
Siguiendo con los apuntes relativos a la patria potestad, vamos a enumerar los derechos y facultades que tiene los progenitores sobre los hijos. Veremos que algunos de ellos sobre todo deberes, persisten sobre el progenitor que ha sido privado de la patria potestad y ello porque se entienden que son deberes inherentes a la filiación en si misma.
Así pues, la vertiente de deberes y facultades de la patria potestad desde la posición de progenitor son:
1- Velar por los hijos. Este deber incumbe a todo progenitor, custodio, no custodio e incluso a los que han sido privados o excluidos de la patria potestad.
2- Tenerlos en su compañía. En caso de separación , divorcio, cuando se atribuye la guarda a uno, el otro progenitor tiene derecho a relacionarse con el menor mediante un régimen de relaciones personales acordado al efecto.
3-Alimentarlos. Incluso los progenitores privados o excluidos de la patria potestad tienen este deber.
4- Educarlos y procurarles una formación integral para el pleno desarrollo de la personalidad del menor.
5- Representarlos y administrar sus bienes. Aquí, en determinados supuestos , se darán excepciones, por ejemplo, por razones de madurez del menor o porque la ley le permita actuar por si sólo.
Hola,
Tengo una duda que espero que me podais resolver. Mi hermano se ha separado hace unos meses, y tiene la custodia compartida de su hijo de 3 años. La pregunta es, si los fines de semana que él tiene a su hijo, la madre tiene que facilitarle al padre ropa, pañales, las medicinas necesarias, o bien aunque pase una pension alimenticia, es mi hermano el que tenga que correr con estos gastos?
Gracias
Comentario por Almudena — 20/05/2011 @ 12:15 pm |
Dentro del concepto de Alimentos está la ropa, pañales y todo lo que necesita el menor, por lo tanto, el progenitor custodio tiene que proporcionar estos elementos al otro progenitor. Ello supone que el menor va acompañado de la “maleta” y en muchas ocasiones es una fuente de conflictos, si pone ropa suficiente, si la pone de la talla oportuna, si se devuelve sucia o estropeada… Con buena voluntad el tema maleta se puede eliminar. La madre puede perfectamente proporcionar al padre una cantidad de ropa determinada que va circulando entre ambos domicilios. Llega con una y se va con otra. Los pañales se acabarán ya muy pronto así que perfectamente se puede organizar para que no necesite ir con la maleta de un lado a otro el resto de su infancia. Por experiencia personal, además de profesional, es la mejor solución.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 20/05/2011 @ 12:32 pm |
Tengo la custodia de un menor lactante, el padre tiene derecho a una hora diaria de visita. Para evitar enfrentamientos le he entregado un carro, plastico lluvia, bolso con ropa, chupete, pañales. Debo seguir entregando pañales?no trae nunca el carro, si le pido traerlo para limpiarlo no lo hace… no sirvió de nada entregarselo. Puedo hacer algo al respecto?que consejos dais?
le entrego menor alimentado, debo igualmente entregarle comida complementaria?
le tengo que informar de cada cosa que hace cada dia el menor, ahora come pera, ahora carne…que clase de explicaciones diarias debo darle, y debo dejar constancia… yo estoy en divorcio contencioso, y el manipula las cosas a su favor, no quiero más sorpresas por su parte.
