El Blog del Derecho de Familia

10/05/2010

Repartir las vacaciones de verano: divergencias?

Filed under: hijos,Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:30 am
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Se acercan las vacaciones de verano y empiezan a surgir de nuevo las dudas de siempre: cómo se reparten, cuando se hace el cambio, elegir actividades en vacaciones, el pago de alimentos…

Muchos convenios o sentencias son claros en sus términos, y reflejan exactamente la forma de hacer la elección de periodos o las fechas de los intercambios mientras que otros son muy generales y por ello llevan a divergencias entre los progenitores que pueden dañar mucho su deteriorada relación, y que siempre acaban perjudicando a los menores.

Las vacaciones estivales son vacaciones según el calendario escolar del centro al que acuden los niños. NO SON LAS VACACIONES LABORALES DE LOS PADRES. NO SE LIMITAN A JULIO Y/O AGOSTO.

Cuando se refiere que las vacaciones se dividirán por mitades, pues es algo tan simple como coger el calendario y repartir el periodo en dos empezando el cómputo el día que se acaba el colegio y finalizando el día de inicio del curso escolar.Quien tenga el primer periodo, pues, recogerá a los menores en el colegio el último día de clase y aquel al que le corresponda el último periodo, los reintegrará al colegio el día de inicio de curso. Y el intercambio entre los dos periodos debe hacerse bajo los máximos parámetros del sentido común: No vamos a contar por horas pasadas con los niños y que resulte que el intercambio se hará a las 4 de la madrugada, por ejemplo. Según calendario escolar de Catalunya, este año las vacaciones estivales son de 76 días. Bien, pues el intercambio debería hacerse el día 38, lo que  resultaría en que el intercambio se llevará a término el día 31 de julio, debiendo escogerse una hora ADECUADA PARA LOS MENORES.

Cuando se establece que el intercambio sea por quincenas, pues computaremos igual desde el último día de escuela, de quince en quince.

Es prudente que , el que deba escoger periodo vacacional, comunique su elección al otro con la máxima antelación posible, lo que nos lleva a aconsejar que la elección se realice y se comunique durante el mes de mayo.

Durante el periodo vacacional en que los menores están con el progenitor con el que no conviven habitualmente, éste está igualmente obligado a satisfacer la pensión de alimentos, ya que, la misma es de 12 mensualidades, independientemente de que esos días de vacaciones el pagador esté «pagando la alimentación» porque están en su compañía.

En cuanto a las actividades que realicen los menores en el tiempo de vacaciones, esa es una cuestión que va a decidir el progenitor con el que se encuentren, y que no debe crear una intromisión en los días que no le corresponden. Me refiero a que uno no puede escoger unos campamentos que alcancen a días suyos, pero también a días del otro progenitor (siempre exceptuando que están ambos de acuerdo). En muchas ocasiones se da la circunstancia de que estas actividades se desarrollen por semanas o quincenas naturales, de forma que pueden quedar a caballo entre dos periodos de vacaciones con distinto progenitor. Por el bien de los menores, los padres deberían ser capaces de solucionar estas cuestiones de forma que no afecte a los niños, permitiéndoles que se relacionen adecuadamente con otros niños de su edad.

Evidentemente, salvo pactos o otros acuerdos establecidos en sentencia o convenio, las actividades que hagan los menores en el periodo vacacional que les corresponde con cada uno de sus progenitores, van a cargo del progenitor con el que se encuentren, sin que el otro pueda inmiscuirse en estas decisiones o elección, exceptuando el supuesto en que las actividades sean impropias de la edad del menor o notoriamente perjudiciales o peligrosas, claro está.

Se acercan las vacaciones: pensemos en el bienestar de los menores y seamos capaces de gestionar el reparto vacacional en favor de ellos.

