Se acercan las vacaciones de verano y empiezan a surgir de nuevo las dudas de siempre: cómo se reparten, cuando se hace el cambio, elegir actividades en vacaciones, el pago de alimentos…
Muchos convenios o sentencias son claros en sus términos, y reflejan exactamente la forma de hacer la elección de periodos o las fechas de los intercambios mientras que otros son muy generales y por ello llevan a divergencias entre los progenitores que pueden dañar mucho su deteriorada relación, y que siempre acaban perjudicando a los menores.
Las vacaciones estivales son vacaciones según el calendario escolar del centro al que acuden los niños. NO SON LAS VACACIONES LABORALES DE LOS PADRES. NO SE LIMITAN A JULIO Y/O AGOSTO.
Cuando se refiere que las vacaciones se dividirán por mitades, pues es algo tan simple como coger el calendario y repartir el periodo en dos empezando el cómputo el día que se acaba el colegio y finalizando el día de inicio del curso escolar.Quien tenga el primer periodo, pues, recogerá a los menores en el colegio el último día de clase y aquel al que le corresponda el último periodo, los reintegrará al colegio el día de inicio de curso. Y el intercambio entre los dos periodos debe hacerse bajo los máximos parámetros del sentido común: No vamos a contar por horas pasadas con los niños y que resulte que el intercambio se hará a las 4 de la madrugada, por ejemplo. Según calendario escolar de Catalunya, este año las vacaciones estivales son de 76 días. Bien, pues el intercambio debería hacerse el día 38, lo que resultaría en que el intercambio se llevará a término el día 31 de julio, debiendo escogerse una hora ADECUADA PARA LOS MENORES.
Cuando se establece que el intercambio sea por quincenas, pues computaremos igual desde el último día de escuela, de quince en quince.
Es prudente que , el que deba escoger periodo vacacional, comunique su elección al otro con la máxima antelación posible, lo que nos lleva a aconsejar que la elección se realice y se comunique durante el mes de mayo.
Durante el periodo vacacional en que los menores están con el progenitor con el que no conviven habitualmente, éste está igualmente obligado a satisfacer la pensión de alimentos, ya que, la misma es de 12 mensualidades, independientemente de que esos días de vacaciones el pagador esté “pagando la alimentación” porque están en su compañía.
En cuanto a las actividades que realicen los menores en el tiempo de vacaciones, esa es una cuestión que va a decidir el progenitor con el que se encuentren, y que no debe crear una intromisión en los días que no le corresponden. Me refiero a que uno no puede escoger unos campamentos que alcancen a días suyos, pero también a días del otro progenitor (siempre exceptuando que están ambos de acuerdo). En muchas ocasiones se da la circunstancia de que estas actividades se desarrollen por semanas o quincenas naturales, de forma que pueden quedar a caballo entre dos periodos de vacaciones con distinto progenitor. Por el bien de los menores, los padres deberían ser capaces de solucionar estas cuestiones de forma que no afecte a los niños, permitiéndoles que se relacionen adecuadamente con otros niños de su edad.
Evidentemente, salvo pactos o otros acuerdos establecidos en sentencia o convenio, las actividades que hagan los menores en el periodo vacacional que les corresponde con cada uno de sus progenitores, van a cargo del progenitor con el que se encuentren, sin que el otro pueda inmiscuirse en estas decisiones o elección, exceptuando el supuesto en que las actividades sean impropias de la edad del menor o notoriamente perjudiciales o peligrosas, claro está.
Se acercan las vacaciones: pensemos en el bienestar de los menores y seamos capaces de gestionar el reparto vacacional en favor de ellos.
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