El Blog del Derecho de Familia

10/01/2010

¿Hasta dónde llega la guarda y custodia?

 

¿Hasta dónde alcanza la guarda y custodia?

 La guarda y custodia (o custodia para ser breves) se podría definir como el hecho de tener físicamente la compañía del menor, cuidarle, atenderle, ser responsable de lo que le ocurra y de sus actos. Ambos progenitores tienen a los menores bajo su custodia cuando les tienen en su compañía.

 Cuando en una sentencia o convenio se refleja que se otorga la custodia de una menor a uno de los progenitores, lo que nos está diciendo es que el menor convivirá habitualmente con uno de los progenitores, y que se relacionará con el otro de una forma y en unos tiempos determinados (régimen de visitas). Por lo tanto, pasará más tiempo en compañía de uno de los dos. Pero el poder de decisión sobre las cuestiones que afecten a los menores, los derechos y deberes de los progenitores hacia los hijos no forman parte de la custodia sino que conforman la PATRIA POTESTAD, y ésta, genéricamente, es de titularidad y ejercicio conjunto de los dos progenitores.

 Existe una creencia social errónea sobre el poder de decisión que tiene el progenitor custodio sobre los hijos, que tener la custodia significa tener un poder de decisión superior o absoluto sobre el menor, privando al otro progenitor del derecho a decidir sobre el menor. Y NO ES ASÍ. La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro. La custodia se refiere a la convivencia y no implica titularidad de ningún otro derecho.

 Las decisiones sobre el menor quedan intocadas en tanto en cuanto la PATRIA POTESTAD se mantiene compartida. Por lo tanto, las decisiones sobre el menor serán CONJUNTAS. Si no hay acuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al Juez, en procedimiento de Patria Potestad y éste, tras escuchar a ambos progenitores, y al hijo si tuviera suficiente juicio, y, en todo caso, si es mayor de 12 años, atribuirá, sin ulterior recurso, la facultad de decidir sobre la cuestión concreta, al padre o a la madre.

 La custodia permite tomar decisiones unilaterales por parte del progenitor que la tiene en cada momento (recordemos que custodia, en efecto, es convivencia, y que cuando los menores están disfrutando de la compañía del progenitor “que tiene régimen de visitas” están bajo la custodia de éste), pero se trata únicamente de decisiones ordinarias en la vida del menor, los actos que, de acuerdo con el uso social y las circunstancias, pueden ser adoptadas por el progenitor en compañía del que se encuentren en aquel momento.

 ¿Cuales son, pues, las decisiones que forman parte de la patria potestad, y, por lo tanto, para las que se requiere el acuerdo de los dos?

 Nos guiaremos aquí por el artículo 139 del Codi de Familia de Catalunya que nos dice que es necesario el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza, para variar el domicilio del menor de forma que se le aparte de su entorno habitual y para disponer de su patrimonio más allá de lo necesario para atender a sus necesidades ordinarias. Se entenderá tácitamente otorgado el consentimiento si ha transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación que se realice con la finalidad de obtenerlo sin que el progenitor no manifieste su desacuerdo, tal y como establece el art. 138 del mismo Codi.

 Por lo tanto, poniendo en común cuanto refiere el Codi de Familia, con el Código Civil y la jurisprudencia, se entienden como decisiones conjuntas, que forman y están integradas en la PATRIA POTESTAD y que, por lo tanto, no puede tomarlas uno solo de los progenitores, las que se refieren al lugar de residencia del menor, al centro educativo, las que comporten gastos extraordinarios, las relativas a actos o celebraciones religiosas, las de seguimiento de fiestas y actividades de los hijos, así como las relativas a asistencia médica y/o psicológica, tratamientos y elección de los profesionales correspondientes.

En el próximo post entraré a detallar sobre algunas de estas decisiones.

972 comentarios »

  1. Si el fin de semana que le corresponderia estar con su padre la apunto a una excursion de tres dias deberia tener el permiso del padre antes de apuntarla???

    Comentarios por Maria Teresa — 10/01/2010 @ 12:53 pm | Responder

    • Los periodos de tiempo que corresponden a cada uno de los progenitores los «organiza» cada uno, y no podemos decidir sobre lo que hará el menor en ese tiempo. Si la excursión se celebra en un fin de semana que corresponde al padre, sólo es el padre quien puede decidir sobre ese fin de semana. Por lo tanto la respuesta sería afirmativa totalmente. Porque apuntar al menor a una actividad como esta supone que no va a pasar el fin de semana en compañía del padre y, por lo tanto, estamos vulnerando el derecho del padre a estar en compañía de sus hijos y el derecho del menor a disfrutar de la compañía de su padre.

      Gracias por el interés en este blog y por participar en le mismo con tu pregunta, que puede ser de interés para otros en situaciones parecidas.

      Comentarios por derechofamilia — 10/01/2010 @ 1:48 pm | Responder

      • Y si aun no hay una sentencia y lis niños viven con la madre,que derechos tiene el padre?
        Gracias

        Comentarios por Susana — 15/07/2012 @ 12:39 pm

      • Todos. Exactamente los mismos que la madre. De hecho siempre ambos tienen los mismos derecho su poder de decisión sobre los menores. La custodia simplemente determina quien se ocupa mas habitualmente de los menores.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/07/2012 @ 10:45 pm

  2. Buenas, aunque usted afirma que «La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro», y así debería ser, la realidad, en mi caso, parece bien distinta. Me explico:
    No me extenderé explicando por qué reuno todas las condiciones para obtener la custodia compartida, o incluso exclusiva, para lo que tengo muchos más «méritos» que la madre. Lo cierto que es que quisiera compartida, y la madre no. Estamos pendientes de la vista de provisionales (en dos semanas). El planteamiento de ella (declarado indirectamente en conversaciones en que «se le escapaban cosas») es: te doy lo mínimo (visitas) y ya te lo dejaré cuando me dé la gana (cuando no sepa qué hacer con él, cuando quiera irse de compras o con las amigas, cuando el niño se le ponga muy pesado de que quiere estar con papá -que, prometo, ocurrirá TODOS los días-, etc.). Ella quiere el poder para decidir cuándo y cómo. Yo, que adoro a mi hijo y siempre me he encargado de él (mucho más que la madre) me vería obligado a someterme a sus designios.
    Esto crea una situación de privilegio incuestionable (si el juez lo admite, que espero que no). ¿Puedo esgrimir este argumento ante el juez para favorecer la compartida, o es demasiado subjetivo?
    Gracias de antemano.

    Comentarios por José C. — 19/01/2010 @ 12:13 pm | Responder

    • Yo creo firmemente que HAY QUE ESGRIMIR EL ARGUMENTO, puesto que la patria potestad es conjunta y compartida y dentro de la patria potestad encontramos las decisiones sobre el menor. La custodia es el cuidado del menor cuando está en nuestra compañía y permite decisiones unilaterales de «baja entidad». Aunque el menor conviva más tiempo con un progenitor que con el otro, las decisiones sobre los aspectos más importantes de su vida y desarrollo son conjuntas porque son ejercicio de la patria potestad. Evidentemente que si el menor convive habitualmente con uno de sus progenitores, éste serà el que decida más veces sobre pequeños aspectos como si va de excursión con el colegio, si va a casa de un amigo al salir de clase, si lleva tal o cual chaqueta, si hace los deberes, o si se ha portado mal y tiene una reprimenda. Estas mismas decisiones la tomará el progenitor con el que no convive cuando esté en su compañía. Si el viernes le recoge del cole y trae una nota para ir de excursión pues este será el progenitor que autorice la excusión, sin necesidad de que el «custodio» autorice nada. Porque ambos son igual de aptos para tomar este tipo de decisiones sin necesidad de pedir conformidad al otro.

      Si tiene un régimen de visitas y la madre luego se lo amplia a su libre voluntad o capricho, lo que yo le recomendaría es que cada vez que esto ocurra, es decir, cada vez que tenga Vd. al menor «fuera de su tiempo» consiga alguna prueba de ello, de forma que, si esto ocurre reiteradamente tenga Vd. Argumentos contrastables con pruebas para solicitar una modificación de ese régimen de visitas.

      Gracias por su contribución.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/01/2010 @ 3:19 pm | Responder

  3. Muchas gracias por su detallada respuesta.

    Comentarios por José C. — 19/01/2010 @ 4:00 pm | Responder

  4. Buenas tardes.
    Estoy divorciada hace 4 años, pero este verano mi ex marido, en el periodo de vacaciones que tiene a los niños, ha solicitado un campamento de verano para mi hija a escondidas mía, separando a los hermanos en ese periodo.
    La custodia la tengo yo y tengo entendido que ente caso me tendría que haberlo consultado, por lo menos.También ha presentado libro de familia (copia que ha pedido en el registro) y no sé si habrá firmado por mí incluso.
    Mi pregunta es ¿puede hacer eso sin yo saberlo?

    Comentarios por Lucia — 07/05/2010 @ 7:07 pm | Responder

    • Ante todo, gracias por contribuir con el post. Es una cuestión que puede inquietar a muchas familias atendido que se acerca el verano.

      Cuando los hijos están con el otro progenitor, éste es el que decide donde pasan el tiempo, que actividades realizan, con quien se relacionan. Si el padre ha decidido que hagan unos campamentos, no es necesario consultar con el otro, siempre que se trate del tiempo que le corresponde a él, y, por lo tanto, que no impida o perjudique un tiempo que no le corresponde. Igual que puede hacer Vd. Entiendo legítimo que tenga un duplicado del Libro de Familia, ya que es la forma que tiene de acreditar que son sus hijos. No resulta necesario que firme nada por Vd. Tiene legitimación suficiente para decidir sobre la estancia de los hijos cuando están bajo su custodia, quien los cuida, donde van, que es lo que hacen.

      Evidentemente podría haberselo comentado, pero no tenia ninguna obligación de hacerlo. En el periodo de vacaciones que le corresponde a Vd. es Vd. quien decide lo que hacen y donde las pasarán, igual que Vd. cuando están habitualmente con Vd. puede decidir si van a la fiesta de cumpleaños de un amigo o si visitan a los abuelos.
      En cuanto a «separando a los hermanos en ese periodo», no hay ningún problema en ello. Lo que establece la Ley es que, cuando se decida con quien conviven los menores tras un divorcio, se procurará no separar a los hermanos, pero eso se refiere a que vivan en casas diferentes habitualmente. Y simplemente «se procurará», pero no existe obligación alguna de que los hermanos tengan que pasar todo el tiempo juntos.

      En resumen, puede hacerlo ya que está gestionando como cree mejor su tiempo de vacaciones con los hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2010 @ 7:26 pm | Responder

      • ¿Se puede vulnerar el tiempo de régimen de visitas al otro si un progenitor inscribe a un campamento de verano a su hijo?

        Comentarios por jmaibiza — 22/06/2023 @ 7:15 pm

      • Si el campamento tiene lugar en fechas que sean total o parcialmente tiempo de estancia con el otro progenitor, NO puede inscribir al menor, salvo que haya un acuerdo entre ambos progenitores.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 7:57 pm

  5. Dra. Estoy casada hace 8 años, no tengo hijos, y me entere por conversaciones del messenger, que me engañaba, hasta donde el dice no hubo relacioens, fuimos a una psicologa para la pareja y ahi, lo reconocio, dice que esta mal conmigo pero no se va, y eso me serviria como prueba en un juicio para demostrar que me engaño? que es lo que mas me conviene gracias por todo Jimena

    Comentarios por jimena — 12/05/2010 @ 3:02 am | Responder

    • No es necesario que exista un motivo o causa para obtener el divorcio. Vd. puede pedirlo sin tener que dar ninguna explicación. Y el divorcio se lo concederán. Porque dos no están casados si uno no quiere. Que haya habido engaño con terceras personas tampoco influye para nada en el divorcio y en las medidas que se acuerden. En su situación, sin hijos, el procedimiento suele ser más ágily sencillo. Dependerá del régimen económico matrimonial que tengan, pero en resumen, se acuerda el divorcio y se liquida el régimen económico, de una forma u otra, se reparten las propiedades y dinero que exista y, en caso de ser lo adecuado, puede establecerse una pensión compensatoria para aquel de los dos a quien el divorcio deje en un desequilibrio económico notorio. De todos modos, esto es un resumen rápido, ya que para concretar más necesitaria saber su régimen matrimonial. Gracias por su contribución.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/05/2010 @ 10:47 pm | Responder

  6. Dra. tengo 3 hijos y tengo un año separada de mi esposo, el se fue a vivir a otro estado y abandonó el hogar, el dinero que le pasa a mis hijos no es suficiente para la alimentación, educación, salud y vestimenta.. en el pueblo donde vivo no hay suficiente fuentes de empleo y me ofrecieron para otro estado encargarme d un negocio, donde pagan un buen sueldo, con vivienda incluida, la institución donde podrian estudiar mis hijos queda al frente de donde voy a trabajar y donde voy a vivir… necesito me ayude

    Comentarios por Marilda — 02/07/2010 @ 7:54 pm | Responder

    • Gracias por seguir este blog. Deduzco que vive Vd. en Mexico, ya que habla de estados. No conozco como funciona el procedimiento y las normativas de familia en su pais, así que lamentablemente, no puedo ayudarle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/07/2010 @ 3:38 pm | Responder

  7. Buenas tardes. Tengo una hija de 11 años y un acuerdo privado con el padre por el que me concedió la custodia y patria potestad compartida. Tengo la posibilidad de un trabajo en Europa, por otra parte muy difícil de conseguir, lo que me supondría una mejora laboral y económica, y, creo, una posibilidad de formación a la niña. Su padre se opone a que la niña salga de España, alegando que le sería muy perjudicial y que tiene arraigo, aunque este año ha dejado el colegio y comenzará la ESO en otro centro. En el fondo, a mi entender, está el empeño en controlar todo y en limitarme cualquier mejora profesional, una de las razones que hicieron que esta relación fuera muy amarga.
    A la consulta que le hice ha respondido con una nota redactada por un abogado para que no queden dudas de su postura. Me dice que le ceda la custodia y que podré tener un régimen amplio de visitas.
    Renunciar a este trabajo me supone un sacrificio enorme, pues ya tengo una edad en la que las oportunidades profesionales son escasas, y no me importaría subvencionar parte de los viajes del padre para visitar o vivir temporadas con la niña, que ya está jubilado. Pero él insiste en que solo puedo irme si la niña se queda aquí con él.
    Tiene razón?
    Un saludo

    Comentarios por María — 16/07/2010 @ 6:49 pm | Responder

  8. hola, quisiera hablar un poco de mi caso, resulta que yo estoy separada desde hace 4 años tengo una niña de 6 año la cualnsu padre y yo hemos tenido mil y un problema , y hace casi dos año el se fue a vivr a canada , y me pidio la niña por una año , mientra el me ayudaba para yo entrar a ese pais para que haci pudieramos estar con la niña los dos , yo confie en el y le ande a la niña con permiso de solo un 1 año,

    bueno ese año fue todo un infierno este señor le puso madrasta , no me pasa por telefono , ni por internet lo llamo le dejo mensaje que quiero habalr connña menor pasan y pasan meses y nada que me comunico con la niña he logrado hablar con ella en todo este tiempo como 10 veces nada cuando la niña contesta el telefono la paraje de mi ex delante de la niña por el telefono me dice que no la llame mas que la niña sabe que yo la regale , la abandone la niña llora se pone nerviosa cuando me escuchas ,son muchas cosas,
    a toda esta su padre ya tiene el permiso que le otorgue vencido, y me pide otro se lo he negado, y me dice que si quiero a la niña la busque cuando el sabe que no tengo un visado para entrar a canada ,y tambien sabe que no puedo ir y traermela asi como asi porque me puedo meter en un problema, ayer fui y presente una denuncia y ahora no se que debo hacer con la denuncia , si presentarla en consulado decanada en madrid o que hacer si me pueden ayudar ,de antemano muchas gracias

    Comentarios por andreina — 07/08/2010 @ 1:24 pm | Responder

  9. Hola me llamo Javier, mi situacion es que mi mujer me ha engañado con otro y que ya no me quiere y me pide el divorcio, tengo dos hijos 12 y 14 años, hemos hablado de todo esto con ellos, saben el daño que me ha hecho y a ellos tambien, luego ellos me dicen que si nos separamos quieren quedarse conmigo, ¿puedo pedir la custodia y me la daran a mi, o no?
    Gracias, un saludo

    Comentarios por Javier — 17/08/2010 @ 1:19 am | Responder

    • Con la edad de los niños, deben ser escuchados. Y si ellos tienen muy claro con quien queiren vivir habitualmente, es un punto que se va a tenr muy en cuenta, pero no debemos mezclar el daño emocional por la situación, ya que para el divorcio, no es necesario que exista una razón, ni sale mejor parado el que es «dejado» o «engañado». Creo que si los menores lo tienen muy claro y Vd. también lo considera, debe solicitar la custodia, pero sobre todo, no basándose únicamente en el deseo de los niños, sino que le aconsejo que argumente además su mejor disponibilidad horaria para atender a los niños, organización familiar, etc. ¿Es posible un acuerdo con su esposa? Dada la edad de los niños, y si lo tienen tan claro, sería lo mejor, un divorcio consensuado. Gracias por su intervención, espero haberle sido de ayuda y quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/08/2010 @ 9:13 pm | Responder

  10. Gracias Assumpcion, tambien resulta que se ha ido de casa en dos ocasiones, una la semana pasada desde el miercoles hasta el domingo y los niños conmigo en casa y esta desde el jueves y estamos a sabado, me esta haciendo mucho daño y encima cuelga unas fotos con el en el facebok, no se si eso sirve de algo en el juicio y como probarlo o con los niños mejor que ellos no lo sabe nadie, ella no va ha ceder nada en el divorcio por que va a ir a malas, yo no estoy dispuesto. Como esto hasta 2 de septiembre no se puede hacer nada por vacaciones, ella se los va a camelar y los va a poner dudosos.
    Ella no trabaja, yo mi nomina es de 992 € con pagas incluidas, tenemos 37 y 38 años, ella tiene sus padres y yo los mios.
    Y no se que hacer, estoy destrozado por lo sucedido es un palo grande.
    Gracias por escucharme y por contestarme

    Comentarios por Javier — 21/08/2010 @ 8:57 pm | Responder

  11. Hola Soy Muriel. Tengo una hija de 11 años y hace 8 estoy divorciada. Hace 4 años que el padre de mi hija no cumple con el regimen de visitas «porque tiene que hacer su vida». Hace 2 semanas le dijo a mi hija que ahora si que lo cumpliria. Total , lleva 2 semanas cumpliendolo y cada vez que mi hija viene de estar con su padre me viene diciendo que «el papa le dice que a partir de los 12 años ella decide con quien quiere vivir». Estoy segura que lo quetiene en mente es cumplir durante este año, para pedir cambio de custodia. Mi abogada conoce esta situacion pero no lo he denunciado nunca porque he creido que hacerl cumplir el regimen de visitas por orden judicial no podia beneficiar a mi hija -para que se la lleve a disgusto, prefiero tenerla conmigo-. ¿Que puedo hacer para evitar el cambio de custodia?. Muchas gracias

    Comentarios por muriel — 17/09/2010 @ 3:25 pm | Responder

    • Los niños no deciden con quien quieren vivir. Ni a los 3 ni a los 12 ni a los 14. La ley establece que los menores «tienen derecho a ser oidos» a partir de los 12 o si tuvieren capacidad suficiente. Esto quiere decir que en un procedimiento sobre custodia (ya sea el inicial de divorcio, o una modificación) el Juez, o los servicios que auxilien al Juzgado ( p.e.SATAF) se entrevistaran con los menores para conocer su parecer y valorarlo. Pero nunca le van a preguntar con quien quiere vivir. Suelen preguntar por como se desarrollan las relaciones con un progenitor y con el otro, cuestiones generales de las que extraer una tercera visión de la situación, vida y organización familiar, para, con el conjunto de todo ello,decidir cual es la mejor forma de organizar las relaciones de los hijos con ambos progenitores.
      Mi consejo es que Vd. siga actuando y ocupándose de su hija como ha venido haciendo. Cumplir un régimen de visitas no significa que tenga todos los puntos para conseguir una custodia. Si en 8 años la niña con Vd. ha estado correctamente atendida, educada y demás, no existen motivos que aconsejen que un cambio de custodia sea bueno para ella. Y los cambios de custodia se dan sólo cuando se deduce que el cambio sea necesario para el bienestar del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2010 @ 6:21 pm | Responder

  12. QUE PASA SI LA MADRE, QUE EN ESTE CASO TIENE LA CUSTODIA, DECIDE CAMBIAR DE RESIDENCIA A OTRO PAÍS (EUROPA)(DE HECHO EL PADRE YA VIVE EN USA) MI HIJA YA TIENE 13 AÑOS Y AUNADO A ESO, EL PADRE SE DESAPARECIÓ POR 4 AÑOS, YA REAPARECIÓ HACE UN AÑO PERO YA TIENE MAS DE 8 AÑOS SIN APORTAR NI UN CENTAVO DE MANUTENCIÓN. QUE ES LO MAS SENCILLO Y RÁPIDO QUE SE PUEDE HACER, YA QUE NO ES FÁCIL NOTIFICARLO Y NO ESTA DE ACUERDO EN EL CAMBIO DE RESIDENCIA Y LO QUE MAS ME URGE ES LOGRAR EL CAMBIO DE RESIDENCIA.
    GRACIAS

    Comentarios por ANETT BERAJA — 28/10/2010 @ 10:57 pm | Responder

    • Donde residen Vd. y la menor? Para los asuntos de derecho de familia es imprescindible conocer la nacionalidad y pais de residencia, para poder determinar la ley que se les debe aplicar, y por su comentario, presumo que no son españolas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/11/2010 @ 10:02 am | Responder

  13. hola el padre me dio voluntariamente la patria potesta y custodia total yo vivo en españa y me a salido el visado por lo que voy VERLOS a ecuador ahora el padre me a dicho que no me los va dar y yo le e seguido la corriente no le e dicutido nada…… mi pregunta me lo puede prohibir ….me piden permiso del padre para sacarlos del pais ademas ellos se quieren venir son gemelos tienen 10 años y el padre no los puso en la escuela este año los otros años an estudiado xq yo les pagaba la escuela y este año no fueron xq como estaba de acuerdo que se vinieran aca a españa el me dijo que para que iba a gastar dinero si me los iva a traer a españa y yo le dije que no importaba pero el dijo que no….. de repente cambia de opinion diciendome que mejor nooo,pero todo fue xq se entero que tengo pareja aca en españa yo estoy casada con el pero estamos separados ya dos años xq es un maltrtador y mujeriego y tiene 5 hijos aparte de los mios de 2meses 1,, 4 ,,5 y 7 años de edad y le tengo una denuncia puesta cuando yo vivia con el otra cosa hasta la fecha de hoy yo le envio dinero a mis hijos
    sacqueme de duda me puedo traer a mis hijos aca españa estoy desesparada y asustada xq
    ya no quiero estar mas separada de mis hijos tengo miedo que el me lo prohiba los niños no estan bien cada vez que los llamo me dicen que ya no aguanta mas ,,apesar que quieren a su padre pero no les da la atencion que ellos se merecen no tienen infancia …gracias urgente la contestacion por favor

    Comentarios por nelly — 11/11/2010 @ 3:13 am | Responder

    • Por su comentario entiendo que tanto Vd. como sus hijos no son españoles, de forma que, la ley que deberá aplicarse es la suya propia (Ecuador) y son los Juzgados y Tribunales de su pais los que tiene que resolver esta cuestión. Lamento no poder ayudarle puesto que no conozco el derecho aplicable en su pais. Debería consultar a un abogado en Ecuador.

      Gracias por contribuir al blog.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/11/2010 @ 9:59 am | Responder

  14. Hola a todos quería hacer el siguiente comentario: Hace 2 meses recibí un correo de mi exmujer adbirtiendome que durante un fin de semana que estarían los niños conmigo(su padre), se quedarían en su casa porque ella tenía visita. Esta decisión la tomó unilateralmente. Yo le contesté y le dije que por favor no hiciera planes cuando los niños estuvieran conmigo y que organizara su vida cuando ellos estuvieran en su casa, más o menos. Cuando llegó dicho fin de semana, casi la hora de recogerlos del cole, recibo un sms en el que me dice que los niños no han ido al cole porque estaban enfermos. Yo me temía algo así, no es la primera vez que ocurre algo parecido. Me siento indefenso porque, además tenía planes con ellos. Incluso le escribo un sms deciendole que los recogo donde ella me diga aunque estén enfermos pues yo soy enfermero. me imagino que los podré cuidar. ella me dice quetiene certificado médico. se lo pido y no me contesta. Más impotente me siento. Total que me he quedado sin mis hijos en este fin de semana. Lo peor de todo es que hablando por teléfono con uno de mis hijos, 11 años, me dice que ese viernes se fue a la playa con los familiares, que el sábado se fueron de nuevo a la playa y que el domingo, el día que le llamo, asistio a un cumpleaños. Se suponía que el viernes los llevó al médico y estaban enfermos. Adem´qas este día no los llevó al colegio. Les repito soy enfermero y no entiendo cómo un médico les dá un parete de asistencia a consulta que sólo le sirve para justificar que no van a clase para que así yo no los pueda recoger del colegio. Ella, mi exmujer, se ha salido con la suya con la yudae otros organismos.

    Comentarios por Ramón Rodríguez — 28/11/2010 @ 7:40 pm | Responder

    • La técnica de los hechos consumados es ampliamente puesta en práctica. Podría perfectamente iniciar un procedimiento por incumplimiento del régimen de visitas, y si Vd. conserva el correo y los sms, tiene mucho a su favor. Sería duro llevar a los menores a declarar por esto, pero lo que está claro es que si los niños no estaban enfermos, el médico no puede haber hecho parte ni certificado alguno que diga lo contrario. Si simplemente el parte dice que han asistido a la consulta, no prueba nada. Y en todo caso, aunque estén enfermos, ello no se opone al régimen de visitas (excepto que la sentencia diga algo al respecto). Quizás una demanda haría que se lo piense dos veces antes de volver a actuar de este modo. Lo malo es que el fin de semana con sus hijos no se lo devolverá nadie.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2010 @ 8:11 pm | Responder

      • Muchas gracias por la contesta. Conservo los correos y los sms. Ella se niega a mandarme la causa de la falta de asistencia a clase. He pedido hora con su pediatra para que me diga cual fue la razón por la que mis hijos asistieron a la consulta. Desde luego como no es la primera vez que dificulta el que yo pueda disfrutar de mis hijos y ellos de mi, pondré la correspondiente denuncia. Gracias de nuevo

        Comentarios por Ramón Rodríguez Morales — 30/11/2010 @ 1:07 am

      • Soy madre custodia de dos menores. Si un niño está enfermo un dia que coincide con el regimen de visitas del padre, entiendo que por el bien de los niños es prudente quedarse en casa. Si no fueron al colegio, tampoco deverían salir de casa. Y no siempre se acude al médico, según la gravedad del asunto, sinó de colapsaria sanidad. Ni quieren hacerte partes médicos, para entregar al custodio, pues te dicen que para eso tiene la patria potestad compartida, para preguntar.
        En fin… como abogada. Que debe hacerse si un menor se pone enfermo?
        Respeto a médicos, que nunca queda claro, que obligaciones tiene el custodio?
        Si hay obligación de informar, de qué hay que informar y cada cuando?
        Muchas gracias

        Comentarios por custodia — 24/10/2012 @ 1:46 pm

      • El sentido común es el que debe prevalecer, aunque muchas veces ese es el menos común de los sentidos. Si no es recomendable que salga de casa, podría optar por permitir que el no custodio le visite en su domicilio. De esta forma, si no cree la enfermedad, podrá comprobarlo en directo. Si eso no es posible, pues la salida acaba siendo la complicada, la de hacer venir al médico, o llevar a menor y tener un documento que lo acredite.

        Ls obligaciones del custodio son las propias de cualquier progenitor: debe cuidar y atender a los menores cuando están en su compañía. Si enferman, debe llamar al médico, o llevarles donde corresponda. Es el encargado de todo lo ordinario, de la gestión habitual de los cuidados y necesidades de los menores.
        La información que debe dar al otro progenitor es la general, debe procurar que el otro progenitor este al corriente de todo lo que corresponde a los menores. No existen plazos ni normas para ello.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 8:05 pm

  15. Hola: hace 4 años que me divorcié, tengo dos hijas de 6 y 10 años, y hasta ahora el padre ni ha cumplido con el régimen de visitas, y la pensión la ha ido pasando siempre a regañadientes y tarde. Ahora se ha quedado en paro, con lo cual ha decidido no pasarme la pensión entera(ni llega a la mitad), y me amenaza con que si se la reclamo o lo denuncio pedirá la custodia compartida, y para ir allanandose el terreno ahora le ha dado por venir a buscar a las niñas un día sin otro, los que le tocan y los que no. Mi hija la mayor se va todods los días llorando con él, porque no quiere ir y él le dice que tiene que ir porque lo ha dicho un juez, en lugar de decirle que quiere estar con ella…la niña lo está pasando fatal y no hace mas que decir que tiene ganas de cumplir los doce años para poder decidir cuándo va con él y cuando no, que no quiere que la oblige,, porque además es una niña muy responsable con sus deberes y cuando se va con él no puede hacerlos y estudiar como ella está acostumbrada a hacer. ¿tiene razón al amenazarme con la custodia compartida??¿cómo tengo que actuar yo?¿podrá mi hija decidir cuándo puede y quiere ir con su padre o es obligación suya el ir con él??GRACIAS

    Comentarios por Anick — 01/12/2010 @ 1:01 am | Responder

    • Para pedir la custodia compartida deberá iniciar un proceso de modificación de medidas, para el que necesita abogado y procurador. Para que se modifiquen una medidas deben haber cambiado las circunstancias que hicieron que se adoptaran esas medidas, los cambios no deben haber sido producidos por el que lo solicita y deberán ser de entidad suficiente y con una vocación de permamencia, y que la situación sea beneficiosa para las menores. No es facil obtener un cambio de medidas, pero, si además, el padre ha ido incumpliendo, poco tiene en su favor. Por otra parte, según en que comunidad de encuentren, la custodia compartida tendrá más posibilidades o menos. Si me indica que juzgados llevaron el divorcio, podría orientarle mejor en este aspecto. Por otra parte, la menor tiene obligación de ir con su padre en el régimen de visitas establecido, no en otro. Otra cosa es que ese régimen de visitas sea perjudicial para ella y para cambiarlo deberá instar Vd. una modificación de medidas acreditando esos perjuicios y en caso necesario, solicitar que se explore a la menor, para que pueda manifestar lo que ella estime conveniente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2010 @ 10:21 am | Responder

  16. somos de comunidad autonoma de Aragón, y lo llevaron en el juz<gado nº 6 de familia.Ella no quiere ir ya que durante todo este tiempo su padre no se ha implicado con sus cosas, no havenido a buscarlas regularmente, noi siquiera la llevó ningún día a la catequesis, que la hacía los domingos por la mañana y me las traía o bien el sábado por la noche o bien el domingo por la mañana para que la llevara yo, y ahora de repente quiere ser un padre "modélico"..y la niña no es tonta y no quiere estar tanto con él. Quiere ir algún día, el fin de semana, pero sólo una noche, no quiere ir a estar con él ni 10 ni 15 ni más dias seguidos. Y sobre todo no quiere que venga entre semana porque está cursando quito de primaria y tiene muchos deberes, y hay días que le tengo que copiar yo enunciados de los problemas y ayudarla porque no le da tiempo, y sise lleva los deberes con su padre él no la ayuda para nada

    Comentarios por Anick — 01/12/2010 @ 12:57 pm | Responder

    • No las deja ir al grupo scout del que forman parte, les gusta ir de campamentos, y les dice que mientras estén con él no van a ir a ninguno, cuando han ido,por supuesto, siempre lo he pagado yo, y por mucho que ellas quieran hacer alguna cosa,,él no les deja, prima lo que a él le apetece que dejar que se desarrollen como personas.La verdad es que estoy un poco alterada,y enfadada con su comportamiento, y no sé por dónde tirar, si denunciarlo por no pasar la pensión, si seguir haciendo la vista gorda…no lo sé

      Comentarios por Anick — 01/12/2010 @ 1:01 pm | Responder

      • HOLA, AQUÍ DEJO UN ENLACE MUY INTERESANTE QUE HABLA DE UNOS DE LOS PRINCIPALES TRASTORNOS A LOS QUE SE VÉ SOMETIDO LOS NIÑOS DE PADRES SEPARADOS. CUANDO ALGUIEN INCUMPLE UNA SENTENCIA DE DIVORCIO HAY QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES. PERO TAMBIEN DEBEMOS RESPETAR EL TIEMPO QUE LOS NIÑOS PASAN CON EL OTRO PROGENITOR. AL FINAL ES UN DERECHO DE AMBOS. NO SE DEBE INFLUIR DE MANERA NEGATIVA SOBRE NUESTROS HIJOS PARA QUE DÍA A DÍA SE VAYAN ALEJANDO DE SU PADRE. EN ESTE CASO SÓLO HAY UN PERJUDICADO, NUESTROS HIJOS. EL DAÑO QUE SE REALIZA ES IRREPARABLE Y TIENE CONSECUENCIAS SOBRE EL NORMAL DESARROYO. NO SE BEBE INICIAR NINGUNA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO EN CONTRA DE SU PADRE. CUANDO EL NIÑO ESTÉ CON SU PADRE ESTE SABE LO QUE DEBE HACER. EL DESARROYO PERSONAL DE UN NIÑO ES ALGO MUCHO MÁS AMPLIO QUE UN GRUPO DE SCOUT, QUE UN CAMPAMENTO, QUE UNA CATEQUESIS…TAMBIEN LO ES QUE ESE NIÑO PUEDAD ESTAR CON SU PADRE DE MANERA NATURAL. AL FIN ES SU PADRE Y NO POR ESTAR SEPARADOS, LES DEJARÁ DE QUERER. GRACIAS

        http://blogs.que.es/18247/2008/3/4/sintomas-y-transtornos-del-sindrome-alineacion-parental

        Comentarios por Ramón — 01/12/2010 @ 10:17 pm

  17. el problema es cuando la madre no ha hecho ninguna campaña de desprestigio contra el padre, y ah sido él el que durante mucho tiempo se ha desentendido de sus hijas, no ha atendido sus necesidades, y no me refiero a económicas, sino de cariño, y se niega a permitirles hacer algo que a ellas les gusta, y quieren hacer. Creo que lo normal sería que respetara sus preferencias, y simplemente las apoyara y las acompañara en sus inquietudes.,lo mismo que haría si conviviera con ellas. las que con el paso del tiempo, al ver la reacción del padre, se separan de su cariño, sonellas.No siempre es porque la madre las aparte. En mi caso desde luego no ha sido así, soy la primera que les dice que su padre las quiere mucho y que tienen que quererlo, y estar con él, pero son ellas las que ya no van a gusto, sobre todo la mayor, por lo que ha visto hasta ahora, y admés ahora se da cuenta, de que cuando lno viene a buscarlas es porque a él no le interesa, porque tiene que hacer otras cosas, y que si son ellas las que tienen otras cosas que hacer, les dice que le da igual , que se van con él y punto, porque un juez ha cicho que tienen que estar con el tantos días a la semana y ya está.

    Comentarios por Anick — 06/12/2010 @ 4:18 pm | Responder

    • Es una situación dura, que no se puede evitar. Llegará un momento en que las menores podrán tomar la decisión de cómo se relacionan con su padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/12/2010 @ 8:36 pm | Responder

  18. Hola Assumpció.

    Me gustaría que me aconsejaras respecto a mi situación actual:

    Tengo 21 años y vivo en Aravaca (Madrid). Mi novia y yo tuvimos un hijo hace 5 meses, y por ciertos sucesos ( su madre la influye mucho, llegando a presionar para que me dejara) terminamos nuestra relación. Yo pensaba que íbamos a continuar con el régimen de visitas que teníamos pero me presentó un convenio regulador en el que me hacia renunciar a la guarda y custodia y me limitaba muchísimo las visitas. He sido un padre responsable y he estado en todos los médicos, en el nacimiento, he ayudado a la madre siempre, etc.

    Sabiendo que los dos vivimos en casa de nuestros padres a menos de 1 km, el niño vive con ella, no tenemos ninguno ingresos, estudiamos la misma carrera y estamos en la misma clase (por lo tanto mismos horarios) y estamos en Madrid (cito mi comunidad autónoma porque no es la misma legislación que hay en Aragón o Cataluña); ¿Tengo posibilidades reales de conseguir la custodia compartida?¿A qué me puedo «agarrar» para que me la otorguen?¿ La edad del niño es un impedimento?

    Me he estado informando y la mujer gana en u 97% de los casos, pero mi caso no es el mismo porque tenemos exactamente las mismas ocupaciones.

    Muchisímas gracias por su atención, y no sabe usted la ayuda que son estos blogs.

    Comentarios por Roberto E. — 22/12/2010 @ 9:52 pm | Responder

    • Buenas tardes.
      En la Comunidad de Madrid se aplica el derecho civil común, y en esta legislación la custodia compartida sólo se da cuando ambos progenitores estar de acuerdo y «con el visto bueno del Fiscal». El informe favorable del Ministerio Fiscal es un elemento necesario para que el Juez pueda acordar una custodia compartida. Y en efecto, aunque no sea justo, la mujer tiene hoy todavía mucha preferencia a la hora de obtener la guarda de los hijos, sobre todo cuando son tan pequeños.
      Dada vuestra situación, sería bueno llegar a un acuerdo en compartir la custodia, puesto que el niño es muy pequeño y os quedan muchos años por delante para tener que relacionaros, de forma que, si desde el principio os «entendeis» todo será más llevadero.

      Si no es posible un convenio con la custodia compartida,otra buena solución sería que, teniendo la custodia uno de los dos, el otro tenga un régimen de visitas que se vaya ampliando por ejemplo cada año, a medida que el niño se va haciendo mayor. Lo ideal cuando son tan pequeños es que puedan relacionarse con ambos progenitores todos los días aunque duerma siempre en el mismo domicilio, por un tema de establecimiento de hábitos. Por ello el règimen de estancias o visitas ( no me gusta nada el término visitas) se iría modificando anualmente de una forma ya prevista en el convenio, hasta que llegase un punto en el que estuviera practicamente tanto tiempo con uno como con el otro.
      El soporte familiar que tenga cada uno de vosotros es importante para que, en caso de procedimiento contencioso, el Juez pueda tomar la decisión más justa para el menor.
      También sería buena idea si, cursando lo mismo, uno tuviera horario de mañanas y el otro de tardes, porque la combinación de ambos permitiría que el menor, al menos en sus primeros años (1-2) estuviera atendido siempre por uno de los padres.

      Creo que son algunas pinceladas o ideas que podrían ayudarte a encarrilar la situación. Quedo a tu disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/12/2010 @ 8:34 pm | Responder

  19. Buenas tardes,
    Mi caso es que hace 4 meses la pareja de mi hermano le agredió, y cogió al niño llevándoselo a casa de sus padres.Esta agresión fué una de las tantas que había tenido, pero la definitiva para denunciar.
    El juicio contra ella salió, pero todavía las medidas preventivas para el niño no, todo es muy lento y desesperante, ya que ni con asistentes sociales nos dejan ver al niño, ya que ella se niega y según la justicia, los mossos y el asistente social no se puede hacer nada hasta que el juez dicte unas medidas.
    El niño tiene 9 meses, me gustaría que posibilidades tiene un hombre para pedir la custodia total en Barcelona.

    Comentarios por susana — 10/01/2011 @ 5:18 pm | Responder

    • Pues a fecha de hoy, la nuevas normativa catalana da preferencia a la custodia compartida entre ambos progenitores. Dependiendo de la fecha en que se haya iniciado el procedimiento, esta será la normativa aplicable.
      Dependiendo de como haya sido el procedimiento contra ella y como resulte, puede ser algo que favorezca que la custodia la tenga el padre. La tendencia, aun con la normativa anterior, está ya en ver quien de los dos tiene mejor situación para atender a los menores, por horarios, por dedicación anterior, por soporte familiar…

      A pesar de que no haya aún medidas en relación al menor, la madre no puede impedir que el padre le vea y se relacione con el menor, porque, precisamente, no existen uinas medidas que digan como debe hacerse, de forma que tanto uno como otra tienen los mismos derechos y deberes en relación al menor. Si lleva 4 meses sin ver al peque, creo que debería actuar judicialmente contra ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2011 @ 10:34 am | Responder

  20. Buenas tardes:
    Mi ex-marido se quedó en el paro hace dos meses, por lo que decidió rebajar la pensión de alimentos de mis hijas a la mitad, contando con que nunca la ha pasado regularmente ni en el plazo estipulado. Tampoco ha cumplido nunca con el régimen de visitas, y me ha amenazado con que si le denuncio lo que hará será pedir la custodia compartida para no tener que pasar la pensión. Ahora se ha montado un negocio de hostelería, pero sigue pasando la mitad de la pensión. ¿Qué puedo hacer? ¿tiene posibilidades de que le concedan la custodia compartida??Vivimos en Zaragoza

    Comentarios por Belén — 13/01/2011 @ 8:38 pm | Responder

    • Tanto si le reclama Vd los alimentos que debe, como si no, el padre tiene muchas opciones de obtener una custodia compartida en Aragón. Evidentemente si ello comportase una desatanción de las menores por no poder ocuparse de ellas por el trabajo , imposibilidades horarias, el Juzgado siempre lo valorará, igual que valorará todas las situaciones familiares. Según sea la edad de las menores, antes de decidirse un cambio de situación el Juzgado les “consultará” y tendrá en cuenta. El no puede bajar la pensión sin una resolución judicial que así lo determine, y sigue obligado al pago de lo establecido mientras que no se de una nueva resolución. Pero la denuncia penal no se la recomiendo. En todo caso lo que debería hacer Vd es reclamar judicialmente lo que le ha dejado de pagar, mediante una demanda de ejecución judicial que se sigue por la via civil en los juzgados de familia, de hecho, en el mismo juzgado que resolvió su divorcio

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/01/2011 @ 6:14 pm | Responder

  21. Buenos dias:

    Comentarios por Anick — 17/01/2011 @ 10:38 am | Responder

  22. Buenos dias:
    Mi ex-marido ha decidido bajar la pensión de alimentos de mis hijas a la mitad, porque hace dos meses se quedo en el paro.Ha estado en esta situación un més ya que ha cogido un negocio, y ya no está en situación de desempleo, pero no lleva ninguna intención de volver a pasarles lo que les corresponde. De echo me amenaza con que si le denuncio pedirá la custodia compartida para no tener que pasarles pensión, aunque eso sabe que no es bueno para las niñas (vive en la otra punta de la ciudad,hasta ahora nunca ha tenido tiempo para ellas, ellas no quieren ir con él por esos motivos….), ya que si hasta ahora no ha cumplido el régimen de visitas, ahora con el negocio que es de hostelería, no puede ni tenerlas un dia entero. Vivimos en la comunidad autónoma de Aragón. Si le denuncio ¿tiene posibilidades de que le concedan la custodia compartida?

