El Blog del Derecho de Familia

Qué temas quieres que tratemos en próximos posts?

A todos los navegantes que aterriceis en este blog os propongo que dejeis un pequeño comentario sobre qué cuestión os preocupa y os ha traído hasta aquí, y qué temas creeis que podrían tratarse en el blog las próximas semanas.

Así contribuiremos todos a que el Blog atienda al máximo todas las inquietudes en una situación de ruptura.

87 comentarios »

  1. Hola buenas tardes

    Tengo la custodia compartida al 50 % con mi ex mujer por semanas.
    En un juicio por contencioso (soy una excepción lo sé).
    Me gustaría saber que puedo hacer si ella incumple con la parte de mandarme la ropa.
    Pues le paso una pensión de alimentos de 400 euros y los gastos fijos de colegio o mutua medica no superan los 90 euros y el resto sería ropa.

    A todos los abogados que consulto me dicen que no haga nada pues puedo perder la custodia compartida.
    No es injusto. Tengo asumir de tener doble gasto o pagar y TENER UN REGIMEN DE VISITAS COMO LOS PRESOS.

    TEMA PARA EL FORO:

    CUANDO UNA EX – MUJER IMCUMPLE LA PENSION DE ALIMENTOS O EL DE NO MANDARLE ROPA AL MENOR CUANDO ESTA CON SU PADRE. que se puede hacer….?

    Comentario por Fernando — 11/05/2010 @ 7:05 pm | Responder

    • Hola. Tomo nota de la propuesta de tema para un próximo post. Igual que ya publiqué sobre el incumplimiento del pago de alimentos, hay que ver ahora lo que ocurre con el incumplimiento de la parte receptora. Gracias.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 13/05/2010 @ 10:41 pm | Responder

      • Assumpció…. veo que te e puesto en un compromiso pues no es fácil la respuesta.
        verdad…? y te puedo decir que es un caso muy común. UN SALUDO

        Comentario por Fernando — 04/06/2010 @ 11:31 am

  2. Hola

    Comentario por Fernando — 13/05/2010 @ 11:22 am | Responder

  3. Que hacer si tengo la custodia compartida, y por lo tanto los gastos van a medias, y los niños siempre estan en mi casa. Excepto el colegio, lo demas lo pago todo yo (ropa, comida, salidas, cumpleaños, seguros medicos, etc….)A mi no me llega con mi sueldo mileurista. Y por supuesto, la otra parte no me paga ninguna pension compensatoria por los 18 años que estuve casada con él.
    Gracias,
    maribel

    Comentario por maribel — 19/05/2010 @ 5:22 pm | Responder

    • Si los gastos van a medias y no se cumple, su opción está o bien en una ejecución de sentencia o en instar una modificación de medidas para cambiar el régimen y por tanto que se establezca una pensión de alimentos. La compensatoria aquí no tiene razón de ser ya que no se refiere a los menores, sino que es exclusivamente para el cónyuge y, si no se acordó, debióser porque no se producía desequilibrio.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 24/05/2010 @ 1:54 pm | Responder

  4. Antes que nada permita que la felicite por la claridad y concreción con la que aproxima los términos legales y jurídicos a la realidad diaria y a las situaciones concretas que viven menores y progenitores habitualmente.

    Me gustaría que comentase los aspectos legales y jurídicos y que expresase su opinión en lo que respecta a la comunicación telefónica o por via electrónica de los menores, en especial de aquellos de edad superior a 12 años, con el progenitor no presente, tanto en el caso de una situación de custodia compartida como monoparental.

    Desde su punto de vista y atendiendo al marco legal, ¿cual considera que debería ser el comportamiento idoneo? El sentido común apunta en la dirección de la libre comunicación progenitor-hijo, hijo-progenitor siempre que estas llamadas no alteren el ritmo de vida del menor (alimentación, estudio, sueño…). En esta falta de concreción hay quien se escusa para reducir estas llamadas a momentos puntuales impidiendo el deseo del menor a comunicarse de manera espontanea con el progenitor ausente o incluso a suprimirlas (desde mi punto e vista autorizar llamadas en número de dos durante un mes por un tiempo inferior a 4 minutos cada una, significa una supresión)
    ¿Cual es, desde su punto de vista, la actitud adecuada en el supuesto que el progenitor presente impida esta comunicación de manera repetida i sistemática? (bien sea mediante la manipulación del aparato o mediante medidas coercitivas hacia los menores).

    También le agradecería que comentase todo lo que respecta a la comunicación via electrónica y a la supervisión/autorización de su uso en menores en el caso de progenitores separados.

    Reciba un cordial saludo,

    Oscar

    Comentario por Oscar — 15/06/2010 @ 7:13 am | Responder

  5. En el proyecto de ley del libro segundo del codigo civil de Catalunya (actualmente en el Parlament pendiente de ser aprobado), se contempla el concepto de “coparentalidad”. Entiende la ley que las responsabilidades adquiridas al ser padres son compartidas y en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente. Para ello exige por parte de los progenitores la redacción y presentacion ante el juez del llamado “plan de parentalidad” (Art. 233-9). En él deben hacer constar de manera concreta los compromisos que adquieren los progenitores respecto a las necesidades de los menores, entre otras cosas, respecto al tiempo de custodia, cuidado y educación. Es de prever que dicha ley se aplique a partir de enero de 2011.
    Varias preguntas:
    1.- ¿Afecta esta ley solamente a las peticiones de divorcio presentadas con posterioridad a 1 de enero de 2011?
    2.- En vista del cada vez más frecuente goteo de sentecias a favor de la custodia compartida, ¿son los apartados en este artículo un criterio orientativo que algún juez puede usar en el momento de dictar sentencia hasta la aplicación de la ley?
    3.- Si en una demanda actual de divorcio o de modificación de medidas alguien decidiese incluir este redactado, ¿crees que sería mejor presentarlo en la demanda o como documento adjunto?
    4.- Y última, ¿como està el progreso de este proyecto de ley en el Parlament?
    Un saludo.

    Comentario por Oscar — 05/07/2010 @ 7:13 pm | Responder

    • Bueno, Oscar, ya tenemos la Ley aprobada. No tiene efectos retroactivos como la de Aragón, pero si se presenta demanda antes de su vigencia, yo alegaría o mencionaría su espíritu. Quizás tenga algún efecto, según que juez corresponda, a pesar de que, por el momento, aun no sea vigente.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 15/07/2010 @ 11:42 pm | Responder

  6. Buenos días, Assumpció. Ante todo, y como te he dicho en otras ocasiones, enhorabuena por el blog, por sus excelentes contenidos y la dedicación que a todos nos regalas con él.
    Mi propuesta viene por una reflexión que he leído en otro sitio, y quisiera saber tu opinión: ¿por qué se considera que para que funcione la custodia compartida tiene que haber buena relación entre los padres? ¿No sería más lógico pedir que haya _madurez_ y _responsabilidad_ por parte de los padres para poder tomar decisiones coordinadas con una persona con la que te llevas mal, en beneficio de tus hijos? ¿No demuestra, acaso, más madurez quien pide la compartida que quien la rechaza?

    Gracias y un afectuoso saludo.

