Quien soy?
Assumpció Martinez Rogés. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Ejerciente desde 1996 en mi propio bufete. Inscrita en el Turno de Oficio Penal y de Violencia Doméstica, y especialista en Derecho de Familia.
Formandome continuadamente en el ICAB, en diversas materias y sobre todo en todo lo referente a mi especialidad, actualmente formo parte de dos grupos de trabajo de Millora Contínua de la Comissió de Prospectives del ICAB: el grupo INDIJURIS y el grupo KaizenIuris, en los que la formación continuada y la colabroración profesional entre especialistas nos permite estar totalmente al día tanto en tecnologías, como en la vertiente más cercana a la ley,actualidad legislativa, jurisprudencia, etc… y que nos permite además derivar los temas que llegan nuestros despachos y que no son de las materias que desarrollamos cada uno, a verdaderos especialistas-compañeros, con inquietudes de mejora , de formación y de servicio al cliente constantes. Asi nace el proyecto A3Legal, de bufete colectivo de especialistas, con mis compañeros Alex Benavente y Alberto Salgado.
Soy miembro de la AEAFA Asociación Española de Abogados de Familia y de la SCAF Societat Catalana d Advocats de Familia.
Mi despacho es unipersonal. Atiendo directamente y en todo momento de forma personal al cliente , lo que permite una mayor confianza y empatía con el problema que el cliente puede plantear, que en aquel momento le angustia, y que, siendo una cuestión de familia , requiere de un ambiente distendido y relajado para encontrar una solución al caso concreto, porque nunca dos casos son iguales en derecho de familia.
Ah! Y por si sirve de algo…. yo también estoy divorciada!!
Dónde estoy? Mi despacho está en Barcelona, aunque ello no impide seguir y dirigir procedimientos por toda la geografía española. Pueden comnicarse conmigo a través de este blog, o bien, por teléfono al 93 2320147, fax 932200593 correo electrónico martinez-roges@icab.es o messenger a advocada2010@hotmail.com.
Pueden seguirme también en Twitter, LinkedIn,Xing…
Hola,
he leído algunos de tus comentarios. Me parecen muy interesantes y bien llevados.
mi caso es bastante curioso. mi mujer y yo somos divorciados con dos hijos cada uno. hemos generado una familia maravillosa con un ambiente estupendo, sano, divertido. viajamos todo lo qeu podemos juntos y nuestros cuatro hijos se sienten en casa completamente hermanos.
sin embargo, nuestros casos son bien distintos. El ex de mi esposa entra en nuestra casa, yo he entrado en la suya, el lleva a mis hijos con sus hijos, hablamos, etc. no hay problemas lo que no quiere decir que mi mujer y él tengan sus diferencias… naturalmente, se divorciaron! pero todo es fácil. Sus hijos fluyen de una casa a otra sin la menor limitación. Su ex, tiene en cuenta cuándo están mis hijos para que coincidan.
Mi ex, en cambio, es un nudo de rencor y odio hacia mí, hacia mi esposa e incluso hacia mis hijastros. hemos sufrido y sufrimos todo tipo de trabas por su parte, alimentadas por la fuerza de la custodia, de tener abogado, del chantaje sobre los niñso. tenemos para escribir un libro. Tus comentarios me hacen sonreir (entiéndeme bien, por favor) por que acumulamos mucha “experiencia” sobre todas las cuestiones que apuntas y sobre muchas otras más.
hemos intentado todo tipo de actitudes con ella desde proponer una mediación hasta intentar hablar con sus abogados, etc. al final, hacemos nuestra vida conforme a nuestras ideas y contando con las limitaciones que tenemos (que no son pocas). sencillamente, no hemos entrado ni entraremos “al trapo” en ninguna de sus intervenciones. curiosamente, los niños están bien, y conforme crecen van formando su criterio, sus propias ideas. yo lo que quiero es que crezcan sabiendo que ellos tienen sus limitaciones, que sean conscientes de ellas pero que piensen que todos tenemos limitaciones en la vida; al final, en casa, todos vivimos la realidad del divorcio con mucho “descaro”, con absoluta apertura mental. lo que queremos es que crezcan en libertad. No se si me explico.
