El Blog del Derecho de Familia

02/08/2010

¿Quien puede recoger a los menores?

Archivado en: alternancia fin de semana,fills menors,hijos — Assumpció Martinez Rogés @ 12:02 pm
Tags: , , ,

Dos de agosto. Ayer y anteayer han sido días habituales de “intercambio” veraniego: Progenitores que se despiden de sus hijos por unos días y progenitores que reciben a sus hijos por esos días. Al darse en fin de semana, seguramente ha facilitado muchas cosas, pero, ¿Que ocurre si, a la hora de la recogida, el progenitor no puede hacerlo personalmente? Nadie dudará que la entrega de los menores la puede realizar el progenitor con el que se hallen, o cualquier otra persona. El progenitor “receptor” no pondrá ningún impedimento ya que lo que quiere (normalmente) es tener la compañía de sus hijos. Recogerá a sus hijos y ya está. Los problemas llegan cuando el progenitor que tiene consigo a los menores, se niega a entregarlos si no es  personalmente al otro cónyuge.

Entiendo que si no existe una resolución expresa en ese sentido, igual que podemos servirnos de un canguro para recoger a los niños en el cole, cualquier otra persona puede recoger a los menores en el intercambio en vacaciones o en fines de semana, siempre que lo hayamos comunicado así al otro progenitor. El progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida y el progenitor que tiene que entregarlos NO PUEDE NEGARSE A ESA ENTREGA siempre y cuando se le haya informado de ello. Sólo un motivo real de peligro para el menor podría dar pie a la negativa de entrega a persona distinta del progenitor.

La negativa a entregar a los menores entiendo que podría ser objeto de denuncia, ya que se está obstaculizando la relación de los menores con aquel progenitor.

10/05/2010

Repartir las vacaciones de verano: divergencias?

Archivado en: hijos,Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 8:30 am
Tags: , ,

Se acercan las vacaciones de verano y empiezan a surgir de nuevo las dudas de siempre: cómo se reparten, cuando se hace el cambio, elegir actividades en vacaciones, el pago de alimentos…

Muchos convenios o sentencias son claros en sus términos, y reflejan exactamente la forma de hacer la elección de periodos o las fechas de los intercambios mientras que otros son muy generales y por ello llevan a divergencias entre los progenitores que pueden dañar mucho su deteriorada relación, y que siempre acaban perjudicando a los menores.

Las vacaciones estivales son vacaciones según el calendario escolar del centro al que acuden los niños. NO SON LAS VACACIONES LABORALES DE LOS PADRES. NO SE LIMITAN A JULIO Y/O AGOSTO.

Cuando se refiere que las vacaciones se dividirán por mitades, pues es algo tan simple como coger el calendario y repartir el periodo en dos empezando el cómputo el día que se acaba el colegio y finalizando el día de inicio del curso escolar.Quien tenga el primer periodo, pues, recogerá a los menores en el colegio el último día de clase y aquel al que le corresponda el último periodo, los reintegrará al colegio el día de inicio de curso. Y el intercambio entre los dos periodos debe hacerse bajo los máximos parámetros del sentido común: No vamos a contar por horas pasadas con los niños y que resulte que el intercambio se hará a las 4 de la madrugada, por ejemplo. Según calendario escolar de Catalunya, este año las vacaciones estivales son de 76 días. Bien, pues el intercambio debería hacerse el día 38, lo que  resultaría en que el intercambio se llevará a término el día 31 de julio, debiendo escogerse una hora ADECUADA PARA LOS MENORES.

Cuando se establece que el intercambio sea por quincenas, pues computaremos igual desde el último día de escuela, de quince en quince.

Es prudente que , el que deba escoger periodo vacacional, comunique su elección al otro con la máxima antelación posible, lo que nos lleva a aconsejar que la elección se realice y se comunique durante el mes de mayo.

Durante el periodo vacacional en que los menores están con el progenitor con el que no conviven habitualmente, éste está igualmente obligado a satisfacer la pensión de alimentos, ya que, la misma es de 12 mensualidades, independientemente de que esos días de vacaciones el pagador esté “pagando la alimentación” porque están en su compañía.

En cuanto a las actividades que realicen los menores en el tiempo de vacaciones, esa es una cuestión que va a decidir el progenitor con el que se encuentren, y que no debe crear una intromisión en los días que no le corresponden. Me refiero a que uno no puede escoger unos campamentos que alcancen a días suyos, pero también a días del otro progenitor (siempre exceptuando que están ambos de acuerdo). En muchas ocasiones se da la circunstancia de que estas actividades se desarrollen por semanas o quincenas naturales, de forma que pueden quedar a caballo entre dos periodos de vacaciones con distinto progenitor. Por el bien de los menores, los padres deberían ser capaces de solucionar estas cuestiones de forma que no afecte a los niños, permitiéndoles que se relacionen adecuadamente con otros niños de su edad.