15 comentarios »

  1. Hola,

    No es mi caso porque tuve que luchar a brazo partido con mi letrado para poner, como bien dices sentido común a las vacaciones y el día de pernocta. Por tanto como en este país mayoritariamente la vacaciones son en agosto pactamos con la parte contraria que la división de las mismas se hacia el 15 de agosto así ambos progenitores tenemos tiempo de compartir vacaciones con nuestros hijos. En el caso que tu planteas, los menores que se ven muy perjudicados ya que si en el primer turno el progenitor NO Custodio trabaja en Julio no puede disponer de un tiempo y una tranqulidad adecudad para hijos y progenitores para compartir los momentos que los jueces,( por dicriminación de generó 86% sentencias en catalunya los niños pa las madres) no les permiten relacionarse.
    Os imaginais la pena de un niño que ve con suerte a su padre un fin de semana de cada quince y una tarde por semana que además todas las vacaciones se las tenga que pasar en un casal porque trabaja junio y julio.
    Letrados, fiscales y jueces pensar en los menores por favor.

    David Galve

    Comentarios por David — 10/05/2010 @ 12:49 pm | Responder

    • Lo que propongo habitualmente a mis clientes es que se repartan TODO el periodo vacacional de verano por quincenas. Así tienen niños trabajando y de vacaciones, y se hace más llevadero para todos los implicados. Otra buena opción es repartir las franjas de junio y septiembre y luego julio y agosto por quincenas, de forma que se da una alternancia que permite que, de un modo u otro, cada progenitor pueda hacer coincidir sus vacaciones con las de los niños, y por otra parte, el NO custodio puede convivir más dias con sus hijos, que ya no tienen las obligaciones escolares, y el custodio puede también disponer de algunos días sin los niños.
      Creo que es interesante, cuando hay desequilibrio en el reparto de tiempo durante el periodo escolar, que el no custodio tenga a los niños en las vacaciones de éstos y deba preocuparse de buscar un casal o campus, de llevarles y traerles, de hacerles la cena y ponerles a dormir, de hacer lavadores, de pensar en qué va a cocinar… cosas que en el dia a dia escolar no puede hacer y que las vacaciones de los niños si que le van a permitir.

      Y sobre todo, eso, mucho mucho sentido común y flexibilizar acuerdos pensando EN LOS NIÑOS, no en los progenitores.

      Gracias por tus contribuciones, David.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/05/2010 @ 4:24 pm | Responder

  2. en cuanto al tema de que en el periodo de vacaciones, la parte que paga la cuota alimentaria debe seguir pagandola,cada caso amerita un trato diferenciado y no de manera general, por que si la parte que esta sometida a la cuota alimentaria los menores pasan con esta un un mes, me parece que es injusto que tenga que tenga que pagar la cuota alimentaria, si los gastos los esta afrontando de manera directa, los gastos propios de las vacaciones, alimentos, si el chico se enfermana, gastos sobre salud, salvo el caso que los menores vayan a establecimientos de educacion privada, por que en ese caso los estos establecimientos cobran los doce meses en la mayoria de los casos, apesar que los chicos concurren a los establecimientos diez meses de los doce que cobran, ellos en la mayoria los encubren como gastos administrativos o derecho de matricula, pero vuelvo a repetir tiene que ser tratado de manera particular estos casos y no de manera general!!!

    Comentarios por Dimas — 12/05/2010 @ 4:31 pm | Responder

  3. buenas tardes mi consulta es la siguiente mi hija vive en Barcelona y su situacion es insostenible tiene dos niñas de 3 y 5 el problema es que su marido la maltrata sicologicamente nosotrosw vivimos en otra ciudad y si no hace lo que el dice la menosprecia y la insulta no le deja que nosotros la visitimos ni le gusta quer nos visite el nunca viene
    lleva 5 años en un sicologo y siempre tiene depresion los sintomas que observamos son los de un narcisista si no propone el las cosas no se pueden hacer solo esta bien lo que el dice
    mi hija trabaja se ocupa de las niñasy el esa todfo el dia en la cama o viendo la television
    se casaron en zaragoza el piso es comprado de el pero mi hija paga la hipoteca que derechos tendria
    pues tiene decidido separarse vive con miedo en cuanto le lleva la contraria
    es universitaria y su trabajo es sobre lo que ha estudiado dejo todo trabajo y familia por irse a barcelona no sabemos como aconsejarla
    un saludo pascuala