Comentario por meri — 19/08/2011 @ 11:00 pm
Si tiene una hora de visita, no entiendo el motivo de entregarle tantas cosas, pero, en todo caso, debería ver que dice su Auto de medidas ya que entiendo que no tiene aún una sentencia. Si tiene asignada una pensión de alimentos, debe proporcionar al padre en sus vistas lo que le menor deba necesitar. No es necesario informar de todos los detalles del dia del menor. Si sobre los cambios alimenticios, para su conocimiento, y para que no le de al niño algo que no puede comer todavía, pero, en una hora de visita, tampoc tiene tiempo de mucho. Si en esa hora no tiene que comer, pues no es necesario que le de nada de comer, si chupete, y alguna ropa de recambio por si se ensucia en ese espacio de tiempo, pero no cfreo que sea necesario mucho más.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 7:33 pm
Con la custodia compartida no hay pension alimenticia, por tanto cada uno debe tener su ropa comprada por el padre o la madre cuando le toque el niño
Comentario por ana — 12/09/2011 @ 1:09 pm
O bien aportar una cantidad a cuenta común para pagar los recibos como el colegio, y de allí pagar también en común la ropa y calzado
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:59 pm
Gracias por contestar. El padre es conflictivo más centrado en dejarme de incumplidora que mirar el interés de los menores. Siempre entrego menor con bolsa, recanvio, carro… menos primer dia que lo lavé porquè regurguta mucho y lo ensució. Envió escrito al juez dejandome mal. Si lavaba las fundas del carro, lo avandonava el carro en la calle porque así no lo quería. Para frenar los conflictos, le compré carro… se lo envié. Curioso, nunca lo lleva. Pero tampoco cuando llueve. Otro conflicto, otra denuncia… Si el niño está enfermo y no está en condiciones de pasear por la calle… conflicto… así vamos.
Comentario por lamisma — 22/02/2012 @ 7:05 pm
el padre de mi hijo nunca convivió conmigo (su madre) ni con él. La Stcia. de divorcio me dio la custodia y el régimen de visitas a él, pero el juzgado cambio la titularidad de la guardia y custodia por haberme trasladado al extranjero por motivos de estudio (la Stcia. no lo desautorizaba y lo comuniqué en el juzgado). Hace varios años que obtuvo la custodia y no ha solicitado la ejecución de la Stcia. y yo continuo en el extranjero. ¿Puede interpretarse como desestimiento o renuncia tácita por su parte? ¿Tiene un plazo para solicitar la ejecución?
Comentario por Teresa Josten Rodríguez — 03/01/2012 @ 7:22 pm |
En familia no existe desistimiento o renuncia, pero si Vd. desea que la situación se regularice, pude instar una modificación para que se le reintegre la custodia ofialmente atendido que en este tiempo el menor sigue en su compañía. Piense que si Vd. debía pasar alimentos al padre con el cambio de custodia, sigue obligada y se los puede reclamar.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:50 am |
Muchas gracias por su rápida respuesta. Mi pregunta sería si al regresar a España e instar la modificación para que se me reintegre la custodia oficialmente, el padre podría llevársela o si habría un proceso legal.
Comentario por Teresa Josten — 20/01/2012 @ 4:46 pm
No necesita traer al menor a España. Puede iniciar el procedimiento de modificacion desde su actual residencia, mediante abogado y procurador en España, y solo tendria que asistir a la vista, ya que debe seguirse un procedimiento judicial.
Si desea iniciar el,processó, estaré encantada de poder dirigirlo
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2012 @ 12:30 am
Le agradezco el interés que muestra por mi caso. Mi ex no ha solicitado la ejecución de la Sentencia en varios años y eso parece beneficiarme, pero por otro lado necesito volver cuanto antes a España por motivos económicos, familiares,…Mi temor es que ha amenazado con solicitar la ejecución apenas entre en España. Por eso necesito saber si puedo instar la modificación en España sin riesgo de se lleve al niño antes de que se celebre la vista.