en todo caso, estaré atento a tus comentarios.
un salud
Fernando
Comentario por Fernando — 26/05/2010 @ 8:43 am |
hola Assumpció!!como estas? te va a resultar raro, mi consulta no es tanto personal como formativa. Te encontré mientras buscaba la respuesta una situación a la que he de responder para un curso que estoy haciendo. Soy trabajadora social, y me pierdo entre “el derecho”. 1º me preguntan que si por impago de pensiones durante tres meses seguidos se comete delito, planteo que sí según el artículo 227, alegando que si quien no paga demuestra que no puede hacerlo dejaría de ser delito y pasaríamos la artículo 168.2 ¿voy bien? eso espero. ahora me preguntan si, en caso de ser condenado, ¿ha de pagarle a su mujer las pensiones que no le pagó y por las que le denunció? No encuentro la respuesta, o no consigo entenderlas. Bueno!llamaré a unas compañeras abogadas de las Oficinas de Atención, pero si recibo algún comentario seguro que me ayudará. Muchas gracias!!
Comentario por fatima — 05/06/2010 @ 3:00 pm |
Buenas tardes Fátima, y muchas gracias por el comentario-consulta. En efecto, si se demuestra que el hecho de no pagar los alimentos es por imposibilidad económica, no estamos ante un delito. El impago de alimentos como delito se establece como medida “disuasoria” para aquellos obligados que utilizan el impago como medio de presión para otros fines, o simplemente, para fastidiar.
Con la condena, simplemente se penaliza esa voluntariedad rebelde a cumplir, pero, para que pague lo que debe, tenemos que ir a la responsabilidad derivada de delito. Debe solicitarse como condena esta RC de forma explícita, y, si se le condena a ello, que sería lo normal, para cobrar nos podemos pasar un tiempo importante.
Como consejo a quien pueda encontrarse en esta situación: para cobrar más o menos rápido: ejecución de sentencia en el proceso civil, que lleva aparejado un embargo practicamente directo sobre sueldo y otros bienes. Si es alguien muy reticente a pagar, pues iniciar tambien la via penal, para que cambie de actitud.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 05/06/2010 @ 5:55 pm |
Hola, soy un padre desesperado, estoy en el paro, y disponiamos de una custodia compartida, tras numerosas denuncias a la madre por continuos y diferentes incumplimientos solicité la custodia del menor de diez años, increiblemente no solo no me la han dado a mi, sino que se la han dado a la madre, en este pais no hay justicia, ademas solicite que me bajaran la pension por manuntencion (200€), y encima me han dejado la misma cantidad mas la mitad de los gastos extraordinarios, lo cual nos preocupa ya que la madre toma constantes decisiones de forma unilateral, la madre contrató por su cuenta una psicóloga para influir en la decisión judicial, además como digo de forma unilateral, y encima en la sentencia me obligan a que el niño desarrolle una actividad que fué motivo de los incumplimientos, un club de fútbol que además no me puedo permitir, despojándome del derecho a la patria y potestad en cuanto a los gastos extraordinarios como en éste caso es la asistencia del nene a un club de fútbol, recomendado segun la sentecia por la psicóloga, la cual ha seguido el deseo de la madre, además los dias de visita tendran lugar los dias que el nene no asista a esta actividad u otra que la terapeuta aconsejara, el nene pasó por el sataf, una única psicóloga llevó el asunto, y claro tras ponerse en contacto con la psicóloga privada, se volcó en el informe a favor de la madre; la madre gana 1900 Euros y nosotros además tenemos otro bebé con mi pareja actual, además el paro me ha bajado, y tengo de plazo para recurrir la sentencia hasta el proximo dia cuatro de septiembre, me han denegado la justicia gratuita, y no se donde acudir, el bufette de abogados que me llevaba este tema, tras cobrar pasaron practicamente de mi situacion y han ido ha cumplir con lo minimo, no lo han peleado…, mi correo es …………, ojala pueda ayudarme, un saludo.
