El Blog del Derecho de Familia

18/06/2012

Los artículos 618.2 y 622 del Código Penal: infracciones contra las relaciones familiares. Dos caras de una misma moneda.

Filed under: Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:43 am

ATENCIÓN: EL CONTENIDO DE ESTE POST HA QUEDADO SIN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CODIGO PENAL ESPAÑOL .

No eliminamos el post pero lo que aqui se describe ya no es de aplicación.

Estos dos artículos del Código Penal se encuentran dentro de las infracciones en materia de familia, como faltas, y, aunque parecen claros y evidentes, un estudio de los mismos, de su posición en el Código, de su redactado, y de su relación con el art.225 CP nos lleva, de la mano de cuanto ya han venido considerarno diversas Audiencias Provinciales, a los siguiente:

El Art. 622 CP se refiere a infracción del régimen de custodia, es decir, el no custodio que se lleva al menor y no lo devuelve.
El progenitor custodio no puede cometer este tipo (salvo en situaciones muy poco comunes)
Las AP resuelven un poco de forma contradictoria en esta consideración, puesto que algunas AP consideran que el progenitor custodio que NO ENTREGA a los menores cumple el tipo de este artículo, al entenderse que el bien jurídico protegido son los intereses y derechos del menor.

Las Audiencias provinciales si que coinciden en considerar que Art. 618 CP Infracción del régimen de visitas lo puede infringir el custodio, no el progenitor no custodio.
No cabe identificar el incumplimiento del régimen de visitas con el del régimen de custodia: Son cosas distintas aunque complementarias. Como se desprende de los art, 90 a y 94 del codigo civil, el derecho de visita es la contrapartida que, en interés del menor, corresponde al cónyuge privado de la guarda y custodia de sus hijos para conservar el contacto con éstos. El régimen de visitas no es una de las facultades inherentes a la guarda y custodia, sino la consecuencia de la necesaria exclusión de éstas de uno de los progenitores protagonistas de la ruptura. El cónyuge que tiene atribuida la custodia de los hijos puede infringir el régimen de visitas, pero no el de custodia, cuya infracción solo es posible, salvo supuestos anómalos, por el progenitor aparatado de la convivencia con los hijos. Y es a éste último supuesto al que se refiere los arts. 225 bis y 622 CP.
La conducta del progenitor titular de la guarda y custodia del menor, de no entregarlo para que el otro pueda ejercitar su derecho de visita,judicialmente reconocido, incumpliendo con ello la obligación que se deriva de la correspondiente resolución judicial dictada en el orden civil, constituye la falta tipificada en el 618.2 CP.

Así, como ejemplo, podemos citar las sentencias de la AP Barcelona Sec, 3 ST 4 julio 2007 y 2 marzo 2007, AP Cuenca Secc 1 ST 17 febrero 2009, AP Tarragona Secc 4 de 28 mayo 2007

NO PUEDE ENCUADRARSE COMO FALTA DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUSTODIA (622 CP) EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO y, como el tipo de 618.2 recoge el incumplimiento por parte del progenitor custodio, entendemos de conformidad con las diversas Audiencias Provinciales, que la denuncia en base al art. 622 interpuesta contra el Progenitor NO custodio no puede prosperar.

El incumplimiento del regimen de visitas se encontraría entre los supuestos de la falta del 618.2, y no podría integrarse en el tipo de la falta del 622. ST AP Pontevedra de 6 junio 2008 y AP Girona de 18 de septiembre de 2007.

154 comentarios »

  1. Buenos dias,

    Mi situación es la siguiente, por una clausula en el convenio y sin haber desacuerdo en regimen de visitas, mi ex tiene derecho a estar con su hijo desde la salida del colegio hasta las 19hs, más fines de semana alternos, pero tengo una duda, porque esta clausula solo es mientras haya colegio, pero el proximo 22 de junio se acaba por lo que esta clausula expira hasta que empiece de nuevo el curso escolar, pero mi duda es mi hijo de 4 años tiene actividad extraescolar todos los viernes y va desde principio de curso y ahora su padre, como no le da la gana , pues no le lleva, y mi hijo lo lleva fatal porque o entiene porque papa no le lleva a la piscina. Estaria incumpliendo el regimen de visitas o custodia?, en el convenio regulador, en esta clausula pone que el progenitor ´no custodio estarà con su hijo desde la salida del colegio hasta las 19hs, llevandole a las actividades extraescolares que tuviera, por lo tanto incumple? no es así? Otra pregunta, el fin de semana que le toca a mi hijo estar conmigo yo podria exigirle a su padre que lo recojo yo los viernes en el colegio y asi puedo llevarlo a su extraescolar? O al poner esta clausula es de lunes a viernes? De que manera me afectaria si le exigiera?

    Te agradezco tu respuesta, son tiempos dificiles y me parece que cada paso que doy no es para mejor, le he demanadado por impago de 50% d hipoteca y esta proximo a recibir la demanda, esto sé perfectamente que traerá problemas, ya que es lo que pasó cuando ejecuté setnencia por impago de pension. Sé que no tengo que acobardarme, pero es una situación que me supera, mi hijo no entiende tanto cambio y está constantemente como enfadado conmigo, sé que debo tranquilizarme, pero parece que no sirve de nada el hecho de tener yo la custodia, mi familia me dice que no me acobarde que tire para adelante y sea fuerte por el nene, que no deje que se salga con la suya, y encima mi abogada va lenta, tengo que estar siempre detras de ella para que me informe, para que haga, etc… Ayudame Assumpció. Moltes gràcies.

    Comentarios por nana — 18/06/2012 @ 9:03 am | Responder

    • Por lo que veo, el convenio tiene un redactado algo conflictivo, con algunas contradicciones, yeso es lo que da lugar luego a problemáticas como la que planteas. Cuando empiezan las vacaciones escolares, los regímenes ordinarios se acaban, en general ( hay que ver los textos completos siempre), de forma que las tardes intersemanales entiendo que se han acabado.

      Si en el convenio dice que lo llevará a las extra escolares, como entiendo que la piscina estaba ya acordada, o consentida por el, pues tendría que llevarle, y, en efecto, podría se objeto de demanda de ejecución de sentencia, para que se le requiera a que lo haga.

      Como los fines de semana alternos empiezan el viernes a la salida del colegio, entiendo que Vd. Puede recogerle los viernes que le correspondan , ya que ese dia ya se considera fin de semana, pero en efecto, dará lugar a problemas y acabara en el Juzgado, que quizás sea la solución para corregir los defectos en los que cayo el convenio.

      Quedo a su disposición si desea que asumamos la defensa de sus intereses

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 1:26 pm | Responder

  2. no entiendo muy bien esto…¿sinifica que el padre puede estar incumpliendo el regimen de visitas sin ver a mi hija durante meses y eso no es un delito? me interesa mucho porque mañana me enfrento a un juicio por lo penal de un padre qe no cumple el regimen de visitas.
    gracias

    Comentarios por maria — 19/06/2012 @ 1:49 pm | Responder

    • Lo ha entendido bien. El no custodio que no visita al menor, o lo hace de forma irregular, no esta infringiendo ningún precepto del código penal. La vía para «exigir» el cumplimento es o de ejecución de sentencia, para que se le advierta o inste a su cumplimiento, pero es un tema totalmente de derecho civil. Un incumplimiento sistemático puede comportar un cambio en el régimen establecido, o incluso una modificación económica, pero no es una infracción penalmente relevante, ya que no se recoge en ningún articulo del código penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2012 @ 3:50 pm | Responder

      • Y si uno de los hijos, de 14 años, no quiere ir con el padre?

        Comentarios por Miguel Angel — 08/12/2013 @ 3:03 pm

      • Cuestión compleja es como obligar a un adolescente a cumplir el regimen de visitas si no quiere, porque por la fuerza, poco podemos hacer. Habria que ver los motivos de que no quiera ir con el padre, quizás sea necesaria una intervencion psicologica, o simplemente, escucharle y ver sus razones.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/01/2014 @ 7:14 pm

  3. Buenos días;
    Le han dado la custodía a la madre, y fijado un régimen de visitas al padre; como el padre quería la custodía compartida ha recurrido la sentencia; pues bien, desde ese mismo momento, la madre dice que quedan anuladas las visitas y se niega a entregar a la menor.
    Por un lado se han hecho ya varias denuncias en los mossos y por otro se ha pedido la ejecución de la sentencia; me podría decir si la madre puede seguir incumpliendo las visitas y más o menos cuanto tardan en decir algo con respecto a la ejecución???
    Muchas gracias

    Comentarios por maria isabel — 29/06/2012 @ 10:30 am | Responder

    • La sentencia es efectiva desde el momento en que se dicta y ningún recurso paraliza su aplicacion. La ejecución de sentencia por incumplimiento es un procedimiento bastante rápido, aunque depende siempre del juzgado al que haya correspondido y su carga de trabajo, y si es mixto, o civil, o especialista. Las denuncias deben seguirse porque la actuación de la madre esta descrita en el código penal y este tipo de actuaciones reiteradas pueden acabar con un cambi de custodia. Si puedo ayudarle, quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 9:56 pm | Responder

  4. Hola soy padre divorciado no custodio,Mi pregunta es la siguiente, desde el mes septiembre 2011, empece a tener problemas con las visitas, ya que mi ex apunto a actividades extra escolares en horario de visitas del padre y ni siquiera estaban en domicilio familiar, puse denuncias, y hasta diciembre que es cuando salió juicio la condenaron, y volví a tener a mis hijos. Pero cuando pasaron las Navidades volví a tener problemas, ya que ahora eran los niños quienes no querían venirse conmigo, 12 y 9 años, yo empece a pensar que era la madre quien le metió esa idea, y una vez personas la policía decían que o me los llevaba a la fuerza, o no podía denunciar, ya que mi ex decía que ella no ponía ningún impedimento en las visitas, pero los niños ni siquieran querían acercarse a mi. Después de informarme, yo no he dejado ni un solo fin de semana de acudir a mis visitas, pero sin recoger y poder llevarme a mis hijos, ya que opte por no llevármelos a la fuerza y de no seguir poniendo denuncias,,he solicitado modificación de medidas en noviembre 2011y , cuando salió juicio el 9 de julio 2012, la fiscal de menores, solicita urgentemente informe de valoración del equipo sicológico de los juzgados, por posible alineacion parental, y una vez halla informe se señala nuevo juicio para la modificación de medidas, ya que desde el mes de febrero, los niños no tienen ningún contacto, ni con el padre, ni con la familia del padre, ni siquiera por teléfono, ya que lo tiene apagado.aun así yo siempre acudo a mis visitas, aunque los veo solo cinco minutos que son los que ellos vuelven a meterse al domicilio de mi ex, y me increpan para que no vuelva nunca mas. Estoy desesperado, aunque aun confió en la justicia. Y la pregunta es que ahora viene el periodo. Vacaciones, cuya sentencia estipula que este año elige la madre, mi ex, vacaciones a mitad, y me pone que desde que termina el colegio y la primera quincena de julio(del primero de julio hasta el quince de julio) mas la primera quincena. Agosto ( primero de agosto hasta el quince de agosto), yo me persone el 16 de julio a las 17:00 horas, ya que esa hora. La que cojo a los niños cuando los fines de semana alternos, y mi sorpresa que no me los da, y me denuncia, por que tenía que haber ido el mismo 15? Eso es así? Muchas gracias por su atención, y perdone que sea tan extenso, pero llevo luchando mucho tiempo. Y no quiero que cuando sean mayores me reprochen de que les abandone.

    Comentarios por Javi — 23/07/2012 @ 7:04 pm | Responder

  5. bueno dias yo tengo un prople milla pago300 euros de pension alimenticia y 50/ del colecio y 50/de casa no coforme con esto me pide la mitac del comedor escolar no pago 300 en coceto de alimentos por ke tengo ke pagar 50% del comedor melo podeis dar buestra opiñon

    Comentarios por jose maria — 02/10/2012 @ 11:44 am | Responder

    • Alimentos no es alimentación, pero en cualquier caso, al calcularse la pensión ya se debió tener en cuenta el coste del comedor escolar, y como se trata de un gasto ordinario, esta incluido en esa pensión de alimentos que ya paga. En cuanto a lo que paga de colegio, o libros y material escolar, debería estar incluido en la pensión, salvó que en su sentencia se diga otra cosa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 10:59 pm | Responder

  6. Hola os comento mi caso: mi hija vive conmigo desde el 2011 momento en el cual un juez me otorga la custodia total de mi hija su madre desde ese momento no cumple con el regimen de visitas porque alega que no tiene dinero para desplazarse estamos a 200km y hay alternativas pero no existe comunicacion entre ambos,el problema me surgio este finde semana,la madre viene por la menos es decir cumple con su regimen y cual es mi sorpresa que no la reintegra el domingo yo la llame y la madre me dice que su hija a decidido no regresar a nuestra casa,la menor esta escolarizada aqui con lo cual desde el pasado domingo 15/10 no se nada de ella,me vi obligado a denunciar ante la policia y no entiendo porque no la han traido?no se que hacer?esta en manos de mi abogado pero mi preocupacion es no saber de ella y por supuesto el que no asista al colegio que puedo hacer ??

    Comentarios por david — 16/10/2012 @ 8:13 pm | Responder

    • Muchas veces es mas practico presentar una denuncia redactada en el despacho, por un abogado, y llevar la al Juzgado de guàrdia, de hecho, es mi preferencia, ya que la policia, si bien hace su trabajo, algunas veces hace que se demore mas de lo que Nosotros necesitamos.

      Su abogado deberia ser quien le explicara la situacion, pues es quien conoce como està. En todo caso, si se tractase de un asunto de nuestro despacho, nuestra actuacion seria de intervencion en diversos frentes, tanto civiles como penales.

      Civil: 1- demanda de ejecución de sentencia, para que se la ordene reintegrar a la menor, y respetar la custodia establecida.
      2- demanda de medidas cautelares urgentes, para obtener lo mismo. Es un proceso que puede ser bastante ágil, aunque no inmediato. Es una demanda para proteger a un menor de un peligro inminente, como es la sustracción, y la no escolarización.

