El Blog del Derecho de Familia

14/06/2010

¿Que sorpresas nos depara el Proyecto de Codigo Catalán en relación a la vivienda familiar?

Filed under: derecho familia,dret familia — Assumpció Martinez Rogés @ 8:16 am
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Un nuevo capítulo sobre el Proyecto del Codigo Catalán. ¿Que sorpresas nos depara ?

Pocas, porque la atribución será preferente al conyuge que quede con la guarda «mientras dure aquella», pero nos empieza a detallar que se entiende como más necesitado y deja la puerta entreabierta a esta opción al juzgador. Y es que si el que queda con la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos, el uso podrá ser atribuido al otro, siempre de forma temporal, susceptible de prórroga que se solicitará via modificación de medidas.

Se establece la posibilidad de sustitución de la vivienda familiar por otra residencia si aquella otra es idónea para satisfacer las necesidades de vivienda del conyuge y los hijos.

La atribución de uso de vivienda de la que el no beneficiario sea propietario total o en parte se valorará como contribución en especie ponderandose para fijar los alimentos o compensatoria.

También se acoge el criterio de algunas sentencia por las que, cuando el uso de la vivienda la tiene la pareja por tolerancia de un tercero, la atribución de uso que se haga acabará cuando el tercero interese la restitución. En este caso, la sentencia podrá ordenar ya la adecuación de las prestaciones alimentarias o compensatorias pertinentes para el caso en que ello se produzca.

Otra cuestión que ya clarifica la Ley es que los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación, incluida la comunidad, suministros, así como tributos y tasas anuales serán por cuenta del conyuge beneficiario del uso. Ese pronunciamiento de la Ley deja ya claro un punto que suele dar controversias entre los conyuges. Las obligaciones contraídas por la adquisición o mejora de la vivienda se soportarán según el título constitutivo, es decir, la hipoteca por la compra, o prestamos por obras se satisfarán en la proporción que se estableció al suscribirlos.

Y otro punto que deja muy claro la ley, es, en relación a la extinción de la atribución, que se dará, entre otras, por matrimonio o convivencia marital del conyuge beneficiario. Y esta extinción se dará ex lege, por lo tanto, entiendo que vendrá a solucionar muchos problemas que se vienen dando en la actualidad con las familias reconstituidas o nuevas parejas que entran a residir en el domicilio que los exconyuges mantienen en copropiedad.

Finalmente, establece que el conyuge propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda puede disponer de ésta sin el consentimiento del conyuge con atribución de uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso. Esto es, que el que no tiene el uso podrá ceder su propiedad a otro, por ejemplo, siempre que dicha cesión no perjudique el derecho de uso atribuido.

9 comentarios »

  1. Cuando se empieza un articulo donde se tienen que reflejar los cambios de una ley para ajustarlos a la realidad social y se utiliza la palabra «pocas» como primera palabra,demuestra la incapacidad intelectual, y voluntad de nuestros legisladores para realmente evitar los conflictos que genera un divorcio o separación y facilitar la función del papel del juzgador.
    Han tardado 2 años para»pocos» cambios y seguir perjudicando a las mujeres y a los menores.

    Comentarios por David — 15/06/2010 @ 10:26 am | Responder

  2. Respecto a este punto, quisera hacer un comentario/pregunta: ¿Como puede demostrarse que la persona a la que se le atribuído la vivienda, esta viviendo en pareja de forma marital?

    «Y otro punto que deja muy claro la ley, es, en relación a la extinción de la atribución, que se dará, entre otras, por matrimonio o convivencia marital del conyuge beneficiario. Y esta extinción se dará ex lege, por lo tanto, entiendo que vendrá a solucionar muchos problemas que se vienen dando en la actualidad con las familias reconstituidas o nuevas parejas que entran a residir en el domicilio que los exconyuges mantienen en copropiedad».

    Comentarios por Xavier — 15/07/2010 @ 6:04 pm | Responder

    • Xavier, la mejor forma sería con el padrón municipal ( que puede que no se haya modificado) o un informe de detectives que refleje las entradas y salidas de esta persona del domicilio. Si llega a las 21h cada dia y sale a las 07.30, pues es que duerme allí, así que si eso pasa cada día, pues ya lo tenemos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/07/2010 @ 11:27 pm | Responder

  3. Mi sentencia inicial es de junio del 2009. Hasta el año 2010 estuve pagando el IBI de mi domicilio que fue cedido a mi ex, ya que le otorgaron la guardia y custodia de mi hijo. Me puedo acoger a la ley actual y no pagar este impuesto????? Es que encuentro muchas contradicciones pues abogados que he consultado me indican que no tengo que pagarlo, pero mi -ex me exige el pago diciendo que es mi obligación y puesto que lo he hecho durante dos años dice que no puedo acogerme a la nueva ley y que se lo tengo que abonar porque siempre lo he hecho. ¿¿Es correcto????

    Comentarios por monica — 27/05/2013 @ 4:10 pm | Responder

    • No puede simplemente dejar de pagarlo si en la sentencia pone que debe pagarlo. Para conseguir el cambio deberia solicitarlo judicialmente en una modificacion de medidas, que, segun sea el importe, puede serle mas costosa que el pago. Si en la sentencia no dice nada al respecto, entiendo que no estaobligado y que es defendible su postura si se diera una ejecucion por este concepto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2013 @ 4:29 pm | Responder

      • Efectivamente en mi sentencia no pone nada en concepto de IBI, desde la sentencia hasta el año 2010 lo he pagado siempre pensado que era mi obligación y porque me lo exigia mi -ex………. yo no me niego a pagarlo si es mi obligación, aunque he comentado esto con la abogada de mi -ex y ella me dice que tengo obligación de pagarlo en primer lugar porque no me puedo acoger a la nueva ley ya que mi sentencia es del año 2009 y en segundo lugar porque lo he pagado anteriormente.¿¿¿es cierto?????

        Comentarios por monica — 27/05/2013 @ 5:12 pm

      • Su divorcio se rige en efecto por la ley anterior y solo tras una modificacion pasaria a estar regulado por la nueva regulación. Que lo haya pagado antes no le obliga, le obliga el titulo de propiedad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2013 @ 7:05 am

  4. MI PREOCUPACION, TENEMOS UNA CASA AL 50 % CON MI HERMANO, EL SE ME HIZO OCUPA DE MI PARTE Y MI MADRE VIVE EN LA SUYA , Y YO DE ALQUILER DANDO TUMBOS,, AHORA ME PROPONE CANVIAR, POR 2 APARTAMENTOS QUE SON UNA 6 PARTE DE LA CASA,,,PERO VA DANDO LARGAS PARA IR AL NOTARIO Y YO EL 29 DE ESTE MES DEBO IRME DE LA CASA DE ALQUILER.. HE ALQUILADO UN GARAJE PARA PONER MIS COSAS ,,,,,,,, TENGO DERECHO A PEDIRLE QUE DEBO ASEARME, COMER ,LAVAR EN UNA PARTE DE LA CASA,,,, ADEMÀS HA ALQUILADO POR 8 MESES UNO DE LOS DOS APARTAMENTOS QUE QUIERE CANVIAR ,,EL 50% POR 50% ,,, TENGO 2 AVOGADOS Y NO LLEGAMOS A ACUERDOS ,,,

    Comentarios por maria isabel pont coll de carrera — 10/09/2016 @ 2:49 pm | Responder

    • No es una materia de derecho de familia, pero la solución pasa por una procedimiento civil de división de la copropiedad acompañado, si se estima oportuno, de una reclamación económica por el uso exclusivo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/09/2016 @ 5:13 pm | Responder


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