    Comentario por Fernando — 08/07/2010 @ 11:21 am | Responder

    • Pues estoy bastante de acuerdo con tu punto de vista. Esperemos que los nuevos codigos civiles de Aragón y ahora el Catalán (menos atrevido) sirvan para ir provocando un cambio de mentalidad. No es justo que se opine en muchos foros que quien pide la compartida lo hace para ahorrarse los alimentos. No se los dará a la otra parte para que los administre, pero los niños siguen comiendo, sea en la casa que sea.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 15/07/2010 @ 11:39 pm | Responder

  7. Buenas tardes,

    a raíz de una demanda ejecutiva el Juzgado me obliga mediante una sentencia de ejecucion forzosa a cumplir estrictamente con el programa de actividades postescolares de mis niños (contra su propia voluntad) y esto también en mis fines de semanas con ellos. Es un programa elaborado de tal forma que mi tiempo con mis niños está controlado y minimizado.
    Cada vez que nu cumplo me pueden poner una multa de 400 €, corro el riesgo que me reducen aún más mi regimen de visitas ya siendo bastante limitado y se considera esto como un DELITO de desobediencia.

    Hay casos similares conocidos?
    Es normal una sentencia de este tipo?

    Gracias y un cordial saludo,

    Comentario por Christophe — 09/07/2010 @ 4:32 pm | Responder

    • La verdad es que no es muy habitual. Podría decirnos en que Juzgado se ha dictado? De todos modos, entiendo que el problema viene, no de esta sentencia de ejecución, si no de la sentencia o convenio de divorcio. Porque la ejecución sólo se dará de lo que ya está en una sentencia.
      Creo que, para cambiar las cosas, deberá pasar por una modificación de medidas de la sentencia.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 15/07/2010 @ 11:37 pm | Responder

    • Hola Assumpció,

      que no es muy habitual es la reacción más suave que suelo recibir. Además lo considero bastante discriminatorio ya que solo se aplica a mí y no el otro progenitor. No es una infracción flagrante a mis derechos de visita tal y como a mis derechos humanos controlando, dirigiendo y limitando mi tiempo escaso con mis hijos?
      Ha sido dictado por el juzgado de primera instancia a Alicante.
      Cual serían los posibles siguientes pasos a parte de apelar?
      Un saludo.

      Comentario por Christophe — 17/07/2010 @ 2:29 pm | Responder

      • Hola Assumpció,

        la situación ha llegado a un punto de ser ridicula. Estoy en proceso de apelación contra la sentencia de ejecución pero a la espera del resultado tengo que cumplir. Entonces para no perturbar demasiado a mis hijos (6 y 8 años) les he inscrito en un club de tenis a 5 minutos de mi domicilio donde las llevo el fin de semana cuando estén conmigo. Resulta que esto NO ESTÁ PERMITIDO! Me obligan a llevarlos a un club de tenis a 1 hora de mi casa. En la practica me paso 2 horas con mis hijos viajando en coche para 1 horita de tenis. Si no cumplo ya sé que me denunciarán enseguida resultando en 400 € de multa, etc., etc. Todos mis fines de semana están condicionados por una actividad que mis hijos ni siquiera desean practicar cuando estén conmigo y aún menos si es en un club tan lejos de mi casa. Y claro, se deja de entender que esto solo es de aplicación para mi. Discriminación pura!

        Que me puedes ajonsejar?

        Un saludo.

        Comentario por Christophe — 11/10/2010 @ 9:53 pm

      • La situación se aparta totalmente del sentido común. La única salida es la modificación de medidas definitivas, ya que si en la sentencia base se refleja la obligatoriedad de llevar a los niños a las actividades, pues es de cumplimiento, y por tanto, ejecutiva. Sigo pensando que es una situación incomprensible ya que es muy claro que ninguno de los progenitores puede “dirigir” el tiempo del otro con los menores, y la única explicación es que la actividad ya se realizara con anterioridad a la ruptura, o que, propuesta por uno el otro no se haya opuesto, de forma que se entiende que la actividad se eligió de mutuo acuerdo. Necesitaría ver alguna documentación, como la sentencia, por ejemplo, para poder perfilar un poco más-

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/10/2010 @ 11:19 am

  8. Hola. Este año me han disminuido el sueldo un 5% y cada año aumento la pensión según IPC. Existe algún límite?. Ahora gano menos y pago más. Mi exmujer no paga la comunidad de vecinos y la tenemos que pagar entre ambos. Yo vivo en un pisi de alquiler con unos gastos y a pesar de que gano menos, debo pagar la mitad de una comunidad de vecinos sangrante. No me imagino estar así hasta qye por ley tenga que pasar la pensión de mis hijos. Yo podría solicitar la partición de la vivienda que está adjudicada a mi exmujer? ya que la comunidad es muy alta y además podrían acordar una derrama que yo no podría pagar…además, los acuerdos de esa comunidad jamás me llegan… muchas gracias

    Comentario por Ramon — 24/08/2010 @ 4:49 pm | Responder

    • Pida a la comunidad que le notifiquen las cosas en su domicilio actual. Como propietario tiene Vd. derecho a decidir las cosas de la comunidad y tienen que informarle de todo.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2010 @ 8:35 pm | Responder

  9. Hola Assumpció,
    tengo este caso… tengo dos hijos (no custodio) y estoy casado con una mujer con otros dos hijos.
    nos hemos enterado que podemos solicitar el título de familia numerosa pero necesito la autorización de mi exesposa tanto para obtener los certificados de empadronamiento de mis hijos como para dar hacer la solicitud. Ella vive sola, luego no puede pedirla pero ni me contesta a mi solicitud. ¿puede ella impedir nuestros derechos como familia numerosa?

    gracias
    saludos

    Comentario por Fernando — 30/08/2010 @ 8:11 am | Responder

    • Para aprovechas las ventajas, todos debeis convivir en el mismo domicilio (padrón) y el padrón no se puede cambiar sin autorización del otro. Le habeis explicado las ventajas para TODOS de tener el título de F.Numerosa???

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:36 pm | Responder

    • De hecho, la familia numerosa requiere que todos convivan en el mismo domicilio, de forma que, en realidad, si no tienes la custodia, no reunirias los requisitos, así que no es que ella os pueda impedir vuestros derechos sino que, en realidad, no los teneis por no tener la custodia. Otra cuestión es que, colaborando todos, se obtengan los beneficios, pero en realidad el título es para convivientes.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:39 pm | Responder

      • Bien, gracias por vuestros comentarios… yo leo en la ley esto:

        2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:

        a. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

        b. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

        c. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

        En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

        En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

        ¿me lo podríais aclarar un poco más, por favor?

        gracias de nuevo.
        saludos

        Comentario por Fernando — 04/09/2010 @ 10:04 am

      • Acabamos de obtener el título de familia numerosa. no es necesario que todos los miembros convivan en el mismo domicilio

        Comentario por Fernando — 28/10/2010 @ 12:09 pm

  10. Hola Assumpció,
    Quisiera que me respondieses a la siguiente cuestión :
    Si un menor convive con la madre ( 14 y 16 años), y van fines de semanas alternos con el padre, pueden estos hijos decidir que hacer en el fin de semana? Salir , horarios , pernocta, etc ?
    A que edad un menor puede decidir si no quiere ir a casa de su padre el fin de semana que le toca por ley?
    Muchísimas gracias.
    Anna

    Comentario por Anna Vega — 25/10/2010 @ 11:53 pm | Responder

  11. buenos dias, creo (no se si se ha tratado ya) que seria de gran interes, el poder consultar jurisprudencias, pues ayudaria a resolver dudas, respecto a pension alimentos, custodia, patria potestad, derechos y deberes de los padres, creo que seria bueno pues en parte nos aliviaria saber que hay otras sentencias que nos respaldan en estos asuntos de cara a posibles contenciosos. gracias

    Comentario por joaquin — 11/11/2010 @ 11:52 am | Responder

  12. queria preguntar si yo, que actualmente tengo dos hijos mas, puedo optar a ser familia numerosa y de que forma, ya que dada la situacion de la relacion que tenemos, que es nula, hace casi imposible plantearle que pueda firmar alguna autorizacion. Creo que seria bueno para mis hijos (los tres) las ayudas que pudieran tener.gracias.