      3- en su caso, más adelante, modificación de medidas para que se establezcan visitas con supervisión, para que no vuelva a suceder.

      Penal: denuncia muy clara y razonada, presentada en el juzgado de guardia, solicitando se adopten medidas civiles urgentes para el retorno de la menor y provisionalmente suspensión de régimen de visitas.

      Deberíamos valorar si la denuncia es mejor ponerla en su localidad o bien , en la localidad en la que reside la madre, que es donde debe estar la menor. Quizás si se pone en la policía o guardia civil de allí, sean más efectivos que los de la localidad donde reside Vd.

      Es un tema que requiere una actuación muy rápida, habilitar las horas que sea para poner en marcha todas las actuaciones.

      Que edad tiene la menor?? También sería un factor importante a tener en cuenta para dar más urgencia a los procedimientos.

      Espero haberle sido de ayuda. Agradecería pudiera contarnos que acciones ha emprendido y como acaba el problema.

      Gracias por la confianza.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/10/2012 @ 8:36 pm | Responder

      • Hola ante todo gracias por su rapida respuesta,la menor tiene 12 años mi abogada esta preparando el escrito y por lo que me dijo coincide con su recomendacion,la denucia yo la interpuse aqui en mi domicilio que es donde reside mi hija pero si usted me aconseja que es mas efectivo interponerla en la ciudad que se encuentra mi hija mañana mismo me desplazo y la pongo,se que mi abogada junto con el escrito al juzgado de familia de sevilla que es donde me dieron la custodia adjunto la denuncia,pero si pasa la semana me recomeinda que denuncie nuevamente?aqui en malaga o en sevilla donde esta actualmente mi hija?

        Comentarios por david — 16/10/2012 @ 8:45 pm

      • A veces es más efectivo en el domicilio de ella, porque igual la policía va y se acerca a visitarla, cosa que los de Sevilla harían por teléfono. Pero sobre todo, no perder tiempo, y si pasan un par de días y no hay novedades ni noticias, váyase a Málaga.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/10/2012 @ 8:47 pm

      • la niña hable con ella y lo que me dice es que quiere que le facilite a su madre la custodia y no entiendo nada??vamos si descubri que la niña conocio a un niño del barrio de su madre y digamos que ese es el motivo por el cual a actuado asi y por otro lado a la madre le a dicho que aqui en mi casa la insultamos!! esto de verdad no puedo creerme que me este sucediendo pq por mi hija hice todo y lo triste es descubrir que sea tan manipuladora y estoy preocupado porque claro no está asistiendo al colegio y esta incertidumbre me esta matando porque te sientes impotente y la espera me agobia,gracias por asesorarme.

        Comentarios por david — 16/10/2012 @ 9:03 pm

      • Hola pf necesito ayuda pq no entiendo nada,hace ya 10 dias que mi hija no regreso a casa cm le dije yo tengo la custodia total de ella,la niña esta en el domicilio de su madre que esta en otra ciudad,yo lo denuncie ante la policia y mi abogada ante el juzgado y no se porque no ha regresado aún,mi pregunta es¿si mi persono en la ciudad donde esta la niña y voy a la policia y notifico los echos puedo conseguir que se personen conmigo para que me la entregen??pq no veo normal esta espera son ya 10 dias que ni esta en casa ni va al colegio y no lo entiendo

        Comentarios por david — 21/10/2012 @ 5:38 pm

      • Al no concocer el contenido de los escritos presentados, no podria decirle los motivos de que aun no haya una intervencion. En una situacion de cierta similitud sucedida la pasada semana y que lleva mos en este despacho, presentado escrito al Juzgado el dia 17 oct y el 19 ya teniamos fecha para el 25 para comparecer ante el Juzgado en procedimiento civil urgente. Y en este caso no hay un cambio de custodia sino de residencia.
        La policia, a la vista de la sentencia en la que Vd tiene la custodia, deberia haber intervenido. Quizas las de la localidad donde està la menor lo haga si acude allí.

        Pero su letrado deberia poder darte una explicacion de la situacion y los motivos de que, en estos dias, no haya una reaccion.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/10/2012 @ 7:05 am

  7. NO ENTIENDO COMO UN PADRE O MADRE NOCUSTODIO INCUMPLE SUS OBLIGACIONES NO TENGA NINGUNA PENA PUES CONSIDERO QUE ESO ES JUGAR CON LOS SEN TIMIENTOS DE LOS MENORES AHORA SI MAÑANA NO PEDIR POR BIEN DE LOS NIÑOS QUE ESTO SE MIRE DE OTRA MANERA

    Comentarios por YOLANDA — 08/11/2012 @ 10:20 pm | Responder

    • Una cosa son las consecuencias civiles de los incumplimientos y otra que se han considerados delitos. Hay que tener muy claro que la separación entre lo civil y lo penal es muy importante.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/11/2012 @ 4:09 pm | Responder

      • Hola esto que estoy viviendo es indignante hace ya un mes que mi hija está fuera de mi casa,nadie se pronucia la respecto esta denunciado ante la policia,comunicado ante el juzgado de familia nº23 de Sevilla y todavia un mes despues la jueza no se a pronuciado,la niña me acabo de enterar que la han escolarizado en la ciudad que vive con su madre (la madre incumplio el regimen no me la devolvio yo tengo la custodia total)y no se como lo hizo puesto que en el colegio que yo la tenia escolarizada no le dieron de baja,NO ENTINDO NADA,la justicia por lo que observo no ampara a los derechos de un padre custodio???

        Comentarios por david — 17/11/2012 @ 11:16 pm

      • Necesita Vd. Un abogado especializado que pueda asumir la defensa de todos los frentes. No es de recibo la situación que plantea y que el juzgado de familia correspondiente no haya hecho nada es de escándalo.

        Con un examen de su documentación quizás podríamos orientarle de forma más detallada, y ver si fuera posible asumir su defensa desde Barcelona de una forma efectiva.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:57 am

  8. 8. Buenos días. Gracias por el blog.
    Sobre mi caso: Tenemos custodia compartida, pero hace ya 6 meses que la otra parte no cumple con la sentencia en cuanto a gastos (y otras faltas de incumplimiento). La he tenido que denunciar por vía penal por la cantidad debida porque tenía que haber pagado 50% de los gastos de nuestra hija en común y no ha pagada nada de dichos gastos desde junio. Un amigo abogado me comenta que yo debería hacer otra denuncia penal cada mes y, de forma simultánea, de iniciar un procedimiento civil para recuperar el dinero debido.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿bastará de seguir con las denuncias penales o hará falta el procedimiento civil, también?
    Adelanto las gracias por tu/vuestras respuesta(s).

    Comentarios por David — 23/11/2012 @ 1:00 pm | Responder

    • La denuncia penal no asegura el cobro de las cantidades de forma rápida, ya que debe seguirse todo el procedimiento primero y luego aparece la responsabilidad civil. Y si no se reputa delito, no hay responsabilidad, por lo tanto, como forma de obtener el pago, no es rápido, excepto por el hecho de que en ocasiones, al ser imputados penalmente, se modifica la conducta y se paga regularmente, por lo tanto, a veces tiene un efecto disuasorio. El impago de un único mes no es delito, por lo tanto, una denuncia mensual no tendrá ningún efecto ya que será inadmitida de entrada. La vía para obtener el pago es la de ejecución de sentencia civil, por la que el juzgado actúa prácticamente de forma inmediata contra los bienes del deudor. Cuidado , pero, con los gastos, ya que previó a exigirse deben ser declarados extraordinarios.

      Desde este bufete podemos asumir la defensa de sus intereses si lo desea. Con algunos datos más podríamos proporcionarle un presupuesto de actuación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:24 am | Responder

  9. Assumpció soy una compañera tuya de profesión de Badajoz, Extremadura me llamo Yaiza Diente. Es la primera vez que leo tu blog, y concretamente esta sección. Darte la enhorabuena por tu ayuda y pedagogía a la hora de asesorar y transmitir tus conocimientos, pues son de mucha ayuda incluso para tus propios compañeros, pues así la acabo de recibir al leer esta sección. Muchas GRACIAS, lo valoro mucho aún más sabiendo que el amor a esta profesión nos deja poco tiempi libre.

    Un cordial saludo. Si necesitas cualquier cosa, tenemos despacho sito en Badajoz.

    Comentarios por YAIZA DIENTE MORA — 27/11/2012 @ 2:15 am | Responder

    • Un saludo y agradecimiento a tu comentario. A vuestra disposición. Y si llega la oportunidad de acercarme a Badajoz, no dudes que nos vemos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 7:48 am | Responder

      • Encantada pues. Un cordial saludo.

        Comentarios por YAIZA DIENTE MORA — 04/12/2012 @ 12:57 am

  10. Hola Buenos Dias Assumpcio necesito tu ayuda por favor:
    Soy un padre al cual no dejan ver a su hijo desde que el niño tenia 9 meses.Mi nombre es Ivan y en Abril de 2012 salio la
    sentencia la cual dice que soy progenitor no custodio,empece a pagar la manutencion a la madre de mi hijo de 150 Euros a pesar
    de que cobrase 207.15 Euros de una prestacion no contributiva.La madre de mi hijo siempre se rie de la sentencia y de los
    jueces y en juicio alegaba que el niño no me reconocia como su padre que a quien conocia era a su actual pareja.Dicho esto,
    a los meses de la sentencia empieza el buen rollo de ella con mis padres asi que comienza a mandar al niño a casa de mis
    padres entonces cuando un mes pague 150 Euros y lo tuvo 8 dias pues me sento muy mal,ya que me da que pensar que solo quiere
    dinero que actualmente no tengo ya que estoy en paro y no cobro.Ahora en Navidades me tocan la mitad de las vacaciones y se ha
    negado a entregarmelo entonces el 24 de Diciembre de 2012 he ido a juzgado a poner una denuncia pero ¿que mas puedo hacer?.Es
    cierto que incumple un Articulo Penal (618,2) o (622)que me aconsejas que haga Assumpcio.Feliz 2013 y esperemos que en el año
    nuevo se nos quiten estos problemas.Un Saludo y gracias Assumpcio

    Comentarios por Ivan — 28/12/2012 @ 11:37 am | Responder

    • Pues si, si no te entrega al menor cuando corresponde, esta infringiendo la ley y puede ser sancionada por ello. Debes seguir el curso de la denuncia ya puesta, y poner denuncia en cada ocasión. No se en que localidad te encuentras pero en todo caso, desde este despacho podríamos asumir la defensa de tus derechos . Con más detalles te podríamos facilitar unas pautas a seguir y los costes que podrían suponer si intervenimos nosotros. De todos modos, con tus ingresos, creo que puedes solicitar Justicia Gratuita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:14 pm | Responder

  11. el padre de mi hijo tiene que llevarlo a su casa dos domingos al mes el primero y el tercero en diciembre del 2012 acordamos las visitas en una mediación y el no ha cumplido en el año 2011 fuimos a mediación hay acordamos otros días de visitas y el la mayoría del año no cumplió por lo mismo después fuimos a otra mediación y tengo constancias de carabineros de algunas veces que no ha cumplido con las visitas y la verdad no se que hacer que medidas toman ustedes en estos casos por que a mi me duele que mi hijo quiera ver a su padre y el no cumpla siento que es mi obligación hacer algo para que el cumpla por que mi hijo tiene ya 3 añitos y para mi es importante que mi hijo vea a su padre por que lo hago por mi hijo es importante para mi esta situación y no se que hacer por que he hablado de mil maneras con el padre y el no entiende no cumple le da lo mismo ?? ayúdeme por favor para ver que hacer

    Comentarios por nehilgutierrez — 06/01/2013 @ 4:13 am | Responder

    • Si el padre no quiere desarrollar su derecho a visitas, no hay forma de obligarle. Es un derecho, y como tal, su no ejercicio no es un ilícito.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 2:06 pm | Responder

  12. Hola, quisiera saber de acuerdo a lo que leí en este articulo. Si mi ex mujer que es venezolana, estamos divorciados, ella tiene la custodia total de nuestra niña, con patria protestad compartida., y según estos artículos (si es que los entendí) por el simple hecho de ella ser la madre custodia., y en caso de querer llevarse a la niña a Venezuela (amenazas de llevársela), solo la condenarian a uno o dos meses????

    Haber si me explico, yo entendí que este convenio de la haya restituye a menores de PADRES O MADRES CUSTODIOS., o sea, que si yo no soy padre NO custodio, sería más difícil recuperar a mi hija en el extranjero???

    Aclararme por favor.