Comentario por Antonio — 10/08/2010 @ 6:26 pm |
Hola, llevo divorciada tres meses. La decisión la tomó mi ex pareja y todo lo arregló él.
La casa (que es de mis suegros) la tengo yo y los niños están conmigo. El tiene un régimen de visitas.
Tengo varias dudas que espero me pueda contestar.
1º- ¿Es verdad que tendré que dejar la casa cuando mi hijo menor cumpla los 18 años? Ahora el pequeño tiene 10 años y el mayor 17.
2º- Cuando su padre se los lleva, entre semana o los fines de semana, o bien en el periodo de vacaciones, se niega a decirme donde estarán. Incluso les dice a los niños que los va a llevar a un sitio y luego se los lleva a otro. Sé que lo hace porque sabe que los niños me lo cuentan.Él dice que no tengo por qué saberlo, ¿es así?
3º- La pensión alimenticia, ¿hasta que edad la recibirán mis hijos?
4º- Mi hijo mayor no quiere ir con él, me dice que va porque está su hermano. ¿A qué edad puede decidir un menor no estar con el otro progenitor?
Estas son algunas de mis dudas, espero que pueda ayudarme.
Muchas gracias.
Comentario por Elena — 31/08/2010 @ 11:41 pm |
Hay que ver la sentencia, como siempre, lo que dice y como lo dice pero en general, el uso de la vivienda adjudicada finaliza cuando se acaba la custodia, es decir a los 18 años o en caso de seguir estudios, cuando los hijos puedan ser independientes (aqui entraría juego de matices ). Pero en el caso de que la vivienda es de un tercero ajeno, como es este caso, que la vivienda es de los suegros, cuando ellos quieran pueden reclamarla y Vd. deberá marcharya que a ellos nadie les obliga a dejarle a Vd. vivir en la casa. Evidentemente si esto ocurre, se darían los requisitos par instar una modificación de medidas, pero de entrada, debe tener en cuenta que en cualquier momento los suegros pueden instar un desahucio por precario y tienen todas las de ganar, recuperando la posesión de la vivienda.
Cuando los niños están con el progenitor no custodio, este puede llevarles donde quiera y no tiene obligación de informar de ello al otro, aunque creo que lo sensato es mantener unos niveles de dialogo entre los padres como para poder saber al menos aproximadamente por donde están los niños.
La pensión por alimentos se mantiene hasta los 18, pero, en el caso de que sigan estudiando y no puedan tener independencia económica, se mantienen hasta los 23 aproxmadamente. Después de los 18 hay que ver cada caso para determinar si siguen adelante o no.
Hasta los 18 años los menores están bajo la patria potestad y por tanto, tienen obligación de estar con sus padres. Antes d la mayoría de edad no pueden decidir aunque se pueda tener en cuenta su opinión.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:50 pm |
queria hacer una pregunta me estoy divorciando y es por mutuo acuerdo,me llego una cita para una mediacion o algo asi pero no estoy segura de tener que ir porque el firmo todo pero yo me represento sola no tengo abogado entonces no se que hacer.
Comentario por natalia — 03/11/2010 @ 4:53 pm |
A pesar de estar en tramites de divorcio, debe Vd. estar asesorada por un Abogado. Si le llegó cita para mediación es porque no hay mutuo acuerdo. Necesitaría que me facilitara más detalles porque con lo que explica, no cuadran las cosas. Si es mutuo acuerdo se firma un convenio y se presenta al Juzgado que cita a ambos para ratificarse y con ello, si el Fiscal no pone trabas, se dicta sentencia. En este procedimiento es necesario Abogado y procurador, que suele ser compartido. Muchas veces uno toma las riendas, se asesora y se utiliza éste único abogado como abogado de ambos, lo que en muchas ocasiones lleva a que el que no eligió al abogado, salga algo mal parado.