    Comentarios por Anick — 17/01/2011 @ 10:44 am | Responder

    • Tanto si le reclama Vd los alimentos que debe, como si no, el padre tiene muchas opciones de obtener una custodia compartida en Aragón. Evidentemente si ello comportase una desatanción de las menores por no poder ocuparse de ellas por el trabajo , imposibilidades horarias, el Juzgado siempre lo valorará, igual que valorará todas las situaciones familiares. Según sea la edad de las menores, antes de decidirse un cambio de situación el Juzgado les «consultará» y tendrá en cuenta. El no puede bajar la pensión sin una resolución judicial que así lo determine, y sigue obligado al pago de lo establecido mientras que no se de una nueva resolución. Pero la denuncia penal no se la recomiendo. En todo caso lo que debería hacer Vd es reclamar judicialmente lo que le ha dejado de pagar, mediante una demanda de ejecución judicial que se sigue por la via civil en los juzgados de familia, de hecho, en el mismo juzgado que resolvió su divorcio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/01/2011 @ 6:13 pm | Responder

  23. Hola, soy madre que estoy en trásmite de divorcio tengo una niña de 1 año su padre tiene un regimen de visitas pero ahora me exige que quiere las vacaciones compartidas, normalmente se la llevaba dos días a la semana pero ahora quiere los dos días más fin de semana si y fin de semana no. Tengo entendido que hasta los tres años no tienen derecho . Le agradeceria que me informara lo antes posible. Gracias

    Comentarios por ROCIO — 20/01/2011 @ 5:41 pm | Responder

    • Gracias por confiarme sus dudas. Le han informado mal. No existe limitación legal ninguna en relación a edad para establecerse un régimen de visitas , ni tampoco para una custodia compartida. Si que es cierto que se dice eso de los tres años, pero NO ES CIERTO. Padre y madre tienen los mismos derechos y deberes en relación a los hijos y otra concepción sería una discriminación por razón de sexo. Ser hombre o mujer no nos convierte en aptos o inaptos para cuidar de los hijos. Antes se limitaba algo las pernoctas por la cuestión ancestral de la lactancia materna, pero, con la posibilidad de suministrar biberones de leche materna, este criterio caería por si solo. El padre puede perfectamente pedir que se le amplien las estancias con la menor y según en que comunidad residan, incluso llegar fàcilmente a un reparto equitativo del tiempo de estancias entre él y Vd (custodia compartida).

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/01/2011 @ 6:07 pm | Responder

  24. hola,soy una menor de edad y quiero saber como puedo conseguir la custodia mia ya que mi mama fallecio le quedo una pencion a mi papa y e esa pencion ami hermano y ami nos toca la mitad y de esa mitad la otra mitad es una parte para mi hermano y la otra para mi y yo qiero pedir mi custodia ya que mi papa no me colavora con nada que quiero
    adonde y como la puedo edir ??

    Comentarios por mariana — 20/01/2011 @ 7:05 pm | Responder

  25. Buenas tardes, llevo divorciado 4 años y tengo dos hijas de 9 y 12 años, que viven con su madre, yo tengo otra pareja, y las niñas dicen que quieren venir a vivir con nosotros, ¿que pasos tengo que seguir para conseguir la custodia? ¿ tengo alguna posibilidad de que el juez me la conceda?

    Comentarios por pedro — 01/02/2011 @ 4:47 pm | Responder

    • Deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas, asistido de Letrado y Procurador, expresando los cambios que se han producido desde que se dictó la anterior sentencia y los motivos que le llevan a solicitar la modificación. Por la edad de las niñas, su opinión será tenida en cuenta. Las posibilidades de un cambio en la custodia dependerán de las alteraciones que se hayan dado en relación a la situación existente en el momento en que se dictó la anterior sentencia, y de que dichos cambios, bien argumentados y probados, sean beneficiosos para las menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/02/2011 @ 3:51 pm | Responder

  26. Hola la consulta es para una amiga, ella tiene una hija de 5 años, termino su relación con el padre hace 3 años, la casa donde vive con su hija es de los dos, ella tiene otra vivienda más pequeña pero esta alquilada, y el le ha puesto una demanda de liquidación de bienes para sacar la vivienda en subasta publica, la vivienda tiene una hipoteca que solo llevan pagando pocos años y el precio que han puesto para la subasta publica es el que aparece en el catastro que es menor de la mitad de la hipoteca que tienen. Ella en el convenio regulador que firmo de mutuo acuerdo con el hace unos meses especifican que el domicilio de la menor sera esta vivienda comun hasta que la miña sea mayor de edad o se llegarae a un acurdo de venta o se liquidaran los bienes, ella en ese momento tenia un trabajo fijo y su situación económica era otra por lo que estaba dispuesta a vender la casa pero ahora trabaja en hosteleria con un trabajo temporal y la casa donde pensaba irse a vivir con su hija cuando se vendiera la vivienda la tuvo que poner en alquiler ya que no podia pagar la hipoteca por que estaba en paro. Le han dicho que no tiene nada que hacer con esta demanda ya que ella llego a ese acuerdo en el convenio y que si pierde se tendria que enfrentar al pago de las costas del juicio que son mas de 6000 Euros. Es cierto que lo tiene todo perdido? Le agradezco de antemano su ayuda.

    Comentarios por Isabel — 02/02/2011 @ 10:43 am | Responder

    • Si en la sentencia se refleja que se otorga el uso hasta la liquidación de los bienes, es así. La única opción podria ser una modificación de medidas aunque si tiene disponibilidad de otra vivienda, no será fàcil. Una opción sería que ella «compre» la mitad de la vivienda, porque, por lo que me dice, parece que saldrá por un precio mucho más bajo del que correspondería.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/02/2011 @ 3:43 pm | Responder

  27. Hola,antes de todo mi enhorabuena por el Blog.
    Mi consulta es desde Madrid,mi hijo tiene 12 años cumplirá los 13 años en Mayo,estoy divorciado de su madre,mi regimen de visita es el tipico, finde su finde ni y un día entre diario, bien…¿cuando puede mi hija decidir si pasa conmigo los fines de semana que ella quiera? o sea , si decide que las vacaciones, o un fin de semana que no me corresponda, las quiere pasar conmigo.Sin tener ningun problema con la ley por mi parte, claro.
    Un saludo muy atento.

    Comentarios por Enrique — 07/02/2011 @ 12:25 am | Responder

    • Decidir, podrá decidir al alcanzar la mayoría de edad. No existe normativa alguna que refleje que los menores puedan decidir antes de esa edad. Con estas edades, es evidente que los acuerdos a los que lleguen ambos progenitores son cruciales, y creo que los padres, con sentido común, deberían escuchar a sus hijos y sus deseos (y no me refiero a que deban dejarles hacer lo que deseen), y si el menor pide un cambio, atenderlo sin mayor complicación. Si no existe elñ acuerdo de la madre para esa flexibilidad, no queda otra opción que asumir la situación tal como está o iniciar una modificación de medidas en la que, por la edad, el Juez deberá escuchar los razonamientos de la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:06 pm | Responder

      • Gracías, pensé que a partir de los 12 o 14 no es que decidieran ya que «su dueña es la madre» pero que podia pedir que la escucharan si, ya que no quiere vivir con ella desde que se la llevó, pero ella sabe que su madre por ser madre tiene el derecho y no el padre.Nadie se lo ha dicho así, ella lo ha deducido al ver que se la obliga y fuerza a vivir y estar con quien no quiere estar.

        Un saludo y grácias.

        Comentarios por Enrique — 14/02/2011 @ 12:31 pm

      • En efecto, el menor deberá ser oido cunado tenga más de 12 años, pero para ello debería Vd. Iniciar un procedimiento de modificación de medidas. La madre no es la dueña y no tiene un derecho preestablecido. Aunque la ley haya venido otorgando la custodia a la madre cada vez se va conviertiendo en menos frecuente, menos automático, ya que la ley aunque siempre va algo rezagada, se modifica tal y como la sociedad lo va necesitando. Si realmente la menor no quiere convivir con su madre, inste una modificación de medidas y basandose precisamente en esa voluntad de la menor y argumentando todo lo que tenga en favor de ese cambio. Para este procedimiento necesitará abogado y procurador.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2011 @ 1:08 pm

  28. Gracías nuevamente, si claro que lo haré y lo he hecho, cuando la niña tenia 10 años, y el juez se pronunció a favor de la menor, al haber un informe psicologico que decia que la menor debia estar con la madre para que la madre tuviera relación con su hija ya que esta aunque conviven no tiene apego ni sentimental ni social entre ellas.Una pena.Así que mi hija esta muy enfadad con el juez y dice sentirse secuestrada, y no entiende como se la obliga a estar con alguien solo por ser madre.Así que me enteré por un amigo que tiene la custodia de sus hijos más mayores,que aunque no lo ponga en el acuerdo, sus hijis pueden decidir s pasan el fin de semana con su madre aunque les toque con el, por que a partir de ni se que edad no obligan a un hijo a pasar el fin de semana con quien no quieran sin que suponga un problema legal.

    Pero claro que seguiré luchando por dar a mi hija lo que quiere ya que ella es para la justicia un 0 a la izquierda. de hecho ni la preguntó el juez.
    Saludos.

    Comentarios por Enrique — 14/02/2011 @ 5:37 pm | Responder

  29. He escrito un error, no se pronunció el juez a favor de la menor SINO DE LA MADRE.Disculpen.

    Comentarios por Enrique — 14/02/2011 @ 5:38 pm | Responder

  30. Buenas tardes,agradeceria me aclara una duda:
    Soy maestra y me encuentro en una situacion que no se que debo hacer.Tengo una alumna de padres separados cuya madre tiene la guarda y custodia,el padre la recoge dos dias por semana y la tiene fines de semana alternos.Nos vamos proximamente de excursión.El padre ha firmado la autorizacion para que la niña vaya y ha pagado la excursión, pero la madre dice que no va a ir porque ella la ha castigado sin ir,cosa que me ha comunicado oralmente. El dia de la excursión está con la madre ,si la niña viene al centro escolar,debo llevarmela o no.Si no me la llevo y la dejo en el centro el padre amenaza con denunciar al centro porque alega que el tienen la patria potestad también.La madre si me la llevo tabién amenaza con lo mismo.En este caso que es lo correcto.Muchas gracias.

    Comentarios por Julia Marti — 19/02/2011 @ 6:14 pm | Responder

    • Buena pregunta… Que uno u otro tenga la guarda y custodia no le da mayor «poder de decisión» sobre el menor, simplemente le permite decidir sobre las cuestiones triviales del dia a dia cuando el menor está en su compañía. Si uno de los progenitores ha pagado la excursión y ha firmado la autorización, el colegio tiene con ello suficiente para llevar al menor a la excursión, ya que cuando uno de los progenitores da una autorización de este tipo, que no es algo «importante», se presupone que puede decidir y, en todo caso, la responsabilidad sobre su decisión será entre ambos progenitores, de forma que el centro escolar queda cubierto. Si la madre no muestra su negativa por escrito, el colegio entiendo que puede llevarse a la menor a la excursión.

      Gracias por participar en el Blog. Es interesante también la visión de las situaciones de los profesores, ya que en muchas ocasiones, ven una vertiente de las situaciones de familia diferente a la de las partes directamente implicadas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2011 @ 8:29 pm | Responder

      • Buenos dias:
        Muchas gracias por responderme tan rápido, me ha sido de gran utilidad.
        Atentamente:Julia.

        Comentarios por Julia Marti — 20/02/2011 @ 12:07 pm

    • En todo caso, si existe tiempo suficiente y ante la duda, quizás pudiera hacer intervenir a la Inspección de Educación para que sea la inspección quien tome la decisión.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2011 @ 8:31 pm | Responder

  31. Mi hija que en la actualidad cumple 13 años decidio hace un año irse a vivir con su padre y de un tiempo a esta parte tiene muchos problemas en el colegio debido a que a mi entender no esta cuidada como deberia estarlo ya que no hace los deberes, tiene una higiene personal bastante parca, su padre trabaja muchas horas y no tiene tiempo de estar por ella como deberia, puedo solicitar la custodia de la niña aunque ella no quiera venirse ya que tiene miedo de perder todos los privilegios economicos que tiene con su padre, alegando una dejadez en los deberes de guarda y custodia? gracias

    Comentarios por Maria — 21/02/2011 @ 2:04 pm | Responder

    • La «opinión» del mayor de 12 años se tendrá en consideración en la medida oportuna. Como menor de edad NO puede decidir. ¿Como tienen regulado ese cambio de residencia de hace un año?
      En todo caso, si puede acreditar la situación de baja en el rendimiento escolar, y los horarios del padre que no le permiten atenderla adecuadamente, entiendo que existe base suficiente para instar el cambio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/02/2011 @ 7:13 pm | Responder

  32. Hola, entonces a ver, ¿es viable que el menor que tiene 13 años, venga a vivir conmigo? ella quiere, claro está, sino ni se me ocurre traermelo obligado,sería una aberración y falta de amor hacia mi hijo. Cree usted que tendran en cuanta su opinón, ¿sus deseos? teniendo en cuenta que en el documento de acuerdo mutio, ponia que «se tendrian en cuenta la opnión del menor»
    Gracías.

    Comentarios por Enrique — 24/02/2011 @ 3:42 pm | Responder

  33. .

    Comentarios por Enrique — 25/02/2011 @ 1:27 am | Responder

  34. gracias

    Comentarios por Enrique — 25/02/2011 @ 1:28 am | Responder

  35. Buenas, mi problema es que mi exmarido despues de 3 años de divorcio no deja de hacerme la vida imposible.Me pasé 10 años casada con el y tuvimos 2 hijos (ahora tienen 10 y 7 años), depues de su dejadez en el matrimonio decidi divorciarme y criar a mis hijos sola.Conoci a mi actual pareja despues de un mes separada y nos hemos casado en diciembre.se llevaba a los niños 24 horas a la semana (sabado a las 18.30 y los trae el domingo a las 20.30) porque el trabaja los sabados y no se podia ocupar de ellos.Hace unos meses encontre un trabajo los sabados y se los tenia que dejar a mi madre, asi que puse un cambio de medidas para que se los quedase el y los recogiese el viernes por la tarde y con su sueldo que es bastante elevado, le pedi tambien que aumentase la pension.Ahora mi abogada me dice que me ha puesto una demanda y me pide la guardia y custodia de los niños y quedarse con el piso que compramos los dos que es donde vivo.Podria darle un juez la guardia y custodia a el?Me pide que yo page la pension a los niños y la mitad de la hipoteca.Vivimos del trabajo de mi marido y de el desempleo mio actual que se acaba en marzo.

    Comentarios por maria — 25/02/2011 @ 1:22 pm | Responder

    • Si su actual marido convive en el piso que era el anterior domicilio familiar , según en que localidad se encuentren, es muy sencillo que finalice el uso para Vd. porque es un uso atribuido por necesidad y por la custodia de los menores, pero cuando entra un tercero, la situaciñon ya no es la misma, y no es ni de logica ni de justicia que su actual marido se beneficie de un piso que no paga y que está pagando el otro propietario que tiene privado el uso. Por eso le pide que, al menos,paguen Vdes la hipoteca, para que el perjuicio para él sea menor. La situación actual ha cambiado en relación a la existente en el momento de la sentencia, y por motivos que no ha provocado él, por lo tanto, existen circunstancias suficientes para solicitar fundamentadamente una modificación de las medidas de la sentencia. En que comunidad se encuentran??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/02/2011 @ 8:08 pm | Responder

  36. Hola,mi marido tiene un hijo de una relacion anterior,ultimamente todo es un problema,no se llevan nada bien y mucho menos se ponen de acuerdo con las cosas del niño..el caso es que en el periodo de vacaciones del año pasado en el cual el niño estaba con la madre ésta no dejo que el niño se comunicara con el padre por tlf el cual se paso todas las vacaciones sin poder saber nada de él,mi marido la denuncio y hace unos dias tuvimos juicio en el cual el juez dice que no consta regulada en la sentencia de regimen de visitas las llamadas entre los progenitores y el menor durante las respectivas estancias vacacionales.Y nuestra duda es la siguiente,queda aprobado y claro que durante los periodos vacaionales no esta reguladas las llamadas pero y el resto del año?osea él puede llamar a su hijo todos los dias y los fines de semana que no le corresponde para saber de él?

    Comentarios por amaral — 26/02/2011 @ 7:16 pm | Responder

    • Un progenitor no puede obstaculizar las comunicaciones del menor y el otro progenitor aunque es una situación bastante habitual. Muchas sentencias ya lo recogen expresamente para evitar diferencias interpretativas. No se que tipo de procedimiento se siguió en este juicio que dice que tuvieron hace pocos días. Mi parecer es que debe poder comunicarse, tanto en vacaciones como en los periodos ordinarios, de una forma lógica y equilibrada (me refiero a no llamar mil veces, ni colgarse dos horas del teléfono…) Podría decirme que tipo de juicio tuvieron y en que Juzgado??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/02/2011 @ 8:02 pm | Responder

      • pues tuvimos un juicio de faltas en el cual nos han notificado sentencia y dice textualmente que no consta regulada en la sentencia de regimen de visitas las llamadas entre los progenitores y el menor durante las respectivas estancias vacacionales.Este juicio se celebro en algeciras.
        la duda que tenemos es si podrá prohibir al niño hablar con el padre tambien en los periodos ordinarios.
        muchas gracias.

        Comentarios por amaral — 27/02/2011 @ 2:04 am

      • Creo que iban mal asesorados. No es una cuestión que se deba resolver en el ambito del derecho penal, puesto que no es ni un delito ni una falta. Por eso la sentencia que se dictó. Es una cuestión que debe resolverse en el ambito del derecho civil, de familia, por el juzgado de primera instancia que dictó la sentencia de divorcio o custodia que tienen vigente. El padre puede (y debe) seguir intentando comunicarse con el menor, como ya dije, de forma no agobiante, pero si , al menos, un par de veces por semana. Si no lo consigue, hay que acudir, como digo, al Juzgado que dictó el divorcio, sea en una ejecución de sentencia, en una modificación de medidas, o en uin incidente de patria potestad. Eso iría en función de la sentencia y de lo que diga exactamente (la de divorcio, la otra, como si nunca hubiera existido). Si les es posible, comuníquense conmigo (mail, skype, messenger o teléfono) y si me facilitan su sentencia de divorcio, podré orientarles de forma más concreta.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/02/2011 @ 8:56 pm

  37. Hola, mi exmujer, a dia de hoy con la custodia de mis hijas y compartiendo la patria potestad conmigo, decidió unilateralmente sacar a las niñas del comedor escolar. Las niñas reclaman de vez en cuando comer en el cole, ya que se lo pasan bien con sus amigos compartiendo ese rato de comedor y de patio sobre todo. Puedo legalmente pedir que mis hijas vayan la mitad de dias al comedor, o al menos 2 de los 5 dias de la semana.
    Un saludo.

    Comentarios por Alvaro — 28/02/2011 @ 2:35 pm | Responder

  38. Hola!!! Estaria totalmente agradecida si me puedes aconsejar en mi situacion, que pasos debo seguir, estoy triste por ver a mi hija sufrir ante su situacion con su padre. Mi hija tiene ahora 4 años, en nuestra casa intentamos darle una buena educación, de acuerdo a su edad, pero tanto mi pareja, nuestros familiares más cercanos, amigos y yo, vemos que se ve afectada cada vez que ella viene de pasar sus días con su padre, necesitamos con mucha paciencia enseñarle buenas conductas que evidentemente tarda en acoger por su corta edad, vemos, que estas buenas conductas y costumbres se ven afectada de forma grosera, apática, etc. De ésta forma vemos todos que su educación y su forma de ser es inestable.

    En el Conveio Regulador, esta expuesto que PODRA visitar a la niña desde la salida del colegio hasta las 21.00 horas que la llevara al domicilio materno, aunque esta hora nunca la ha cumplido, siendo variable cada día, en algunas ocaciones, no recoge a la niña en el colegio ni él, ni sus fmiliares, siendo yo evidentemente la encargada de hacerlo, otras, la recoge, y la lleva a casa a las 17.30, 18.00, 19.00 u 20.00, en otras ocaciones ha venido a casa a recogerla a las 18.30 y la ha devuelto al domicilio en una hora.

    … y el papel dice podrá visitar… como funciona?porque el dice que no tiene obligacion de recoger a la niña?

    Es evidente la falta de higiene que la niña tiene cuando esta con él, pues presenta un estado anormal cuando llega a casa, el pelo completamente sucio, con el flequillo totalmente pegado a la frente, por la suciedad, las braguitas sucias de caca o pipi, mal olor, y en varias ocaciones sus partes intimas se han visto afectada, en una de esas ocaciones estaba tan afectada que me vi obligada a llevarla al medico. Han tardado un año en comprarle un cepillo de dientes, segun me dijo la niña, ya que yo le preguntaba por que sus dientes siempre estaban sucios.

    En varias ocaciones tambien, la niña ha llegado a casa con problemas de salud, conjutivitis, erpes, dolor de garganta, mucha tos por la agravacion de su bronquitis, y nunca me han llamado por telefono para informarme, y evidentemente tampoco la han llevado al medico.
    mi novio puede confirmar estas cosas (ropa, olor, higiene)

    La niña, nos comenta que siempre duerme en la cama grande de sus abuelos con ellos, quitandonos así la posibilidad de darle a la niña una buena educacion y estabilidad en su intimidad, ya que ella en nuestra casa tiene su propia habitacion con todo lo necesario para ella, todo lo tenemos en nuestra casa a su medida y necesidad pero ella nos cuenta que alli con el padre estas cosas escasea, como por ejemplo su propia habitacion, aunque la abuela me dijo que si la tenia, ya, otra vez después del último fin de semana, la niña quiere dormir en nuestro cama.

    El padre me ha dado en mano una copia del convenio regulador, modificada, donde expone que el desea pagar por manutencion la cantidad de 150 € cuando por mutuo acuerdo y oficialmente son 250€ para nuestra hija, sin haber firmado este papel y sin ser oficial, en el mes de febrero, este señor, solamente a ingresado en mi cuenta 150€por manutencion.

    En varias ocaciones he intentado convencerle para mantener una buena comunicación entre nosotros por el bien que nos une, rechazando con grocería mi propuesta, viendose afectada su conducta, tanto para el colegio, como en los sentimientos de nuestra hija y en mi vida privada.

    En el 2010 hemos hecho un plan para 2 semanas vacaciones, de aqui a paris (Disney) franncia.

    Cuando hemos dado las informaciones al padre, el me chantajeo,me daba autorizacion para darme sus dias entre semana y el fin de semana que le correspondia solo si yo rechazaba el dinero y le daba la custodia compartida.

    Comentarios por Beatriz — 03/03/2011 @ 5:45 pm | Responder

    • Son muchas las cuestiones que plantea, espero no dejarme ninguna en el tintero.

      Sobre el comportamiento de la menor, si es tan delicado y notable, quizás debería hacer intervenir a un psicòlogo para que le oriente realmente de los que ocurre con la menor, como se encuentra ella. Según el rtesultado de esta exploración o seguimiento, junto con las demás situaciones de falta de cuidados e higiene (que debería tener modo de probarlo en un juzgado) podría iniciar una modificación de medidas, por ejemplo, para que se relacione con el padre sin pernoctas durante un tiempo, o bien una ejecución de sentencia por incumplimiento del padre. Aunque la sentencia diga PODRA es un derecho/deber recíproco del padre para estar con sus hijos pero también de los hijos para estar con el padre, por lo tanto, no puede dejar de ver a su hija. Otra cuestión es que en el tiempo que le corresponde, puede decidir libremente que hace y con quien está la menor, incluso puede dejarla con otras personas. Pero si las cosas son así… para que quiere custodia compartida???
      La sentencia que tengan vigente lo es y debe cumplirse hasta que otra sentencia diga otra cosa. por lo tanto, los papeles que le pueda enseñar no tienen valor alguno hasta que no se siga un porcedimeinto judicial y se dicte una sentencia. Por lo tanto, sigue obligado al pago de lass cantidades que se establecieron en la sentencia.
      No se puede ceder al chantaje bajo ningún concepto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:21 pm | Responder

  39. hola,la madre del hijo de mi marido le reclama mas subida del ipc,él le ha actualizado la manuntencion en enero segun la subida que nos dijeron en el banco,un 0.7% nuestra pregunta es si esta bien actualizada o no,ya que ella amenaza con denunciarle ya que dice tener que actualizarsela por un 3.3%.
    ¿podrias orientarme?me urge saberlo.
    muchisimas gracias.

    Comentarios por amaral — 07/03/2011 @ 5:49 pm | Responder

    • Que IPC es de aplicación, nacional o provincial?? Por otra parte, las actualizaciones , salvo que la sentencia diga otra cosa, se hacen el base al mes en que se dicta la sentencia, no forzosamente a primero de año.
      El IPC nacional de enero 2010 a enero 2011 es, en efecto, del 3,3%. No sé de donde sacaron el dato en el banco, seguramente le dijeran otro tipo de índice, o el que pudo haber entre diciembre y enero. Revisen si en la sentencia se refiere al IPC nacional o a otro ambito (comunidad autónoma, provincia…) y que la subida deba hacerse en enero…
      Y no vuelva a consultar cosas de familia al banco!!!

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2011 @ 7:04 pm | Responder

      • hola de nuevo,en la sentencia no me indica que mes debe actualizar la pension alimenticia,textualmente dice que la pension queda fijada en 180 euros mensuales actualizables anualmente segun IPC aplicable en su momento.tampoco indica si es IPC nacional o de otro ambito.
        muchisimas grcias por su ayuda.

        Comentarios por amaral — 07/03/2011 @ 10:55 pm

  40. Yo creo que muchos hombres no estamos bien informados y nos creemos que no podemos decidir nada sobre nuestros hijos al no tener su custodia, pero es que es por que nuestras ex parejas,hacen que pensemos que si movemos ficha nos denunciaran con lo que sea.Ojala algún día exista la igualdasd de verdad, por el bien de nuestros hijos, nos castigan por separarnos de ellas.

    Un saludo.

    Comentarios por Enrique — 08/03/2011 @ 11:23 pm | Responder

    • ..no creo que su comentario sea adecuado, ya que cada caso es un mundo…el mio por citar un ejemplo. a mi me esta castigando el padre. acepte logicamente que quisiera separarse de mi, acepte que nuestro hijo se quedara con el por el bien del pequeño, acepte yo como madre ser la que visita al niño.ya que mamá se quedo sin trabajo, sin dinero, sin casa (vivo con una amiga), sin coche. solo pedi a papá que me «hiciera el favor» de bajar al peque a barcelona los fines de semana que me correspondian…….sigo y seguire subiendo y bajando en tren para poder ver a mi hijo asi mi tiempo con el se vea drasticamente reducido. hasta que mi situacion tan precaria mejore y pueda comprar un coche para recogerlo en el cole los viernes a las 5 de la tarde que es como manda la ley. yo no estoy castigando a nadie.

      Comentarios por tatiana — 14/03/2011 @ 6:02 pm | Responder

  41. Hola, tengo la siguiente duda, mi exmujer, a dia de hoy con la custodia de mis hijas y compartiendo la patria potestad conmigo, decidió unilateralmente sacar a las niñas del comedor escolar. Las niñas reclaman de vez en cuando comer en el cole, ya que se lo pasan bien con sus amigos compartiendo ese rato de comedor y de patio sobre todo. Puedo legalmente pedir que mis hijas vayan la mitad de dias al comedor, o al menos 2 de los 5 dias de la semana.
    Un saludo.

    Comentarios por Alvaro — 09/03/2011 @ 3:45 pm | Responder

    • Entiendo que la decisión de dejar a los menores a comedor escolar podría incardinarse en una decisión de custodia, ya que se trata de la forma de organización del custodio. Si la decisión de que asistieran a comedor se tomó conjuntamente entre ambos progenitores , quizás se podría incardinar en patria potestad, pero lo veo un poco arriesgado conceptualmente.

      Si el dejar el comedor supone un cambio en los gastos de las menores, quizás se podría ir por via de medidas…

      Pero como en todos los casos… que dice la sentencia? Se refiere en algún punto a que las menores utilicen el comedor escolar??? Si es así, podria intentarse por la via de ejecución de sentencia, por incumplimiento de la misma.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/03/2011 @ 7:00 pm | Responder

  42. mi caso es el siguiente: eramos una aprea de hecho, hace 6 meses mi ex-pareja decidio dar por terminada la relacion debido a terceras personas. tenemos un hijo en común de 4 años. lamentablemente debido al estado emocional en el que me sumí, bajo mi rendimiento laboral lo que me ocasionó el despido, posteriormente tuve un accidente que me dejo sin coche para movilizarme, conviviamos en un pueblo de la provincia de tarragona. no tenia paro acumulado asi que solo recibo la ayuda estatal de 426 euros. mi expareja me pago por adelantado a manera de manutencion el alquiler del piso donde me traslade con nuestro hijo (por 4 meses). el se quedo en la casa (esta a nombre de los dos), pero despues de esos 4 meses no quizo seguir pagandolo. por lo tanto me vi obligada a trasladarme a la ciudad de Barcelona a casa de una amiga para ampliar mi busqueda de trabajo. el ha solicitado la guarda custodia permanente para el, regimen de visitas para mi abierto, vacaciones alternas.. me ha dicho tambien que no me obligara a pasar pension alimenticia. mi pregunta es: puedo yo solicitar despues que me estabilize laboral y economicamente la guarda y custodia de nuestro hijo?? que posbilidades tengo??, como madre me siento totalmente indefensa. ademas no tengo como pagar un abogado y con todo el respeto por sus colegas de profesion, los de oficio muy poco hacen en estos casos.. asi que me ha tocado aceptar sus condiciones por el bien del niño ya que no es plan irme con el peque a dar vueltas mientras encuentro trabajo. y otra cosa puedo obligarlo a que me baje al niño los fines de semana que me corresponden barcelona? ya que no tengo coche para subir hasta el pueblo.

    Comentarios por tatiana espinosa martinez — 12/03/2011 @ 4:38 am | Responder

    • Por un lado, la pensión alimenticia para el menor la deberá pasar Vd. en mayor o menor cantidad, incluso aunque no trabajase. El no puede dispensarla de ello. No es facil que el Fiscal admita una «no contribución». Si desea tener la guarda del menor es mejor hacerlo ya desde ahora, ya que luego es más complicado conseguir un cambio en modificación de medidas. De los dos, el más necesitado es a quien le va a corresponder preferentemente el uso de la vivienda común. En cuanto a los fines de semana, si lo pactan así, se deberá cumplir, pero no existe forma legar de obligar a ello si no está recogido en una sentencia. Mi recomendación es pensarse bien el convenio que firme, puesto que será lo que se deberá cumplir. No acepte algo sólo por el hecho de no poder pagar un abogado. Existen buenos profesionales tanto actuando de oficio como en la via particular.
      Estoy de acuerdo con Vd. en que no es plan ir dando vueltas con el niño, pero si el menor ya está adaptado en su zona, piense que luego no será fácil modificar la guarda para vd. en exclusiva si además hay que cambiar de colegio, de entorno, y además teniendo en cuenta la preferencia de la compartida. Si se queda Vd. en la zona de Tarragona no tiene posibilidades laborales??? Creo que seria lo mejor para el menor, una guarda compartida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2011 @ 9:27 pm | Responder

  43. Hola, haber tengo una niña que en julio hace 3 años, tengo la guardia y custodia y el padre las visitas no hemos estado casados ni nada, yo quiero irme a vivir a un pueblo de cuenca ya que quiero hacer alli mi casa y quiero casarme, a partir de que mi hija cumpla los 3 años, a el le tocaria 15 dias en julio 15 en agosto, mas una año si uno no semana santa , mas un fin de semana si uno no y los miercoles de que salga del cole hasta las 8 de la tarde, y media de navidades, si yo me fuera a cuenca todo esto , como lo podriamos resolver?Me podrian obligar a no irme de donde vivo ahora?Yo quiero que mi hija se venga conmigo no quiero que el se la quede aqui?En el caso que aceptara o el juez lo dictara seria yo quien la tendria que subir a Barcelona o seria el quien bajara a buscarla?Estoy un poco perdida,alli se que peudo darle un hogar y una familia y aqui seguir viviendo en casa de mis padres.Como puedo plantearselo todo a el tampoco quiero que sienta que quiero perjudicarle.Gracias

    Comentarios por Monica — 04/04/2011 @ 7:18 pm | Responder

    • Un cambio de domicilio deberá ser con el acuerdo del padre, y, en tal sentido, habrá que cambiar el régimen de visitas. Si no hay acuerdo del padre, debería Vd. plantear al Juzgado los motivos por los que quiere el cambio de domicilio y si el Juzgado se lo autoriza, a su vez, cambiar el régimen de visitas con el padre. En esa modificación se establecería la mejor forma de relacionarse la menor con el padre y en su caso, como se hacen las visitas, es decir, quien viaja, si la menor o el padre o si se combina.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/04/2011 @ 8:59 pm | Responder

      • Creo que si se aplica el sentido común y se antepone el bienestar de los hijos nunca se debería plantear separar a ninguno de los progenitores del menor a no ser que exista un acuerdo, que le parecería al custodio encontrarse en el caso contrario?

        Comentarios por Francisco — 27/05/2013 @ 5:07 pm

  44. Hola,
    Gracias por tu asesoramiento, y espero que me puedas ayudar.

    Me preocupa el caso de mi primo, y me gustaría que me asesorarais. Hace unas semanas tuvo un juicio contencioso, y pese a tener todo a su favor, la juez le concedió a su ex mujer la custodia de los hijos. Ahora mi primo va a recurrir a la audiencia Provincial de Valencia ya que quiere la custodia compartida. Lo que nos preocupa es que la ex quiere volver a su ciudad, y llevarse a sus hijos, la cual está a unos 800 Km. de Valencia. En la sentencia hay una anotación que hace referencia a que en este caso podría hacerse una revisión y hasta perder ella la custodia, pero ya sabemos que pese a todo muchas mujeres cambian de residencia. Creo que mientras el recurso esté en trámites, el hecho de poder cambiar de residencia con los menores, legalmente le pone las cosas más difíciles para irse. ¿Es esto así? Mi pregunta es en el caso que la provincial le negara de nuevo a mi primo la custodia (de hecho si que la tiene ya que comparte el 50% del cuidado de los niños) podría interponer otro recurso ante el Supremo? ¿O la resolución de la audiencia Provincial ya se entiende que es firme y ya no hay apelación posible? Y También desearía saber, si el hecho de que ahora mi primo se ocupe de sus hijos al 50%, tiene peso suficiente para que un juez considere que no es apropiado cambiar de residencia, ya el padre no podrá tener sus visitas y pecnortas? Muchas gracias.

    Comentarios por elena marin — 06/04/2011 @ 10:16 am | Responder

    • Si en la sentencia dice claramente que no puede modificar domicilio, da más fuerza al principio general de que no puede modificarse el domicilio sin acuerdo de los padres o sustituido, en caso de desacuerdo, por autorización judicial. La apelación resolverá sobre los mismos hechos que la sentencia del juicio, de forma que lo que haga ahora, no afectará a la sentencia de apelación. Si además, se ha establecido que ambos se hacen cargo de los menores en tiempos equivalentes, mucho mayor obstaculo para cambiar de domicilio.
      La sentencia de apelación no va al Supremo, pero siempre se puede acudir a una modificación de medidas si, entre la sentencia de instancia y la modificación, se han dado cambios en la situación que se tuvo en cuenta para dictar esa sentencia de instancia.

      Tengan presente que, el próximo 5 de mayo, entrará en vigor la nueva normativa de la Comunitat Valenciana respecto a guarda y custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/04/2011 @ 8:55 pm | Responder

      • Hola Assumpció,

        Muchas gracias por tu respuesta. En la sentencia no dice tan claramente o contundentemente que ella no pueda modificar su domicilio, dice que por la fuerte vinculación de los menores a los dos progenitores que cabe destacar que en ese caso debería haber otra nueva valoración psicologica de los niños para ver como este cambio les podria afectar, o incluso la procedencia de modificar o no la atribucion de la guarda y custodia existente en la actualidad. Yo no sé si es normal este aviso en una sentencia y si esto es importante y tiene suficiente fuerza para que ella no pueda marcharse. ¿tú que crees? Sí sabemos lo de la entrada en vigor de la ley, por eso estamos esperanzados que la audiencia le conceda esta custodia. En el caso de que se la negaran¿podría entonces intentar un cambio de medidas por la entrada en la ley? Y si se la concedieran¿tiene ella derecho a presentarun recurso contra la resolución ¿que podría hacer ella para poder irse legalmente, con un contrato de trabajo podría hacerlo¿ ¿como puede mi primo impedir que se lleven a sus hijos a 800 km de él?Siento tanta pegunta, pero estamos preocupados. Muchas gracias por tu gran labor.

        Comentarios por elena marin — 12/05/2011 @ 11:52 am

      • La única forma de cambiar de domicilio «legalmente» es mediante una autorización judicial o del otro progenitor. La intervención del Juez es un procedimeinto judicial como cualquier otro, en que cada uno expone sus motivos y el juez decide. El aviso de la sentencia no es más que poner en letra escrita lo que dice la ley y la doctrina, para que les quede muy claro sólo leyendo la sentencia. No es habitual pero se da en muchos casos. Precisamente ahora cpon el Pla de Paretalitat en Catalunya, este es uno de los puntos que se refleja muy muy clarito.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/05/2011 @ 12:48 pm

  45. Buenos días

    Llevo varios años separada. Me concedieron la guardia y custodia asi como el ejercicio absoluto de la patria potestad. Al padre le otorgaron un régimen de visitas de fines de semanas alternos y el pago de una pensión alimenticia por 180 euros. En todos estos años (unos siete) apenas si nos ha hecho ingresos por seis meses, pero sé que no tiene dinero y su familia siempre me ayuda, por lo que he tenido la buena voluntad de no demandarlo por impago. Nuestra relación personal es mala, pero he intentado que no influya en la relación con el menor(tiene 13 años)Ultimamente hemos tenido problemas por su comportamiento (escándalo, ofensas y demás en mi casa)y
    he tenido que denunciarlo. a pesar de tner el derecho de decición sobre los asuntos del niño, suelo consultarle los cambios, como el de instituto, o los asuntos médicos, ( el niño acude a un psicólogo)pues lo consideré necesario en vistas de los miedos e inseguridades que estaba observando. Estas últimas notas del niño no fueron buenas (pero no hubo suspensos)y su padre en una de las visitas de fin de samana le rapó le pelo como castigo por malas notas. Sabiendo mi desacuerdo con tales prácticas. Mi pregunta es ¿Tiene derecho a eso? ¿Puedo denunciarlo?
    Me encuentro en la ridícula situración enq ue creo que la ley me ha dado unos derechos y sin embargo no puedo proteger a mi hijo. Que puedo hacer.Gracias por su atención

    Comentarios por lili — 07/04/2011 @ 10:34 am | Responder

  46. me gustaria contar mi caso, porque ya no se qué hacer con mi exmarido. me hace la vda imposible con las visitas a nuestro hijo de 11 años. Nos divorciamos en mayo de 2008. El régimen de visitas se concretó en fines de semana alternos recogida a la salida del colegio los viernes y entrega en el domicilio del menor a las 20 horas el domingo.Las vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa por mitades. Me plantea 2 problemas, el primero que se viene repitiendo es que dice que por motivos laborales no puede recojer al menor a la salida del cole, que lo recogerá el sábado a las 10 de la mañana y lo devolverá el domingo a las 12 de la mañana, los fines de semana alternos. Yo tambien trabajo, y le digo que no, que venga el viernes y que se limite a cumplir la sentencia. El insiste y viene el sábado a las 10 de la mañana y me denuncia por incumplimiento del regimen de visitas constantemente. La otra cuestión ha sido este curso la semana blanca, dice que no podia tener al menor, y que como no esta en la sentencia que no tiene obligación. El problema es que esta semana hace cambiar el turno de los fines de semana, y ahora ha venido a recoger al niño cuando no le toca, después de 1 mes sin ver a su hijo. Me ha denunciado y me siento desamparada, qué hago? ya hace mucho tiempo que no lo denuncio por incumplimiento, tampoco ganaba nada, y pierdo mañanas en el Juzgado.
    Tiene razón con lo de la Semana Blanca de este año? no tiene obligación de tener al menr la mitad de las vacaciones de ese periodo nuevo? yo entiendo que son vacaciones escolares, como las otras. Qué me aconseja? denunciarlo por incumplimiento del régimen o pasar de él y no denunciarlo? el niño cada vez menos quiere ir con él, porque siente que pasa de él y ya tiene 12 años. Le concederán el cambio de horario del régimen de visitas aun siendo perjudicial para mi? Gracias.

    Comentarios por ana — 08/04/2011 @ 8:17 pm | Responder

    • La semana blanca ha dado muchos quebraderos de cabeza. De hecho, como no se refleja en las sentencias, en realidad no hay ningún incumplimiento si no se reparte, excepto que la sentencia simplemente diga que se reparten por mitades los periodos de vacaciones escolares, de formas genérica. Por lo tanto, deberán pasarse como si fuera una semana escolar y las alternancias no se modifican.

      Si el no puede cumplir el régimen los fines de semana, de momento, está incumpliendo cada vez, y esto puede ser objeto de ejecución de sentencia. Si Vd., interpone una demanda de ejecución, le requerirán para que cumpla con lo establecido. Si desea un cambio, deberá instar una demanda de modificación de medidas, y en principio sería él el interesado en ello. En cuanto a concederle un cambio de horario, el Juez y el Fiscal verán que es lo mejor para el menor, no para los padres, y con la edad del menor, el Juzgado deberá oirle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2011 @ 5:33 pm | Responder

  47. Buenas noches:
    Estoy divorciado desde hace un año y tengo un hijo de 6. La custodia fue para la madre y la patria potestad compartida. La madre de mi hijo no es de la ciudad donde residimos los tres y, cuando le viene bien, cuando llega un puente escolar o fin de semana, se lleva al niño y ni siquiera me dice cuando se va, donde se va y cuando regresa; y además en ocasiones el niño pierde de ir al colegio o el día antes del puente o el de después o ambos sin consultarme que va a faltar al colegio. Me entero porque el niño con 6 años ya se expresa bastante bien. Mi pregunta es: aunque tenga ella la custodia, ¿puede tomar la decisión unilateralmente de que mi hijo no asista al colegio aunque solo se trate de un día? Lo digo porque si planteara el caso en el juzgado el juez podría interpretar que si no falta habitualmente, no pasa nada. Pero claro, cuando yo tengo a mi hijo el fin de semana, no puedo «alargarlo» porque tengo un régimen de visitas que cumplir. ¿esto es justo? ¿qué puedo hacer y qué medidas puedo tomar?