    Comentarios por Eugenio Huelva — 29/01/2013 @ 10:10 pm | Responder

    • Si la menor es española, y si marcha sin autorización, en efecto se puede conseguir el retorno, pero siempre será más complejo porque entra en juego el tema de la custodia y su valoración. Si tiene fundados temores de que en efecto vaya a trasladarse de país, y puede acreditarlas, póngalo en conocimiento del juzgado solicitando una prohibición de salida de la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:26 pm | Responder

  13. Buenas tardes:
    Soy una madre que tiene la custodia d una menor de 6 meses con muy mala relación con mi ex y su familia. Actualmente trabajo y vivo en la misma ciudad que el padre reside. Me quiero ir a mi ciudad natal pero no sé como hacerlo, puesto que tengo el convenio pendiente de ratificar. Unos abogados me dicen que me puedo ir sin trabajo, otros que me tengo que ir con contrato, y otros que una vez que me demande, el juez puede hacer que vuelva a la ciudad que reside el padre.
    Ante ésto no sé si ratificar el convenio acordado. ¿Me podrían informar sobre todo esto?. Gracias de antemano

    Comentarios por gema — 09/02/2013 @ 5:30 pm | Responder

    • En ningun caso puede modificar la residència del menor sin el consentimiento del padre o autorizacion judicial. Que firme o no el convenio no cambia la situacion ya que la eleccion del domicilio del menor es materia de pàtria potestad y por tanto, decision de ambos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:03 pm | Responder

  14. hola tengo una duda.
    tengo una niña de 2 años y medio años la guardia y custodia la tengo yo.
    el padre lleva sin verla ni ponerse en contacto con ella 10 meses.lleva 2 meses sin pasar pension y tambien debe gastos extraordinarios.
    me an dicho que pida una ejecucion de sentencia.
    para hacer eso tendriamos juicio.pk lo unico que hace el es poner denuncias y estoy harta de tener juicios (que siempre gano yo pk son denuncias falsas).
    el solo quiere saber de la peke cuando tenga 3 años y pueda llevarsela cada 15 dias los fines de semana enteros.
    al pedir la ejecucuion le pueden reducir el regimen de visita?
    gracias de antemano

    Comentarios por cristina — 11/04/2013 @ 11:02 pm | Responder

    • El tema economico no tiene relacion ninguna con el regimen de visitas en cuanto a su ejercicio o cumplimiento. En ejecucion por alimentos no se puede modificar el regimen de visitas. Pero si no cumple con el regimen establecido puede significar que no tiene interes en el mismo y si que podria servir para intentar una reduccion o eliminacion del mismo. Debemos pensar en todo momento que es lo mejor para los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:58 am | Responder

  15. Buenas tardes,
    soy una madre con custodia compartida de mi hijo al 50% con su padre.

    El caso es que este año le tocaba al padre elegir el periodo vacacional de semana santa y me comunicó las fechas por email, además me pidió cambiar el orden de las semanas alternas que el niño pasa con cada uno de nosotros porque le venía bien para sus intereses pero como le dije que no, como presión a no concederle ese cambio, me cambió las fechas de vacaciones por medio de otro mail (15 días después de haberme confirmado las primeras fechas). Yo le dije que no podía hacer eso ya que me las había comunicado hacía 15 días y yo ya había organizado mis días de vacaciones y pedido permiso en la empresa. La fecha en que el niño debía estar conmigo y empezaba el periodo vacacional se presentó a la salida del colegio pretendiendo llevarse a mi hijo, yo le dije que las fechas que me había comunicado en primer lugar eran las que valían y él me ha denunciado porque dice que me he quedado al niño los días que no me correspondían. Pasado mañana tengo el juicio ¿cómo lo veis? es posible que el progenitor que elige las vacaciones pueda cambiar las fechas las veces que quiera y luego denunciarme porque no acepto esos cambios? (desgraciadamente en el convenio no aparece una fecha límite para comunicar los periodos vacacionales) En el comunicado del juzgado aparece que estoy denunciada por falta de incumplimiento en el régimen de visitas (no entiendo ya que no hay régimen de visitas si no custodia compartida) aun en el caso de que mi ex tuviera razón ¿no sería un procedimiento civil? tengo posibilidades de quedar absuelta? en fin lo vería muy injusto ser condenada….por esa regla de tres podrían cambiarse las fechas de vacaciones hasta la víspera del periodo vacacional del otro progenitor!

    Comentarios por Nuria — 17/04/2013 @ 4:22 pm | Responder

    • Es un problema habitual el de la elecccion de vacaciones. Creo que en su defensa deberia presentar ambas comunicaciones y justificar como entre ambas vd comunico las vacaciones a su empresa y que no se pueden cambiar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:50 am | Responder

  16. Hola, soy una madre con la guarda y custodia de un hijo de casi 4 años. Mi exmarido me abandonó cuando estaba embarazada de aproximadamente 5 meses (un apunte: se trató de una fecundación in vitro, lo que significa que él dio todos sus consentimientos por escrito). Una vez nacido el bebé estuvo ingresado en la UCI durante 1 mes porque nació prematuro y con problemas de respiración. En este tiempo en el que el bebé estuvo en la UCI, el padre estuvo a mi lado (entiendo que por remordimientos, aunque esto es una valoración personal) y fue él quien inscribió al bebé en el registro civil. Cuando a mi hijo le dieron el alta médica me lo llevé a casa y su padre estuvo con nosotros 3 meses. Pasado este tiempo se marchó nuevamente del hogar conyugal (propiedad exclusivamente mía). El padre vino a ver al bebé esporádicamente hasta que cumplió los 9-10 meses aproximadamente, después nunca volvió.

    Interpuse la demanda de divorcio que tardó casi 3 años en llegar a juicio, ya que no lograba comunicarme con mi exmarido (no respondía ni a mis llamadas ni a las de mi abogada). Finalmente cuando se admite que la demanda de divorcio se le comunique a su centro de trabajo, si fija la fecha del juicio. Esta primera fecha se cancela porque aunque él es declarado en reveldía, unos días antes de la celebración del juicio se presenta y solicita un abogado de oficio. Le conceden el abogado de oficio (que posteriormente no lo representará porque mi exmarido no presentó la documentación requerida para ser atendido por un abogado de oficio). Sin embargo, en el periodo en el que se suponía que el abogado de oficio lo representaría tratamos de llegar a un acuerdo en un convenio regulador de régimen de visitas y pensión alimenticia. Mi propuesta fue presentarle un régimen de visitas lo más amplio posible (2 días entre semana, fines de semana alternos, mitad de todas las vacaciones, etc…). Por el contrario, su propuesta fue bastante más restrictiva: 1 día entre semana (de 4 pm a 7 pm), recogerlo los domingos alternos de (9 am a 6 pm) y 15 días en las vacaciones de verano según su conveniencia (cualquier mes entre julio y septiembre). Esto me llevó a pensar que mi exmarido no quería que su hijo formara parte de su nueva familia (él convive con otra mujer y tiene un hijo con ella).

    Finalmente se celebra el juicio sin acuerdo entre nosotros y él sin abogado. La Sentencia establece un régimen de visitas progresivo (6 primeros meses 1 día entre semana) y una pensión alimenticia, que jamás ha cumplido. La sentencia se me comunicó a mi el día 24/01/2013. En este tiempo mi hijo no ha sido recogido por su padre ni ha recibido pensión alimenticia alguna. Entiendo que la sentencia se hace efectiva a los 20 días, por tanto, ha incumplido 11 visitas y al menos 2 meses de pensión. Yo solicité al juzgado que en lugar de recogerlo en el domicilio materno, lo recogiese en el colegio (territorio neutral), y el juzgado me insta a que se lo comunique yo al padre, cosa que hice por burofax, que fue recibido el día 19 de febrero. El niño asiste a un colegio en un municipio (distinto del de residencia) en el que existe un grupo de la policía local exclusivo para el tema de menores, así que cada vez que el padre incumple en recoger al niño en el colegio yo llamo a la policía para que se persone y haga un informe en el que conste que el padre no ha venido a recoger al niño. Ahora, me dispongo a denunciarlo el próximo día de visita.

    Mis preguntas son las siguientes:

    1) En la denuncia ¿puedo solicitar que se interrumpa el régimen de visitas?, en base a que: en primer lugar, el padre hace dejación de sus obligaciones, y que la ejecución forzosa de la sentencia es desaconsejable porque puede afectar negativamente al menor ya que el menor no conoce a su padre.
    2) ¿Puedo aportar como pruebas los informes policiales y los extractos bancarios en los que no constar ningún ingreso en concepto de pensión alimenticia?
    3) Tengo unos mails entre mi abogada y el abogado de oficio que en un primer momento le asignaron a mi exmarido, en los que quedan reflejados el convenio que yo propuse y el que propuso el padre, ¿puedo presentarlos como muestra de que no soy yo quien no quiere que el padre vea al hijo, sino que es el padre el que no quiere que forme parte de su vida?

    Muchas gracias

    Comentarios por Belén — 25/04/2013 @ 1:59 pm | Responder

    • Puede presentar toda la documentacion que menciona MENOS los correos entre letrados, ya que no son comunicacion suya propia.
      Con denuncia penal no va a llegar a ningun resultado efectivo. Le aconsejaria que instara una ejecucion de sentencia para que se le requiera de cumplimiento y cuando siga incumpliendo, acabar solicitando una modificacion de medidas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 8:44 am | Responder

    • Ah, y las sentencias y autos en derecho de familia son de obligado cumplimiento desde el mismo momento de ser dictadas. No es necesario esperar 20 dias para cumplimiento. Son de cumplimiento directo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 8:45 am | Responder

  17. no me dejaron ver a mi hijo y lo registraron al mes de nacido interpuse una denuncia en la procuraduria de defensa del menor y ahi despues de 2 meses de dialogar con la custodia la convencieron y lo registre a mi hijo pero no me permitieron verlo hasta que tenia un año de edad, despues de ello por medio de una juez lo veo solo 2 horas a la semana y ella me pide mucho dinero si no no lo veo, quiero saber que puedo hacer soy de mexico, ya tengo una denuncia en el juzgado por convivencia familiar desde noviembre del 2012 y ella me interpuso una en junio por pension alimenticia desde junio del 2012 la cual ya hay fecha para audiencia quiere el 50 pociento de mi sueldo y ella gana mas que yo y ella me dejo por que tenia un amante y sigue con el…. no quiere que vaya a verlo para no toparme con su amante.(le digo amante por que el tipo es casado, nosotros solo fuimos conyugues sin casarnos)

    Comentarios por sam — 01/05/2013 @ 7:09 pm | Responder

  18. Hola.
    Mi pareja lleva casi dos años con denuncias por los incumplimientos reiterados de su ex.

    El regimen de visitas está establecido en martes y jueves desde la salida del Colegio del menor hasta la mañana siguiente que lo reintegrará en el mismo Centro. También los fines de semana alternos. Cada vez le han ido ampliando más el régimen de visitas a mi pareja.

    NO se ya cuántas denuncias lleva y cuantos Juicios de Faltas celebrados, en los que ha sido condenada a multas de diferentes cuantias. Las paga y punto. Sabe que como mucho le caerá una multa, pero le compensa si con ello consigue que padre e hijo no se vean. Ahora volvemos a las andadas.

    Ante esta situacion no quedó mas alternativa que presentar una demanda de ejecucion en la que estableció un PUnto de Encuentro para las entregas y recogidas (este era el problema fundamental en este asunto, las entregas y recogidas). Todas las esperanzas para que se cumpliera el régimen de visitas por parte de la madre, estaban puestas en esta demanda de ejecucion. Pero claro, al final, ella sigue incumpliendo. Desde que se dictó dicha resolución, mi pareja ya ha interpuesto cinco denuncias nuevamente. Se ha vuelto a celebrar «otro dichoso juicio de faltas» y el día 30 tiene otros dos. Esto es el cuento de nunca acabar. Ni con denuncias, ni con 20 sentencias condenatorias, ni con la demanda de ejecución…..realmente queda alguna otra alternativa ante situaciones asi? La juez no quiere escuchar al menor que tiene 11 años y quiere vivir con su padre. Entre denuncia y denuncia, juicio de faltas, ejecuciones etc….el tiempo transcurre en perjuicio del menor (tristeza, impotencia) y no se yo hasta qué punto, en un futuro habría que pedir responsabilidades a determinados jueces que han permitido esta situación.

    Mi pregunta es si hay alguna otra alternativa que obligue a esta señora a cumplir el regimen de una vez por todas. Ya no se pide nada más. Únicamente que cumpla el regimen y punto. Me parece increible que se permitan estas situaciones por el Ministerio Fiscal. No es cierto que vele por los derechos del menor…..es una mentira total. Si realmente eso fuese cierto, el Fiscal actuaría con contundencia. De qué valen las multas si al final ella consigue que un padre y su hijo no se comuniquen? Y dicen que el Ministerio Fiscal vela por los derechos del menor? TOTALMENTE FALSO. El menor TIENE DERECHO A VER A SU PADRE y se le está impidiendo continuamente. Ha quedado demostrado desde el año 2011 con las sentencias condenatorias. Pienso que no hay contundencia judicial en estos casos y no están por la labor de castigar a las madres en situaciones asi. Tendrán la guarda y custodia, pero no el derecho de posesión del menor. NO me puedo creer que esto se permita una y otra vez. En este caso concretamente, al padre se le está ampliando el régimen de visitas y no hay nada en su contra. Ninguna denuncia, ninguna sentencia condenatoria de nada….enfin, demostrado queda que actúa con legalidad y preocupado por su hijo menor. Si no fuese asi, no seguiría interponiendo denuncias. No es una guerra contra su ex, es simplemente velar por los derechos de su hijo y los suyos propios. Y todavía tiene que escuchar en los juicios de faltas, que intenten solucionarlo. Más todavía?, burofaxes, retiradas de denuncias, demanda de ejecución….es que, esto no hay quien lo soporte.

    Luego nos llevamos las manos a la cabeza cuando ocurren determinados hechos…..no los justifico en absoluto!!!….pero también es cierto que habría que analizar cada situación milimetricamente y ver qué parte de culpa tiene la justicia en muchos de esos casos.y la respobilidad que podrían tener en las conductas futuruas de estos menores que viven estas situaciones dramáticas en las que se les impide relacionarse con el otro progenitor.

    Muchas gracias y disculpen por el calentón, pero es que esto ya pasa de castaño oscuro y realmente no sabemos hacia donde tirar. Sólo nos queda seguir denunciando y denunciando….me parece increíble..

    Comentarios por Marta — 17/05/2013 @ 12:42 pm | Responder

    • Si existen ya varias sentencias que dejan patente la existencia de incumplimiento y aun asi, sigue en la misma linea, creo que un opcion seria instR una modificacion de medidas pRa un cambio de custodia a la cista del inadecuado proceder del progenitor custodio, y por otra, si en la sentencias se refleja que debe cumplir el regimen y se la insta a ello, podria estar incurriendo en delito de desobediencia a autoridad, y eso a los jueces no les gusta mucho….