Pero si le citan a mediación será porque la demanda no es de mutuo acuerdo y ahí si que necesita Vd. a otro abogado y procurador. Si le es posible, remítame más información por correo electrónico, porque no cuadran las cosas.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2010 @ 1:46 pm |
hola Assumpció, aqui no te puedo relatar toodo lo que llevo viviendo durante 11 años, algo te puedo contar, aunque para mi ha sido una pesadilla, desde hace un año que he empezado a denunciar algunas acciones de mi exmujer, esto se ha convertido casi en una batalla sin descanso. en dos ocasiones, no ha dejado que me llevase a nuestro hijo,asi que decidi denunciar ambas acciones, en la primera la condenaron, en la segunda, la sra.fiscal dice que no existe delito. Por otra parte yo trabajo en el norte, mi hijo vive en madrid y mis otros dos hijos de mi actual relacion viven a 900 kmt.de donde trabajo, pues bien, los fines de semana que me corresponde mi hijo mayor, yo bajo a madrid, le rocojo y vamos hasta mi tierra para que vea y este con sus hermanos, que le adoran, el domingo, volvemos, le dejo en madrid y sigo durante 500 klmts hasta mi destino. te comentare que cada fin de semana con mi hijo yo he de solicitar a mi empresa viernes,sabado,domingo y lunes,LIBRES, con lo cual no me los pagan.
Pues desde que empece a denunciar sus acciones, ella ha solicitado una modificacion de medidas en la cual me pide que de los dos fines de semana solo uno pueda ir a mi tierra, el otro, que me quede en madrid, yo no puedo asumir esos gastos, tengo una nomina de 1600-1800euros aproxi,de ahi he de sacar 281 de pension,hipoteca en mi tierra (viven mi mujer y mis otros dos hijos)mi mujer esta en paro, alquiler donde trabajo, y cada viaje me cuesta en gasoil 220 euros, ella solicita mas pension, que pague tooooodos los gastos de nuestro hijo a medias, todos absolutamente,hay meses que no puedo ni dar dinero a mi mujer para todos los gastos de mis hijos pequeños.
ahora mismo, tenemos el procedimiento abierto y juicio para el mes de diciembre, pero no lo veo nada claro, mi exmujer, durante 10 años, ha hecho lo que ha querido, ella elige el colegio, actividades, si algun fin de semana le interesa a ella, se lo toma con el niño aunque me corresponda, se va fuera de españa en crucero sin que yo sepa donde esta mi hijo esos 15 dias, y asi un sin fin de acciones, tengo amenazas de muerte por parte de un pariente suyo, tengo mesajes grabados y escritos de ella deseandome la muerte lo antes posible, y la verdad, me encuentro agotado, sin esperanza de que en diciembre el juez vea realmente mi situacion, hoy a dia 11 noviembre 2010 tengo en la cuenta 350 euros, y tengo que bajar este finde con mi hijo y todavia me queda el ultimo de mes con el, he de pedir dinero para poder ir a verle, y asi sucesivamente, quizas no tengas respuestas para mi, pero a pesar de tener abogado que NO puedo pagar, no veo nada claro esto, mi exmujer por el contrario economicamente esta bastante bien, pues tiene un puesto de responsabilidad a nivel nacional cn un buen sueldo y algun dinero que recibio, por causas familiares. NO SE QUE HACER,MI SITUACION NO ES BUENA, TENGO MIEDO DE PERDER A MI HIJO, tambien te dire, que a pesar de estar pagando 267 euros de pension (segun ella 281 deben ser) me han embargado ya este mes 281 euros en concepto de pension y han ordenado a mi empresa que notifique cada mes lo que cobro, no se si es legal todo lo que hace o no, pero a mi, a mi me esta hundiendo cada dia mas. un saludo.