    Comentario por joaquin — 11/11/2010 @ 11:54 am | Responder

  13. ¿Puedes decir algo sobre la extinción del uso de la vivienda familiar por convivencia marital de la ex esposa con su nueva pareja? En mi caso llevan una relación de 4 años y conviven totos los fines de semanas y vacaciones, en presencia de mi hija de 7 años o no. Es el caso típico de la empleada que se junta con su jefe.

    Comentario por manel — 11/11/2010 @ 2:29 pm | Responder

    • Cada vez es más frecuente esta situación. Y mientras uno se ve obligado a seguir pagando la mitad de la hipoteca y la totalidad de la nueva vivenda, el otro vive en el domicilio, a mitad de precio y además, le acompaña la nueva pareja… Totalmente injusto. Existen sentencias que imponen un “alquiler” al tercero y otras que determinan la extinción del uso. Buscaré algunas significativas para citar y lo comentaré más ampliamente en un post. Buena e interesante propuesta. Gracias por el interés y por la colaboración.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/11/2010 @ 5:00 pm | Responder

  14. Hola Assumpció,
    Tengo la guarda y custodia de mi hija de casi tres años y un régimen de visitas muy restrictivo para mi exmarido enfermo mental crónico, incapacitado con la absoluta para trabajar, 66% de disminución por dicha enfermedad, con convenio de mutuo acuerdo. Desde el principio los abuelos paternos presionaban al hijo para que no firmara el acuerdo (viene sábados alternos a mi domicilio, está en él diez horas, porque él mismo reconoce que la responsabilidad le desestabiliza). Después de más de año y medio, el régimen es un calvario. Los abuelos declinaron toda responsabilidad en el tema y por eso se firmó el convenio (yo preferiría que fuesen ellos quines acompañasen al hijo y tuvieran con ellos a mi hija cuando tocara, pudiendo incluso así ampliar el tiempo que ella pasa con el padre y familia paterna). El convenio recoge la posibilidad de que los abuelos acompañen al hijo a mi domicilio o que pidan que yo vaya al suyo, pero excusandose en que no me quieren ver, o no quieren oir mi voz, ni visitan ni llaman a mi hija. Pero siempre amenazan, a través del enfermo, con una supuesta demanda para ejercer su derecho de abuelos (que yo no les he negado). Mi ex tiene plena capacidad legal, porque nadie en su familia se plantea la posibilidad de incapacitarle, aunque tiene informes psiquiátricos que indican que necesita ayuda para los actos más básicos de la vida cotidiana. ¿Qué puedo hacer yo para aliviar este “calvario”? Piense que aunque compartimos la patria potestad, todo lo hago yo, todo lo decido yo, me pasa sólo 200 euros al mes, y él no se implica en nada (cuando estábamos casados también era así, era como tener un niño en casa).
    Gracias,

    Comentario por Mònica — 17/11/2010 @ 1:12 am | Responder

    • Es una situación dificil. Una modificación podría reducir más el régimen de visitas e incluso, si los abuelos tienen tanto interés en ejercer su derecho de abuelos, incorporarles en base a la nueva ley y que el régimen de las 10 horas, por ejemplo, lo tengan ellos y ellos lo compartan con el padre de la menor. Si Vd ejercita la patria potestad y el padre no ponen ningún reparo, bien hecho está, porque ello quiere decir que muestra su conformidad con las decisiones que Vd. toma. En todo caso, quizás con los informes, sería posible que tuviera Vd. sola la patria potestad ( que a él se la suspendan) y por tanto, pueda Vd. tomar las decisiones sobre la menor sin ninguna limitación. Ello no supondria que el tuviera que dejar de contribuir al sostenimiento de la menor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/01/2011 @ 8:48 pm | Responder

  15. Me gustaría que a través de tu blog pudieras comentar las ventajas de la mediación familiar, la nueva ley de familia le da un gran protagonismo y seguro que hay muchas personas que siguen tu blog y desconocen que pueden acudir a una mediación familiar antes o durante el proceso de divorcio, separación, modificación de medidas definitivas, etc.

    Lua

    Comentario por lua — 21/12/2010 @ 8:41 pm | Responder

  16. que debo aser si un abogado de oficio se niega aser sutrabajo cuado acido acignado por turno debo denunciarlo al colegio de abogado de laciudad ala que pertenesca ono

    Comentario por josemaria polvillo guerrero — 10/02/2011 @ 6:31 am | Responder

    • Si no está conforme con el abogado que le ha sido asignado, y no puede entenderse con el, comuniquelo al colegio correspondiente para que le asignen otro.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:07 pm | Responder

  17. Mi ex esposa tiene la custodia de nuestras dos hijas de 7 y 14 años. Actualmente, desde hace más de 1 año la mayor convive conmigo y su madre no hace nada para que lo haga con ella. Mi hija no quiere vivir con su madre y esta lo acepta porque que no lo haga no impide la relación con su pareja, que es de convivencia marital, sin compartir domicilio fijo. Sigo pasando cada mes la manutención de mis dos hijas, aunque por la mayor tengo que pagar todo cuanto consume, alimentos, vestimenta, higiene, transporte, etc.
    ¿Tengo que seguir pagando la manutención de mi hija, manutención que sirve única y exclusivamente para el lucro personal de la ex esposa, ya que es obvio y evidente ?

    Comentario por Manel Alzuria — 14/02/2011 @ 10:13 am | Responder

    • Si hace más de un año que la hija mayor vive con Vd. deberá plantear un procedimiento de modificación de medidas para que se le reconozca legalmente la nueva situación y, en consecuencia, se proceda a una nueva valoración de los alimentos que Vd. satisface por la menor, así como la valoración de los alimentos que la madre deberá abonar en favor de la mayor. Se han dado unos cambios de suficiente entidad como para acudir a una modificación de medidas. Mientras no tenga una resolución judicial en este sentido, Vd. sigue obligado a pasar la integridad de los aliementos y no puede reclamar nada por el mantenimiento de la hija que convive con Vd. Para la modificación de medidas necesitará Vd. Abogado y procurador.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2011 @ 1:11 pm | Responder

  18. Hola Martinez Rogés

    Me gustaría saber que promedio de custodias compartidas de los hijos en,
    “DIVORCIO POR CONTENCIOSO” en este año 2011 están sentenciando
    en la Audiencia de Barcelona.

    Que posibilidades tenemos los hombres de ejercer de Padres y no meros canguros o proveedores de euros en este año 2011 . Gracias

    Comentario por Fernando — 16/03/2011 @ 1:05 pm | Responder

    • La Audiencia todavía no ha podido materialmente dictar ninguna sentencia al amparo de la nueva normativa puesto que no creo que se haya dictado todavía ninguna sentencia de primera instancia contenciosa bajo la nueva regulación. Todos los procedimientos que está resolviendo la AP este 2011 son procedimientos iniciados bajo la anterior regulación y por tanto, se aplica en la AP todavía el codi de Familia anterior. En este despacho estamos pendientes de la primera resolución bajo la normativa 2011, y será un Auto de Medidas Provisionales, que celebramos hace un mes, gracias a una estrategia procesal que nos ha permitido aprovechar un señalamiento de medidas hecho bajo normativa antigua, pero que se ha sustituido por otro de codi 2011. La pasada semana estábamos celebrando medidas provisionales coetáneas de procedimientos iniciados a finales de octubre…

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 19/03/2011 @ 8:36 pm | Responder

  19. Hola Martinez Rogés

    Me gustaría saber que promedio de custodias compartidas de los hijos en,
    “DIVORCIO POR CONTENCIOSO” en este año 2011 están sentenciando
    en la Audiencia de Barcelona.