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/05/2013 @ 4:41 pm | Responder

      • Muchas gracias Assumpció. En las Sentencias de Juicios de Faltas, en el Fallo, no menciona que deba cumplir el régimen. Simplemente la condenan a la multa X. Ya veo que la única opción que queda es la vía civil, no hay otra. Ya se está preparando una demanda de Modificación de Medidas, pero si te soy sincera, sin mucha esperanza de que prospere la custodia compartida, que es lo que se pretende en realidad. En Galicia las cosas están así. Ni por la vía civil, ni por la vía penal. Es una vergüenza. Y al final, el niño es que el que sufre las consecuencias. Muchas gracias.

        Comentarios por Marta — 22/05/2013 @ 2:00 pm

  19. Buenas tardes. Tengo la custodia de mi hijo de seis años. El padre tiene los miércoles desde las 16,00 horas hasta las 20,30 horas. En su día, y aun sabiendo que debía cumplir con un régimen de visitas, se hizo reservista VOLUNTARIO del ejército. Es algo que está al margen de su trabajo diario, es un actividad voluntaria por la que él es consciente de que le pueden activar en cualquier momento del año, como así ha ocurrido. En octubre de 2012 faltó a su visita del miércoles porque le llamó el ejército, y, ahora, me dice que faltará los dos miércoles de la segunda quincena de junio. Le he dejado claro que no estoy de acuerdo y que las visitas hacia su hijo son, no solo un derecho, sino una obligación, y que el tiempo que le corresponde nuestro hijo es su responsabilidad, así como lo es, el «apañárselas» para cumplirlo, porque mi vida y mis planes se ven afectados al igual que mi sufre la desilusión.
    Quisiera saber si estos hechos son denunciables aunque su llamamiento por parte del ejercito haya salido publicado en el BOE, pero es porque el se ha presentado a reservista de forma voluntaria.

    Muchas gracias y un cordial saludo.

    Comentarios por ameterno — 21/05/2013 @ 4:00 pm | Responder

  20. Hola, me acaba de surgir un problema, el padre de mi hija de 11 años me manda un sms diciendome que tengo que recoger a la niña en su domicilio el domingo, y al mirar el convenio no especifica el lugar de recogida y entrega cuando siempre se ha entregado en el domicilio materno, me gustaria saber si hay alguna ley que explique o contemple este acto, gracias.

    Comentarios por Ana — 25/05/2013 @ 3:56 pm | Responder

    • No hay ninguna ley,puesto que en derecho de familia todo es posible ( o casi todo). La practica , doctrina y jurisprudencia viene estableciendo que el no custodio es quien se desplazará a recoger y entregar al menor en y a su domicilio habitual, en este caso, domicilio materno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/05/2013 @ 10:10 am | Responder

  21. Hola! Mi ex mujer tiene la custodia de mi hija. Continuamente la deja tarde en el coleghio, los fines de semana que está con ella, la deja con terera personas para salir, no llega a diario a su «hogar» hasta las 9 de la noche, no tiene un sitio donde estudiar alli, normalmente tampoco come en su casa nunca, y a penas cena algún dia..,¿Está incumpliendo la guarda y custodia? puedo hacer algo?. Gracias

    Comentarios por José Suardíaz Garcia — 06/06/2013 @ 1:16 pm | Responder

    • Si no esta ejerciendo debidamente la guarda, por no atender debidamente a la menor, con los medios probatorios adecuados, podría solicitar una modificación con cambio de custodia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 2:33 pm | Responder

  22. Mi hijo tiene 4 años y le toca un mes de verano con su madre, le he enseñado a usar el móvil, puedo obligarla a que se lo deje utilizar para poder hablar con él por las noches? y se lo ponga a cargar cuando no quede batería? … el mes que esta conmigo, tengo que pasar la pensión, no dice nada la sentencia al respecto, solo pensión de alimentos. No existe relación entre la madre y yo… por eso lo del móvil. Existe alguna alternativa para hablar con el chaval en ese periodo?

    Comentarios por Angel — 08/06/2013 @ 11:13 pm | Responder

    • Necesitaría ver el texto exacto de su sentencia para darle una respuesta correcta, pero, genéricamente, si no dice nada acerca de comunicaciones, no puede obligarse al otro a nada. No le recomiendo que mande al niño con móvil,no tendrá ninguna utilidad y lo mas fácil es que no vuelva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2013 @ 11:38 pm | Responder

      • Gracias Asumpció, y respecto a la pensión de ese mes, debo pagarla si el niño estará conmigo y ella no tendrá gastos por él, la sentencia no dice nada de eso.Gracias por tu respuesta.

        Comentarios por Angel — 10/06/2013 @ 5:13 pm

      • La pensión de alimentos se satisface doce veces al año, ya que esta calculada sobre el total de gastos anuales repartidos en 12 mensualidades. Por lo tanto, este con quien este, se paga igualmente en verano.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/06/2013 @ 1:54 pm

  23. ola soy carlos aquino un padre que le gustaria saber una respuesta:- la madre de mis hijos en el antiguo trabajo me puso pension alimenticia ahora en el actual lo volvio aser ya habiamos llegado a un acuerdo yo le depositaba en el juzgado la cantidad de $ 1000 pesos mensuales yo le deje la casa que sigo pagando que tenia adeudo la puse al corriente yo cumpliendo con los gastos de utiles escolares lo que ella me solicitaba se lo daba y toda via asi me puso otra vez la pension quiero saber si ella esta incurriendo en un delito en falsedad de declaracion para que yo me pueda defender y asi solicitar el divorcio necesario esperando verme favorecido con su respuesta de antemano gracias

    Comentarios por carlos aquino b. — 17/10/2013 @ 1:19 pm | Responder

  24. Hola estoy separada no divorciada el se escuda en eso para no ayudarme con los niños una de 12 y otro de 10 ni siquiera los recoge para verlos ya ni que decir tiene ayudarme con los gastos. Me fui de la localidad donde vivíamos por que era un acoso constante y ahora sabiendo donde estoy ni con esas quiere recogerlos dice que quiere verlos incluso queda con ellos pero no aparece que puedo hacer? Por cierto vivo en la misma comunidad autónoma que el a 40 min.

    Comentarios por ester — 05/12/2013 @ 4:18 pm | Responder

    • Entiendo que no ha tramitado ninguna regulación judicial, simplemente separados de hecho. En tal caso, en efecto, no hay ninguna sentencia que le obligue a el a nada. Lo mejor seria tramitar el procedimiento para regularizar la situación y que existan deberes y derechos claros para todos. Si es de su interes, por correo electronico y conociendo algunos datos más, podriamos remitirle un presupuesto de las actuaciones a realizar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/01/2014 @ 7:21 pm | Responder

  25. Hola buenos días desde Sevilla (Andalucía – España)

    Me presento, soy un padre de 29 años, separado (solo de novios) desde que nació mi hija que actualmente tiene para 9 años. Desde que nació mi hija, su madre siempre la ha utilizado como «moneda de cambio» o como «escudo para dar pena» (es penoso, pero es cierto).
    Al nacer mi hija ya estábamos «separados» aunque yo siempre quise ejercer mi labor de padre y ver crecer a mi hija. En el hospital los primeros días fue todo bien, salió del hospital y ya en casa, a los dos meses descubrí que mi hija tenía solo los apellidos de su madre, por lo que ella me negaba todo tipo de relación con mi hija tanto a mi como a mi familia y tuve que demandarla contratando los servicios de una abogada dedicada a estos casos.
    Al año de demandar llegamos a juicio y se me concedieron los apellidos a mi hija, por lo que obtuve algo positivo aunque no todo lo que quería, que era poder ver a mi hija (ya que estuve un año sin verla, no la vi dar sus primeros pasitos, no la oí hablar ni estuve como figura paterna).
    Tras salir del juzgado y tener mi prueba de haber ganado el juicio, la volví a demandar para reclamar un régimen de visitas y establecer una manutención en función de lo que ganaba en aquél entonces (se me estipuló un 20% de la nómina, al yo ganar más en B pues opté por que la cuantía fuera mayor, Entonces se estipuló de 190 € a 250 € mensuales) (comentar que en el año no vi a mi hija y tampoco le pase nada de dinero, aunque el dinero se puede devolver la el tiempo perdido de mi hija no me lo devolverá el dinero).

    Actualmente y tras cerca de 9 años, la cosa a cambiado totalmente. Me quedé desempleado hará 2 años y estuve pagando mientras cobraba la ayuda familiar de 426 € (le daba sus 250 € mes). En 2011, la madre de mi hija decide irse a trabajar fuera de la península aunque dentro del país (en Tenerífe) y decide llevarse a mi hija con ella, por lo que me incumple totalmente y sin importarle nada mis visitas como padre, antes la veía 2 días en semana y cada 15 días los fines de semana, y entonces no la veía a menos que fuera a la isla.
    Solicitando los servicios de nuevo de la abogada que hacía 7 años ganó mis juicios, en el cual se dispone a demandarla por abandono del arraigo familiar e incumplimiento del régimen de visitas. Buscando la alternativa menos costosa y favorable para mi hija, me ofrece la posibilidad de no demandarla y que yo deje mi tierra y me vaya a la isla para estar con mi hija (claro que tuve que buscar un alquiler, trabajo etc.) Y yo a mis 27 años, lo hice y marché hacia la isla para no tener que llegar a denuncias (los dos meses que ella llevaba en la isla y yo estuve aquí, no pude ver a mi hija).
    Estando en la isla y a los dos meses, en temporada de verano y dedicando las mañanas (mientras mi hija iba al colegio) yo me pateaba todo en busca de trabajo, el tema era que mi hija salía a la 13:00 del colegio y su madre entraba a las 16:00 a trabajar (trabajaba en un bingo, horario de 16:00 a 02:00) y yo la recogía después de comer y me la quedaba toda la tarde, así de lunes a sábados, y los domingos que descansaba su madre estaba con ella y yo sólo.
    A los tres meses de estar en la isla y no encontrar trabajo, dejo ese mes de darle la manutención de 250 € ya que solo cobraba 426 € y tenía un alquiler compartido, comida, desplazamientos que no me daban para todo. Entonces su madre de nuevo me niega a mi hija ese mes, nos discutimos tanto que tuve que volver a mi tierra para denunciarlo de nuevo y poder reponerme del golpe.

    En julio de ese año, ya estando en paro y terminándose mi ayuda familiar, solicito los servicios de un abogado de oficio, el cual me conceden al mes y se dispone a solicitar una modificación de medidas, que regule el régimen de visitas por completo así como cambiar la cuantía de la manutención establecida, ya que no gano NADA.
    Al demandar lo primero que ocurre es que mi hija vuelve a su tierra, Sevilla, su madre sigue por unos meses más en la isla trabando (comentar que fueron SOLAS, no conocían a nadie, no había familia, nadie que cuidase de la niña). Una vez aquí mi hija, ya no le paso manutención y la modificación sigue en el aire mientras se gestiona de mutuo acuerdo.

    Actualmente, y tras un año no le paso dinero por mi hija, pero tampoco me deja verla. El banco ya me ha quitado mi casa, tengo embargados todos mis bienes y no percibo nada ni tengo derecho a nada. Estamos a la espera del juicio (ya que su madre no quiso hacer mutuo acuerdo) pero el tema que me importa más, llegan las navidades, fechas en las que me toca estar con mi hija, pasarlo en familia. Llevo dos semanas sin saber NADA de mi hija, su madre no responde, no coge el móvil, me niegan hablar con ella y todo tipo de trato (vivímos a unos 25 km).

    El tema entonces es, para poder tenerla el día que me pertenece, debo denunciar al juzgado de menores, al juzgado normal, al juzgado de violencia de género?? Voy a la policía el mismo día y que me la entregue?? Quiero ocasionarle los menores daños posibles a mi hija ya que tiene para 9 años y no se merece vivir esto por tener dos padres así. Todo niño se merece vivir la vida de niño y no tener una mala infancia por como somos.

    Agradecer su total atención.

    Un saludo de un padre.

    Comentarios por Emilio Fuentes Benito — 11/12/2013 @ 11:50 am | Responder

    • Cada incumplimiento del regimen de visitas debe denunciarlo o bien en comisaria o directamente al juzgado de guardia. Es unn procedimiento penal que seguramente acabe en juicio de faltas. Cada incumplimiento es individual, y cuantos mas se recojan, seria mas facil luego pedir n cambio de custodia por el reiterad incumplimeinto de la mDre. No tiene nada que ver si se estan pagando las pensiones o no.

      A su vez, puede plantear una demanda de ejecucion de sentencia de familia, en la via civil de familia, para que la requieran de cumplimiento. Si con el requerimiento de cumplimiento sigue incumpliendo, se podria enfrentar a una pena por desobediencia, que ya seria algo mas grave. No lo deje pasar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 8:40 am | Responder

  26. Hola buenas tardes.

    Soy un padre de 29 años, resido en Sevilla y me gustaría preguntar una cosa.

    Tengo una hija de 8 años a la que adoro, es mi vida. Pero su madre no favorece en nuestra relación padre-hija y cada vez que le da un enfado, por cualquier circunstancia en el que yo tenga algo que ver, lo primero que hace es negar que vea a mi hija.
    Desde que nació mi hija he tenido que demandarla: siendo un bebé por ponerle mi apellido, por reclamar un régimen de visitas y manutención y actualmente la he demandado solicitando una modificación de medidas.

    El problema es que desde hace dos años no tengo ningún tipo de prestación y tampoco trabajo, el banco ya me ha quitado mi casa, me han embargado mis bienes y estoy gestionando mi demanda con abogado de oficio. Hasta diciembre de 2012 le estuve pasando la manutención sin problemas, ya que cobraba 426 € de ayuda familiar. Pero desde hace un año no le paso nada y éste mes de Diciembre le llego la demanda de Juzgado (ya que no quiso hacerlo mutuo acuerdo) y desde entonces no se nada de mi hija, ni me deja hablar con ella, ni me deja verla y lo peor, que el día de navidad me toca tenerla con mi familia como indica el convenio estipulado hace 8 años.