    Muchas gracias. Sigo su blog con interés ya que me entero de muchas cuestiones que desconcia. Siga así…

    Comentarios por Ramiro — 28/04/2011 @ 11:12 pm | Responder

    • El ausentismo escolar no está nada bien considerado por les jueces de familia, y si lo pone en conocimiento, seguramente se requiera a la madre para que cumpla con el calendario escolar. Por una vez quizás tenga una excusa «aceptable» pero si se produce con cierta asiduidad, podría llegarse al caso de un cambio de custodia o de limitaciones en sus desplazamientos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2011 @ 1:47 pm | Responder

  48. ERROR EN E-MAIL. ESTE ES EL BUENO. PERDON POR LAS MOLESTIAS. GRACIAS.

    Buenas noches:
    Estoy divorciado desde hace un año y tengo un hijo de 6. La custodia fue para la madre y la patria potestad compartida. La madre de mi hijo no es de la ciudad donde residimos los tres y, cuando le viene bien, cuando llega un puente escolar o fin de semana, se lleva al niño y ni siquiera me dice cuando se va, donde se va y cuando regresa; y además en ocasiones el niño pierde de ir al colegio o el día antes del puente o el de después o ambos sin consultarme que va a faltar al colegio. Me entero porque el niño con 6 años ya se expresa bastante bien. Mi pregunta es: aunque tenga ella la custodia, ¿puede tomar la decisión unilateralmente de que mi hijo no asista al colegio aunque solo se trate de un día? Lo digo porque si planteara el caso en el juzgado el juez podría interpretar que si no falta habitualmente, no pasa nada. Pero claro, cuando yo tengo a mi hijo el fin de semana, no puedo “alargarlo” porque tengo un régimen de visitas que cumplir. ¿esto es justo? ¿qué puedo hacer y qué medidas puedo tomar?

    Muchas gracias. Sigo su blog con interés ya que me entero de muchas cuestiones que desconcia. Siga así…

    Comentarios por Ramiro — 28/04/2011 @ 11:27 pm | Responder

  49. hola,buenas tardes, mi pareja tiene un hijo de su anterior pareja y conmigo tiene 2 hijos mas por lo que nos dirigimos al ayuntamiento de nuestra ciudad para solicitar el carnet de familia numerosa y podemos solicitarlo pero claro la madre del hijo de mi pareja tiene que firmar un documento en el cual dice que ella como madre y con guardia y custodia (por que la custodia la tiene ella) autoriza a mi marido a solicitar dicho carnet,en principio ella no se oponia a firmadlo,pero ahora dice que si ella firma este documento puede perder la custodia del niño si mi marido quiere,que este documento es un fraude ante la ley,pero en realidad nosotros no queremos hacerle nada de eso simplemente solicitar el carnet de familia numerosa,y yo queria saber si ella lleva razon si las cosas funcionan de esta manera,por que por lo poco quue entiendo de estas cosas no creo o que el ayuntamiento nos de un documento a firmar por ella para que ella pueda perder la custodia del niño y muchisimo menos que en el ayuntamiento nos de un papel que sea un fraude ante la ley.¿podemos reclamar judicialmente que nos firme ese papel?mas que nada para que quede claro de q en ningun momento vamos a reclamar la custodia ni nada.Por otro lado tambien queria consultarle que en sentencia viene especificado que a mi marido le corresponde un mes de vacaciones en verano,bien julio o agosto pero claro ella dice que un mes no sino que el verano por mitad a quincenas y ahora mi duda es que si ella piensa que podemos demandar y pedir la custodia del niño por firmar un documento de autorizacion pues nosotros pensamos que ella tambien puede demandar diciendo que el padre no cumple con la sentencia,o que no le ha devuelto el niño a su fecha,etc…en realidad estamos un poco liados y no sabemos que hacer y queria pedirle si nos puede orientar y ayudar respecto a estas dos dudas.muchisimas gracias por todo,un saludo.

    Comentarios por Pilar — 30/05/2011 @ 4:25 pm | Responder

    • Si la sentencia dice que un mes, julio o agosto, es un mes, julio o agosto. Si se hace de otra forma debe documentarse el acuerdo por escrito de alguna forma, aunque sea con cruce de emails, precisamente para que ninguno puede demandar al otro por incumplimiento.

      En cuanto al tema familia numerosa, no veo razón para que tenga que poner impedimentos ni que pueda comportar una pérdida de la custodia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 8:04 pm | Responder

  50. hola, expongo el caso de un amigo porque me parece que es injusto lo que le esta pasando y creo que puede tener solucion, o al menos deberia.
    esta divorciado con sentencia en firme desde el año pasado, la custodia la tiene la mujer asi que vive en el piso del matrimonio con el hijo que tienen juntos, el niño tiene 14 años y el piso esta totalmente pagado
    el le pasa la manuntencion religiosamente todos los meses.
    el caso es que el lleva un año parado, desde noviembre no cobra nada de nada, vive con sus padres, y ella vive en el piso que corresponde al matrimonio con el niño, y con su novio con el cual se cas este fin de semana y seguiran viviendo en el claro.
    mi amigo ademas de seguir pasando la manuntencion tiene que ver como un extraño esta disfrutando del piso que en su dia pago y que le cedio a su exmujer para que el niño estuviera bien
    en el convenio regulador del divorcio pòne algo asi
    «el piso tal tal sito en calle tal tal, se le concede a la mujer y al hijo de ambos, este no podra ser cedido bajo nigun concepto o titularidad
    ¿que significa esto?
    ¿puede ella seguir disfrutando del piso estando casada legalmente con otra persona?
    hay alguna manera de exigirle que le compre su parte del piso?
    es que me parece increible que no haya nada que hacer al respecto
    un saludo

    Comentarios por martine — 18/06/2011 @ 4:00 pm | Responder

    • Habría que ver exactamente que tipo de atribución se hace. Existen numerosas sentencias que amparan al que ha quedado fuera del piso familiar, cuando el ocupante rehace su vida con tercera persona, porque se entiende que se le atribuyó el uso por necesitarlo, pero que las condiciones han variado, de forma que puede iniciarse una modificación de medidas con la finalidad de cambiar esa atribución, que ya no es «necesidad».

      Sería interesante conocer exactamente el texto del convenio/sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2011 @ 9:58 am | Responder

  51. Estaría muy agradecida si me aclarase un par de cuestiones que mi ex va a solicitar al juez mediante un proceso de modificación de medidas. Vivo en Andalucía, tengo la custodia de nuestros hijos de 12 y 7 años y el usufructo vitalicio de la vivienda familiar (así consta en el convenio). La vivienda es propiedad de ambos al 50%. Ahora va a pedir la liquidación parcial de gananciales (la vivienda familiar). Tenemos ademas un apartamento en la playa, propiedad de ambos, cuyo uso y disfrute lo tiene él (así consta en el convenio).¨´El lo tiene alquilado percibiendo una renta por el apartamento de la que yo no percibo nada. Los dos tenemos sueldo similar pues somos profesores. Me quiero ir a vivir de Córdoba a Málaga con los niños porque mi novio (llevamos 1 año viendonos los fines de semana) no puede trasladar su negocio a Córdoba. Los niños están de acuerdo con el traslado pues tienen amigos de Córdoba allí y quieren estar tambien con los hijos de mi novio, con los que han hecho gran amistad.
    1º- ¿puede mi ex pedir la disolución ganancial de la vivienda frente al dº de usufructo vitalicio que se estableció en el convenio?
    2º- ¿puede impedir que me traslade de ciudad, aun cuando los niños estén contentos con el cambio? además de ser apenas 1 hora de distancia y disponer él de vivienda en el mismo lugar, propiedad de su novia. Estoy totalmente de acuerdo a variar el régimen de visitas, ampliándolo lo que haga falta para que él pueda disfrutar de sus hijos. Pero él no quiere verlos más, lo que quiere es impedir que yo rehaga mi vida igual que él ha hecho con la suya.
    Quiere alegar que el cambio supondrá un desarraigo familiar, de colegio, etc..que puede afectar gravemente a los niños, ¿que se entiende por gravemente?
    3º- ¿puedo pedirle la parte correspondiente de la renta del apartamento de la playa?
    4º- ¿que puedo hacer ante los constantes comentarios despectivos e insultos hacia mi, que le dice a los niños delante de toda persona conocida por ambos, hasta el punto de llegar mi hijo pequeño a decirme: » dice papá que te vas a zorrear por ahí y te acuestas con todo el que conoces». De ello son testigo cualquier amigo común al que se le pregunte.
    Yo solo quiero que me deje hacer mi vida y deje de manejarme, que recoja a los niños cuando le tocan y no según los planes que yo tenga para evitarlos e incumpliendo así el régimen de visitas.
    5º-¿puedo pedirle la 1/2 de los gastos extraordinarios de los niños, como el profesor de inglés, que escogió él?
    Muchas gracias de antemano por sacarme de estas dudas que me tienen preocupada.

    Comentarios por mami46 — 19/06/2011 @ 3:57 am | Responder

    • Aunque para concretar es necesario lleer detenidamente el convenio o sentencia, si que puede perdirse la liquidación de gananciales. lo que ocurrirá es que ese usufructo vitalicio condicionará esa liquidación, ya que una propiedad con una carga como ese usufructo, ve disminuido su valor. Piense que con el usufructo se puede ocupar la vivienda o se puede, por ejemplo, arrendar y percibir unos ingresos. En cuanto al arrendamiento de la playa, si está atribuido a él el uso y disfrute, debería verse el redactado, pero podriemos estar en el mismo caso. Si se le atribuye a él, la renta también se atribuye a él. Pero al liquidar la sociedad, la carga sobre el apartamento de la playa es menor que lo que significa el usufructo vitalicio. Entiendo que el ususfructo lo han inscrito en el registro de la Propiedad…
      En cuanto al cambio de domicilio, el puede oponerse y si Vd. sigue interesada en el cambio, debe instar la autorización judicial para ello, planteando al Juzgado los motivos del cambio, los beneficios que ello reportará a los menores…

      Y ante los comentarios, pues si en el convenio/sentencia se recoge que deberán preservar la imagen de uno y otro, podria acudir a ejecución de sentencia, y si no, siempre queda la via penal, aunque, si ello no afecta negativamente a los menores, cuanta menos judicialización de la vida y relaciones familiares, mejor.

      Los gastos extraordinarios se rigen por lo que diga el convenio/sentencia. Si es un gasto que no existía al momento de la sentencia, y no se ha tomado de mutuo acuerdo, deberá satisfacerlo aquel que haya decidido que se realice. Si lo decidió él, pues, excepto, repito, que la sentencia diga otra cosa, deberá pagarlo él en su integridad, salvo que Vd. esté conforme con el gasto, caso en que se pagará por mitades.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2011 @ 9:54 am | Responder

  52. Buenas noches,
    soy un hombre casado y posteriormente, separado de hecho. Tenemos redactado un convenio regulador firmado ante notario pero no está registrado. En la separación yo me fui de la vivienda familiar que es de mi propiedad, para que estuviera la madre con mis hijos. Me he tenido que comprar un piso del que estoy pagando su hipoteca. Soy empresario de un pequeño negocio y mi ex es abogado en ejercicio y actual concejala. Paso 700 € de pensión para mis hijos, mas los extras y la vivienda familiar está libre de cargas. Me pregunto si yo tengo algún derecho sobre la vivienda, ya que es mía.
    Pienso que no es justo que yo tenga que pasar la pensión y pagar una hipoteca, mientras mi ex vive en una casa privativa mía sin cargas y ganando bastante mas que yo.
    ¿me podría decir si esta situación es justa, o puedo hacer algo?
    Muchas gracias.

    Comentarios por tenti — 20/06/2011 @ 9:59 pm | Responder

    • La actual normativa catalana ya prevé con claridad que la aportación de una vivienda a los hijos debe ser computada como contribución a alimentos. Creo que la situación, vista así, es algo abusiva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:47 pm | Responder

  53. Hola: mi caso es ,que hace 5 meses que me divorcie del padre de mi hijo (un menor de 4 ano).me dieron custodia del nino compartida donde el tiene solo un fin de semana alternado, com mi domicilio en el Estado de Pensylvania USA el papa vive en New Jersey.Por razones de trabajo no pude irme a vivir aya y desidi quedarme en el mismo estado que el .Me permito aclarar el vive con su actual pareja desde la misma semana del divorcio, cosa que no me importa.Soy medico en mi pais Republica Dominicana y quiero cambiar mi domicilio ya que aya es mucho mejor para criar siendo madre soltera y ademas por mi situasion economica aya puedo trabajar mi profesion y educar a mi hijo .El padre de mi nino por el cul tengo custodia nunca lo puso en puesto ,no le importo el bienestar del nino ya que yo corro con todo los gasto el solo paga 100 dolares de manuntencion ala semana y 65 pago yo solo por su cuidado mientra trabajo. Tengo una mocion en Corte para hacerlo por medio a un juez ya que el padre se niega a dejarmelo llevar.Ademas la pareja de el conjuntamente con el me enviaron un email donde dicen muchas cosas feas de mi que no son cierta ademas de que dicen que yo me le vendi a el y traje al mundo un nino por esos medio . Podria yo de alguna manera ganar mi caso?.

    Comentarios por MARIA — 08/07/2011 @ 2:49 pm | Responder

  54. Hola! Tengo la custodia de mi hijo de 8 meses el padre tiene visitas 2 horas semanales en un punto de encuentro esto lo dictamino un juez en las medidas cautelares tmb pidió un test psicosocial de los 2 no se bien bien en q consiste puedo perder la custodia de mi hijo según lo q diga el test?

    Comentarios por Laura — 05/08/2011 @ 10:37 pm | Responder

    • El test se debió pedir para tener en consideración las aptitudes de ambos progenitores y con ello, tomar la decisión más adecuada para el menor, por lo tanto, para determinar quien debe tener la custodia del menor y como deben ser las visitas con el otro progenitor, o, si ninguno fuera apto para cuidar del pequeño, determinar si pasa a custodia de la Administración.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:22 pm | Responder

  55. Hola me llamo Marisol.bueno el papa de mi nina veia a mi hija los fines de semana nos llebabamos muy bien el me daba dinero cada mes pero asta que me case todo cambio el se vilbio una persona muy dificil de hablar asta de la nina entonses el desidio habrir un caso un la corte y pelio mitad de la custodia entonses nos sitaron un dia de corte que por sierto ami nunca me llego un aviso entonses en esa fecha yo estaba por aliviarme y no asisti a corte el gano la mitad de la custodia y todo lo que el pelio osea que yo le tengo que llevar a la nina y recojerla y el la tiene losn fines de semana y eso no se me ase justo porque la nina no puede compartir tiempo con la familia entonses yo fue a avrir el caso y estoy esperando una sita para ver el juez pero mi pregunta es como el pelio la mitad de la custodia a el le dijieron que no me tenia que dar dinero porque como era custodia compartida cada quien iva a ser responsable de la cosas de la nina pero ami me an dicho que si me tiene que dar dinero quisiera saber si es sierto oh no y porque?

    Comentarios por marisol solis — 02/09/2011 @ 1:53 am | Responder

  56. Hola,mi duda es la siguientes,mi marido tiene un hijo d otra pareja y el menor durante la semana va a actividades extraescolares las cual no suponen unn gran problema ya q vamos cambiando los horarios que tenemos puestos en sentencia pero los fines de semana tiene tambien alguna que otra actividad y la verdad es que no podemos hacer planes de ningun tipo con el niño y nuestros hijos para pasar un fin de semana fuera de casa,o hacer alguna ruta q nos apetezca ese dia o salir de compras y pasar el dia fuera de casa o en algun pueblecito ya que hay q estar pendiente de a que hora hay que llevarlo y recogerlo…queriamos saber si esto es normal,digo si es normal en el sentido de que si la madre puede romper el fin de semana del menor con el padre con estas actividades o si el padre se puede negar a dejar ir el fin de semana que le corresponde el niño a esas actividades o si podemos pedir que el niño no haga las actividades del fin de semana y como lo hacemos?
    muchas gracias por su ayuda!!!

    Comentarios por Pilar — 02/09/2011 @ 3:45 pm | Responder

    • El post nº 1 da respuesta al post 55, es sencillo y clarisimo, el fin de semana que los niños pasen con culaquiera de los dos progenitores, estos últimos ejercen la custodia de las criaturas, es decir, deciden lo que hacer con ellos ese fin de semana.
      Un saludo.
      Alvaro
      «Los periodos de tiempo que corresponden a cada uno de los progenitores los “organiza” cada uno, y no podemos decidir sobre lo que hará el menor en ese tiempo. Si la excursión se celebra en un fin de semana que corresponde al padre, sólo es el padre quien puede decidir sobre ese fin de semana. Por lo tanto la respuesta sería afirmativa totalmente. Porque apuntar al menor a una actividad como esta supone que no va a pasar el fin de semana en compañía del padre y, por lo tanto, estamos vulnerando el derecho del padre a estar en compañía de sus hijos y el derecho del menor a disfrutar de la compañía de su padre.»
      Comentario por derechofamilia — 10/01/2010 @ 1:48 pm | «

      Comentarios por Alvaro — 14/09/2011 @ 12:07 pm | Responder

      • La madre del niño podria demandar a mi marido por este motivo?? la realidad es que ya estamos muy artos de que ella nos organice los fines de semana y no poder hacer planes cuando nos corresponde el niño,su padre quiere disfrutar de su compañia!!Muchisimas gracias por tu explicacion y aclaración Alvaro,te lo agradezco.
        Un saludo.

        Comentarios por Pilar — 15/09/2011 @ 11:03 am

      • Mi interpretacion es que el fin de semana que el padre tiene a sus hijos, posee la custodia sobre ellos, con lo que decide la organizacion de ese fin de semana, y el siguiente fin de semana será la madre la que esté en posesion de la custodia. Tampoco soy un experto, soy un padre separado, pero entiendo, por mi experiencia que es así.

        Comentarios por Alvaro — 16/09/2011 @ 9:21 am

  57. Estimada Assumpció,
    Te felicito por este blog que nos ayuda a tantas personas que no sabemos hasta donde llegan nuestros derechos y obligaciones para con nuestros hijos.
    En este caso, es mi hermano por quien te solicito información sobre ciertos puntos, que te enumero para ser más breve:
    1º- ¿que posibilidades tiene un padre en Andalucía para que se aplique la ley catalana y aragonesa respecto al tema de la custodia compartida? ¿siguen los jueces aplicando como norma general el código civil, concretamente en Málaga? existe la convicción de que depende del juez que te toque, y eso es penoso.
    2º-¿puede mi hermano pedir una contraprestación económica a la madre custodia por no poder usar la casa (que es la vivienda habitual de los niños) que es propiedad privativa de mi hermano en el supuesto de que no le concedan la custodia compartida? está pagando la hipoteca de otro piso al que ha tenido que mudarse al divorciarse, mientras que el domicilio habitual de los niños está libre de cargas y es de su propiedad. La madre trabaja por la mañana funcionario y por la tarde profesión liberal, por lo que tiene mas ingresos que mi hermano y apenas pasa tiempo con los niños, se los deja a cargo de la abuela.
    3º- Sus hijos tienen 15, 12 y 5 años. Lleva divorciado 4 años. Les ha preguntado si les gustaría vivir una temporada con la madre y otra con él, trasladándose al entorno de los niños para que no se sientan desarraigados de sus costumbres y reduciría su jornada laboral para poder pasar con ellos el tiempo que necesiten, pero los niños dicen que prefieren estar con su madre. Mi hermano, ahora que ha podido consolidar su trabajo después de estar años desde las 7 de la mañana hasta las 11 de la noche para mantener a sus hijos y a su ex esposa, quiere tener la oportunidad de pasar mas tiempo con sus hijos (como lo ha hecho hasta ahora la madre) pero los niños dicen que tenía que haber pasado mas tiempo con ellos antes, que ahora están acostumbrados a vivir con su madre y no quieren cambiar. Mi hermano no piensa obligarles pero está muy dolido porque ve que su esfuerzo por sacar a su familia adelante le ha arrebatado la oportunidad de que sus hijos le conozcan y le quieran mas. ¿cree usted que sería beneficioso para los niños que pidiera la custodia compartida o debe resignarse a verlos todos los días después del trabajo, como ha venido haciendo desde que se separó?
    Le hago esta pregunta porque lo primordial es el bienestar de los hijos y él no está seguro de actuar correctamente si se vinieran a disgusto.
    Nos ayudaría mucho su opinión como profesinal experta en estos temas tan delicados.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Pilar — 28/09/2011 @ 5:48 pm | Responder

    • La ley catalana o aragonesa se aplica a los que tienen vecindad civil de esas comunidades con derecho propio. En Andalucía, como en otras comunidades, se debe aplicar el derecho civil común ya que no tienen un derecho propio. No es que los jueces apliquen la ley que les parece, sino que como en Andalucía (o Madrid, o Extremadura, o… o…) rige y es de aplicación el Código Civil, pues ese es el que deben aplicar. Otra cuestión és que el juez vea mejor o peor la custodia compartida… pero en eso, como en otros aspectos, el Juez es persona y por ello, no podrá evitar ciertas preferencias.

      El hecho de que la madre tenga asignado el uso de la vivienda que era de és exclusivamente, debería haberse valorado al establecer la pensión de alimentos que presta el padre, y la compensatoria si existiese.

      Si el padre tiene más tiempo para los hijos que la madre, acreditándolo, podria solicitarse modificación de medidas para ampliar las estancias con losa hijos. Y en cuanto a los ingresos de ella en relación a los de és, es otro aspecto que debería haberse valorado en la sentencia inicial, y, si resulta que con el tiempo transcurrido, ha cambiado este punto, tambín sería motivo para que pudiera tener éxtito una modificación de medidas en materia económica.

      Los hijos de 15 y 12 tienen derecho a ser oídos en cuanto a un cambio de custodia o de régimen de visitas. No sé que relacion existe entre ambos progenitores, pero esta negativa tan clara a vivir con el padre em periodos más amplios, quizás pudiera venir producida por el entorno materno, y es una cuestión que no deberíamos descartar de entrada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 7:14 pm | Responder

  58. Hola, me separé hace cinco años, des de hace tres me marché con mi hijo a doscientos km del domicilio del padre, asumí la distancia y le llevaba a mi ex a su domicilio al niño cada quince días y después también yo lo regogía. Hace dos años el padre se va a vivir a otra provincia, algo mas de 400 km de distancia del niño, me exige que le lleve a nuestro hijo a mitad de camino, hay límite de km en estos casos, habiéndose ido tan lejos él debo asumir la mitad de camino?
    gracias,

    Comentarios por maria — 28/10/2011 @ 10:42 am | Responder

    • Habría que ver exactametne lo que dice su convenio o sentencia, pero, si el padre permitió el cambio de domicilio, y ya hace tres años de ello, no puede poner trabas. Si en ningún lugar dice que deba hacer Vd el viaje, será el padre quien deba recoger al menor y devolverlo a su domicilio. Quizás lo mejor sería plantear una modificación de medidas para dejar claras las situaciones, aunque, por lo que me dice, si no hay nada que diga que Vd debe llevar al menor, el problema lo tiene el padre y debería ser el quien planteara un cambio si quiere que Vd haga parte del viaje.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:52 pm | Responder

  59. Tenemos en un Grupo scout de Andalucia a una niña cuyos padres estan en tramites de separación, la madre es la que la apunta en el grupo y el padre nos hace llegar una carta diciendonos que tiene la patria potestad y que todas las actividades que haga la niña incluidas salidas tienen que estar autorizadas por el, le hemos mandado el formulario de autorizacion de actividades a los dos y solo hemos recibido el de la madre. ¿que hacemos ante futuras salidas?., estamos incurriendo en algun delito si nos llevamos a la niña solo con la autorización de la madre?, ¿que problemas nos podria acarrear?. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.

    Comentarios por Grupo Scout — 14/11/2011 @ 11:29 am | Responder

  60. Somos monitores de un grupo scout de Andalucia, la madre de una pareja en tramites de divorcio, apunto a la niña en el grupo scout y acontinuación el padre nos mando una carta diciendonos que tiene la patria potestad y que necesitamos de su autorización para realizar las actividades. Les hemos mandado el formulario de autorización anual de actividades a ambos, y solo hemos recibido el de la madre. ¿que hacemos ante futuras salidas?, ¿estamos incurriendo en algun delito si nos llevamos a la niña durante el tiempo que la tiene la madre sin autorización expresa del padre?, ¿que articulo del codigo civil, nos ampara?.

    Comentarios por Grupo Scout — 14/11/2011 @ 11:39 am | Responder

  61. PERDONAR LA DUPLICIDAD DEL POST 58. 59, YA QUE TUVIMOS UNA CAIDA DE RED Y LO HICIMOS DE NUEVO, AHORA APRECEN LOS DOS.

    Comentarios por Grupo Scout — 14/11/2011 @ 11:42 am | Responder

  62. HOLA..YO NECESITO UNA AUTORIZACIO POR EL JUEZ PARA HACERME CARGO EN EL COLEGIO DE ,MI SOBRINA,ELLA TIENE AL PADRE PERO SIEMPRE ME HICE CARGO YO Y REGISTRABA YO LAS FIRMAS EN EL COLEGIO.COMO ESTE AÑO CAMBIA DE COLEGIO POR EL SECUNDARIO PIDEN TUTOR POR GUARDA POR JUEZ.ESE PAPEL ME LO HACEN?YO SOLO QUIERO ESTAR A CARGO DEL COLEGIO NADA MAS,

    Comentarios por ALEJANDRA — 27/11/2011 @ 12:59 am | Responder

  63. 58.HOLA..YO NECESITO UNA AUTORIZACIO POR EL JUEZ PARA HACERME CARGO EN EL COLEGIO DE ,MI SOBRINA,ELLA TIENE AL PADRE PERO SIEMPRE ME HICE CARGO YO Y REGISTRABA YO LAS FIRMAS EN EL COLEGIO.COMO ESTE AÑO CAMBIA DE COLEGIO POR EL SECUNDARIO PIDEN TUTOR POR GUARDA POR JUEZ.ESE PAPEL ME LO HACEN?YO SOLO QUIERO ESTAR A CARGO DEL COLEGIO NADA MAS,

    Comentarios por ALEJANDRA — 27/11/2011 @ 1:07 am | Responder

    • No se si se encuentra en España.Si está en otro pais, por el momento, no me voy a aventurar a responderle, ya que no domino la legislación extranjera lo suficiente. En España, si los menores tienen un progenitor, y este no está privado de la patria potestad, cualquier cuestión relatriva a los menores será de su cargo, es decir, la responsabilidad integra del menor es del progenitor. La opción que plantea a m i modo de ver, no se puede dar en España. Cualquier cesión de guarda no es un mero papel, sino que es una sentencia judicial que sigue a un completo procedimiento judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 7:10 pm | Responder

  64. Hola, buenas noches.
    Vivo en Granada y tengo la guarda y custodia de mi hijo de 6 años, la patria potestad es compartida con el padre. Mi hijo no está bautizado y le he propuesto a su padre el hacerlo para que cuando llegue el momento de hacer la primera comunión, su respuesta ha sido que tiene que venir toda su familia. El motivo del divorcio fué precisamente la influencia negativa de sus familiares, especialmente una hija que tiene de 25 años fuera del matrimonio, con quien no se relacionó durante la infancia, según mi exmarido porque no estaba seguro de que fuera hija suya, pero que ademas intento poner el domicilio familiar nuestro, estando yo ya embarazada de mi hijo a nombre de la niña . Mi intención era simplemente un bautizo(entre los padres) para que mi hijo estubiera en las mismas circustancias que el resto de los compañeros de su clase, ya que además recibe formación religiosa. Como comprendera la presencia de sus familiares para mi es inviable. ¿Puedo bautizar yo a mi hijo sin avisarlo? y si lo hago……¿Puede denunciarme por ello?

    Comentarios por Adela — 11/12/2011 @ 11:36 pm | Responder

    • Si entre ambos se acordó la educación religiosa por creencias, no seria lógico que pusiera trabas por haber bautizado al menor. Una cosa es el acto religioso y otra muy distinta la fiesta que se pueda hacer luego. Yo le comunicaría el deseo de bautizar al niño, por motivos de creencia, sin considerar celebración alguna,de forma que quede constancia (buró fax o burosms), y si se opone o pone condiciones, entonces Creo que lo mas adecuado seria que iniciase un procedimiento de divergencias de patria potestad para que el juez la autorice al bautismo, a la ceremonia, ya que el tema de hacer o no fiesta ya no es cuestión de patria potestad, cada uno puede celebrar lo que quiera cuando tiene al menor en su compañía.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:20 pm | Responder

  65. Hola despues de leer varios comentarios y dudas quisiera saber si me puede orientar.. la cuestion es la siguiente… tengo un hijo de 6 años y medio cuando tenia 3 el papa me obligo practicamente a darle la custodia, pero nunka kise darsela pero me vi obligada, total ke mi hijo kiere vivir conmigo, el papa lo tenia viviendo con el, pero hace poco mi hijo me comento k el papa se fue a vivir con una chika y lo dejo cargo de los abuelos paternos,total ke el abuelo me regreso a mi hijo pues el papa se fue segun esto, pero no me firmo nada y me lo traje asi solo ke me kisieron condicionar y me dijeron ke lo mandara a una escuela particular, y bueno se le busko pero no llegamos a buenos acuerdos, y el papa se aparecio y se lo llevo nuevamente, mi pregunta es… puedo hacer algo para ke no me condicionen en mandar al niño a una escuela de paga? y tambien como puedo modificar el convenio ke se hiso de ke el padre tendria al niño? y con ke argumento voy ante el juez de lo familiar para cambiar el convenio y hacer las modificaciones? o a que edad mi hijo ya puede desidir que puede vivir conmigo? ojala pueda resolver mis dudas y ayudarme gracias.

    Comentarios por TERESA NIETO — 12/01/2012 @ 6:19 am | Responder

    • Si el padre tiene la custodia legalmente establecida, por convenio o sentencia judicial, para hacer cualquier cambio deberá Vd. acudir a una modificación de medidas, formulando al Juzgado las razones en que basa la necesidad del cambio. Por ejemplo, si el padre ha dejado al niño bajo la custodia de los abuelos, es evidente que Vd. tiene derecho a esta custodia antes que los abuelos, por lo tanto sería un buen motivo para pedir la modificación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:28 am | Responder

  66. llevo divorciada un año, tengo dos hijos uno con 15 y el otro con 11, la custodia es mia. el padre se quiere llevar al mayor un par de meses pero no quiere hacer papeles y darme la mitad de la manuntencion mientras esté con él, yo vivo en badajoz y el padre en albacete. quisiera saber si puede suponer algun problema, si tiene algun tipo de validez un escrito firmado por los dos en caso de que suceda algo, si hay que comunicarlo a algun sitio, si me tiene que dar la manuntencion, el regimen de visitas con el pequeño. gracias

    Comentarios por antonia maria — 12/01/2012 @ 11:52 pm | Responder

    • Pueden hacer un escrito en el que se detalle el motivo y condiciones de este cambio, como si fuera un anexo de convenio, y ratificarlo con un notario para tener una constancia de ello, en caso de que luego no quiera devolver al menor. Las obligaciones de alimentos siguen igual, aunque si existe un acuerdo firmado por el que durante estos dos meses los alimentos serán solo la mitad correspondiente al menor, para el seria una garantía de que luego Vd. No se los vaya a reclamar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:15 pm | Responder

  67. Hola,tengo una duda y me gustaria saber si puede ayudarme.Mi marido tiene un hijo de otra pareja y me gustaria saber si la renovacion del DNi y Pasaporte se considera un gasto extraordinario ya que la madre del niño le reclama a mi marido la mitad del importe de la renovacion del DNI y Pasaporte.
    Muchas bgracias y un cordial saludo.

    Comentarios por Pilar — 20/01/2012 @ 7:58 pm | Responder

    • En absoluto. Un gasto extraordinario es aquel que no se ha podido preveer en el momento de la sentencia o convenio. DNI y Pasaporte son documentacion que por les debe renovarse cada tanto tiempo, de forma que no es nada ni nuevo, ni desconocido ni imprevisible. Cualquier gasto que se de en este sentida va a ir computado dentro de los alimentos.

      Si les plantea una demanda en este sentido, estaria encantada de poder defenderles.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2012 @ 12:34 am | Responder

      • muchisimas gracias por su aclaracion,un cordial saludo!!

        Comentarios por Pilar — 02/02/2012 @ 8:15 pm

  68. Hola Buenas tardes,, buscando información en la red encontré este blog.. y me parece fantástico¡ Mi pregunta es la siguiente:

    Soy la madre, y tengo la custodia provisional del menor de 2 años de edad. Me gustaría cambiar a mi hijo de centro de salud a otro mas cercano a mi domicilio. El centro actual está a unos 10 km y es el que tenia cuando vivia con mi expareja. ¿Puedo decidir yo sola sin necesidad de consultar o informar al padre?

    Si el padre no me pasa la pensión por alimentos, ¿donde debería denunciar? ¿que pasos he de seguir?

    Si el fin de semana que le corresponde llevarse al niño, dice que no puede.. ¿debo denunciar?

    Gracias por su tiempo¡ Saludos¡

    Comentarios por Carmen — 02/02/2012 @ 6:31 pm | Responder

    • Mejor que el cambio de centro de salud lo haga comunicando lo al padre primero, y esperando su opinion, y le aconsejo esperar a que la custodia sea definitiva.
      El impago de pensiones puede ser objeto de ejecución ante el juzgado de familia que lleva el asunto. Necesita para ello abogado y procurador. Estaría encantada de poder asistirle si lo estima oportuno. También, según cual sea el incumplimiento, se puede acudir a la vía de la denuncia penal, que a veces es disuasoria, aunque no siempre se consigue el pago como es mas fácil de obtener vía ejecución.
      En cuanto al incumplimiento de fines de semana, lo mismo, ejecución a fin de que le requieran de cumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:10 pm | Responder

  69. Hola, buenas noches

    Ya que ha pasado mucho tiempo desde este post, no se si me contestaras.

    Mi problema es: El progenitor custodio se quiere llevar al menor de 2 años fuera del país, en el mes de Abril, 22 días, en el que no hay establecido ningún período vacacional, sólo semana santa, a mitad cada uno. Afectando así el régimen de visitas a favor del progenitor «no custodio», 2 fines de semana y 8 días en total entre semana. Además de faltar todo ese tiempo a la guardería.

    ¿Puede el progenitor «no custodio» oponerse a ese viaje ya que afecta a su régimen de visitas y por no hacerlo en sus 15 días del mes de Agosto?

    Otra cuestión,

    ¿La actual pareja del progenitor «no custodio» podría recoger a la menor en la guardería, en los días que a él le han sido asignados?

    Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Lucia — 04/02/2012 @ 2:16 am | Responder

    • A pesar del tiempo de los post, las consultas a raiz de los mismos se contestan regularmente.

      El regimen de visitats debe cumplirse tal y como está establecido. Puede oponerse perfectamente y si no hay acuerdo no puede llevarselo. Si aun así se lo lleva, esta incumpliendo y en una ejecución por incumplimiento le condenarían, además de advertirle pRa no repetir. Si desea evitar el viaje, ponga en conocimiento su oposición, para que no pueda decir que no sabia nada… Si puedo ayudarle, quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:06 pm | Responder

      • Buenas tardes

        No me di cuenta que seguía respondiendo preguntas hasta que publiqué el comentario y vi las fechas de los últimos comentarios. Muchas gracias por responder y por hacer este blog, ya que me ha ayudado mucho a resolver muchas dudas que tenía.

        Me imaginaba que no era muy lógico que se la llevara cuando ya hay un régimen de visitas, pero, ¿qué pasa cuando lo ha anunciado antes un juzgado? A mi lo que me ha llegado es una notificación de que, el progenitor se lleva al menor fuera del país por asuntos familiares, y que serán compensados los días que yo no pueda verlo. Pero tampoco podrán ser compensados porque mi horario laboral no me permite ver al menor fuera de lo acordado en sentencia.

        No se si me he explicado bien. Gracias por la rapidez en las contestaciones.

        Comentarios por Lucía — 04/02/2012 @ 6:45 pm

      • Entiendo que el juzgado debería haberte pedido opinion. Si puedes pasarme la notificación que tienes por Mail o fax, veríamos si se ha producido alguna infracción procesal, o si tienes opción a oponente, porque no me parece un tramite demasiado correcto desde el punto de vista procesal. Hay algo que no cuadra.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:33 pm

      • Disculpa para que no hayan confusiones, me he equivocado al escribir la pregunta y como se puede entener de las dos formas, la vuelvo a formular:

        ¿Qué pasa cuando lo ha notificado ante un juzgado? ¿Hay alguna posibilidad de que no se la lleve si yo no estoy de acuerdo? ¿O por haber lo hecho ante juzgado poniento «asuntos familiares» puede irse con el menor sin mi aprobación?

        Gracias de nuevo.

        Comentarios por Lucía — 04/02/2012 @ 7:07 pm

      • Le envío la notificacion por email… al que acaba en @icab.es

        Muchas gracias.

        Comentarios por Lucía — 04/02/2012 @ 8:03 pm

  70. Buenos dias, hace 6 años que estoy divorciada y tengo la custodia de mis hijas de (11 y 7 años), el convenio regulador del regimen de visitas del padre (sentencia de divorcio), regula fines de semana alternos, una tarde a la semana y vacaciones a mitad.
    El padre, nunca ha cumplido con la tarde entre semana y desde hace mas de año y medio lo habitual es 1 fin de semana cada 3 y 1 semana total de las vacaciones (con muchos matices), pero aqui es dificil de concretar. Vive a 1 hora en coche de sus hijas.
    Las niñas lo viven mal, el motivo que alega es el trabajo, su horario y organizacion.
    Que se puede hacer a nivel legal para exigirle el regimen de visitas acordado?
    Muchas gracias

    Comentarios por Marta — 04/02/2012 @ 2:45 pm | Responder

    • La salida es una ejecución de sentencia de forma que se le requerira para que cumpla. Si siguen los incumplimientos podría modificarse el régimen de visitas. Me encantara poder llevar su defensa si lo estima oportuno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 6:25 pm | Responder

  71. Hola, buenas tardes. Tengo una hija de 14 meses, yo tengo 19 años y su padre 24. Hemos terminado la relación hace unas semanas. Él en el pasado me maltrató (tanto física como psicológicamente), sé que hubiese tenido que denunciarle, pero no pude, además tampoco lo volvió a hacer. Aunque sí ha seguido siendo una persona agresiva y sin autocontrol. En cuanto a la niña no es un buen padre, ahora que viene a visitarla de vez en cuando bien, pero antes cuando vivía con nosotras como que la niña le agobiaba, no le gustaba pasar mucho tiempo con ella, era yo quien me ocupaba de todo lo de la niña, él más bien pasaba de ella. Ahora es cuando no sé qué hacer, desde luego quiero que mi hija tenga relación con su padre. Pero lo mínimo, que la visite cuando acordemos, y de momento nada de pasar noches con él. Por eso quiero la custodia completa, pero no sé si la patria potestad habría de ser completa (mía) o compartida. Y sobre las visitas creo que ella es muy pequeña todavía, y por el momento debería vivir siempre conmigo. Espero que usted pueda aconsejarme, ya que yo no dejo de darle vueltas al tema. También he de decir que él tiene un buen trabajo, mientras que yo estoy estudiando (a distancia) y al mismo tiempo buscando trabajo. Por eso él también estaría dispuesto a pasarme un dinero al mes para los gastos de la niña.

    Un saludo, espero su respuesta.

    Comentarios por elena — 08/02/2012 @ 6:38 pm | Responder

    • La patria potestad es prácticamente siempre compartida. Solo en casos muy concretos se puede privar a uno de los progenitores de este derecho-deber. Lo ideal seria que llegaran a un acuerdo plasmado en un convenio donde se estableciera el reparto del tiempo que cada uno de los progenitores pasara con la menor. Puede hacerse un convenio progresivo, que se vaya adaptando al paso del tiempo ya que su hija es muy pequeña y les quedan a vdes. Muchos años por delante para seguir relacionando se, y, cuanto mas claro este todo desde un principio y si es con un acuerdo , mejor todavía.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2012 @ 12:38 am | Responder

  72. Tengo otra pregunta. Nosotros dos lo que queremos es firmar un acuerdo, pero no sé si pedir cita con un abogado de oficio o mejor ir a un despacho de abogados. Quiero que sea lo más rápido posible, aunque tampoco sé si podremos permitirnos un abogado. La otra duda que tengo es la que le comenté ayer sobre la patria potestad. Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por elena — 09/02/2012 @ 1:49 pm | Responder

    • El abogado de oficio debe solicitarlo al colegio de abogados que le corresponda por domicilio. A veces suele tardar en el nombramiento. Piense además que el nombramiento no presupone que no cueste dinero. Si no tramitan el beneficio de justicia gratuita, o bien, si no se lo conceden, deberá pagar los honorarios del letras que le hayan asignado. Si acuden a un abogado de su elección, si es de mutuo acuerdo, los gastos son mas ajos y además se reparten entre los dos. Si lo desea, podría hacerle un presupuesto de los honorarios que le podría suponer que asumiéramos su expediente. Solo tendría que remitirme correo electrónico indicando en que localidad residen, para efectuar los cálculos oportunos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2012 @ 12:42 am | Responder

      • Gracias. ¿A qué dirección puedo mandarle mi correo con la información? La verdad es que él no ha sido lo que se dice un buen padre con la niña, y por eso había pensado lo de tener yo la patria potestad, ¿No habría ninguna forma de que esto fuese así? ¿Y si hubiese una denuncia por malos tratos? Yo no quiero privarla de ver a su padre, sólo quiero tener yo todos los derechos, porque él es una persona inestable, y la verdad es que no me fío. Podría ver a su hija siempre que quisiera, llevarsela de paseo, al parque, al centro comercial… Pero no pasar noches con él, al menos de momento. Un saludo.

        Comentarios por elena — 13/02/2012 @ 1:52 pm

      • Puede mandarlo a martinez-roges@icab.es La privación de patria potestad es muy compleja, ya que es algo muy restrictivo.El que pase las noches con el padre o no, no es cuestión de patria potestad, sino de la organización de las visitas. Por eso sería interesante un plan progresivo en relación a la evolución propia de la edad del menor. Quedo a su disposición.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/02/2012 @ 2:00 pm

  73. Soy padre divorciado con un hijo de 12 años. Tengo la patria potestad pero no la custodia. Quiero sacar el pasaporte a mi hijo, que ya tiene DNI y con el que ha viajado al extranjero en numerosas ocasiones conmigo y con su madre. Le he comunicado mi intención a la madre y ella esta de acuerdo ¿Necesito algún papel de ella autoriz´nadome a obtener el pasaporte? Si es así ¿Cuál o cómo sería? Gracias

    Comentarios por Eugenio — 17/02/2012 @ 12:44 pm | Responder

  74. Me separe. De mi esposo y por un juez el niño vive con Migo el papa lo biene a buscar cada 15 Dias ahora elpapa esta en Mexico yo en USA y mi hijo fue d vacaciones nome dejan ablar con mi hijo y me Han dicho q deje de llamar q me encargue yo del bebe que el se encarga de mi hijo mayor d 9 anos el bebe
    De 3 tambuen es de el mismo padre q puedo aser para traher mi hijo con Migo otra vez

    Comentarios por Lucy — 22/02/2012 @ 6:31 am | Responder

  75. hola me gustaria saber si me podria ayudar en una duda q nos surge a mi marido y a mi.Resulta q mi marido tiene un hijo de su anterior relacion en la cual hay una sentencia y lo cuplimos todo tal y como quedo fimado,pero resulta que hace un tiempo que a su hijo le ha dado por comerse las uñas,una costumbre o una maña que ha cogido,bueno pues resulta que la madre lo llevo al pediatra y no hay ningun medicamento para ello como ya nos imaginabamos mi marido y yo;bueno pues el pediatra le dijo q lo unico que podia hacer es recomendarle un liquidito que se echa en las uñas con el fin d que le sepan mal las uñas cuando se las come y le de asco y asi no siga haciendo.resulta que este liquido es un tarrito muy chico y muy caro a la misma vez y cada 8 ó 10 dias hace falta otro tarro y la verdad es que es un poco engorroso y la madre nos reclama la mitad de gastos de este liquidito y este mes son 3 tarritos de la cual le tenemos que pagar la mitad,tiene mi marido obligacion de pagar la mitad de esto aun sin ser una enfermedad sino simplemente mas bien una costumbre del niño y un capricho de la madre de que el niño no se coma las uñas????
    muchas graacias y un cordial saludo.