Comentario por joaquin — 11/11/2010 @ 12:23 pm |
Buenos dias Assumpció, me gustaria aclarar varias dudas que tengo, estoy divorciado de mutuo acuerdo desde hace 3 años, y antes pagaba todo a medias, traas varias amenazas de mi ex, hay varias cosas que no lo hago ahora, como actividades extraescolares que solo decide ella, AMPA,etc. Teniamos pensado hacer un mini crucero y creo que me pondra pegas, lo mejor seria que me des un dia hora y contarte las penas en persona, aunque veo que siempre hay alguno que esta peor que yo, Gracias
Comentario por Rafael — 22/01/2011 @ 11:51 am |
Lo básico para ver hasta donde puede llegar ella está escrito en la sentencia. Puedes comunicarte conmigo via correo electrónico y encontramos un dia para vernos en mi despacho y comentarlo todo. martinez-roges@icab.es
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 23/01/2011 @ 2:50 pm |
Hola, mi duda es la siguiente, tengo dos hijos uno menor y otro mayor de edad, estoy divorciada, durante 3 años mi hijo mayor no ha tenido contacto con su padre, el cual tampoco lo ha tenido durante 2 años con sus hijos, desde hace unos meses mediante engaños ha tenido contacto con mi hijo menor, pero duro poco, solo 1 mes, ya k se dio cuenta de k no habia cambiado su padre. Mi hijo mayor (19 años) odiaba a su padre, pero ahora por falta de trabajo mi hijo me ha reclamado la pension alimenticia para sus gastos personales, evidentemente al no tener trabajo yo y usarla para gastos alimentarios junto a una ayuda familiar k recibo y teniendo los gastos basicos de alimentacion, alquiler, etc. no se la he querido dar porque me seria imposible seguir viviendo con mi otro hijo en el piso donde estamos, el no ha tenido en cuenta eso y al no darsela se ha ido de casa y se ha ido con su padre (no se si en modo venganza o porque el otro le ha dicho que le daria el dinero a el) asi que tengo que dejar el piso donde vive e irme con un familiar, sacarlo del instituto a mitad de curso porke no vive en la misma ciudad, en fin nos la ha liado gorda y todo por no aguantar un tiempo hasta encontrar trabajo alguno de los dos. mi duda es la siguiente: ahora que el se ha ido y aun teniendo yo la custodia ¿pierdo yo el derecho a seguir cobrando esa pension que me pagaba por el padre por mi hijo mayor que se ha ido con el? ¿o mientras no se modifique el convenio por esta nueva situacion me la tiene que seguir pagando a mi aunque mi hijo este con el? Muchas gracias y espero respuestas.
Comentario por Nirva — 28/01/2011 @ 3:07 pm |
Los alimentos del hijo establecidos los administra Vd mientras viva bajo su techo. Por lo tanto, está fuera de lugar que le pida el dinero. Vd. No tiene la custodia del mayor desde que cumplió los 18, pero, mientras el padre no solicite la extinción de los alimentos referentes a ese hijo, está obligado a satisfacerselos a Vd y Vd. está legitimada para pedirlos por via de ejecución. Si el hijo mayor de edad ya no reside con Vd. el juez no creo que dude en extinguir la obligación cuando se lo pida el padre, pero hasta que eso ocurra, el padre debe pagar y Vd. tiene derecho a cobrar esas cantidades.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/01/2011 @ 8:28 pm |
Un pequeño error que me he dado cuenta en el mensaje anterior:
el piso que he de dejar es el piso en el que vivia yo con mis dos hijos alquilado por mi, y a quien tengo que sacar del instituto es a mi hijo menor de (14 años) Un saludo.
Comentario por Nirva — 28/01/2011 @ 3:17 pm |
Gracias por la respuesta.