    Mi duda es: en la situación actual, por no dejarme verla, dónde tendría que demandarla para que conste en el juicio? En el juzgado normal, juzgado de menores, juzgado de violencia…?? Y otra cuestión sería, ella puede negarme ver a mi hija así sin más, he interferir en mi relación con ella como padre??

    Gracias y un saludo,

    Comentarios por Emilio Fuentes Benito — 13/12/2013 @ 1:26 pm | Responder

    • Entiendo que tiene una sentencia vigente y esta es de obligado cumplimiento para ambos mientras no se dicte una sentencia que la contradiga. Aunque Vd. no pase los alimentos ella no puede escudarse en ello para impedirle el regimen de visitas.

      Acuda a la comisaria o al mismo juzgado a poner denuncia penal por impedir el cumplimiento del régimen, y a su vez, podria poner demanda de ejecuciñon por la via civil para que le requieran de puntual cumplimiento del regimen de visitas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 12:12 pm | Responder

  27. Estoy divorciado desde el 2010 con un régimen de visitas de fines de semana alternos y dos tardes al mes ( por motivos de mis horarios de trabajo no se pudo negociar verlos alguna tarde más), además de la mitad de las vacaciones.
    Vivimos todos en Zaragoza, pero yo soy de Madrid, donde tengo mi familia y mi nueva pareja desde hace dos años, y me gustaría irme a vivir a Madrid principalmente por motivos económicos ya que no hago más que endeudarme para pagar las pensiones de ellos y de ella, (que es parada de larga duración.) y no puedo afrontar los gastos de mi alquiler,gas,luz, etc…además que cada día gano menos y no puedo tampoco afrontar el coste de una revisión de medidas que ya de antemano pienso que no me rebajarían mucho las pensiones (pago 500 por mis dos hijos y 100 a ella ganando entre 1300-1500 al mes) y tampoco quiero me seduce la idea de que tengan menos dinero ya que ella está en el paro
    y no viven en la abundancia que se dice.
    Yéndome Madrid todo sería más fácil para mi maltrecha economía. Pero…
    Al irme a Madrid no podría cumplir con el régimen de visitas tal como es, por motivos económicos otra vez, por el coste de los traslados y hotel. Pero si estaría dispuesto a acudir a Zaragoza una vez el mes o dos en el día y cumplir con las vacaciones yendo a buscarlos y traérmelos a Madrid. Allí además tienen primos tíos y abuela a los que apenas han visto desde el divorcio otra vez por motivos laborales (trabajo en unos grandes almacenes con unos horarios y condiciones de lo más agradecidas para eso que llaman la conciliación familiar) .

    Se lo he comentado a ella y me ha dicho que si me voy me denunciará. La comunicación con ella es desastrosa, casi sólo por sms ya que por teléfono o te cuelga o te insulta ( por sms también). Aunque cumple con el régimen de visitas, no me facilita, ni colabora cuando no puedo verlos alguna tarde por mis horarios laborales. Nunca accede a cambiar de día. ni el turno de vacaciones cuando no me han coincidido con las del trabajo (ella está en el paro y le da igual julio que agosto).
    Y me a advertido que si no estoy el viernes a las 20h y pasan 2 horas según dice el convenio regulador pierdo el derecho a verlos ese fin de semana cuando mi idea es ir algún domingo en el día. No me puedo permitir más.

    Mi pregunta es si le lleva a algún lado esa denuncia que me quiere poner, si yo me voy. ¿ Si me puede pasar algo a mi judicialmente? ( no tengo dinero para costearme pleitos ni tengo derecho a justicia gratuita, eso creo). Quiero saber que consecuencias puede tener mi marcha.

    Y por otro lado, si ella se negara a dejarme verlos los domingos supongo que tendría que solicitar una revisión de medidas. Esto es así?

    Gracias y un saludo

    Comentarios por Jorge — 22/01/2014 @ 12:36 am | Responder

    • Existen dos tendencias doctrinales sobre el regimen de visitas: algunos consideran que es un derecho del no custodio y por tanto, el ejercitarlo o no no supondria mayor problema, y otra tendencia dice que es derecho de los menores y por tanto una obligacion para el progenitor no custodio. En todo caso es una obligacion para el progenitor custodio que tiene que propiciarlas.

      Si en su convenio o sentencia se refleja que si no los recoje a la hora, pierde el fin de semana, pues eso es lo que rige, y por tanto, ella tendria razon en no permitirle verles solo el domingo. Pero de cara al Juzgado, la posicion de ella de no permitirlo cuando hay un motivo razonable para no cumplir con el fin de semana completo, no la dejaria en muy buena imagen, ya digo, porque su obligacion es facilitar las cosas.

      Creo que para su tranquilidad y para regular mejor la situacion, podria plantear una modificacion de medidas para que se adapte el regimen de visitas a su nueva situación de residencia. No creo que el juzgado le pusiera mayores problemas para ello.

      En todo caso no cumplir con las visitas, en la via civil, podria comportar ser demandado en ejecucion y que le requirieran de cumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/01/2014 @ 10:42 pm | Responder

      • Gracias por contestar
        .Está claro que si me voy a Madrid lo mejor es que yo solicite al juzgado un nuevo régimen de visitas con una modificación de medidas y es lo que acabaría haciendo. Pero yo por ahora no puedo ir piedindo esa revisión de medidas ya que tengo que pedir el traslado en mi empresa y no tengo ni la seguridad de que me lo vayan a dar ni se lo que tardarán en caso de dármelo. Y cuando me lo dieran (el traslado) no podría cumplir las visitas de los primeros Meses.
        Tal como me me dices, .Entiendo que una vez concedido el traslado, pida la modificación de medidas en cuanto al régimen de visitas y espero que así, aunque fuera demandado no se si me podrían requerir su cumplimiento viendo el juzgado que yo ya he solicitado un nuevo régimen de visitas.
        Si fuera demandado y me obligaran al cumplimiento literal del régimen de vistas, me sería imposible cumplirlo so pena de perder el trabajo.
        ¿Esta obligación a cumplirlo sucedería en caso de haber solicitado un nuevo régimen de visitas con una modificación de medidas?

        Gracias de nuevo.
        Un saludo

        Comentarios por Jorge — 23/01/2014 @ 12:56 pm

      • Existiendo un motivo razonable de incumplimiento, no considero que le vaya a suponer mayor complicación. Son unas obligaciones que no se pueden sustituir por nada, de forma que si no es posible materialmente, es muy complicada una imposición. Cuando tenga en marcha el traslado comuniquelo a la madre y propongale un cambio de regimen de mutuo acuerdo para el caso de que se lo concedan, ya que seria mucho mas economico asi. Y si cree que no es posible esta comunicación y acuerdo previo, cuando se confirme el traslado, comuniquelo a la madre y ponga en marcha la modificación.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/01/2014 @ 8:29 am

      • Muchas gracias. Así lo haré.
        Muy agradecido porque existan blogs como el suyo…muchos andamos muy perdidos en todo esto.

        Comentarios por Jorge Casals — 24/01/2014 @ 1:41 pm

  28. Hola me ha condenado por el articulo 622 aun pago de 5 euros mensuales durante 30 días,por supuesto incumplimiento.

    les explico en la sentencia del menos se divide en cuatro periodos de vacaciones desde el fin de curso que es como el 20 de junio hasta el 31 de julio,desde el 1 de julio hasta el 31 de julio ,desde el 1 de agosto hasta el 30 de agosto y el cuarto seria desde el día 1 de septiembre hasta el inicio de clases.
    Lo que sucede es que yo entregue el niño el día 8 de de septiembre puesto que la madre y yo en el primer y ultimo periodo vacacional lo dividíamos en dos,entonces si existe algun incumplimiento sera por parte de los dos no solo mio,quisiera saber como interponer un recurso y que articulos citar gracias.

    Comentarios por Carlos — 07/02/2014 @ 7:26 pm | Responder

    • Para interponer el recurso de apelación a la sentencia de faltas puede utilizar las sentencias que se reflejan en el post. Que ella incumpla no exime o le autoriza a vd a incumplir, y los cambios siempre mejor que queden con constancia escrita, porque luego pasan estas cosas. Entiendo que por sentencia a Vd le correspondía agosto y a ella septiembre y que ese agosto se alargó, y esto seria lo que refleja el 622CP. Si le correspondía a Vd los dias de junio, y ella se negó a entregarlo, habria incurrido en ilícito ella, pero claro, si estaban de acuerdo y Vd ya no fue a buscarle, ya no hay ilicito.
      No se como está de plazos para recurrir, pero si lo desea le podemos hacer un presupuesto del coste del recurso, para lo que requeririamos una comunicación privada por mail, para disponer de algunos detalles relevantes para ajustar el presupuesto a la situación concreta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 7:44 pm | Responder

  29. Buenos días
    En mi convenio establecimos que el padre estuviese con el niño los miércoles de 5 a 8, el problema es que este miércoles el niño recibe sus vacaciones escolares y en vez de a las 14 sale a las 12 y yo entiendo que a partir de ese momento sería periodo vacacional por lo que se suspendería el régimen ordinario de esa tarde, estoy equivocada o en lo cierto?

    Comentarios por Eva — 15/04/2014 @ 8:36 am | Responder

  30. Buenas tardes,mi ex se niega a cumplir con los puentes,como es el caso de esta semana y me dice que viene cuando quiera y a la hora que quiera.Le he mandado un e-mail, diciéndole que tiene que venir el miércoles y dice que noooo,que vendrá el viernes y punto.
    quisiera saber ¿me puedo negar a entregarle a los niños si no viene el día que le toca venir,por convenio?.
    Es decir si viene el viernes, le puedo mandar a su casa sin los niños.

    Comentarios por Susana — 29/04/2014 @ 5:09 pm | Responder

    • Yo considero que no, que si viene a buscarles su deber es entregarselos, pero si hoy miercoles no ha venido, correspondiendole por sentencia, puede Vd proceder a interponer una denuncia por incumplimiento del regimen, que como mucho segñun que juzgado la reciba, podrà acabar en faltas o en nada, o bien, poner en marcha una demanda de ejecución civil para que se le requiera del cumplimiento como viene establecido. Si con este requerimiento no cumple,entonces ya estará ante un supuestom penal de desobediencia.

      Hay ya alguna sentencia que establece que si no se recoge a los menores en los regimenes de visitas correspondientes, se están dando «indemnizaciones económicas»

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/04/2014 @ 6:03 pm | Responder

  31. Hola,a mi ace poco me otorgaron la custodia de mi hija y asu padre le pusieron rejimen de visitas de fines de.semana alternos y los miercoles pero aora le toca un mes de vacaciones y mi hija no kiere estar tanto tiempo lejos de mi tiene cuatro años y el padre sea tirao casi dos sin berla y tres sin pasarme mantencion pero de eso no a dicho nada la juez y aora en el mes de vacaciones quiere yebarsela lejos para que yo no la vea.puede yebarsela sin mi consentimiento?

    Comentarios por manoli — 01/07/2014 @ 6:19 pm | Responder

    • Si tiene un regimen de visitas y de vacaciones, no necesita para nada el consentimiento de Vd. Es un derecho y obligación que tiene, y puede ir donde crea conveniente. no se puede limitar la movilidad. Y es que lejos o cerca, Vd no debe inmiscuirse en el periodo de vacaciones con el padre para nada. Hagale ver a la niña que lo pasará muy bien con el padre, no le transmita sus inquietudes , debe Vd promover la buena relación de la hija con el padre. Eso forma parte de la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:14 pm | Responder

  32. Buenos días. Según he entendido, el incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio no se considera ilícito penal.

    Yo tengo la custodia de mis dos hijas, y su padre debe recogerlas los miércoles y fines de semana alternos. La sentencia es reciente. Él debe recogerlas a la salida del colegio. Sin decirme nada a mí, solo le dijo a las niñas que se iba dos semanas fuera de la ciudad, el miércoles pasado el padre no apareció y hoy, miércoles, tampoco. No sé si las recogerá o no el fin de semana. Según las niñas, está de vacaciones con su nueva pareja.
    Yo he ido a recoger a las niñas al cole pero, si no hubiera ido, ¿qué pasaría? ¿Cómo es posible que él pueda aparecer o no cuando le venga en gana y, además, yo tener que adivinarlo? ¿Por qué tengo yo que estar disponible cuando él quiera incumplir la obligación que le impuso un Juez?
    Si la próxima vez yo no fuera recogerlas del colegio (a propósito o por no enterarme de sus intenciones), ¿qué pasaría con las niñas?, ¿no sería un delito de abandono de menores o algo parecido? ¿O de desobediencia ante una sentencia judicial?

    No sé si me recomendarías denunciarlo en cualquier caso, al menos para que quede constancia.

    Muchas gracias por tu atención.

    Comentarios por anonimus — 29/10/2014 @ 6:58 pm | Responder

    • El progenitor custodio tiene una carga extra de responsabilidad porque se encuentra en la tesitura de tener que sustituir al no custodio si éste no cumple. No es abandono de menores ni es desobediencia. La desobediencia viene cuando se le ha requerido para un cumplimiento y hace caso omiso. Pero ante una voluntad de no ejercitar el derecho de visitas, la verdad es que la via judicial no es muy efectiva.

      No está de más la denuncia, pero seria más efectiva una demanda de ejecución para que se le requiera de cumplimiento. Con ello obtenemos ese requerimiento que, en una segunda ocasión, podria dar lugar , en este caso si, a una desobediencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:18 pm | Responder

  33. Hola. Me gustaría saber qué hacer si la madre, que tiene la guardia y custodia, no se quiere encargar de recoger a la menor cuando la reintegro en el domicilio familiar designado.