    Comentarios por Pilar — 02/03/2012 @ 3:06 pm | Responder

    • Pienso que esto debe considerarse dentro de los alimentos. No le Veo realmente que sea un extraordinario, su que Haya sido imprevisto, puesto que necesario, lo que se dice necesario, no es.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2012 @ 3:21 pm | Responder

      • hola de nuevo,entonces,le abonamos la mitad de ello o no???no sabemos que hacer!!
        graciasss.

        Comentarios por Pilar — 03/03/2012 @ 12:51 pm

      • Existe base para no pagarlos, y en caso de que se reclamen, para defender la postura.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 11:11 am

  76. hola,el tema es que mi pareja esta divorciado y desde el divorcio a cumplido absolutamente con todo lo establecido. El vive en la casa de sus padres ya que con la crisis que nos esta cayendo no tiene otra posibilidad. la casa donde vive su exmujer con el hijo que tienen en comun de 14 años es de los dos y esta totalmente pagada, se acordo que viviera ella por el tema del niño, ella se ha vuelto a casar y vive con su actual marido en el piso del matrimonio, mi pareja no se a negado ni le a dicho nada al respecto para no afectar su hijo, tanto su ex como su nuevo marido tienen trabajo.
    El problema es que mi pareja no tiene trabajpo y en la actualidad esta cobrando la ayude de 420€, en todo momento a pagado lo estipulado en el convenio, pero el mes que viene ya no cobra mas y no tiene ningun tipo de ingreso, teme que le denuncie por no pagar, el caso no es que se niegue sino que no va a tener dinero para hacerlo.
    que le recomienda usted que haga?
    un saludo

    Comentarios por martine — 02/03/2012 @ 5:38 pm | Responder

    • Viendo la sentencia o convenio podríamos determinar si hay forma de finalizar el uso de la vivienda, o hacer que el nuevo ocupante aporte economicamente por el hecho de estar en ella. Esto seria un tema. En cuanto a los alimentos, si va a quedarse sin percepción, y no se vislumbra ocupación, antes de ponerse en incumplimiento, debería instar una modificación de medidas para que se modifique el importe de los alimentos. Se podría hacer un recalca lo, ya que esta facilitando vivienda al hijo , cosa no poco importante, y quizás, consiguiendo una partición den marido de ella por el uso de la vivienda, se compensase lo que el padre deje de pasar al hijo. Creo que podríamos hacer un recalculo de la pensión y ver posibilidades. Pero siempre, hasta que no se acuerde judicialmente otra cosa, o por acuerdo firmado entre ambos progenitores, lo que debe pagar es lo que esta estipulado. El impago podría generar una deuda exigible por ejecución de sentencia, pero, si, en efecto, no tiene medios de ningún tipo, lo que no se cumplirían son los elementos que suponen un delito penal de incumplimiento de deberes familiares.

      Quedo a su disposición si desean algún otro detalle, o iniciar un estudio o acciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2012 @ 7:05 pm | Responder

  77. Hola,
    El padre de mi hija me ha denunciado para obtener custodia compartida y regimen de visitas de nuestar hija de 8 años, con la que no ha tenido relación en estos 8 años. Ël ha estado cumpliendo prisión por tráfico de drogas desde hace 4 años aprox., aún duerme en el centro penitenciario entre semana. Evidentemente no ha pasado pensión alimenticia nunca ni se ha precoupado de la menor. El próximo martes es el juicio,y quisiera saber si puedo oponerme a que mantenga relación con el, o que puedo hacer para evitarlo al máximo, ya que considero que no es una persona responsable ni preparada para hacerlo.
    Cataluña. Yolanda.

    Comentarios por Iolanda — 04/03/2012 @ 2:46 pm | Responder

    • No es una denuncia, es una demanda. Entiendo que esta asistida de letrado ya que para una demanda de modificación de medidas o de guarda y custodia, es necesario. Y además su letrado debería haber contestado a la demanda de forma escrita. El la vista se practicara prueba, habitualmente la declaración de ambos progenitores, para saber quien es mejor para ocuparse de lamenor, por horarios, atenciones básica anteriores a la demanda etc… Es evidente que si pernocta en prisión no puede ocuparse de la menor, de forma que no creo que le Alan a dar una custodia compartida. Si que le corresponderá algún tipo de régimen de visitas, para retomar la relación con la hija, siempre que se entienda que ello es beneficioso para o menor. En su oposición debe poner de manifiesto todos los aspectos de padre que puedan ser perjudiciales para la menor, y en su caso, al menor durante un tiempo, que las relaciones de padre e hija, sean supervisadas por alguien de confianza.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/03/2012 @ 11:26 pm | Responder

  78. Buenas noches, tengo una amiga que está divorciada desde hace 11 años, tiene la custodia plena y vive en Canarias, tiene un hijo de 14 años al que su padre no veía desde hace 3 años. Estas navidades pasadas su ex-marido, que vive en Madrid, quiso que el niño fuera a pasar las vacaciones navideñas con él. Tenía que devolverlo el 7 de Enero y a día de hoy el niño sigue en Madrid con la consiguiente pérdida de colegio. La madre le pide a diario que le devuelva al niño y él le dice que renuncie a la manutención (ella le reclama 4 años que él no le ha pasado nada) o sino no le devuelve al niño y la amenaza con denunciarla por tener al niño sin colegio. Mi amiga ha cursado la pertinente demanda ante el juzgado de familia de Tenerife hace más de 1 mes, pero nadie le dice nada y el niño sigue con el padre y sin colegio. Ahora el crío dice que se quiere quedar con su padre y la acusa de tenerle sin colegio. Mi pregunta es: Por qué tarda tanto el juzgado de familia en tomar una resolución cuando está en juego el absentismo escolar de un menor? Puede el padre pedir un exhorto para que se trasladen las diligencias a Madrid ( donde él tiene amigos en los juzgados) o se tiene que juzgar en Tenerife (residencia oficial del menor). Se puede denunciar al padre por secuestro, aunque el menor esté de acuerdo en estar allí?

    Muchas gracias

    Comentarios por M. Angeles — 07/03/2012 @ 1:58 am | Responder

    • Si el procedimiento inicial se siguió en un juzgado, siempre se va a seguir en el mismo. No hay opción de cambios. La demora puede venir dada por no haber dejado claramente justificada la urgencia de la situación, o no haber pedido unas medidas urgentisimas, que es lo que correspondería a la situación. La opción segunda es acudir a la vía penal por la no restitución del menor tras el periodo vacacional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 10:36 am | Responder

  79. Uf, espero que aqui pueda encontrar un poquito de orientacion, porque la verdad estoy muy perdida, cansada y ya no puedo más….me divorcie hace 6 años, tras nueve meses en los que el no hizo cargo de ellas para nada ni economica ni moralmente, inicie los tramites de divorcio, un juzgado establecio unas medidas provisionales y luego unas definitivas, en las que me concedian la custodia de mis hijas de 8 y 5 años, el era condenado a pagar la hipoteca (no la paga desde hace un año) y una manuntencion, eso le enloquecio y desde esa sentencia he asistido como denunciada a mas de 30 juicios, ha intentado quitarme la custodia de las niñas en dos ocasiones sobretodo alegando imcumplimiento en los deberes de custodia (me denuncia por estar en urgencias y no en la puerta de casa, o por llevar la niña a una carrera y decirle que la recoja alli, estando esta al lado de su domicilio a 30km del mio y me denuncia por no estar en la puerta de mi casa a la hora de la recogida…bueno asi un monton, he perdido de todas ellas en tres ocasiones pero el las utiliza que parece que he perdido en todas) conoci a mi actual pareja, a la que mis hijas adoran y aunque no convivimos, ya que solo nos podemos ver los fines de semana que tenemos libres, hemos tenido un bebe…yo pensaba que podria trasladarme a vivir con el a Malaga, donde el trabaja, pero mi abogada me dijo que no puedo marcharme de la localidad donde resido (a 350km de Malaga) porque el padre de las niñas me denunciaria constantemente por las visitas intersemanales. Tras la ultima modificacion de medidas hace 6 meses, a mi me da miedo abrir una nueva modificación pues lo hemos pasado muy mal tanto las niñas como yo, juicios psicologos…pero me he quedado sin trabajo y el padre de las niñas no colabora para nada con ningun gasto extraescolar, actividades, libros, medicamento yo no puedo economicamente sin sueldo mantener los gastos de la casa, ni tengo opcion a paro ya que me faltan 48 dias, pero tampoco tengo ganas de continuar viviendo aqui creo que ya me he esforzado lo suficiente por el y su relacion con las niñas, y ahora me gustaria que mi bebe creciese junto a su padre en Malaga, pero no se como hacerlo. Me ofrecen un trabajo alli en Malaga pero, tendria que sacar a las niñas en el segundo trimestre escolar por lo que me da miedo aceptarlo, ya que el padre se ha trasladado hace un mes a unos (200m de nosotras) y me pueden decir que devo dejarlas con el…pero las niñas no quieren ir con el, quieren vivir conmigo y con su hermana, la relacion con su padre es muy estricta en cuanto a las medidas judiciales y todo es o haces esto o denuncio a tu madre…pero aun no tienen edad de decidir…13 y 10
    Por favor…si pudieses ayudarme un poquito…a aclarar mis ideas…gracias

    Comentarios por Azucena — 07/03/2012 @ 2:00 pm | Responder

    • Para el cambio de domicilio en efecto debe contar con la aprobación del padre o autorización judicial. Argumentando correctamente toda su situación y los motivos que la llevarían a cambiar de domicilio, en procedimiento de divergencias unido a modificación, seria la forma de poder cambiar de domicilio. El riesgo, pero existe, de que el pida la custodia, pero ahí si que entra en juego la opinion de las hijas porque la de 13 años ya tiene derecho a ser oída y la de 10 si se pide y se observa su nivel de madurez, también podría ser oída.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 10:40 am | Responder

      • Gracias

        Comentarios por Azucena — 27/03/2012 @ 11:24 pm

  80. Tengo dudas sobre las decisiones patria potestad. Tengo custodia, pero patria potestad compartida. Si solo yo me preocupo por salud de los menores, reviones… debo pedir autorizacion? tengo que comunicar que y como? la revision me dicen que haga otra revision por oculista y dentista, auque sea rutinario al ser especialistas, necesito autorización, comunicar que y como? todo ello son travas a las mujeres que nos preocupamos y tenemos la desgracia de compartir la patria potestad con los hombres que nos maltrataron y ahora siguen humillandote, pidiendo la compartida, se traen a las abuelas a vivir con ellos, como buenos machistas, van de víctimas ante la sociedad y la realidad es que por ellos mismos no son capaces de organizarse ellos, como para cuidar menores, pero como las abuelas ceden, las ex estan obligadas a comunicar todo… y a todo ello lo llamamos igualdad. Yo no creo en la custodia comparida impuesta por ley o juez. Si un padre quiere implicarse en la vida de los menores, que lo haga realmente, lo demuestre, piense en el bien de los menores, sea válido por el mismo, qualquier madre lo agradecería, quando solo exigen derechos y la mujer solo tiene obligaciones… ummm, algo no cuadra, el machismo sigue allí. Y encima que no piensan, son los que autorizan? no entiendo nada.

    Comentarios por lamisma — 09/03/2012 @ 12:34 am | Responder

    • Las revisiones y tratamientos habituales, simplemente con mantener al padre informado ya seria una opción correcta. Un correo electrónico informando del dia de la visita y el motivo, y luego el resultado ya seria un comportamiento adecuado. Se necesita autorización mas formal, para intervenciones y cuestiones mas importantes.

      En efecto, existen progenitores que no colaboran en nada o que incluso ponen trabas a todos, pero la ley no puede ir a este detalle, de forma que, si Vd. Actúa correctamente, no creo que vaya a tener mayores problemas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/03/2012 @ 10:48 am | Responder

  81. Hola, ahí va mi consulta: los jueves recojo a mis hijas a la salida del colegio, forma parte de mi regimen de visitas, excepto si es festivo intersemanal, en ese caso las recojo a las 10 de la mañana. El jueves 29 de marzo habrá huelga general, por lo que seguramente mi hijo no irá al colegio. Al no ser festivo pero lectivo sin clases, cree que puedo solicitar el recojerlas a las 10?. En mi sentencia unicamente dice que el niño pasará la tarde con su padre desde la salida del colegio……
    Un saludo

    Comentarios por Juan Antonio — 12/03/2012 @ 12:55 pm | Responder

    • No es un festivo, pero puede pactarlo. Creo que ante una demanda sobre este extremo, el Juzgado resolveria que no es festivo y que debe seguirse el régimen ordinario, salvo acuerdo de ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/03/2012 @ 6:37 pm | Responder

      • gracias por su pronta respuesta.
        Un saludo

        Comentarios por Juan Antonio — 13/03/2012 @ 8:33 am

  82. Buenos dias, me gustaria saber como se encuentra el marco legal en España para aquellos abuelos y abuelas, cuyos hijos estan legalmente divorciados, en el sentido de sus derechos con respecto a los nietos. ¿Tienen algún derecho a reclamar un regimen de visitas para visitarlos?. Y las nuevas parejas de esos padres divorciados que han rehecho sus vidas y que conviven con «hijastros» tienen algun derecho sobre ellos?.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.
    Enrique

    Comentarios por Enrique — 21/03/2012 @ 1:11 pm | Responder

    • Las nuevas parejas no tienen derechos sobre los menores, no procede regimen de visitas alguno. En cuanto a los abuelos, tienen derechos por si mismos en la ley catalana, y se les reconoce jurisprudencialmente en derecho comun, pero siempre en un nivel inferior al progenitor, no pueden ser equivalentes a los que tendria el padre o madre. Deben presentar demanda por si mismos contra los progenitores de los niños.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/03/2012 @ 3:30 pm | Responder

  83. Hola, tengo una duda acerca de la siguiente cuestión, me gustaria saber si tanto un abuelo/a como la pareja actual de un divorciado/a tienen algun derecho legal a la hora de reclamar un regimen de visitas sobre su nieto/hijastro.
    Un saludo,
    Manuel

    Comentarios por Manuel — 23/03/2012 @ 10:16 am | Responder

  84. buenas tardes assumpcio:
    mi caso es un poco dificil, tengo 2 niños uno de 8 y otra de 6 años,estoy divorciada hace 4 y hace 2 la custodia la tiene el padre y la patria potestad es de los 2, aunque los niños viven con los abuelos por que el padre no puede cuidarlos por el trabajo y a mi me los quitaron por no tener medios economicos para mantenerlos, como esta la situacion en españa me siento obligada economicamente a retornar a mi pais de origen asta que esta situacion mejore, adoro a mis crios aunque los veo cada 15 dias un fin de semana debo marcharme, hay algun peligro si lo hago? perdere por completo a mis niños? me puede denunciar el padre? ESTOY DESESPERADA, QUE DEBO HACER?,
    gracias. 😦

    Comentarios por amapola — 26/03/2012 @ 4:34 pm | Responder

    • Lo mejor seria pactar una modificacion en el regimen de visitas, para que se suspendan las visitas de fin de semana mientras se encuentre lejos, y, por ejemplo, se amplien en los periodos de vacaciones largos. Si el padre no se aviene a modificación de mutuo acuerdo, lo mejor será pedir el cambio a través del juzgado, que no creo que vaya a poner impedimentos si se razona correctamente los motivos del cambio de país.

      Quedo a su disposición si desea iniciar algún procedimiento en tal sentido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/03/2012 @ 9:47 pm | Responder

      • me gustaria que me ayudara, y si tengo posibilidades de que mis niños retornaran con migo, ayudeme , donde puedo contactarla ya que vivo en madrid, gracias

        Comentarios por amapola — 27/03/2012 @ 10:03 pm

      • Puede comunicarse por correo electrónico martinez-roges@icab.es o a través del teléfono del despacho 932320147. No tengo horario concreto de despacho ya que todo depende de las salidas a juzgados, pero mañana miércoles tarde y todo jueves seguro que será fácil encontrarme. Gracias.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/03/2012 @ 10:48 pm

  85. Muy buenas me estoy divorciando y estamos pendientes de que llega la demanda judicial para que viste las medidas cautelares sobre el régimen de visitas, mi pregunta es mi expareja se esta llevando muy a menudo al hijo que tenemos en común con 9 meses de vida en este momento fuera de la comunidad autónoma donde reside, comunicándome vía SMS que se va tantos días como ella quiera.

    ¿Tendría que comunicarme donde esta mi hijo en todo momento?
    ¿Tendría yo el padre darle el consentimiento para la salida del pequeño fuera de la comunidad autónoma donde reside el pequeño?

    Esa es mi pregunta lo esta haciendo muy a menudo y creo que eso no debería ser así, haber si alguien me puede dar una respuesta gracias.

    Comentarios por gustavo — 28/03/2012 @ 5:53 pm | Responder

    • En estos momentos, si no hay ninguna resolución, tiene Vd. Exactamente los mismos derechos que la madre para relacionarse con el menor. Asumo que no están ya conviviendo y que el menor está habitualmente con ella. No tiene obligación de decirle en todo momento donde se encuentran, pero tampoco tiene la libertad de ir y venir como le parezca. Porque el menor, aunque no exista regulación, tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, y por su edad, lo ideal para el menor seria que viera a padre y madre a diario. Este tiempo entre la separación física y la regulación de las medidas es un tiempo muy complicado, ya que quien no tiene al los niños consigo se ve muy limitado en sus derechos como padre. Porque no existen obligaciones escritas, de forma que no hay incumplimientos, pero de hecho se vulnera de forma continuada el conjunto de derechos que conforman la patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/03/2012 @ 9:58 pm | Responder

      • muchisimas gracias por la respuesta es una situacion dificil la situacion gracias otra vez.

        Comentarios por gustavo — 02/04/2012 @ 11:55 am

  86. Buenas,

    Estoy divorciada de mi exmarido hace 10 años y mantego la custodia de mis dos hijas de 17 y 12 años. Me he quedado sin empleo y sin ningún ingreso. El pasa la pensión alimenticia de las niñas cada mes, pero yo no puedo sobrevivir, ya que al no tener ningún ingreso a excepcion de la ayuda familiar que voy a solicitar de 400€ no llego. Como yo trabajaba no solicite en ningún momento pension compensatoria para mí. Puedo pedirla ahora? Le he propuesto que él tenga la custodia para yo poder buscar empleo fuera de mi comunidad o ir a casa de mis padres a vivir sola. Él no quiere quedarse con las niñas. Puedo reclamar algo al respecto? Qué hago si es cuestión de supervivencia? Debe aportar alguna cosa más al negarse a tener la custodia? Es posible que al cambiar radicalmente mi situación económica pueda modificar el convenio de divorcio? Mi ciudad de residencia actual es Barcelona. Me había planteado irme a otra comunidad donde la vivienda es mucho más económica o poder compartir con alguna amiga la vivienda y vivir con los 400€.

    Muchas gracias.

    Comentarios por estrella — 30/03/2012 @ 11:33 am | Responder

    • La pensión compensatoria no solicitada en su momento no se puede pedir después , ya que la situación que merece o no compensatoria lo es al producirse el divorcio y no en otro momento.
      Puede pedir un cambio de medidas, por el cambio económico, o por la necesidad de cambiar de domicilio, pero deberá argumentarlo suficientemente, porque el quedarse sin trabajo, según sea su edad y formación, puede considerarse como una cosa temporal que no merezca un cambio de medidas. Podría obtenerse una modificación de los alimentos, pero todo dependerá también de la situación económica del padre. Y piense que , con cambio de custodia, Vd. deberá pasar alimentos al padre, aunque sus ingresos sean mínimos, la contribución no puede evitarse.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/04/2012 @ 3:27 pm | Responder

  87. Hola, mi cuestion es la siguiente yo estoy divorciada hace 7 años y tengo una niña de 8, de la cual tengo la custodia y la patria potestad obviamente es conjunta.

    Bien, yo vivo en España, Cataluña, el padre de mi hija hace dos años que vive en Suiza, lo cual no cumple con el regimen de visitas, es mas durante todo este tiempo solo la ha visitado 4 veces contando las vacaciones de verano del 2011. El problema viene ahora cuando yo decido cambiar de pais y emigrar a Portugal, voy a iniciar un trabajo alli y escolarizar a mi hija en el Instituto Español de Lisboa, lo cual es mejor para su educacion por temas de idiomas y extras escolares.

    A fecha de hoy al comunicarselo a su padre se niega a que la niña venga conmigo si ella decide que no quiere ir, cuando una niña con 8 años ahora solo piensa en estar con sus amigos, yo hable con ella y le explique todo y lo entendio, ya que actualmente vivimos en casa de mi madre y tenemos que compartir habitacion, el cambio es una mejora, ya que disponemos de vivienda nueva y unas condiciones mejorables para ella, en casa, entorno y estudios.

    Mi pregunta es si puedo cambiar de residencia sin problema, si necesito alguna autorizacion de su padre, que pasa si no la recibo?

    Y claro yo lo veo mas simple al ver que el hace dos años que no esta en el pais y no ve a su hija ni la llama por telefono si esta conmigo. Lo cual tambien dice que los vuelos a españa los he de pagar yo en el caso de que la niña quiera venir, y yo me he ofrecido a pagarlos a medias con tal de que la niña pueda venir en vacaciones o fiestas.

    Quisiera saber que camino debo tomar.

    Muchas gracias.

    Att.Annie.

    Comentarios por Ana Belen Segura Buzon — 31/03/2012 @ 2:39 pm | Responder

    • Yo pondría en conocimiento del juzgado que llevo su procedimiento de su situación, de la necesidad o idoneidad del cambio de domicilio, de lo que supone de beneficio para la menor, y sobre todo, de los incumplimientos del padre. Si puede acreditar que en este tiempo no ha estado por la menor, no creo que el Juzgado le ponga impedimento alguno al cambio.

      Quedo a su disposición si desea iniciar alguna acción judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 9:35 pm | Responder

  88. bueno dias; mi esposa abandono el hogar y se fue a vivir con otra persona; y aunq me permite ver a mi hijo de 1 año: yo no tengo ni la menor idea de donde viven y en que condiciones menos conquien: mi pregunta es si tengo derecho a saber donde y en que condiciones vive mi hijo: se q aunq conmigo estara mejor, es muy difici q me den la patria potestad.

    Comentarios por rata — 02/04/2012 @ 12:28 pm | Responder

    • La patria potestad la tiene Vd. Por el hecho de ser el padre del menor, y la tiene compartida con la madre. Tiene usted totalmente derecho a saber donde vive su hijo y la madre el deber de mantenerle informado de todo lo que al menor se refiere. Si no han iniciado aun procedimiento de divorcio o custodia, no espere mas tiempo. Y si lo hicieron, puede poner una ejecución por incumpliendo de patria potestad compartida.
      No debe darse por vencido en la solicitud de custodia antes de empezar. Existen cada vez mas padres que tienen custodia exclusiva de sus hijos.

      Quedo a su disposición si desea iniciar cualquier actuación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 9:32 pm | Responder

      • gracias por la información, después de las fiestas de la semana mayor, voy a pelear al patria potestad, y pedir el divorcia, mi suegra y cuñados, llevan días pidiéndome que lo haga, por lo descuidado q esta mi hijo. hoy mismo busco un abogado para q me ayude.

        Comentarios por rafa — 03/04/2012 @ 11:51 pm

      • Si lo desea, puede contar conmigo para ello.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/04/2012 @ 7:03 pm

  89. buenos dias,
    si es tan amable podria informarme por favor sobre un problema que tengo.. hace ya como varios meses, mi marido a divorciado de mi, y hemos firmado un mutuo acuerdo y tenemos la custodia compartida,, pensado que eso seria lo mejor para el menor. pero desde que ha nacido mi hijo siempre a estado solo conmigo y ahora tiene 2 anos y 4 meses, el padre nunca a respetado el convenio, nunca a pasado un dia entro con el nino.. y hace como cosa de 2 meses, dadas la circumstancia de que cada vez que venia para ver al nene discutia conmigo y delante del nino( y lo tengo grabado) se decidio que nos fueramos de espana,,que ya no nos quiere ver… yo soy rumana, y tengo a mi madre en italia, asi que nos dio 2 dias para irnos, cogi lo basico y al nene y fui con el padre a la notaria y me firmo el padre el podre, me otrogo el podre para poder ir con el nino donde quisiera y tomar decisiones vamos bastante amplio, sin fechas..
    bien ahora despues de 2 meses fuera de espana me llama y me dice que me va a denunciar por privar al nene de ver a su padre y no se cuantas cosas mas,,,yo me he establecido aqui, trabajo y he solicidado la residencia para el nino y para mi… eso si a diario le informo sobre el nino y habla con el por telefono cuando se acuerda de llamar
    ahora si me he explicado bien, y si es posible informeme sobre que debo hacer por si me denuncia,, o si pide el la custodia que va a pasar, que medidas tengo que tomar, porque el dice que me denuncia y me quita al nino y me mete en la carcel, estoy desesperada.
    gracias anticipadamente

    Comentarios por manuela — 02/04/2012 @ 3:35 pm | Responder

    • Si tiene un documento firmado en el que queda claro que se le autoriza el cambio de domicilio, por ahí no podrá conseguir nada. Si no lo pasaron al Juzgado, quizás sea eso lo que el pretenda, ya que con el cambio de domicilio el régimen de visitas debe cambiarse porque se convierte en imposible de cumplir. Por esto no va a ir a prisión. Si le pone una demanda, podrá contestarla y deberá entonces aportar ese documento que firmaron.

      Si necesita un abogado, estaré encantada de defender sus intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 9:14 pm | Responder

  90. Hola, soy madre soltera de una niña de 14 meses reconocida por su padre, mi pregunta es si hasta que salga la resolución judicial firme estoy obligada a que el padre vea la niña, puedo negarme? Todavía no se ha presentado la demanda, por otro lado el quiere solicitar fines de semanas alternos y vacaciones compartidas, yo no estoy conforme con que la niña pernocte fuera de casa, aún le doy el pecho y creo que un ambiente estable es fundamental en su desarrollo, puedo solicitarlo? no me niego mas adelante pero ahora lo veo muy pronto y tambien me preocupa que los días que el padre la tenga quiera llevarla a casa de su abuela y a casa de su novia, ambos domicilios estan en otra isla, pienso que es demasiado alboroto sin ningún equilibrio, para una niña tan pequeña. Son muchos entornos distintos, él opina que es normal, y que es favorable ahora que es tan pequeña y no se da cuenta de las cosas porque no se queja. Puedo solicitar alguna medida para que la niña no salga de la isla, alegando que?

    Comentarios por carfvali — 03/04/2012 @ 2:51 pm | Responder

    • Perfectamente puede solicitar todo lo que dice en el Juzgado y cuanto mas lo razone, mejor. Es posible un régimen de relaciones con el otro progenitor en el que pueda ver al menor todos los días un rato, para progresivamente pasarlo a periodos mas largos, y esta progresión se puede establecer perfectamente en convenio o en la sentencia. En cuanto a salir de la isla, lo mismo, se puede pedir una limitación determinada por la edad del menor. Mientras no tengan una resolución, ambos tienen los mismos derechos en cuanto a relacionarse con el menor, y es positivo para el bebe, de forma que mi consejo, pensado en el menor, es que pueda ver a su padre lo mas a menudo posible. Cuanta mejor relación tengan ambos progenitores, mejor será para el desarrollo del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 8:50 pm | Responder

      • Te agradezco muchísimo la contestación, llevo noches sin dormir. Gracias.

        Comentarios por carfvali — 03/04/2012 @ 9:19 pm

      • Es que eso es lo que tenemos actualmente la ve en la mañana o en la tarde, incluso le propongo que la lleve a piscina para que participe en sus actividades. La niña va a clase de piscina, de estimulacion temprana tres veces en semana, pero él como trabaja a turnos alternos mañanas o tardes y cada dos dias de trabajo libra dos, intenta acumular todos los dias posibles para marcharse de la isla para hacer su vida allí, después cuando regresa recupera todos los turnos y dice que no puede ver a la niña. Por eso su actitud me desgasta literalmente.

        Comentarios por carfvali — 03/04/2012 @ 9:59 pm

  91. Hola.mi duda es la siguiente,en sentencia refleja que las vacaciones de Semana Santa se reparten por mitad y cambiando cada año osea que un año la primera parte de la semana de vacaciones y al año siguiente la segunda parte de la semana,pero la duda es.¿se siguen respetando los fines de semana o por lo contrario si el niño acaba las vacaciones con su madre el siguiente fin de semana viene conmigo…?¿con quien debe estar el niño el fin de semana siguiente a las vacaciones?

    Comentarios por Pilar — 03/04/2012 @ 7:13 pm | Responder

    • Básicamente , y en muchas sentencias y convenios ya se determina específicamente para que no haya lugar a dudas, el primer fin de semana tras un periodo vacacional corresponde al progenitor que no ha pasado con los menores el ultimo periodo de vacaciones. Por tanto, si acaban vacaciones con la madre, el primer fin de semana lo disfrutaran en compañía del padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2012 @ 8:45 pm | Responder

      • En mi caso y en el de mucha gente que conozco, en sentencia no pone nada, entonces nos regimos por el último fin de semana previo a las vacaciones, ya sean de semana santa, de verano o de navidad. En el caso de esta semana santa yo estuve con mi hija el 24 y 25 de marzo (que es el fin de semana previo a las vacaciones), por tanto la madre tendrá a la niña el 14 y 15 de abril (que es el fin de semana posterior a las vacaciones).
        Espero haber podido ayudar.
        Toni.

        Comentarios por Toni — 04/04/2012 @ 8:04 am

      • Si hay acuerdo o bien se rigen siempre por la misma solución cualquiera es buena ya que no hay normas. Y seguramente habrá tantos que se rijan por el ultimo fin de semana antes de vacaciones como los que aplican el criterio del ultimo periodo vacacional. Gracias por la contribución!!

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/04/2012 @ 7:02 pm

      • Muchisimas gracias por su aclaracion.
        Un saludo.

        Comentarios por Pilar — 04/04/2012 @ 12:45 pm

  92. Hola Buenos días: Necesito orientación sobre cómo actuar en relación a mi hijo y mi exfamilia política. Desde bien pequeño, antes de separarnos su padre y yo, mi niño ha sido cuidado por mi exsuegra, mientras yo trabajaba. Ya entonces teníamos largas discusiones pq ella me comía en ciertos aspectos terreno como madre. Desde que el niño empezó el colegio, mi deseo era meterlo al comedor, para fomentar su autonomía, y el resto de ventajas que ese recurso ofrece. Fue imposible, ni su padre ni la abuela querían. Me separé hace un año, tengo la patria potestad compartida, y la guardia y custodia es mía. Su tutora del colegio siempre me escribe en los boletines trimestrales que necesita que le fomenten su autonomía, pero me resulta una guerra imposible, pq aunque se la fomento, el tiempo que pasa con mi suegra mientras trabajo, el niño va hacia atrás, con 4 años todavía no come solo. Hablé con su padre mil veces sobre este tema y la conveniencia de meterlo al comedor, se negaba, pq eso implicaba que dejara de verlo a medio día en casa de su madre. Al fin decidí meterlo al comedor, sin su consentimiento, estoy teniendo una verdadera guerra por este motivo, cuyas consecuencias perjudican a mi niño. He hablado con su padre, le he asegurado que no quiero separarlo del niño, que si ahora no lo ve a medio día, que tras salir de trabajar intentaré que lo vea, siempre que el niño no esté cansado, ni perjudique su rutina. La cuestión es que él tiene su régimen de visitas establecido, los fines de semana alternos y mitad de vacaciones, que lo vea todos los días afecta a la rutina de mi niño, su parque, su baño, su merienda… y el padre no es capaz de entenderlo. Me amenaza con llevarme a juicio, y además está la presión de mi exsuegra, que también quiere verlo todos los días. En el convenio tuve que ceder y pone que mientras yo trabaje, el niño estará al cuidado de los abuelos paternos, pero también disfrutará del resto de familia, mis padres, y siempre mirando por el bien superior y estabilidad del menor.
    Los abuelos paternos lo quieren con locura, pero tienen un estilo educativo que le hacen inseguro, dependiente y con falta de autonomía, quiero separarlo de ellos, no de su padre, mi intención es que siga en el comedor, que su padre lo vea cuando le toque y fuera de ese horario, siempre que no perjudique la rutina del niño. ¿Qué consecuencias puede tener que lo haga así, pueden obligarme ellos a que lo vean todos los días aunque yo considere que no es viable que vaya de allá para acá en la hora de su baño y su merienda, de su rutina antes de irse a dormir?

    Por favor, necesito contestación, esta situación es nueva y no sé como actuar para no entrar en guerras con ellos.

    Comentarios por María José — 07/04/2012 @ 12:38 pm | Responder

    • El convenio es de cumplimiento, pero entiendo que una cosa es que los abuelos se encarguen del menor a la salida del cole y hasta que Vd. Acabe de trabajar, y otra que se le impida acudir al comedor escolar. El padre tiene que mantener su régimen de relaciones con el menor y si en ningún lugar queda escrito que el menor coma a mediodía con el padre, creo que es totalmente viable que se quede en el comedor escolar y ante una posible demanda del padre, seria totalmente defendible la postura tomada, máxime si en el colegio le dan soporte en esta decisión, por entenderla de interés para el menor.

      Las amenazas de demandas son habituales cuando no existe razón legal alguna para oponerse a algo.

      Quedo a su disposición si desea iniciar alguna actuación al respecto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/04/2012 @ 9:21 am | Responder

  93. hola buenas tardes
    mi duda es la siguiente , mi pareja tiene un niño de 8 años la guardia y custodia la tiene la madre y la patria potestad los dos. puede la madre dejar que el niño salga de país por un fin de semana(que le toca a ella) con un familiar suyo sin autorización del padre .y sin consultarlo? . y es necesario dar un permiso por escrito a este familiar para que pueda viajar con el niño? le hemos advertido verbalmente que comunique las cosas que afecten al niño y como podemos evitar que lo haga? si ya tienen un convenio donde especifica que las decisiones en respecto al niño tienen que ser tomadas por los dos. aunque ella aprovecha la distancia que hay estamos a unos 250 kilometros del niño para ocultar informacion . y descubrimos las cosas por casulidad

    gracias de antemano!!

    Comentarios por ana — 14/04/2012 @ 6:12 pm | Responder

    • Tanto la madre como el padre pueden decidir cuanto se refiere a la vida ordinaria del menor cuando este se en entra en su compañía. Esto significa que la madre pude decidir lo que hace , donde va, y con quien esta el menor cuando esta en su tiempo y el padre lo mismo con el suyo. Solo puede limitarse la salida del país por decisión judicial determinada específicamente y es lo que se suele denominar cierre de fronteras, y es algo bastante excepcional. Por salidas de fin de semana no se cierran fronteras, sino que se hace cuando existe un peligro objetivo de que el menor no vaya a regresar a España.
      Así pues, en efecto, la madre puede decidir por su cuenta que el niño se vaya al extranjero con un familiar… IGUAL QUE PUEDE DECIDIR EL PADRE EN SU TIEMPO.
      Si creen que estas salidas son perjudiciales para el menor, o la compañía de esta persona, eso seria cuestión de un procedimiento, en el que debería demostrárse precisamente esos perjuicios, a fin de que se imponga en su caso, la obligación de no hacer.

      Si el progenitor no custodio no esta debidamente informado de cuestiones concernientes al hijo, y sobre todo, no es consultado en materias propias de patria potestad, existen procedimientos judiciales para instar la proteccion de esos derechos paternales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/04/2012 @ 7:56 pm | Responder

  94. Gracias por contestar, me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias, de verdad.
    Sólo tengo una duda más. En el convenio dice que la relación con su padre será abierta y flexible, pero nada sobre su frecuencia fuera del horario establecido del convenio.
    Mi niño se levanta a las 7.30 de la mañana, y su padre acaba de trabajar a las 19.30 de la tarde. En este sentido estoy sufriendo un verdadero acoso, viene a casa sin avisar a tocar el timbre 15 minutos, o media hora para verlo, ya he llegado al punto de no abrirle. Se presenta en el parque diciendo que se lo lleva una hora y el niño lo oye, y de esta forma, bajo presiones constantes se lo acabo dejando para no tener consecuencias, o pq no sé que decirle a mi peque del timbre, o para que no vea discusiones, o para no quedar como una ogra. Si le digo que lo tengo que bañar, me dice que lo hace él, lo baña, le pone la ropa otra vez y lo trae, no puedo hacer una vida normal, o tener una rutina normalizada. ¿Si paro esta situación, me niego en rotundo pase lo que pase, puedo tener consecuencias legales?
    ¿Y si cuando el peque no tenga cole por la tarde y este descansado se lo dejo entre semana ese rato para que se vean, me podría perjudicar si quisiera pedir la compartida, (con la que no estoy de acuerdo), o coger derechos para ampliar su régimen de visitas?

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    Comentarios por María José — 14/04/2012 @ 7:52 pm | Responder

    • Lo que no esta determinado en el convenio, no existe, no es exigible. Esta frase de la flexibilidad es un error habitual que da lugar a muchos problemas. Será flexible si existe acuerdo, porque si no hay acuerdo, se aplica la base del convenio y listos. Fuera de lo establecido en el convenio como mínimos, no hay nada mas que pueda ser exigible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/04/2012 @ 9:28 pm | Responder

      • Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda.

        Comentarios por M.J. — 18/04/2012 @ 10:02 am

  95. hola tengo una pregunta ,tengo 2 menores con migo y su padre no esta con nosotros yo me vine a españa y el se quedo en mi pais ,y hasta ahora el no se cuerda de sus hios ,nunca les a dado nada ni alimentos ni cariño ni se preocupa por ellos no los llama osea nada ,y otra cosa el estaba sentenciado a dies años de carcel y ahora es un profugo,y yo nececito la guarda y custodia de mis hijos o la patria potestad ,por tramites de nacionalidad,pero no se como hacer ,por favor si me puedes ayudar

    Comentarios por dolores — 17/04/2012 @ 2:51 pm | Responder

  96. hola la felicito por su ayuda a cada persona que la solicita en cuanto a sus respuestas.Bueno mi pregunta es sobre mis niños y poder sacarlos del pais soy extranjera pero tambien tengo la nacionalidad española,mis hijos son españoles por su padre e pedido la guardia y custodia de los niños el esta preso hace un año y jamas a trabajado pero estube viviendo con el no somos casados y le quedan 3 años mas de carcel por robo hemos ido a juicio hace poco y me han dado la guardia y custodia de los niños de 9 y 4 años pero la sentencia aun no es firme ya que se nego a pagar la cantidad minima o la que sea y afirmo ante el juez que nunca la pagara porque no le gusta trabajar y va a seguir haciendo lo mismo ahora se me ha presentado la oportunidad de llevarme a mis hijos fuera de europa para una mejora de vida junto a mi familia por parte de mi madre como puedo hacer para salir con mis hijos del pais sin pedirle la autorizacion a el de sacar a mis hijos el siempre se negara ,ya que me ha fastidiado la vida siempre e sido victima de maltrato durante años por el e demandado 3 veces pero por miedo a sus amenazas y presencia retire las denuncias ,yo tampoco trabajo por el tema del maltrato y que el no me dejaba ahora estoy tranquila porque esta preso y gracias a esto e podido actuar e sido siempre ayudada por mi madre y estos argumentos de ayuda por parte de mi madre me a ayudado a tener la custodia en principio el no tiene derecho de visita o que lo visiten en la carcel hasta que salga de ella y sera evaluado es lo que se ha dictado. me quiero ir del pais para una mejora de mi vida y de mis hijos con la ayuda de mi madre y porque tengo miedo que cuando salga me haga daño nuevamente.
    Digame por favor que puedo hacer o como me puede ayudar aun tengo que esperar el plazo de 20 dias por si el recurre en cuanto al tema de la pension y como tengo un abogado de oficio que no ayuda,solo se limita a los procesos y nada mas ,tengo que seguir esperando mas y mas meses hasta que tenga una sentencia firme ¿ que puedo hacer para acortar el plazo de espera si ya me han dado la guardia y custodia pero por el tema de la pension aun no tengo ningun documento legal y firme para esta. POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR de alguna manera ya queda muy pocos pasos pero son interminables aunque el esta en la carcel y seguira en ella nose cuando saldra y cuando le daran un permiso y tengo mucho miedo necesito alguien que me ayude y me asesore ¿QUE PUEDO HACER? ME PUEDE AYUDAR.

    Comentarios por LESLIE PEDRAZA — 18/04/2012 @ 9:46 pm | Responder

    • Aunque haya recurrido la sentencia en Apelación, la sentencia es valida y de obligado cumplimiento desde el mismo momento en que se dictó. El recurso no la deja en suspensión, y el esta obligado a pagar pensión y a cumplirla. Si luego se modifica en la Audiencia, la modificación será efectiva desde el momento en que se dicte. Esto es una peculiaridad del derecho de Familia que todo Letrado que quiera intervenir en esta especialidad debe saber.
      La apelación, además, puede tardar bastante en resolverse. En Barcelona, por ejemplo puede llegar a los dos años con facilidad.

      Si el tiene que cumplir pena de prisión todavía por 3 años, y no existe régimen de visitas ninguno, entiendo que si Vd. plantea su situación, la mejora de las condiciones de vida de los menores con el cambio, y además, que las relaciones con el padre, al menos durante los próximos tres años, serán igual residiendo aquí o en cualquier otro lugar del mundo, es bastante probable que el Juez le permita salir del país.

      El abogado aunque actúe de oficio, no debe limitarse únicamente a llevar el pleito, sino que debe asesorarle debidamente en todo lo relacionado con el pleito en si. Para la nueva demanda ( la de autorización para salir del país modificando la residencia de los menores), según sea el colegio de abogados que corresponda, le pueden asignar el mismo abogado por antecedentes o otro diferente. Pero es un nuevo procedimiento y deber iniciar de nuevo la solicitud de justicia gratuita.

      Si desea poner este tema en manos de este despacho, podríamos realizar un presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/04/2012 @ 10:05 pm | Responder

  97. me estoy por separar porque mi mardio se quiere volvera nuestro pais y yo no acepto ,por lo que nos separaremos ,pero yo me quedo con el niño .Pero el ahora me pide para llevarlo de vacaciones a su pais ? que hago ,me da miedo que se lo quiera quedar ahi ? como condiciono esto aqui en españa que el niño tiene pasaporte y ya ha viajado en otras oprtunidades solo conmigo ?