    Que posibilidades tenemos los hombres de ejercer de Padres y no meros canguros o proveedores de euros en este año 2011 . Gracias

    Comentario por Fernando — 18/03/2011 @ 10:56 am | Responder

    • La Audiencia todavía no ha podido materialmente dictar ninguna sentencia al amparo de la nueva normativa puesto que no creo que se haya dictado todavía ninguna sentencia de primera instancia contenciosa bajo la nueva regulación. Todos los procedimientos que está resolviendo la AP este 2011 son procedimientos iniciados bajo la anterior regulación y por tanto, se aplica en la AP todavía el codi de Familia anterior. En este despacho estamos pendientes de la primera resolución bajo la normativa 2011, y será un Auto de Medidas Provisionales, que celebramos hace un mes, gracias a una estrategia procesal que nos ha permitido aprovechar un señalamiento de medidas hecho bajo normativa antigua, pero que se ha sustituido por otro de codi 2011. La pasada semana estábamos celebrando medidas provisionales coetáneas de procedimientos iniciados a finales de octubre…

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 19/03/2011 @ 8:35 pm | Responder

  20. voy a tener un bebe pero la madre no quiere q me haga cargo ella dice q lo ama por que esta dentro de ella pero no lo ama por ser mio no estamos casados ¿que puedo hacer en este caso? que derechos tendria yo despues de q nazca

    Comentario por hugo — 19/05/2011 @ 4:07 am | Responder

    • Reconociendo al niño como hijo suyo tiene todos los derechos y deberes igual que si fueran pareja estable o estuvieran casados, ya que la relación está entre Vd. y el niño. Si ella no le permite reconocerlo , tiene Vd. la opción de solicitar un reconocimiento de paternidad a través de los Juzgados. En que localidad se encuentran??

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 20/05/2011 @ 12:35 pm | Responder

  21. Me gustaría saber si el coste de las colonias ( no las de verano, sino las que se hacen durante el curso escolar) se consideran incluídas en la pensión por alimentos que me paga mi Ex-marido ( como las otras excursiones), ya que me han comentado que no es así.
    Mi hija se marchó dos días, con el consentimiento de su padre. Si no se hubiera ido, no había clases, por lo que yo me tendría que haber hecho cargo de ella.

    Graicas.

    Comentario por MARINA — 23/05/2011 @ 12:30 pm | Responder

    • Entiendo que no se trata de un gasto extraordinario ya que no es imprevisto, (sabemos que haran colonias, aunque no sepamos dias, lugar o importe exacto) por lo que, siendo ordinario, entra dentro del contenido de la pensión de alimentos. Igual que los libros o la matrícula en los colegios que tienen matrícula cada curso. Pero… si cuando se produjo el divorcio, la menor aún no estaba en educación obligatoria y por tanto, no tenia colonias, o estaba en un colegio donde no las hacían, podriamos entender que no se computaron y pedir una modificación para que se incluyan en unos nuevos alimentos (riesgo de que se acaben modificando otras cosas o haya costas) o intentar pasarlas como extraordinarias, pero también podemos encontrarnos con costas.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 23/05/2011 @ 12:56 pm | Responder

  22. Hola Assumpció,
    Hace unos meses le hacía una consulta sobre un caso difícil, en el que tengo la custodia de mi hija (tres años y casi medio), con un régimen de visitas restringido en mi casa para el padre, por padecer él enfermedad mental y entender él que no podía responsabilizarse de la niña. Con una demanda de modificación de medidas puesta por mí (el régimen de visitas en mi casa se hacía insoportable para mi, pero sobre todo para la niña), en la que ahora él, a pesar de ser crónico, tener la absoluta, y una disminución del 65%, dice que ahora sí es capaz de cuidar a su hija, sus familiares dicen lo mismo (todavía tiene que intervenir el SATAF), y además, como respuesta, los abuelos han puesto una demanda reclamando visitas para ellos. VIven todos en el mismo domicilio, así que hay un lío considerable. ¿Cuántos días de visita pueden pedir los abuelos? Igual que el hijo? Yo pido en la demanda que donde hasta ahora me responsabilizaba yo, lo hagan otras personas, preferentemente los abuelos. Pero ellos quieren visitas normales para el hijo, sin supervisión, y para ellos. Estoy muy angustiada y mi abogado no me da muchas garantías de nada.
    Gracias por todo,

    Comentario por Mònica — 29/05/2011 @ 3:58 pm | Responder

  23. Hola Assumpció,
    Hace unos meses me he separado de mi anterior pareja,con la que tengo una niña de tres años,el ha convivido conmigo de manera itermitente y por cortos periodos de tiempo desde que empezo la relacion,pero decidió marcharse sin avisar un dia.El es discapacitado psiquico,con un 69% de disminución,tiene epilepsia y hemiplegia izquierda ademas de que su madre es su tutora legal,al abandonar el hogar yo tambien decidi marcharme a otra ciudad por motivos de trabajo,llevandome a la niña conmigo ya que el no puede hacerse cargo de ella.Ahora quiere denunciarme para obtener la custodia compartida y me gustaria saber si puede hacerlo o que puedo hacer yo para obtener la custodia completa.Y si su madre como su tutora legal puede reclamarme la custodia tambien.Gracias

    Comentario por Tatyana — 01/07/2011 @ 1:00 am | Responder

    • La custodia compartida , en la situación que me refiere, no creo que pueda prosperar, puesto que el padre no tiene capacidades suficientes para hacerse cargo de si mismo, menos para hacerse cargo de un menor. La abuela podría reclamar custodia para ella, pero exisitiendo Vd. y entiendo que está capacitada para ello, siempre tendrá preferencia. No se dará una custodia compartida con la abuela, no lo veo posible.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/08/2011 @ 6:31 pm | Responder

  24. Buenos días,

    Por favor hay algun experto que me pueda ayudar, mi caso es único.

    En medidas me dan la custodia a mi, informe de SATAF dicen que la custodia para la madre y que aconsejan que el niño duerma siempre en su casa y que la persona capacitada para la custodia es la madre. Juicio final me dan también la custodia. Despues de dos años, la Audiencia me dan la custodia compartida. Estoy indignada, creo que no se han mirado mi caso. El padre lo condenaron a 8 dias de arresto domiciliario por destroza en mi domicilio. Y aún dicen que no hay una gran conflictividad entre nosotros. Pues no tenemos la mínima comunicación, hasta el punto que después de la separación el padre ha cambiado al niño a otro pediatra, no ser su domicilio pues me dice que vive con sus padres y no es verdad, puesto que el niño me dice que estan en otro sitio. Que opinan??? He echo recurso de casación, pero me dicen que puesto que tardan tiempo puede ser que lo dejen tal y como esta. Gracias.