    Comentarios por juan — 03/11/2014 @ 7:54 pm | Responder

    • si no la quiere recoger, lo mejor sería poder tomar constancia de ello, bien con testigos, bien con las fuerzas de seguridad, y poner con ello la correspondiente reclamación judicial

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 10:53 am | Responder

  34. buenas tardes mi situzción es que mi ex me denunció para bajar la manuntecion de nuestro tres hijos y no lo consiguio y volvimos a tener el mismo convenio de hacer cinco años pero ahora el señor como esta cabreado por tal motivo dice que no me recoje mas los niños los fines de semanas alternos que puedo hacer presentarme con la policia el mismo dia de entrega o ir a poner una denuncia en comisaria porque me parece muy injusto qeu el tenga todo el tiempo del mundo mintra yo solo cuatro dias del mes y quitarme el poco relax que me queda con tres niños que tengfo

    Comentarios por corsaria — 06/11/2014 @ 2:06 pm | Responder

    • si no recoge a los menores puede poner denuncia penal o bien una demanda civil de ejecución de sentencia para que se le requiera de cumplimiento

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 10:37 am | Responder

  35. hola, mi pregunta es la siguiente: yo debo de recoger a mis hijos los miercoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas pero yo tengo un problema y esque no tengo un turno fijo en mi trabajo y hay miercoles que salgo a las 15:00 horas por lo que no puedo recogerles a esa hora, diciendola q. por favor que me deje recogerlos en cuanto pueda llegar al domicilio de mis hijos pero ella se niega, me dice que segun sentenia es asi y que me busque la vida, y yo no tengo a nadie que los pueda recoger ni dinero para contratar a alguien hasta que yo llegue del trabajo, mipregunta es.. si me denuncia seria abandono de los menores?, ¿ tengo todas las de perder?, me concederia el juez que si trabajo y por supuesto por mi horario no puedo recogerles pero si me los dejaria ver uando llegase al domicilio de mis hijos?, por favor, quisiera saber como lo ve usted, gracias

    Comentarios por david — 13/11/2014 @ 12:24 pm | Responder

    • Si no tiene forma de atenderles Vd o alguien en su lugar, lo mejor es instar una modificación de medidas para que le cambien el regimen de estancias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 5:09 pm | Responder

  36. BUENOS DÍAS,
    TENGO SENTENCIAS EN FIRME POR IMPAGO DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS, SE HAN EMBARGADO EN VARIAS OCASIONES LAS C.C DE MI EX-PAREJA, CONSIGUIENDO MENOS DE 2€, SIENDO QUE ME DEBE MÁS DE CINCO MIL €.
    NO TIENE NADA A SU NOMBRE, E INCLUSO TIENE UNA CUENTA CON SU PAREJA, EN LA QUE ESTA DE AUTORIZADO, PARA QUE NO LE PUEDAN TOCAR NADA, Y DONDE YO ACTUALMENTE INGRESO LA MANUTENCIÓN DE MI HIJO, YA QUE AL HABERME TRASLADADO YO DE CIUDAD TUVE QUE CEDER LA CUSTODIA.
    ¿COMO PUEDO OBRAR PARA INTENTAR CONSEGUIR QUE DEJE DE SALTARSE LA LEY Y CUMPLA ESAS SENTENCIAS?.
    SALUDOS Y MILL GRACIAS.

    Comentarios por C. — 13/11/2014 @ 1:32 pm | Responder

    • Creo que debería solicitar via judicial una cuenta de la que el padre sea titular, por una parte. Y por otra, solicitar embargo de salarios. Lamentablemente no se pueden compensar los pagos de alimentos con la deuda que tiene con Vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 4:50 pm | Responder

  37. Muy buenas Noches.
    ..Es el caso de mi Hermano, tenemos un proceso judicial en la que esta en tramite por regimen de visita.(3 veces por semana por horas)
    a cual la madre no cumple con la sentencia ya dictada y el juez ha decidio enviame los documentos al ministerio pùblico, con el termino de desacato de ser denunciada por la autoridad este caso en proceso esta desde agosto 2013 desde que se separaròn y la madre no deja que la familia por parte de mi hermano lo visita mi sobrina esta en la edad de los 5 años y estamos indignados ya que ella tiene mucho cariño a nuestra familia.

    Digame usted despues de esta denuncia que paso es a seguir con la denunicia que esta procesada cuanto tiempo se va esperar y que tiempo puede determinar el fiscal ( el caso es de Perù)

    A espera de sus comentarios

    Muchas Gracias por su Atenciòn.

    Comentarios por MONY — 30/01/2015 @ 6:53 am | Responder

    • Lamento no poder asesorar en la legislación de su pais. El blog sólo se refiere a la legislación española. Le aconsejo buscar un abogado de su localidad de residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/11/2015 @ 8:15 pm | Responder

  38. Hola llevo tres días con una angustia que no me deja vivir mi ex pareja dice k me va a poner una denuncia por algo que yo no he echo dice que molesto a su novia con mensajes y llamadas desde otro numero y yo no tengo mas números solo uno y tampoco he dicho a nadie que los molesten por whatsap o otros entornos de internet dice que yo paso fotos desnudas de el y no es cierto yo lo que quiero saber es como puedo saber si ha realizado esa denuncia osea si estoy denunciada a mi me han dicho que tarda 24 horas en llegar la denuncia a mi casa con un guardia yo me pregunto ya han pasado tres días y vivo en una angustia total yo tengo las grabaciones de esta persona guardadas donde se mofa y me insulta con su pareja necesito saber si a través de internet puedo acceder a alguna información o telefónica ya k ellos están en otra ciudad por favor necesito respuesta por k estoy muy angustiada gracias

    Comentarios por Paloma — 06/02/2015 @ 8:37 pm | Responder

    • Si no le llega ningun aviso es que o bien no le ha denunciado o bien se ha archivado directamente.Si Vd esta segura de que no ha cometido los hechos, no se angustie. Ellos deben probarlo sin genero de dudas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 10:58 pm | Responder

  39. Buenas noches
    Tengo la custodia de mi hijo menor de 8 años. Gracias a una ejecución de sentencia, ahora embargan al padre de mi hijo y cobro la pensión desde dic14. Llevaba sin pagar desde sep11. El caso es que como se ha enfadado por el embargo, ha decidido no llevar al niño a extraescolares los días que le corresponde.
    En un principio son los miércoles y viernes alternos. Los miércoles ya no tiene nada el niño, pero extraordinariamente tiene un evento importante un miércoles.
    El padre alegando querer la custodia compartida, dice que no negocia cambios de días y no le permite asistir.
    Ademas y desde la ejecución, dejo de llevarle a nadar los viernes.
    Que puedo hacer? Que plazos da el juzgado desde que lo plantee?

    Mil gracias de antemano y enhorabuena por el bolg.
    saludos

    Comentarios por Celia — 14/02/2015 @ 9:53 pm | Responder

  40. Hola buenas noches. Mi expareja y yo llevamos separados cinco aňos y tenemos un hijo menor en común de seis aňos. Hicimos la separación amistosa yo le dije que se quedara con el piso si me otorgaba la custodia de mi hijO.
    Así fue y optamos por un régimen de visitas para el con fines de semAna alternos y algún día de semana bastante flexible para que lo pudiera ver nunca cumplió el régimen de visitas al cien por cien ni tmp la pensión alimenticia por lo cual denuncie en alguna ocasión pero nunca recibí respuesta. Hace casi dos aňos cuando empecé a rehacer mi vida se volvió agresivo y le impusieron una orden de alejamiento de seis meses. Cuando se acabo esta orden pensé q había cambiado y la relación mejoró un poco pero como es una persona que bebe y consume drogas nunca sabes por donde va a salir siempre he sentido que mi hijo cuando estaba con el no estaba bien cuidado ni tmp bien educado ya que la mayoría de las veces pasaba el tiempo con cualquier amigo vecino o familiar y siempre siguió consumiendo alcohol y drogas pero como nunca cumplía el régimen y lo veía muy poco pues yo estaba más tranquila Y siempre preferí que fuera así.
    Desde entonces la relación era mala pero bueno veía poco al niňo y este pasaba la mayor parte del tiempo conmigo por lo cual denteo de lo que cabe vivía más o menos tranquila hace siete meses me llamo para verlo un lunes y si se podía quedar a dormir en su domicilio ya que el fin de semana que le tocaba no había aparecido le dije que si y a las dos de la maňana de ese día recibí una llamada de la policía diciéndome que mi expareja había tenido un accidente con el coxhe y no sabían donde se encontraba el menor. Muy alterada me presente en el lugar del accidente y tras interrogarle un poco ya ue había triplicado la tasa de alcohol y el accidente había sido aparatoso dijo que mi hijo estaba durmiendo en casa de un vecino desde la noche anterior me persone en casa de esta persona y cual fue mi sorpresa mi hijo estaba empapado y manchado de sangre ew decir iba en eñ vehículo cuando tuvo el accidente.
    Puse una denuncia y solicite un abogado de oficio y sigo esperando desde entonces aun no ha salido nada y no le dejo ver a mi hijo ni tiene ningún tipo de contacto con el.
    Ahora me ha llegado una cita para un juicio por falta por incumplimiento de régimen de visitas cuando el puso una denuncia hace poco y yo llevo esperando siete meses. Que puedo hacer no quiero que se lleve a mi hijo por que no sale lo mio antes? Tengo miedo que si sale el juicio y me obligan a entregárselo le pase algo grave grave. Que puedo hacer?

    Comentarios por lorena — 18/02/2015 @ 1:39 am | Responder

    • las faltas por incumplimiento de regimen de visitas han desaparecido desde julio, por tanto, aunque le condenaran no se cumpliria la condena.No se que tipo de denuncia puso con su abogado. Lo que debe presentar es una demanda de modificación de medidas para que se reduzcan las relaciones y estancias del hijo con el padre y se limiten a un Punto de encuentro de forma que el menor esté protegido de los riesgos de los malos habitos de su padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 10:47 pm | Responder

  41. Buenas Tarde! El caso es que mi novio tiene una hija de 5 años con otra chica, Ellos nunca se casaron pero tienen un convenio legal por la niña, donde aparece la manutencion, regimen de visitas y de mas. Esta chica hace dos años decidio irse a su pais con la niña, pues ahora el padre no puede ver a la niña; El le a propuesto pagarle el pasaje a la niña e incluso ir a buscarla personalmente a su pais y traerla un mes a españa y la madre se niega. En este caso que podria hacer el para hacer valer su derecho con respecto al regimen de visita?, se podria denunciar?, caeria sobre ella alguna pena o multa en su pais o en caso de que pise territorio español?. Seria de gran ayuda su orientacion, muchas gracias

    Comentarios por maria — 23/02/2015 @ 5:19 pm | Responder

    • Si se está incumpliendo el regimen establecido deberá ponerse en conocimiento del juzgado para que se requiera a la madre de cumplimeinto y a su mez, mi recomendación sería, poner demanda de modificación para que se establezca un nuevo regimen acorde a la situación.

      Contactenos por correo electronico a martinez-roges@icab.es y le remitiriamos propuesta de actuaciones y presupuesto de honorarios para llevar la defensa de sus iontereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 1:34 pm | Responder

  42. Buenos dias. Tengo la custodia de mi hijo que tiene 10 años…llevo todos los juicios ganados con el padre que es la persona mas cara dura que se ha visto… él no cumple ni con regimen de visitas, ni con la pensión estipulada y nada de nada. Traz el ultimo juicio que la sentencia se tardó una semana en salir a mi favor, pese a que el juez no ha bajado la cantidad de la pensión de alimento, él ingresó 100 euros en la cuenta del niño y me dijo que no me dará mas para que yo que soy la madre trabajadora y estoy con el niño todos los días, para que yo no viva de puta madre….. y ahora dijo que cumplirá con el regimén de visitas porque su abogada le dijo que lo hiciera… le corresponde recoger al niño a la salida del colegio en viernes que le toca a las 15:30 y devolvermelo el domingo a las 10 o 21:00h…Él dice que vendrá cuando pueda porque viene de Madrid y nosotros vivimos en Málaga (pero ojo, que él no trabaja, según él vive de sus padres que son ricos). Tengo la obligación de entregarle el sabado a la hora que le de la gana de venirse? Por cierto, el niño hoy no se quiere ir con él, lo tengo que obligar a que se vaya?

    Comentarios por CATIA — 21/03/2015 @ 11:22 am | Responder

    • el niño tiene que ir con su padre cuando corresponda. Otra cuestión es que, si cuando lo tiene que recoger segun sentencia, no lo hace, Vd puede poner denuncia por incumplimiento o demanda de ejecución para que se le requiera de cumplimiento estricto. Si no puede acudir, él deberia modificar las medidas judicialmente para que se le cambie el horario por ejemplo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:17 pm | Responder

  43. Por cierto la cantidad estipulada al día de hoy ya asciende a 428,19 euros al mes mas los gastos extraordinarios a medias….. pero él tiene una deuda muy grande reconocida en los juzgados que le demandé y pretende volver a pasar los 200 euros que pasaba, siempre cuando yo le paralice la deuda que es muy grande al día de hoy y me pagaria 200 de pensión mas 70 euros al mes para ir pagando la deuda…o sea que si yo acepto su terrible acuerdo paralizando la deuda, hay dinero para disponer a pagar…pero si no acepto, pues 100 euros que con eso es lo que hay dice…

    Comentarios por CATIA — 21/03/2015 @ 11:27 am | Responder

    • Si no paga debe ir haciendo demanda de ejecución, para que se le vaya embargando de donde sea, saldos en cuentas, salario, pensiones, devoluciones de hacienda…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:18 pm | Responder

  44. Hola mi caso es el siguiente. Llevo mas de 8 meses son ver a mi hijo no hay regimen de visitas. Se niega a dejarme ver a mi hija que puedo hacer si la denuncio y el juez al no haber regimen de visitas pasa de todo

    Comentarios por sergio — 24/03/2015 @ 2:58 pm | Responder

    • Pues precisamente necesita que se establezca un regimen de visitas para que tengan unos derechos y obligaciones. Interponga una demanda de guarda y custodia y regimen de visitas (entiendo que no estan casados) para que quede todo regulado y sea exigible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:07 pm | Responder

  45. Hola: mi nombre es Alberto y tengo un régimen de visitas para ver a mi hijo( Alberto jr) de 8 años, de 7 horas en fin de semana alterno, puesto que mi ex dice que el niño tiene miedo de su padre, en la primera visita ya permitió poder salir con el niño del P.E. A la tercera visita ya llegó 45min tarde, en la última ya no lo llevó alegando no tener dinero para el viaje(34km), avisando 30 min tarde. He solicitado ampliar el régimen de visitas puesto que tenemos que estar 7horas en la calle, al yo vivir a 150 km de distancia y la madres se niega por que no quiere dejar al niño pernoctar conmigo, que puedo hacer, ya que hay que mirar por el bien del niño. Muchas gracias por todo, espero respuesta.

