El Blog del Derecho de Familia

05/07/2010

Mirando al inicio de curso:Uniformes, libros, material escolar. ¿Son gastos extraordinarios?

Filed under: Alimentos — Assumpció Martinez Rogés @ 8:22 am
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Ya hablé de lo que son gastos extraordinarios y de los conceptos que entran dentro de los alimentos, pero, como en esta época del año ya llega la reserva o adquisición de los libros para el nuevo curso, empezamos a pensar en los uniformes o equipación  para el colegio, o el material escolar, la cuestión de quien paga estos gastos es recurrente. 

Aunque sean gastos que se producen una vez al año no son gastos extraordinarios, ya que están previstos, son conocidos aunque no sepamos exactamente el importe de los mismos. Todo el material que nos solicite el colegio, ya sea didáctico, como los uniformes, equipos de deporte o matrículas deberán satisfacerse con cargo a los alimentos.

Cuando ya tenemos una sentencia debemos atenernos a lo que en ella se refleja. Puede darse el caso que una sentencia prevea que estos gastos se satisfagan por uno de los progenitores, o entre ambos , y que no sean a cargo de los alimentos pero no por ello los está convirtiendo en extraordinarios. Quizás se deba a que así lo acordaron los progenitores, o que por algún motivo uno de ellos tenga ayudas para este tipo de gastos por parte de su empresa.

Para aquellos que están entrando en el universo del derecho de familia, que inician sus trámites de separación, divorcio, nulidad o simple regulación de relaciones paternofiliales, mi recomendación está en valorar este tipo de gasto al calcular los gastos de los menores, de forma que se tenga en consideración su importe para establecer los alimentos o bien, se pueda determinar que sea uno o ambos progenitores quienes los soporten. Muchas veces al hacer los cálculos mensuales de los menores pensamos solo en colegio, ampa, extraescolares y comedor y no recordamos que existen estos gastos puntuales que no son extraordinarios pero que pueden desequilibrar el presupuesto doméstico.

Finalmente recordar que las actividades extraescolares que no sean acordadas por ambos progenitores serán a cargo de aquel que decida realizarlas, sin poder reclamar al otro progenitor  cantidad alguna por las mismas.

178 comentarios »

  1. Tremendamente interesante y creo que he pagado cuando no devía.

    Pot tanto si hasta ahora ( 4 años x 3 niños) he pagado y no me correspondia,¿hoy puedo decir me he enterado que no me corresponde y » Se siente»? Ya que soy autonomo y la pensión alimenticia que debo pasar está basada en mis ingrsos del 2005 y no son los de este ejercicio y ya sufro por cumplir con la pensión de alimentos lamutua y el colegio que es más de 3 veces el salario interprofesional.

    Saludos

    David Galve

    Comentarios por David — 05/07/2010 @ 3:33 pm | Responder

    • Si en la sentencia no se recogía nada específicamente relacionado con estos conceptos, pues si que podriamos decir que ha pagado «duplicado». Como ha pagado voluntariamente, entiendo que no puede reclamar su devolución. Pero tampoco se le puede obligar a pagar en adelante. No creo que los «hechos consumados» le perjudicaran en una eventual reclamación de su ex pareja. Y si sus ingresos han cambiado notablemente y ello es justificable, siempre puede entablar una modificación de los mismos. Con los riesgos evidentes que conlleva cualquier acción judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/07/2010 @ 4:55 pm | Responder

      • El curso que viene mi hijo cursará el último año en primaria (sexto) antes de pasar al instituto. En este curso siempre se realiza el viaje de estudios para los alumnos de sexto, mi pregunta es ¿el gasto de ese viaje de estudio se considera gasto extraordinario o, por el contrario, al ser un gasto que es sabido porque siempre se hace así todos los años como puede ser el gasto en libros y material escolar se puede considerar como gasto normal y por tanto, incluido en la pensión alimenticia mensual?

        Comentarios por Paco — 13/04/2015 @ 4:40 pm

      • Esta no es una cuestión pacífica. A mi modo de ver, no es un gasto ordinario, ya que no es algo obligatorio ni necesario, aunque sea adecuado o de interés para el menor. Sólo ocurre una vez, y por costumbre del centro, habito que bien podria haberse modificado.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:23 am

  2. Me podeis indicar si existe alguna sentencia donde dicte, que los libros y los uniformes no son gastos extraordinarios y que estan incluidos en la pension de alimentos que pago religiosamente todos los meses.

    Comentarios por primadesalome — 19/09/2010 @ 7:31 pm | Responder

    • Existen numerosas sentencias en este sentido y que son las que en conjunto nos están definiendo que son los gastos extraordinarios. Pero lo más importante es el redactado de «su» sentencia, ya que en algunas sentencias se determina detalladamente sobre lo que se ha contabilizado para determinar los alimentos. Si lo desea, puede remitirme su sentencia por correo electrónico y la comentamos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2010 @ 8:04 pm | Responder

  3. Desearía hacerles una consulta.
    Llevo divorciada 3 años y este año se niega a pagarme la mitad de los libros y material escolar.
    Su explicación es que yo recibo la beca, pero a este acuerdo llegamos de palabra sino le subía el IPC.
    Es decir, el me paga la mitad de los libros , yo cobro la beca pero no le subo el IPC.

    Tambien se niega a pagar la mitad las actividades extraescolares de los niños (sólo paga lo que él quiere que practique el niño).

    en la sentencia de divorcio pone lo siguiente:
    Gastoso Extraordinarios: Los padres afrontaran por mitades los mismos, esto es, los derivados de la educación, sanidad, ropa, medicinas, ortodoncias, viajes, y no cubiertos por becas o por la Seg.Social o por cualquier otra póliza de seguro privado. Se acreditará mediante fra. o ticket y se liquidará cualquiera de ellas antes del trascurso de 30 días.

    De tener obligación, como debo actuar? He de hacer un escrito al juzgado?
    En espera de sus noticias, reciban un saludo.
    (Fue un divorcio de mutuo acuerdo)

    Comentarios por lara — 20/10/2010 @ 2:10 pm | Responder

    • Los libros y material escolar se entienden incluidos en los alimentos establecidos, al igual que la ropa, calzado, colegio,… excepto que específicamente se haya establecido algo distinto.
      Las actividades extraescolares van por mitades si ambos están de acuerdo en que se realicen. Si no es así, aquel que desea que se practiquen, las soportará íntegramente, y además, hay que tener en cuenta para ello, que no se puede invadir con ellas el tiempo de estancia del otro progenitor con los menores.

      Por cuanto a los gastos extraordinarios, para que sean a medias, deberán ser precisamente eso, extraordinarios Y NECESARIOS.

      Para reclamar cantidades, como el IPC, o los extraordinarios necesarios, deberá presentar al Juzgado una demanda de ejecución en materia de familia, detallando y justificando los importes debidos y que se reclaman.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2010 @ 11:15 am | Responder

  4. hola,desde hace 11 años tengo una pesadilla, nunca he denunciado nada hasta hace un año, con lo que se ha complicado todo mas. hace unos meses condenaron a mi exmujer por no dejar que me lleve a nuestro hijo el fin de semana, y hace una semana, por segunda denuncia y mismo motivo, la sra.fiscal dijo que no veia delito en ello ni falta, como puede ser esto? no entiendo nada.
    Por otro lado, quisiera preguntarte, si es legal que la abogada de mi exmujer pida que la empresa le notifique lo que cobro cada mes.
    Tengo dos hijos mas, de tres años con mi actual mujer, y mi exmujer, quiere que le pague mas pension,gastos de colegio,ropa,actividades extraescolares,psicologos,dentista y que solamente pueda llevar a mi hijo una vez al mes a mi tierra. te explico, yo trabajo en pais vasco y mi hijo viven en madrid, y mis otros dos hijos con mi mujer viven a 900klmt de donde yo trabajo, mi exmujer quiere que le vea un fin de semana en madrid, con lo cual no vere a mis otros dos hijos ni el a sus hermanos, y el otro fin de semana si podre bajar a mi tierra. yo no puedo asumir tantos gastos, pues cada viaje me supone una perdida de 400 euros porque necesito pedir 4 dias libres los cuales no me pagan, mas 220 de gasoil, es decir unos 600 euros cada fin de semana que me corresponde mi hijo. actualmente mi nomina es de unos 1800 euros, tengo que pagar hipoteca en mi tierra, alquiler donde trabajo y lo anteriormente descrito, y una pension de 281 euros que actualmente me estan embargando. no se como salir adelante, hay meses que no puedo ni dar dinero a mi mujer para todo lo de mis hijos pequeños. gracias por tu atencion.

    Comentarios por joaquin — 11/11/2010 @ 11:00 am | Responder

  5. Assumpció, queria preguntar tambien, si, mi exmujer puede salir fuera de España con nuestro hijo, fue en periodo de verano, los quince dias que a ella le correspondia, quince dias que no pude hablar con mi hijo, que no sabia donde estaba, hasta que volvio, y me comento que habia estado en egipto, turquia, etc etc, en un crucero, esto puede hacerlo? gracias

    Comentarios por joaquin — 11/11/2010 @ 11:03 am | Responder

  6. En su demanda de separacion, el dice que se hizo cargo de los gastos del colegio desde el mes de diciembre del año 2.009, pagando los recibos siguientes. En la sentencia no se hizo constar este hecho, si bien tampoco se menciona que he de ser yo la que tenga que dar el número de cuenta en el colegio.

    Comentarios por Julia Lopez — 22/01/2011 @ 10:58 pm | Responder

    • Hay que ver lo que dice la sentencia, porque es la que «manda». Si no se dice en la sentencia que él se hará cargo de los recibos del colegio, pues será quien recibe los alimentos quien tenga que pagar los recibos del colegio, porque es un concpeto que forma parte de los alimentos. Si la idea era que él pagase los alimentos y además el colegio, debía haberse reflejado en la sentencia y, de no ser así, al momento de ser notificada, debió solicitarse una aclaración para que quedase claro.

      Si quiere remitirme por correo electrónico su sentencia completa, podría resolver sus duda de una forma mucho más detallada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/01/2011 @ 2:45 pm | Responder

  7. Tengo una hija de 8 años, la custodia la tiene la madre. Estoy casado de nuevo y tengo un hijo de 3 años. El caso es que la madre de mi hija mayor, alegando ser familia monoparental, recibe becas para el comedor, para los libros de texto y puntuación para entrar en los colegios públicos/concertados. Pero yo, que pago una pensión de alimentos de unos 500 euros, no consigo que eso me compute para recibir becas para mi otro hijo. Considero justo que la madre de mi primera hija reciba ayudas pero, dado que yo también tengo un elevado gasto mensual fijo, ¿no hay manera de que yo también las reciba?, ¿hay alguna sentencia o alguna posibilidad de que los padres que pagamos la pensión de un hijo recibamos ayudas para los hijos posteriores? Es que me parece tremendamente injusto. Gracias.

    Comentarios por Luis — 02/02/2011 @ 10:33 am | Responder

    • Por un lado, si Vd. está pagando los alimentos que le corresponden, la madre no reune los requisitos de monoparentalidad, de forma que no le corresponderían ayudas por ese motivo. De otro, si está recibiendo unas becas y/o ayudas, las mismas deberían recomputarse a los efectos de establecer unos alimentos acordes a la realidad.
      En todo caso, las ayudas que Vd. pueda solicitar, deberán tener en cuenta su situación en su nueva unidad familiar, con los ingresos de su pareja y los gastos que tienen. Piense que los alimentos que Vd. satisface por su hija mayor, tienen su desgravación en la renta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/02/2011 @ 3:48 pm | Responder

  8. Hola mi duda es la siguiente. he presentado en el juzgado una demanda de revisión de medidas ya que mi hijo de 22 años lleva ya un año trabajando y considero que ya no necesita mi pensión. Yo me he vuelto a casar y tengo otro hijo de tres años. Pues bien mi ex responde con otra demanda donde me pide 18000e en concepto de universidad privada y residencia privada de mi hija mayor de 23 años.
    Mi pregunta es si yo estoy obligado a pagar una universidad privada y una residencia privada si mi ex en ningún momento me comunicó su intención y matriculó a mi hija sin mi consentimiento. Para cuando yo me enteré ya estaba matriculada y con residencia cogida. yo tengo una nómina de 1050e, vivo de alquiler y solo tengo en mi posesión una finca herencia de mi abuela y el 16% del piso en el que vive mi madre.
    ¿puede un juez condenarme a pagar si nadie consultó conmigo ni se me pidió consentimiento?
    Gracias.

    Comentarios por geisha — 02/03/2011 @ 4:56 pm | Responder

    • Depende mucho de como está redactada su sentencia. Si me la remite le puedo dar una valoración más detallada. Es importante ver como quedaba la cuestión de la educación y de los gastos extraordinarios… Si Vd.pasaba los alimentos y la madre se encargaba de pagar los colegios, pues su obligación acaba ahí. Si ella quería que Vd. pagase más, debería primero haberle consultado sobre el centro educativo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:48 pm | Responder

      • Gracias por la respuesta. Verá mis hijos siempre han estudiado en escuela pública e instituto público. Al llegar la universidad yo creí que mi hija seguiría estudiando en la pública dadas las escasas posibilidades económicas de sus padres(Mi nómina 1210 y mi ex 1000e)Pues cual es mi sorpresa que mi ex matriculó a mi hija en una universidad privada por la que paga 500e mes y una residencia privada de 600e mes. Total 1100e de los que me reclama que yo pague a partir de ahora la mitad, 550 e más la pensión de alimentos de 370e que les paso a mis hijos, y pague 18.000e de estos años pasados. Mi nómina es de 1050e más 160 del prorrateo de pagas total 1210e y quiere que asuma gastos de 920e mes.Mi actual mujer está en paro desde hace dos años y tenemos un niño de 4a. Decir que dichos gastos no los paga mi ex como dice en la demanda si no su madre que tiene mucho dinero. Y dice en la demanda que yo acepté dichos gastos pero que dije que no podía pagar y nunca he pagado en 4 años. Yo nunca acepté por que cuando me enteré ya estaba matriculada y con residencia cogida, y claro me negué a pagar por no consultarme y por no poder asumir el gasto.
        ¿ Como puedo demostrar que dichos gastos no los paga ella con su nómina mileurista? ¿Puede un juez condenarme a pagar unos gastos para mis hijos que están por encima de las posibilidades económicas de sus padres y que yo nunca aprobé? Decir que en la sentencia de divorcio solo se anota la pensión que debo pasar de 370e y que me haré cargo del 50% de los gastos extraordinarios. Sin más aclaraciones respecto a gastos.
        Espero ansioso su respuesta ya que estamos pasando un duro trago. Un saludo.

        Comentarios por geisha — 16/03/2011 @ 12:35 pm

  9. necesito que me indique que puedo hacer pues mi ex no me ingresa el importe por el material escolar y libros de texto que pagaremos al 50% recogido en la sentencia de divorcio, le envie varias veces copia de los recibos mediante carta, o entrega por parte de mis hijos pero no hace caso adeudandome varios años.