Comentario por Nirva — 12/02/2011 @ 7:00 am |
Hola,llevo divorciada hace14 años del cual tenemos una hija de 16 años, el me pasa la manutencion de nuestra hija, pero el problema es el siguiente, el tiene un poder adquisitivo bastante bueno, tiene 4 locales, tiene 3 viviendas que son de el y bueno vehiculos y yo alquilo una vivienda de muy bajos recursos, con baño precario afuera de la vivienda, imaginese en invierno para bañarse, es muy precario y en este momento me estan pidiendo la vivienda y yo no puedo alquilar otra xq. están carisimos los alquileres y todos me piden un garante propietario, imposible para mi y yo tengo la custodia de mi hija, la pregunta es, yo puedo pedirle una vivienda para su hija? ya que el tiene novia a la cual le dió una de esas viviendas para que viva su novia y la hija de su novia y mientras tanto su unica hija no tiene un techo propio?
Comentario por liliana — 01/03/2011 @ 5:10 am |
Tras 14 años no veo fàcil pero menos es nada. Debería plantear una modificación de medidas.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:39 pm |
Muchas gracias x la respuesta!!!!
Comentario por liliana — 09/03/2011 @ 7:58 am |
Soy viuda y mi esposo me dejo una pension de un fondo privado hace unos meses consegui una pareja y me dicen que no debo organizarme con el pues puedo perder mi pension es verdad esto?
Comentario por Rosmira Ballesteros — 18/06/2011 @ 12:13 am |
Debería ver con detalle las condiciones de esa pensión.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2011 @ 10:00 am |
Hola asumpció, soy toni, llevo divorciado cinco años, la madre en una reunión en medio de un proceso de mediación me dijo que le iba a hacer el pasaporte al niño para sacarlo del país porque había pagado un dinero a cuenta de un crucero que sale fuera del país;
Yo le recriminé que estaba esperando para decirme que el niño tenía hace tiempo documentación (D.N.I.) ya que nunca venía con ella a casa fines de semanas etc, incluso no venía ni con documento médico, por supuesto, que porqué no me lo había consultado, y porqué dá un dinero a cuenta de un crucero que sale del país con un menor sin consultármelo ni informarme antes de pagarlo, parece ignorar que tenga que hacerlo, yo le dije que ésta es una más de las cosas que a pesar de todo lo expuesto en el acto de jurisdicción presentada sigue y sigue incurriendo en lo mismo; creo que el crucero es de pullmantur y sale el dia 10 de julio, pero la madre sigue sin pronunciarse al respecto, lo que no entiendo es a donde va un crucero que necesita el pasaporte además del dni, pués con el dni se puede transitar por europa, por lo que entiendo que sale fuera de europa.
Por otro lado tengo entendido que para ello es necesaria una conformidad de ambos progenitores por escrito, porque sin tener la autorización o consentimiento del otro progenitor, es decir, sin mutuo acuerdo, en éstas circunstancias no puede legálmente sacar al menor de once años y medio de nuestro país aunque según convenio sea en el periodo vacacional materno.
Por favor que debo hacer, no se si se habría de enviar una carta a través de registro admtvo, un burofáx, o si avisar a pullmantur, hacer algún trámite a la policía antes o después de la fecha de salida, o que he de hacer para que se pronuncie y no espere a marcharse sin más comunicación.
Gracias, un saludo.
Comentario por tony — 20/06/2011 @ 1:29 pm |
En su periodo de vacaciones puede cada iuno decidir viajar donde tenga `por conveniente. Sólo se requiewre autorización del otro progenitor para salir del pais con el menor cuando así se ha determinado en sentencia o convenio y suele darse en casos de matrimonios mixtos, ante el riesgo de que uno de los progenitores se lleve al menor y no lo devuelva, pero para un crucero no es necesario.
Los menores de edad no pueden viajar sólo con DNI, aunque sea por la comunidad europea, sobre todo si se utilizan medios de transporte como barco o avión.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:51 pm |
hola ,mi ex marido hace mas de 2 años que no me pasa la manuntencio de mis tres hijos el esta cobrando la ayuda familiar se podria enbargar la ayuda para la manuntencion
Comentario por isabel — 06/10/2011 @ 1:46 am |
Hola, primero de todo gracias, gracias por compartir tus conocimientos y hacerlos públicos, se lo costoso que es tener un blog.