    Comentario por hola — 20/07/2011 @ 10:00 am | Responder

    • Por algún motivo el Juzgado habrá considerado que lo mejor para el menor es la custodia compartida. Si el dia a dia de la compratida provoca problemas para el menor, deberá acudir a modificación de medidas, que seguramente se solucionará antes que la casación

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:25 pm | Responder

  25. Hola Assumpció,
    Hace unos meses le preguntaba por un caso parecido al que plantea Tatyana, aunque mi ex no tiene la incapacidad legal, pero sí la absoluta permanente para el trabajo y un 65 % de discapacidad mental. QUise cambiar el convenio, él venía a casa en malas condiciones a visitar a la niña y a mi me daba miedo estar sola con él, esra insoportable para mí y para la niña. Bien, a pesar de lo mal que está, el dinero lo puede todo, y un psiquiatra de parte afirma que está bien para cuidar a la niña. La familia, que sabe cómo está su hijo, dice lo mismo, y ahora mismo se está cumpliendo una resolución de medidas provisionales por la que él viene solo a buscar a su hija, la tiene 42 días sin supervisión de nadie, la lleva a la playa, a donde quiere. Tatyana lo tendrá mejor porque tiene la suerte de que su ex tiene la incapacidad legal. A mi la custodia no me la discuten. Pero el hecho de que la niña, también de tres años, esté con un padre que es incapaz de vivir él solo con autonomía, u de cuidarse de él mismo, sólo porque yo no puedo acreditar nada (la única prueba que nos ha admitido el juez es que intervenga el forense, que donde yo vivo no es ni psiquiatra, para peritar a mi ex) porque los psiquiatras y psicólogos de hace dos años no pueden declarar sobre su paciente… Sólo cruzo los dedos para que a mi hija no le pase nada. Cuando vivía conmigo su padre la puso en peligro en varias ocasiones. Lo que pasa es que no le denuncié en su día y él lo niega. Es muy injusto que tengan que pasar cosas para que la justicia actúe como debe…

    Comentario por Mònica — 04/08/2011 @ 10:23 pm | Responder

  26. Mi marido, separado y con un hijo, es de Madrid. Nosotros vivimos en Barcelona, pero cada 15 dias y las vacaciones vamos a buscarlo y las pasa con nosotros (no puede verlo más porque la sentencia es lo único q le permite. La St. se dictó mucho antes de que yo le conociera, y se trasladara a Barcelona.)
    El niño vive con su madre en Madrid, pero como trabaja mucho, quien se ocupa de él el 80% del tiempo es la hermana o la madre de ella. Las tres están solteras, y el niño está siendo criado en un entorno “matriarcal” q a mi modo de ver no le beneficia en nada.
    La madre, con recursos más q suficientes, y una pensión de 500€, lleva al niño a un colegio público de un barrio de los más humildes de Madrid, pq es donde trabaja su hermana, y claro así le es más práctico. Aunque mi marido le ha reiterado su disconformidad con el colegio ( él quiere q lo lleve a un concertado, ella no piensa ceder).
    Mi marido se está planteando presentar una demanda de custodia ( la compartida no la contempla pq viviendo en dos ciudades distintas creemos q no sería viable).
    Quiere argumentar el nivel de fracaso escolar del centro frente al alto nivel del centro concertado donde lo llevaría si viviera con nosotros, y también el hecho de que este niño está siendo criado por una persona q no es su madre ( su tia no puede tenr hijos y actúa como de madre del niño, ya q es ella quien lo lleva cada día al colegio, lo recoje y está con él hasta q llega su madre. )
    Es justo que esta persona q no es su madre, tenga derecho a pasar más tiempo con el niño q su propio padre?
    Somos conscientes que es muy difícil q un juez acceda a quitarle la custódia a la madre, pero nos gustaría saber si tiene alguna posibilidad.
    Ellos se separon cuando el niño tenía un mes, y la St. se dictó en juicio contencioso. El sólo puede ver al niño cada 15 días y la mitad de julio, agosto, Navidad y Semana Santa.

    Comentario por MARINA — 05/08/2011 @ 7:57 am | Responder

  27. Hola Assumpció,
    Le agradecería me pudiera orientar sobre el siguiente tema: tengo la custodia de mi hija de tres años, se están cumpliendo medidas provisionales, y ahora mismo la niña está con su padre. Se ha ido a Francia sin decirme a mi nada previamente, y eso que ayer mismo me preguntó algo sobre un jarabe, pero fue incapaz de decirme que el mismo día pensaba irse fuera de España. ¿Lo puede hacer legalmente? Me he enterado porque he llamado a la abuela, porque él tenía el móvil apagado y evidentemente, en casa no estaba. Gracias,

    Comentario por Mónica — 28/08/2011 @ 1:43 pm | Responder

    • En el tiempo que los menores están con el progenitor no custodio , éste puede disponer de las actividades, lugares y personas con las que el menor se relaciona. En resumen, que puede ir donde quiera con la menor sin necesidad de perdir permiso ni comunicarlo al custodio, igual que puede dejar a la menor con los abuelos, por ejemplo. Lo mismo ocurre cuando la menor está con Vd. ya que entondes Vd. decide lo que hacen y con quien estan.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 8:32 pm | Responder

  28. Excelente el BLog. Los felicito.
    Un tema interesante a tratar es: ¿cuales sos límites de la escuela sobre los derechos de los padres?. Parece una tontería, pero recientemente recibi una nota del colegio al que asiste mi hijo te 7 años “comunicandome” que los niños de 2do grado asistiran a un campamento en Lujan (60 Km) en unos días y para eso me solicitan la firma de una carta cuidadosamente redactada en forma legal, donde yo cedo los derechos de potestad al colegio durante los 2 días que durará el campamento.
    A todo esto, no se nos ha invitado a los padres a una reunion explicando dónde con exactitud es esto, si el lugar tiene habilitación municipal, nombre y apellidos de los cuidadores, qué sistema de emergencia cuentan…..
    La mayoria de los padres firmaron sin reparos la carta que no es una simple autorización. Algunos queremos más información, pero se nos responde a través de mensajes del nene, el cual está presionado por el entorno…. Por supuesto, la escual sí aclaró que el niño no puede llevar telefono celular al campamento. ¿Por qué yo debería aceptar dejar a mi hijo no sé con quien, cederle la postetad y estar incomunicada de mi hijo.?
    Es un tema para el debate: puede un colegio solicitar la potestad durante un campamento? Hablo del Colegio de La Salle

    Comentario por Maria — 21/09/2011 @ 9:38 pm | Responder

    • La potestad no se delega. Se delega la guarda y custodia, ya que en esos días estarán ellos cuidando del menor y serán responsables ante Vdes. de los que pueda suceder. Tampoco encuentro correcto que no se informe detalladamente a los padres del lugar, condiciones y demás , en relación al sitio donde van a estar los menores, o un teléfono de contacto para cualquier eventualidad.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 7:53 pm | Responder

  29. Hola.
    Querría saber si después de 1 fin de semana el lunes los críos no tienen colé y el martes es festivo le toca al progenitor que a tenido los críos disfrutar de ellos hasta el martes o por el contrario entregarlos el domingo?
    Y 2,los festivos entresemana incumben en el régimen de visitas?el pasado 12 de octubre la madre de mis hijos se negó a dejarme los críos alegando que se iban a pasar el día fuera.
    Gracias.