    Comentarios por MARIAMAR GARCIA FERNANDEZ — 18/03/2011 @ 12:40 pm | Responder

    • Si la sentencia recoge que se satisfarán estos conceptos al 50% y que no están incluidos en la pensión de alimentos, simplemente hay que acudir a la ejecución de la sentencia. Es un procedimiento bastante rápido y efectivo ya que puede el Juzgado embargarle el sueldo por adelantado. Me encantaría poder ayudarla en esta reclamación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/03/2011 @ 8:19 pm | Responder

  10. Estoy divorciado y tengo dos hijos pequeños (7 y 9 años) con mi ex. En su día, decidimos que los niños pasaran un día a la semana conmigo (con pernocta)además de lo estipulado en el convenio. Ese día de más no está en nuestro convenio, pero llegamos a ese acuerdo verbalmente. En alguna ocasión, ha sucedido que por motivos laborales o otro tipo de impedimentos de peso (tipo ingreso hospitalario de mi madre) no pude hacerme cargo de ellos el día que me correspondía. Cuando eso ha sucedido y se lo he comunicado a mi ex para que se hiciera cargo de ellos, siempre me ha respondido que ese día no es responsabilidad suya y que son días que me corresponden a mi. Mi pregunta es: ¿legalmente tiene razón?, ¿si algún día no puedo tenerlos se supone que tengo que buscarme la vida o es su obligación quedarse con ellos, ya que tiene la custodia?
    Muchas gracias.

    Comentarios por Pedro — 05/05/2011 @ 9:16 am | Responder

    • Si no está en el convenio, no se puede ejecutar, de forma que no hay incumplimiento por parte de Vd. si ese día no tiene a los niños. Pero por otra parte, si están cumpliendo con esta «ampliación», Vd. la puede hacer valer para modificar la sentencia y que en efecto sea firme que le corresponde esa noche. Con ello, podria lograr una reducción de alimentos o incluso le facilita llegar a una custodia compartida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2011 @ 1:57 pm | Responder

  11. Hola.Tengo una duda sobre el tema de los gatos extraordinarios.Desearia que alguien pudiera aclararme- Resulta que hace un año mis hijos se fueron a vivir con su padre y de esta manera el padre obtuvo la custodia.yo les paso una pension y tengo que pagar la mitad de gastos extraordinarios.el caso es que al pequeño le han hecho una ortodoncia con un coste de 3000 euros los cuales se van pagando por cuotas.<lo que pasa es que a mi no me preguntaron si estba de acuerdo del presupuesto ni del centro donde se lo realizan ni nada y solo me presentaron un presupuesto. Primero el presupuesto estaba incompleto pues no ponia a quien se le realizaba cosa que se le hizo rectificar pero la sorpresa fue cuando luego me enviaron dos presupuestos iguales,es decir una a nombre del padre y otro a mi nombre!! cuando o no se ni donde esta el centro. y todavia mas asombroso es que me ponen a mano en uno de los puntos"pagado".y me reclaman que les pague pero yo les pido el recibo y me lo niegan es mas me dice que vaya yo al dentista a pagar mi parte o que le de mi num. de cta.para irse cobrando.Evidentemente me negue y desde entonces no me pasan ningun tipo de recibo ni factura pero de nada ni libros ni nada.Que tengo que hacer?Gracias

    Comentarios por mercedes — 23/05/2011 @ 3:49 pm | Responder

    • Las ortodoncias suelen ser los gastos extraordinarios habituales, y que se pagan al 50% Si con el presupuesto Vd. no se opuso formalmente se entiende que lo aceptó y lo más fàcil es que si se lo reclaman judicialmente, el Juzgado resuelva que debe pagar ese 50%.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:58 pm | Responder

  12. Me gustaria por favor, haber si me pueden ayudar, ya que una conocida con la que tengo un hijo en comun, me reclama el pago del 50% del material escolar y los libros y yo creo que en mi sentencia estan comprendidos como gastos ordinarios y no extraordianrios, estaria encantado me pudiesen revisar mi sentencia. Un saludo y muchas gracias. Enhorabuena por su web y trabajo

    Comentarios por pablo — 01/06/2011 @ 11:00 pm | Responder

  13. hola mi ex me reclama la mitad del uniforme de los dos niños de 7 y 5 años, este es el primer año que llevaran, es esto un gasto extraordinario??, el ampa del colegio es un gasto a pagar en mitados iguales?..gracias.
    puedo hacerle llegar la sentencia y que la veo
    por otro lado quiero pedir la custodia al 50%, ya que dispongo de una semana entera libre para tenerlos en mi casa actual,que gastos siento esto asi estare obligado a seguir pagando¿
    gracias.

    Comentarios por virgilio silvestre — 20/09/2011 @ 8:06 pm | Responder

    • Los uniformes son ropa, por lo tanto, no es gasto extraordinario. Además, al comprar uniformes se ahorra en ropa de calle… Los uniformes entran dentro de los gastos previstos en los alimentos. En cuanto al ampa, también se paga con cargo a los alimentos, de forma que Vd no tiene que pagar ampa además de la pensión, excepto que se reiera así expresamente en la sentencia.

      Al pedir (y obtener ) la custodia al 50% los gastos de los menores se valoran (ropa, colegios, …) y se contribuye normalmente al 50% aportandolo a una cuanta común en la que se domicilian dichos recibos y gastos. Luego, cada uno se ocupa de los gastos de alimentación y mantenimiento de los niños en su domicilio. Para ello, deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

      Si lo desea, puede remitirme su sentencia por correo electrónico para darle una valoración más ajustada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:44 pm | Responder

  14. La madre mis hijos me reclama el 50% de los gastos escolares (baby del pequeño de 5 años, libros, material escolar, clases de inglés para el mayor de 10 años, a pesar de que tiene sobresaliente en esta materia, etc.). Los niños pasan conmigo 5 meses al año, contando fines de semana, vacaciones y días entre semana (sí, soy afortunado en eso al menos). He consultado en internet si esos gastos pueden considerarse «extraordinarios» y los resultados son casi siempre que no, porque son previsibles y periódicos, pero ella sigue amenazándome con llevar el caso al juzgado y que me embarguen la nómina si no satisfago las cantidades. Como justificantes además me ha presentado unos recibos en los que sólo pone «material escolar» como concepto. Ella es jefe de estudios de un colegio y me consta que los materiales escolares se los ha regalado siempre la libreria a la que su colegio compra los libros de texto, la cual no tiene ningún problema en emitir factura aunque no se haya producido el gasto real, pero este año dice que debo pagárselos. La verdad es que no sé qué hacer porque considero que está abusando. En el convenio de separación dice literalmente:

    «En cuanto a los gastos extraordinarios que pudieran originarse para atender a los hijos menores de edad, ambos padres contribuirán a razón del 50%. Entre otros, comprenden estos gastos extraordinarios los siguientes conceptos: gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad, formación escolar y actividades extraescolares no subvencionadas, así como cualquier otro que, aunque no especificado aquí, quede justificado su necesidad y gasto; y todo ello de acuerdo con la capacidad económica de los progenitores en cada momento.»

    Desde nuestra separación perdí mi casa, vivo de alquiler pagando 400 euros por la vivienda, además de luz, agua, teléfono, basura, etc. y además mi coche murio de viejo hace 3 meses por lo que debo añadir una letra de 230 euros de coche nuevo. Mi nómina son 1.171 euros y pago 500 de pensión cada mes. Sobrevivo de la solidaridad de mi familia porque los ingresos no me dan para cubrir todos mis gastos.

    Mis preguntas son ¿Pueden embargarme la nómina para pagar esos supuestos gastos extraordinarios?
    ¿Lo son realmente? ¿No quedan compensados esos gastos especiales con la pensión que percibe cuando los niños no están con ella y por tanto no le generan ningún gasto? ¿Qué pasos debo seguir para evitar un posible embargo de la nómina?

    Gracias po su respuesta

    Comentarios por Ramón — 07/10/2011 @ 6:56 pm | Responder

    • Los de material escolar van dentro de los alimentos, ya que en nigún lugar se dice nada en contrario. En cuanto al resto, deben comunicarse antes de realizarse, para su aprobación y con ella, el pago. Antes de que le embarguen la nómina por esto debe dictarse una resolución judicial. Ella tendría que poner demanda de ejecución y, antes de embargar, debe determinarse que los gastos son extraordinarios y que deben pagarse. El párrafo del connevio es algo «conflicitivo» y me hace presuponer que, siendo de mutuo acuerdo, se hizo con un único abogado escogido por ella.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 9:23 pm | Responder

  15. La madre mis hijos me reclama el 50% de los gastos escolares (baby del pequeño de 5 años, libros, material escolar, clases de inglés para el mayor de 10 años, a pesar de que tiene sobresaliente en esta materia, etc.). Los niños pasan conmigo 5 meses al año, contando fines de semana, vacaciones y días entre semana (sí, soy afortunado en eso al menos). He consultado en internet si esos gastos pueden considerarse «extraordinarios» y los resultados son casi siempre que no, porque son previsibles y periódicos, pero ella sigue amenazándome con llevar el caso al juzgado y que me embarguen la nómina si no satisfago las cantidades. Como justificantes además me ha presentado unos recibos en los que sólo pone «material escolar» como concepto. Ella es jefe de estudios de un colegio y me consta que los materiales escolares se los ha regalado siempre la libreria a la que su colegio compra los libros de texto, la cual no tiene ningún problema en emitir factura aunque no se haya producido el gasto real, pero este año dice que debo pagárselos. La verdad es que no sé qué hacer porque considero que está abusando. En el convenio de separación dice literalmente:

    «En cuanto a los gastos extraordinarios que pudieran originarse para atender a los hijos menores de edad, ambos padres contribuirán a razón del 50%. Entre otros, comprenden estos gastos extraordinarios los siguientes conceptos: gastos médicos que no sean cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad, formación escolar y actividades extraescolares no subvencionadas, así como cualquier otro que, aunque no especificado aquí, quede justificado su necesidad y gasto; y todo ello de acuerdo con la capacidad económica de los progenitores en cada momento.»

    Desde nuestra separación perdí mi casa, vivo de alquiler pagando 400 euros por la vivienda, además de luz, agua, teléfono, basura, etc. y además mi coche murio de viejo hace 3 meses por lo que debo añadir una letra de 230 euros de coche nuevo. Mi nómina son 1.171 euros y pago 500 de pensión cada mes. Sobrevivo de la solidaridad de mi familia porque los ingresos no me dan para cubrir todos mis gastos.

    Mis preguntas son ¿Pueden embargarme la nómina para pagar esos supuestos gastos extraordinarios?
    ¿Lo son realmente? ¿No quedan compensados esos gastos especiales con la pensión que percibe cuando los niños no están con ella y por tanto no le generan ningún gasto? ¿Qué pasos debo seguir para evitar un posible embargo de la nómina?

    Gracias por su respuesta

    Comentarios por Ramón — 07/10/2011 @ 6:58 pm | Responder

  16. Hola,soy un Padre desesperado,,, mi ex pide aumento de la pensión y con el tema de los gastos extras, mi ex mujer ha pedido 15 mil euros por «» gastos extras»», en los cuales incluye: el comedor, el aula matinal, cosas que siempre había pagado con el dinero que yo le daba de pensión , pero desde que me casé la situación ha cambiado peor,, ahora los inscribe en todas las actividades extraescolares de los niños como clases de piano, frances, que sólo me entero cuando ya están inscritos y no por ella sino por mis hijos , así como material escolar al inicio de cada curso, y el cuidado de los niños mientras ella viaja, ya que por motivos profesionales ahora se desplaza a otros paises con cierta frecuencia, y es su compañero sentimental con quien de hecho vive, quien se queda con los niños, me ha demandado aduciendo que no le alcanza el dinero para mantener a los niños y que yo debo reconocer estos gastos que lamentablemente no quedaron establecidos en el acuerdo “”cualquier gasto extra que genere el cuidado y la educación de los hijos de ambos será abonado por los comparecientes previa acreditación documental””, quiero aclarar que
    hasta el momento las necesidades de los menores no han variado tan sustancialmente, quiero decir siguen en el mismo colegio , que es gratuito, la vivienda familiar se la dejé a ella, la salud está cubierta por la Seguridad Social, , mi pregunta es puede ella pedir el incremento de la pensión ganando más que yo ¿? Ha aportado como pruebas una serie de recibos de caja por supuestas cuidadas de los niños durante sus viajes muchas con firmas ilegibles, todas sin contar conmigo para nada, es normal que el cobre por cuidarlos los días de viajes de ella??? por que no cobra por todo el mes que vive con ella??? podría entonces mi esposa cobrar por el tiempo que los tenemos en casa y que yo no estoy ,, ya que es ella quien se ocupa de ellos ??? debo reconocer ante el juez por el valor de euros que me pide por este concepto ??? pone recibos del ampa,,, y todos los gastos del comedor, y aula matinal , ya que parece ser que ni tiempo tiene de darle un desayuno a los niños ,,,, por favor estoy muy angustiado ya que me lleva a juicio para que le pague todo esto. Podría orientarme por favor ,,,,,Padre deseeeeeeeeeeeesperado,,,,

    Comentarios por Pedro L. — 04/12/2011 @ 7:55 pm | Responder

  17. Hola,buenas noches.La madre de mi hijo me manda un sms comunicándome que en febrero pague los gastos extraordinarios acumulados de los últimos cinco años y que en caso contrario solicitará el pago por la vía judicial.En la actualidad no tengo ni una sóla factura y desconozco la naturaleza de los mismos,así como la cuantía.No me opongo al pago pero no sé cual es el protocolo a seguir en estos casos.En la sentencia no se específica la naturaleza de los gastos extraordinarios y el primer año pagué todo lo que me pedía cubriendo el 60% de los mismos por sentencia.¿Qué debo hacer?He pensado solicitar por correo certificado la cuantía de los gastos extraordinarios y las facturas correspondientes para estudiarlas y pagar lo que me corresponda antes de llegar a la vía judicial.Esperando recibir una respuesta,le agradesco enormente su colaboración.Gracias.

    Comentarios por Francisco R. Pastor Rodríguez — 27/01/2012 @ 1:17 am | Responder

  18. Hola,buenos días:he recibido un sms de la madre de mi hijo solicitando el pafo de los GE atrasados y actuales en el este mes o lo reclamará judicialmente.No sé el importe,la naturaleza de los mismos,ni facturas ni tickets.Verbalmente me lo ha pedido y yo le he dicho que me indique la cantida y me entregue las facturas.En la sentencia no se especifica nada sobre cuales son los mismos.Estoy pensando en solicitar por correo certificado las facturas y el importe antes de que me llegue la demanda judicial.¿Me puede explicar cuál es el protocolo a seguir en estos casos? Gracias.

