1. Por unanimidad se aprobó la ratificación de las conclusiones elaboradas y aprobadas en el IV de los ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA celebrado en Valencia en el año 2009 y que se transcriben literalmente:
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Catalunya.
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
2. Se incluyó una nueva conclusión para añadir a las anteriores que fue aprobada por 13 votos a favor y 8 en contra con la siguiente redacción: “Mientras se procede a la reforma del art. 96 del Código Civil, en territorios de derecho común los Jueces, con carácter orientativo, pueden motivar sus decisiones relativas al uso de la vivienda familiar teniendo en cuenta la nueva normativa contenida en la Ley Catalana 25/2010 de 29 de Julio y en la Ley Aragonesa 2/2010 de 26 de mayo o la que se recoja en sucesivas leyes que sobre el uso de la vivienda familiar se puedan ir aprobando por las diferentes Comunidades Autónomas siempre que sean más flexibles y adaptadas a las diferentes situaciones familiares que el rígido sistema del art. 96 del Código Civil”.
Fuente: Editorial Sepin
Por el momento no conozco estadísticas, y es algo pronto para ello ya que, teniendo en cuenta que la entrada en vigor fue el 1 de enero, y la duración de los procedimientos contenciosos no es muy breve… casi no ha dado tiempo a tener un numero de sentencias significativo para extraer conclusiones. Seguramente al año tendremos ya algunos datos fiables.
En cvuanto a lo de la pulsvalia, no conozco exactamente los requisitos para la devolución, lo mejor sería consultar con un abogado tributario. Haré mis indagaciones con el compañero fiscalista…
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2011 @ 1:20 pm |
Assumpció muchas gracias
Comentario por Nando — 09/08/2011 @ 5:29 pm |
Buenas, Sr. A. Martínez. Me interesaría saber, si es posible y viable mi intención de modificar las medidas del convenio regulador para poder instar a la venta de la vivienda. Mis hijos, ya mayores de edad en breve, la hipoteca que grava dicha vivienda, pagada. Ambos progenitores somos funcionarios y residimos en la capital de Málaga. Gracias de antemano por su respuesta. Un saludo
Comentario por Eduardo — 08/09/2011 @ 2:23 pm |
Entiendo que ambos son copropietarios por mitades. Deberíamos ver como se hizo en la sentencia la atribución del uso, pero, en general, si no hay acuerdo, la vía sería precisamente la modificación de medidas, para “desafectar” la vivienda, es decir, quitarle el caracter de domicilio familiar, y con ello, proceder a la venta.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 7:24 pm |
Entiendo que es posible la venta sin la desafección.
El único inconveniente es que evidentemente sería difícil encontrar comprador ya que el mismo debería respetar el derecho de uso atribuido por el juez en la Sentencia de Divorcio.
Saludos
Comentario por francesc — 13/11/2011 @ 10:58 pm |
Buenas. ESe trata de un caso como el de Eduardo, pero la nuestra es una casa en Málaga preparada para ser dos viviendas, que las hicimos para nuestros dos hijos, para cuando se emanciparan. He tenido que cerrar mi negocio y quiero ver la posibilidad de pedir la división de la vivienda. La madre de mis hijos tiene el uso de ella hasta la mayoría de edad, por acuerdo de los dos en su momento. Veo que han cambiado las leyes en estos últimos años, y como mi antigua casa tiene salida a dos calles, sé que puedo pedir la venta de mi parte de la vivienda, pero tal como dice usted en el comentario anterior, quién me la comprará con el uso actual. Entonces, ¿es posible solicitar al señor juez que divida la vivienda y instalarnos en ella con mi familia, o bien alquilarla y sacar un provecho? ¿Cómo debo proceder? Gracias por su respuesta. La felicito por los contenidos, muy interesantes (déjeme que haga la broma), para desgracia mía. Saludos.
Comentario por Custodio — 08/02/2012 @ 11:38 pm |
Si la vivienda es divisible, lo mejor seria proceder a legalizarla como dos entidades diferentes, y adjudicarse entonces una cada uno de vdes. Inicialmente para ello debería consultar al arquitecto o profesional similar que le de la orientación necesaria a nivel estructural como de los permisos y tramites a realizar.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2012 @ 12:33 am |