    Comentarios por Alberto — 03/05/2015 @ 3:27 pm | Responder

    • Lo mejor sería disponer de una pericial psicologica del menor, y ver si es cierto ese miedo, y en caso de serlo, cual es el origen. Si no es posible esa pericial, debería solicitarla en el Juzgado, ya sea con la intervención del equipo judicial asignado, o como pericial judicial. Ante todo, deberá argumentar y probar al máximo, las dificultades que este regimen actual tiene, la importancia de una relación fluida con el menor, y la falta de veracidad de las alegaciones de la madre, quien además está entorpeciendo la relación

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:24 pm | Responder

  46. Hola : me llamo Antonio tengo una hija de 7 años y tengo un regimen de visitas desde el miercoles a la salida del colegio asta el jueves que la vuelvo a dejar en el colegio y fines de semana al ternos la vuelvo a recoger el viernes a la salida del colegio y la llevo de nuevo al colegio el lunes y pago una manutención de 250 euros, tiene la madre la obligación de mandarle ropa para estos días que esta con migo. muchas gracias por todo espero respuesta

    Comentarios por Antonio — 09/05/2015 @ 5:36 pm | Responder

    • Absolutamente si. La ropa forma parte de los gastos ordinarios de la menor y que están cubiertos por la pensión de alimentos (manutencion).

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:45 am | Responder

  47. Hola! tengo una medida y mi hija tiene la tiene su padre los marte y jueves de 5 a 8 y fin alterno pero ha incumplido con la pension , puedo negarle la entrega de la niña?

    Comentarios por Mila — 09/05/2015 @ 8:36 pm | Responder

    • NO, rotundamente NO. Son dos cuestiones independientes. El incumplimiento de uno no se puede compensar con el de otro. Si el incumple puede exigirle de cumplimiento mediante demanda de ejecución, o bien, instar una denuncia por la via penal que comportará un procedimiento de faltas. Mi consejo es acudir a la via civil de ejecución en primera opcion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:44 am | Responder

  48. Hola mi caso es el siguiente: a principios de abril presente demanda de modificación de medidas para que mi hija mayor se vaya a vivir con su madre ( ella tiene 15 años y así lo desea la custodia la tengo yo) aún no sabemos nada. El caso es que todos los fines de semana ha empezado a irse con la madre tanto mi hija mayor como la menor, entre semana viven aquí conmigo mi mujer y nuestro hijo de 3 años y todo transcurre de modo normal, yo las dejo ir con su madre porque es lo que les apetece, no se qué hacer porque no se sí esto será contraproducente cuando salga el juicio ya que me consta que la madre esta moviéndose en mi contra para llevarse a las dos, la custodia me la dieron a mi porque su madre en su día no podía tenerlas por temas económicos y psicológicos. actualmente no ha mejorado mucho la situación pero ellas no quieren estar aquí especialmente la mayor por eso he tomado esta decisión, supongo que su madre querrá que las dos se vayan a vivir con ella, lo que no quiero es hasta que salga el juicio es equivocarme en mi modo de proceder pero tampoco quiero prohibirlas siempre que lo deseen estar con su madre. Por tanto estoy actuando bien dejándolas estar con la madre más tiempo de lo estipulado en el convenio? Si la relación fuera normal no lo preguntaría pero yo con ella no tengo contacto y la relación es muy mala, lo que no quiero es que diga que yo no quiero que mis hijas no estén conmigo ya que para nada es cierto, lo que no quiero es que estén a disgusto todos los fines de semana que se quedan con nosotros.
    Gracias

    Comentarios por Daniel — 17/05/2015 @ 11:45 pm | Responder

    • Cunado no hay comunicacion y existen estos temores, lo mejor es hacer entender a las menores que mientras no se resuelva otra cosa, hay que cumplir con lo que dice la sentencia, porque obliga a todos, incluso a ellas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:55 am | Responder

  49. Tengo la Guarda y Custodia en Sentencia Definitiva de mi hijo, aunque mi ex-esposo realizó una apelación de la misma. Nuestro Convenio de Visita y Correpondencia quedó 1 semana con él en vacaciones de Semana Santa y una conmigo, sin embargo el Convenio fué firmado después de que había comprado boletos de avión para llevarmelos de vacaciones por 11 días, es decir, tomando 3 días de su semana de vacaciones. Intenté negociar y reponerle los días con fines de semana y no quizo, ahora tengo una Denuncia ante el MP por extracción ilegal de un menor debido a esos tres días. Que me aconsejan?

    Comentarios por Maria Luisa Reza González — 18/05/2015 @ 7:32 pm | Responder

    • Debería consultar a un abogado de su pais, ya que, cmo se ha comentado muchas veces, este blog y este despacho solo pueden atender consultas sobre la legislación española

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:30 am | Responder

  50. Hola, mi nombre es Isabel. Tengo la guarda de mi nieta de 15 años, quièn se niega a asistir al colegio. No hay modo de convencerla que retorne. No hay motivos de bulling. Solo argumenta que se ha dado cuenta que la escuela «no le va». En cualquier momento va a quedar libre por faltas. Que debo hacer? A quien recurro? Debo denunciar ante algùn organismo esta situación? Muchas gracias por su ayuda.

    Comentarios por Isabel — 19/05/2015 @ 9:14 pm | Responder

  51. hola vivo en chile soy d nacionalida dominicana keria salir del pais x un mes pero el papa de la niña no me kiso dar el permisoo ni firmar para ir a retirar el pasaporte al rejitro sibir x ese motivo no pude pedir el permisoo al jugadoo xk no puedo conprar pasaje sin el pasaporte d la bebe no ce k puedo hacer

    Comentarios por massiel — 26/05/2015 @ 9:27 pm | Responder

    • Como se ha comentado ya en un sinfin de ocasiones, este blog se refiere únicamente a la legislación española, por lo tanto, no podemos ayudarla mas que aconsejando que busque a un abogado de su localidad

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:11 am | Responder

  52. tengo audiencia y no quiero asistir q pasa si no voy? El padre de mi hijo no me pasa la cuota alimentaria y no me lo devuelve el condiciones me lo trae lleno de piojos y no me trae la ropa q le mando y despues no tiene para cambiarse.. No se donde vivie el padre ni las condiciones puedo usarlo como argumento para impedir regimen de visita
    espero una breve respuesta muchas gracias

    Comentarios por pamela — 06/06/2015 @ 6:31 pm | Responder

  53. Hola y enhorabuena por el blog.
    Estoy buscando solución a lo que me pasa con mi ex y las vacaciones de mi hija. Lo hace todos los años. Según él su empresa solo le da 15 días de vacaciones en agosto (la segunda quincena para ser más exactos). Con lo cual me dice que la primera de julio no se puede hacer cargo los 15 días consecutivos (eso si por que dice que tiene 3,4 y 5 de julio compromiso y se va fuera)y la primera de agosto tampoco se puede hacer cargo salvo algún día.
    Yo tengo que irme fuera y no puedo estar a su disposición para cuando él pueda o quiera por que me voy lejos, dentro de España.
    Me he planteado llevármela la primera de julio conmigo y aunque nosé si puedo ¿qué obligación tiene él de sufragar los gastos de manutención de ese periodo de tiempo? yo cobro subsidio y no me da. Además los niños tienen ocio, aunque sea ir al cine o cosas pequeñas que él haría si la tuviera, eso y más.
    Y por otro lado ¿puedo exigirle que justifique que realmente no se puede ocupar esos días y dónde se va realmente?. Por que si no es por trabajo como hizo una vez que se fue una semana con sus amigos aun sabiendo que no tenia días para su hija..
    ¿Debería exigir una modificación de medidas para el periodo vacacional o saldría yo perdiendo? ¿No debería él si no puede meterla en un campamento o similar?
    Su madre murió y queda el padrastro que no es biológico y ella se aburre aunque le tiene aprecio, con el biológico prácticamente no se habla. ¿Puede dejarla con él? ¿Puede dejarla con una novia suya aunque no convivan?
    Muchísimas gracias y perdonad tanta pregunta.

    Comentarios por María — 18/06/2015 @ 4:44 pm | Responder

    • El padre tiene el derecho-deber de hacerse cargo del menor en los periodos establecidos, por si mismo o con ayuda de terceros. Si no cumple nunca, y a la vista de que se va a despenalizar los incumplimientos referidos en los articulos de este post (faltas) la opción está en presentar demanda de ejecución para que se le exija de cumplimiento.
      Opción dos es modificación de medidas para que se suprima parte de las vacaciones que tiene y se modificque la pension de alimentos en consecuencia ya que estará más dias a cargo de vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:13 pm | Responder

  54. Buenas tardes,
    Tengo sentencia a mi favor sobre la guarda y custodia de mi hija de 5 años desde octubre pasado, la cual ratificó lo que decía las medidas previas.
    En la sentencia no deja claro quién tiene que recoger y dejar a la menor en los períodos vacacionales, y mi expareja quiere que : Las transiciones de los periodos vacacionales se realizarán en el domicilio del progenitor que vaya a disfrutar del siguiente periodo vacacional con la hija, debiendo llevar a la menor el progenitor que haya disfrutado con ella el periodo vacacional inmediatamente anterior, para que haya un reparto equitativo de responsabilidades.
    A mi me huele que quiere que firme el acuerdo de reparto vacacional para anexarlo a la sentencia, con el fin de que en el próximo juicio tras la apelación de sentencia que ha interpuesto, demostrar que hay un reparto equitativo de responsabilidades y conseguir así la custodia compartida, que es lo que persigue.

    Mi pregunta es si en sentencia no se dice nada acerca de ésto, tengo que recoger a la niña y dejarla en casa de él cuando le toque el período conmigo en vacaciones.
    Durante el régimen de visitas, él la recoge martes y jueves a la salida del colegío y la trae a casa a las 20:00H, y viernes alternos desde salida del cole hasta el lunes que la incorpora en el colegio, anexandose los puentes correspondientes.

    Muchas gracias

    Comentarios por Maria — 26/06/2015 @ 4:25 pm | Responder

    • Esto se deriva de una reciente sentencia del TS en la que se refiere que ambos progenitores deberán contribuir en la logistica de los desplazamientos para las visitas, lo que supone compartir tanto los gastos como el esfuerzo. No tiene nada que ver con custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/09/2015 @ 12:28 am | Responder

  55. Hola, necesito que me aclaren una duda. Mi hijo tiene un régimen de visitas progresivo y tutelado con el padre en un punto de encuentro familiar hasta que el padre tenga superadas sus adiciones. Me he pasado cuatro años luchando en los juzgados para proteger a mi hijo, la familia paterna no lo conoce ni tampoco tiene mucha intención. Resulta que han pasado 6 meses desde que estamos en el punto de encuentro, yo cumplo con la sentencia y llevo a mi hijo puntual a las visitas. Resulta que el punto de encuentro quiere darle visitas sin supervisión y encima quieren que se lleve al niño, pero el juez no se ha pronunciado a su informe lo cual yo entiendo que debemos seguir cumpliendo con lo que dicto el Juez en su día. Mi pregunta es, si el Juez no se pronuncia ¿puede el punto de encuentro desobedecer la orden judicial? He hablado con el Juzgado y me dicen que si el juez no se pronuncia lo que sigue en vigor es la sentencia que se dicto en su día y que si el punto de encuentro desobedece que interponga una denuncia, ¿que hago?
    Gracias.