    Comentarios por nathaly — 20/04/2012 @ 12:39 pm | Responder

    • Ante todo, sin conocer sus nacionalidades, me es imposible darle una respuesta, ya que no puedo determinar que ley es aplicable.Ttambién necesito saber cuanto tiempo llevan en España, si están legalmente casados, donde ha nacido el niño, que edad tiene… Facilite me estos datos y podré darle una respuesta orientativa adecuada. Gracias por la confianza.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/04/2012 @ 6:29 pm | Responder

  98. Hola mi duda es la siguiente: la ex de mi marido le puso una demanda pidiendo que le quitaran al padre la potestad de decidir las salidas extraescolares del niño y solo tenerlo que autorizarlo ella del centro.Ella se basaba en que él habia castigado al niño en una ocasion con no ir a una excursion y por ello le demandó…el juicio le dio la razon a la madre,el juicio fue recurrido en los dias correspondientes que da el juzgado para hacerlo por nuestra abogada,la cuestion es ¿que sentencia tiene validez,la primera sentencia o la que dice que la madre tendra la potestad para decidir sola y firmar las autorizaciones?mi abogada dice que tiene que eguir autorizandolo a salir del centro ya que no es sentencia firme y esta recurrida.
    Resulta que el niño va a una excursion 4 dias por lo que perderá los dias de visita en los cuales tiene que estar con el padre entre semana.O bien se puede presentar al colegio la sentencia en la que le otorga al padre el regimen de visitas??no sabemos que hacer pues mi abogada dice que al no ser sentencia firme no tiene valided hasta que no se celebre el juiciio recurrido y el abogado contrario dice que el no es asi,sino que hasta el proximo juicio sera la madre sola quien lo autorice.
    Un cordial saludo.
    gracias.

    Comentarios por Pilar — 20/04/2012 @ 8:28 pm | Responder

    • Las sentencias y resoluciones de derecho de familia son efectivas desde que se dictan, aunque se plantee un recurso a las mismas. El recurso en derecho de familia no suspende la vigencia o aplicacion de lo acordado en la sentencia,,por lo tanto, la sentencia posterior prevalece sobre la dictada antes. No puedo estar de acuerdo con su Letrado. Este tema de la efectividad y ejecutividad de las resoluciones de familia es algo muy especifico de familia y que va en contra de los criterios que la Ley establece de forma general para el resto de procedimientos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/05/2012 @ 11:26 pm | Responder

  99. Hola, yo soy Filipina y él es Español estuvimos conviviendo como pareja de hecho durante 8 años en Madrid. A los 6 años tuvimos un hijo. Al poco me enteré de que iba a ser padre del que fué una compañera mia del trabajo y por eso nos separamos.He rehecho mi vida y soy muy feliz pero nunca hemos formlizado lo de cederme la custodia y tengo siempre problemas para matricular a mi hijo y para solicitar las becas pues, creí que mientras me deje vivir y yo a el que ahora creo que tiene tambien su propia familia todo iría sobre ruedas. Al principio me pasaba 150 euros, luego 100, luego 45 y despues nada. De eso hace ya mas de 5 años. Mi hijo va a cumplir 8 y otra vez me encuentro con el problema para matricularle, pues me cambie de domicilio. Mi pregunta es si se puede ceder la guarda y custodia de forma voluntaria, sin abogados ni procuradores. No me pasa ningun tipo de pension por alimentos ni nada y no me importa pero no tengo dinero para pagar a un abogado, solo quiero saber si me puedo presentar en su trabajo (aunque la verdad no sé si sigue allí) y que me firme la guarda y custodia( él, creo que está en Robledo de Chavela y yo en Alcalá de Henares). Y respecto a mi marido actual que tengo que hacer para que sea el tutor legal de mi hijo.Muchas gracias anticipadas por su respuesta. Un saludo

    Comentarios por hazel — 22/04/2012 @ 4:36 pm | Responder

    • La guarda y custodia se puede regular entre vdes mediante un convenio, pero no tendrá fuerza ejecutiva hasta que no se ratifique por el Juzgado. Y en todo caso, mi recomendación es que intervenga un profesional conocedor del derecho de familia para que el convenio no traiga luego mas problemas que soluciones. Un procedimiento de mutuo acuerdo es posible y es mas económico que un contencioso, si no es que se alarguen demasiado als negociaciones para llegar al acuerdo.

      En cuanto a su actual marido, NO PUEDE SER TUTOR del menor porque este niño tiene un padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:54 pm | Responder

  100. Muy buenas,

    me he encontrado con este magnifico blog y quiero saber de la opinión de los expertos sobre mi tema.

    Veréis tengo solicitado un cambio de medidas de una sentencia de divorcio del 2009, las circunstancias que me han llevado a esta situación es que desde que tengo pareja mi ex mujer me pone muchas trabas para tener contacto con mi hijo, cuando antes lo podía ver casi a diario, en la actualidad tengo pareja también divorciada, vivo con ella y sus dos hijos desde hace dos años, la relación de mi hijo con ellos es estupenda, el expresa el deseo de estar mas con papá.

    En la actualidad tengo lunes y miércoles dos horas, en las que hacemos los deberes, jugamos, lo baño, le pongo el pijama y le doy su leche ( un extres tremendo y si llego 10 minutos tarde se enfada y me amenaza con llamar a la policía ) tambien tengo fines de semana alternos que es cuando realmente disfruto de el y el de mi.

    Le he comentado una y otra vez que me deje mas tener a nuestro hijo por las buenas, que si no me dejaba alternativa iría a lo tribunales, desgraciadamente eso me dijo: gástate el dinero.

    Le ha llegado ya la notificación del juzgado y ha respondido su abogado aportando documentación falsa en la que yo no me he ocupado de nada con el, en cuanto médicos y colegio.Ahora estoy tratando de desmontar toda su trama, espero que se haga justicia y cuando hable con su profesora y pediatra pueda desmentir esa patraña, de todas formas ella tiene pareja antes que yo, su pareja en ocasiones lleva a mi hijo al cole, yo por horario no puedo igual que ella en ocasiones, cuento con el apoyo de mis padres osea sus abuelos paternos y me pareja tambien.

    Pienso que estar implicado en la enseñanza, cría y educación de un hijo es mucho mas que el numero de veces que lo hayas llevado al colegio o al medico y eso es lo que quiero ejercer, mis derechos y obligaciones como padre, criar, guardar, custodiar, educar y enseñar a mi hijo.

    Esto es en la comunidad Valenciana, que opciones de conseguirlo tengo?

    Gracias

    Comentarios por Daniel — 02/05/2012 @ 3:10 pm | Responder

    • En estos momentos esta vigente la Ley valenciana que da preferencia a la custodia compartida, de forma que le resultara mas fácil conseguir mayor tiempo con el hijo. Si la documentación es falsa, puede optar por pasar tanto de culpa al Ministerio Fiscal para que actúe penalmente por ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/05/2012 @ 8:49 pm | Responder

  101. Excelente blog!. A pesar de la hora me has enganchado y sobre todo aclarado en parte el tema del cambio de residencia del menor. Muchas gracias por tu trabajo.

    De tu articulo, únicamente me queda la siguiente preocupación … soy Madrileño y mi mujer Gallega. Tenemos dos hijos mellizos de 10 años actualmente. Ella ha vivido en Madrid dese que finalizó su carrera, nos casamos y vivimos en Madrid durante 4 años, luego por motivos profesionales mios nos fuimos a vivir a Barcelona (allí nacieron los niños), estuvimos 4 años más. Posteriormente, me destinaron a Colombia, allí hemos estado 5 años viviendo y hace al más de dos años regresamos a España, a nuestro domicilio de Madrid.

    Ella tiene plaza de funcionario en la Comunidad de Madrid, pero cuando empezamos a viajar (por mutuo acuerdo) cogió, bajas, bajas por maternidad y finalmente excendecia .. que es su situación actual. Nuestro matrimonio se ha roto, y lo que empezó a ser una «separación temporal por mutuo acuerdo» en dónde estableciamos una custodia compartida y que firmamos ella y yo tranquilamente y sin ningún tipo de abogado ni notario ni nada …. (cosa que ahora me arrepiento) se ha transformado en una verdadera pesadilla, con demandas judiciales por malos tratos, injurias, vejaciones, etc.. puestas por mi propia mujer y por mi cuñada (que se metió en mi casa directamente). Hasta la fecha, gracias a Dios, la justicia me ha absuelto de estas falsas acusaciones. Obviamente, yo he tenido que salir de mi casa por prudencia y para evitar mayores enfrentamientos con mi cuñada.

    Estoy convencido, de que toda esta «estrategía» de demandas y acusaciiones infundadas son para conseguir llevarse a los niños a Galicia, es algo con lo que siempre me «amenazaba» en el supuesto de que nos separasemos … otra cosa, sinceramente no tiene ningún sentido. Aquí van mis dos preguntas:

    a) En el supuesto de que «pierda el control» con mi cuñada, no hace más que provocarme, manipular a mi mujer y hablar barbaridades de mí delante de mis hijos, sin importarle en lo más mínimo el impacto psicológico que ello pueda suponerles. Ello podría afectar en la decisión que un juez pueda tomar sobre la custodia por un lado y/o sobre la Patria Potestad por el otro?

    b) En caso de no tener la custodia compartida, que era mi idea inicial, porque sinceramente creo que es lo mejor para nuestros hijos (nos aman a los dos y los dos los amamos a ellos) y de darle la custodia a la madre… y yo no perdiese la Patria Potestad (no se en qué casos se podría perder)… ¿ella podría llevarse a los niños a Galicia, en base a las leyes de la Comunidad de Madrid (que desconozco)? … por tu articulo, veo que en Cataluña no podría ¿pero aquí sí que podría o no?. Obviamente, los niños estaban muy felices en su entorno actual de colegios, amistades, etc..

    Perdona la amplitud del comentario y desde ya muchas gracias por tu atención.

    Fernando

    Comentarios por Fernando Crespo — 05/05/2012 @ 2:35 am | Responder

    • Cualquier tipo de agresión verbal o física a una persona seria perjudicial para Vd., y podría perfectamente afectar a una decisión de guarda y custodia. Y mas si es un familiar. Procure relacionarse lo mínimo con estar personas si puede preveer que le vayan a sacar de sus casillas.

      Por cuanto se refiere a cambio de domicilio de los menores y demás, la situación es idéntica en cualquier lugar del país, no tiene que ver con el derecho civil propio de algunas comunidades ya que se enmarca en la patria potestad y esta tiene concreto y contenido común en todo el país.

      Si están afincados en Madrid y los niños tienen aquí sus relaciones y estructura, no es fácil que se permita el cambio, y en cualquier caso, será trabajo de la madre el demostrar las excelencias que el cambio supondrá para los hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 3:02 pm | Responder

      • Apreciada Asunción,

        Muchas gracias por tu respuesta.

        Un abrazo, Fernando

        Comentarios por Fernando Crespo — 07/05/2012 @ 3:52 pm

  102. Gracias Assumpcio.

    De momento ya tengo un justificante de la directora del colegio en la que dice que el presente curso he mantenido contacto directo con la tutora de mi hijo para estar informado de su evolución escolar, estoy tratando de tener una cita con su pediatra para que desmienta que yo no he ido nunca al pediatra con mi hijo por favor!!.
    Mi ex. a aportado unos mensajes de texto omitiendo el orden en el que sucedieron y los que ella me envio, puedo yo aportar los que ella me envio el dia del juicio?, son validas las grabaciones de voz?
    y por ultimo que es eso de optar por pasar de culpa al ministerio fiscal para que actue penalmente por ello?

    Gracias.

    Comentarios por David — 07/05/2012 @ 2:25 pm | Responder

  103. hola.
    mi situacion es la siguiente. Estoy divorciado de mutuo acuerdo desde hace casi dos años , tengo un hijo de 13 que cumple 14 en junio y una princesa de 10. La custodia por mutuo acuerdo la tiene ella. No ha pagado la mitad de las hipotecas, ni los gastos de la casa durante bastantes meses, el banco me los ha cobrado a mi, me ha robado dinero, pero el corazon puede mas que la mente y he querido volver muchas veces con ella pero no ha dejado de ser infiel. Mi hijo el mayor no esta agusto con ella y se ha ido a vivir con sus abuelos paternos, me lo comento luego pero si para el niño es lo mejor, me parece correcto. Quiero recuperarlo y que viva conmigo, el lo esta deseando y yo empiezo a sonreir tras unos años, yo encantadisimo imaginese recuperar a un hijo, y el mismo esta deseando ser feliz con su padre de una vez por todas. Sinceramente estamos pasando por una situacion muy delicada por culpa de las insensateces de una mujer bella. Esto no es separar a los niños, de hecho ella esta con mi hija y a mandado al niño con sus abuelos, ya estan separados cuando deberian estar con ella, y cobrando la pension de los dos sin pasar un duro a su hijo. Necesito que me orienten por favor, quisiera que todo se solucionara tras terminar el curso escolar para que el niño no sufra un cambio hasta que no termine el cole. Por favor he de saber las posibilidades que tengo, cual es el riesgo a que ella se lo quede, que puede ser adverso para un fin que mi hijo y yo necesitamos.
    muchisimas gracias

    Comentarios por Fran — 08/05/2012 @ 1:05 pm | Responder

  104. Buenas noches.
    Semana próxima tengo juicio contencioso. En abril tenía la vista oral, y los abogados estuvieron denro de la sala, y nos dijeron de intentar llegar a un acuerdo, al final no ha sido así y la semana que viene tengo el juicio.
    Si en algunas cosas se está de acuerdo, cuando realmente se aplica el regimen de visitas o la pensión, una vez celebrado el juicio o una vez se reciba la sentencia. Me puede obligar mi ex a dejarle más tiempo al niño, ántes de que salga la sentencia, o me puedo negar?
    Muchas gracias por todo.

    Comentarios por MARIA — 11/05/2012 @ 11:20 pm | Responder

    • La sentencia obliga desde que se dicta. No antes. Pero si existe algún acuerdo previo a la vista, siendo un acuerdo, no tendría lógica no ponerlo en practica, ya que los acuerdos se recogerán en la sentencia y si se apela la sentencia, en principio no seria apelable en lo que se ha acordado entre las partes.
      Pero obligatorio, no demos decir que sea obligatorio el cumplimiento antes de la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/05/2012 @ 10:37 pm | Responder

      • Muchas gracias por la respuesta Assumpció.
        Cuanto tiempo se tarde más o menos en recibir la sentencia?es en Cataluña.
        Cuanto tiempo hay para recurrir una vez recibida la sentencia?
        De nuevo, muchas gracias

        Comentarios por MARIA — 16/05/2012 @ 9:49 pm

      • El tiempo entre la vista y la sentencia depende mucho del juzgado que lo lleva, de la carga de trabajo o de la complejidad de la decisión. Si buena parte de las medidas ya están acordadas entre las partes en la mediación, se facilita el trabajo al juez. no quisiera dar un plazo porque seguro que no seria correcto.

        Cuando se recibe la sentencia tienes un plazo de 20 días para recurrirla en apelación.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/05/2012 @ 10:01 pm

      • De nuevo, muchisimas gracias

        Comentarios por MARIA — 16/05/2012 @ 11:20 pm

      • Hola Assumpció, dos preguntas.
        Primera. La senencia judicial se debe de cumplir en el momento que se reciba, independientemente que se ponga recurso?
        Segunda. El progenitor que tiene la custodia del hijo, puede pedir traslado de trabajo a otra ciudad?
        Gracias por todo.

        Comentarios por MARIA — 01/06/2012 @ 10:23 pm

      • Si rotundo. Todas las sentencias de familia son de cumplimiento desde que se dictan, la sentencia posterior deja sin efecto a la anterior y los recursos no modifican para nada esto. Es una de las diferencias mas importantes entre el derecho civil general y el derecho de familia.

        El traslado de trabajo lo puede pedir, pero no puede modificar el domicilio de residencia de los menores si no media acuerdo con el otro progenitor, acuerdo EXPRESO, o autorización judicial .

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 8:12 pm

  105. enhorabuena por este blog, queria consultarle mi problema:
    estoy divorciada tengo un hijo de 4 años, y mantenemos mi ex-marido y yo un convenio amistoso, la custodia del niño la tengo yo, el problema es que su padre vive a mil kilometros de distancia y le visita poco, se lo lleva unicamente en verano, ultimamente el me reprocha que cuando llama por telefono para hablar con su hijo a veces no cojo el telefono y es que llama por las noches y no me parecen horas para llamar
    porque el niño va al cole como todos los niños, le propuse que llame a medio dia pero se niega porque a esas horas el niño esta con mis padre porque yo estoy trabajando……….mi pregunta es si yo puedo establecer un horario para que el padre llame a su hijo, y si se puede cómo debo hacerlo

    Comentarios por mons — 12/05/2012 @ 9:24 pm | Responder

    • Para establecer un horario telefónico debería acudir a una modificación de medidas judicial, que estableciera dicho horario, lo que no le recomendaría ya que la modificación por esto se podría volver en contra y que se aprovechara para cambiar otras medidas, además de que supone un gasto que creo que no es necesario. mi consejo es proponerle al padre un horario que convenga a todos, y procurar que el menor atienda al teléfono y mantenga el contacto con el padre, ya que la distancia es importante y su relación no es muy regular.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/05/2012 @ 10:43 pm | Responder

  106. Enhorabuena por el blog.Os explico brevemente mi problema:Llevo 2 años divorciado y tengo una niña de 6 años.En estos 2 años la relacion con mi ex ha sido buena.Desde hace 1 año estoy manteniendo una relacion con una mujer k vive a 100 kms de mi ciudad a la q veo habitualmente los fines de semana por motivos de trabajo.Normalmente por un acuerdo con mi ex mi hija se quedaba a dormir conmigo una noche del fin de semana:la recogia el Viernes tarde y la devolvia el Sabado tarde o bien desde el Sabado tarde hasta el domingo de modo k solo podia dejar el dia restante a mi pareja.Hace poco pensamos que seria buena idea proponer a mi ex el que me quedara con la niña fines de semanas alternos con la idea de q el fin de semana q la tuviera me la pudiera llevar a casa de mi pareja donde ya tiene un cuarto preparado para la niña.La cuestion es q cuando se lo propuse a mi ex le parecio bien pero poniendo una condicion que era q queria conocer a mi pareja para saber como es la mujer q va a cuidar de su hija durante ese periodo.A mi incluso me parecio lógico pero cuando se lo comente a mi pareja no le parecio que fuera algo necesario ya que en realidad el que se va a hacer cargo de la niña voy a ser yo al igual q cuando esta en mi casa un finde ordinario.Mi ex me sigue poniendo esa condicion para poder llevarmela.Cuando firmamos los papeles acordamos q ella tuviera la guarda y custodia de la niña pero mi pregunta ahora es:Realmente necesito el permiso de mi ex mujer para llevarme a mi hija a casa de mi pareja cuando me toca tenerla?en los papeles dejamos claro q de tener algun conflicto entre mi ex y yo podia tener a la niña los 2 fines de semana alternos al mes.
    Espero vuestra respuesta.Gracias.

    Comentarios por Sercefo — 15/05/2012 @ 10:48 pm | Responder

    • La madre no tiene potestad para decidir lo que hace Vd. Con la hija en su tiempo, donde van o con quien se relacionan. Puede perfectamente pasar sus fines de semana en casa de su pareja si lo cree Vd. Oportuno y la madre no puede intervenir ni prohibir ni controlar eso.

      Si su sentencia dice fines de semana alternos, pues eso es lo que se puede exigir como mínimo. Por lo tanto, la madre no tiene por que motivo impedírselo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/05/2012 @ 10:33 pm | Responder

      • Muchas gracias por responder tan rápido.

        Comentarios por Sercefo — 17/05/2012 @ 9:20 pm

  107. Me gustaria saber que es lo que puedo hacer cuando mi ex no cumple los dias de visita,tengo un niño de 8 años y una niña de 4 años.desde que me divorcie no a cumplido mas que los fines de semana alternos uno el y otro yo y entre semana depende del turno en el que le toque viene a por ellos,cuando va de noche martes y jueves de 14h a 21h, turno de tarde viene a llevarlos al cole lunes,miercoles y jueves,turno de mañana de 14h a 21h los lunes,miercoles y jueves.Al principio los traia a casa a las 21h pero en unos meses los empezo a traer a las 20:30.los fines de semana viene a las 10h a por ellos y los trae el domingo a las 20:30 ,cuando tambien los tendria que traer a las 21h.las navidades tampoco las a cumplido como acordamos pone la excusa de que el trabaja y yo no se tienen que quedar conmigo.Esta semana santa me tocaba pasarla con mis hijos y me dijo que se los quedaba el que la siguiente como el trabajaba que me los quedara yo asi que lleva dos años seguidos pasando la semana santa con ellos.Y ahora la ultima a sido que me dice que por que se tiene que quedar todo el mes de vacaciones con los niños que yo no estoy todo un mes entero con ellos y que el no va a poder disfrutar sus vacaciones,incluso me llega a decir que no tiene que darles de comer a sus hijos que con la pension que me da es suficiente,ya no se que hacer estoy desesperada siempre salta con algo.le agradeceria que me ayudara.MUCHAS GRACIAS

    Comentarios por CRIS — 22/05/2012 @ 4:00 pm | Responder

    • Pues debería ponerlo en conocimiento del juzgado vía ejecución de sentencia, para que se le obligue al cumplimiento o vis modificación de medidas para que se modifique el régimen establecido y en su caso, se revise de nuevo l que deba aportar como alimentos, porque si no tiene prácticamente a los menores consigo, pues quizás debe contribuir económicamente de forma diferente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:51 pm | Responder

  108. Buenas noches, me he pasado casi toda la noche buscando un sitio donde me pudieran aconsejar, mi situacion es la siguiente, tengo una niña de 6 años hace 4 años que el padre de la niña y yo no estamos juntos, nuestra relacion siempre a sido coordial o casi siempre la cuestion es que ahora vamos a formalizar la custodia y patria potestad de la niña ( antes todo era por mutuo acuerdo) el vive en madrid y yo en valencia por ahora me pasa una pension de 190 euros (antes nada despues 100 120 o lo que le parecia) nunca e puesto objecion alguna, me gustaria me informace la mejor opcion para regularizar la patria potestad de mi hija, ella siempre a vivido conmigo, el quiere la patria potestad conjunta y yo no se que problemas me pueda traer eso, con el no tengo problemas la cuestiestion cambia cuando se mete su madre de por medio, que no hace mas que decir que yo quiero sacarle dineroy otras muchas cosas mas en fin yo no tendria problemas si el pensara por si solo pero no es el caso, es posible para mi la custodia con un regimen de visitas libre siempre y cuando no perjudique a la niña, puesto que el es militar y no siempre puede vinir a verla y disfruta de ella las vacaciones o puentes en los que el ve comveniente, ademas si la solicita se la concederian?? el ahora esta viviendo en el cuartel porque cursa la basica para ascender y será asi durante tres años, quiero llegar a un acuerdo mutuo siempre y cuando a la larga no me traiga problemas, no se muy bien como funcionan estas cosas, yo estoy casada y la niña vive con nosotros y aparte de la pension que le pasa el padre la niña depende tambien del sueldo de mi marido acabo de abrir un negocio pero como estan las cosas solo se mantiene, perdone que me haya ido por las ramas, en general mi duda es cual es la mejor opcion para que no perjudique a la niña, gracias de antemano.

    Comentarios por Maye — 31/05/2012 @ 12:41 am | Responder

    • Lo menor para evitar perjuicios o repercusiones a la menor es que ambos progenitores tengan una relación mínimamente correcta, por no decir lo mas cordial posible. La patria potestad va a ser compartida si o si, eso no es decisión de ninguno, es así por ley. Solo se retira la patria potestad en casos muy extremos como haber atentado contra la vida del menor, por ejemplo. Establezca un régimen de relaciones con el padre que se pueda cumplir sin conflictos, y una contribución a los gastos de la menor, es decir, una pensión de alimentos acorde con los gastos ordinarios de la menor, teniendo en cuenta que ambos, Vd. Y el padre, deben contribuir a esos gastos según sus propias capacidades, es decir, no siempre al 50%, ni tampoco caiga en la falsa creencia que el padre no custodio es el que debe soportar la totalidad de los gastos ya que Vd., cuida de ella.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 3:39 pm | Responder

  109. Hola soy Toni, llevo 7 años separado viendo como sufre penurias mi hija a causa de las malas decisiones de su madre. En febrero mi hija me dijo que no podía más, que su padrastro la insultaba y que se venia a vivir conmigo. Le hice firmar a la madre un documento privado en el cual cambiábamos la custodia exactamente al revés,( mismas condiciones y pensión, solo cambio de progenitor custodio, colegio y domicilio ). Mi hija tiene 13 (DIFICILES AÑOS) después de mentirme sobre los suspensos, deberes no entregados y otras cosas me dijo que volvía de nuevo con su madre. Esto fue en junio con las notas de 7 suspensos, hablé con su madre y decidimos que como empezaban las vacaciones( compartidas por mitades ) no habría pensión por parte de ninguno y hablaríamos en septiembre después de estar con cada uno de nosotros. Pero empadrono de nuevo a la niña con ella sin comunicármelo. Mi hija decidió al final volver con su madre, así que como ella nunca me pasó pensión ninguna, compensamos las que no me pasó y los dos meses de vacaciones como acordamos verbalmente no contaban, por lo que debía volver a pasar la pensión el 5 de enero. Mi sorpresa es que me pide los dos meses de vacaciones o si no según su abogado me denunciara por no pasar pensión desde marzo ( que mi hija estaba conmigo y acuerdo firmado ) diciéndome que el documento firmado no tiene ninguna validez. ¿ Es legal un documento privado de cambio de custodia de mutuo acuerdo padres e hija? he de ceder a ese chantaje injusto.

    Comentarios por Toni — 03/06/2012 @ 11:26 pm | Responder

    • El documento firmado es una prueba de un acuerdo y como mínimo documenta una situación concreta. Creo que puede oponerse perfectamente a esa solicitud que le hace y aportar el documento que va en su favor.

      Cualquier otro acuerdo que firmen, háganlo como mínimo ante un notario, par que tenga mayor validez en caso de conflicto, o simplemente, pásenlo de nuevo por el juzgado como una modificación de mutuo acuerdo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 8:30 pm | Responder

  110. Hola, espero me puedan ayudar.
    Mi ex marido, pidio una modificación de medidas, dado que yo por trabajo (y agradecida de tenerlo), me mude a otra provincia de donde viviamos (600kms) de Madrid a Huelva, el caso, es que el alego que de 450e q me ingresaba, me dejara en 200e., alegando que él para ver a su hiija de 7 años, gasta muchisimo (trae en ocasiones hasta el abbuelo o abuela con él), gastan en avion, hospedaje, etc., todo esto supongo con la finalidad de inflar gastos. Yo entiendo perfectamente lo de la bajada de pension, pero independientemente de esto….

    el juez dejo por escrito que cada padre se hará cargo de un trayecto del menor.

    Para mi es imposible trasladarme, ya que no puedo faltar a mi trabajo, cada quince días un dia, pa el dichoso trayecto., cosa q él puede hacerlo en su trabajo, dada las caracteristicas del mismo.
    y lo que no puedo entender…, es q si rebajaron la pensión precisamente por los gastos que genera en sus viistas con la menor…. ¿por que han pedido que cada progenitor se haga cargo de un trayecto???,

    él tiene una nomina neta de 2200e
    y yo una nomina de 480e

    ¿que debo hacer para destacar en el recurso???
    ¿que puntos alegar??
    porque no se me hace justo.

    Gracias
    Lucia

    Comentarios por Lucia — 07/06/2012 @ 6:30 pm | Responder

    • Pues precisamente hacer que quede claro que si se rebaja es por los gastos y que hacer un viaje cada uno crea una des compensación de nuevo y que por trabajo no puede realizar el viaje.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 9:01 pm | Responder

  111. Hola! mi caso es el siguiente: Mi ex y yo nos divorciamos y el durante 3 años no ha cumplido el regimen de visitas, pero yo no lo denuncie porke como habia desparecido, estabamos trankilos.A los tres años aparecio a llevarse al niño y este no kiso ir con el. El pobre se pone fatal cuando piensa que su padre va a venir y no quiere ir con el. Me gustaria saber si podria hacer algo para que el niño no tenga k ir con su padre, porke no kiere.Ademas mi ex ha pedido la modificacion de medidas, y pide poder llevarselo fines de semana alternos y vacaciones compartidas. Si consigue esto, a mi hijo le va a dar algo. Yo estoy desesperada y no se k hacer. Necesito sabes que puedo hacer yo para evitar k pase esto.

    Comentarios por maria jose — 07/06/2012 @ 8:03 pm | Responder

    • El menor debe aceptar la relación con el padre y para ello puede que necesite ayuda de un psicólogo. También es importante que Vd. Como custodio le ayude en este trance, para que asuma como algo positivo relacionarse con su padre. Es una labor de gestión psicológica positiva, mas que legal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 9:04 pm | Responder

      • Buenas tardes. Espero que puedan ayudarme. Me separe hace año y medio. Tenemos legalmente dos hijos en común, pero el mayor aunque es de una relación mía anterior, esta reconocido por mi ex marido y el cumple igual para el mayor que para la pequeña. En nuestro convenio acordamos que el se quedaba la casa que aunque es suya no está a su nombre pero constituia el domicilio familiar y yo me fui con mis niños a casa de mi madre hasta diciembre de 2015 en el que pude alquilar una vivienda que pago yo. Yo tengo la guardia y custodia de mis niños desde entonces y la patria potestad compartida. En septiembre de 2015 de un día para otro me dice que se va a Venezuela a trabajar y que sus horarios los cumplirán sus padres. No tengo problemas por la manutención ni por los horarios, pero se desentiende del resto. Yo trabajo en horario comercial y me encargo absolutamente de todo. Reuniones de colegio, visitas al médico, actividades extraescolares. Mi vida está totalmente anulada. El me pasa 400 euros por los dos al mes, y yo para poder trabajar pago 250 euros al mes en bonos de ludotecas. Al intentar hablar con el me dice que yo soy la madre y que el cumple con su obligación de pago y régimen de visitas y fuera de eso no quiere saber nada. Mi pregunta es, es esa su única obligación? Como explico antes, si se ponen malitos soy yo la que debe faltar siempre a su trabajo, si hay reuniones en el cole, de todo absolutamente me encargo yo.
        Personalmente pienso que no es justo que sea yo la que lo sacrifica todo y el nada
        Muchas gracias

        Comentarios por Esperanza Otero — 04/05/2016 @ 3:16 pm

      • Estas son las cargas de la custodia individual, y es que toda la gestión del dia a dia la lleva el custodio, y mucho más si el otro progenitor no está en el pais. Es dificil obligar a alguien a ejercer de padre en todos los aspectos y si la sentencia le dice que sus obligaciones son esas, ya cumple. Evidentemente no cumple adecuadamente, ya que no está contribuyendo personalmente a la formación de los hijos, no los tiene en su compañía…. pero poco hay que hacer al respecto.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2016 @ 1:13 pm

  112. Hola Assumpció,
    No es la 1ª vez que te pido consejo para algún asunto legal relacionado con la custodia de mis hijos y siempre ha sido de gran ayuda, por eso nuevamente te pido tu opinión sobre el siguiente conflicto que me ha sobrevenido. Vivo en Andalucía con mis dos hijos de 13 y 14 años, niño y niña, tengo la custodia de ambos y el padre vive en otra provincia andaluza a unos 150 km. el problema es que padezco depresión mayor desde hace años pero desde hace 2 años que me trasladé con los niños a la actual ciudad, Málaga, han ocurrido una serie de circunstancias que han agravado mi enfermedad: los problemas con mi hijo de 14 años respecto absentismo escolar, malas compañías, relacionarse con porreros y camellos, mal comportamiento en casa conmigo y con su hermana, etc. Le pedí al padre que se hiciera cargo del niño, que había que alejarlo de este ambiente, le ofrecí su custodia y él la rechazó justificándolo en que tiene que viajar mucho por trabajo. Convinimos en internar al niño en un colegio Campillos (de Málaga) que tiene fama de lograr grandes avances con niños rebeldes en cuanto al estudio y disciplina( la mitad lo pagaba el padre y la otra mitad mi padre pues mi salud me impide trabajar actualmente). El resultado ha sido magnífico: el niño ha sacado unas notas inmejorables y su comportamiento viene algo más dócil. El problema es que los médicos me han recomendado vivir en la misma ciudad donde reside el padre porque no me conviene estar sola en mis condiciones y allí residen mis padres que son los que constantemente me ayudan, de forma temporal hasta que mejoren mis circunstancias. Sé que a mi hijo le vendría muy bien alejarlo de este ambiente pero la niña de 13 años está totalmente integrada en Málaga, tanto en el instituto como en el círculo de amistades que se ha creado en el que están sus primos hermanos (hijos de mi hermano) y su gran amigo de Córdoba que se viene a vivir aquí, a 100m. de la casa,por la casualidad de que su madre es mi mejor amiga y se casa con mi hermano.La niña es muy feliz aquí y llevármela a Córdoba sería un desarraigo muy importante para ella. La niña dice que no quiere irse, que se queda con su tío y su novia, viviendo con sus primos y su amigo de Córdoba que es como un hermano. Se lo he planteado al padre como una solución temporal, solo un curso escolar,a ver mi recuperación. Pero el padre se niega en redondo y me pide la custodia de los niños porque dice que los niños tiene que estar con sus padres y los dos juntos. ¿Cómo puedo hacer para que entienda que es una medida temporal, que el niño prefiere estar con el padre pero la niña prefiere estar conmigo o con sus tíos? ¿Que medidas legales puedo tomar para darle la custodia del niño pero deje la niña aquí un curso escolar mas, y después, seguir yo haciéndome cargo de ella en Málaga?
    Assumptió, te hablo desde el corazón, quiero lo mejor para la felicidad de mis hijos, Y si la de mi hijo está con su padre lo acepto, pero si mi hija
    es feliz conmigo y con sus tíos, no quiero fastidiarle la vida por un cambio indeseado en plena adolescencia. Ya lo hice con mi hijo y salió fatal.
    Gracias por tus consejos como abogada.
    Pilar G.

    Comentarios por Pilar González — 12/06/2012 @ 9:31 am | Responder

  113. Ignoro la nacionalidad de ella, pero entiendo que es española. Como el domicilio familiar estaba en España, los juzgados serán los españoles y la ley aplicable la española, de forma que todo el procedimiento se seguiría en España y eso dificulta mucho su intervención desde Perú. Si en España no tienen residencia en la actualidad, la cosa cambia.

    Al margen de losa anterior, como base, si ambos han decidido el cambio de escuela y domicilio, esta seria la base en l que fundamentar la situación , de forma que entre las condiciones de vida en España y las que manifiesta en Perú, entiendo que los menores tienen mas seguridad y estabilidad en Perú, y, pensando en su bienestar, seria factible establecer la custodia allí.

    Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/06/2012 @ 3:16 pm | Responder

  114. Buenas tardes.
    Quisiera exponer nuestro caso, para tener más opiniones al respecto. Gracias por su ayuda a tantas y tantas personas que nos encontramos en situaciones desesperadas y nos sentimos despreciados por las administraciones públicas.
    Bien, sin querer extenderme más le expongo la situación:
    Hombre separado desde hace 4 años con custodia compartida de mutuo acuerdo. Semana con cada uno. La madre se arrepiente de esa custodia compartida y ahora mismo existe ya recurso en audencia provincial de Bcn, que según nos dijeron hasta el año que viene no creen que se celebre ningún juicio. Con esto quiero decir que ya hace tiempo que existen problemas todos provocados por la madre.
    La cuestión en si es la siguiente: para el curso 2011-12, la madre apuntó al niño al colegio sin contar con el consentimiento del padre, este se opuso tanto oral como por escrito y el centro escolar hizo caso omiso y formalizó la matricula. Se presentó una controversia de la patria potestad, y la jueza sin muchos miramientos le dió la razón a la madre causando un gran desequilibrio. Es más la jueza «prevaricó»???, puesto que indicó en la sentencia que P3 es obligatorio, cuando la segunda etapa infantil es de carácter voluntario… Bueno, el padre ha cumplido todo este año escolar llevando obligadamente al menor a dicho centro.
    Llegan las nuevas matriculaciones, el padre mediante gran escrito al centro escolar se vuelve a oponer a que su hijo siga en ese centro, le pasan con la asesoria jurídica y la respuesta es que si la madre no firma la baja del centro no pueden hacer nada. Vamos que se siguen saltando a la torera la patria potestad, la madre si puede matricular donde quiera al menor sin consentimiento paterno. Cabe decir que la madre se niega a hablar de esta cuestión y muchas otras como médicos por ejemplo. Ella hace y deshace con el beneplácito de las administraciones públicas.
    A nuestro entender son actitudes negligentes, se están vulnerando los derechos que otorga la patria potestad y aqui no pasa nada.

    Espero haberme explicado medianamente bien, me podría indicar algún consejo, sugerencia para saber como actuar ante lo que nosotros consideramos negligencias ya no de la propia madre sino también de la administración. (Somos de la provincia de Barcelona).

    Gracias por su atención.

    Comentarios por desesperación — 16/06/2012 @ 4:55 pm | Responder

    • Como existe una sentencia que da a la madre la potestad de escoger el centro escolar, en efecto es la madre quien debe firmar la baja para el cambio. Es duro, pero es así. Es lo que suele pasar con los hechos consumados, por lo que siempre aconsejo que a la menor sospecha de un cambio de centro o de residencia, el no custodio se ponga en marcha enseguida, porque el tiempo judicial va en su contra.
      No es prevaricación decir que P3 es obligatorio, la prevaricación es algo mucho mas grave y complejo, pero dice mucho de la preparación como juez de familia de quien lo dice…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 1:39 pm | Responder

      • Hola de nuevo. Gracias por contestar.

        Quisiera matizar que no existe sentencia que le dé potestad a la madre. Para el curso 2012-13, especifica que los progenitores se han de poner de acuerdo o en su defecto matricularlo en la población donde vive la madre, (que no el mismo centro escolar, a mi entender).
        Sigue habiendo custodia compartida y patria potestad compartida, este punto nunca ha cambiado…

        Gracias por su tiempo y atención

        Comentarios por desesperación — 24/06/2012 @ 3:47 pm

      • Pues habrá que iniciar un procedimiento de divergencias para la elección de colegio.el problema es el mismo, los hechos consumados. Será difícil cambiar de colegio ahora, pero siendo educación infantil quizás sea mas fácil. Y ponerlo en marcha para que la obligatoria, la primaria y se haga en centro definitivo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 3:50 pm

  115. Hola!!! te espongo mi caso:

    Mi actual pareja se separo en2007 y en marzo de 2008 y firmo un convenio en el que tenia toda libertad para poder estar con su hijo siempre y cuando hubiera acuerdo entre los padres, y una manuntencion de 388( en base a un sueldo de 1800) euros con sus correspondientes subidas de ipc, mas gastos extras, el caso es que a los tres meses le bajaron el sueldo a 1600 y a los siguientes tres meses fue a la calle sin derecho a nada(cambio de empresa,, timo etc) gracias a su madre pudo seguir haciendo frente a todos los gastos hipoteca 1162 euros( escritura a nombre de ella y hipoteca al de ambos) y hasta marzo de 2009 consiguio una dacion en pago con el banco ya que ella no pagaba hipoteca y el corria el riesgo de perde luego encontro un trabajo de 80 su otra vivienda en malaga a medias con sus padres, la dacion dejo una deuda de ambos de 46000euros de los cuales esta señora se nego a pagar, ma pareja se kedo sin ningun tipo de ingresos en mayo de 2009, y durante 4 meses no pudo pagar manuntencion, luego encontro un par de trabajos de 800 euros y empezo a pagar 180 y se kedo en paro durante un año pago 180 y hasta hoy 200, la madre al no poder pasarle la totalidad de la manuntencion le quito de pasar mas tiempo con el y lo ha estado tratando de mal padre por ello desde entonces, lo lleva a un colegio privado, a actividades extraescolares, medicos etc sin comunicar absolutamente nada al padre 7 mudanzas en 4 años sin consultarlo y sin comunicarlo con un mes de antelacion, en resumidas cuentas hace lo que le da la gana con el niño si contar para nada con el padre, eso sin contar que lo ha denunciado por los atrasos de manuntencion y que le van a embargar la nomina de un 80 a 90%((cobra 945 euros)) y tiene otra familia yo estoy en el paro y tenemos una hija de 3 años, ella es profesorA y gana un buen sueldo mas ayudas y pagas extras, no puedo entender como el sistema defiende los derechos de un menor cuando este esta mas que cubierto economicamente y desampara por completo a otro menor. GRACIAS.

    Comentarios por VANESSA — 18/06/2012 @ 5:10 pm | Responder

    • En efecto se dan estas situaciones, y es que los alimentos a los menores son un crédito privilegiado, y se deben siempre, pase lo que pase, hasta que no haya una modificación que establezca ña cantidad distinta. Lo que debe hacer es solicitar cuanto antes una modificación de medidas para que se recalcasen los alimentos a pagar, y por otro lado, las demandas que resulten por el incumplimiento de la patria potestad compartida, por tomar decisiones contra la voluntad o sin tener para nada en cuenta al otro progenitor. Estos incumplimientos pueden llegar a dar lugar a un cambio de custodia.

      Quedo a su disposición si desean iniciar alguna acción

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 1:17 pm | Responder

  116. buenas noches doctora:mi caso es el siguiente soy casada con el padre de mi hija menor ella tiene 8 años pero nosotros hace 4 que no convivimos,durante todos estos años el no ha estado muy pendiente e ella, estubo preso dos años y hoy en dia sigue en los mismos pasos y la persona q convive con el es igual o peor q el,ahora me esta exigiendo llevarse a nuestra hija a la casa de ellos,algo q no creo conveniente para mi hija por la vida q llevan ellos y el ejemplo q le puedan dar,en base a mi negativa la mujer q convive con el me amenaza con golpearme y el no dise nada a ello alcontrario insiste en llevarse a mi hija a ese lugar..porfavor q debo hacer o adonde debo acudir para las visitas reglamentadas ,lo unico q quiero es q mi hija no este en ese lugar ni en lugares publicos espuesta a peligros con su papa..muchas gracias

    Comentarios por yamileth aguilar guzman — 21/06/2012 @ 12:22 am | Responder

    • Presumo que no se encuentra España. Si esta en España debe regularizar la custodia de su hija en su favor, ya que en la situación actual. Tanto derecho tiene el padre como Vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:48 pm | Responder

  117. Hola.Llevo 4 años separada de mi ex pareja.Tenemos un hijo en comun.Yo llevo 3 años con mi actual pareja y el con su actual mujer con la que tiene otro niño.Yo vivo en España y el en EE.UU. No me pasa manutencion ni nada,siempre me ha amenazado con quitarme el niño.Se lo ha llevado las veces que ha querido y cada vez que se lo lleva me chantajea.La ultima vez me pidio un documento que yo creo que no existe siquiera:una declaracion ante un notario de que no le voy a pedir nunca manutencion,ni lo voy a denunciar.Si no lo haria no me devolvia el niño.Al final si me lo devolvio.Ahora quiere volver a llevarselo y yo no quiero.Me da miedo que empieze a chantajearme otra vez de nuevo.puedo pedir la custodia exclusiva???El no me paga nada ni me ayuda de ninguna manera.Llama a su hijo muy de vez en cuando y siempre exigiendome cosas.Que puedo hacer????Gracias!!!