Comentario por Teresa Josten — 23/01/2012 @ 7:10 pm |
Yo, quisiera hacer una consulta: hace 5 años me divorcié y no tenia ningun recurso economico así que me recomendaron que la custodia la tuviese el padre, ahora tengo estabilidad y un hogar para ellos en Barcelona y estoy desesperada… continuamente me dicen que por estar en Valencia con él es dificil que vuelva a convivir con ellos… son pequeños (7/5) y se me esta escapando su infancia, no sin mecionar que ellos casi ni me aprecian… esto no se valora en un juicio? que mis dos pequeños hijos casi no ven a su madre? por que me dicen que el tiene mas valor que yo en un juicio? cual es el valor real de una madre divorciada y perfectamente civilizada! yo no bebo ni me drogo… hay alguna solucion de custodia para convivir mas con mis hijos??…
Comentario por Carolina — 01/02/2012 @ 4:56 pm |
Un escollo esta en el domicilio ya que un cambio en la custodia comportaría todo un cambio de entorno, que no suele ser bien considerado, ya que se rompe la rutina y estabilidad de los menores. Y no es posible, a esa distancia , una custodia compartida. Para optar a la compartida, debería situar su domicilio cercano al de los menores. No es que el padre tenga m
As peso, sino que los menores llevan ya 5 años conviviendo bajo su custodia y si no hay una situación de bienestar de los niños que lo requiera, no es fácil un cambio de custodia, y menos con provincias y comunidades distintas.
Lo mejor seria que pasara el máximo de tiempo con sus hijos, que aproveche todo el régimen de visitas que tiene y que mantenga mucho contacto para ser un referente en su vida.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:48 pm |
mi caso es el siguiente: Sucedio que tuve que viajar de urgencia para Colombia porque mi expareja tenia a mi hija alli y como la habia pueto una denuncia por medio del convenio de la haya pues tuve que viajar para poder regresar con mi hija.
Mi nena ya esta aqui en España, el tema es que mi ex pareja tiene la custodia de mi hija, la cual fue por el acuerdo entre los dos de buena voluntad al cual ella y yo llegamos y que incumplio a los dos meses de nuestra separacion, no dejandome ver a la niña y quedandose todo este tiempo en su país.
Quiero saber si con este argumento puedo solicitar que pueda tener la custodia compartida de mi hija porque actualmente ella me ha dicho de palabra que se va a ir a vivir fuera de la ciudad en donde esta empadronada la niña y fuera el caso como hago yo ahora para podr ver a mi hija, si es que esta en su derecho o si puedo exigirle que me dija como voy hacer para poder ver a mi hija. Yo ademas puse una denuncia en el juzgado de donde residimos exponiendo que ella todo este tiempo no me ha dejado ver a la niña, y el dia 22 de febrero es la presentación, y no se que puedo decir exactamente y si hay alguna posibilidad de pedir la custodia.
Yo actualmente estoy en Tomelloso Ciudad Real porque estoy elaborando un proyecto de negocio y hacerme autonomo, la niña esta empadronada aqui, y ella me ha dicho de palabra que quiere irse a otra ciudad, que puedo hacer.
Te agradeceria de corazón saber si puedo yo solicitar el cambio de custodia o tener la custodia compartida y como hacer con el cambio de domicilio de ella y con las visitas a la niña, ya que a penas he vuelto a tenerla cerca de mi y se vuelve a complicar todo con la intención de ella de irse para otra ciudad, ademas actualmente mis ingresos no me dan para tener gastos de ir y ver a mi hija cada dos semanas.
Comentario por HOLGER ARAMBULO — 12/02/2012 @ 10:26 pm |
Es importante que acuda Vd. con abogado. Entiendo que la citación para el dia 22 es por la denuncia, y que es un procedimiento penal. Si me remite la denuncia y la citación por correo electrónico, podré asesorarle mejor. En cualquier caso, los hechos le perjudican a ella, y si Vd. puede atender a la menor (por horarios y demás) lo mejor sería luchar por la custodia a su favor, ya que en Ciudad Real no se dará facilmente una custodia compartida.
Aunque la madre pueda tener la custodia, no pude cambiarse de municipio sin que Vd. lo autorice, ya que no es sólo cambio de domicilio, sino que con ello se tiene que modificar colegio, cambian las relaciones entre Vd. y la menor, y otros muchos aspectos que se van sucediendo.
Me encantaría poder asumir su defensa si fuera de su interés.
Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 13/02/2012 @ 12:41 pm |