Evidentemente, salvo pactos o otros acuerdos establecidos en sentencia o convenio, las actividades que hagan los menores en el periodo vacacional que les corresponde con cada uno de sus progenitores, van a cargo del progenitor con el que se encuentren, sin que el otro pueda inmiscuirse en estas decisiones o elección, exceptuando el supuesto en que las actividades sean impropias de la edad del menor o notoriamente perjudiciales o peligrosas, claro está.

Se acercan las vacaciones: pensemos en el bienestar de los menores y seamos capaces de gestionar el reparto vacacional en favor de ellos.

31/03/2010

Y de nuevo vacaciones…

De  nuevo un periodo vacacional que en divorcios conflictivos no hace más que agravar las diferencias entre ambos progenitores.

¿Cómo contar la mitad de las vacaciones? ¿Cuando puedo recoger a los niños? ¿Cuando hay que devolverlos al domicilio habitual?¿Cuanto tiempo de preaviso en la elección de periodo vacacional?¿Puedo salir de viaje al extranjero con ellos si no tengo la custodia habitual? ¿A quien le toca el primer fin de semana tras las vacaciones?

Estas y otras parecidas son la preguntas que se plantean ambos progenitores cuando lleva un periodo de vacaciones. Existen respuestas generales para ello aunque cada sentencia, convenio o auto de medidas pueden determinar una forma de hacer. Si no lo establece con exactitud deberían ser capaces de pensar en justicia, de actuar en la forma en que los menores van a salir más beneficiados, dejando a un lado las diferencias personales entre ambos progenitores, los rencores, rabias y demás relacionados con la rotura como pareja en si misma, y cada uno pensando empáticamente en cual sería la forma en que desearía que “el otro” actuara para con nosotros.

Con menores por medio, debe primar su interés y por tanto, el máximo entendimiento entre ambos adultos. Que por ello somos los adultos!!

Felices vacaciones a todos, con o sin niños.

Lunes 5 abril, como ya es habitual, EL POST DE LA SEMANA.

29/03/2010

Menores, cinturon de seguridad y Ley de Protección del Menor.

Acercándose fechas en las que muchas familias realizarán desplazamientos en coche es interesante tener en cuenta que a los padres que no vigilen que sus hijos lleven el cinturón de seguridad o estén correctamente en los medios de retención infantil adecuados, se les aplicará la Ley de Protección del Menor. Esto es así porque, en las conclusiones alcanzadas en las Reuniones de Fiscales celebradas recientemente en Santiago de Compostela, se ha acordado, entre otras, que la Fiscalía actuará contra conductores en casos de accidentes con lesiones o fallecimiento de un menor por no llevar el cinturón de seguridad o el elemento de retención pertinente , ante la posibilidad de que se trate de un delito de homicidio o lesiones imprudente. Igualmente, cuando se trate de personas unidas al menor por vínculos parentales y tuitivos que generan obligaciones específicas de velar por el menor, los incumplimientos detectados por el fiscal de seguridad vial serán remitidos Fiscalía de Sala Coordinadora de Menores a efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor.

05/01/2010

A quien le toca el primer fin de semana después de vacaciones?

Archivado en: Uncategorized — Assumpció Martinez Rogés @ 11:18 am
Tags: , ,
Nada hay escrito al respecto, los pactos entre ambos progenitores son lo más válido, por supuesto, pero, como no siempre hay entendimiento y como no todo se ha previsto en un convenio y mucho menos en una sentencia, tras el periodo vacacional llega de nuevo la duda. ¿A quien le corresponde empezar con la alternancia de fines de semana después de las vacaciones de Navidad?

Lo que se acerca más al sentido común, y lo que yo diría que se lleva a cabo mayoritariamente es que, el primer fin de semana tras un periodo vacacional le va a corresponder estar y disfrutar de la compañía de los hijos a aquel de los progentores que no ha estado con ellos en el último periodo de las vacaciones, es decir, aquel que lleva más días sin tener consigo a los menores. Da lo mismo con quien estuvieran los menores en el último fin de semana anterior a las vacaciones. Es como iniciar una nueva rueda de alternancia. Por lo tanto, el próximo fin de semana, 9 y 10 de enero, los niños estarán con aquel de los progenitores que los tuvo consigo la primera mitad de las vacaciones de Navidad.

Para el caso de que algunos colegios han escogido el dia 8 como festivo de libre disposición del centro, este día festivo escolar (que no entra en vacaciones de Navidad) se acumula al fin de semana al que se encuentra próximo, por lo que, para aquellos casos, el fin de semana será de tres días.

En todo caso, las entregas y recogidas de los menores se realizarán , en la medida de ,lo posible, del modo habitual. Para el caso de que los menores tengan ese dia de libre disposición, y habitualmente los menores se reintegren directamente al centro escolar ,sería aconsejable un pacto entre los progenitores para dicho cambio. A falta del mismo, entiendo que el progenitor que los tenga que recoger, deberá hacerlo aproximadamente a la hora en que los menores suelen llegar al colegio. Si por algún motivo no puede hacerlo, ello no debe comportar una “rebaja” de tiempo de estancia con los menores del otro progenitor que se aplique al siguiente fin de semana o periodo vacacional.

Tema Rubric. Blog de WordPress.com.

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.

Únete a otros 899 seguidores