El Blog del Derecho de Familia

05/07/2010

Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?

Filed under: Alimentos — Assumpció Martinez Rogés @ 8:22 am
Tags: , ,

Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación  para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente. 

Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos. Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.

Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja. Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios. Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.

Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten. Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.

Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor  cantidad alguna por las mismas.

03/05/2010

¿Qué se entiende incluído en los «alimentos»?

Filed under: Alimentos,Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:56 am
Tags: ,

Cuando se satisfacen alimentos a los hijos a consecuencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o de medidas paternofiliales, no se suele detallar que conceptos se agrupan dentro de ellos, y muchas veces, la reclamación de algunos gastos entre los progenitores da lugar a verdaderas nuevas crisis.

El progenitor que percibe los alimentos, no los percibe para sí, sino que son para CONTRIBUIR a sufragar los gastos habituales de los menores. y digo contribuir porque el progenitor «receptor» también debe poner «dinero» de su parte , también debe contribuir económicamente a los gastos de esos hijos comunes.

El progenitor «receptor» se encarga de pagar los gastos habituales, como son los recibos del colegio, AMPA, comedor, así como los gastos de material escolar. Debe encargarse de adquirir los elementos necesarios de vestido y calzado, incluidos los uniformes escolares . Los libros y material escolar de principio de curso NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS, de forma que deben ser satisfechos con cargo a los alimentos. Las actividades extraescolares pueden ser contabilizadas dentro de los alimentos si se realizaban ya a fecha de la ruptura. Si son nuevas actividades, dependerá de lo que diga la sentencia o convenio, pero suelen quedar excluidas.

Los regalos de las fiestas de cumpleaños son también otro punto de fricción. ¿Son extraordinarios porque no son previsibles ni están previstos?¿ O se presupone que a lo largo del curso habrá varias fiestas a las que acudir y se han contabilizado? No sabría aquí por que solución decantarme.  Durante la educación infantil las fiestas de cumpleaños son muy habituales, así como en los primeros años de la primaria, de forma que podriamos entenderlas dentro de los alimentos. Después ya son más esporádicas las celebraciones de este tipo y por ello, podrian ser consideradas extraordinarias, y que fueran a cargo de ambos progenitores por mitades. Pero ello no deja de ser una cuestión de difícil resolución si no hay acuerdo.

19/01/2010

Las decisiones NECESARIAMENTE conjuntas sobre los menores

 

Patria Potestad: Las decisiones necesariamente conjuntas

 Como tercera entrega acerca del alcance de la custodia voy a referirme ahora a las decisiones que DEBEN TOMARSE CONJUNTAMENTE POR AMBOS PROGENITORES, en tanto en cuanto integran la Patria potestad que es compartida.

 1)      Cambio de residencia del menor

2)      Elección o cambio de centro escolar

3)      Formación religiosa y celebración de actos de tal índole.

4)      Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos.

5)      Gastos extraordinarios.

En esta entrada detallaré sobre las reseñadas del 3 al 5 y dejando para el siguiente las referentes a centro escolar y residencia, por su extensión y quizás, mayor complejidad.

Gastos extraordinarios: Como habitualmente los gastos extraordinarios  van a ser soportados económicamente por ambos progenitores por mitades, obvio es que dichos gastos sean acordados conjuntamente por ambos ya que afectarán a la economía  de cada uno de los progenitores. No sería justo que uno de los progenitores aprobara un gasto extraordinario de tal importe que el otro no pueda soportar económicamente su parte correspondiente.

 Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos:  El profesional médico o psicólogo deberá recabar la autorización de ambos progenitores para intervenir  sobre el menor, no pudiendo iniciar un tratamiento si no cuenta con dicha autorización.  Además, ambos progenitores pueden obtener información sobre la salud en relación a sus hijos. Tanto los profesionales de la medicina, como psicólogos DEBEN facilitar a AMBOS progenitores toda la información que éstos soliciten relativa a sus hijos.

Formación religiosa: Como esta es una opción de formación, deben estar de acuerdo ambos progenitores en la formación que en tal sentido se vaya a dar a los menores. Ambos progenitores podrán acudir a los actos y celebraciones religiosas de los menores independientemente de la fecha en la que se celebren.

Como ya he referido en entradas anteriores de este blog, cuando no hay acuerdo entre ambos, deberá  solicitarse la intervención del Juez, en un procedimiento de Patria Potestad.

…seguimos con residencia y centro educativo en la próxima entrada.

Blog de WordPress.com.