    Comentarios por Acuario — 30/06/2015 @ 8:41 am | Responder

  56. Hola mi duda es que estoy embarazada de 7 meses y tengo una hija de 2 años y medios me quiero separar x que a parte tengo un hijo de 10 años (hijo de otra relacion anterior ) lo que pasa es que mi hijo tiene problemas de aprendizaje y tiene un retraso lo que pasa que mi pareja es malo con el no le pega pero si lo trata mal y me dice cosas como por ejemplo que mi hijo es un enfermo y muchas cosas que me duelen como madre con la hija que tenemos en comun es muy enojon la lleva retando y gritando esto me tiene mal x eso he tomado la desicion de separarme pero no se que hacer yo no quiero que el se lleve la niña quiero que las visitas sean en mi casa x que me imagino como lo pasara mi hija con el con sus gritos la niña es muy apegada a mi y yo no quiero que sufra con el por eso no me he separado ademas el me amenaza que me la quitara al igual que la guagua que estoy esperando esto me tiene desesperada no se que hacer x mi hijo y x mi hija estoy entre la Espasa y la pared ademad embarazada me siento mas mal x que esta niña que tendre pasara lo mismo espero me oriente x favor sufro mucho veo la tristeza de mi hijo cuando el lo reta y la niña que es hija de los dos llora mucho y se aferra a mi cuando el la grita yo me siento mal y sufro mucho duscuto siempre con el x el trato que da encuentro que el no tiene x que fregarle en la cara a mi hijo lo de su enfermedad ayudenme x favor no quiero que se lleve a mi hijita con el

    Comentarios por Sujei — 05/07/2015 @ 11:38 pm | Responder

  57. Mi pregunta es la siguiente,en verano el padre disfruta de la menor en periodo de 15 y 15 días en los meses de julio y agosto hablamos d una niña d dos años y medio.el padre me odia e intenta hacerme daño x dnd puede después d haberme puesto miles d denuncias y no ganar ni un solo juicio d faltas.entonces d la única forma k me hace daño es. Cuando s lleva a la niña 15 días la llamo todos los días y me impide la comunicación nunca m responde al teléfono le mando mensajes y no me contesta el año pasado presente una demanda ejecutiva lo llamaron a la orden y tiene un papel por la secretaria judicial de k mientras este con la menor tiene k facilitarme la comunicación.y sigue sin hacerlo,quiero saber k me puede pasar a mi si en agosto cuando venga a por la niña no s la entrego para k la lleve 15 días puesto k estoy embarazada d seis meses y no me viene mal estar sometida al extress que tengo encima.graciaw

    Comentarios por Jessica — 22/07/2015 @ 1:05 pm | Responder

    • Piense en su hija. Es adecuado privarla de la compañía de su padre?
      Después de esta reflexión, juridicamente debe cumplirse la sentencia. Si no lo hace pude ser objeto de una demanda de ejecución, requerimiento de cumplimiento y si no cumple, posiblemente entre en el tipo penal de desobediencia. Estos incumplimientos por parte del custodio pueden llevar a un cambio de guarda.
      Opte por dar la vuelta al tema. No llame insistentemente todos los días. Llame sólo un par de veces. A ver que pasa. Si en efecto lo que él quiere es perjudicarla a Vd, eso le molestará más, porque verá que no consigue importunarla.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:22 pm | Responder

  58. Que puede suceder si ya k tu ex esta obligado a facilitarte la comunicación con tu hija,después de haberle puesto una demanda ejecutiva y k tenga orden d hacerlo y siga sin hacerlo si en el próximo periodo vacacional para darle una lección no se la dejad llevar.k me puede suceder?? Nunca he incumplido la sentencia

    Comentarios por Jessica — 22/07/2015 @ 4:07 pm | Responder

    • Merece su hija esta situación entre sus padres?? Plantéese si es lo mejor ir dando lecciones el uno al otro. El incumplimiento de uno no es excusa válida para que incumpla el otro. Y el incumplimiento del custodio sobre todo en cuanto a regimen de visitas, podria llegar a comportar un cambio en la guarda. Además, no tiene ni punto de comparación la comunicación telefónica con privar al menor de la compañia de su padre

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:24 pm | Responder

  59. Buenas tardes

    Bueno quería preguntar que hacer??actualmente estoy trabajando y gano 300e al mes y mi ex anteriormente me denuncio porque incumplía lo dictado en sentencia que son 240e de manutención,la ingreso lo que puedo al mes y hoy no paraba de amenazarme que quería más dinero o me denunciaba,si uno no puede pasar 240e y pasa el dinero que puede porque me tienen que estar amenazando con denunciarme,que pasa que porque soy hombre tengo menos derechos que las mujeres??no deja de amenazarme con el dichoso dinero y yo no puedo mas,malvivo porque no hay trabajo y encima tengo que soportar esto todos los días,que debo hacer a que derechos tengo??

    Comentarios por Daniel — 31/08/2015 @ 2:19 pm | Responder

    • Si no tiene más medios, una denuncia penal no llevaría a condena alguna ya que lo que se prevé como delito el el impago cuando es voluntario y se dispone de medios. Si en el momento de la sentencia Vd tenia unos ingresos superiores a los que tiene ahora, podria plantearse solicitar una modificación de medidas, aunque teniendo en cuenta que las Audiencias Provinciales tienen establecido un mñinimo vital de alimentos que oscila entre 125 y 150 euros al mes por cada hijo. Sólo en situaciones muy excepcionales el importe podria ser inferior. Con documentación y más datos podriamos valorar un presupuesto de actuacion si bien, siendo sus ingresos del importe que refiere, sería Vd merecedor del reconocimiento de Justicia gratuita y por tanto, disponer de abogado de oficio. Puede solicitarlo en la sede del colegio de abogados de su localidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/09/2015 @ 7:51 pm | Responder

  60. Hola!!! Soy mikaela y tengo dos hijos y estoy separada,actualmente los dos hemos reecho nuestras vidas pero lo que pasa es que la pareja actual de mi ex se presenta como la madre de mis hijos y eso no lo veo ni lógico ni normal ni na y tampoco soy esa clase de persona de ir y montar escándalos pero lo que quiero saber es que puedo hacer respeto a esto

    Comentarios por Mika — 03/09/2015 @ 9:59 pm | Responder

  61. Hola buenos días…Soy padre separado con hija de 3 años…mi hija acaba de empezar el cole y su madre la ha apuntado al AMPA,al comedor,le ha hecho el DNI para matricularla,le ha comprado una mochila y se la ha bordado con el nombre igual que los babys del cole,ha pagado los gastos del material…y me manda emails con todos los gastos que dice que le tengo que pagar la mitad…mi duda es si es asi?yo le pago a mi hija una pension alimenticia ya que la custodia la tiene ella pero solo hasta 2016 que pasa a ser compartida…todos esos gastos se supone que son gastos ordinarios y previsibles verdad…y en el convenio pòne que los gastos serán al 50% cuando empiece la custodia compartida…ya me puso una denuncia por gastos de farmacia que el juez le denegó y meses después vuelve al ataque…gracias.

    Comentarios por Jose — 05/10/2015 @ 6:33 am | Responder

    • En efecto, Salvo que en su sentencia se determine de forma expresa otra cosa, los gastos que menciona se entienden ordinari os y por tanto, incluidos en la pension.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/10/2015 @ 6:40 am | Responder

  62. tengo un régimen de visitas para ver a mi hija desde que sale del cole hasta las 20:30h y cuando voy a recoger a mi hija al cole a las 17:00h resulta que esta allí la madre esperando también,me dice que quiere ver a su hija le da un beso y se va..pero la niña que tiene tres añitos y acaba de empezar el cole se queda a veces mal….puede venir ella al cole a ver a la niña dentro de mi régimen de visitas?he pensado en denunciar,puedo hacerlo?gracias…

    Comentarios por Jose — 05/10/2015 @ 6:57 am | Responder

    • No es materia de denuncia penal, pero si de demanda civil de ejecución, para que se la requiera de abstenerse en aparecer en el colegio o donde sea cuando no le corresponde. Igual que Vd tiene unos periodos determinados para estar con la menor, ella tiene los suyos y en efecto, NO PUEDE IR AL COLE CUANDO SE LE ANTOJE.
      Póngalo en conocimiento de su abogado para que se comunique con el abogado contrario. Muchas veces esto se puede resolver con la intervención de los dos letrados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/10/2015 @ 11:18 am | Responder

      • Quisiera saber si se puede denunciar por las dos vías tanto civil y penaL. Para una sentencia de divorcio por incumplimiento de ppensión gracias.

        Comentarios por Mari — 01/12/2015 @ 7:11 pm

      • El impago de pensión de alimentos puede ser objeto de denuncia penal y de demanda de ejecución civil. Para la via penal es necesario que se den unas condiciones determinadas de impago, y para que prospere, deberá acreditarse que tiene medios para pagar y que pudiendo, no paga. Para la demanda civil no es necesario más de detallar que cantidades ha dejado de pagar y en base a que resolución judicial estaba obligado a ello. Tanto una via como la otra podemos llevarla desde este despacho, siendo vias independientes la una de la otra, aunque algunas veces puedan ser complementarias. Si lo desea, comuniquese con nosotros y le orientaremos en honorarios y detalles de tramitación. martinez-roges@icab.es

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2015 @ 7:16 pm

  63. En una sentencia de Demanda de Regulacion de relaciones paterno Filiales, se hace constar que el progenitor paterno debe pasar una cantidad en concepto de alimentación, por un importe determinado que hará evectiva entre los días 1 y 5 de cada mes.¿Puede este progenitor hacer entregas parciales antes del día 1 de cada mes, es decir, por anticipado?

    Comentarios por Angel — 20/11/2015 @ 3:40 pm | Responder

    • Por supuesto. lo importante, pero, es dejar bien claro que son pagos a cuenta del mes tal. De todos modos, mi recomendación es que se haga el pago de una sola vez y en el plazo determinado, para evitar confusiones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 9:31 pm | Responder

  64. Mi pregunta es si mi abogado ya presentó en el juzgado que se ejecutará la sentencia de divorcio puedo yo denunciarlo también en la comisaría porque no pasa la mantencion,idea que si puedo denunciarlo por las dos vías por civil y penaL? Mil gracias.

    Comentarios por Mari — 01/12/2015 @ 7:04 pm | Responder

    • Puede tramitar las dos vias, y en efecto, puede acudir a comisaría. Pero, para una mejor gestión del procedimiento, mi consejo es que acuda a su abogado y que sea éste quin redacte la denuncia pertinente, fundamentada y con documentación, y la presenten directamente en el Juzgado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2015 @ 7:18 pm | Responder

  65. Soy un padre q ha vivido casi ,mendigando ha mi hijo la madre tubo la custodia de el y hizo lo q ha querido.pero bueno yo solicite la custodia compartida y la juez me la ha dado.pero hoy 6 de dic.lo recogia en su casa alas 8 de la noche y la madre no melo quizo entregar, q no q el no quiere vivir en esa casa, pero son cosas de la madre porq la juez escucho al niño y el pidio estar con su padre, pero la madre desde q este fin de semana le avice no ha hecho sino meterle el el cerebro al niño cosas de q el es culpable porq ella perdio la compartida y bueno ya se imaginara q no le dice y el niño demuestra q enrealidad le tiene miedo, lo atemorizan en casa, la hermanita le dejo de hablar 15 dias q el era culpable de todo y le han creado un trauma y por ultimo como me ciento q no se q hacer los mosos me dijeron q la denunciara mañana en el juzgado y quiciera saber q pasara despues de esto?

    Comentarios por juan carlos orrego ramirez — 06/12/2015 @ 11:00 pm | Responder

    • Los mossos no tienen competència ya que el incumplimiento de medidas ha quedado fuera del Codigo penal desde Julio. Debera ponerlo en conocimiento de immediato ante el juzgado y ademas interponer demanda de ejecucion. No deje pasar ni un dia. Consulte con su abogado actual o concierte una reunion con nosotros.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/12/2015 @ 6:43 pm | Responder

  66. Hola soy madre de un niño de trece años su padre tiene la,custodia provisional ..vive en madrid con el menor y yo en sevilla mi niño no quiere estar con el se harta de llorar cada vez que me toca el finde de semana me pude pir favir vivir conmigo ….no a visto la sicologa de lo sicosocial y segun ella no estoy capacitada para cuidar ami hijo soy madre de tres hijos normal y corriente ….solo que lloro mucho pir mi hijo mi.pregunta es la siguiente ….si.mi.niño quiere vivir conmigo y lo dice en el proximo juicio y reunion de sicologa lo dejaran vivir conmigo ….o dejar s n que sea un infeliz con su padre ……y si no quiere volver con el que puedo hacer ….pir favor ayuda urgente ….hoy no quiere volver a madrid y tengo q,llevarlo hoy

    Comentarios por Maria — 07/12/2015 @ 3:52 pm | Responder

    • Ignoro los motivos o razones de que la custodia la tenga el padre y que el hijo se niegue a vivir con él. El juzgado, orientado por el equipo psicosocial va a procurar resolver lo que sea mejor para el menor y, si la decisión es que conviva con el padre, mi recomendación es la de colaborar en lo posible para que el niño lo acepte de buen grado, pues es su bienestar lo que importa. Debe hacerle comprender que por el momento debe vivir con el padre y debe tomarlo de la mejor forma posible. Lo que el menor diga no es lo que se decide, pero tiene derecho a ser escuchado y explicar los motivos de sus preferencias. Hay veces que lo que quieren no es lo mejor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/12/2015 @ 7:46 pm | Responder

  67. Hola, estoy en proceso de obtener la guarda custodia de mis hijos menores. Su padre dice que no podemos establecer un horario de visitas pq su horario es el de hostelería y sus días libres son correlativos en la semana y que no conoce sus horarios hasta el lunes de cada semana. Libra dos días a la semana. Me intenta convencer de que un juez no va a establecer un horario de visitas y que dejará que nosotros tomemos la desicion y que sólo le impondrá la manutención y no podrá imponerle unos días y unos horarios de visita. Como puede resolverse? Gracias

    Comentarios por Yurena Reyes Martín — 29/03/2016 @ 2:13 pm | Responder

    • El Juez impondrá regimen de visitas si Vdes no tiene un acuerdo sobre el mismo, porque precisamente es una materia sobre la que el Juez tiene plena disponibilidad y a la que puede y debe entrar de oficio, aunque no se lo pidan las partes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 9:42 am | Responder

  68. Hola buenas tardes, tengo un régimen de visitas provisionales desde noviembre del 2015, el caso es que desde el 13 de enero no veo a mi hija y a mi hijo hace ya un mes que no lo veo ni se como están porque la madre no tiene el móvil disponible nunca, mi abogado presentó una ejecución forzosa por incumplimiento de visitas y la jueza me ha dado la razón a mi y obliga a ella a cumplir dicho régimen, si no se le pondran multas coercitivas, embargo de todos sus bienes y modificación de visitas y guarda y custodia , esto salió el día 10 de marzo pero ella lo sigue incumpliendo igual, y yo ya nose que más hacer porque todas las denuncias que pongo son archivadas por la modificación de que ya no es penal y es civil, mi pregunta es que más puedo hacer? Yo cada mes cumplo con la pensión. AYUDA !

    Comentarios por Fran — 29/03/2016 @ 3:21 pm | Responder

    • La unica opcion que nos ha quedado es poner ejecución tras ejecución, por todos y cada uno de los incumplimientos. Cada ejecución comportar´ña un requerimiento directo y en base a diversos requerimientos no atendidos, podrá entonces acudir a la via penal, no por incumplimiento de visitas sino por desobediencia. Y como esta´n en régimen provisional, hacer fuerza con los incumplimientos en el proceso principal, buscando en su caso un cambio de guarda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 9:37 am | Responder


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