    Comentario por Angel — 25/10/2011 @ 3:48 am | Responder

    • Como he dicho anteriormente, todo depende de la sentencia que tengan. Si Vd. tiene visitas intersemanales de miercoles (el 12 octubre lo era), pues sea fiesta o no, le corresponde, excepto que se diga lo contrario explícitamente.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 9:05 pm | Responder

  30. hola buenos dias, soy un padre divorciado desde hace mas de cuatro años, la custodia la tiene mi ex, y antes del divorcio teniemos el titulo de familia numerosa de categoria especial ya que la pequeña tiene reconocida una minusvalia.
    Antes incluso de haber sentencia ya me habian excluido del titulo de familia numerosa, ando buscando información sobre la posibilidad de solicitar la inclusión en ese titulo en base a al ley de protección de familia numerosa y que en el organismo correspondiente me dicen que no y en algunas asociaciones me dicen que si.Entiendo que lo mejor seria ir a un abogado especialista en la materia pero la situación económica que nos quedamos la mayoria de padres despues del divorcio no da para mucho.

    Otra cuestión es una de mis hijas, mayor de 18 años convive conmigo desde que los cumplio. unos 6 meses, creo que para poder reducir la pensión de alimentos correspondiente a ella hay que solicitar la modificación del convenio al juez, osea de nuevo abogado procurador gastos etc… pero lo peor que le ha dicho la madre que si yo hago eso queda fuera del titulo de familia numerosa e incluso al quedar dos ya no hay titulo de famila numerosa y perderia todos los derechos y ayudas que hoy tiene. ¿es eso cierto?

    gracias un saludo

    Comentario por jose — 25/10/2011 @ 12:52 pm | Responder

    • No puedo ayudarle en cuanto al título de familia numerosa, ya que son cuestiones administrativas que no trato. pero en cuanto a los alimentos de la hija de 18 a, en efecto, para reducirlos o variarlos hay que acudir a modificación de medidas. No se si a los 18 ya se pierde el titulo de FN. Creo que en los Servicios Sociales le orientarán correctametne al respecto.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 9:01 pm | Responder

  31. Hola Assumpció, muchas felicidades por tu bloq.
    Te quería preguntar qué opinas: demanda de divorcio y se pide guarda conjunta (separación cinco años antes) en Catalunya después del 1/1/11, donde se aporta un Plan de Parentalidad y en la contestación se opone de forma genérica a todo, pero sólo responde de temas económicos, y no aporta ni menciona para nada Plan Parentalidad. Asimismo de algunas custiones no responde, quiere decir esto que está de acuerdo en todo lo que no responde??
    Qué piensa un juez cuando se niegan a la guarda conjunta pero se pide dinero para más de 10horas a la semana de canguro??

    Comentario por Arturo — 18/11/2011 @ 6:08 pm | Responder

    • Si se opone genericamente a todo, es que no está de acuerdo, pero si no propone otra cosa o no pide nada, es casi como si estuviera dando el OK. Si pide para canguro quiere decir que no se puede ocupar y, según sea el Juez que corresponda… no le va a gusatar nada. Además, cada uno se paga las horas de canguro, no es de recibo que pida que las pague el otro. Y hoy por hoy, con lo que llevamos de la aplicación de la nueva regulación en Catalunya… la guarda compartida va con preferencia, y para desestimarla hay que tener razones de peso suficientes.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:17 pm | Responder

  32. buenas tardes, voy a intentar de explicar mi situación, yo estoy divorciado de dos matrimonios, del primero tengo un hijo de 19 años, lo cual le estoy pasando una pensión 180 euros, del segundo matrimonio tengo tres hijos uno de 16 una niña de 13 y un niño de 7 y la pensión que les paso es de 300 euros por acuerdo de mi ex-mujer, desde el mes de mayo 2011 estoy sin trabajo ( de baja cobrado por la mutua ) 790 euros, hable con mis correspondientes ex, y le explique la situación económica que estoy pasando,y les comente que les pasaría 100 a la primera y 200 a la segunda, en principio no contemplo nigua problema, pero mi primera ex-mujer, me esta amenazando por incumplimiento de pensión, yo no puedo hacer frente a mas gasto me es imposible, que puedo hacer?

    Gracias

    Comentario por German Alberto Sandoval Ornes — 12/12/2011 @ 5:34 pm | Responder

    • Si no han hecho una modificación de medidas, Vd. está obligado a lo que dice la Sentencia y cualquiera de ellas puede exigirselo. Por lo tanto, o bien consigue un acuerdo de reducción con ellas por escrito, estilo convenio, incluso podría ser temporal, o acude al Juzgado para modificar medidas. Puede disponer de este bufete si desea iniciar alguna actuación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 29/02/2012 @ 7:53 pm | Responder

  33. Por favor me gustaría si puede alguien aconsejarme, va a hacer 3 años que estoy divorciada y mi ex cuando cobraba el paro pagaba la pensión de alimentos y mitad de la hipoteca, pero desde hace 5 meses no me pasa nada, cuando se lo recuerdo solo dice que no puede que solo percibe de la ayuda 425 euros y lo que temo es que cuando se enfada me dice que cuando los niños le toquen a él no los llevará al futbol al niño y a la catequesis a la niña , y eso que lo pago yo que no le he obligado nunca a pagar las extraescolares y son los niños los que han decidido de hacerlas. En esto me veo atada de pies y manos ya que a mis hijos les hace daño con estos actos, no sé como puedo ayudarlos si tienen 8 y 6 años y nunca le he llevado la contraria al padre para que no me prohiba llevarlos a las actividades, Pero ya estoy cansada de que me amedrante con esto y nunca lo he denunciado por impago de alimentos ni hipoteca pero veo que el va de viaje en un año a mexico, 3 veces a ibiza, 2 a granada, etc, y luego dice que no me puede dar ni una ayuda, pues por esto no me lo creo. Ya no tengo ahorros para tirar hacia delante porque todo lo pago yo hasta la hipoteca completa para que no me quiten el piso, actualmente tengo contrato de obra y servicio hasta marzo 2012, 1100 euros sin pagas, y en cuanto me cobran todo solo tengo para cenar algún bocadillo, ya estoy cansada dado que me veo en esta situación por no denunciar ya que mi ex me debe muchísimo dinero. ¿POR FAVOR ACONSEJÉNME QUÉ PODRIA HACER? no sé si podría pedir que me pagase lo que me debe en función de la mitad del piso que sólo pago yo. Gracias.

    Comentario por NURIA BEATO — 25/12/2011 @ 8:22 pm | Responder

    • Cuando los niños están con Vd. No puede impedirle llevarles a actividades, pero cuando están con el, el puede decidir si les lleva o no, y estará mas o menor obligado a llevarse si las han decidido de mutuo acuerdo o no. En cuanto a lo que le debe, tiene Vd., que iniciar una ejecución de sentencia para que se le reclamen las cantidades que debe, y si es necesario, se le embargue lo que tenga. En cuanto a la hipoteca, puede demandarle también, aunque no será ante el juzgad de familia sino que será un procedimiento civil. Si la deuda es muy alta, quizás podría embargarle una parte de su mitad del piso…