    Comentarios por pascuala — 28/06/2010 @ 9:20 pm | Responder

    • Ante todo, si la situación es insostenible, la ruptura resulta casi necesaria. Si viven en Barcelona el procedimiento se llevaría en los Juzgados de esta ciudad aunque su vecindad civil sea otra. En tal caso, si su vecindad civil es aragonesa, se les aplicará el derecho civil de Aragón.
      Si el piso se adquirió en régimen ganancial,al liquidarse dicho régimen si ella puede justificar los pagos de hipoteca, se beneficiaría de lo que ha pagado.
      En aplicación de la nueva normativa de Aragón, en relación a las niñas, inicialmente se establecería una custodia compartida, pero si podemos demostrar que el padre nunca se ha ocupado de las niñas, podria tener la custodia para ella.
      Hay que valorar si él tiene vecindad civil aragonesa o catalana , cuanto tiempo llevan en Barcelona, su régimen económico… Hay varios detalles que pueden hacer variar la ley aplicable. Si puede comunicarse conmigo, intentaría orientarla con mayor detalle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/06/2010 @ 9:58 pm | Responder

  4. Problema con el reparto de las vacaciones de verano de los niños
    Hola a todos y ante todo gracias por prestarme atención. Mi pareja tiene dos hijos de distintas edades y por ello cursan distintos ciclos en el cole. Uno acaba el cole mas tarde pero tb lo empieza más tarde. Total, que las vacaciones no coincides para los dos niños. La sentencia dice que se repartirán a la mitad las vacaciones escolares, y la madre dice que las vacaciones son los días en los que coinciden los dos niños de vacaciones, con lo que nos quita unos 10 días de estar con ellos. Es correcto??? tenemos tanta suerte que nuestra abogada está de vacaciones

    Un millón de gracias a tod@s!!

    Comentarios por Angela — 20/08/2010 @ 5:05 pm | Responder

    • Buenas tardes y gracias por la participación en este Blog.

      Las vacaciones escolares vienen determinadas por el calendario escolar de cada uno de los menores. El hecho de que coincidan los hermanos o no, no cambia esta concepción. Si es la mitad, es la mitad, DE CADA UNO, de forma que, durante unos días si que coincidiran ambos y en algunos días no. No puede reducirles ningún día por el hecho de que no coincidan los dos niños. Excepto que en la sentencia se diga otra cosa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/08/2010 @ 5:13 pm | Responder

  5. Buenas tardes, Este año le toca a mi ex, escoger las vacaciones, y evidentemente cada periodo ha sido una odisea para que informe. A día de hoy, y a menos de un mes para que comienzen las vacaciones de navidad, desconozco que periodo me toca, a pesar que le he enviado cuatro correos electronicos solicitandole que me informe al respecto. Que tiempo tiene de preaviso?. Es legal esta cirscunstancia?

    Comentarios por Lurdes — 23/11/2012 @ 4:18 pm | Responder

    • No existe periodo de preaviso si no ha sido establecido en la sentencia o convenio. Es una situación constante que da muchos problemas. E nuestro despacho planteamos siempre que las vacaciones no sean «escoge x en los años pares…» Sino, que » le corresponde a X la primera mitad en los años pares» de forma que se evita este problema de precisos.

      La opción que tiene ahora es presentar una demanda de ejecución de sentencia a fin de que se le requiera para que escoja el periodo.
      Desde este despacho podemos perfectamente llevar su procedimiento si lo desea.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/11/2012 @ 5:59 pm | Responder