    Comentarios por Francisco R. — 28/01/2012 @ 12:34 pm | Responder

    • Primero hay que determinar si lo reclamado son gastos extraordinarios o no, y en base a ello, ver quien esta obligado al pago y en que proporción. Si los gastos se han efectuado sin consultar al otro progenitor, en la mejoría de los casos no será admitida esa consideración a no ser que sean de tipo medico. Pero en todo caso debe remitirle una relación de conceptos fechas e importes. Requierale para que le detalle esto, por ejemplo con un burosms , de forma que quedara constancia de que no se niega de entrada sino que primero necesita la justificación.Si lo desea, cuando tenga la relación de gastos, puede remitiremos por correo electrónico, junto a su sentencia, y le asesorare en cuales si debe para y cuales son dudosos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:56 pm | Responder

  19. Buenos días:
    En mi sentencia de divorcio (año 2003) pone que se pagarán al 50% los gastos escolares y también los gastos extraordinarios tales como recibo de decesos, gastos médicos, y otros de análoga consideración (eso es lo que pone literalmente). Yo pago como gastos extraordinarios la mitad de los libros de texto, clases extraescolares de inglés y de plástica, pero ella jamás me ha consultado nada, se limita a enviarme las facturas. Este año me he negado a pagar la mitad del campamente de verano de mis 2 hijos porque tampoco me consultó, ni siquiera me informa de las becas o ayudas que recibe para libros, jamás ha admitido que las reciba, pero este año me he informado en Consellería del importe que les han concedido a mis hijos y le desconté la mitad de las becas de la parte que debía pagarle por los libros de texto. La respuesta de ella ha sido enviarme e-mails con insultos, e injurias. El siguiente paso que dará será reclamarme via judicial el campamento y todo lo que se le ocurra (eso ya lo ha hecho en dos ocasiones). ¿Qué me aconseja hacer?. Muchas gracias.

    Comentarios por Guillermo — 19/02/2012 @ 2:55 pm | Responder

    • Yo creo que los gastos de campamento no son extraordinarios, por lo que, para que sean sufragados al 50%, deberian ser de mutuo acuerdo. Si reclama judicialmente, debería contestar a la reclamación, oponiendose a todos los gastos que no sean de urgencia y no se le hayan consultado. Si esto ocurre, puede contar con mi actuación profesional en su defensa si lo estima oportuno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/02/2012 @ 1:22 pm | Responder

  20. hola…que se consideran gasto extraordinarios? en mi sentencia solo se refleja la pension de alimentos sin hacer mencion de los gastos extraordinarios? tengo derecho ? gracias

    Comentarios por silvia — 19/02/2012 @ 10:38 pm | Responder

    • Aunque no se mencionen , se dan por supuestos, salvo que se diga algo en contra. Actualmente las sentencias son más detallistas y explícitas, pero por la época de la suya, es facil que no se mencionara. Yo creo perfectamente que puede reclamarlos. Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pudieron preveer que se darian cuando se establecieron los alimentos. En general suelens ser todos relacionados con la salud.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/02/2012 @ 1:19 pm | Responder

  21. hola, la ex-mujer de mi pareja le ha denunciado también por el tema de los libros. Ellos tienen dos hijas, una de 8 años y otra de cinco. Los libros de la hija de 8 años tenian una subvención de 105 euros, los de la pequeña no. Ella pago los de la mayor, al final resulto unos 152 euros y los de la pequeña los dejo en la librería sin llevarselos, diciendo que no pensaba retirarlos ya que ella no podía asumir el gasto de pagar todos los libros. Los libros de la pequeña ascendieron a 270 Euros ya que al final los compró mi pareja y los llevo al colegio para que su hija no fuera la única de la clase que el primer día del curso escolar no tuviera los libros. En el mes de septiembre del año pasado mi pareja le ingreso la pension, que son unos 450 euros de las dos niñas ademas de pagar la mitad de la letra del piso donde ellas viven pero el importe que ingreso fue menor ya que él aconsejado por su abogado le dijo que lo podía hacer siempre y cuando le enviara a ella un burofax explicandole el porque del ingreso de esa cantidad menor. El adjunto ademas el ticket de los libros. Su ex-mujer le ha denunciado y el día 13 de marzo tienen que comparecer sólo los abogados para solucionar este tema. No se si el metodo que mi pareja empleó, pagar el los libros, descontarlos de la pensión y enviar el burofax fué el correcto. Podría un juez darle la razón a ella?? Se tendría que haber hecho de alguna otra forma? a mi pareja ya le ha llegado el embargo a la empresa. Que probabilidades tiene él de ganar? En la sentencia no menciona nada de que los libros en cuestión tengan que pagarlos al 50%. Ademas ella siempre utiliza estos medios, hace unas semanas mi pareja le tuvo que pagar a la hija pequeña una excursión que ella se nego a pagar recriminandole que él no se hace cargo de ningun gasto, cuando religiosamente entre pensión e hipoteca el paga unos 665 euros al mes y ambos tienen sueldos alrededor de los 1200 euros.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Raquel — 24/02/2012 @ 12:48 am | Responder

    • Por un lado, no entiendo que haya una demanda y que solo tengan que comparecer los abogados. No se me ocurre por que ya que en cuestiones de familia los clientes deben asistir a todos los actos. Cercioren se con exactitud de que se trata
      En cuanto a los libros, sin en la sentencia o convenio no se dice nada especial la respecto, como con las excursiones, se trata de gastos que van incluidos en la pensión de alimentos. Pero el ingreso de los alimentos es «sagrado». Me refiero a que es un tema muy importante y cualquier dejadez en el mismo, además de tener las repercusiones de ejecución , embargos o incluso la vertiente penal, contribuye a una muy mala imagen. Entiendo que si ha pagado cosas que no le correspondían, sea lógico que se reduzca de la pensión que ingresa pero, lo lógico no es lo legalmente adecuado, y los alimentos no se pueden compensar, de forma que, la vía correcta habría sido el ingresar los alimentos y reclamar los gastos efectuados.
      No estoy de acuerdo con la opción de enviar burofax para ingresar menos. Esta bien como cortesía al otro, pero si nos llevamos bien no hace falta, y si nos llevamos mal, no sirve de nada, incluso se puede tomar como una manifiesta voluntad de no cumplir.

      Por cuestiones de forma procesal, es posible que se le condene al pago de lo que no ha ingresado de alimentos, y ello conlleva costas judiciales, y para recuperar lo pagado por los libros, deberá iniciar una reclamación
      Contra la ex pareja.

      Espero haber aclarado sus dudas, quedando a su disposición si desea mi intervención profesional

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/02/2012 @ 1:06 am | Responder

  22. Buenas Assumpció, mi pregunta es si necesito autorización escrita de mi ex para los siguientes gastos médicos ( ortopedia y óptica):

    1-. Mi hijo es minusválido y necesita una silla de ruedas nueva. Su padre me ha dejado claro que se niega a contribuir con el 50% que le correspondería, aduciendo que para eso mi hijo ya cobra una pensión de la Seg. Social, cosa que en cualquier caso creo que es incierta, pues esa pensión viene a mi nombre como prestación de proteccion familiar. El precio de la silla nueva ronda los 6000 € de los cuales la S. Social cubre menos del 50% ( unos 2700 €). ¿Necesito autorización judicial para adquirir la silla? A todo esto hay que sumarle una adaptación del vehículo que ambos utilizamos para transportar a mi hijo y que con toda probabilidad tendremos que llevar a cabo para que la silla quepa en el coche, pues mi hijo ha crecido y sus necesidades ya no son las mismas, ni nuestra capacidad para manejarlo tampoco. Este vehículo está a nombre de mi hijo y lo usamos ambos progenitores indistintamente, segun quien esté con el niño en cada momento. El posee otro vehículo que intercambiamos y que utilizo yo en estos casos. Aunque segun consta en la sentencia a mi se me adjudica este vehículo y a él, el que es de su propiedad. Mi pregunta es ¿Estaría obligado tb a correr con el 50% de este gasto? y en caso de que el vehículo que ahora mismo tenemos no se pudiera adaptar, ¿podría obligarle a participar en la compra de un vehículo nuevo adaptado poniéndolo tb a nombre de mi hijo?

    2-. Por otro lado, mi otra hija también necesita unas gafas nuevas, pues las que tenía le «desaparecieron» en el instituto y además ahora quiere ponerse tb lentillas desechables cada 6 meses, unos 90 € cada vez, En este caso sí autoriza, pero verbalmente, y se niega a dármelo por escrito. Por este motivo grabé la segunda conversación que mantuve con él sobre este tema, en la que se refleja dicha autorización claramente. No sé si servirá. Y el hecho de que las lentillas sea un gasto periódico, me supone tener que andar detrás de él cada 6 meses, cosa que no me hace ninguna gracia, además de que puede resultar infructuosa. ¿Habría alguna otra manera de hacerlo?

    El problema es que no me fio de su palabra, pues en ocasiones anteriores en que le he pedido autorización para actividades extraescolares y clases de apoyo para mi hija siempre ha accedido verbalmente, pero de facto nunca me ha abonado nada y según tengo entendido, sin la autorización por escrito no voy a conseguir recuperar nada de lo ya abonado. No quiero que me vuelva a pasar lo mismo.

    Por último añadir que mi convenio dice textualmente lo siguiente: «Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, entendiendose por tales, a titulo meramente indicativo, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la S. Social, las prótesis (lentillas, gafas..), gastos odóntologicos, viajes de estudio, actividades extraescolares, clases de apoyo escolar.. Para la realización de tales gastos se deberá recibir por anticipado la autorización del progenitor que haya de compartir el abono del gasto y en caso de no tener tal autorización se deberá contar con la autorización judicial del mismo, previo al devengo del gasto, salvo en los casos de necesidad en los que no se pueda demorar el abono del mismo. No se deberá contar con la autorización previa del gasto para abonar las matrículas del Instituto y de la Universidad pública, así como los libros y material escolar de principio de curso».

    Parece que aunque sean gastos médicos si necesitaré autorización escrita, aunque no se mencione que esta debe ser expresa ¿es asi?

    Ahora me acabo de dar cuenta de algo, a tenor de lo anterior se puede deducir que los gastos de matrícula, libros y material escolar tb son considerados gastos extraordinarios…Nunca lo hemos compartido ¿estoy equivocada??? Además y para complicar más aún el asunto, a continuación del párrafo anterior dice: «En el mes de septiembre de cada año abonará una ayuda complementaria por importe de 1500 € para sufragar los gastos extraordinarios del inicio del curso escolar» Este importe viene a suponer la mitad de la ayuda por estudios de los hijos y por la minusvalía de uno de ellos, que él percibe tb en septiembre de su empresa por un importe superior de 3000 €, y de la que, como queda patente, él se beneficia quedándose con más del 50% de esa ayuda por hijos. Y mi pregunta es… no debería ser esa ayuda integramente para mis hijos??? Y no resulta contradictorio o al menos reiterativo las 2 menciones sobre gastos del matrícula, libros y material escolar??

    Espero haberme explicado con claridad, pues son muchas cuestiones las que yo no veo claras. Si pudiera arrojar claridad sobre todo ello se lo agradecería de todo corazón. Espero su respuesta y le envío un cordial saludo.

    Comentarios por Inés — 03/03/2012 @ 4:21 am | Responder

    • Los gastos de silla, por ejemplo, son necesarios, y aunque no sean realmente extraordinarios ( porque ya se pudo preveer que se necesitarían sillas nuevas periódicamente) tampoco se habrán computado como ordinarios realmente en la pensión de alimentos. Mi opinion seria comunicar al padre de forma fehaciente (burofax, SMS certificado, o incluso Mail si de alguna forma confirma su lectura), de las necesidades especiales que ocasionalmente necesita el hijo, como la silla o la adaptación del vehículo, dándole precio de ello, y un plazo de respuesta. Si no responde, esta aceptando el gasto tácitamente, de forma que ya podrá luego reclamarlo. O bien, si no es muy urgente, acudir al juzgado para que apruebe el gasto, por ejemplo, si es muy alto y Vd. No puede afrontarlo sola a la espera de recuperar la parte de el.
      Con las lentillas haría lo mismo. Si va a utilizar lentillas en adelante,tras la aprobación del gasto, podría instarse una modificación de medidas para que se incluya el gasto en los alimentos, ya que pasara de ser extraordinario a habitual.
      De los libros y matriculas, si ya aporta esos 1500 entiendo que con eso cubre esos gastos, de forma que si pedimos la mitad de lo efectivamente pagado, creo que en efecto estaríamos duplicando pagos. La ayuda de la empresa creo que si es para libros y educación debería revertir directamente a estos pagos y tras ello, revisar el resto de contribuciones de cada uno si fuese necesario, pero si acordaron que ingresaría 1500 pues eso es lo que vale.

      Espero haber clarificado todos los puntos, pero si queda algo poco definido, no duce en comunicármelo y lo vemos de nuevo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 10:06 am | Responder

  23. Hola, tengo claro que la pensión alimenticia que pago a mis hijos los puedo deducir en la declaración de la renta, mi duda es, los gastos extraordinarios que los pagamos a medias y que los contempla el convenio también se pueden deducir????

    Comentarios por Isabel — 05/04/2012 @ 10:20 pm | Responder

    • Yo entiendo que deberían tener el mismo tratamiento, pero mejor seria confirmarlo con un fiscalista. Entiendo que si están en el convenio, como lo están los alimentos, estaríamos antes un mismo «concepto fiscal». En cualquier caso, haré algunas averiguaciones con los fiscalistas con los que colaboramos para tener una idea mas clara y fundamentada, ya que es una cuestión de interés para todos . Gracias por la intervención.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/04/2012 @ 9:07 am | Responder

  24. ¿El pago de los derechos de examenes de selectividad está incluido en la pensión alimentaria o debe considerarse un gasto extraordinario?

    Comentarios por luna12 — 06/06/2012 @ 9:22 am | Responder

    • Es un gasto propio de la educación y por lo tanto entiendo que se considera dentro de los alimentos, no reúne las características de los gastos extraordinarios, ya que era previsible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 8:33 pm | Responder

  25. Buenos días,

    Como todos ustedes, tengo una duda también sobre los gastos extraordinarios, en concreto los gastos escolares.

    En la sentencia firmada con mi ex mujer solo se menciona (literalmente): «Las actividades de apoyo escolar se abonarán a partes iguales cuando son aconsejados por los responsables del centro o psicólogos.» Entiendo que de esta manera NO estoy obligado a pagar los gastos escolares de mis 2 hijas, aunque mi abogado en su día me dijo que SÍ debería pagar el 50% (lo cual estoy haciendo desde el año 2005, cuando rebajamos la cantidad de manutención por cambios significativos en mis ingresos->de manera amistoso). En principio no tengo problemas en pagar estos gastos, si no fuera por el hecho de que mi ex intenta engañarme todos los años.