    Comentarios por Vladimira — 22/06/2012 @ 2:27 pm | Responder

    • El problema esta en que en todo este tiempo no han regularizado la custodia del menor, y no debe perder tiempo .A pesar de que el menor lleve estos 4 años bajo la custodia de hecho de Vd. Legalmente ambos tienen los mismos derechos sobre el menor, y , por lo tanto, el podría llevarselo y no devolverlo, y una denuncia policial no serviría de nada ya que no existe regulación. Póngase en marcha lo antes posible iniciando un procedimiento de guarda y custodia, unipersonal, ya que por los domicilios de ambos es imposible una compartida. Con ese procedimiento se establecerán una medidas adecuadas que evitaran esos chantajes, porque , como ya existirá una sentencia judicial, esa será la de obligado cumplimiento.

      Si lo desea, podríamos llevar esta procedimiento desde nuestro despacho.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:31 pm | Responder

  118. Hola tengo un pregunta tengo dos hijas su padre no se hace cargo de la p.de alimentos a fecha de hoyl la deuda es de 4000e no tengo trabaji vivo en cordoba me sale trabajo en menorca para el verano y no se q hacer pues el tuene 15 dias en julio y otros en agosto q pasa si me voy con ellas el seguro me denuncia yo luego no tendria problema q luego el recupere esos dias durante el resto del ao por q el no quiere ir a por ellas para las pekes serian 2meses de vacaiones puesto q por el horario q tendria solo estarian sin mi dos horas en la guarderia del hotel

    Comentarios por daniela — 24/06/2012 @ 7:33 pm | Responder

    • Durante los días que le corresponden de vacaciones a Vd. Con las hijas, puede pasarlos donde quiera, por lo tanto, puede prefectamente ir con ellas a Menorca. En cuanto a las vacaciones con el padre, pues deben cumplirse. Creo que lo mejor es negociar con el la forma de las entregas para que las niñas puedan estar con ambos y Vd. Aprovechar la oportunidad de trabajo

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/06/2012 @ 3:02 pm | Responder

  119. hola buenos dias por ahora tengo la custodia compartida 5 dias cada uno tenemos a mi hijo de 8 años se hizo el juicio hace por lo menos unos 7 meses o 8..a la cual yo pedia la custodia cuanto podria tardar para que me llamen y me digan cosas?? ya que el no se para de acosarme y una denuncia detras de otra, y a parte de esto prohibe al niño que sea el mismo es decir no quiere que haga ninguna actividad,ni ir a la playa le prohibe varias cosas y le quita la iluccion

    Comentarios por t.. — 28/06/2012 @ 10:35 am | Responder

    • Si tuvieron la vista hace tantos meses, algún elemento de prueba debe estar pendiente, porque no es habitual ni normal que tarden tanto, excepto que se trate de una modificación de medidas, que suele demorar mas, porque lo que se solicita es un cambio sobre algo que ya estaba establecido.

      Quien mejor puede explicarle esta demora será su abogado o procurador, que son los que tienen el control del estado del procedimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 4:26 pm | Responder

  120. Buenas tardes,
    yo soy nuevo en esto del divorcio, bueno 1 año, pero en esta epoca se me plantea una pregunta (bueno muchas).
    El usufructo de la vivienda, y asi reza en la sentencia solo la vivienda, esta asignado a ella, pero la vivienda esta dentro de una comunidad con piscina, canchas de tenis, parque infantil. Pues bien cuando estoy con los niños en la tarde libre que me corresponde o fin de semana, yo entro a la piscina cuando quiero y porque segun las fiscalia los autenticos dueños de la casa son los niños. Mi pregunta es, ¿yo puedo hacer uso de la instalaciones de la comunidad cuando no tengo a mis niños?, porque no hace mas que amenazarme que no se me ocurra y mas o menos que me denunciará. A esta cuestión he preguntado a dos abogados uno me dice que si rotundo y otro que no pero depende de la interpretación de sentencia.
    En la sentencia pone testualmente:
    Se atribuye a los menores y a su madre, en cuya compañia queda, el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el uso familiar sita en ….

    Ahora bien la comunidad la paga ella, pero si hubiera cualquier derrama también tengo que pagar yo.
    Por otro lado hasta cuando tengo que esperar para pedir la custodia y que se factible el hecho de darmela, porque no me deja ni los fines de semana largos, me explico, en la sentencia pone que los puentes se unirán al fin de semana del progenitor que los tenga, pero como van a un colegio que no sigue el calendario de la comunidad, sino sus porpias fiestas,tengo derecho a reclamar algo aqui porque me dice que como es lectivo no se une al finde semana.
    Otro más y la última, porque tendría para rato, la puede reclamar una copia de las escrituras de la vivienda, ya que consto en ella como propietario, y cuando y porque la podria pedir un cambio de usufucto.
    Hay alguna asociación de padres divorciados sin ánimo de lucro en Madrid.

    Muchas gracias

    Comentarios por Javier — 28/06/2012 @ 5:26 pm | Responder

    • Veamos, no tiene el usufructo, tiene el uso y disfrute, que no es lo mismo. Se entiende la vivienda con sus anexos, es decir, que también tiene el uso de la zona comunitaria, pero ahí no sabría si decantarme por decirle que en exclusiva o no… Si se puede acceder a la zona comunitaria din pasar por la vivienda, y si Vd. Es copropietario, pues igual no pasa nada, pero es un poco ir al limite. Los niños son son dueños de la casa, se le otorga a ella el uso por los niños pero no son dueños, de forma que no es motivo para acceder a la zona comunitaria.

      En cuanto al tema de los festivos que se unen a fin de semana, son festivos escolares, así que no importa el calendario de la comunidad, se rige por el calendario escolar de los hijos.

      Espero haber aclarado cosas. Voy a darle algunas vueltas Al tema de la zona comunitaria…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 9:52 pm | Responder

      • Muchas gracias, por el comentario, luego entonces solo puedo esperar a, o bien los 18 años donde podre pedir el us de la vivienda yo a poder pedir la custodia y disfrutar de mis hijos.

        Cuando puedo disponer yo del 50% de la casa sin incurrir en nada.
        Puedo vender el proindiviso cuando mis hijos tengan 18 años.

        gracias de nuevo

        Comentarios por Javier — 29/06/2012 @ 1:09 pm

    • En cuanto a la copia de las escrituras, nada mas simple que acudir al notario para que le entregue una copia.
      El fin del derecho a uso de la vivienda ( repito que no es usufructo) cesara cuando deje de utilizarla, o, al cambio de custodia, o cuando los hijos tengan independencia, como criterios generales. Ha algunas sentencia que también resuelven acabar con el derecho de uso por nueva convivencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 9:55 pm | Responder

      • Gracias esto aclara lo que acabo de preguntar.
        y si tuviera pareja y la mete en esta vivienda, que podría hacer yo a perte de ajo y agua y seguir pagando hipoteca.

        Comentarios por Javier — 29/06/2012 @ 1:11 pm

      • Ponerlo en conocimiento del juzgado porque existen sentencia que estiman que una nueva convivencia hace que la necesidad de uso quiebre y pueda recuperar Vd. Su vivienda.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:08 pm

      • Gracias Assumpció por la respuesta, ahora a esperar que tenga un novio y lo meta en casa.

        Comentarios por Javier — 23/07/2012 @ 10:37 am

      • Buenas tardes Assumpció.
        Una vez más y dada su amabilidad y la prontitud de las respuestas, me dirigo a usted para ver que me aconseja.
        Tengo sentencia de divorcio por juzgado de Barcelona, un bebe de 11meses, donde la custodia me la dan a mi(madre), y régimen de visitas paulatino en el tiempo, pero cuando tenga 3 años, tendrá fines de semana alternos desde viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo, más jueves intersemanal con
        pernocta.Para ello aún faltan dos años, pero me preocupa que se dicten sentencias así porque no se como se adaptará el bebe. Mi pregunta es sobre si plantear o no recurso a la A.P de Barcelona, para retirar el intersemanal con pernocta, ya que vivimos en barrios diferentes y creo que ocasionaría un perjuicio al niño, el ir y venir, pero me preocupa plantear el recurso y que la A. P dé la custodia compartida. No sé si me puedes ayudar, si es posible que al recurrir den la custodia compartida, cuando ya me la han dado a mí, y si es posible que la A. P. pueda retirar el intersemanal con pernocta cuando faltan aún dos años, si se puede argumentar que no sé como se va a adaptar el niño.
        Gracias y saludos.

        Comentarios por MARIA — 29/06/2012 @ 5:01 pm

      • El niño se va a adaptar sin problemas, seguro. Nos cuesta mucho mas a nosotros que a ellos. Por esto no se preocupe. La audiencia no va a atender esta solicitud ya que a fecha de hoy no podemos decir que sea perjudicial para el menor, pero además, porque ese régimen es el que rige en el 90% de los casos. La audiencia perfectamente puede acordar una compartida, ya que puede decidir lo que considere oportuno sin tener que limitarse a lo que pidan las partes, pero además, para cuando la audiencia haya resuelto, con lo que demora, ya se habrá puesto en marcha seguramente el régimen paulatino, mi consejo, como profesional pero como madre divorciada es que vaya haciéndose a la idea de que paulatinamente el menor va a ir pasando cada vez mas tiempo con el otro progenitor y menos con Vd., que ello es bueno para el menor. Porque, excepto que el otr progenitor suponga un peligro efectivo para el menor, las relaciones lo mas regulares y equilibradas posibles con ambos progenitores son un beneficio para el menor.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:26 pm

  121. Buenos días,
    En primer lugar le voy ha informar de la situacion en que nos encontramos actualmente y los procesos que hemos realizado, vivimos en la comunidad valenciana, hemos iniciado un proceso de divorcio, hay dos niños menores un de 3 años y el otro de 10, ella es maestra en el colegio donde asisten los niños y el actualmente trabaja a tres turnos en una empresa, se ha intentado llegar a un acuerdo de guarda y custodia compartida, pero las condiciones que ella pedia para que el pudiera ejercerla es que en el trabajo le permitieran trabajar unicamente a jornada partida, ejerciendo la guarda y custodia cada semana uno de ellos, teniendo derecho a la mitad de las vacaciones de semana santa, mitad de las vacaciones de la fiesta de la provincia, pero durante el periodo vacacional de navidad, lo disfrutarian por mitad pero con la interrupcion de algún día por el medio de las vacaciones en que se los llevaria el otro padre a su casa, durante las vacaciones de verano ella tambien quiere en principio que se realicen por periodos de 7 días aunque ha respetado, que los niños pudieran pasar 15 días seguidos con el padre si este tenia las vacaciones todas juntas ya que ella tiene las mismas que los niños y siempre coincidirá con ellos, pero con la condición de que de estas vacaciones, durante la primera semana el padre pueda disponer enteramente de los niños, pero durante la segunda semana de vacaciones los niños estarian durante todo el día con el otro padre y volverian a pernoctar con el padre que estuviera ejerciendo en ese momento las vacaciones, durante el resto del año ella quiere, que si el padre no puede llevar a los niños al colegio porque su entrada al trabajo le obliga a depender durante un hora aproximadamente de otra persona, ella y solo ella sea la encargada de recoger a los niños en casa de este para ir al colegio y a la hora de salir lo mismo, si este no los puede recoger ella se los llevará a su casa hasta que el este disponible para recogerlos, estas condiciones serian las mismas cuando por su horario el padre no pudiera ejercer la guarda y custodia compartida, este convenio lo ha querido ella asi por la posibilidad que tiene el padre de poder llevarse a los niños a su pueblo, ya que ella le ha dicho que tiene intencion de ver a sus hijos todas las semanas y de esta forma no le permite que se los pueda llevar al pueblo, ni que puedan ir a recoger a los niños la familia de este a los que unicamente se los ha dejado ver bajo supervición.
    Cuando al padre se le presento este convenio, lo sintio tan esclavo que lo modificó presentando uno normal respentando el periodo de convivencia que ella habia propuesto pero, modificando el periodo vacacional para que fuera ininterrumpido y que el resto del año la condición de recogida y entrega de los niños fuera una decisión voluntaria y no una obligación, a todo esto tambien el padre viendo que ella quiere que la custodia sea ejercida cada semana por cada uno de los padres tambien modifico el convenio para que la guarda y custodia pudiera ser ejercida cuando este estubiese trabajando a dos trunos ya durante la semana en que trabaje a turno de mañana, salvo un par de horas por la mañana en que debería de contar con alguien para que estubiese con sus hijos hasta la entrada al colegio puede durante el resto del día ocuparse de ellos, teniendo este la disponibilidad de familiares para ello.

    Ella al ver el nuevo convenio propuesto se ha negado en vanda y no da ninguna opción, por lo que consideramos que tendremos que ir a juicio para solucionar la situación, el a todo esto solicito a la empresa un cambio de turno para poder ocuparse de la custodia de sus hijos pero esta pendiente todavía, mi pregunta es si este convenio que ella redacto que consideramos tiene unas condiciones muy esclavas y un gran peso obligatorio se podría presentar la juez, ya que ella es muy posesiva y nunca ha dejado que sus hijos se relacionen y esten solos con la familia de el, y si el padre tiene alguna posibilidad de que el juez le diera la guarda y custodia compartida llendo a dos turnos.

    Gracia y perdona por el royo que te he metido

    Comentarios por Mª Dolores — 29/06/2012 @ 10:58 am | Responder

    • Estando en la comunidad valenciana, la custodia compartida es un criterio preferente y por lo tanto, se debería adoptar salvo que fuera perjudicial para los menores. Las condiciones que comenta son absolutamente improcedentes, ya que ni con custodia exclusiva de uno se dan esas condiciones. Cada progenitor se encarga de los menores cuando están bajo su guarda y se organiza como a oportuno, con las ayudas que crea conveniente. En cuanto a vacaciones de verano, los periodos con cada uno son los que son y no es adecuado un control de este tipo que plantea. Creo incluso que no es bueno para los menores. Si presenta este tipo de solicitud al juzgado se deja entrever ese excesivo control, que, si no tiene razón de ser, seria casi patológico. Seguramente en este caso, cualquier solución judicial sea mejor que lo que se plantea por la madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:05 pm | Responder

  122. hola buenas tardes me gustaria exponer una duda que tenemos,mi pareja tiene un hijo de su anterior relacion y tiene su sentencia y todo..su regimen de visitas,su manutencion y todo lo que le corresponde a un padre en estas circustancias pero la duda es la siguiente la madre del niño le han destinado por 3 meses fuera de la localidad donde vivimos por motivos de trabajo,a unos 200 o 250 kilometros,debe quedarse el niño con el padre o por lo contrario debe estar con los abuelos maternos tal y como ha decidido ella??
    él ha tratado de hablarlo con ella y de que el niño este con él pero esta se niega a ello..
    un saludo.

    Comentarios por Pilar — 01/07/2012 @ 5:13 pm | Responder

    • Si la madre no puede ocuparse, creo que lo mejor seria plantear al juzgado la situación, a través de una solicitud de medidas urgentes, pAra que se resuelva rápidamente y a tiempo de que pueda ocuparse el padre del menor en ese periodo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:46 pm | Responder

  123. Hola. Ya le escribí hace unos meses, pidiendo información porque quería firmar un acuerdo sobre la custodia, visitas y pensión de nuestra hija con mi expareja. Él hasta ahora no había accedido, pero ahora nos hemos puesto los dos de acuerdo. Esta misma mañana hemos ido a un abogado para pedir presupuesto, y la verdad es que no estamos muy bien economicamente ninguno de los dos, y no podemos pagar la cantidad que nos pide, algo más de 1000 euros. Y para que nos asignen un abogado de oficio supongo que será un proceso bastante más largo. Así que me gustaría pedirle a usted presupuesto.

    Le cuento más o menos en lo que nosotros dos estamos de acuerdo. La custodia la tendría yo, y él podría ver a la niña siempre que quisiera, y llevarsela 2 o 3 días a la semana, pero no a dormir. La niña ahora tiene 19 meses, y nunca ha dormido fuera, además no está nada acostumbrada a estar con su padre (y no es por mí precisamente). A partir de los 3 años, y progresivamente, que ella se quede fines de semana alternos con él (las vacaciones no sé como van). Y venir a verla siempre que quiera. Y la pensión que el le pagaría sería de 300 euros mensuales. ¿Qué le parece a usted esto? Yo creo que es lo mejor para la niña, ya que su padre no ha ejercido mucho de padre, y como que no le interesa mucho su hija.

    Bueno muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Elena — 13/07/2012 @ 3:24 pm | Responder

  124. Buenas el caso es que mi novia y yo no estamos casados pero tenemos un hijo de 8 años, hemos dejado la relacion de mutuo acuerdo y querriamos o nos gustaria tener la guarda y custodia compartida ya que no nos llevamos mal. ¿Que manera seria la mas sencilla para eso? gracias de antemano.

    Comentarios por Diego abian Castellano Cordero — 17/07/2012 @ 8:16 pm | Responder

    • Lo mejor es que un abogado especialista en derecho de familia redacte un convenio recogiendo este tipo de régimen, con las aportaciones que cada uno hará al mantenimiento del menor, como se repartirán los periodos, las vacaciones, si alguno se va a encargar de alguna cuestión en concreto, como por ejemplo, de comprar la ropa ( con cargo a las aportaciones comunes de ambos) y todos los detalles necesarios para que esa relación no se pierda y se mantenga cordial. Es lo mejor que pueden hacer por su hijo y para vdes mismos. Sobre todo, procuren que sea abogado especialista. Un convenio mal redactado puede convertir la cordialidad actual en una fuente de conflictos in eternum.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 9:40 pm | Responder

    • Si están de acuerdo, lo mejor es acudir a un letrado especialista que les redacte un convenio, que luego se llevará al juzgado para que sea ratificado y convertido en sentencia. En que población residen?? Podría remitirles un presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 8:01 pm | Responder

  125. Hola buenas tardes, le comento desde Europa.
    mi caso es para mi complicado y los abogados no me dan solucion la verdad como puedo hacer para pedir la patria potestad: el caso es q llevo en españa junto al padre d mi hijo hace 9 años dejamos al niño con la abuela paterna y ya llevamos separados mas de 4 años. el sigue aqui y fui de vacaciones en agosto del 2011 para entonces la señora no me dejaba hablar con mi hijo y lo poco q hablaba con el era para reprocharme e incluso insultarme entonces fui y mi hijo de 9 años y la abuela paterna me contaron q el estaba mal psicologicamente y por tanto varias veces habia intendado suicidarce ,porq el padre cada q llamaba era para decirle tu madre es una fulana de tal no hables con ella por q voy a Ecuador y te pego o incluso llego a decir mamtate q yo me voy a matar y asi tu mama sufrira por q m dejo. y un sin fin de cosas mas ahora estoy en España y deje a mi hijo con una tia materna mia q me crio y le deje un poder absoluto para q me representara a mi y a mi hijo el abogado me dijo q el padre tiene una orden de alejamiento para q no moleste a mi hijo mas pero tengo miedo todavia… QUIERO LA PATRIA POTESTAD PARA Q VENGA A ESPAÑA CONMIGO Y ALEJARLO TOTALMENTE DE ESTA GENTE Y si pido la de alimentos en q me perjudica o si me beneficia y MAS O MENOS CUANTO DURA ESTE TRAMITE.ESO ES TODO ABOGADOS.

    Comentarios por VERONICA1984 — 17/07/2012 @ 10:17 pm | Responder

  126. HOLA VIVO EN ESPAÑA Y TENGO DOS BEBES NO TENGO RESIDENCIA SOLO EL PADRE DE ELLOS QUE ES TAMBIEN LATINOAMER. PUEDO PEDIR A UN JUEZ SALIR DE ACA Y LLEVARMEA LOS NIÑOS A VIVIR CONMIGO A MI PAIS QUE NO ES EL MISMO DEL PADRE.

    Comentarios por DES — 21/07/2012 @ 5:04 am | Responder

  127. Antes de llevar a un menor a un hogar de acogida se plantea primero la administración si existen familiares que puedan asumir su custodia. Sus padres deberían participar de ese seguimiento psicológico y supongo que de los servicios sociales.

    Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:31 pm | Responder

  128. Hola, buenas. Escribí un comentario hace unos días, pero no debí enviarlo bien, porque ahora no aparece. Le pedía presupuesto para un convenio regulador. Un saludo, y gracias

    Comentarios por Elena — 22/07/2012 @ 11:34 am | Responder

  129. 121.Hola, buenas. Escribí un comentario hace unos días, pero no debí enviarlo bien, porque ahora no aparece. Le pedía presupuesto para un convenio regulador. Un saludo, y gracias

    Comentarios por Elena — 22/07/2012 @ 11:36 am | Responder

  130. Buenos días, Tengo una niña de 13 años y un niño de 7. el problema es que este mes de agosto les toca irse de vacaciones con la madre, yo tengo la guardia y custodia de los menores pues así ellos decidieron. El problema es que la niña no quiere irse con la madre de vacaciones por que dice que siempre se enfada con ellos y que ha llegado a cogerla miedo y que no quiere ni siquiera verla. Que puedo hacer, me puedes aconsejar.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Antonio Hernandez — 22/07/2012 @ 1:30 pm | Responder

    • Es obligación de la menor ir con la madre. Y con la premura de tiempo poco se puede haver. Habria ver de donde sale este temor, que no sea cuestión de la edad, quizas parar por una valoracions psicològica para ver si hay fundamento y en tal caso, plantear na modificacion, quizas para que las estancias sean mas cortas, de quincenas por ejemplo en lugar de mes completo. Ha comentado algo de esto con la madre??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/07/2012 @ 5:17 pm | Responder

  131. Hola Assumpció, vivo en Barcelona. Tengo un bebe de 2 meses. Con el padre firmamos un convenio regulador. Aún no ha salido sentencia. El me dice que hasta que no salga sentencia no me dara la manutención, pero en cambio, si que quiere ver al niño siempre que quiera. Estoy yo obligada a dejarlo ver si aun no sale sentencia? Muchas Gracias.

    Comentarios por Verónyca — 24/07/2012 @ 11:18 am | Responder

    • El padre siempre tiene derecho a ver al menor. Lo mejor es que se ponga de acuerdo de alguna forma, ya que les quedan muchos años por delante de tener que relacionarse. Es lo mejor para que el bebe crezca en una normalidad equilibrada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 7:54 pm | Responder

  132. Hola.

    Estoy separado legalmente desde hace dos años y ahora voy a solicitar la custodia compartida de mi hijo por cambios en mi situación, los cambios son: 1 Gano menos dinero y tengo mucho mas tiempo. 2 el régimen de visitas que tengo es todos los jueves y cada dos semanas de jueves a viernes, pero eso para mi es de máximos jamás he podido estar mas tiempo con mi hijo, también argumento que tengo otro hijo mayor de una pareja anterior con la que tengo una relación cordial y fluida y podrán estar mas tiempo juntos. Pero además mi hijo va a un colegio concertado que yo no me puedo permitir y que no pude participar de la elección del centro, lo tengo perfectamente documentado, también tiene mi ex pareja una sentencia e condenatoria por unas faltas al no dejarme recoger a mi hijo en el colegio en repetidas ocasiones, creo que la compartida la tengo bien , pero, como se puede hacer para que la madre se tenga que hacer cargo de los gastos de un colegio que yo no he podido elegir y que además no me puedo permitir.
    Soy catalán y resido en provincia de Barcelona.

    Un saludo y gracias por adelantado,

    Decirle a todo el mundo que lee este Bloc que no merece la pena el enfrentamiento personal, que cuando uno ve a sus hijos con frecuencia todo lo demás deja de tener sentido, los cuernos, los engaños, etc. solo hacen que distraeros de lo realmente importante que es como se relacionan nuestros hijos con sus padres y las personas que les rodean.

    Comentarios por Francisco — 26/07/2012 @ 12:41 pm | Responder

    • La custodia compartida no significa no pagar pensión. Existen unos gastos del menor que deben ser sufragados por ambos, en la proporción que corresponda según ingresos, como son los de educación y sanidad. La ropa y calzado podría ser soportada por cada uno de forma independiente. Y por supuesto, cada uno se encarga de la alimentacion, aseo etc cuando se encuentra a su cargo. No quiero desanimarle, pero los costes escolares irán repartidos, hay escogido Vd. o no el centro, ya que, si no ha mostrado su oposición, lo ha consentido. El tema de colegios es muy conflictivo y volveremos a hablar sobre ello en un post , pero ahora es demasiado tarde para oponerse. Con la custodia compartida se volveran a calcular los gastos del menor para establecer una nueva contribución a ellos de cada uno de los progenitores. Que juzgado llevo su anterior procedimiento??

      Si lo desea, podríamos examinar al detalle la situación y aconsejarle el planteamiento mas adecuado para solucionar su situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/07/2012 @ 5:10 pm | Responder

    • Con el cambio, debe solicitar una modificación económica, tanto por su cambio de situación, como para adecuarla a los gastos reales del menor. Librarse de pagar el colegio no lo veo facil, porque al no oponerse a la elección de colegio en su momento, la ha consentido y eso le perjudica en este momento en relación al soporte economico. Recuerden que la elección de centro educativo es cuestión de patria potestad, por lo tanto, debe ser de mutuo acuerdo. Sio no existe acuerdo, debe solicitarse la intervención judicial en materia de patria potestad, o bien antes del cambio, o cuando se ha hecho sin consultar, y sin demora desde que se ha conocido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 7:49 pm | Responder

  133. hola hace ya muchos años que tengo la guardia y custodia , firmado como un acuerdo , me fui a zaragoza cuando vivia en bcn lo que considero el juez que la potestad del domicilio lo llevaba yo , ya llevo 4 años aqui y su padre en barcelona , cosa que va a buscarla y voy a recogerla, sin nada firmado , puedo pedir que la lleve y la traiga el????segun el no funciona asi , mientras que estamos nosotras censadas aqui??????

    Comentarios por veronica — 01/08/2012 @ 12:34 am | Responder

    • Cuando dice nada firmado, a que se refiere?? Si durante 4 años han funcionado de esta forma, es motivo de alegación suficiente para que se considere como hechos consumados por ambos tolerados, de forma que, ante una demanda por esto, sería facil para el juez argumentar para mantener la situacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 8:44 pm | Responder

  134. Mi exmarido ha decidido por el mismo reducir la pension en 150 euros casi 130 euros menos de lo que me estaba pagando. Segun me han dicho conocidos no esta trabajando, pero yo se que trabaja en B . Mi pregunta es: Puede hacer eso sin comunicarlo y sin interponer una demanda de modificacion de medidas? y por otra parte que puedo hacer yo?. Gracias de antemano.

    Comentarios por Carmen — 03/08/2012 @ 12:06 am | Responder

    • Los importes sólo los puede modificar una resolucion judicial, en su caso, tras una modificacion de medidas. Mientras no se de esa modificación , el importe establecido es el exigible, y puede reclamarlo a través de una demanda de ejecución.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 8:35 pm | Responder

  135. ESTOY CASADA ACABO DE PEDIR LAS MEDIDAS PROVICIONALES TENGO TRES HIJOS NO TRABAJO LA MAYOR ES MINUSVALIDA EL SE FUE CON SU ROPA QUE PUEDO HACER

    Comentarios por JOSEFINA — 08/08/2012 @ 1:51 pm | Responder

    • Si ha iniciado ya procedimiento de medidas provisionales,ya habrá pedido en las mismas lo correspondiente para que se determine inicialmente la custodia, el uso de la vivienda familiar, y la participacion del padre en el sostenimento de las cargas familiares. Las medidas se ven en una vista al cabo de unas tres semanas desde su interposicion , si bien ello depende del juzgado, de que el pueda ser citado, y, por supuesto, sin contar que agosto es inhabil. Debe estar a la espera, ya que no se puede hacer nada más por el momento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 5:05 pm | Responder

  136. Hola, soy de Tenerife y vivo sola con mi hijo de 5 añitos. Estoy Divorciada con sentencia judicial desde hace casi 3 años. Resumiendo, el padre no pasa la manutención completa desde el principio y no me informa de las salidas de la Isla. Por ahora no me había importado, lo primero porque he estado trabajando hasta hace unos meses, y lo segundo porque era en territorio nacional. Ahora estoy en paro y la verdad es que no llego a fin de mes. Mi ex sigue sin pasar el total de la pensión, pero le hace regalos carísimos a mi hijo y ahora se lo quiere llevar al Reino Unido. Ni siquiera me lo ha informado, me entero através del niño. La Patria Potestad es compartida. ¿cuales son mis derecho como madre y los de mi hijo? Muchas gracias!!

    Comentarios por Natalia — 11/08/2012 @ 5:09 pm | Responder

    • En su perdido de estancias con el menor el otro progenitor puede ir donde tenga por conveniente, ausentarse de la ciudad, de la isla o del país. No tienen necesidad de pedir ningún consentimiento.
      En cuanto a la pensión de alimentos, lo que no pague puede ser reclamado a través de ejecución de sentencia. Es u procedimiento rápido en general, con intervención de abogado y procurador, y por el que, s no paga lo debido de forma voluntaria, se procederá al embargo de sueldos, cuentas o bienes. Y además va acompañado de condena en costas.

      Si lo desea podemos dirigir su reclamación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/08/2012 @ 10:46 pm | Responder

  137. Buenas días Assumpció,

    Me gustaría que me aclarara una duda que creo que además puede servir a otros muchos padres y madres que siguen el foro:

    En la mayoría de convenios que se firman (entre ellos el mío) tengo entendido que lo normal es que den al padre 15 días y la madre otros 15 días de los meses de julio y agosto, así pues puedes elegir entre la primera quincena de julio y agosto o la segunda quincena de los mismos. El «problema» ha sido que particularmente este año me ha tocado la segunda quincena de julio y agosto, teniendo que reincorporar al niño el día 31 de agosto a las 20 horas. El caso es que el último fin de semana de junio, le tocó a ella estar con el niño, así que entiendo que el primer fin de semana de septiembre me tocaría a mi. El caso es que el primer fin de semana cae precisamente seguido del día que tengo que incorporarlo (sábado y domingo 1 y 2 de septiembre, respectivamente). Hay que puntualizar dos cosas: En el convenio no pone nada acerca de que después de las vacaciones de verano le tocaría al progenitor que no lo tuvo el último fin de semana antes de las vacaciones, aunque esa distinción si la hace en las vacaciones de diciembre; y en particular en mi convenio dice que a mí me tocarían fin de semanas alternos a la salida del colegio del viernes, entregandolo a las 20 horas del domingo.

    Por lo tanto, mi conclusión es que yo tendría que entregar al menor el domingo día 2 de septiembre a las 20 horas. ¿ es correcto me razonamiento?

    Muchísimas gracias de antemano, perdone las molestias y que sepa que sirve de ayuda a muchos de nosotros.

    Comentarios por Sr. Anónimo — 17/08/2012 @ 11:58 am | Responder

    • La eterna y compleja situación, sobre todo este año. Debería aplicarse el mismo criterio en todos los periodos vacacionales, por uniformidad y para facilitar las cosas. Pero también hay que ver como lo han resuelto los años anteriores. Y si en el convenio, por ejemplo, dice que durante las vacaciones se suspende el regimen de fines de semana , lo que daría lugar a la directa aplicacion de lo que Vd. propone.
      Si no es asi, Creo que tanto una postura como la otra serian aplicables, es decir, no le veo solución clara. Quizás podría optar por comunicarle a la madre que, siguiendo la alternancia de fines de semana que se interrumpió con el inicio de las vacaciones, le corresponde a Vd. Este fin de semana y que, por tanto, reintegrara al menor el domingo a las 20 h.

      De todos modos, si en vacaciones de Navidad refleja como se retoma el régimen de fines de semana, yo seria mas partidaria de que se aplicase el mismo régimen en todos los casos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/08/2012 @ 11:25 am | Responder

  138. Buenas tardes.
    En el caso de que la madre incumpla el convenio regulador llevándose al menor a vivir a otra ciudad, otro colegio, por supuesto sin el consentimiento del padre,
    y en espera del juicio para modificación de convenio y por lo tanto nuevo acuerdo : ¿puede el padre dejar de pagar la pensión de alimentos a favor del niño?
    Incumpliría de la misma forma el convenio pero provocaría que la madre acelere el proceso y reclame un nuevo convenio con urgencia.
    Gracias por la respuesta.

    Comentarios por Roberto — 20/08/2012 @ 1:02 pm | Responder

    • El incumplimiento de uno no se compensa con el del otro. El impago de alimentos se puede ejecutar directamente y sin muchos prolegómenos le pueden embargar sueldo, cuentas o bienes, y además podría incurrir en delito. No se lo recomiendo en absoluto.

      Esta pendiente de modificación de medidas?? Si se ha hecho este tipo de cambios sin su consentimiento la vía para revertirlos no es la modificación de medidas, sino la de divergencias en patria potestad, que es un procedimiento mucho mas rápido de tramitación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/08/2012 @ 11:08 am | Responder

      • Ya hemos tenido vista para medidas cautelares urgentes con resolución por parte del juez, indicando que quede todo como está en espera del juicio para establecer nuevo convenio.
        Lo que a mi me preocupa es que la madre no espere al juicio y se adelante llevándose a mi hija, por eso decía si el no pagar la pensión podía ser una medida de presión en el caso
        de que incumpliera con el convenio actual.
        Me dicen que si se lleva a mi hija, la denuncie. Pero a mi me da la impresión que la denuncia no servirá para nada puesto que ya estamos en espera del juicio donde yo reclamo la custodia.
        Gracias.

        Comentarios por Roberto — 21/08/2012 @ 11:17 am

      • Pero son dos cosas diferentes la modificación de medidas con cambio de custodia o no, con el hecho de in cambio de colegio o de domicilio sin autorización del otro progenitor.
        Si no se ha ido todavía, si no se han hecho los cambios y el Juzgado ha determinado que todo se quede como esta, esta claro que le ha dicho que no se puede ir. Para asegurarse de ello, podría Vd., poner en conocimiento del nuevo colegio que la cuestión esta pendiente de resolución judicial y que Vd. Se opone a que su hija sea matriculada en aquel centro, y comunicar asimismo al colegio de origen que no la den de baja, por los mismos motivos. Cuando se dan estos conflictos, los colegios suelen frenar cualquier tramite.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/08/2012 @ 11:41 am

      • El colegio actual mantiene y confirma la plaza, aunque la directora me ha dicho que dado la edad de la niña (6 años) y el curso, la madre ¿no necesitaría mi autorización para cambiarla de colegio?
        Aún así y siguiendo tu consejo trataré de hablar con su nuevo colegio de destino, y decirles que me opongo a que sea matriculada en ese centro.
        Gracias

        Comentarios por Roberto — 21/08/2012 @ 12:17 pm

      • Legalmente siempre se necesita la autorización de ambos para cambiar de colegio, pero hasta ahora, muchos centros no ponen ningun obstaculo a matriculaciones hechas sólo por las madres, y en cambio, si las hacen los padres, si que les ponen impedimentos interminables. No es justo, no es correcto, pero sucede. Y tengo ejemplos en un mismo nucleo familiar recompuesto y en el mismo colegio, de forma que no es según el colegio, sino que viene dado porque normalmente los padres no se preocupaban de estos temas y se da todavía por sentado que la madre es la que hace las gestiones sin pensar en las nuevas estructuras familiares.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/08/2012 @ 7:31 pm

  139. Buenas mi caso es el siguiente, llevo divorciada 6 años y tengo la custodia de mis dos hijas de ahora 14 y 11 años… el padre con el que tienen una correcta relación, tiene visita con pernocta los miércoles y los fines de semana alternos con pernocta domingos, el caso es que hace cinco meses me quede sin ingresos y para colmo (aunque por sentencia él estaba obligado a pagar la hipoteca de la casa donde viven las niñas) embargaron la casa y nos tenemos que ir de ella antes de septiembre, no tengo posibilidad de pagar un alquiler y unos amigos de la familia nos ofrecen una casa (a 300km de donde vivimos ahora desde hace 7 años un año antes del divorcio) en una ciudad con mayores infraestructuras escolares para las niñas y a la que las niñas si quieren trasladarse conmigo y con mi bebe que actualmente tiene un año y medio… el padre obviamente ha manifestado su disconformidad ante el cambio, pero por otro lado ha dejado de pagar la hipoteca de donde viven sus hijas pero sigue pagando la de una vivienda vacía en Madrid que usa el algunos fines de semana…
    Yo he aprendido a lo largo de estos años que la justicia no es justa y que no le importarnos para nada nosotros, mis hijas están sanitas y fuertes mentalmente a pesar de tener que asistir a unos cuantos juicios al año, el padre ha intentado obtener su custodia durante estos años en dos ocasiones y su forma ha sido creando un sinfín de denuncias contra mí, me denuncia por todo… la mitad de los miércoles de pernocta ni se las lleva, pero si algún día si quiere y no están en la puerta de casa, me denuncia, si las tiene que recoger en urgencias, o en casa de una amiguita, o si tienen un cumpleaños ese día la verdad es que vivimos en una auténtica psicosis, pero hemos aprendido a llevarlo lo mejor posible. Ellas se han escapado de su casa y han terminado en urgencias y la guardia civil me las a traído a casa porque el “no se encontraba en condiciones de hacerse cargo de ellas” aun así las nenas siguen lleno a sus visitas, y yo no he querido denunciar aunque si lo ha hecho el juagado aún no ha habido juicio (porque sé que da igual si no tienes abogado que no sea oficio) de 31 denuncias que me ha puesto ha ganado 2 y parece que ha ganado mil… y cualquiera te puede denunciar indiscriminadamente por todo y no pasa nada… solo que tu estas a diario en el juzgado y eso una empresa no lo lleva muy bien… porque luego él ni aparece la mayoría de las veces, pero tú no puedes faltar…y al que denuncia nada, no le pasa nada…
    Bueno que me lio…el tema es que no me queda otra opción que la de marcharme con mis hijas, que repercusiones puede tener esto en la cuestión de medidas que he solicitado? Separaran a las hermanas mayores de su hermana pequeña? Que va a pasar ahora con las visitas mientras yo no tenga ingresos? Me puede obligar a vivir en un pueblo en el que no tengo posibilidad? Muchas gracias por todo.

    Comentarios por Magdalena — 24/08/2012 @ 9:13 am | Responder

    • si debia pagar la hipoteca y no lo ha hecho, deberán pedir modificación para que se aumenten los alimentos, ya que proporcionar vivienda es una parte de los alimentos.Toda esta situacion que la lleva a tener que cambiar de localidad debe dejarsela bien explicada y documentada al Juez a fin de que le autorice el cambio y pueda llevarse consigo a las hijas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:54 pm | Responder

  140. hola buenas tardes ante todo dar mi enhorabuena por la pagina y por la resolver todas nuestras dudas,es de mi gran ayuda en mi caso.Queria comentarle que las relacion de mi marido con su ex es un poco complicada y ya finalizadas las vacaciones de verano la madre del menor se adelanta que estas navidades cambiaran el metodo de la reeparticion de las vacaciones,en sentencia viene reflejado que las vacaciones seran repartidas julio con un progenitor y agosto con el otro,semana santa la semana repartida por mitad cambiando alternancia cada año y resulta que desde siempre las vacaciones de navidad se reparten por mitad pero en la sentencia pone que el menor pasara con un progenitor el dia de nochebuena y con el otro el dia de año nuevo,reyes compartido,eligiendo el padre en años pares y la madre en años impares..nuestra pregunta es ¿esto quiere decir que las vacaciones de navidad no son repartidas por mitad como veniamos haciendo todos los años?
    un saludo y gracias.

    Comentarios por Pilar — 07/09/2012 @ 3:44 pm | Responder

    • Lo que diga la sentencia es lo que vale. Entiendo que son por mitades pero que esas fechas en concreto las pasaran con cada progenitor que sea. Si me facilitan el texto de la sentencia podría ser mas concreta en la respuesta. Gracias por participar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:54 pm | Responder

  141. hola,me gustaria comentar que los divorcios son un infierno para los niños

    Comentarios por francisco — 08/09/2012 @ 5:11 pm | Responder

    • Si los adultos son capaces de pensar en ellos y no en si mismos, podemos tener niños felices. Si se les utiliza para dañar al otro, todos salen perjudicados, y los niños mas. Gracias por el comentario

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:46 pm | Responder

  142. Hola, buenas tardes, te relato mi caso; Mi ex-pareja presentó una denuncia contra mi el pasado uno de Agosto de 2012 por presuntos malos tratos en el ámbito familiar (insultos). Llevamos mas de dos años y medio separados con una hija en común de cinco años ahora y viviendo ella en la casa que tenemos en común y yo en un apartamento.
    Te pongo en antecedentes; desde que nos separamos nuestra relación ha sido buena aunque con altibajos, con la niña lo hemos hecho todo en común, ha convivido con ambos con regularidad debido a que su madre es azafata de vuelo y tiene horarios de trabajo bastante dispares. Hemos llegado incluso a compartir la mayoría de las actividades juntos, cines espectáculos escolares, playa (vivimos en Tenerife aunque ella es asturiana), almuerzos etc, todo por el bienestar de la niña. Con esto quiero decir que ambos participábamos plenamente de la educación y el desarrollo de nuestra hija.
    El pasado Julio, la madre me dio la primera quincena de agosto para que disfrutara parte de sus vacaciones conmigo ya que ella se la llevaba a Asturias la segunda quincena (esto lo tengo por escrito en el historial de mensajes del what’s up)
    El día uno de agosto intenté ponerme en contacto con la madre para recoger a la niña pero no lo conseguí, no cogió el tlf en todo el día. En total le realicé 39 llamadas a su móvil desde el mediodía hasta las siete y media de la tarde con la única intención de recoger a la niña.
    A última hora de la tarde (19:30 aprox) me llamaron del cuartel de la Guardia Civil de mi localidad, mi primera reacción fue pensar que les había ocurrido algo a mi hija y a mi ex-pareja pero el agente me tranquilizo diciendo que no les había ocurrido nada y procedió a informarme de la denuncia. Fui voluntariamente a recoger dicha denuncia y citación para el juzgado de violencia contra la mujer a las diez de la mañana del día siguiente.
    El dos de Agosto me personé en el juzgado para una vista oral pero se transformó inmediatamente en juicio de faltas inmediato ya que mi ex-pareja presentó como prueba una foto de un mensaje de what’s up (no disponía del mensaje original ni de historial porque había sido borrado). En la foto del mensaje solo constaba la hora, nunca la fecha y aparecían las palabras “perra y ruin. (todo esto consta en la transcripción que realizo la secretaria judicial)
    Del juicio de faltas salí condenado por malos tratos verbales y psicológicos con sentencia de alejamiento e incomunicación. En cuanto a la niña, la madre se quedaba con la custodia y se me imponía un régimen de visitas cerrado (martes y jueves de la salida del colegio hasta las ocho de la tarde y fines de semana alternos).
    Durante el juicio la madre obvió el tema de las vacaciones hasta que yo se lo comenté al juez instructor, ella negó nuestro acuerdo de vacaciones con lo que el juez actuó de oficio dándole los días que ella pedía (13-27 agosto) y a mi del 28 al 10 septiembre.
    También estipuló la pensión mas gastos extraordinarios (cosa que siempre hice desde que nos separamos)
    He interpuesto un recurso de apelación a la sentencia alegando que no se produjeron tales insultos aportando las transcripciones del what’s up del dia uno de Agosto y además también aporto el acuerdo escrito en la que ella me cede las vacaciones la primera quincena de Agosto.