Mantengo una relación desde hace 13 años con una persona y tenemos un hijo de 5 años, no estamos casados ni tampoco firmamos los papeles de pareja de hecho porque en la Comunidad de Galicia se puso en marcha tarde, y cuando hace 2 años decidimos hacer un testamento para protejer los intereses de nuestra pequeña familia, el notario lo vió como un problema pues pertenéciamos a Comunidades Autónomas distintas ( con régimen económico distinto ), un poco íronico ahora, despues de oír en la televisión que los Notarios quieren llevarse la posibilidad de cobrarse los acuerdos de divorcio.
Es obligatorio que exista un convenio ratificado por un Juez, para la custodía de un hijo, en dicho convenio tambien se puede poner quien sería su tutor en caso de que nos pasara algo a nosotros ( nos gustaría dejar bien cerrada la posibilidad de que la familia paterna no pueda ejercer ningun derecho sobre esa decisión ).
Comentario por una madre confundida — 02/02/2012 @ 9:23 am |
Si seguís conviviendo no tenéis por que tener un convenio de custodia. No se si el notario os entendió, pero cada uno puede hacer su propio testamento estableciendo lo que quiera, y entre otros, determinar quien será tutor del menor en caso de que falten los padres. Haciendo el testamento cada uno y poniendo el mismo tutor los dos, la solución ya la tenemos. Si además determináis quien será el administrador, partidor, albacea…de los bienes del menor en caso de fallecimiento de ambos ya cerráis la intervención de la familia paterna que os preocupa.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:42 pm |
De nuevo, muchas gracias …. ya no sólo por aclarar mi duda sino por haber descubierto donde tengo que ir cuando necesite un profesional en este ámbito!
Comentario por una madre confundida — 04/02/2012 @ 8:03 pm |
hola mi consulta es distinta a l las que he leido ya que no es un caso digamos que nos esté pasando mas al contrario es por prevenir les comento tengo dos hijos uno de 22 años y otra de 16 no tengo problemas con ellos ni con m esposa el tema es que mi hijo hace un par de años tiene pareja y actualmente vive con la madre de ella en otra provincia yendo al tema es que quieren venir a vivir con nosotros o por lo menos cerca ya que por aquí en la costa hay mas movimiento mientras mi esposa les anima ha hacerlo ya que logicamente quiere tener a nuestro hijo cerca yo por mi parte tengo bastante reticencia al hecho de que se empadronen en casa ya que si bien ahora el amor es muy bonito puede llegar un dia en que se acabe y si por las circunstancias de la vida tuvieran un hijo el hecho de estar empadonados en casa le diera a esta persona derechos adquiridos siendo que se otorgaran la vivienda a ella en bien del menor y nos vieramos nosotros de la noche a la mañana y sin culpa alguna en la calle yo les animo a que se vengan pero viviendo por su cuenta que alquilen un piso y se empadronen en el aunque coman y hagan vida de dia con nosotros pero que tengan su vivienda en otro lugar así si se separan ella se queda con el piso de alquiler si tenemos que ayudarles a pagarlo no es problema se les ayuda y mi esposa dice que en casa tenemos sitio y no es necesario que gasten en alquileres mi pregunta es la siguiente si se da el caso ¿ella tienen derecho aquedarse en casa con su hijo que seria nuestro nieto ?
no es que no lo vaya a querer pero tampoco quiero verme en la calle después de pagar toda la vida y luchar para tener un hogar cuando seamos mayores
Comentario por andres — 13/03/2012 @ 1:51 pm |
Como esta claro que la casa es de vdes. Y es su vivienda habitual anterior a la llegada de ellos, y del bebe, no le darían el uso a ella, no es ni viable, ni sensato. Y no puede tener carácter de domicilio familiar ya que no es exclusivo de la pareja. Por este aspecto, puede estar tranquilo.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2012 @ 10:25 pm |
Que pasa con las madres solteras desde el embarazo? Si el padre no se responsabiliza se le pueden poner directamente los apellidos propios? Si al cabo de un año rectifica o dos o los q sean, tienen los mismos derechos de custodia? Hay de denunciar o es preferible no iniciar ninguna batalla??