    La primera vez que me di cuenta, era cuando la consellería empezó a dar becas. Ella cobró las becas, pero intentó pasarme los gastos a 100% (sin descontar las becas). Desde ese año le pido facturas detalladas y documentos de las becas/ayudas, porque he perdido toda la confianza en su palabra. Ella en cambio me pasa todavía muchos recibos sin detalles, debo pagarlos? Podrían ser cosas para ella perfectamente…

    Ahora resulta que el año pasado ella obtuvo un descuento importante sobre los libros escolares (ella tuvo un hijo con su actual pareja hace 2 años, y desde entonces tiene el titulo de familia numerosa). No me informó sobre este descuento (lo cual asciende a 250€) y yo pagué la cantidad que me reclamó en su día. Cuando le pedí explicaciones sobre este asunto, ella me dijo «YO soy la persona quien tiene la familia numerosa, a ti no te corresponde este descuento». Pero no me parece lógico, me reclamó una cantidad de gastos escolares más alto de lo que ella realmente pagó para las niñas. ¿No es ilegal? No tengo su respuesta por escrito, entonces no puedo demostrar que le aplicaron el descuento, y seguramente negará todo, pero quiero saber si este año le puedo descontar los 125€ que he pagado demás el año pasado. Los descontaré de los gastos escolares de este año, no de la manutención.

    Entiendo que ella tiene ventajas por ser familia numerosa, y no quiero meterme donde no me llaman, pero si ella me reclama gastos, está obligada a pasarme los descuentos y becas también, verdad?

    Estoy seguro que ella seguirá intentar engañarme cuando pueda. Que puedo hacer en estos casos? Mis hijas (gemelas de 13 años) son buenas estudiantes y seguramente irán a la universidad, pero me da miedo que luego me presentará gastos de universidades, alquileres etc. que no puedo pagar (siendo mil eurista con otra niña pequeña de 1 año) y que encima son falsos.

    En cuando las niñas pasan a bachillerato, debo seguir pagando sus gastos escolares? Si quiero hacerlo, hay alguna manera de pagarles algo directamente a ellas? Repito que el único texto en la sentencia referente a gastos escolares es la mencionada anteriormente.
    La verdad es que la relación con mi ex mujer ha empeorado muchísimo después de todo esto. Pago religiosamente la manutención, subo el IPC, e incluso he llegado a pagar 15 CENTIMOS para fotocopias, para evitar gritos y discusiones, pero he llegado a un punto que no puedo más.

    Gracias por darme consejos legales sobre estos asuntos.

    Comentarios por Fran — 23/08/2012 @ 12:16 pm | Responder

    • Los gastos escolares, incluidos libros y material, estan dentro de la pension de alimentos, por lo tanto, no corresponde pago alguno por estos conceptos al margen de los alimentos, ya que, como refiere, en su sentencia solo habla expresamente de clases de soporte. Todo lo que ha pagado hasta ahora lo ha pagado de mas, mal aconsejado, (excepto que en su sentencia se diga algo que yo desconozca), y no puede recuperarlo. Se consideraría una liberalidad, un pago voluntario, por lo tanto, no reembolsable ni descontable de futuros pagos.

      El bachillerato o la universidad no son estudios obligatorios, pero no por ello se acaba el pago de los alimentos. Como ya he mencionado, los gastos educativos están incluidos en los alimentos, de forma que, no tendría que pagar nada extra, y, en todo caso, si asistieran a centros privados, lo que quizás requeriría un aumento de los alimentos, si que tendría Vd. La opción de oponerse a dicho centro y en tal caso, la decisión de asistir al mismo, al ser ya mayores de edad, podría no afectarle a Vd. Económicamente.

      Mi recomendación es revisar al detalle la sentencia y si en efecto no refiere nada sobre los gastos escolares, no volver a pagar nada extra en tal concepto ya que no es exigible . Lo máximo seria que ella instara demanda reclamando estos pagos y en un procedimiento contradictorio, pudiera acabar entendiendo el juzgado que los hechos consumados tengan fuerza suficiente para convertirse en obligación, pero, hasta que ello ocurra, y ya digo, siendo necesario para ello una demanda completa, procedimiento, sentencia y posibles apelaciones, la obligación legal, por lo que Vd. Me indica, no existe.

      Si desea remitirnos su documentación para examen, podemos darle una valoración mas concreta, por el importe equivalente a una consulta.

      Gracias por la confianza en exponer su situación. Contribuye a clarificar puntos que suelen ser dudas comunes a muchos lectores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/08/2012 @ 11:55 am | Responder

  26. hoy el padre de mi hija se niega a pagar el comedor de su hija , que esta firmado en el convenio que se hace cargo el . que puedo hacer ?

    Comentarios por Marisol — 28/08/2012 @ 12:50 pm | Responder

  27. Mi ex me dice que debo pagar a medias los libros y material escolar de nuestro hijo porque dice que solo le paso 105 euros al mes de manuntención mas comedor y mitad de hipoteca..es eso legal?

    Comentarios por carlos — 30/08/2012 @ 3:18 pm | Responder

    • Todo depende de lo que diga su sentencia. Si no se dice nada respecto de los libros y material escolar, de forma especifica, es porque se encuentran centro de la pension de alimentos, por lo tanto, no tiene que pagar nada en tal concepto.
      Por definicion diriamos que los libros y material escolar, asi como los uniformes, ropa, calzado, comedor escolar, recibos de escolarizacion, seguros mèdicos… Estan incluidos en la pension de alimentos ( mal llamada manutencion) por lo tanto, no debe pagarés nada extra por estos gastos, SALVO QUE SE HAYA ESTABLECIDO DE OTRO MODO EN LA SENTENCIA O CONVENIO.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/09/2012 @ 9:47 am | Responder

  28. Estoy divorciada desde el año 2009, desde entonces nunca le he pedido gastos extraordinarios a mi exmarido, yo me hago cargo a las actividades extraescolares a excursiones, gastos medicos etc, este año mi situación economica a cambiado y le reclamo a mi exmarido la mitad de los gastos de libros, materiales, uniformidad y dentista pero el me dice que no me va pagar nada en mi sentenica dice «Todos los gastos extraordinarios que resulten necesarios para la atencion de los hijos, por motivo de estudios, enfermedad u otros seran sufragados por partes iguales por ambos conyuges» si los gastos de material, libros y uniformidad no son gastos extraordinarios a que se refiere la sentencia cuando dice «por motivos de estudios», ademas en el año 2008 a traves de una demanda por parte de algunos padres del colegio el juez dictamino que mi hijo no podia seguir en su colegio, por errores procesales ese juicio se declaro la nulidad de las actuaciones y ahora tengo un contencioso con la administracion por la demanda que pusieron los padres me ha costado 2000 euros y a parte ahora tendre que pagar las costas del juicio porque dice mi abogado que en los contenciosos no hay costas y yo creo que es injusto que porque un padre se le antoje decir que miento sobre mi domicilio tenga que pagar yo las consecuencias y mi exmarido dice que eso fue decision mia que hubiera sacado al niño del colegio y lo hubiera llevado a otro, cuando la decision de meterlo en ese colegio fue de los dos porque aun estabamos casados, me han dicho que si pongo una demanda para solicitar estos gastos tengo que pagar yo las costas entonces no se que hacer ni como debo hacerlo, es legal que un padre pueda solamente decir que hubiera sacado al niño del colegio y no pagar nada aun teniendo una hermana en el mismo colegio y siendo una decision de los dos que fueran a ese colegio? puede un juez dejar perjudicar la vida de un niño por una cuestion economica de que el padre no quiera pagar?

    Comentarios por Inma — 17/09/2012 @ 11:45 am | Responder

    • Veamos, libros, material escolar, uniformes, excursiones escolares… Todo esto va computado dentro de los alimentos. No son extraordinarios. Serian extraordinarios escolares, por ejemplo, si necesitaran clases de soporte.
      Dentistas, ópticos, ortopédicas… Si no existía a la fecha de la ruptura, son extraordinarios de salud. Si ya llevaban gafas o brackets, por ejemplo, a la fecha de la ruptura, los gastos propios de ello en principio debieron ser computados al calcular los alimentos.

      En cuanto al contencioso y las costas de ese juicio… Pues podría ser considerado extraordinario, aunque para obtener su pago por mitades, antes de entrar en el procedimiento, debío consensuarlo con el padre, de forma que , como gasto extraordinario no urgente para la vida del menor, podía ser aprobado por el padre o bien por la autoridad judicial, y con ello, participar ambos en su pago.

      En efecto, en una reclamación por gastos , como primero deben ser determinados como extraordinarios, es necesario poner una demanda, y si no se gana, habitualmente existe imposición de costas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:10 pm | Responder

  29. hola mi marido en su convenio tiene puesto que queda de acuerdo en pagar la mitad de los gastos de colegio, como libros clases extraordinaria y otros similares… mi pregunta es puede cambiar eso os es imposible?ella solo le envia tiket y lo paga ate chandal,vestido, cazadoras, y zapatilla y incluso bota, no sabemos asta que punto lo tiene que pagar un tiket que trae esos intens juntos con lo material escolar. sepuede cambiar eso o ya no? gracias

    Comentarios por polianna — 17/09/2012 @ 3:18 pm | Responder

    • Lo mejor seria poder leer su convenio para tener mejor percepción de cono esta redactado, libros y clases son una cosa, y los uniformes forman parte de la ropa y en principio si no se detallan, deberían estar dentro de la pensión de alimentos.

      Por mucho que le aporte un ticket, debe estar correctamente detallado, y deberá pagar solo las partidas que le correspondan.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 7:55 pm | Responder

  30. Pago la pensión alimenticia de mis hijos religiosamente. Mi ex me pide ahora que pague la mitad de la matrícula de la Universidad de mi hija y la mitad de los libros, cuando ello no consta expresamente en el convenio regulador. ¿Qué hago?

    Comentarios por Alfredo Santos. — 02/10/2012 @ 1:00 pm | Responder

    • Si no aparece en el convenio, son conceptos que sean englobados en la pensión de alimentos. No procede, pues, un pago aparte por ello. Entiendo que no tiene que pagarlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/10/2012 @ 2:58 pm | Responder

  31. hola mi pregunta es la siguiente mi pareja esta separado la custodia de su hijo la tiene la madre el le pasa la manutencion todos los meses el año pasado le mando por medio de su hijo las facturas del colegio , los materiales ,era una factura de una libreria y ponia cada cosa detallada ponia 0 euros un listado interminable y todo a 0 euros y al final ponia total 26 euros yo no se si esa factura esta pagada por asistentes sociales o no se yo que factura es esa mi pregunta es como tienen que estar las facturas de los materiales para que sean legales y si son pagadas por asistentes sociales tenemos que abonarle la mitad gracias

    Comentarios por yayi — 10/10/2012 @ 12:38 am | Responder

    • Material escolar, libros, uniformes son gastos que se encuentran dentro de la pensión de alimentos, salvo que de modo expresó y claro aparezca de otro modo en la sentencia o convenio. Mientras no esté escrito de forma clara que estos gastos concretos se pagan de otro modo, no procede un pago fuera de los alimentos.

      En le caso de que en efecto en la sentencia aparezca que los libros se pagan por mitades, por ejemplo, se trata de pagar lo que cuesten, no su precio objetivo, me explico: si por algun motivo existen becas, ayudas, descuentos o similares, sea quien sea quien los proporcione, el pago se hará sobre el precio efectivamente satisfecho.

      Aunque no existe normativa al respecto, Entiendo que el documento deberá ser legal, factura, en el que conste detalladamente los elementos adquiridos, precio satisfecho, identificación del comprador y del vendedor. Si se trata de un ticket y es identificable el vendedor, por supuesto, y los elementos deben ser identificables como elementos propios para el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 7:23 am | Responder

    • hola buenas tardes me consulta es la siguiente mi pareja esta separada legalmente y tiene una sentencia firmada con la medre del menor ultimamente hemos tenido varios problemillas por eso mi pareja quiere seguir a raja tabla la sentencia sabemos que vamos a tener mas roblemas porque el menor cuando el padre le diga de pasar las navidades con el el niño no va a querer porque dice que con nosotros se aburre , el problema es que nosotros tenemos en comun una niña pequeña y salimos pero como una familia normal me explico salimos pero con un horario por la pequeña y el con su madre tiene una libertad de no tener horarios el menor tiene 13 años y queremos saber si el se niega a estar con nosotros si eso lo podemos remediar y si hay que tener algun tipo de papel del juzgado porque no queremos que despues la madre nos eche en cara nada o nos demande los dias de estar con el padre creo que son sagarados como la manutencion que se le pasa a ella catolicamente todos los meses un cordial saludo

      Comentarios por yayi — 11/10/2012 @ 5:12 pm | Responder

      • A los 13 años , siendo menor de edad, tiene la obligación de estar con cada uno de sus progenitores como dice la sentencia. No es cosa de su elección. Si van a recogerle y no esta o se niega, son vdes. quienes pueden poner denuncia por impedírsele el cumplimento del régimen, que es un derecho del padre según últimas sentencias, más que derecho del hijo. El hijo no puede escoger. Y la madre debe promover que el menor cumpla el régimen.
        Teniendo hijos de tan variada edad como dicen, quizás deberían preveer alguna actividad padre-hijo adecuada a la edad de este, para que no se sienta arrastrado por el horario del pequeño. Cada uno debe tener su espacio, su actividad. Es correcto hacer cosas todos, pero cuando las diferencias de edad son significativas, incluso en la vida familiar común, lo mejor es que existan unos tempos para cada uno.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/10/2012 @ 11:41 am

  32. Primero que nada los felicito por tener este blog, es de gran ayuda, GRACIAS! Queria preguntar, mi pareja es militar y pasa una pension cerca de 2,000 por tres ninas, ademas de esto paga citas de ortodoncia, contribuye a gastos del dia para escuela, pasadias, actividades etc… ahora se va para Afghanistan y la madre de sus hijas le dijo que pediria una revision por que al ir a guerra el va a recibir un dinero adicional, pueden modificar su pension contando esa entrada de dinero aunque sea por esos meses que estara en servicio en guerra? 2. gastos de espejuelos y ortodoncia son extraordinarios y deden cubrirse en su totalidad por el o solo se puede decir que esta siendo esa aportacion extra? Gracias por la aydua que nos pueda ofrecer.

    Comentarios por Mich — 12/11/2012 @ 6:17 pm | Responder

    • Para modificar una sentencia deben darse unos cambios que vayan a perdurar en el tiempo. Un aumento de ingresos por unos meses no es algo que vaya a ser ilimitado, de forma que por ahi dudo que se lo diesen.

      Los gastos de ortodoncia y similares se entienden habitualmente como extraordinarios, y, salvo resolución expresa diferente, se satisfacen a partes iguales por ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/11/2012 @ 8:05 pm | Responder

  33. Hola buenas me manda mi ex recibo de inglés, no tendría que ser facturas?
    Un recibo puedo yo conseguir y hacerlo a mi antojo, sólo me proporciona número de móvil de la profesora, que seguro es amiga suya, y dirá que sí es esa cantidad. Llevo pagando desde 2009, sin saber ninguna información y este año ya me canse y le he solicitado facturas e información de academia dirección y teléfono , y sólo me da teléfono .
    Gracias y espero respuesta

    Comentarios por Javi — 21/11/2012 @ 8:47 pm | Responder

    • Por un lado, si la actividad no ha sido acordada entre ambos, no le corresponderá pagar. Si la acordaron, debería Vd., tener esos datos del momento en que se pactó. En todo caso, el documento que debe facilitarle para justificar el pago debe ser, o un recibo normalizado y oficial, o una factura. Sin la documentación correcta, aunque lo reclame judicialmente, no va a ser fácil que le aprueben el gasto. Existen sentencia en este sentido, alguna obtenida precisamente en este bufete.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:41 am | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta y profesionalidad, desde el 2009 no me ha dado ninguna información de las clases de inglés, nombre de academia,dirección,teléfonos, y mucho menos justifincantes de pago,a raíz que no he comenzado a pagar este curso pasado que comenzo en septiembre 2012 pues los pagos se los hacia yo directamente a su cuenta el 50%,me mando número de móvil, y tres recibos, sep oct y nov…. Pero creo que no son recibos válidos. Que debo hacer?

