El Blog del Derecho de Familia

27/12/2010

Criterios para determinar el régimen y manera de ejercitar la guarda

Filed under: Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 1:11 pm

Segundo post sobre la nueva regulación de la Guarda y custodia en la legislación catalana que entra en vigor el próximo dia 1 de enero de 2011.

El artículo 233-11 nos destaca unos criterios que se van a tener en cuenta por el Juzgador a fin de determinar como se va a ejercitar la guarda de los menores, siendo importante en primer lugar las propuestas efectuadas en el Pla de Parentalitat y luego, ponderando conjuntamente criterios y circunstancias como son:

a) Vinvulación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como con las otras personas que residan en los respectivos hogares.

b)Aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado a su edad.

c) La Actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con ambos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención a los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles bienestar.

e)La opinión expresada por los hijos.

f)Los acuerdos en previsión de ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

En conjunto, pues, el Juzgador examinará diversos aspectos de lo que era la vida «anterior a la ruptura» pero también y pienso que adquiere mayor importancia, la forma en que la vida se va a estructurar «tras la ruptura». Entiendo que la valoración ponderada de estos criterios, en los que se mezcla lo anterior con lo futuro, lo pactado con lo realizado de facto, van encaminados a la organización de un nuevo futuro en aquella familia, sin anclajes al pasado, porque, simplemente, la situación ha cambiado.
Y entiendo que es importante que los criterios sean ponderados conjuntamente, puesto que algunos de ellos van a resultar muy importantes en la evitación de actuaciones unilaterales de desacreditación de uno al otro o en situaciones en las que el «custodio» pone trabas sistematicas a la relación de los hijos con el otro progenitor.

2 comentarios »

  1. Antes de acabar el año y antes de que empiece la puesta en práctica del nuevo Código de Familia, que traerá infinidad de nuevos problemas, voy a hacer unas aportaciones para la reflexión ante una reforma, en mi opinión personal, es discriminatoria para la mujer, el hombre y sobre todo el menor.( Con lo facil que hubiera sido hacer un copiar pegar de la ley de Aragón)

    ¿ Que decidirá el juez ante dos buenos planes de parentalidad conceptualmente opuestos?

    Ante la ponderación de criterios:¿ Como se mide la vinculación afectiva?¿ De nuevo el SATAF decidirá al respecto con la baja cualificación de los tecnicos que trabajan en él? ¿ Someteremos a los menores a la cruel pregunta de «a quien quieres más a papa o a mamá»?

    Aptitud de los progenitores ¿ Como se mide? ¿ Se haran oposiciones a padre o madre? En caso de sacar la misma nota ¿ Como se desempata?.

    Actitud para cooperar con el otro ¿ Se penalizará al 85% de las madres que obstaculazan la relación de los menores con sus padres? ¿ Se penalizará a los padres que se desentienden y se lo dejan todo a las madres?

    ¿ Como sabrá el juzgador la tareas que ejercia cada uno anteriormente a la ruptura? ¿Y el tiempo? Si hasta el momento de la ruptura la mujer había aparcado su carrera profesional ¿No se les penaliza su incorporación al mundo laboral?¿ No se les dificulta el poder rehacer su vida? Ya que se les mantiene el rol «machista» de unicas cuidadoras de la prole. Los hombres ante una nueva situación ¿ No pueden buscar nuevas formulas para antender a sus hijos ante el nuevo escenario familiar?.

    La opinion expresada por los hijos ¿ Se les permitirá hacerlo de manera sistemática en las condiciones adecuadas?

    Los acuerdos deberian ser obligatorios antes del matrimonio.

    Y la opción G es la más sensata.

    Nos acercamos a un nuevo año que traerá la aplicación de un nuevo Codigo de Familia que traerá un sinfin de problemas a los menores ya que no se ha ha redactado de de manera clara para que el juzgador tenga el trabajo más fácil.

    DAvid

    Comentarios por David Galve — 27/12/2010 @ 8:22 pm | Responder


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