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2012 @ 1:37 am | Responder

  34. Hola Assumpció, enhorabuena por el blog.
    Tengo la custodia compartida con mi ex y tiene derecho a visita los martes y jueves además de los fines de semana alternos. El caso es que le recoge los martes y jueves, le deja en casa con su hermana y se marcha a trabajar. Le he dicho que, si no va a estar con él que le deje conmigo pero el insiste en que son sus días y que hace lo que quiere. El niño tiene ya 13 años y creo que, si no va a estar con él, le debería dejar conmigo en casa para que se centre en sus estudios o si quiere salir con sus amigos pueda hacerlo libremente. Ya hemos tenido un juicio y él alegó que solo salia de forma esporádica, cuando según el niño es mentira, está mas días sin él que con él, y que si era por motivos laborales no iba a dejar de trabajar por estar con el niño ya que, las pocas veces que lo ha hecho, ha sido por un rato nada mas. Me pongo en contacto contigo porque el niño me cuenta que casi todos los días comen juntos y su padre se marcha dejandole con su hermana y uno de los días incluso llegaron tarde porque aún no había vuelto del trabajo, según el niño, la mayoría de los días llega 10 o 15 minutos antes de la hora en que me lo tiene que traer, vamos que le ve el rato del coche y poco mas. Hoy me ha avisado que nada mas llegar a su casa le ha dejado con su tía y se ha marchado, ni se ha quedado a comer, le he llamado y me ha dicho que no tiene porque darme explicaciones y que haga lo que me de la gana, que si quiero que llame a la policía, que el hará lo que quiera. Yo lo único que quiero es que esté con él, y si no puede estar él, que me lo deje a mi en casa, no con su hermana. Que hago en este caso? yo ya no puedo mas con este hombre, tiene el don de agotarme psicológica mente y no se que hacer ni como demostrar nada. cual es tu consejo? Muchas gracias.

    Comentario por Veronica — 06/03/2012 @ 4:18 pm | Responder

    • En efecto, en su tiempo,cada progenitor puede actuar como tenga a bien, y puede dejar a los hijos con quien considere oportuno, lo que lleva a situaciones como estas. Si el padre no entra en razones, habrá que acudir a modificación de medidas para cambiar el regímenes de visitas a otro que realmente sea provechoso para el menor y que permita que ambos se relacionen, pero para ello, tendrá que contar con la intervención del menor, porque con 13 años ya tiene derecho a ser oído. Antes de dar el paso debería estar muy segura de la voluntad del niño, porque su posición puede ser clave, y, si se lleva bien con su padre y con su tía, es probable que no desee un enfrentamiento. Piense que en por tiempo el hijo empezara a dar su opinion y las visitas serán mas a gusto de el que no siguiendo sentencias, de forma que, si no le hace mal, una batalla judicial quizás seria peor para el. Que opina el hijo???

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 10:24 am | Responder

  35. Hola, soy un padre separado desde hace seis años, con una sentencia donde tenía a mi hija una vez entre semana y fines de semana alternos. Actualmente son dos los días completos entre semana que paso con ella. La pregunta es ¿qué posibilidades tengo de poder plantear una custodia compartida?. ¿Es necesario el mutuo acuerdo?
    GRacias

    Comentario por Alberto — 12/03/2012 @ 10:48 pm | Responder

    • La forma de establecerse la custodia compartida depende de la Comunidad en la que se encuentre, ya que en derecho civil comun, la custodia compartida pasa por la “aprobación” del Ministerio Fiscal. De todos modos, si pasa Vd. los fines de semana de viernes a lunes a la entrada del colegio, más dos dias intersemanales, ya está Vd. compartiendo el mismo tiempo con la hija que el otro progenitor, de forma que, el nombre que reciba este régimen es poco importante , lo importante es el reparto efectivo del tiempo. Custodia compartida no comporta automáticamente alimentos cero, esta es una idea que hay que superar. Quizás el otro progenitor dejaría de ser el administrador de esos alimentos, pero la contribución seguirá existiendo.

      Lo que creo que seria importante es dar fuerza a esta situación actual, es decir, que este reparto del tiempo, dandole el nombre que sea, quede reflejado en una resolución judicial, para que no se pueda considerar una concesión y en cualquier momento de mala relacion con el otro progenitor, le revierta y vuelva a exigir el cumplimiento estricto de la sentencia. Pues es lo que suele pasar… lamentablemente.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 13/03/2012 @ 9:15 am | Responder

  36. Mi exmujer no deja que mi pareja pueda preguntar por mi hijos en el colegio.como van en los estudios

    Comentario por Federico perez García — 13/03/2012 @ 11:05 pm | Responder

    • A pesar de que sea su pareja, el colegio no puede informar sobre los menores a nadie distinto de sus progenitores, de forma que solo deben y pueden informar a Vd. o a la madre.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2012 @ 10:19 pm | Responder

  37. Mi duda es la siguiente.
    Tengo dos hijos y estoy divorciado. Los niños pasan conmigo dos tardes a la semana, una de ellas con pernocta y fines de semana alternos. La madre de mis hijos y yo no tenemos buenas relaciones así que no hay ningún tipo de flexibilidad en cuanto a lo estipulado por el convenio. Ahora, mi pareja está esperando un hijo para dentro de un mes. Sé que si el día que dé a luz y los días que esté hospitalizada coincide con la noche con pernocta con mis hijos o el fin de semana que pasan conmigo, mi ex no me dejará no recogerlos. No tengo alternativa de dejarlos con nadie más para pasar esas noches. ¿Qué puedo hacer en este caso?, ¿Hay alguna manera de comunicar que no los puedo recoger por causas de “fuerza mayor” aunque ella se niegue, sin que eso me suponga un problema legal? No quiero reunciar a mis obligaciones, pero es que creo que es mi deber pasar las noches de hospitalización con mi pareja cuando nazca nuestro hijo. Gracias.

    Comentario por Oscar — 19/03/2012 @ 1:26 pm | Responder

    • Probablemente si no recoge a los niños esos días, le ponga una demanda por incumplimiento, que el Juzgado, con la justificación, desestimara, pero, siempre existe un riesgo. Si no tiene forma alguna de combinarlo, quizás podría comunicarlo al Juzgado, aunque, si hace ya tiempo que tienen resuelto el divorcio, no existe una vía judicial especifica para esto.

      Para quedar algo “cubierto” yo le remitiría a ella un SMS certificado en el momento que tenga conocimiento del nacimiento, comunicándole que no los va a poder recoger. No se me ocurre otra salida, ya que encuentro excesivo una demanda de divergencias en patria potestad para esto, que además, puede llegar tarde.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 22/03/2012 @ 6:30 pm | Responder

  38. Me he ocupado siempre de mi hijo tiene cuatro años y medio. Lo he lavado,vestidos,alimentado,llevado al medico,al colegio… Estoy en medidas vivo a cuatro km del domicilio conyugal la ministerio fiscal no leyó nada de Lo que aportó mi abogada mi mujer pierde los nervios en cuanto no se hace Lo que quiere salí de casa por las noches cumplí con mis obligacionrs de padre en la medida que me dejaron, mi mujer ataca el juicio por tema del juego por problemas en el 2001, y sin superar los 45 años tengo una casa un piso dos coches una deuda de sesenta mil euros hemos repartido 19000 y otra cantidad igual de considerable no he accedido pues dije para el hijo y tengo separación bienes y es mío.llega sentencia estoy en el paro ella trabaja y la ministerio fiscal le da custodia a ella y pago de 250 euros y un día de visita miércoles a mi, llega el juez y me pone 300 y sin visitas, el abogado contrario llegó a plantear que no dormiera mi hijo más que dos días en las vacaciones. El juzgado no es de familia y digo yo en que país estoy viviendo que me niegan los derechos y obligaciones de ser padre.