        Comentarios por Javi — 27/11/2012 @ 3:56 pm

      • En mi opinión, podría solicitarle recibos legales, a través de SMS o Mail o Burotex, y que tras su recepción procederá al abono de las cantidades que correspondan.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2012 @ 12:22 am

  34. Hola muy buenas,quería hacer una pregunta y recibir respuesta si es posible a
    la mayor brevedad porque mi situacion es muy precaria y me urge muchisimo.
    Mi hija tiene 3 añitos,y le di la custodia a la madre ya que trabajo muy lejos de la localidad,hicimos un convenio regulador ypusimos este punto:

    Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales lo imprevisibles y necesarios para la salud, educación de la menor, serán abonados al 50% por ambos progenitores.

    Me está haciendo chantajes y amenazas e injuria continuamente respecto a que ella me deja a la niña los dias que no me toca verla ai yo pago ciwrtas cosas, pero bueno,necesito saber si en esos gastos entran los libros, el uniforme del cole, el pago trimestral del colegio.
    Muchas gracias.

    Comentarios por david — 30/11/2012 @ 8:05 am | Responder

    • Perdon se me ha olvidado decir que antes del punto que he puesto anteriormente y que es la duda que pregunto quiero poner la manutención que le paso y los términos en los que viene escrito:

      Se establece la cantidad de 250 euros como contribución total a los alimentos,manutención y mantenimiento de gastos de todo tipo de la hija,que se eleva a 400 euros los meses de julio y diciembre,coindiciendo con el recibo de las pagas extraordinarias.

      Comentarios por david — 30/11/2012 @ 8:24 am | Responder

      • No importa la cantidad. Es cuestión de concepto o definición. Lo que no encuentro adecuado es este pago diferente en julio o diciembre, puesto que si Vd. dejase de tener pagas extras, estaría igualmente obligado a este pago. Los alimentos se deben calcular sobre los gastos del menor en el periodo de un año, teniendo en cuenta los ingresos de cada uno de los progenitores, y repartidos en doce pagos iguales.
        Piense que si Vd. pone esos 250 -400 quiere decir que la madre pone otro tanto igual para los gastos de la menor.

        No se puede vincular el régimen de visitas por el pago o no de gastos o de la misma pensión de alimentos. Son dos cosas totalmente distintas. Podría estar uno sin pagar ninguna cantidad y no por eso el custodio puede privarle de la relación con el menor. Y no ver nunca al menor no puede contrarrestar se con el impago.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/11/2012 @ 8:34 am

    • Los libros, cuotas escolares, asociación de padres, material escolar, excursiones, son gastos que van dentro de la pensión de alimentos, así como el comedor escolar si lo utiliza. También entra en alimentos los uniformes escolares ya que es ropa. El concepto de gasto extraordinario es aquel gasto que aparece sin que hubiera sido posible su previsión a la fecha del convenio o sentencia, y sea un gasto necesario. Por la edad de la menor, pocos gastos extraordinarios de tipo escolar se me ocurren, ya que habitualmente estos son habitualmente las clases particulares de refuerzo, que con 3 años, no creo que sea la cuestión.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/11/2012 @ 8:26 am | Responder

  35. Buenos días Assumpció:
    En mi sentencia de divorcio pone » Los gastos escolares se pagarán al 50%». Mi pregunta es si los gastos de Universidad pública se consideran gastos escolares y por tanto he de pagar la mitad, o se considera gasto extraordinario no necesario
    Muchas gracias por su respuesta.

    Comentarios por Guillermo — 11/12/2012 @ 1:53 pm | Responder

    • Es una cuestión debatida. Como se trata de educación puede entenderse que sea extraordinario pero necesario. También puede considerarse dentro de los gastos escolares. Es decir, que al ser educación, no es muy fácil que se libren del pago por mitades en su caso. Lo que si podría debatirse sería si debe acudir a pública o privada, ya que ahí los costes son muy diferentes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:17 am | Responder

      • Hola Assumpció,

        Tengo una serie de dudas sobre la pensión alimenticia de mi hija. Ella ha terminado el bachillerato y quiere dedicar un año a viajar por Europa y aprender idiomas. Su padre está de acuerdo y parece que tiene intención de compartir gastos, aunque no hemos concretado exactamente cuales.

        Lo primero, quisiera saber que gastos estaría obligado a cubrir como extraordinarios ya que nuestro convenio dice expresamente: “Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, entendiendose por tales, a titulo meramente indicativo, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la S. Social, las prótesis (lentillas, gafas..), gastos odóntologicos, viajes de estudio, actividades extraescolares, clases de apoyo escolar.. Para la realización de tales gastos se deberá recibir por anticipado la autorización del progenitor que haya de compartir el abono del gasto y en caso de no tener tal autorización se deberá contar con la autorización judicial del mismo, previo al devengo del gasto, salvo en los casos de necesidad en los que no se pueda demorar el abono del mismo. No se deberá contar con la autorización previa del gasto para abonar las matrículas del Instituto y de la Universidad pública, así como los libros y material escolar de principio de curso”.

        Otra duda es sobre como afecta este cambio temporal de domicilio a la pensión de alimentos (750 €) teniendo en cuenta que los gastos en cierta medida se duplican pues mi hija sigue teniendo su casa en España y vive fuera, donde además el coste de vida es mucho más alto que en España, ¿podría solicitar una subida de la pensión?

        Muchas gracias de antemano por su inestimable opinión.
        Un cordial saludo

        Comentarios por Ines — 27/01/2013 @ 11:59 pm

      • Los alimentos son para cubrir las necesidades de alimentación, ropa y similares de la hija. Si no esta en España, por mucho que siga existiendo un domicilio, ni come, ni consume luz, por decirlo de algún modo, en España, de forma que el padre podría instar una modificación para, o bien extinguir los alimentos o para poder abonarlos directamente a la hija, ya mayor de edad, para subvenir a sus gastos fuera de país.

        Lo mejor es que se pongan de acuerdo en como y que pagarán, ya que de otro modo, sería factible que se extinguieran los alimentos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:49 pm

  36. hola mi marido le pasa a su ex 280 de pension mas dos extras de 170 y ella aun a sin le reclama los gastos a medias( libros,material escolar etc)en la sentencia de divorcio no pone nada de q deba abonar esas cosas,aun a sin debe pagarlas???gracias

    Comentarios por sandra — 04/04/2013 @ 3:01 pm | Responder

    • Los libros, matriculas, material escolar, ropa , calzado,….todo forma parte de la pensión de alimentos y no se paga aparte. No debe pagarlo si no lo dice de forma expresa la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:30 pm | Responder

  37. Esto es lo que pone en mi sentencia: «Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios de los menores, previa comunicación y aceptación por ambos de su necesidad e importe.»
    Por favor podeis explicarme como debo entenderlo, es decir la necesidad de un dentista la determina mi ex… Que gastos entran ¿los libros? Gracias

    Comentarios por conchi — 08/05/2013 @ 3:28 pm | Responder

    • Gastos extraordinarios son aquellos que no pudieron ser previstos en el momento de dictarse la sentencia o firmarse el convenio. Mayoritariamente suelen ser gastos relacionados con temas de salud. Los libros no son gastos extraordinarios. Estan incluidos en la pension de alimentos. Las ortodoncias, por ejemplo, pueden ser el paradigma de extraordinarios, pero deben acordarse entre ambos y si no hay acuerdo, acudir al juzgado . Aunque uno tenga la custodia no tiene potestad superior al no custodio en la toma de decisiones acerca de los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 9:52 pm | Responder

  38. como hago para que mi ex me pase los gastos escolares i saber cuales son los berdaderos gastos.gracias

    Comentarios por juan andres — 14/05/2013 @ 2:33 pm | Responder

    • Los gastos escolares estan incluidos en la pension de alimentos, salvo que en la sentencia se diga lo contrario. Si en la sentencia constan como independientes de los alimentos de forma expresa, para que vd le haga el reembolso correspondiente, es labor de la madre comunicarle los mismos con su justificacion documental.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:28 am | Responder

  39. hola buenas,si pero el problema es que no hay manera de que me pase fotocopias de los recibos,Coje una hoja i un papel todo escrito a mano.No es por desconfianfa es por Ley.Como va ella con migo.i como debe ser.»saludos cordiales
    Gracias

    Comentarios por juan andres — 20/05/2013 @ 10:27 am | Responder

  40. hola agradeceria que me dijeran si tengo que pagar el 50% materiales y libros escolares si mi exmujer pidio beca en los dos años anteriores y me ha echo pagar la mitad sin decirme que ha pedido una beca, me pertenece a mi beneficiarme ya que a ella le han dado 80 euros de beca para material escolar, gracias

    Comentarios por santiago — 31/05/2013 @ 2:31 pm | Responder

    • Como principio, los libros material escolar forman parte de los alimentos, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa. Y si se ha acordado que van aparte de los alimentos, se pagaria la proporcion del coste final, es decir, de lo que realmente se ha pagado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 7:54 am | Responder

  41. mi exmujer me ha demandado por no pagar facturas de salida de fin de curso y un intercambio de estudios a francia cuando yo dije que no lo pagaria por que creo que eso no es obligatorio, agradeceria que me dijeran si es obligatorio que vaya o no y ademas me pasa facturas que quiere que le pague a traves de un abogado diciendo que me niego a pagar y no es cierto yq que no me las ha enviado nunca a casa, se ha ido directamente al abogado y los años anteriores si me las enviava y se las pagaba me envia facturas de dentista sin consultarme de un año atras y me entero ahora que ha ido al dentista y tambien tiquets de material deportivo y no se ni siquiera si va o no va a una actividad extraescolar, no me informa de nada, que puedo hacer, puede ir a un abogado a reclamar sin antes haberme mandado las facturas a mi domicilio ?

    Comentarios por santiago — 31/05/2013 @ 2:36 pm | Responder

    • Si se lo remite el abogado, es previo a una reclamacion judicial, por lo tamto, es absolutamente legitimo, sobre todo si entre vdes no hay comunicacion. Los gastos de dentistas, en vis judicial, los acabara pagando cas seguro, aunque no le hayan avisado. Le reprenderan por actuar asi, pero se suelen considerar necesarios y por tanto, se pagan. Sobre los viajes, si ya vd se opuso, como de hecho no son obligatorios, podria llegar a valorarse su necesidad, ahi dependera de cada juzgado y de la situacion en concreto. Sobre los tiquets de material deportivo, entiendo que deben estar dentro se los alimentos, y si es una extraescolar no autorizada por Vd, pues tendran el mismo tratamiento que la extraescolar decidida unilateralmente, y es que debera pagarlo quien lo ha decidido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 7:52 am | Responder

  42. Hola, estoy separado y tengo una hija de 9 años. A ver, esto es un tanto complicado. Nunca he faltado a mis responsabilidades económicas. Durante mucho tiempo he estado pagando la mitad de unas clases extraescolares de repaso hasta que, debido al cambio de mis circunstancias y por pensar que las clases de repaso no benefician en nada a mi hija (sigue sin mejorar) comuniqué a su madre que no iba a seguir pasándole la mitad de este repaso. La madre me amenazó diciéndome que si no le pasaba la cantidad de la profesora de repaso, me mandaría un requerimiento judicial añadiendo además los gastos de ortodoncia. Efectivamente, hoy he recibido dicho requerimiento en el que me pide 140 euros. La cuestión es que la madre nunca me dijo que la nena iba al dentista. Las facturas que adjunta son la primera vez que las veo. La prima de su madre es dentista y sé que cuando tenía 4 años, le puso un aparato. No hizo factura ni nada. Le di la mitad de lo que me pidió. La cuestión es que hasta día de hoy, yo pensaba que seguía yendo a su prima y ahora, sin comerlo ni beberlo y sin saberlo me pide facturas desde enero de 2013. ¿Tengo que pagarlas aunque no supiera que existían? ¿Estoy obligado a pagar las clases de repaso? En el convenio regulador solo se especifica lo siguiente: «Los gastos extraordinarios (gastos médicos, educación no obligatoria, actividades voluntarias de la menor) serán pagados al 50%»
    Gracias de antemano y un saludo.

    Comentarios por Carlos — 03/06/2013 @ 4:45 pm | Responder

    • El dentista me temo que no se va a poder evitar aunque no le haa consultado. Los Juzgados suelen decidir el pago compartido aunque no se haya pedido la conformidad anteriormente, si bien suelen reprender al progenitor que no ha actuado correctamente. Pero las ortodoncias se entienden necesarias. En cuanto a las clases de repaso, podemos encontrarnos que se considere que es na actividad acordada entre ambos, ya que se ha estado pagando a medias, y por ello, que se ha prestado el consentimiento para hacerla. Podria oponerse atendidendo a que precisamente no estan sirviendo de nada, pero dependera mucho del planteamiento y sobre todo, del juez.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 7:32 am | Responder

      • Gracias por tu tiempo. Una última cuestión: ¿Puedo comprobar por algún medio la veracidad de las facturas del dentista? Lo comento porque me llama mucho la atención que sean facturas que distan un mes una de otra y que el número de factura sea correlativo. Además son calcos una de otra, solo cambia la fecha de emisión. Dicho sea de paso, que estas facturas las emite la empresa donde trabaja mi ex (es higienista dental).
        Gracias de nuevo y un saludo.

        Comentarios por Carlos — 04/06/2013 @ 3:58 pm

      • Deberian estar a nombre del paciente y, si, parece que haya algo raro por lo que dice. Posiblemente se podrían impugnar si se interpone demanda de ejecución por los importes. En alguna ocasion se han reducido o anulado importes reclamados por no ser claros los documentos que los sostenían, tickets genericos de compras, por ejemplo, o facturas duplicadas, mismo numero diferente fecha o similar. .

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 5:53 pm

  43. Si en la sentencia de divorcio pone que los gastos extraordinarios se pagaran al 50% de ambos progenitores previa decision y consenso de ambos y me envia facturas de todo un año incluso de el año pasado y tiquets del banco al dentista pero que pone el nombre de mi ex sin acompañar factura demostrando que es para nuestro hijo.. debo pagarlo sin consultarme ni avisarme que tiene que ir? puede enviarme las facturas de todo un año juntas? no deberia enviarlas cuando se hace el gasto?