    Ahora lo que estoy intentando es que me concedan la custodia compartida (nunca he pedido la custodia para mi exclusivamente ya que entiendo que lo mejor para nuestra hija es que ambos nos involucremos en su cuidado y atención). Nuestra hija ahora se queda con vecinas y amigas de mi ex cuando ella va a su trabajo siendo yo perfectamente capaz de desempeñar esa función sin ningún problema como lo veníamos haciendo regularmente durante los dos años y pico posteriores a la separación. ¿Qué posibilidades tengo de conseguirlo? ¿cómo debería actuar?

    Siento mucho extenderme tanto.
    Muchas gracias por su colaboración.
    Saludos cordiales
    Moisés

    Comentarios por Carlos Moisés León Alonso — 11/09/2012 @ 4:34 pm | Responder

    • Por el relato entiendo que no tenían ninguna sentencia anteriormente para regular su situación y esto es muy peligroso, porque tan pronto todo va bien, como uno se molesta por algo y ya esta el problema organizado.

      Si los horarios del padre son mejores de los de la madre, seria lo suyo que la custodia principal recayera en el padre, ya que, en Canarias, no existe derecho civil propio que reconozca como prioritaria la compartida,y por ello, si no hay un acuerdo de ambos, la cosa no va a ser nada fácil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:31 pm | Responder

      • Por lo que he visto hasta ahora es verdad que la cosa no va a ser nada fácil, es frustrante ver que lo único que puedo hacer es esperar a que se me cuelgue el cartel de «visitante»
        agradezco mucho su colaboración.
        saludos cordiales

        Comentarios por Moisés León — 25/09/2012 @ 3:25 pm

  143. Tengo un hijo que se ha separado de su mujer, ella ha logrado denunciarlo por violencia de género aunque ya un juzgado de familia tuvo que tomar medidas cautelares porque mi hijo no podía ver a su hija. Ahora cada vez que la madre quiere se salta los dias de visita alegando que está con fiebre o tiene gastroenteristis, nunca con parte medico. Cuando va a recoger a la niña la familia de ella le insulta a grito pelado delante de la niña en la calle con insultos, e incluso a mi cuando he ido a acompañarle. Los suegros le sacan fotos constantemente y no sabemos que hacer. estamos desbordados y sentimos pena por el ambiente en el que se cría la niña de 23 meses. Y ya cuando va a recogerla esta no quiere irse con el e incluso cuanto está con el le dice «papa malo», o manotea a alguna foto donde esté el padre con ella, diciendo «papá malo». Estamos pendiente de que se celebre el juicio…
    pero esta es mi pregunta: ¿pueden fotografiar en la calle a mi hijo, solo con la niña y a los acompañantes…?

    Fernando Justicia Rodríguez

    Comentarios por Fernando Justicia R. — 12/09/2012 @ 9:38 pm | Responder

    • Tomarse fotos en la calle es posible, ya que es un lugar publico. Lo que si podrían es denunciar un acoso si esta toma de fotos es constante. En cuanto a la menor, como es muy pequeña, es difícil saber que es lo que le cuentan en casa, y no creo que un psicólogo pudiera descubir nada todavía. Si que podrían Vdes filmar las recogidas y entregas y si se producen estos altercados , frutos e insultos, utilizar las grabaciones en el juicio. Si si se hacenl a través de profesionales de l investigación ( detectives ) mucho mejor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:17 pm | Responder

      • Muchas Gracias por la respuesta. La verdad es que estas situaciones son de pena, y eso que se dan en gente que se dice formada, y con buen estatus social. La niña no cuenta, y es lo que tendría que proteger, estas situaciones a largo plazo son perjudiciales para la madre, el padre y para la joven.

        Comentarios por Fernando Justicia R. — 20/09/2012 @ 7:33 pm

  144. hola la madre de mi hija tiene la guarda y custodia y la patria potestad es compartida, ella se fue a vivir a otra ciudad con mi hija, la matriculo en un nuevo colegio no me informo intenciones de desplazamiento, a incumplido la sentencia en base de la patria potestad, mi abogada va hacer una EJECUCION DE SENTENCIA (eso es una demanda o un nuevo juicio) me puede decir por favor en que me puede favorecer eso? gracias

    Comentarios por jovanny — 13/09/2012 @ 8:23 pm | Responder

    • Su abogada debería informarle completamente de todo, de como funciona el procedimiento, de que se va a solicitar, que se puede obtener y en base a que argumentos. La ejecución de sentencia por incumplimiento de la patria potestad compartida, es decir, por haberle obviado a Vd. De las decisiones tan solo comportara una advertencia de futuro, ya que para restablecer a la menor en el colegio anterior, lo procedente , a mi modo de ver, es una demanda de divergencias en el ejercicio de la patria potestad, con la que se puede obtener el reintegro de la menor al centro inicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:13 pm | Responder

    • Y lo mismo en relación al cambio de domicilio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:14 pm | Responder

  145. hola k talll.tengo dos niñas gemelas..y nunca e estado casada tengo un convenio regulador con el padre de mis hijas..y pone lo de k la guardia y custodia se le atribuye ala madre y patria potestad a los dos progenitores , tmabien pone sobre los gastos extraordinadios…sobre libros de textos material escolar etc…yo solicite una beca escolar para libro y materiales no dan mucho peor algo es algo..yo estoy en peor sitiacion que el el esta en paro y yo tambien pero el aun estando en paro cobra mas k yo..mi pregunta es si yo deberia darle la mitad de la beca que me venga..eske si le pertenece se la dare..peromuchas personas y mi abogada me dice que no tengo derecho a dársela..pero no me fio mucho xq es de oficio y parece k kiere kitarme de encima..gracias

    Comentarios por mely — 01/10/2012 @ 10:51 am | Responder

    • Los gastos que vayan a medias establecidos de forma expresa en la sentencia se reparten en esa proporción SOBRE EL COSTE EFECTIVO, no sobre el precio de mercado, porque la beca es un beneficio para los menores, por lo tanto, indirectamente, beneficia a ambos progenitores ya que les reduce costes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 11:01 pm | Responder

  146. Hola:

    Me gustaria saber como puedo tener la custodia total de mi hijo, que tengo que hacer para conseguirla, tengo un niño de casi tres años y quiero saber que procedimiento tengo que hacer para conseguirla.

    Comentarios por vicky — 02/10/2012 @ 10:15 pm | Responder

    • Lo primero es saber que ley se le aplica, si el derecho común o alguno de los derechos forales que estima la custodia compartida. Tras ello, la custodia debe ser decidida en la forma en que sea mejor para el menor. Horarios de trabajo compatibles, atenciones anteriores a la ruptura son elementos interesantes para hacerse una idea de la estructura familiar y la búsqueda de la menor situación para el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 10:54 pm | Responder

  147. Buenos días. Hace 3 años que estoy divorciada, con custodia compartida de una niña de 6 años. Durante 15 días la menor permanece conmigo y los restantes 15 días con su padre. Durante los 15 días que le corresponde estar con su padre, soy yo igualmente la que se encarga de llevarla y recogerla del colegio, de las actividades extraescolares, incluso hay actividades extraescolares que el se niega a pagar y afronto yo sola los gastos ocasionados. Me encargo yo de comprar el material escolar, uniformes, tutorias, buscar las actividades extraescolares. Mi hija me ha llegado a indicar que no quiere ir a casa de su padre, que prefiere ir solo algún fin de semana, llegan a obligarla yo misma a marcharse con su padre porque así lo indica la sentencia. Mi pregunta es, si solicito una modificación de custodia, tenerla yo integramente, con un amplio regímen de visita, hay posibilidades de que me la concedan? que hay que alegar para llegar a ese objetivo? la menor, puede el juez tener en cuenta sus deseos?

    Comentarios por Carla Pérez — 03/10/2012 @ 11:11 am | Responder

    • Yo me encargo de comprar el material escolar, uniformes etc, pero lo pagamos los dos de la cuenta conjunta abierta a nombre de la menor para estos casos. Lo único que el no paga son algunas actividades extraescolares.

      Comentarios por Carla Pérez — 03/10/2012 @ 11:14 am | Responder

    • La niña es aún muy pequeña para que se pueda tener en cuenta su opinión. Evidentemente, si en la práctica se ocupa Vd. De todo, y si puede demostrarlo, quizás si que podría cambiarse la custodia a individual, pero si la menor se aparta del padre, posiblemente sea peor para ella el cambio. Debe plantearse la situación con la mirada puesta en el bienestar de la menor. Quizás el sistema sería que el padre se involucre más. Deje de hacer algunas de las cosas y promueva que el intervenga.
      En cuanto a las extraescolares, piense que Uno no puede decidir una extraescolar unilateralmente si esta actividad va a afectar a las estancias con el otro progenitor. Y que para que sean atendidas entre ambos, debe haber consenso en su elección.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 10:50 pm | Responder

  148. tengo una hija de 19 años madre soltera que vive sola con su bebe de 21 meses en casa de mi madre (osea su abuela) tengo informacion de mis vecinos que mi hija no esta atendiendo al bebe como debe y que anda con muy malas compañias y el bebe va de mano en mano. ¿Yo como abuela tengo algun derecho para pedir la guardia y custodia de mi nieta? veo al bebe cada dia peor y mi hija con peores gente. que pasaos tengo que dar? estoy desesperada. desde que nacio el bebe toda la manutencion tanto de mi hija como del bebe los tengo yo. muchisimas gracias.

    Comentarios por carmen durán muñoz — 22/10/2012 @ 11:08 am | Responder

    • Podría solicitar la guarda y custodia del menor acreditando la inadecuacion de la madre. Deberá para ello demostrar la falta de idoneidad de la madre que no atiende correctamente al bebe y que ellos es un riesgo para el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 8:49 pm | Responder

  149. Hola buenos dias,no se si se acuerda que estuvimos hablando sobre las vacaciones de navidad que usted me dijo que las vacaciones van repartidas repartidas por mitad ya que los demas periodos van repartidos de forma equitativa,pues bien aun seguimos sin conseguir que la madre del menor entienda que son repartidas por mitad igual que todos los años.Ya no sabemos que hacer ni de que manera explicarle y expresarle lo que usted nos dijo!!!no sabemos que hacer y me gustaria que nos diera un consejo o nos indique de que manera hacerlo!!
    Muchisimas gracias por su ayuda.

    Comentarios por Pilar — 25/10/2012 @ 9:24 am | Responder

    • Si la madre no entra en razón, podríamos remitirle un comunicado como letrados, explicándole la situación, a ver si así lo entiende o bien solicita asesoramiento, o bien preguntarle si tiene un letrado con el que pudiéramos comunicarnos para clarificarlo.

      Si no hay forma , la única opción sería solicitar la intervención judicial.

      Tanto en una adopción como en la otra, le ofrecemos los servicios profesionales de set despachó.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 7:41 pm | Responder

  150. hola!!creemos que la mejor opcion va a ser remiterle un comunicado como letrados o bien comunicarse con su letrado para clarficarlo…antes de nada nos gustaria saber cuanto nos supondria que usted nos hiciera o ayudara, con una de las dos opciones que barajamos.Pues en estos momento no podemos disponer de hacer un gran gasto,yo estoy en paro y mi marido es mileurista y tenemos dos niños en comun,en fin de todas maneras queremos saber cuanto podria suponernos ya que mi marido lo esta pasando fatal pensando que no podra compartir con su hijo unas fechas tan señaladas,no queremos que el menor se quede sin pasar las navidades con nosotros y con sus hermanos ya que disfrutan mucho cuando estan juntos por lo que haremos todo lo que este a nuestro alcance y podamos.
    Muchas gracias por todo.
    (abajo indico mi correo electronico por si prefiere contestarme por via mails)

    Comentarios por Pilar — 28/10/2012 @ 11:14 pm | Responder

  151. Llevo unos 6 meses separados y tengo una hija de 16 meses (preciosa x sierto). No tengo ningun tipo de papel sobre la custodia ni la patria potestad, le doy a mi expareja 150€ en concepto de manutencion pero solo me deja ver a la niña cuando le apetece y los fines de semana que a ella le convengan para salir y eso. el caso es q no se que tengo que hacer para precentar una demanda para conseguir un regimen de visitas adecuado por que no puedo afrontar los gastos de un abogado. me puedes explicar que debo hacer? Gracias.

    Comentarios por Oliver — 01/11/2012 @ 9:25 pm | Responder

    • Cuanto antes tengan regulada la situación, mejor para todos. Podría darse el caso que un juzgado le impusiera una pensión de alimentos desde la ruptura y las cantidades que ha venido entregando no se contabilizarían, por ejemplo.

      Pueden regular su situación de mutuo acuerdo, mediante un convenio, o a través de una demanda judicial, pero, para todo ello es necesaria la intervención de abogado y procurador.

      Si nos indica su población, podríamos hacerle llegar una propuesta de honorarios para ambos supuestos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/11/2012 @ 11:28 pm | Responder

  152. hola quiero hacer una pregunta; puede mi hermana darle la custodia de su hijo a mi padre osea al abuelo materno ya que a ella no le interesa estar con el menor seria voluntariamente por parte de la madre…. y quisiera saber si teniendo el abuelo la custodia puede afiliarlo a una eps como beneficiario?? muchas gracias….

    Comentarios por victor manuel — 10/11/2012 @ 12:05 pm | Responder

    • Puede ceder la custodia, pero ante todo, debe contar con la autorización del padre del menor, porque antes que los abuelos, va el otro progenitor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/11/2012 @ 8:15 pm | Responder

  153. Buenos días. Cuento rápido: Vivo en Madrid, tengo dos nenes uno de 2 años y medio y otro de 15 meses. Tuvimos divorcio contencioso donde me dieron la custodia (cuando le preguntaron en el juicio él dijo que quería que la tuviera yo), el piso y el uso de uno de los dos vehículos. El tiene que pagar el 50% de la hipoteca y 200€ por cada nene (gana 1.300€). Mis dudas son:
    – Me amenaza con pedir la custodia compartida, qué posibilidades hay de que me quiten la total y nos la cambien a compartida?
    – No paga gastos extras: Medicinas fuera de la Seg Social, clases de natación (el niño ya iba antes de separarnos), comedor, libros, horas extras de cole… tiene que pagar estas cosas igual que yo? excursiones del cole etc, que se consideran gastos extraordinarios fuera de los médicos especialistas?
    – En la sentencia pone que puede venir otro familiar a por los nenes previo aviso a la madre… cómo me lo tiene que avisar? le puedo exigir un burofax?
    – Si cuando algún niño no se puede ir con él por estar malo, le entrego ek justificante médico… aún así me puede denunciar?
    Por más que lo intento no conseguimos llegar a un entendimiento, hasta tal punto que como le toca a él el nene el día de su cumple no me lo va adejar ver… yo ya estoy desesperada y sólo quiero saber a que me puedo atener o a qué tengo derecho…

    Muchísimas gracias poir su ayuda!

    Comentarios por María — 15/11/2012 @ 2:15 pm | Responder

    • La custodia compartida supone un equilibrio entre las estancias de los menores con cada uno de los progenitores. Si tiene una sentencia reciente, no es fácil que haya cambiado al situación de forma que se requiere una modificación, y, por las edades de los menores, creo que no hace mucho, por lo tanto, no es fácil una modificación en este sentido. Y ante todo, el cambio debe ser en favor de las necesidades y bienestar de los menores, no un capricho de los padres.
      En cuanto a gastos, si en la sentencia no se dice nada diferente, excursiones, libros, comedor, y las extraescolares que ya se hacían a la fecha de la demanda, son parte de los alimentos y por lo anto, no se pagan aparte.

      La comunicación sobre quien recogerá a los menores se puede hacer de cualquier modo que sea válido para saber a quien se entregan. Puede servir un SMS tanto como una llamada, si a Vd. Con la comunicación telefónica de voz le parece suficiente. No creo que sea necesario tener que acudir a un burofax. Es un gasto innecesario, mejor dedicarlo a los niños.
      En cuanto a la no entrega por estar enfermos, depende de lo que tengan. No podemos excusarnos en un resfriado para no entregar a los menores, pero si una fiebre altísima, por ejemplo. Si el menor no puede salir del domicilio en el que se encuentra por enfermedad, requerirá un certificado médico que lo especifique.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:48 am | Responder

  154. hola
    mi sentencia de divorcio dice que el padre de mi hijo lo tiene cada 15 dias de jueves a domingo recogiendolo y llevandolo al colegio respectivamente ¿quien se debe ocupar de la comida del peque el viernes? porque el me ha dicho que ya me pagaba el la pension… cuando tengo entendido quela pension alimentaria no cubre el comedor escolar.
    gracias

    Comentarios por keniabdn — 16/11/2012 @ 12:31 pm | Responder

    • La pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios del menor, y entre ellos, los de comedor escolar. Si el menor asiste habitualmente al comedor escolar, pues seguirá asistiendo este bajo la guarda del progenitor que sea.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/11/2012 @ 11:34 pm | Responder

      • hola
        muchas gracias por la contestacion
        mi hijo come cada dia conmigo en casa y por tanto no se queda habitualmente en el comedor escolar,si por alguna razones de trabajo veo que no podre recogerlo al dia siguiente le digo que se quede al comedor de forma excepcional.y al final del mes pago esos 2 o 3 dias que lo dejo.por lo tanto el dia que esta bajo la custodia de su padre que en este caso son dos viernes al mes,me gustaria saber si sigo siendo yo la responsable de su comida? y si fuera asi podria recoger al nene esos 2 dias al me al mediodia para llevarmelo a comer a casa? o estaria infringiendo la sentencia? ya que el jueves a la salida del cole lo recoge su padre y esta con el hasta el domingo a las 8 de la tarde por sentencia…
        gracias muy amable

        Comentarios por keniabdn — 17/11/2012 @ 1:40 pm

      • Si el régimen dice que esta a cargo del padre desde la salida del colegio del jueves, pues desde ese momento el padre es el responsable, y por tanto, debe encargarse de lo concerniente a la comida del menor del viernes.

        En cuanto al jueves… Si la sentencia dice que esta con el padre desde la salida del colé, pues la comida del jueves no esta en ese plazo y debe hacerse como de forma habitual. Si dice que l madre le deja en el colegio el jueves , pues la comida de jueves sería cosa del padre…. Cuando se estableció la sentencia el niño asistía a comedor??

        En el periodo con el padre no puede Vd. Intervenir, por tanto, o el padre se lo lleva a comer o le paga el comedor escolar, pero Vd. No debe intervenir.

        Si fuera posible ver su sentencia , podríamos aclarar quizás un poco más e tema del comedor del jueves…

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/11/2012 @ 4:18 pm

  155. Hola, soy una madre divorciada con la guarda y custodia de mis dos hijos, el 14 de noviembre (día de la huelga general) envié a mis hijos al colegio (el colegio tenía horario y servicio habitual), su padre los recogió tras el almuerzo y sin notificarme nada y no siendo su día de visitia se los llevo a su domicilio, perdiendo los niños las clases y actividades de la tarde y los trajo a casa como si volvieran del colegio. ¿Es esta una actidud correcta, puede hacerlo amparado en la patria potestad? Gracias por su atención y ayuda.

    Comentarios por Ana García — 20/11/2012 @ 7:28 pm | Responder

    • Si no es un día que le corresponda, no puede hacerlo, y de hecho del colegio no deberían haberlo permitido. Para otra ocasión debería dejar constancia en el colegio de que días puede recogerles.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2012 @ 8:06 pm | Responder

  156. Hola, soy pareja de hecho (con escritura pública) y mi pareja tiene 3 hijos con custodia compartida, vivimos en Barcelona. La madre en su periodio de custodia ha prohibido explicitamente a los hijos mantener cualquier contacto conmigo, ya sea telefono, mails, saludarme o mirarme cuando estan con ella, coincidimos porque vivimos en la misma ciudad. Los hijos no viven con naturalidad este hecho e incluso les cuesta hablar y saludar al padre cuando le ven, no les permite siempre hablar con el por telefono y los hijos estan cada vez mas raros y sufren porque no pueden actuar con naturalidad. Que podemos hacer?. La Ley 25/2010 de 29 de julio, nos reconoce como família reconstituida.

    Comentarios por Nuria — 24/11/2012 @ 7:54 pm | Responder

    • Si esta situación esta afectando a los menores , ante todo ambos progenitores deberían solucionarlo entre ellos. Si no existe forma de acuerdo, podría acudirse a una jurisdicción voluntaria en materia de divergencias en el ejercicio de la patria potestad, solicitando en ese procedimiento una valoración psicológico forense del conjunto familiar para que se determine como afecta la situación a los menores y poder así tomar la mejor opción. Si en la sentencia de guarda actualmente vigente se establece que existe un régimen de comunicaciones con el padre, el mismo puede exigirse vía demanda de ejecución.

      Con más detalles podríamos estudiar detenidamente la mejor vía y facilitarles un presupuesto de actuaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:18 am | Responder

  157. Hola, soy extranjera residente en España con un hijo de 6 años, estoy separada por los juzgados de violencia de genero. El padre del niño en un principio cumplía con el pago de la pensión, pero hace unos años lo hace como y cuando quiere. Ya he presentado 3 demandas civiles después de intentarlo con el dialogo y dos denuncias policiales tras no hacer ningún cambio en su actitud y pasar mas de 3 meses sin pagar. Sabemos que la justicia va lenta y recién hay sentencia para que pague la deuda del año 2010 y no se que puede demorar el resto.
    Ahora mismo me encuentro en paro como muchísima gente y en un mes termina mi prestación por desempleo. Mi consulta es la siguiente: Podría volver a mi país con mi hijo, donde tengo una propiedad, trabajo y familiares que podrían ayudarme? El padre no esta de acuerdo, la custodia es mia pero la patria potestad de ambos. Muchas gracias

    Comentarios por cristina — 26/11/2012 @ 5:14 pm | Responder

    • El cambio de residencia del menor es un tema que afecta de lleno a la patria potestad, de forma que, para poder efectuarlo de forma legal deberá obtener o la autorización del padre o la del juez. Para obtener la autorización judicial deberá presentar ña demanda de jurisdicción voluntaria en materia de patria potestad exponiendo los motivos por los que plantea el cambio, los beneficios de dicho cambio para el menor y n nuevo planteamiento de régimen de estancias con el padre que sustituya al régimen existente que se convertiría en imposible de cumplir. Es muy importante argumentar correctamente la petición, y sobre todo, dejar muy claros los beneficios para el menor.

      Desde este despacho podríamos dirigir esta demanda, si es de su interes, proporcionándole un presupuesto del coste de la intervención.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 7:53 am | Responder

  158. soy peruana pero tengo una nina de 4 anios que nacío en Barcelona. Sin embargo, ella no tiene la ciudadania española. Su ciudadania es italiana.
    Hace dos anios y medio ella y yo vivimos en Estados Unidos, en donde somos las dos residentes. El padre es colombiano pero vive en Espana. Nosotros nunca nos casamos. Quiero pedir la custodia de mi nina y exigirle al padre que le pase la mauntecion a mi nina, algo que no ha hecho en dos años y medio. Tengo que ir a Espana para eso? es decir, donde es que una madre debe de pedir la custodia de un menor? en el lugar de nacimiento del mismo o en su lugar de residencia?
    No se que ley nos protege a mi niña y a mi.
    Le agradecería mucho si pudiera ayudarme con esta información.
    gracias.
    P.

    Comentarios por paula — 27/11/2012 @ 11:31 pm | Responder

    • Compleja solución. Debería consultar en el domicilio de residencia de la menor como primera opción, que es lo que se aplicaría en España. Ignoro detalles sobre esta cuestión en los países afectados. Si residiera la menor en España, sería competencia de los juzgados españoles y luego deberíamos estudiar que ley se aplica, que entiendo que sería la personal de la menor, por lo tanto la italiana. Pero lo que si es seguro es que , por lo que me cuenta, ni se tramitará en España ni por la ley española. Si me indica en que estado residen, podría darle indicaciones sobre bufetes especializados en su zona, ya que además, en Estados Unidos, muchas cosas cambian entre los estados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2012 @ 12:16 am | Responder

      • Assumpcio,
        Gracias por responder a mi mensaje. No sabes cuanto lo aprecio. Muchas gracias.
        Mi niña y yo vivimos en Washington DC. En algún momento se me indicó que EEUU tampoco podría protegernos porque no tiene convenio con España. Es esto cierto? Me llamó mucho la atención. Pues nada, espero a ver que me dice usted. Muchas gracias.

        Comentarios por paula — 28/11/2012 @ 1:21 am

      • Su situación no tiene vinculación alguna con España, ya que únicamente es el domicilio del padre. Veremos por encima que dice la ley de su estado de residencia para intentar determinar juzgado competente y ley aplicable.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2012 @ 9:29 am

  159. Quiero saber si el correo electrónico es un medio suficiente para comunicar al progenitor no custodio atención médica especializada a mi hija aunque haya manifestado de palabra su conformidad.

    Comentarios por pilar — 01/12/2012 @ 8:16 pm | Responder

  160. Lievo divorciada desde el 2004 ,en la que obtengo la guarda y custodia de tres hermanos la mas pequeña de la cual tiene ahora 15 años,no colabora ni entrega a la niña desde el 18 del mes anterior, lo he denunciado 4 veces pero nada ,él ahora ejerce de padre aprovechándose de la situacion porque le pongo límites a mi hija lo que conlleva a un deteriodo de la relación entre ella y yo y asi ejerciendo él de amigo y no de padre .Ya tengo en curso una ejecución de setencia , que más puedo hacer? mi hija esta distante y las dos veces que he ido hablar con ella me dice : » yo te lo advertí mamá » no me respetas mi tiempo y mi espacio …… además de recordarme que su padre dice que ella tiene derechos…..,o sea , el llamado chantaje emocional.

    Comentarios por Nieves — 03/12/2012 @ 5:27 pm | Responder

    • Mala solución tiene esta situación. Con hijos a esas edades, en cuanto Vd. Reclame la ejecución, a la que tiene todo el derecho, le aparecerá una modificación de medidas para cambiar la custodia, habrá exploración de menores y si se presenta muy reacia a residir con la madre, cambiarán la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/12/2012 @ 9:03 pm | Responder

      • También llevaba varios meses en el paro , buscandome la vida para pagar el alquiler ,agua luz y móvil aparte de la comida ,últimamente ella sólo sabía pedirme cosas y yo le decía a todo no explicándole que no me podía hechar más cosas encima, estoy preocupada porque no le va a poner límites y la va a hechar a perder.
        También tendré que abonar por la manutención ,no sé de donde sacaré para todo.Me pueden orientar ?.

        Comentarios por Nieves — 05/12/2012 @ 1:35 am

      • Mientras no exista una sentencia de modificación, es Vd. responsable de la menor como custodio, y el otro progenitor esta en la obligación de pago de alimentos. Los alimentos son exigibles mediante demanda de ejecución de sentencia. Si se da una modificación de las medidas, la sentencia dictara lo que sea procedente, y en efecto si se cambia la custodia se estableceré un cambio en el pago de los alimentos, en obligados al pago y/o en la cuantía.
        Los alimentos se calculan atendiendo a las necesidades del menor, pero también a las posibilidades de cada uno de los progenitores.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2012 @ 7:46 am

      • para el pago de la manutención es necesario que el juez haga una inspección de las cuentas si así lo solicita la otra parte?

        Comentarios por Nieves — 22/12/2012 @ 2:06 am

      • No, no tiene ningún sentido examinar ninguna cuenta si no se trata de justificar pagos o impagos de pensiones, o para valorar las posibilidades económicas antes de determinar e importe de una pensión. Se puede solicitar, pero el juez no esta obligado a admitirlo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:04 pm

  161. Necesito ayuda, mis padres tienen una custodia compartida, mi padre vive en Málaga y mi madre en Barcelona. Yo vivo desde hace 8 años con mi padre y el me niega el mudarme a vivir a Barcelona con mi madre. Ya cumplí 16 y aun me sigue negando mudarme ¿puedo hacer algo al respecto que me pueda ayudar a irme con mi madre?

    Comentarios por alejandro — 05/12/2012 @ 7:33 pm | Responder

    • Lo que tienen será patria potestad compartida, ya que la guarda compArtida con esos domicilios, no es posible. Para conseguir el cambio uno de los dos, y en este caso creo que debería ser tu madre, debería poner en marcha una modificación de medidas judicialmente para cambiar la situación. Por tu edad, el Juez tiene que escucharte, y valorar tu opinión y deseos en este aspecto, aunque no quiere decir que te vaya a dar la razón a ti.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2012 @ 7:37 pm | Responder

      • muchísimas gracias

        Comentarios por alejandro — 05/12/2012 @ 7:41 pm

  162. Hola, a pesar de la sentencia, el padre de la niña, sigue ejerciendo sus visitas cuando quiere, alegando motivos laborales, y cambiando los fines de semana. Se niega a dar sus turnos de trabajo, para adaptar las visitas de fines de semana a sus horarios. Sigue jugando con nuestro tiempo y te sientes de nuevo vulnerable y desprotegida. Alguna vez la niña ha estado enferma (todo documentado por su pediatra), y advirtiéndoselo con anterioridad, aún se presenta en casa, qué puedo hacer? Muchas gracias.

    Comentarios por carfvali — 07/12/2012 @ 8:57 am | Responder

    • a pesar de que este enferma, no pìerde por ello el derecho a relacionarse con ella, o incluso, segun sea la dolencia, a llevarla consigo y ser el quien la atienda.
      Si incumple lo establecido, tiene Vd la via de la ejecución de sentnecia para que se le requiera de cumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 1:14 pm | Responder

  163. De antemano, gracias por la Ayuda que prestar en este bloq.

    Voy a intentar ser escueta y plantear una cuestion: El padre tiene la guardia y custodia de dos menores (gemelos de 5 años), la madre tiene un regimen de visitas. ¿Puede la madre ir a ver a sus hijos al colegio, a la salida, todos los dias (fuera de las horas de visitas) ? El padre se niega y pretende denunciar. Me podria indicar si tiene razon la madre, porque por sentido común asi deberia ser, la madre ni intenta llevarselos ni es su intención y no creo que este perjudicando a los menores, pues ese encuentro se produce a la salida del Colegio.

    Comentarios por LAURA — 13/12/2012 @ 5:54 pm | Responder

    • No. El progenitor no custodio tiene establecido un régimen de relaciones con los menores y es el que debe respetarse. Si existe acuerdo entre los progenitores no hay problema alguno, pero si no hay acuerdo, debe cumplirse con lo establecido en la sentencia ya que puede incurrir incluso, según sea, en una falta sancionable penalmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:29 am | Responder

  164. ¿ podria ( en la comunidad Valenciana ) uno de los dos progenitores iniciar un tratamiento medico que llebase unos costes adiccionales, sin consultarselo previamente al otro progenitor?
    ¿ que podria suceder si esto pasase ?
    ¿ podria ser motivo de alguna accion legal ?

    Comentarios por Pablo Antonio — 14/12/2012 @ 8:59 pm | Responder

    • Ni en la comunidad Valenciana ni en otra comunidad. Los tratamientos médicos son un tema propio de la patria potestad, y mientras esta sea compartida, debe ser una decisión consensuada. Si no hay acuerdo, debe plantearse una jurisdicción voluntaria por divergencias en el ejercicio de la patria potestad, para que sea el juez quien, oyendo los argumentos de ambas partes, decida quien va a tomar la decisión.

      Si se inicia un tratamiento sin autorización de ambos o judicial ( y los médicos deberían solicitar el de ambos) puede ser objeto de demanda, lo que le podría perjudicar en la custodia. Sin considerar las posibles repercusiones penales si con el tratamiento al menor le pasara alguna cosa.

      Desde este despacho podemos dirigir este procedimiento para recabar la autorización, o para oponerse a ella, según sea el caso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:41 am | Responder

  165. Me ha encantado la respuesta por que tenía la idea equivocada sobre tomar las decisiones todas la persona cn la custodia total.
    Si yo tengo la custodia total de mis hijos y si me sale un trabajo fuera del país en este caso fuera de España a otro país europeo, que tendría q hacer para yo llevar conmigo a mis hijos a ese país?
    Mil gracias.

    Comentarios por Menchu — 18/12/2012 @ 9:47 pm | Responder

    • Pues pedir el consentimiento del otro progenitor ( recomiendo que sea por escrito) . Si no consiente el cambio, solicitar la intervención judicial para que sea el juez quien, a la vista de las bondades o no del desplazamiento, le autorice a ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 12:46 pm | Responder

  166. buenas tardes mi pregunta es la siguiente mi pareja tiene un hijo de 14 años y este año le toca pasar las navidades con el padre del 31 de diciembre al 7 de enero pero el no quiere pasar tantos dias con el padre nos gustaria saber si eso le traera consecuencias ya que la madre del niño demanda por cualquier cosa al padre y no queremos tener problemas con nadie nos hara falta algun papel del juzgado para justificar que el niño no quiere estar esos dias con el padre gracias por todo

    Comentarios por candelaria — 21/12/2012 @ 7:05 pm | Responder

    • El régimen de visitas es un derecho para el padre, de forma que no cumplir con el mismo nunca puede ser un delito. El juzgado no va a hacer ningún papel sobre si el menor quiere o no pasar ese tiempo con el padre. Como es menor, y no tiene potestad para decidir, deberá asumir el tiempo que le corresponde y si para el es tan problemático pasar tanto tiempo con el padre, que sea el mismo quien convenza a la madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:02 pm | Responder

  167. hola yo quiero saber que puedo hacer tengo una linda nena y tengo un convenio custodia compartida pero su mama de mi hija no le presta atencion y se la encarga a su madre para que ella se pueda salir a divertirse yo siempre termino pagando toda su educacion medicamentos etc y se supone que el convenio de custodia compartida es 50% de cada uno asi como darle la atencion que se merece mi hija ¿que puedo hacer para que yo tenga la custodia definitiva mi hija tenia 3 años?

    Comentarios por luis angel angel — 30/12/2012 @ 6:34 am | Responder

    • Si puede demostrar que la madre no atiende correctamente a la menor, podría instar una modificación de medidas para que le otorguen la custodia a Vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:19 pm | Responder

  168. Hola: Seré breve:
    Me separé hace 11 años, la custodia la tiene mi ex. vivimos en el mismo pueblo a apenas 100m y:
    Cada vez que le inculcó valores a mi hijo (tiene ya 16 años) por la otra parte los echan por tierra.Mi hijo tomo el camino más cómodo, la madre le da la razón y aquí no pasa nada.desde hace 2 años el fracaso escolar es continuo. Por mi parte no puedo hacer nada ya que solo le tengo fines de semana y con la edad que tiene está todo el día con los amigos y por la otra parte no hacen nada.La frase es NO pasa nada, ya se dará cuenta del tiempo perdido»
    El año pasado renegó de mi durante unos meses, hasta que se pudo reconducir la situación, pero este año, sin haber pasado nada, llevo 4 meses sin verlo. llamo a mi hijo y no contesta. Estas fiestas ni siquiera ha venido a verme ni me ha llamado.
    Por otra`parte, sin consentimiento por mi parte , le han dejado ponerse pendientes y dilatadores en las orejas (es menor), le dejan beber alcohol, etc
    Que se puede hacer al respecto.
    ¿se puede denunciar?. ¿Dónde?.
    En caso de no verle más ,y en último extremo ¿hasta cuando tengo que pasar la pensión alimenticia del menor.ya que si no le veo, mejor olvidar todo.
    La situación es insostenible y ya tuve un intento de suicidio por que al no saber que pasa, no sé maniobrar y la situación desgasta buscando soluciones.

    Indicar que he intentado hablar con al madre y al abuela y no han querido
    Solo se que mi hijo esta bien por el twiter

    Comentarios por ATP — 02/01/2013 @ 11:17 am | Responder

    • Puede ejecutar la sentencia a fin de que se la requiera para que respete la patria potestad compartida y no tome decisiones por su cuenta, como la autorización de piercings, y similares. A su vez, si no desea que los lleve, puede instar una jurisdicción voluntaria por divergencias pero, con la edad, no va a ser fácil que haga caso,

      Si la atención no es adecuada, porque bebe y similares, podría solicitar una modificación para un cambio de custodia pero volvemos a lo mismo, la edad del menor es compleja, y, con lo que se podría alargar el procedimiento, alcanzaría la mayor edad y ya no tendría sentido prohibirle nada.

      En cuanto a los alimentos, si alcanzada la mayoría de edad, ni estudia ni trabaja, puede solicitar la extinción de los mismos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:40 pm | Responder

  169. Hola Assumpció, Tengo un niño de 5 años, soy divorciado, mi ex lleva un año prácticamente incumpliendo el régimen de visitas, cuando quiere me la entrega y en varias ocasiones no lo hace, no puedo comunicarme con ella porque no me coge los teléfonos, ya he puesto las denuncias oportunas, estoy a la espera del juicio.
    Puedo conseguir la Guardia y Custodia de la niña judicialmente? hay alguna posibilidad?. Yo cumplo con todo lo que se me impuso en las medidas previas. veo a mi hijo cada quince dias que es cuando me toca (por imposición judicial) ¿es legal que ella no me coja el tlfn entre semana para saber del pequeño? no tengo ninguna información de él!!!.
    Gracias

    Comentarios por Luis Almendros — 03/01/2013 @ 10:36 am | Responder

    • El tema del teléfono, si no esa en la sentencia, es de difícil ejecución, pero lo de las visitas, si no permite las mismas cuando corresponde, esta entrando en un ilícito penal que no le favorece en nada para mantener la guarda individual.
      No podemos decir que con esto se vaya a cambiar la guarda fácilmente, pero ayuda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:52 pm | Responder

  170. Hola, tengo una pregunta yo vivo con mi hija en España y su padre en otro pais, como puedo hacer para no depender del padre para realizar cualquier tramite con mi hija de 8 años, ya que el no se preocupa por ella, ni nada… Solo tiene de él el apellido y nada más. Siempre ha estado mi hija conmigo y no he dependido en abosluto de él…
    Es decir que no tenga que necesitar una aotorizacion del padre para viajar, etc…Muchas gracias.

    Comentarios por alicia — 03/01/2013 @ 2:23 pm | Responder

    • No necesita autorización del padre para viajar. De todos modos, entiendo que no son de nacionalidad española de forma que, deberíamos ver que dice sobre ello su ley nacional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:55 pm | Responder

  171. Hola, me parece que he encontrado un blog que me puede responder a mis duras. Graacias de antemano.
    Mi mujer me amenaza con el divorcio y evitar que vea a mis dos hijos de 7 y 8 años si no accedo a sus deseos de romper con mi famila. NO pienso acceder a algo tan injusto sólo porque tenga celos, ya que mi familia no me crea ningun problema, el problema son los celos de mi mujer. Ella está en tratamiento psiquiátrico pues no le va bien con nada: ni su trabajo en un centro de atencion a ancianos, ni con sus compañeros, ni con amigos que tenemos comunes, empieza a distanciarse de ellos, tampoco se lleva bien con mis dos hijos a los que no soporta verlos jugar conmigo.
    Mi pregunta es: ¿Qué tengo que hacer si me llega una demanda de mi mujer? ¿cómo puedo obtener la custodia de mis hijos si ella es incapaz de cuidar la casa y los niños, aunque ella tenga trabajo estable? ¿es lícito hacer fotos o videos de algunas situaciones donde me insulta? ¿porqué las leyes dejan indefenso al hombre ante la mujer y los hijos? De ellos me encargo yo: llevarlos al colegio, traerlos, deberes, baño… salidas de paseo… ya que ella no soporta cuidar niños. Llevamos diez años de matrimonio y esto va a peor porque ella no soporta la vida matrimonial.
    YO no quiero el divorcio pero veo que ella va a buscarlo para hacerme daño o para liberarse, pero no piensa dejar los niños. ¿por dónde empezar? yo por mis hijos soy capas de aguantar toda la vida con ella pero si ella inicia el proceso ¿que puedo hacer yo para ganar la custodia total de mis hijos? tengo casa propia de antes del matrimonio, a parte de la que hemos comprado mi mujer y yo. Tengo trabajo y puedo mantenerlos y cuidarlos, sin cambiarlos de coleigo ni de lugar de vivir. No pretendo que no los cuide pero sí que el mayor tiempo recaiga sobre mí como hasta ahora he estado haciendo. Mi pregunta es en prevención de lo que pueda sucedes. No conozco este mundo de separaciones y estoy desorientado.

    Muchisimas gracias si algo puedes orientarme. Vivo en Madrid.
    Mario Paz

    Comentarios por Mario Paz — 12/01/2013 @ 1:24 am | Responder

    • Si llega una demanda de divorcio de inmediato debe ponerse en contacto con un letrado especialista, puesto que tendrá sólo 20 días para contestarla.
      Para obtener la custodia de los niños es importante que pueda demostrar lo que comenta, que se ha venido ocupando Vd. De los niños mucho más que ella, y también, si ella no esta capacitada, o en todo caso, si es Vd. Más adecuado para atenderlos.

      Desde este despacho podríamos asumir su defensa si le llega la demanda, y quedamos a sus disposición para clarificarle lo que necesite. Puede comunicarse por e Mail si lo desea hacer de modo más detallado. martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:08 pm | Responder

  172. Tengo 16 años y para un hijo es deprimente estar de casa en casa según toque el convenio, ¿No podrían ser los padres los que les toque vivir en casa conmigo a temporadas sin tenerme que mover yo? son ellos los que se han separado y estoy candado de estar partido por la mitad, en una casa y en otra, cada una con sus normas… y problemas… se lo he propuesto pero no acceden y a mí los jueces no me preguntan opinión.Podrían salir mis padres fines de semana alternos y ls vacaciones fuera, yo en casa y el padre que me toque que venga, si se trata de mi bienestar… poco piensan las leyes y los padres, me siento como hijo de nadie, al servicio de mis padres.

    Un saludo y repóndeme al menos tú.

    Comentarios por Marivi — 13/01/2013 @ 11:51 pm | Responder

    • Es de agradecer una opinión por parte de un hijo. En efecto, los que se separan son los padres, y comprendo tu queja. A partir de los 12 años tienes derecho a que el Juez te escuche y tenga en consideración tu opinión, pero eso sucede si se ha iniciado un procedimiento de familia, y el procedimiento lo inician los padres. No se cuanto tiempo llevan separados, quizás cuando se separaron tenías menos de 12 y por eso no has intervenido.

      En algunos casos se ha decidido hacer como tu dices, pero no siempre es posible, porque económicamente así hay que mantener tres casas, y suele ser inviable. Y en cuanto al cambio de normas entre una casa y otra, creo que esto no lo evitarías, ya que cada uno tiene sus formas de hacer, y no depende de la vivienda en la que se encuentren.