Comentario por leya82 — 25/03/2012 @ 9:19 pm |
El hijo llevara el apellido del padre si este le reconoce. Si no le reconoce, no tendrá derechos sobre el menor, y solo tendrá deberes si se determina su paternidad. Evidentemente, si no lo hace hasta un tiempo después, no va a tenr una custodia directa, ya que, por el bien del menor, las relaciones con el padre serán progresivas. Y si la paternidad se determina judicialmente y con la oposición del padre, tendrá deberes pero no derechos.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 26/03/2012 @ 10:15 pm |
Hola, mi duda es la siguiente, espero q esta vez quede registrada. Estoy embarazada de mi ex pareja, me entere después de dejar la relación, igualmente continuamos con los tramites de rescisión de vivienda e hipoteca… Y todas esas cosas. El no quiso tenerlo y yo si, he ahí la cuestión. Acelere todos los tramites para evitar problemas, y q pensara intereses ocultos pero bueno seguimos enfrentados. Ha habido amenazas insultos y bueno en fin tampoco he denunciado nada vivimos en el mismo pueblo para que. Mi duda es la siguiente hasta ahora se ha desentendido yo entiendo q a nadie se le puede obligar a ser padre, pero q pasa si en un futuro se echa para atrás, q pasa si le pongo mis apellidos directamente puede reckamarne la custodia después y a partir de q edad. He intentado implicarlo ser padres no tiene q significar ser pareja pero no ha querido y respeto su decisión aunq considero q es un rencor hacia mi por dejar la relacion. Q pasa si luego instrumenta iza la custodia o así no se q hacer cuando nazca mi bebida en dos meses
Comentario por leya82 — 25/03/2012 @ 9:35 pm |
Obligarle a asumir la paternidad es tenerle en contra desde el primer momento. Pienso que es mejor dejarle y que se de cuenta de lo que pierde. Si mas adelante decide asumir la paternidad seráor voluntad, y la relación entre vosotros seguramente será mejor, y eso beneficiara al menor.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 26/03/2012 @ 10:18 pm |
Hola , te cuento mi caso , voy a empezar los tramites de separacion , de principio no hay acuerdo con mi esposa , me da la impresion de que quiere marcharse con nuestras hijas de 7 y 11 años a su pueblo natal (Lugo) , desde que nos casamos vivimos en Madrid ya hace 12 años , quiero decir que mis hijas se han criado y vivido en Madrid durante toda su vida. La pregunta es ¿ puede mi mujer decidir ella si se va a otra provincia con nuestras hijas ?
Comentario por Jesus Garcia — 03/05/2012 @ 5:09 pm |
Ninguno de los dos puede decidir modificar el domicilio y el colegio de las menores sin acuerdo con el otro, o con autorización judicial. No es fácil que se permita por parte del juez modificar el domicilio si hay otras opciones que puedan mantener mejor la cotidianidad de los menores involucrados en el divorcio.
Es muy importante que no autorice el cambio de domicilio ya que una vez se hayan ido, será prácticamente imposible revertir la situación, y las relaciones personales de Vd. Con las hijas se verán muy perjudicadas.
Asesorese convenientemente con un abogado de su elección, aunque puedan llegar a un acuerdo. Es mejor que cada uno tenga un abogado que le asesore ya que de otro modo, muchas veces la balanza se decanta estrepitosamente en contra del que no eligió al abogado interviniendo.
Si lo desea, puedo asumir la defensa de sus intereses.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/05/2012 @ 8:32 pm |