    Comentarios por tomate — 04/06/2013 @ 11:00 am | Responder

    • No es un buen hacer, pero puede enviarlo como quiera, y normalmente esto ocurre cuando hay alguna diferencia que hace saltar chispas. Habitualmente los juzgados admiten oposición en ejecuciones en las que los justificantes no se adecuan, como los que no detallan que el servicio prestado es al menor, tickets genéricos, y similares.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 6:03 pm | Responder

  44. de que manera debe comunicarme el gasto extraordinario de las actividades extraescolares, lo ha de hacer por escrito? no me comunica nada solo me envia facturas. gracias

    Comentarios por tomate — 04/06/2013 @ 11:04 am | Responder

    • Si el gasto no ha sido consensuado, no debe pagarlo, y para reclamarlo si considera que es de los que van a medias, deberá poner una demanda de determinación del carácter de extraordinarios. Tenga en cuenta que cuestiones como ortodoncia, ópticas y similares, a pesar de que no se comuniquen con antelación como debería ser, se acaban considerando extraordinarios y deben satisfacerse en la proporción que sea.

      Las extraescolares NO SON EXTRAORDINARIOS, por lo tanto no van por mitades salvo que se hayan acordado así, o la propia sentencia lo establezca de forma clara . Quien escoge las extraescolares sin consensuar, es quien las paga totalmente a su cargo. En alguna ocasión, pero, se ha dado el supuesto de que , al haber llevado el padre al niño a algún partido, se haya considerado que admitía la extraescolar y que por tanto, quedaba consensuada y se pagaba a medias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 6:06 pm | Responder

  45. Hola de nuevo.
    Ya le consulté en el post 42 sobre una ejecución forzosa de procesos de familia y la nueva duda que me sobreviene es la siguiente.
    Si accedo a abonar los 140 euros por no tener ganas de meterme en juicios, ¿también deberé abonar los honorarios de su abogada?
    Gracias y un saludo.

    Comentarios por Carlos — 05/06/2013 @ 12:01 pm | Responder

  46. tengo que pagar un intercambio de alumnos de el colegio de unos dias a otro pais, si me lo consulto mi hijo por telefono y le dije que no pero su madre me llamo para reclarmarmelo y dice que el niño le dijo que dije que si y la excursion de final de curso tengo que pagarla , no se me ha comunicado nada, de las dos salidas son alguna obligatoria a pagar o me puedo negar, gracias por responder, un saludo.

    Comentarios por tomate — 05/06/2013 @ 5:23 pm | Responder

    • Los intercambios o salidas de fin de curso no son actividades obligatorias por lo tanto no están incluidas en la pensión de alimentos, pero, como tendrían la consideración de extraordinarias no necesarias, para su adopción seria necesario el acuerdo de ambos progenitores. Sin ese acuerdo, deberá abonar el coste en su integridad quien las decide hacer. De todos modos deberíamos ver con exactitud el texto de su sentencia porque este seria el criterio general siempre que la sentencia o convenio no diga nada específicamente al respecto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 7:16 am | Responder

  47. Hola, mi consulta es.. he dejado de pagar la pension de alimentos a mi hijo de 22 años que no estudia desde los 15 y no tengo ninguna informacion de nada desde hace una año , no me coje el telefono y no quiere venir conmigo los dias que me toca por que su madre lo ha puesto en contra y como no tengo contacto con mi hijo y por la edad que tiene he decidido dejar de pagar y se lo he comunicado por escrito a mi ex. Y quien puede reclamar la pension, su madre o mi hijo? Estoy cansado de esperar a que reflexione y me eche de menos y quiera tener contacto conmigo, gracias de antemano.

    Comentarios por tomate — 05/06/2013 @ 5:28 pm | Responder

    • Para dejar de pagar la pensión debe solicitar su extinción judicialmente. De otro modo, la madre puede reclamarle perfectamente todos los meses que no haya abonado, mediante na ejecución de titulo judicial, y este procedimiento es bastante rápido y con facilidad se le embargan las cantidades impagadas directamente de sueldo o cuentas bancarias. Y puede serle embargada la totalidad del sueldo si así lo decide el Juez.
      Que el hijo no se relacione con vd no es motivo para dejar de pagar, y menos sin una previa extinción judicial de la pensión.
      El hijo a partir de los 18 años deja de estar «sometido» al régimen de visitas, y no es exigible ni a el ni a la madre, mientras que la pensión se mantiene mientras no se declara su extinción.

      La reclamación de los meses impagados la realizará la madre ya que la sentencia de divorcio la legitima a ella para dicha reclamación.

      Le recomiendo que proceda a interponer una demanda de modificación para extinguir la pensión, puesto que de otra forma, sigue Vd. Obligado a pagarla y le es totalmente exigible, y la demanda de ejecución lleva practicamente siempre aparejada la condena en costas e intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 7:12 am | Responder

  48. Hola buenas mi ex quiere que pague la mitad de los libros y material escolar y estuve mirando la setencia y no me dice que tenga que pagar nada de eso entonces mi pregunta es estoy obligado a pagar.gracias

    Comentarios por david — 29/06/2013 @ 11:49 pm | Responder

    • Si la sentencia no refleja que los libros y material deban satisfacerse aparte, no hay que pagar cantidad alguna diferente de los alimentos, ya que al establecerse la cuantia de la pension de alimentos ya se ha tenido en consideracion este gasto, que es un gasto ordinario

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2013 @ 2:48 pm | Responder

  49. Hola buenos días, mi marido tiene un hijo de casi 20años fruto de una relación anterior. El chico nunca ha querido estudiar, ha repetido en varias ocasiones y ha llevado los estudios francamente mal siempre. El caso es que después de mucho esfuerzo y perseverancia por nuestra parte se ha sacado la ESO en una escuela de adultos, él siempre ha dicho que quiere trabajar pues no le gusta estudiar , pero ahora de buenas a primeras nos dice que quiere hacer un módulo de grado medio, a nosotros nos parece estupendo ya que con la situación actual de crisis iba a tener pocas posibilidades de encontrar un empleo pero si se lo toma en serio y estudia claro. El caso es que su madre se niega a pagarle los libros, aunque en la sentencia pone claramente que éstos están incluidos en la pensión de alimentos. Me temo que va a llegar la hora de empezar las clases y que el chico no tenga libros. Si llega a esta situación nosotros le compraríamos los libros pero habíamos pensado de descontarle el importe de la pensión que le pasamos. Yo no se sí esto se puede hacer pero es que no vamos a asumir una cosa que no nos corresponde, ya pagamos bastante. Nuestra idea es mandarle un burofax en el que le explicáramos todo para que quede constancia de ello. Gracias de anyemano

    Comentarios por Rosa María — 03/09/2013 @ 7:37 am | Responder

    • No pueden descontar nada de la pensión que les corresponde abonar. Si la situación es tan límite, la opción es solicitar una modificación de medidas para conseguir una reducción de la pensión a cambio de ese pago integro de los libros, o la extinción de la pensión y que el hijo pase a vivir con vdes.

      Una tercera posibilidad quizás podria ser considerada, reclamando a la madre en ejecucion de sentencia el pago de los libros que vdes hayan avanzado.

      Si nos indican por correo electrónico cual es el Juzgado que dictó la sentencia, y la localidad en la que reside el hijo, podriamos remitirles un presupuesto orientativo de las diversas posibilidades.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/09/2013 @ 8:12 am | Responder

  50. Hola, en mi convenio regulador se añadio una claúsula en la que se acordaba textualmente lo siguiente » el esposo contribuirá con el 50 % de los gastos extraordinarios que suscite el menor, debiéndose entender incluídos entre los mismos los devengados por cada inicio del curso escolar comprendiendo uniformes, calzado, ropa deportiva, libros, material escolar, etc, que exija el centro escolar». Mi ex-mujer me ha pasado gastos de pantalones, chandals, jerseys y zapatos como si fueran parte del uniforme del colegio, pero el colegio no exige a los alumnos ningún tipo de uniformidad. ¿Puedo negarme a pagarlo?

    Comentarios por juan — 07/10/2013 @ 7:32 pm | Responder

  51. Hola buenos dias, mi marido tiene dos hijos de 20 y 15 años, fruto de una relación anterior, desde hace dos años estamos en una constante batalla judicial al que nos ha sometido la madre, por diversas motivos, se ha modificado la pensíon debido a que el chico ingresó a la universidad,y que la madre que es profesora se cambió de ciudad, percibiendo 100eu menos en su trabajo. Actualmente se paga una pensión de 730eu más gastos extraordinarios (lentillas de usar y tirar, gafas, clases extras, etc), mi marido aceptó el aumento pero con la condición de que el chico nos facilite toda la documentación necesaria para poder solicitar ayudas de estudio y residencia al ser él funcionario, todo esto consta en la sentencia, pero no se ha cumplido con lo que dice en la sentencia por parte del chico y esto perjudica mucho nuestra economía porque hay meses en los que debido a los gastos extraordinarios, la pensión se eleva a casi 1000eu, coste que se hace muy dificil de cubrir debido a que el sueldo de mi marido es de 1800eu. Este año se le ha pedido al hijo que nos envíe la documentacion nuevamente, pero se niega o se hace el desentendido, además pide gastos de la autoescuela, que no cotempla en la sentencia y otras facturas, que ni siquiera nos las presenta pero que exige su pago inmediato. Yo he pensado que llegado a este punto en dónde nos cierran todas las oportunidades para llegar a un acuerdo, sería prudente, que se modifique la pensión. Qué opina ud? un saludo y gracias

    Comentarios por Rocio — 23/10/2013 @ 9:30 am | Responder

    • Totalmente de acuerdo. Porque la sentencia actual es de imposible cumplimiento ya que obliga a hacer algo a una persona mayor de edad que no fue parte en el procedimiento.

      Con mas detalles y informacion sobre l juzgado al que corresponde, podria remitirles un presupuesto por correo electronico

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 4:41 pm | Responder

  52. hola mi convenio pone lo siguiente: independientemente de la contribucion de alimentos expresamente se pacta que todos los gastos escolares extraescolares y extraordinarios seran satisfechos por ambos progenitores al 50% .pero deberia estar especificado cuales serian esos gastos? libros matricula uniformes etc.gracias por adelantado.

    Comentarios por sergio lopez — 06/11/2013 @ 12:10 pm | Responder

    • No es necesario especificarlos, porque ya estan definidos por l doctrina y jurisprudencia.

      Son extraescolares en general, las actividades culturales o deportivas que se realizan fuera del horario de clases. Como ejemplo: futbol, ballet, musica, ingles…. Pueden ser realizadas en el mismo centro escolar, pero fuera del horario de clase.

      Los gastos extraordinarios son aquellos que se dan ocasionalmente y no se pueden preveer. Habitualmente los extraordinarios tienen caracter de salud: ortodoncias, intervenciones quirurgicas, protesis…

      Libros, material escolar, uniformes, matriculas escolares,…NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS POR DEFINICION, por lo tanto, estan incluidos en la pension de alimentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 3:44 pm | Responder

  53. No me queda claro el tema de quien se hace cargo de la compra de la ropa y la de los uniformes

    Comentarios por nodo68 — 07/11/2013 @ 9:31 pm | Responder

    • La compra es labor del custodio. Y son gastos que estan incluidos en la pension de alimentos salvo que se haya especificado algo distinto en la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/11/2013 @ 2:50 am | Responder

  54. Buenos días. Estoy separada desde 2008 y tengo dos hijas de 8 y 9 años. A la pequeña la acaban de diagnosticar DIFICULTADES DE LECTOESCRITURA y nos han recomendado la conveniencia en un informe de acudir a un centro especializado para tratar este problema, al un proceso largo que puede implicar en caso de no actuacion retraso educacional. Así se lo he trasmitido a mi ex pareja, puesto que tenemos que llevarla a un centro privado que no cubre ni la Seguridad Social ni tampoco nuestro seguro pivado. Sin embargo y sorprendentemente él me indica que no lo ve necesario y que si quiero que acuda que lo pague yo, puesto que él no me da su consentimiento.Lo equipara actividades extraescolares como la natación, pero desde mi punto de vista no tienen nada que ver: no son superfluas y sí son necesarias. ¿Podrías por favor indicarme tu punto de vista sobre las sesiones de un psicopedagogo?¿tengo que asumir yo sola ese gasto o por contra debemos hacerlo entre los dos?¿que pasos debo realizar? Mil gracias.Un salud

    Comentarios por leticia — 26/01/2014 @ 2:12 pm | Responder

    • Es una cuestión que se puede plantear judicialmente, para que el Juez califique el gasto como extraordinario necesario y por tanto, sea asumido por ambos progenitores. Este tipo de gastos, bien refrendados por los informes previos, suelen considerarse extrarodinarios y se pagan entre ambos

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 8:29 pm | Responder

  55. Hola! Muy buenas. Mi pregunta es: mi ex- supuestamente no está de acuerdo con la actividad extraescolar (fútbol) en la que he apuntado mi hijo, por lo cual no ha pagado el 50% y él sólo va cuando está conmigo. Pero resulta que estando conmigo y hay algun partido, ella aparece a verle jugar. Podría exigir que ella pague la mitad? Si va a verle jugar significa que está de acuerdo?
    un saludo

    Comentarios por Alejandro — 10/02/2014 @ 6:54 pm | Responder

    • Existen sentencias que interpretan que acompañar al menor a la actividad supone una aceptación implicita de la misma, de forma que asistir a partidos creo que podria ser lo mismo. Pero no hay jurisprudencia unánime de forma que el Juzgado que corresponda puede entenderlo así o no. Antes de iniciar una reclamación judicial por este concepto deberá valorar si la cantidad que vaya a obtener le compensa con el riesgo de que no se lo admitan y le puedan incluso imponer costas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 7:07 pm | Responder

      • Gracias Assumpció. Realmente el problema no es el dinero, y sí, porque en una ocasión agredió a mi mujer en presencia del niño, por lo que la tiene que pagar una indemnización (hubo juicio y la condenaron), y que vaya a estos partidos para provocar. Temo que la lie y que al final me/nos ponga algun tipo de denuncia….tenemos custodia compartida y yo no voy a ver al niño cuando está con ella, y no frecuento sitios dnd puedan estar para no crear situaciones desagradables. ¿Hay algo que se pueda hacer? Desde la agresión, cnd hay algun festivo festivo el lunes y no se recoge en el colegio, o en vacaciones, o en cualquier otra ocasion, las entregas y recogidas se hacen en un punto de encuentro familiar de mi ciudad, dnd hay trabajadoras sociales, tanto ella como yo (a mi peticion), firmamos de llevarle alli para no tener que vernos…y no entiendo que entonces acuda a los partidos en mi semana, si cuando está con ella no le lleva y no se interesa…¿tengo alguna otra alternativa q no sea aceptarlo y esperar a que me la lie?

