El Blog del Derecho de Familia

28/05/2010

Custodia compartida: admitida la cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.8 CC BOE n.º 103, de 20 de abril de 2010

Filed under: custodia compartida — Assumpció Martinez Rogés @ 11:56 am
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por providencia de 14 de abril de 2010, admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 92.8 CC por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El art. 92.8 establece: «Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».

 Esto supone la posibilidad de que el Juez acuerde la custodia compartida en supuestos contenciosos, a instancia por tanto de una sola de las partes, siempre que cuente con el informe favorable previo del Ministerio Fiscal. Se trata de uno de los puntos más conflictivos de la actual regulación de esta figura y precisamente por ello se han planteado dos cuestiones de inconstitucionalidad: la primera de ellas por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, en Auto de 13 de septiembre de 2006, y más recientemente por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2.ª, en Auto de 20 de enero de 2010.

La exigencia del preceptivo informe favorable para establecer la custodia compartida en supuestos contenciosos determina que se impide y «se hurta» al Juez el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional, al vetarle la posibilidad de valorar si procede o no el establecimiento de este régimen de custodia compartida cuando el informe no sea favorable.

 AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 13-9-2006

 AP Navarra, Sec. 2.ª, 20-1-2010

Resumen proporcionado por EDITORIAL SEPIN.

12 comentarios »

  1. Hola Assumpció.
    Muy interesante que se hayan planteado estos resursos de inconstitucionalidad, porque, si no lo interpreto mal, el hecho de que el juez solo pueda acordar la custodia compartida (fuera de los supuestos del articulo 92.5) con la existencia del informe favorable del fiscal, hace que basicamente el que decide aqui sobre la ideonidad de la custodia compartida es el fiscal,no??

    Comentarios por gloria — 28/05/2010 @ 12:14 pm | Responder

    • Exacto, por ello se entiende que se recorta la función del Juez. Y muchas veces la presencia e intervención del Fiscal es practicamente inexistente. Esperemos que se revuelvan pronto ya que ello iría algo más acorde con las leyes que se están aprobando en diversas comunidades sobre la aplicación de la Custodia Compartida como criterio preferente.

      Gracias por seguir el blog.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2010 @ 2:04 pm | Responder

  2. Hola. Vi la noticia hace algunos días en un foro y me alegré mucho porque mi divorcio está aún pendiente de la práctica de algunas pruebas y posterior vista definitiva. Entiendo que, si se estimara la CI antes de terminar mi proceso, el juez podría dictar CC (en el auto de provisionales ya manifestó que se daban las circunstancias que hacían aconsejable una CC, aunque no podía concederla por carecer de informe fiscal). Mi pregunta es: ¿cuánto cree usted que tardará el TC en fallar sobre esta CI? Supongo que es impredecible, sobre todo con le del Estatuto de Cataluña y la posible renovación del TC en el aire pero, ¿es posible que dicten sentencia en los próximos meses?

    Comentarios por Fernando — 28/05/2010 @ 1:06 pm | Responder

    • Gracias por su colaboración pero me hace la pregunta del millón… cuanto tardarà algo en el ambito de la Justicia… Imprtedecible como Vd. dice. De todos modos , Aragón ya aprobó su ley, y Catalunya parece que la aprobará este mes de junio… supongo que, a la vista de ello, se pondran las pilas y irán rápido.
      En que Juzgados se sigue su procedimiento??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2010 @ 2:01 pm | Responder

  3. Gracias por compartir esta noticia. Esperemos a la resolución del TC sobre la cuestión.

    Comentarios por Fran Pachón-Cinto — 28/05/2010 @ 3:16 pm | Responder

  4. Hola, lo mejor que es que salga una ley en CLARA Y CONCISA en cada comunidad autónoma como la maña que dice que los «primeros van delante» los del medio » en mitad» y al final los «últimos».
    Si hemos de confiar en los criterios de los jueces los fiscales, los menores continuarán quedándose » huérfanos legales» de uno de sus progenitores, normalmente los padres.La postura de estos es clara, si les doy los niños a las madres me evito problemas.
    Da lo mismo el interés del menor y el desarrollo igualitario de la mujer estamos en un sistema judicial machista y anacrónico. Fijaros que las noticias que se publican son 1º Se concede una custodia compartida aunque la medre se opone, o 2º un inconsciente juez no atiende las indicaciones del fiscal y concede la compartida.
    Si hemos de esperar la velocidad del TC no habrá sentencia antes de 6 años y tomar como referencia que pasa cuando pones y una apelación a una sentencia de familia, no hay letrado que te aseguré que se la leerán y que te den un plazo menor a 15 meses.
    ¿Me equivoco?
    Gracias por vuestro Blog.
    David

    Comentarios por David Galve — 30/05/2010 @ 9:02 pm | Responder

  5. Información original: http://www.sepin.es/servicios/default.asp?id_boletin=2075

    Comentarios por David — 31/05/2010 @ 11:48 am | Responder

  6. Hola de nuevo. También ha sido admitida (lógicamente) la CI de la AP de Navarra, sobre el mismo asunto. He aquí el enlace al BOE. Saludos.

    Haz clic para acceder a BOE-A-2010-8904.pdf

    Comentarios por Fernando — 08/06/2010 @ 10:47 am | Responder

  7. Gracias por compartir esta noticia, de una trascendencia muy importante. Deseemos que su pronunciamineto sea a la mayor brevedad

    Comentarios por Oscar — 15/06/2010 @ 7:24 am | Responder


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