    Comentario por jose — 29/03/2012 @ 11:49 pm | Responder

    • Por lo que cuenta parece una situacion bastante injusta. Quizas no se han podido probar correctamente los hechos que le benefician, ya que no parece nada logico que habido establecido un dia intersemanal, ahora se elimine. Muchas veces, en los tribunales, no se tracta de tener la mejor situacion, sinó de poder demostrarla, ya que el que tiene que decidir, solo puede hacerlo a traves de las pruebas que se le presenten.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/04/2012 @ 8:16 am | Responder

  39. ¿Se considera impago de pension por alimentos no pagar la totalidad de esta?

    Comentario por Sandra — 02/04/2012 @ 7:38 pm | Responder

  40. Estoy divorciada y tengo dos hijos en custodia compartida, el convenio regulador que me adjudicaba a mi la custodia solo dice que al vivir su padre y yo a una distancia cercana la custodia será compartida, y ese es el caso. El problema es que no especifica nada más: cantidades que hay que aportar a los niños para sus gastos (ropa, salidas…son adolescentes y tanto el padre como yo tenemos trabajo fijo), donde deben estar empadronados los niños (viven un mes en cada casa)… ahora se han planteado dos problemas: su padre los incluyó en la declaración de la renta 2010 ( y solo vivieron con él desde septiembre, por otra parte nunca ingresó la pensión de alimentos que el convenio estipulaba en caso de ser yo la progenitora custodia) y yo tb los incluí en la mía (con una diferencia, se lo consulté y estuvo de acuerdo)… y claro Hacienda me llamó para revisar la declaración y ahora seguro que lo ha llamado a él, pues los niños me cuentan que les ha hecho firmar un documento que afirma desde cuando viven con él. Por otro lado tanto el padre como yo hemos tenido hijos después, y el pasado año yo tuve el titulo de familia numerosa, y este lo quiere tener él, pero no me queda claro como se hace pues mintió el año pasado y quiso que le firmara un documento que luego no me pidieron… ahora me dijo que le autorizara a cambiar el padrón de los niños pero es que yo ya no me fío…. ¿que tengo que hacer para redactar un nuevo convenio regulador donde la situación de los niños quede mejor representada? ¿que puntos debería incluir? ¿hay aun la posibilidad de reclamarle el importe de un préstamo que solicité para el pago de una cochera que está a su nombre? (le dije que yo lo acaba de pagar si ponía la cochera a nombre de los niños pero ahora se niega a hacerlo, teníamos separación de bienes y yo pedí el préstamo personal a nombre mio y claro…aun lo estoy pagando… (ah! y su coche que acabé de pagar hace mas de un año ¡aun está a mi nombre aunque le he pedido que haga la trasferencia varias veces!))

    Comentario por mari — 23/04/2012 @ 4:25 pm | Responder

    • Si la custodia es compartida, no es de uno o de otro. Siendo compartida deberán empadronarse en el domicilio en el que pasen mas tiempo y si es exactamente el mismo, pues deberían ponerse de acuerdo o pedir al Juzgado que lo delimite. Realmente si pasan el 50% del tiempo con cada uno, aunque los progenitores hayan tenido otros hijos, los mayores no deberían contar a los efectos de familia numerosa ya que no están todo el tiempo ni con uno ni con otro. Por ello entiendo que si ya se han contabilizado como familia numerosa con uno, ya no podrá hacerse con el,otro. Pero estos detalles deberían facilitárselos mejor, sobre todo a los efectos de documentos, en las oficinas de tramitación de ese beneficio.
      Para que todo quede mejor determinado, deberían proceder a un nuevo convenio y una vez firmado, llevarlo al Juzgado para que tenga vigencia.
      En una custodia compartida, si no se establece nada en concreto, deberían contribuir ambos al 50% de los gastos ordinarios de los hijos, y ello suele hacerse a través de una cuanta conjunta donde cargar los recibos de los hijos, y de la que saldrá lo necesario para la adquisición de ropa, calzado, material escolar, y similares.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:49 pm | Responder

  41. buenas tardes
    tengo un problema de comunicacion con mi hija y de poder verla ella no desea estar conmigo sin explicacion,y mi ex no quiere saber nada; mi pregunta es muy directa, ya que la veo a mi hija manipulada por mi ex y mi hijo lo esta viendo ,podia presionar para retirar la manutencion a ella, o que deberia hacer con lo que esta ocurriendo de la noche a la mañana ya que la decision es de un menor. Se debe hablar entre padres aumque estamos separados
    pues mientras viva sere su padre y las decisiones pienso son compartidas y cada quince dias pienso mi hija tendria estar conmigo pues no habido nada ni mal rollo ni nada la quiero y no se que hacer

    Comentario por antonio — 27/04/2012 @ 4:28 pm | Responder

    • No puede vincularse el pago de la manutención a que se cumpla o no el régimen de visitas. Si se esta incumpliendo, porque la madre no colabora, puede interponer denuncia contra ella, porque siendo menores, la madre esta obligada a que el régimen de visitas se cumpla.

      Si sospecha que se este gestando una alienación, consulte con los profesores, o el psicólogo del colegio, para que haga un principio de seguimiento, y , en su caso, póngalo en conocimiento del juzgado, por vía de ejecución de sentencia para que se cumpla el régimen, o de modificación de medidas, o incluso divergencias de patria potestad.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/05/2012 @ 9:00 pm | Responder

  42. Hola.
    Llevo tres años separado y desde hace uno tengo que recoger a mi hijo del colegio sin ningún tipo de ropa ni nada de lo que es obligatorio que la madre me mande. Que puedo hacer ya que ella no quiere por mas que le digo que es su obligación?
    Paso la manutención correspondiente y aparte tengo el gasto de que cada vez que lo recojo tengo que comprarle ropa por que se le queda pequeña enseguida.
    Gracias

    Comentario por Gabriel — 04/05/2012 @ 7:48 pm | Responder

    • La única opción , si no atiende, deberá pasar por el Juzgado. Primero le aconsejaría que la requiera a través de un burofax o Burotex, por ejemplo, y si no resulta, iniciar una ejecución de sentencia.
      Pongo a su disposición este bufete si desea iniciar alguna actuación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:11 pm | Responder

  43. buenas, necesito ayuda. Firmé custodia compartida hace más de dos años, pero sólo me fui un mes ya que él me pidió que volviese y lo intentásemos de nuevo. Acordamos un mes cada uno y el pago al 50% de los gastos de la casa y los niños. el caso es que no tenemos relación pero vivimos bajo el mismo techo. Yo me encargo de los niños, de todo: comida, ropa, estudios… él no ingrsa ni la mitad de los gastos ¿qué puedo hacer? ¿es fácil revocar una custodia compartida? estoy desesperada.

    Comentario por Hada — 14/05/2012 @ 1:35 pm | Responder

    • Si tiene sentencia, puede instar su ejecución. A no tiene sentencia, debería poner en marcha procedimiento para que, o bien se reconozca la validez del acuerdo que firmaron, o bien, se proceda c o si el mismo no existiese, ya que con la convivencia podría entenderse que ha ávido reconciliación. Qe el acuerdo ha dejado de ser valido.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 14/05/2012 @ 10:40 pm | Responder

  44. En cuanto a los pasaportes, el custodio debe facilitárselos al no custodio cuando sea necesario y ello ya suele hacerse constar de forma especifica en convenios, sentencias y planes de parentalidad. la no entrega podría ser objeto de ejecución de sentencia.

    Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:26 pm | Responder

  45. En cuanto al tema de detectives, si que parece que es algo exagerado y quizás podría ser objeto de una denuncia por acoso, si no existe fundamento alguno para esos seguimientos.

    Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:29 pm | Responder


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