        Comentarios por Alejandro — 11/02/2014 @ 10:53 am

      • Al no tener un alejamiento, no le veo mejor solucion. Comenta que acordaron ir a punto de encuentro. Eso consta en la sentencia?? Si esta escrito en sentencia o en convenio, quizas podria iniciarse alguna actuacion judicial civil, como una ejecucion de sentencia. No es una cuestión simple, no hay un procedimiento concreto idoneo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2014 @ 8:35 am

  56. Todavía no consta en la sentencia pero estamos en ello…enfin, gracias por las respuestas, un saludo.

    Comentarios por Alejandro — 18/02/2014 @ 1:53 pm | Responder

  57. ola tengo una hija de 4 años esta como en una escuela particular de lenguaje y venden el buso a 15000 mil es ofligatorio pero yo ago uniformes y borde el logo de la escuela y me dijo q copiarlo era ilegal y q me denunciaria que ago si lo asen.
    grasias

    Comentarios por bela — 07/04/2014 @ 6:13 pm | Responder

  58. Agradezco un sitio asi que me pueda ayudar.me ha quedado claro lo de los libros i material escolar,pero si va a visitas medicas a especialistas privados que existen en la seguridad social porque debo pagarle el 50%?Otro tema que no se si puedo hacerlo aqui,es sobre las vacaciones de verano,si tenemos a los hijos cada 15 dias las vacaciones de verano son un parentesis para seguir donde dejamos los fines de semana? o debe tener los niños el siguiente a quien le toque? hay algo legal sobre este ultimo tema?
    Muchisimaaas graciaaaaas

    Comentarios por Joan — 18/07/2014 @ 5:06 pm | Responder

    • Sobre como retomar la alternancia de fines de semana tras las vacaciones no es un tema claro, ya que según sea el redactado exacto de la sentencia, la solución es que es un paréntesis y se sigue como se dejó, o bien que se calcula la alternancia a pesar de las vacaciones para reiniciar. Por este motivo actualmente los abogados tendemos a solicitar en demandas o convenios que se deje claro como se retoman los fines de semana.
      En cuanto a los médicos privados, si existe ese especialista en SS y Vd no está conforme, y lo ha dejado claro, no debería pagar esa visita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:49 am | Responder

  59. Buenos días en primer lugar decir que soy padre de un niño de 8 años separado y resulta que este niño se incorporar al colegio con dos semanas más tarde que los demás niños y resulta que lo manda a tercero se le compra todo lo necesario tanto libros como extras y demás y al llevar dos semanas escolarizado nos dicen que el niño no tiene plaza en ese colegio que el niño tiene que ir a 2 y no a tercero nos ponen al niño en la calle y sin colegio y rápidamente lo que se hace es escolarizarlo en un colegio concertado claro está previo pago el problema está en que los libros que costaron 300 euros aprox no los quieren cambiar por unos de segundo no están dando largas y nadie se quiere responsabilizar de la mala gestión y en estos momentos no sabemos a donde recorrir y como solucionar este problema si alguien sabe donde debo dirigirme al.memos para que me asesoren y me guíen agradecería vuestra ayuda gracias un saludo….

    Comentarios por joaquin — 20/10/2014 @ 9:47 am | Responder

  60. Hola , quisiera que me aclarara algunas dudas: La ex-mujer de mi pareja le reclama los libros, material escolar, uniforme, las clases particulares de refuerzo y de ingles, el campamento de verano(al cual lo llevó estando con ella ese mes de vacaciones) y el viaje de semana santa (viaje por el módico precio de 1200 €). Todas estas clases y viajes están programados sin consentimiento ni notificación de mi pareja. El año pasado le pagó el 50% de las clases de refuerzo porque iba un poco justo en el curso. Pero éste año ya ha iniciado las clases desde el primer día de colegio (que aún no sabe cómo le va el curso, además el tutor que tiene en ningún momento recomienda dichas clases) y además lo ha apuntado a ingles. Mi pareja está harto que nunca le consulte ninguna decisión en cuanto a la educación del hijo. El año pasado ya no le pagó los libros alegando que entraban dentro de la pensión y que ella había recibido una beca por la totalidad de dichos libros.( lo cual ella dijo que eso era denunciable y este año amenaza con denunciarlo por el impago de todo lo comentado anteriormente. ¿Puede reclamarle unos gastos extraescolares (que en convenio son al 50% )sin notificárselos ni pedirle consentimiento antes? Que posibilidades tiene de modificar el convenio para concretar cuáles son esos gastos? El percibe una pensión de 1000 € y cada 15 días viaja en avión para estar con su hijo, aparte de los gastos de alquiler y demás. Gracias y perdón si me he extendido.

    Comentarios por andrea — 31/10/2014 @ 7:52 pm | Responder

    • Genericamente los libros, material y uniformes estan dentro de la pensión de alimentos, salvo que se haya determinado otra cosa de forma expresa. Las clases particulares podrian ser extraordinarios necesarios, por tanto, a repartir. Las clases de Inglés, ab initio, seria extraescolar, y si no se consiente, no se está obligado a pagar nada. De los viajes y campamentos, salvo que en su sentencia o convenio se diga otra cosa, no son gastos que debasn ser a repartir salvo que hayan acordado Vdes algo en tal sentido.

      Yo no recomendaría iniciar ninguna modificación para determinar los gastos, porque no va a prosperar, se puede girar en contra, y además, porque los gastos que entran o no en alimentos, o son extraordinarios, vienen ya determinados en multitud de sentencias y articulos doctrinales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 5:03 pm | Responder

  61. Hola, ¿sería tan amable de indicarme qué normativa establece que puedo apuntar a mi hijo a una actividad extraescolar sin que el padre firme la inscripción, siempre que yo corra con los gastos (o la actividad sea gratuita) y que no entorpezca su régimen de visitas?. Muchísimas gracias por su ayuda y un saludo.

    Comentarios por Sara — 05/02/2015 @ 5:14 pm | Responder

    • No es ninguna normativa concreta. No se encuentra escrito en ninguna ley, como la mayoria de cuestiones de derecho de familia. Pero es así según la doctrina y la jurisprudencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/11/2015 @ 6:46 pm | Responder

  62. Buenos días, mi duda es la siguiente. Ya por lo que he leído me he dado cuenta de que llevo siete años pagando cosas que no tenía que haber pagado pero en fin, le expongo lo siguiente que literalmente copio de mi convenio regulador
    «Los gastos extraordinarios que se originen con relación a los hijos comunes, serán sufragados por ambos progenitores al 50 % , previa aceptación del concepto y costes de los mismos pr ambos progenitores o, en su defecto, previa autorización judicial , exceptuando casos de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gato extraordinario habrá de justificarlo documentalmente, aportando copia de la factura o recibo.»
    Ya sé gracias a usted que los libros no tengo que pagarlos al 50 %, pero, mi pregunta es y le pongo en situación primero: mi ex se cambia de domicilio a otro barrio lejos de donde vivían, a vivir con su nueva pareja en la casa de él. Vamos a cambiar a los niños de colegio y nos han admitido a éstos, en un colegio en el que tienen que llevar unifiorme. La duda que yo tengo es que si se aplica igualmente lo de que los gastos extraordinarios vienen incluídos en la pensión , o tengo que pagar los uniformes a partir de ahora, dado que antes , en el colegio al que iban , no llevaban uniforme por lo tanto no se pagaba.
    gracias

    Comentarios por Antonio Morales — 16/04/2015 @ 12:23 pm | Responder

  63. Buenos días, mi duda es la siguiente. Ya por lo que he leído me he dado cuenta de que llevo tres años pagando cosas que no tenía que haber pagado pero en fin, le expongo lo siguiente que literalmente copio de mi convenio regulador
    «Los gastos extraordinarios que se originen con relación a los hijos comunes, serán sufragados por ambos progenitores al 50 % , previa aceptación del concepto y costes de los mismos pr ambos progenitores o, en su defecto, previa autorización judicial , exceptuando casos de urgencia. El progenitor que satisfaga la totalidad del gato extraordinario habrá de justificarlo documentalmente, aportando copia de la factura o recibo.»
    Ya sé gracias a usted que los libros no tengo que pagarlos al 50 %, pero, mi pregunta es y le pongo en situación primero: mi ex se cambia de domicilio a otro barrio lejos de donde vivían, a vivir con su nueva pareja en la casa de él. Vamos a cambiar a los niños de colegio y nos han admitido a éstos, en un colegio en el que tienen que llevar unifiorme. La duda que yo tengo es que si se aplica igualmente lo de que los gastos extraordinarios vienen incluídos en la pensión , o tengo que pagar los uniformes a partir de ahora, dado que antes , en el colegio al que iban , no llevaban uniforme por lo tanto no se pagaba.
    gracias

    Comentarios por Antonio Morales — 16/04/2015 @ 12:35 pm | Responder

  64. hola buenas, tengo dos hijos y su padre me paga la mitad de los libros, cuando llega la beca para libros yo le devuelvo la mitad de las becas para compensar parte de los gastos que hemos tenido, pero este año las becas han dado para mucho mas de lo que cuestan los libros y la cuestión es que ¿tengo que darle la mitad de la beca a su padre o ese dinero lo tengo que dejar para gastos de los niños? gracias

    Comentarios por juan — 10/06/2015 @ 4:48 pm | Responder

  65. Hola. En la sentencia de mi separación legal en el 2009, desde el 2012 divorcio, con una pensión alimenticia de 400€ mensuales, con las subidas anuales de IPC, se especifica lo siguiente:
    «Los esposos convienen, en cuanto a los gastos extraordinarios necesarios del menor, tales como gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, ortodoncia, etc., no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médicos concertados, así como los gastos de escolarización y formación académica privada y actividades extraescolares, sean abonados al 50% por ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos sobre la necesidad del gasto y la calificación de extraordinario, decidiendo en caso de discrepancia el Juzgado».
    Desde el año 2009 veníamos pagándolo todo al 50%, AMPA, libros de texto, material escolar, clases de inglés, clases de fútbol, etc. A partir de ahora mi exmarido me ha dicho que no va a seguir pagando. Mi consulta es que si lleva o no razón para no pagar absolutamente nada.

    Muchísimas gracias por su atención.

    Macarena.-

    Comentarios por Macarena — 11/06/2015 @ 11:48 am | Responder

    • Si no están de acuerdo en un gasto, deberán acudir al Juzgado para que se declare si el gasto es o no extraordinario de una parte, y de otra, si es necesario o no. Los gastos extraordinarios no necesarios son los que se deben consensuar.
      Entiendo que su divorcio fue consensuado y tal y como se reflejó, da lugar a diversas interpretaciones, ya que, por ejemplo, no queda claro si son todos los gastos de escolarización o solo los de indole privada.
      Hay juzgados que consideran que si se ha inicado una actividad y se ha venido pagando, debe continuarse, mientras quem otros consideran que el consenso de actividades es por curso escolar.

      Creo que debería Vd informarle de los gastos que considera deben realizarse, solicitar su acuerdo, y si se niega, plantearlo judicialmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:30 pm | Responder

  66. Hola, tras haber firmado el convenio la madre de la hija de mi pareja pidio la mitad de los gastos de todo, aprovechandose de nuestra ignorancia con lo cual la mitad de todos los gastos iniciales del curso asi como la mitad de la cuota del colegio, ampa y demas. Yo no entiendo como voluntaria esta situacion, se le podria reclamar compensar este importe en las proximas mensualidades?

    Comentarios por ana — 07/08/2015 @ 10:00 am | Responder

    • Ante todo deberiamos ver como esta redactado su convenio. En el caso en que, en efecto, no se haya excluido ninguno de estos gastos, estarian dentro de los alimentos, de forma que deberiamos ver como se ha efectuado el pago para valorar si hay alguna opcion, ya que, por definicion, los alimetnos no se pueden compensar con ningun otro pago.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:43 am | Responder

  67. Hola!!!
    Me gustaria saber si el gasoil q se utiliza para llevar el niño a entrenar a futbol se considera gasto ordinario, extrahordinario o simplemente nada.
    Ya q no paran de reclamarme el 50%
    Muxas gracias

    Comentarios por Sonia — 02/09/2015 @ 4:09 pm | Responder

    • Pues es un gasto propio del que utiliza el vehiculo. Salvo que en su sentencia se dijera algo acerca de esto, o de como se pagaba el transporte, no puede reclamarse nada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 5:11 pm | Responder

  68. En caso de educación no obligatoria los gastos derivados de ella como matrícula y transporte son a medias? O son del padre con el que vive ya que me hijo es mayor de edad

    Comentarios por Maria Teresa — 16/09/2015 @ 12:11 pm | Responder

    • en principio, mientras el hijo siga con el que fuera antes progenitor custodio, la situación sigue practicamente la misma pauta. Debería valorarse segun cada sentencia si estos gastos entran en pension de alimentos o si se consideran extraordinarios y deben ir a medias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:34 am | Responder

  69. También decir que cuando se firmó el divorcio no habia gastos de desplazamiento escolar pero lo que quiere estudiar no lo dan donde vivimos

    Comentarios por Maria Teresa — 16/09/2015 @ 12:55 pm | Responder

  70. Buenas tardes. Tengo la custodia compartida de mi hija (una semana con su madre, una semana conmigo…). Paso pensión de alimentos. Todos los meses nos enviamos un email donde ella me aclara si ha pagado algo, viaje de estudios, libretas… y entonces le abono la pensión de alimentos más la parte que me corresponde de lo que ella me indica, y si soy yo quien paga la matrícula, viaje, libros, le envío, al igual que ella, otro correo, y lo descuento de la pensión de alimentos.
    Así lo hemos hecho desde el principio. Pero ahora me ha demandado reclamando esas cantidades restadas, aunque justificadas en emails, ya que eran las matrículas, libros y demás.
    ¿qué posibilidades tengo de demostrar que había un acuerdo tácito durante años? Si me obligan a pagar esas cantidades reclamadas, al final yo pago todo, libros, viajes y matrículas de todos estos años, ¿puedo reclamarlo yo luego?
    Espero su respuesta.
    Gracias por adelantado.

    Comentarios por pomp — 25/09/2015 @ 6:24 pm | Responder

    • La pensión de alimentos no se puede compensar con nada. Este descuento que ha venido haciendo ha sido un error, y, en efecto, resulta que no ha pagado la pension integramtne por lo que se le puede reclamar.

      Los pactos de este tipo, si no se han legalizado, no sirven para practicametne nada. La oposición a la ejecución es muy pautada, y los pactos tacitos no sirven.
      Si los pagos fuera de pensión están documentados y en efecto deben satisfacerse a medias, si que podria proceder Vd a interponer otra demanda de ejecuci´pon reclamando estos importes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:28 am | Responder

  71. Hola….me gustaría saber si después de pagar los gastos de inicio escolar….materiales, uniforme, etc….mi ex puede seguir pasándome facturas sobre gastos nuevos de materiales ocasionados….gracias

    Comentarios por V. Manuel — 06/10/2015 @ 7:33 pm | Responder

    • pues todo depende de lo que se haya establecido en su sentencia reguladora. Si todo el material escolar ha sido expresamente excluido de la pensión de alimentos, pues si que es reclamable.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/10/2015 @ 11:10 am | Responder

  72. Buenas tardes, el padre de mis hijas dice no haber recibido la carta urgente con las facturas del material escolar y no ha pagado. Consta entregada en su domicilio hace + de 10 días ; el convenio regulador dice que debe pagar en los 10 días siguientes a que la madre JUSTIFIQUE el pago. Donde debo denunciar este concepto para que me pague ? Muchas gracias

    Comentarios por Loli — 16/10/2015 @ 6:11 pm | Responder

    • Debe poner una demanda de ejecución de la sentencia. Necesita abogado y procurador para ello y es via civil.
      Si desea que asumamos la defensa de sus intereses, dándonos algunos detalles particulares por correo electronico, podriamos ofrecerle presupuesto de nuestra intervención. nuestro correo es martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2015 @ 8:39 pm | Responder

      • Hola. Tengo 2 hijos en custodia compartida. La mitad del tiempo con la mama y la mitad con migo. Le doy 150 euros por mes por alimentos. Aora me a denunciado por que se a quedado en paro y quiere mas dinero. Quiere 600 euros por mes. Pero yo gano igual. Pero pide ese dinero por que aora estoy casado otra vez y mi nueva mujer tiene un negocio y por eso dice que tengo mas dinero pero no es mio es de mi nueva mujer. ¿me quitara el juez los 600 euros? Necesito ayuda.

