiz Lamas — 11/09/2012 @ 11:16 am

      • Pues no hay regulación al respecto, y la hora de cenar vendría a ser las 21 aproximadamente, porque si tiene tareas, debería hacerlas con el padre y llevarlas ya terminadas a casa. No se si es un convenio o una sentencia de procedimiento contencioso, pero la verdad es que tiene una redacción desafortunada, ya que da lugar a diversas interpretaciones.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:34 pm

  6. Buenas tardes Assumpció:
    Resumo brevemente, mi ex mujer tenía la custodia mono parental desde hace 7 años, pero finalmente tras años de juicios solicitando la custodia compartida de mi hijo, el pasado diciembre de 2013, y tras ser escuchado mi hijo un par de meses antes por la juez y el fiscal, donde se recogía la voluntad del menor de convivir con su madre y su padre por igual , y demostrar que ambas partes estaban igualmente capacitadas, en diciembre reunidos juez, fiscal, abogados de ambas partes se llegó al acuerdo de una custodia compartida, y que la madre debería pagarme 200€ mensuales por el uso de mi vivienda privativa hasta que la liquidación de gananciales se hiciera efectiva. Empezamos a aplicar el régimen de custodia compartida desde ese mismo momento, es decir una semana con cada uno, aunque mi ex pretendía que esperáramos hasta que saliera sentencia oficial firmada por el juzgado, yo no quise esperar pues conozco la lentitud de los juzgados y ya habíamos llegado ambas partes a un acuerdo en el juzgado y en presencia de juez y fiscal. Puesto que mi hijo ha pasado una semana con cada uno desde entonces, cada uno nos hemos ocupado de su alimentación y vestido en tiempo que ha convivido con cada uno, yo además le he ingresado la mitad de la cuota del colegio de diciembre, enero y febrero a mi ex, pero debo seguir pagando la pensión que pagaba con anterioridad, si yo he cumplido con la alimentación de mi hijo el tiempo que esta conmigo? Muchas gracias

    Comentarios por Isaac — 18/02/2014 @ 4:15 pm | Responder

    • Hasta que no tengamos una sentencia, el pago integro puede ser exigido via demanda de ejecución, con sus embargos casi directos, pero entiendo que el cambio de circunstancias podria ser una argumentación valida para una oposicion. En algunos supuestos similares en el despacho, el cliente decidió no pagar, y la contraparte nunca ha ejecutado, pero… Cada contrario es diferente. Si le ejecutan y embargan, venciendo en la oposicion ( y hay bases para vencer), podria recuperar lo pagado. Si paga voluntariamente, despues no tendria muchas posibilidades de recuperarlo. Pero si no se adkite la oposicion, habra costas y se encareceria… Dificil solución. Los plazos procesales que se prolongan mas de lo deseable producen estos desfases.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2014 @ 8:05 am | Responder

      • Gracias Assumpció. Entiendo que la manutención de los hijos es un deber y una obligación de los padres, pero desde el acuerdo yo estoy cumpliendo con esa obligación, puesto que los 15 días mensuales que mi hijo esta conmigo, así lo hago. Que sentido tiene continuar dandole a mi ex dicha pensión? Estaría manteniendo a mi hijo por duplicado, es decir estaría pagando el tiempo que esta conmigo y además ella recibe una pensión extra en concepto de alimentos, que yo ya he cumplido…no se sí me explico. En concepto de que me puede denunciar si yo estoy cumpliendo? Y entiendo que aunque me denuncie, el sentido común se debería aplicar por encima de los plazos procesales. Gracias de nuevo.

        Comentarios por Isaac — 19/02/2014 @ 8:19 am

      • El sentido comun esta muchas veces muy lejos de los procedimientos, en los que se aplica la ley y punto. En efecto una denuncia no tendria mucho futuro pero una demada de ejecucion de titulo judicial (ETJ) que es totalmente cuadrada y formalista, seguiria adelante, ya que en una etj solo se contempla si se cumple lo que dice la sentencia que se ejecuta, se puede embargar sueldo casi de forma directa, y los motivos de oposicion son tasados.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2014 @ 8:26 am


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