  6. Tengo un convenio de separación en el que dice que los períodos vacacionales se repartirán en dos mitades, en años pares la primera mitad para la madre y en años impares para el padre. No hay horas estipuladas en ninguna parte. Se acercan las Navidades, y mi hija hará vacaciones del 22 de diciembre al 7 de enero. Para mí, lo lógico es que mi ex marido venga a recoger la niña el día 30 a mediodía (más o menos, tampoco soy estricta con eso), pero él insiste (diciendo que se ha asesorado) en que yo me quedo la niña hasta el 31 a las 20 h. No me parece un reparto equitativo, pues yo tengo 10 días y él 7, pero él dice que debo asesorarme, pues los cambios se hacen siempre los días 1 o 31 del mes (es cierto??). Y me dice que es lo que dice el convenio regulador, cosa que no es cierta. Lo peor es que yo me marcho de vacaciones el 30 por la tarde, y que deberé llevarme a mi hija si él no ha venido a recogerla. Le he mandado un fax al respecto. ¿Qué puedo hacer? ¿Puede demandarme si viene el 31 y no estoy en casa? ¿No puedo alegar que es él el que no ha comparecido cuando tocaba?

    Comentarios por Brave — 19/12/2012 @ 10:56 pm | Responder

    • Si el convenio o sentencia no dice fecha concreta, pues hay que hacer el cálculo cada año. Por eso, cada vez más se determina por fecha y hora el momento del cambio, para evitar divergencias en la interpretación. Si el reparto da que el cambio es el 30 y no ha venido, haga Vd. sus planes. Pero asegurese con un letrado especialista que ha calculado bien.
      Este es un trámite que podemos hacer desde este despacho por correo electrónico.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 12:52 pm | Responder

  7. Hola.
    Estoy divorciada y con tres hijos de los que tengo su custodia. Mi actual pareja vive a 700 kilómetros de distancia y de vez en cuando me voy a pasar unos días con el. El problema es que cuando me voy, mis hijos mayores que tienen 15 y 17 años respectivamente no se vienen conmigo y prefieren quedarse solos en casa, aunque con sus abuelos pendientes de ellos puesto que viven muy cerca. Mi ex marido no cumple con sus obligaciones, apenas ve a los niños, no les pasa la manutención acordada y no se ocupa de ellos en los tiempos de visitas ni vacaciones establecidos. El caso es que mi ex mirado me acusa de abandono por las veces que voy a ver a mi pareja y pretende denunciarme por ello. ¿Realmente es abandono? A los niños les ofrezco venir conmigo pero no quieren y solo me llevo a la más pequeña, que tiene 5 años. ¿Puede denunciarme mi ex marido por esta situación?

    Comentarios por Elena — 15/07/2015 @ 8:16 am | Responder

    • No es abandono, pero además esta falta ya ha despararecido del codigo penal. lo que si puede hacer es ponerle al padre una demanda de ejecuciñon para que cumpla adecuadamente con sus obligaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:35 pm | Responder

  8. Buenas, acaba de salir mi sentencia de custodia compartida, pero no específica mucho sobre las vacaciones solo que se reparten por mitad. Dada la dificultad de comunicación que existe ahora se me hace muy complicado todo. Cómo se rige ahora el reparto de vacaciones por quincenas, por mes? Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo? Y en Semana Santa por ejemplo qué día y hora se produce el cambio? Todo esto puede dar lugar a problemas, al igual que el hecho que ponga que cada año elige uno el periodo que quiere pues de ese modo no puedo hacer planes hasta que la otra parte decida informarme si es que lo hace. Existe algo que regule esto? Puedo hacer algo para que desde el juzgado se recojan estos asuntos?
    Gracias

    Comentarios por Eva — 01/11/2015 @ 7:39 pm | Responder

    • Si no se ha especificado en la sentencia se puede solicitar una aclaracion pero hay un plazo muy breve para ello. Si se ha pasado ese plazo, pues deberan hacer el computo cada vez, teniendo en cuenta que los periodos de vacaciones se cuentan desde la salida del cole del Ultimo dia hasta la entrada del nuevo periodo. En cuanto al verano, si no se determina nada, sera repartiendo por mitad, es decir, mes y medio aproximado para cada uno. Las horas de intercambio suelen ser similares a las que rigen en periodo escolar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/11/2015 @ 7:51 pm | Responder


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