        Comentarios por pedro — 23/10/2015 @ 6:02 pm

      • Si no han cambiado las necesidades de los menores, no tiene fundamento el cambio que solicitar. No es facil modificar una sentencia.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/10/2015 @ 6:05 pm

      • Pues no se si han cambiado. Han pasado 5 años del divorcio. Mi mayor esta ya este año en la universidad. Pero si han cambiado las necesidades de mis hijos, han cambiado tanto para ella como para mi por que estan el mismo tiempo con uno que con el otro. Pero no es justo que el dinero de mi mujer se lo quiten, es suyo, no mio ni de mi exmujer ni mis hijos. ¿no? O si se lo pueden quitar?

        Comentarios por pedro — 24/10/2015 @ 12:00 am

      • Su actual esposa no tiene que contribuir a los gastos de sus hijos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/10/2015 @ 7:23 am

    • Le doi las gracias de corazon por ayudar.
      Mis hijos tienen beca desde el bachillerato y ese dinero se lo quedaba ella. Y mi mayor que esta en la universidad tambien tiene beca por eso no entiendo por que han cambiado las necesidades de mis hijos.
      Lo unico que a cambiado es que esta aora en paro ¿no? Eso es suficiente para que yo pague mas a ella y me quede con menos cuando mis hijos estan conmigo?

      Comentarios por pedro — 25/10/2015 @ 2:41 pm | Responder

      • La modificacion no es sencilla de obtener. Debera probar sin dudas los cambios que alegue y sobre lo que se pueda probar, el Juez va a decidir. Es importante la labor de justificar los cambios, pero tambien lo es el trabajo de su abogado en contestar a la demanda y por parte de Vd. La colaboracion documental con su abogado puede ser clave.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2015 @ 10:14 pm

  73. Hola, buenas tardes.
    En el convenio regulador que firmé en su día se establece que los progenitores abonarán al 50% todos los gastos derivados de la formación musical que recibe el hijo, entendiendo incluidos todos los gastos que se generen por dicha fomación reglada.
    Hasta la fecha he pago, sin mayor problema, estos gastos.
    Sin embargo, me encuentro que mi hijo para poder acceder al conservatorio ha tenido que presentarse a varios conservatorios a la prueba de admisión (para aumentar las posibilidades de que le admitiesen). Todo esto ha generado unos gastos de matrículas, contratación de acompañantes, etc… que mi exmujer no me consultó. De hecho, tuvé conocimiento de ellos a los meses, cuando me presentó todos los recibos.
    Es decir, que mi exmujer decidió unilateralmente en qué escuelas se presentaba a la prueba, buscó los acompañantes, etc… sin recabar mi opinión sobre las distintas posibilidades y centros existentes.
    ¿puede actúar de esta manera, sin recabar la opinión del otro progenitor y tomar las decisiones por ella misma, amparándose en que son gastos estipulados en el convenio?
    Muchas gracias.

    Comentarios por José Antonio — 29/10/2015 @ 8:26 pm | Responder

    • Una cosa es que los gastos esten acordados de forma generica y otra que se decida unilateralmente a que centro debe acudir, por ejemplo. Entiendo que la madre se ha excedido en la toma de decisiones que en definitiva son de patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2015 @ 8:23 pm | Responder

  74. En mi convenio regulador pone.
    Todos los gastos extraordinarios que generen los hijos se pagaran por mitad y partes iguales por los progenitores incluidos los derivados de la educacion y asistencia medica- farmaceutica.
    Mi pregunta es si tengo que pagar libros, uniformes y material escolar ya que entiendo que son gastos ordinarios con lo cual entra en los 300€ de manutencion que doy a cada uno de mis hijos.
    Gracias de antemano

    Comentarios por Jose — 09/11/2015 @ 9:56 pm | Responder

    • Pues precisamente este convenio da lugar a equivocos o desacuerdos. En efecto los gastos referidos se entienden ordinarios, y por lo tanto dentro de la pensión. Al establecer que «Todos los gastos extraordinarios que generen los hijos se pagaran por mitad y partes iguales por los progenitores incluidos los derivados de la educacion…» se puede entender que se están excluyendo los referidos gastos de la pensión. Es un convenio mal redactado. Los extraordinarios por definición son al 50%. Sólo resultaria necesario hacer mención específica en caso de que el porcentaje sea distinto. Aqui además,se reitera mitad, y partes iguales, redundancia innecesaria por triplicado.
      Deberíamos conocer como fueron las negociaciones, y que gastos tienen los menores así como los ingresos de ambos progenitores para poder entender si se quiso pactar expresamente que los libros, material y uniformes quedaran fuera de los alimentos.

      Por mi parte, los uniformes siempre considero que son ordinarios, ya que si van con uniforme gastan menos de ropa «de calle» (yo iba con uniforme y lo se de buena tinta), por lo que el uniforme es una pieza de ropa de diario.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/11/2015 @ 11:41 am | Responder

  75. Buenos días,
    quería preguntar, en la sentencia de divorcio se consideró como gastos extraordinarios los gastos médicos y la cuota mensual de futbol del niño. En ese momento la cuota era 35 euros entre los dos ya que el niño estaba en un nivel de escuela. Este año pasado mi ex pareja accedió a que el niño subiese de nivel, sin consultarme claro, con lo cual el coste de la actividad pasaba a ser el doble. Yo durante este tiempo solo he pagado la parte estipulada en sentencia, ya que no estoy de acuerdo con la nueva cuota. Mi ex pareja trabaja per yo estoy en paro hace mucho tiempo.Ahora me ha puesto una demanda donde me reclama que le he de pagar todo el material de futbol (la equipación nueva), y todos los gastos derivados de las competiciones (la liga), sea hotel y licencias.
    Tendré que abonarlo?
    también me pide en la demanda los gastos médicos de ponerle aparatos , evidentemente sin consultarme nada al respecto, ni consensuar nada y mandándome la factura de los aparatos el mismo día que me llegó la demanda a casa.
    yo a parte he apuntado a mi hijo mayor a una academia y a otro deporte, y como lo hace cuando le toca estar conmigo no le estoy pidiendo nada a mi ex ya que entiendo que como no estaba reflejado en sentencia no me lo va a pagar.
    Tiene derecho a reclamarme esos gastos?
    muchas ggracias!

    Comentarios por Maria — 12/11/2015 @ 9:51 am | Responder

    • El tema de gastos da mucho de si, plantea muchas dudas y las soluciones no son siempre unanimes. La ortodoncia acaba practicamente siempre debiendo pagarse, salvo que se demuestre que ha sido un capricho y que no era en absoluto ni necesario ni recomendado. Al tratarse de una materia de salud, no fenera muchas divergencias en los tribunales. Si que seria posible conseguir abonar un importe menor si podemos acreditar, por ejemplo, que un familiar directo es ortodoncista y hubiera hecho un precio inferior…
      En cuanto a la actividad deportiva, hay quien viene en considerar que debe darse el consentimiento a la misma en cada periodo, por ejemplo cada inicio de temporada. Otras tendencias entienden que dado el consentimiento a la actividad, es valido y vincula, y para revocarlo, necesitaremos motivarlo adecuadamente. Auizas estaria Vd en este supuesto, revocar el consentimeinto que dio en su momento por no poder seguir con el pago de la actividad. O wue se limite el pago a lo que costaba cuando se inicio la actividad. Creo que su postura es absolutamente defendible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/11/2015 @ 11:44 pm | Responder

  76. HOLA VIVO EN VALENCIA, .ESTOI DIVORCIADO ,DE 8 AÑOS PAGO LA PENSION TODO LOS MESESI MI EX ANTES DE 4 AÑOS EMPESO A NO DEJARME LA NIÑA LOS FINES QUE ME CORESPONDIA I ENCEÑARLE A RECEASARME I A ABLARME MAL(AHORA TIENE 16AÑOS,LA NIÑA) I LLEVO 4 ANOS SIN VERLO I TAMPOCO QUIERE ELLA AHORA,NU ME PEDILLA LOS GASTOS EXTRAORDIDARIOS LOS ULTIMOS AÑOS 4,QUE LA NIÑA NO A VENIDO AVERME,MI LO PUEDE PEDIR AHORA,O ME PUEDE QUITAR LA PATRIA PROTESTAD SI YO PAGUE SIEMPRE LA PENSION..

    GRACIAS

    Comentarios por cristian — 29/02/2016 @ 5:14 pm | Responder

    • La patria potestad no se quita facilmente, no se preocupe por esto. En cuanto a los gastos,sólo puede reclamarle 5 años , pero tenga en cuanta que los gastos extraordinarios, para que a Vd le toque pagar, deben reunir unos requisitos concretos, y debe ser el juzgado quien determine si son gastos extraordinarios o no, y si son exigibles o no.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:15 pm | Responder

      • gracias..por contestarme i un buen dia

        Comentarios por cristian — 02/03/2016 @ 6:28 pm

  77. Hola,mi ex me paga 500€ por alimentos de mis hijos (tenemos dos)y yo pago todo lo relacionado con colegio,comedor, ropa, libros, material escolar etc…vamos todo menos los extraescolares que eso lo hacemos al 50% , yo recibo la beca de estudios y del comedor y el me exige todos los años la mitad porque dice que el lo paga con la pension de alimentos y yo lo hago, se la tengo que dar o estoy pagando de mas?

    Comentarios por Marina — 15/03/2016 @ 1:05 pm | Responder

    • Deberiamos ver como se determinaron las contribuciones en su sentencia reguladora y si en el momento de dictarse ya se hacia previsión de la existencia de esta ayudas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/03/2016 @ 2:23 pm | Responder

      • Hola, lo primero gracias por contestar.
        La becas no siempre nos las an concedido ya que van en base a la declaración y cuando estabamos casados a veces nos pasábamos,la beca la solicito con mi declaracion, yo tengo la custodia y creo me la conceden por mi situación laboral ( no tengo trabajo fijo) si yo pago los libros y el comedor y no le pido nada, estoy obligada a pagarle?

        Comentarios por Marina — 15/03/2016 @ 4:20 pm

      • Como comenté antes, es necesario ver el texto de su sentencia para poder dar una respuesta adecuada. Si quedó establecido que el contribuia a los gastos de los hijos pagando una cantidad determinada, yo seria de la opinión de que no debe reintegrale ninguna cantidad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/03/2016 @ 8:52 pm

  78. Buenas a todos:

    En mi caso tras una consulta jurídica (desesperado porque cada día me pide mas y no llego a fin de mes) me enteré que estaba pagando gastos como extraordinarios cuando no los son :
    La ropa (hasta uniforme, chándal, bambos y zapatos de colegio)

    *La mitad de los libros

    *La mitad de los materiales

    *La mitad de de los gastos de las excursiones

    *La mitad de una academia (cuando la niña no tiene malas notas y alega que no puede ayudarla en los estudios porque ella no tiene estudios y aunque sea cosas sencillas de 8 años no tiene paciencia)

    *La mitad de las medicamentos de la seguridad social

    *Hasta ya me esta preparando para pagar la mitad del combite de la Comunión cuando hasta bautizaron a mi hija en secreto sin contar conmigo.

    Todo eso aparte de la pensión alimenticia que le paso todos los meses cuando en la sentencia pone:

    *150 euros de Pensión Alimenticia

    *Gastos extraordinarios a medias (no especifica cuales son y cuales no)

    *Recogida de la menor en la puerta domicilio de la madre

    *Vacaciones a medias y los días sueltos también(eligiendo la madre los años pares y el padre los impares)

    *Régimen de visitas del padre :Fines de semanas alternos (desde el viernes a las 17:30 al Domingo a las 20:00 horas) y entre semana(la semana que no pernocta la menor con el padre el padre la verá los martes y jueves y la semana que le toque a la menor pernoctar con el padre, éste la verá el miércoles. Estos días entre semana será recogida por el padre o familiar directo del mismo y será de 17:00 a 20:00 horas)

    ¿Que puedo hacer es este caso?
    ¿Debo seguir pagando esos gastos que no son extraordinarios?

    Comentarios por toco — 05/04/2016 @ 9:33 pm | Responder

  79. Buenos días
    mi ex me pasa la pensión mínima 150 y la niña tiene actividades del cole y el ya dio su consentimiento de q puede realizar actividades pero se niega a ayudarme a pagar la mitad de las actividades y no le importa… puedo denunciarle y donde lo denunció
    Urgente por favor

    Comentarios por Pamela — 27/04/2016 @ 9:11 am | Responder

    • Si ha autorizado las actividades sin manifestar claramente que no comparte el pago, puede reclamar los importes correspondientes a través de una demanda de ejecución de gastos. Necesitará la intervención de abogado y procurador. Es un procedimiento civil. No es denunciable, ya que no se trata de ningun ilicito penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/04/2016 @ 10:44 am | Responder

  80. Hola tengo una duda, soy funcionario militar, cobro mis 12 meses mas 2 pagas, en la,manutención tengo k sale una cuota mas dos pagas?

    Comentarios por Bea — 13/09/2016 @ 12:52 pm | Responder

    • No entiendo bien su pregunta, pero creo entender que se refiere a si debe pagar pensión tambien de sus pagas extras. El computo de los alimentos a los hijos se hace en función de los ingresos anuales de los dos progenitores, y de las necesidades de los menores, ligado todo con el lugar de residencia. se hace computo anual y se divide por 12 puesto que los alimentos se pagan 12 veces al año, una cada mes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/09/2016 @ 5:10 pm | Responder

  81. Buenos días, tenemos una hija de 15 años, tengo atribuida la custodia y el padre tiene sus visitas y paga una pensión de alimentos, actualmente a enero de 2018 de 272,44€, cursa 4º de la ESO, el próximo año cursará sus estudios en EEUU porque ha obtenido una beca que cubre todos los gastos, estará allí desde septiembre hasta junio, durante ese periodo en el que no vive en el domicilio de la madre y no genera gasto, se suspende la pensión de alimentos? o cómo se actúa en estos casos?. Gracias. Un saludo.

    Comentarios por Maria — 31/01/2018 @ 12:41 pm | Responder


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