      No se sí te he ayudado. Si es así, perfecto. Y si no, espero que puedas seguir leyéndome y presentándome las dudas que te surjan.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:19 pm | Responder

  173. Hola y muchas gracias por abrir este blog de ayuda¡ Estoy divorciada y tengo la custodia de mi hija. El motivo de mi divorcio fue por maltrato psicológico cuando la niña contaba con 4 meses y lo pasé realmente mal, aunque jamás le he denunciado y tenemos una supuesto acuerdo «amistoso» aprobado por un juez, aunque para mí fue un calvario y un sufrimiento. Últimamente insiste en que nuestra hija de siete años está enferma y la lleva al pediatra continuamente y a especialistas a través de un seguro privado. Continuamente le comunican que la niña está perfectamente pero el pediatra y mi ex-marido no paran de hacerle pruebas a la niña e incluso la medican sin tener ningún tipo de diagnóstico. Ante esta situación le he comunicado que voy a derivar a la niña a otro pediatra porque no estoy de acuerdo con todo este entramado que se llevan ambos (son amigos porque mi ex-marido le realiza trabajos en negro para la clínica pediátrica y como el pediatra también se ha divorciado se han hecho íntimos). Me siento mal porque cara a los juzgados es como si él fuese el super padre y yo la madre que no se preocupa por llevar la niña al pediatra. Cada semana la lleva una vez o cada mes tres veces, yo la llevo cuando considero que lo necesita (si tiene fiebre, si le duele el oído, en fin cuando la niña realmente pienso que no está bien). Incluso me llamaron la atención en el colegio porque la niña la sacaban del cole para llevarla al pediatra y yo les comenté que es por parte del padre y que también pienso que es perjudicial para la niña. En fin, que me encuentro como madre impotente a pesar de tener la custodia, porque no puedo impedir esta situación y también quisiera saber si tengo derecho a llevarla a otro pediatra, y qué puedo para hacer para que la niña no tenga dos pediatras y no se convierta este tema en un problema para la niña. Quiero lo mejor para la niña y no creo que todo esto sea bueno para ella. ¿Me puede aconsejar por favor?

    Comentarios por Mari Carmen — 15/01/2013 @ 11:22 am | Responder

    • Esto es una materia de patria potestad y si no se ponen de acuerdo en el pediatra que la debe atender ni en las cuestiones de tratamientos a seguir, deberá recabar la asistencia judicial para que sea el juez quien se pronuncie al respecto. El padre no puede tomar estas decisiones por su cuenta igual que tampoco puede hacerlo la madre aunque tenga la custodia, es tema de dos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:25 pm | Responder

  174. Buenos días me gustaría que me asesoraran con mi situación soy madre soltera tengo un hijo de 7 años la relación con el padre de mi hijo no es muy buena ya que siempre discutimos por comportamientos y aptitudes que el tiene con mi hijo, he sido trasladada de ciudad por cuestiones laborales y quiero llevarme a mi hijo conmigo pues en este lugar tengo las posibilidades económicas para poder brindarle a mi hijo una mejor calidad de vida en muchos aspectos, cosa que su padre en varias ocasiones le ha negado. mi pregunta es tengo la obligación de comunicarle a donde nos vamos y el domicilio donde viviremos? pues la verdad no quisiera que el supiera ya que sigue creyendo en la posibilidad de que volvamos y para mi esa relación no tiene pies ni cabeza.

    Muchas Gracias

    Comentarios por anyi — 17/01/2013 @ 4:34 pm | Responder

    • Tiene la obligación de comunicarle el cambio y además, el tiene derecho a oponerse si no lo considera adecuado. En tal caso necesitara Vd. La autorización judicial para el cambio asi como para el cambio de colegio, de médicos, y, según sea la distancia, quizás será necesario modificar el regimen de visitas.

      Desde este despacho podemos asumir la defensa de sus intereses en este supuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:39 pm | Responder

  175. Hola, mi caso es el siguiente yo me divorcie hace hace 6 años y en ese matrimonio tuve un hijo ahora estoy nuevamente casada y tengo una bebe de 1 año. Por cuestiones del trabajo de mi esposo cambiamos nuestra residencia de Nuevo León a Coahuila y el cambio lo notifique a mi ex marido y una vez que establecí domicilio acá se lo hice saber, pero ahora el Sr. Me dice que como no esta viendo al niño no me va a dar la pensión que esta acordada desde hace 6 años , la cual cabe aclarar que no ha sufrido modificación de cantidad a pesar de los incrementos de salario mínimo que se han registrado a lo largo de este tiempo. Yo quiero saber si es mi obligación llevar al niño a la ciudad de residencia del padre para la convivencia o con realizar por escrito ante el juzgado el cambio de domicilio queda a responsabilidad del padre las visitas domiciliarías. Aclaro también que nunca hemos mantenido conflictos por las visitas fuera de las fechas acordadas que por necesidades laborales o personales del papa, se han visto alteradas. Agradezco de antemano la orientación que pudieran brindarme., gracias

    Comentarios por Aleida Muños — 20/01/2013 @ 5:44 pm | Responder

  176. El régimen de visitas es un derecho del padre, por lo tanto, no cumplir con el mismo no supone ni delito alguno. Debería tener claro si un fin de semana concreto le corresponde o no, y si no le corresponde, no tiene ninguna obligación de dejarle a la menor.

    Si los traslados a Palma suponen perjuicios a la menor, podría verse de que forma se evitan. Para ello sería necesario examinar el texto de su sentencia y ver si nos podemos acoger a algún extremo para que no se realicen. Si no es así, no puede impedirle que pase con la menor su tiempo donde crea conveniente, y si desea un cambio, deberá proceder a una modificación de medidas.

    Podemos dirigir su procedimiento si lo desea.

    Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:44 am | Responder

  177. hola mi ex pareja y yo hace dos años que nos separamos, no me deja hablar con mis hijos de hecho hablo con ellos a traves del telefono de una amiga y sin que se entere su madre ella es peluquera y los tiene desatendidos a todo esto mi hija tiene 12 años y mi hijo 10,mi hija me ha pedido que hable con un abogado para pedir su custodia por que se quiere venir a vivir conmigo yo trabajo de camarero de marzo a enero de 9 a 4 y vivo con mi pareja en una urbanizacion privada y cada uno de ellos tiene su habitacion,si pido que la niña se venga ha vivir conmigo ya que con su madre no esta bien por cosas que no creo que tenga que escribir aqui tengo alguna posibilidad?

    Comentarios por Pedro Medellin Pulgarin — 26/01/2013 @ 11:14 pm | Responder

    • Si puede argumentar suficientemente la necesidad del cambio y que es en beneficio de la menor, que además se le tenga en consideración su voluntad, con la prueba de todo ello, es perfectamente factible que se produzca el cambio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:54 pm | Responder

  178. hola estoy divorciada desde marzo y mi ex tiene una orden de alejamiento,tenemos dos niños de 9 y 6 años.mi hijo mayor hace la comunion en mayo y su padre sin contar conmigo escogio la fecha y yo me he enterado por el colegio.Ha escogido un fin de semana que le tocan a el ,yo he propuesto que podamos ir a la ceremonia los dos,cada uno con su familia y despues celebrarlo por separado y que el niño pase la mitad del dia con cada uno,pero el no quiere,propone que vayamos los cuatro solos cuando sabe que es imposible.A pesar de la orden de alejamiento,tengo muchisimos problemas con el,pero le dejo a los niños cuando le tocan ,aumque no se los merezca.

    Comentarios por isabel castro — 28/01/2013 @ 11:27 pm | Responder

    • Piense que si existe orden de alejamiento, si Vd. Va a la ceremonia, estaría provocando el incumplimiento de e y podría entenderse que es cooperadora necesaria del delito correspondiente. Por otro lado, tiene Vd. derecho a asistir a la ceremonia de la comunión aunque no sea su fin de semana, así que, la verdad, es que la cuestión tiene mala solución. …

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:33 pm | Responder

  179. hola, según la doctrina de protección integral que promulga la convención de los derechos del niño, si se comete una violación contra uno de sus derechos no solo el padre y la madre pueden denunciar sino también cualquier otro responsable de la guard y custodia ¿Que pasa cuando una legislación interna expresamente faculta solamente a los padres para denunciar, podría obviarse esa ley?

    Comentarios por fátima marroquín — 31/01/2013 @ 4:08 pm | Responder

    • Si la legislación interior no lo permite, será que esa nación no ha suscrito el tratado, de forma que, la vulneración no se va a atender en sus juzgados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:08 pm | Responder

  180. Vivo en España, estoy casada con un argentino y tenemos una hija en comun, ahora queremos irnos a vivir a Argentina. Mis dudas son que tengo otra hija menor a la que su padre biologico no le pasa la pension alimenticia desde hace mas de 6 años. El se marcho a vivir a Mexico hace 4 años y esta desentendido totalmente de mi hija. Tendria que pedir algun requisito para llevarmela a Argentina? habia leido que se necesita la firma de ambos padres pero el esta desaparecido hace años. Agradezco cualquier respuesta porfavor, gracias.

    Comentarios por Isdaya — 03/02/2013 @ 11:30 pm | Responder

    • Si en efecto esta desaparecido, no creo que vaya a poner ningún impedimento en el cambio de domicilio, máxime si no esta siquiera en España.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:43 pm | Responder

  181. Hola,
    Estoy divorciada desde mayo de 2012. Me he quedado con la custodia de mi hijo de 3 años. Teníamos un piso cuando estaba casada, con hipoteca y al separarnos le vendí a mi ex su parte proporcional. No me dijo en ningún momento que me quedara con el piso para el bien de nuestro hijo. Como nunca me gustó donde vivíamos lo puse en alquiler y me fui a Madrid, mas cerca del cole del niño, para darle un a mejor calidad de vida. Su padre le pasa una pensión muy baja, le ve todos los miércoles y dos fines de semana al mes y intentamos llevarnos bien, pero tengo un novio y a mi ex esto le supera. No me habla, me dice de todo… y miedo es que quiera quitar a mi hijo. Pero mi familia que no vive en España me mandan mucho dinero por mes para mantenernos, vivo en un lugar precioso, a mi hijo no le falta nada… su padre vive con los abuelos o en la casa de su hermano y mi hijo esta de un lado a otro cuando va con el. Me muero de pensar que con las discusiones y porque tengo novio quiera quitarme a mi hijo. Pienso que ante la justicia esto no puede pasar ¿verdad? Gracias,

    Comentarios por Joana Martín — 04/02/2013 @ 3:45 pm | Responder

    • No es fácil modificar una custodia. Y menos si no hay razones que hayan cambiado las bases por las que se determino la custodia materna.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:41 pm | Responder

  182. Buenos días, mi pareja tiene constantes conflictos con su ex,tiene una niña de 9 años. La custodia es de la madre y la patria potestad es compartida.La madre cambio de ciudad, y se llevo a la niña, sin el consentimiento del padre, desde entonces tiene constantes conflictos con ella ya que esta, no cumple con el régimen de visitas que se le ha concedido al padre. Es tan mala a relación, que la niña nos ha informado que en mayo hace la comunión y es la pequeña la que nos ha dicho la fecha y la hora, porque su madre toma las decisiones sin contar con el padre.Mi pregunta es, si tenemos que solicitar algun tipo de justificante en el juzgado, para poder asistir a la ceremonia sin que corramos el riesgo, de ser denunciados por la madre, ya que el fin de semana que hace la comunión le corresponde estar con su madre y no sabemos si eso nos impide ver a la pequeña, en ese día tan especial para ella. Si es necesario pedir alguana autorización , por favor,indiquemos cual es el procedimiento a seguir. Gracias

    Comentarios por chary — 06/02/2013 @ 12:50 pm | Responder

    • No es necesaria ninguna autorizacion porque es un Derecho inherente a la pàtria potestad el asistir a celebraciones propias del menor, sea o no fin de semana que le corresponda. Pero si esperan que va a haber problemas, podrían solicitar auxilio judicial presentando una solicitud de jurisdicción voluntaria al Juzgad que dicto la sentencia, para que, exponiendo los datos y Detalles del evento, resuelva a su favor autorizando esa asistencia, en el bien entendido que será sólo a la ceremonia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:35 pm | Responder

  183. Hola soy maestro de un colegio concertado y mi duda es la siguiente.Si el padre no custodio decide sacar a su hijo del comedor escolar al que le apuntó la madre (teniendo ambos padre y madre la patria potestad) tendría derecho a realizar dicha acción?Resulta que el alega que tambi´ne paga la pensión alimenticia mensualmente y que por lo tanto puede decidir sobre este aspecto.La madre por el contario le apuntó y fue ella sin contar con la opinión del padre la que ha decidido todas las acciones en nuestro centro.Incluso solo existe la firma de la madre para apuntarle en nuestro centro que es de caracter religioso.
    El padre alega que el prefiere un colegio laico y que prefeire borrarle del comedor porque está muy preocupado por temas de salud y prefiere que su hijo coma en casa.Alega que en ningún momento la madre se ha puesto en contacto con el ni le ha pedido su consentimeinto.Nos podría demandar al centro? que podemos hacer? paralizar que el niño siga acudiendo al comedor o seguir realizando la actividad como hasta ahora?
    Gracias

    Comentarios por Luis Sanz — 07/02/2013 @ 9:50 am | Responder

    • El padre no puede llevarse al menor del colegio fuera de su regimen de visitas, y seguramente no aparece el horario de mediodia en el mismo. Si han pasado mas de 30 dias desde que la madre le inscribio ( en el cole o en el comedor) y el padre no ha manifestad de forma fehaciente su oposicion, se entiende que ha consentido a ello, y, por tanto, no ha lugar a cambios.
      En prevencion, lo que todos los centros educativos deberian hacer es solicitar la autorizacion de ambos progenitores para la matricula, aunque estén casados. Se evitarian muchos problemas a los centros y en consecuencia, a los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:28 pm | Responder

  184. Hola tengo un niño que va a cumplir los. Tres años ¿ Estas ovligada a dar. me la. ropa soy de ciudad real gracias

    Comentarios por juan. ramon — 08/02/2013 @ 3:53 pm | Responder

    • En los alimentos establecidos para el menor se incluye la ropa. Calzado, de forma que el progenitor custodio es quien se encara de comprar lo que necesite el menor y en efecto, debe proporcionar al no custodio la ropa y enseres necesarios para el menor cuando se encuentre en compañia del no custodio, es decir, debe prepararlo la maleta para el fin de semana.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 10:11 pm | Responder

      • Perdon , pero es la primera vez que oigo esto y estoy segura de que es incorrecto. La ropa y el calzado debe proporconarlo el custodio cuando esta con el menor, los fines de semana y vacaciones debe proporcionar la ropa y de mas el otro progenitor,,, al igual que la comida, no porque el no custodio abone la manutención de alimentos tiene que ir el niño con la tartera en la mochila los fines de semana que le toque con el no custodio ,,,,, pero vamos creo que es de sentido común ,,,,, quien esta con el menor sea el periodo que sea es quien se ocupa de alimentos, ropa, calzado, medicación, estudios, habitación, higiene y demás cuidados… lógico ,,,,,Gracias

        Comentarios por ROCIO — 02/05/2013 @ 1:54 am

      • Rocio lamento decirle que esta completamente equivocada. En la pension de alimentos que satisface el no custodio se contabilizan los gastos ordinarios de educacion, material escolar, ropa, calzado, alimentacion, farmacia… El custodio debe proveer al no custodio de toda la ropa y calzado que requiera el menor para sus estancias con el no custodio. Evidentemente no la comida, pero los demas elementos deben ser proporcionados por el custodio, que entre otras funciones tiene la de encargarse de la adquisicion de ropa, calzado, medicacion y similares.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 10:29 pm

  185. tengo la custodia dde mi hija llevo 3 años divorciada pero me quiero volver a casar e irme a otro estado a radicar dentro del mismo pais de Mexico. pero el papa de mi hija es un irresponsable con trabajo me deposita la pension e incomplwta. pero dice q yo no me puedo ir a otro lugar sin su permiso. esto es cierto?? no podre irme a otro lugar

    Comentarios por lunita — 09/02/2013 @ 5:19 pm | Responder

  186. Buenas tardes, lo primero felicitarle por este blog, es muy instructivo y ha aclarado bastantes dudas que tenía.
    Le explico nuestro caso, mi pareja tiene un hijo de 13 años y vive a 300 kms. de dónde nosotros, por razones laborales él tuvo que venirse a vivir conmigo ya que yo sí tenía trabajo estable en mi actual residencia y encontré uno para él. Hasta el momento no había problema alguno con las visitas quincenales ya que disponíamos de lugar dónde pasar el fin de semana allí dónde vive el niño.
    Pero ahora nos ha surgido que la casa dónde nos quedábamos ya no va a ser posible, queríamos convencer al niño de que viniese en tren pero no hay manera y la madre esta totalmente en contra de favorecernos.
    Mi pregunta es, ¿cabe la posibilidad de obligarla a ella a que haga la mitad del recorrido? o por tener ella la custodia a nosotros no nos queda otra que claudicar?

    Muchas gracias.
    Un saludo

    Comentarios por Maria — 11/02/2013 @ 4:18 pm | Responder

    • No es porque tenga la custodia que deben «claudicar» sino que el cambio de domicilio lo ha hecho el padre y por tanto, es el padre quien debe asumir el coste de ese cambio. Si ello resulta econòmica mentre inviable, podria solicitarse una modificacion, aunque el motivo que da lugar a la modificacion ha sido producido por el que solicita la modificacion y eso nos resta posibilidades de exito.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 9:58 pm | Responder

  187. Hola mi ex mr engaño y se fue con otro a su ciudad natal hace dias me firmó el convenio regulador en el q dice donde vive actualmente y ya se ha empadronado ella y mi hija en ese domicilio también ha echado la matrícula del colegio alli ahora se le han cruzado los cables y quiere q le pague un alquiler alli en su ciudad y amenaza con si no venirse a mi piso q era mio antes de empezar con ella puede venirse a el habiendo decidido ella marcharse y puede exigirme el dinero del alquiler? Yo ahora estiy en paro y cin lo q gano no me llega siquiera para pagar los gastos mios y la pension ella no trabaja ni intención tiene por eso se fue al quedarne yo sin empleo se vio q iba a tener q trabajar y se busco uno en su ciudad para vivir del cuento tengo muchas pruebas de ello por el tlg movil q lo tengo en mi poder ya q era mio tambien mensajes jugando con las visitas de mi hija en mi movil amenazas incluso cediendome a mi hija mientras ella encuentra trabajo alli.ayudame por favor q me tiene amargado y si puede venirse a mi piso lo puede hacer con su pareja? Gracias

    Comentarios por Jose Luis — 04/04/2013 @ 11:48 pm | Responder

    • Si se ha ido ha perdido parte de la fuerza que tenia para obtener el uso del piso,sobre todo si ha pasado bastante tiempo. No tiene obligacion de pagarle ningun alquiler. Puede, pero, valorarse las necesidades que tenga a la hora de establecer los alimentos de la menor. Para darle una mejor orientacion necesitaria tener mas detalles. Contacteme si lo desea por correo electronico.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:35 pm | Responder

  188. muy buenas noches, he estado leyendo este bloc y me resulta interesante. mi situación es la siguiente me estoy separando y soy pareja de hecho de un español, yo soy de Rep. dominicana, pero tengo nacionalidad española, con este español tuve un niño que actualmente va a cumplir los 3 años, también tengo otro que no es suyo de 6, vivo en un piso que es de su propiedad pero desde que que adquirió esta vivienda hemos pagado todos los gastos a media y los pagos a la hipoteca también, este chico es muy complicado me esta haciendo la vida un martirio, estamos intentando hacer un convenio de mutuo acuerdo, el dice que me da la guarda y custodia, me deja el piso por 10 años y me da una pensión de 500, mi abogada dice que ese convenio esta bien, me gustaría saber su opinión y si en caso de tener la custodia, mas adelante puedo irme a vivir a rep. dominicana con mis hijos. los niños también tienen nacionalidad dominicana

    Comentarios por jesica — 07/04/2013 @ 11:28 pm | Responder

    • El acuerdo es adecuado. La custodia , pero, no le permite cambiar el domicilio de los menores si no hay acuerdo con el otro progenitor o media una autorizacion judicial para ello. Marcharse de España con los menores sin autorizacion podria comportarle problemas judiciales importantes, aunque tenga vd la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 8:12 am | Responder

  189. Hola, buenas noches¡ Estuve leyendo un poco el blog, esta muy bueno¡¡ Te escribo porque yo tengo un nene de 8 años, estoy separada y con la tenencia de hecho, desde que nació. Tengo una pareja actualmente que vive a 400 km de lugar de residencia, por cuestiones laborales seria conveniente mi cambio de lugar de residencia, La idea no seria interrumpir días de visitas, sino respetar el hecho de fin de semana por medio traer al pequeño a casa de papa. Es esto posible?

    Comentarios por Alejandra — 09/04/2013 @ 3:00 am | Responder

    • El cambio de residencia sobre todo con esta distancia, deberia ser autorizado por el otro progenitor, ya que comportara forzosamente un cambio de colegio que tambien es materia de patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 8:04 am | Responder

  190. hola buenas tardes ,me separe hace año y medio y siempre cumpli con la manutencion de mi hijo de 4 años pero nunca me firmo un comprobante, me gustaria saber q hacer y si los mensajes de texto sirven como comprobantes ante la corte, porque tengo varios mensajes de texto que mi ex reconoce que si le doy, muchisimas gracias.

    Comentarios por gabriel — 10/04/2013 @ 8:09 pm | Responder

    • La pensión de alimentos siempre es mejor efectuarla por infreso o transferencia bancaria para aceditar perfectamente su pago, los mensajes pueden servir en caso de que se la reclame, pero no son la mejor forma de justificar aue se ha pagado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 8:00 am | Responder

  191. si yo no deseo que mi hija vea a su padre por que esta nunca quiso responder por ella como era y dudaba de la existencia de la misma cuando hay pruebas que lo es asi puedo hacerlo negarle la custodia que no sea el papa

    Comentarios por catalina — 26/04/2013 @ 2:30 am | Responder

    • Si no esta reconocida por el padre, hasta que no se de ese reconocimiento, no tiene derecho ni deber alguno ya que no existe. Si se solicita un reconocimiento y el se niega al mismo, y finalmente se prueba su paternidad, el padre tendra obligaciones pero no derechos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 8:32 am | Responder

  192. Hola soy mama de un niño de 4 y estoy separada del padre del que nunca me llegue a casar,,, y la verdad quería comentar que he leído varias cosas en las que no entiendo nada,,,,,(hablado como madre y teniendo guarda y custodia y patria potestad compartida), 1º desde cuando hay que pedir permiso a un juez para bautizar a un niño si el padre se niega ,,,,, FALSO, en tu fin de semana puedes festejar las ceremonias o fiestas que te plazcan, religiosas incluidas, y se de lo que hablo porque yo bautice a mi hijo con 2 años avisando al padre para que viniera incluso al convite y se negó a la vez que me puso una denuncia por » bautizarlo sin su consentimiento» ,,,, denuncia que a mi me llego una notificación para juicio al que asisti 5 minutos tarde ,saliendo la secretaria ha avisarme que como si no me hubiera presentado puesto que era una denuncia sin sentido y el JUEZ la desestimo…aparte que si la relación es nula entre los padres no se le tiene ni que avisar del bautizo ( no quiere decir que este deacuerdo en esta postura ) …2º por mal que sienta no es lo mismo patria potestad que guardia y custodia,,,,(por algo tienen nombres diferentes),,, los padres o madres con guardia y custodia lo siento mucho pero tienen muchos mas derechos,,,,, yo teniendo guardia y custodia tengo el libro de familia, el d.n.i de mi hijo mas el pasaporte…el lo único que tiene es copia de la patida de nacimiento que incluso para muchos tramites ni le vale puesto que le piden el libro de familia o DNI a si que por favor no nos confundamos,,,,,,, y 3º el convenio del haya dice bien claro que el padre custodio es el que decide donde van a vivir sus hijos,,, lo que no se puede consentir es que un padre que se salte a la torera las visitas y que aparte no abone las pensiones y tener ya no solo a la expareja en desamparo sino al menor o menores y que encima la madre no se pueda buscar la vida dentro o fuera del país de nacimiento,,,,, ES INJUSTO¡¡¡¡¡ Por que si fuera al contrario y es el padre el que se marcha solo al extranjero a buscarse la vida nadie le dice nada no??? eso no es abandono, ni sustracción de menores, ni secuestro parental,ni nada de nada no??? ahh¡¡ y mucho ojo la madre custodia por que si se marcha un periodo fuera a trabajar y deja al niño kon los abuelos o el padre puede ser denunciada por abandono si el padre interpone denuncia y no halla nada por escrito ante notario con la fecha de salida, la de regreso y el motivo de la salida y el por que no se marcho con el menor……….¿¿¿¿¿Y ESTO ES JUSTO????? PUES NO,,,,,,,, me parece fenomenal que se quiera fomentar los derechos del hombre pero no por eso hay que pisar a la mujer,,,,,, y que las custodias no las decidimos nosotras caballeros sino que es un fiscal y un juez quien se la otorga a quien crean conveniente o a quien la solicite con consentimiento del otro………Desde luego que hay padre padrazos y madres que dejan mucho que desear, pero yo como mujer y madre custodia defiendo mi postura basandome en mi experiencia.

    Comentarios por ROCIO — 02/05/2013 @ 1:31 am | Responder

    • Tengo que volver a decirle que esta mal informada. La patria potestad es mucho mas poderosa que la custodia. Para bsutizar al menor requiere el,consentimeinto del otro progenitor. El problema es que no es un delito, por eso no tiene ningun sentido una denuncia, y que si lo ha hecho, a hechos consumados poco se puede hacer. Pero la decision de que un menor entre a formar parte de una comunidad religiosa es cosa de los dos. Puede festejar lo que desee, pero el tema no es la fiesta y los regalos, sino el sacramento en si, la repercusion moral de la entrada en una confesion. Por eso no se soluciono nada con una denuncia. no era el procedimiento adecuado.
      Cuando en el convenio de la Haya ynotras normas internacionales se habla de custodia no es nuestro concepto, es la Custody, que es la patria potestad.
      El DNI y pasaporte son del menor y deben ir con el esté con quien este. El,padre puede tener perfectamente partida de nacimiento y libro de familia, solicitandose un duplicado.

      Deberia tene en cuenta que este no es un foro de debate entre lectores, es un blog de un Bufete Profesional especializado en derecho de familia, creado para orientar juridicamente , para dar consejo legal y no son los lectores los que deben dar un asesoramento de material legales para las que no estan titulados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 10:35 pm | Responder

    • Rocío, queda claro por tus palabras y por tu desinformación que tú eres una de esas madres que deja mucho que desear y quien sufre las consecuencias es vuestro hijo de 4 años. Una lástima.

      Comentarios por Álvaro — 09/05/2013 @ 7:55 am | Responder

  193. Estoy divorciada.tengo la custodia de mi hijo mi hijo tiene 6 años. Mi intencion es mudarme y empezar una nueva vida soy de Barcelona y me iria Algeciras.por donde puedo empezar? Podria perder la custodia de mi hijo?

    Comentarios por Lorena — 02/05/2013 @ 1:22 pm | Responder

    • Para trasladarse a esa distancia necesita la autorizacion del padre del menor y si este se opone, solicitar la autorizacion judicial. Es necesario el consentimeinto o la autorizacion porque ese cambio afecta al menor por un lado, es una decision de patria potestad, pero ademas afectara al regimen de relaciones con su padre, y por lo tanto, debe tenersele en cuenta. Lo primero seria comunicar la intencion al padre y segun sea su respuesta, plantearlo judicialmente. No le recomiendo en ningun caso marcharse sin autorizacion, puesto que podria comportarle la perdida de la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 10:26 pm | Responder

  194. Buenas tardes:

    Quisiera plantearle una cuestión, y le agradezco enormemente me pueda asesorar. Mi compañero tiene un hijo de otra relación. Este niño, desde que era muy pequeño, manifestó su deseo de ir a vivir con el padre. Con diez años, tras un juicio solicitando la custodia del niño, el padre consiguió que viniera a vivir con nosotros. Ha estado en casa hasta los quince años. Ahora ha dicho que quería irse a vivir con la madre. Lleva una temporada muy rebelde, que no acata normas… y por lo que cuenta, parece que con su madre no es así. El padre ha accedido que se fuera con la madre. El problema está que ahora el niño no viene por casa. La madre ha planteado por una carta que arreglen las cosas pagando a medias abogado y procurador, para poner la custodia a nombre de ella, y que él empiece a pasarle ya la pensión. Y lo que ha hecho a forzar que él haga esto, es no dejar que el niño venga a pasar ningún fin de semana a casa. El tema es… dado que ya tiene quince años… ¿deberíamos esperar a que ella reclamara el cambio de custodia legalmente? Él está en paro, y no puede meterse a pagar a medias abogado y procurador, pero sí a solicitar un abogado de oficio, si ella inicia los trámites. Él estaba abierto a arreglarlo sin tener que meter abogados de por medio, pero ella se ha puesto en este plan.

    ¿Qué debería hacer el padre?

    Muchas gracias.

    Un abrazo.

    Comentarios por Luisa María — 05/05/2013 @ 8:54 pm | Responder

    • El padre puede perfectamente reclamar que el menor regrese a su guarda, pero con la edad del menor, ponerse en contra de el no tendria mucho sentido, la convivencia podria ser insoportable, podria escaparse… Mil cosas. La madre sigue obligada a pagar los alimentos. A ella le interesa regularizar la situacion porque se le podrian reclamar los importes que no haya satisfecho en ese tiempo, pero al padre tambien le interesa porque el es el responsable principal del menor.

      Si estan de acuerdo en los cambios, un convenio de mutuo acuerdo entre ambos no tiene precio muy elevado. Tambien puede el padre solicitar justicia gratuita para poner en marcha la demanda de modificacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 10:15 pm | Responder

  195. buenas me gustaria que me resolvieran una duda, ayer mi novio se entero que su hija de quince años no va al instituto hace tiempo y se queda en casa para cuidar a otra hermana de dos años, ya que la madre se ha vuelto a separar. bueno la cuestion es q la niña lleva tiempo q iba las dos ultimas horas y ahora ya ni eso, la madre sale los fines de semana por la noche y deja a sus hijos mas chicos a cargo de mi hija, de todo esto me acabo de enterar y no se que puedo hacer, ya q mi hija tiene comida la cabeza por su madre, ya q si hace lo q quiere ella, ella la deja hacer muchas cosas. gracias por vuestra ayuda y si me contestais rapido mejor

    Comentarios por preocupada — 07/05/2013 @ 7:38 am | Responder

    • Pues el absentismo escolar, sobre todo en la educacion obligatoria, puede dar lugar a una retirada de custodia o en casos extremos, casi me aventuraria a una lmitacion de la patria potestad. Tendria muchas opciones de obtener la guarda de la menor si presenta demanda de modificacion, teniendo en cuenta que la menor sera escuchada. Si en el entorno materno esta desamparada, y por lo que fuere no accede a residir con el padre, entraria la Administracion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 10:04 pm | Responder

      • lo malo es que la niña tiene dira lo que la madre quiera, lo que a èl le preocupa es que los fines de semana por las noches la deja sola a cargo de sus hermanos y mas menores y no sabe que puede hacer. Lo del insti lo hemos mirado y las tiene justificada por asuntos sociales, ya que la madre supuestamente trabaja y debe la niña dejar al hermano en el cole y despues ir ella al insti, cosa que cuando la niña no quiere ir la madre se las justifica para q no tenga problemas. q puede hacer, denunciar a asuntos sociales o a donde? gracias

        Comentarios por preocupada — 09/05/2013 @ 3:34 pm

      • Pues en efecto, deberian intervenir o servicios sociales, o fiscalia de menor. Una justificacion vale, pero no constantes.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:08 pm

  196. Tiene un tutor la obligación de recibir a la madre que tien e la custodialegal de una niña si quiere que también esté presente su actual marido y por ello no padre de su hija (la patria potestad la tienen ambos padres compartida). O puede negarse a recibirla si no está sola.

    Comentarios por emilio — 08/05/2013 @ 8:04 pm | Responder

    • Entiendo que la presencia del marido no puede comportar la exclusion del padre. Si el padre lo autoriza no habria problema, no hay que olvidar que la patria potestad es compartida, pero si no es asi, incluso podria entender que se estan facilitando datos e informaciones de un menor a alguien no autorizado. Ante la exigencia de la madre yo le indicaria que previo a recibirla con su marido, deberan solicitar autorizacion para ello al padre, y si persiste, procedan a solictar esa autorizacion por escrito al padre del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2013 @ 9:35 pm | Responder

  197. Hola a tod@s :
    Mi pregunta es complicada pues comvivo con mi pareja una hija en comun y dos hijas de mi mujer con su anterior relacion.
    El tema es que a la mayor cuando se va con el padre regresa portandose fatal contestando a la madre a mi no me hace ningun caso y pegandose con las hermas. Segun cuenta su hermana menor dice que su padre le dice que se porte asi por que su madre es muy mala ect ect . Aparte esta el tema hijenico que cuando se van viene poco o nada aseadas y la madre les dice que se an de duchar a diario y el padre segun siempre la niña responde que mientras esten en su casa haran lo que el quiera y no an de bañarse por ejemplo. otra cosa que me preocupa son la alimentacion ya que cuando vienen siempre vienen hambrientas por que segun el padre no tiene dinero para comer y la mimsa niña de 8 años le dice que venda animales ect ya que combiven con un cochino en el interior de la vivienda mas mas de 150 tipos de roedores distintos que tambien me preocupa el que les pueda causar cualquier daño
    ¿que hago?
    gracias a todos

    Comentarios por jorge — 12/05/2013 @ 8:55 pm | Responder

    • Si la situacion en el domicilio del otro progenitor ha tomado estas dimensiones, posiblemente la mejor via sea acudir a los servicios sociales a fin de que hagan un estudio y pueda ser facilitado al juzgado para reforzar un cambio de medidas o una limitacion de las mismas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 7:34 am | Responder

  198. hola buenas noches ante todo decir ke pienso ke si ay ke conpartirla pero en mi caso no mi ex la pedio conpartia pero en seis años no se a preocupao en ir a un colegio mil veces lo he llamao del hospital a pasao de venir la tiene el fin de semana y se la deja a su madre ahora ke me a dejado de pasar la mantencion me denucia diciendo ke soy mala madre cuando la unica se a preocupao e sio yo y el de fiesta y viviendo en varios laos esa es su escusa para pdirla conpartia ke soy mala y ke no tiene dinero

    Comentarios por hada — 20/05/2013 @ 10:02 pm | Responder

  199. Buenas noches, mi exmarido se lleva supuestamente a los niños un mes durante las vacaciones, tienen que volar porque el padre está a muchos kilómetros, falta un mes y poco para que suceda esto y a día de hoy no sé nada, si se los lleva y cuando. ¿Con cuanto tiempo me tiene que avisar? ¿Si me avisa de una semana para otra me puedo negar?. Gracias por todo.

    Comentarios por Mimi Rodira — 20/05/2013 @ 10:31 pm | Responder

    • No existe regulacion alguna en relacion a los preavisos de la eleccion de vacaciones, y suele ser una cuestion conflictiva, que debio ser prevista. Si le corresponde al otro progenitor escoger vacaciones, no puede vd oponerse a la eleccion que haga, a pesar de que sea con poco margen. Evidentemente si se inicia el periodo y no les ha recogido se puede entender que implicitamente ha escogido la segunda parte de las vacaciones. La opción que tendria es poner en conocimiento del juzgado la situacion a fin de que se le requiera para que determine su elección.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2013 @ 7:35 am | Responder

  200. Otra pregunta, por mi cuenta he apuntado a los niños a una mútua porque hoy en día la seguridad social no funciona demasiado bien, quisiera saber si el padre está obligado a pagarme la mitad.

    Comentarios por Mimi Rodira — 20/05/2013 @ 10:38 pm | Responder

  201. Buenas tardes, antes de nada quería felicitarte por tu blog, me parece q haces algo fabuloso y nos aclaras muchísimas dudas, te voy a exponer mi caso, haber si me lo puedes aclarar a mi tb;
    Estoy separada, vivo en Cataluña con una hija de 14 meses y aún le doy el pecho, tengo la guarda y custodia de la niña, el régimen de visitas es el siguiente: el la ve 2 días entre semana 3h y fines de semana alternos, tanto sábado como domingos 9h hasta q ella cumpla 3 años…
    El, ya se la esta llevando estas horas los fines de semana, a mi no me parece muy bien, ya q tantas horas sin tomar pecho me hace pensar q la niña no estará muy bien, pero bueno, es lo q hay, pero lo q menos me gusta es q yo puedo entender q el régimen de visitas se haga así para q pase horas con su padre, pero tengo sospechas de q el sábado el trabaja y deja a la niña con su madre (q sufre varias enfermedades y no creo q pueda estar al 100% por la niña, o por lo menos el suficiente cuidado q ella puede necesitar) y con su hermana, cuya persona consideró q no esta muy bien de la cabeza o no la considero apta para cuidar a mi niña.
    Me duele mucho q la niña tan pequeña tenga q pasar tantas horas lejos de mi, sin tomar pecho, me duele, pero lo asumo si esta con su padre, pero si el no puede estar porque trabaja????
    Puedo hacer algo, esta en su derecho???
    Muchas gracias de antemano, gracias por aclarar nuestras dudas…

    Comentarios por Raquel Arcas Massa — 24/05/2013 @ 4:57 pm | Responder

    • Buenas tardes, antes de nada quería felicitarte por tu blog, me parece q haces algo fabuloso y nos aclaras muchísimas dudas, te voy a exponer mi caso, haber si me lo puedes aclarar a mi tb;
      Estoy separada, vivo en Cataluña con una hija de 14 meses y aún le doy el pecho, tengo la guarda y custodia de la niña, el régimen de visitas es el siguiente: el la ve 2 días entre semana 3h y fines de semana alternos, tanto sábado como domingos 9h hasta q ella cumpla 3 años…
      El, ya se la esta llevando estas horas los fines de semana, a mi no me parece muy bien, ya q tantas horas sin tomar pecho me hace pensar q la niña no estará muy bien, pero bueno, es lo q hay, pero lo q menos me gusta es q yo puedo entender q el régimen de visitas se haga así para q pase horas con su padre, pero tengo sospechas de q el sábado el trabaja y deja a la niña con su madre (q sufre varias enfermedades y no creo q pueda estar al 100% por la niña, o por lo menos el suficiente cuidado q ella puede necesitar) y con su hermana, cuya persona consideró q no esta muy bien de la cabeza o no la considero apta para cuidar a mi niña.
      Me duele mucho q la niña tan pequeña tenga q pasar tantas horas lejos de mi, sin tomar pecho, me duele, pero lo asumo si esta con su padre, pero si el no puede estar porque trabaja????
      Puedo hacer algo, esta en su derecho???
      Muchas gracias de antemano, gracias por aclarar nuestras dudas…

      Comentarios por Raquel Arcas Massa — 24/05/2013 @ 11:50 pm | Responder

      • El esta en su derecho, y entiendo su posición, basicamente por la edad de la menor. Imagino que este regimen de visitas esta en una sentencia, y en la misma ya debió tenerse en consideracion la edad. Podria ponerlo en conocimiento del Juzgado, pero no creo que la solucion llegue a tiempo. Los menores crecen mucho mas rapido que el ritmo de las decisiones judiciales.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/05/2013 @ 10:21 am

  202. Expongo un poco el caso:
    Pareja separada, guardia y custodia para la madre. Patria potestad conjunta.
    Régimen de visitas para el no custodio miercoles y jueves desde la salida del colegio. Y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 H.
    Habiendo leido «Hasta donde alcanza la guardia y custodia» ¿me pregunto?
    ¿Puede la parte custodia decidir que dias realiza activiades extraescolares aunque implique los dias que le pertocan al no custodio?

    Comentarios por monica — 25/05/2013 @ 3:27 pm | Responder

    • Rotundamente NO. Ninguno de los progenitores puede decidir actividades para el menor que ocupen el tiempo establecido para el otro progenitor. Este tipo de actividades necesitan el acuerdo de ambos ya que compromete en tiempo de estancias y por lo tanto, la orgsnizacion de actividades del no custodio con el menor. Si se da este supuesto, tan pronto tenga conocimiento del mismo, si esta en desacuerdo, debe manifestarlo de forma clara, por algun medio del que quede constancia, y no intervenir en ningun evento relativo a esta actividad, es decir, si le ha inscrito a futbol, y el fin de semana tiene partido, no asistan al mismo, aunque los entrenameintos sean en los dias del otro progenitor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/05/2013 @ 10:18 am | Responder

  203. Hola,mi consulta es,que tengo 2 hijas de 12 y 14 años que quieren venirse a vivir conmigo.Estoy tramitando la custodia compartida,pero no sabemos lo que puede tardar.Podrían venirse a vivir conmigo,al menos la mitad del tiempo sin esperar a que salga el juicio?

    Comentarios por Vicente — 25/05/2013 @ 9:26 pm | Responder

    • Si ambos progenitores estan de acuerdo, no existe ningun problema, pero si no, es evidente que el que actualmente tiene la custodia completa, que debe ser el que no esta de acuerdo con la compartida, no lo va a permitir y estara en su derecho, ya que la sentencia obliga hasta que no haya una nueva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/05/2013 @ 10:01 am | Responder

  204. Hola, Assumpció! Estoy divorciada desde 2011 y soy custodia de un niño de 13 años. Mi exmarido ha pedido modificación de medidas porque alega haber sido despedido y pide retirar la pensión y quiere la compartida. He sabido que, pese a estar despedido, sigue trabajando para su empresa en B.
    Mi nómina es oficial y ahora, al estar él en paro, resulta que yo soy la que gana más.

    Me da igual perder la pensión de mi hijo, ya trabajaré más. Lo que no me gustaría es perder la guarda porque, después de consultar al niño, éste no quiere la compartida.

    Pertenezco a la zona de Barcelona. ¿Qué posibilidades tiene mi exmarido de obtener la compartida?

    Mi hijo quiere ser escuchado por el juez pero yo dudo de que eso pueda comportarle a él una mala reacción con su padre. ¿Qué sería lo mejor?

    Felicitaciones por el Blog y muchas gracias.

    Comentarios por Marta j. — 26/05/2013 @ 8:43 pm | Responder

    • La modificacion de medidas no es un tramite facil que se tome a la ligera. El mero hecho de quedarse en paro no es suficiente para una modificacion de esta magnitud. La custodia se modifica cuando existen cambios que lo recomiendan. El menor, al tener mas de doce años , tiene derecho a ser escuchado, sobre todo en cuanto se refiere al regimen de guarda.

      Que juzgado lo lleva??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2013 @ 4:26 pm | Responder

  205. Hola, mi caso es, somos rumanos pero vivimos en España de 12 años tenemos dos hijos, una niña de 1 año y un hijo de 10 vivivo con el padre bajo mismo techo ( no estamos casados) y quiero acabar esa situación tensa que llevamos en casa, el padre salio del dormitorio matrimoial desde el primer dia que nuestra hija llego del hospital recien nacida, nunca se desperto ninguna noche para atenderla ni le molesto ningun llanto, del hijo mayor me encargo desde siempre que sus estudios vayan bien, la ropa, la comida y soy la unica que cuida la casa, eso como lo podía demonstrar si el padre me lo desmonta? Mi hijo de 10 años podria opinar?. Me puse a trabajar cuando nuestra hija tenia 2 meses de vida y quise poner punto a la situación en la que nos encontrabamos pero el dinero no basto para solucionar el problema y la cuestón es que el padre no quiere solucionar nada, poque le resulta comodo tenerlo todo y no preocuparse por sus hijos, con la custodia tendrá que dedicarles más tiempo a sus niños, pero como sabe que no dejaria a el la custodia exclusiva teniendio en cuenta que la niña tiene un añito.La cuestión es que yo solo trabajo en verano unos casi 6 meses, el tiene trabajo todo el año, en verano cuento con la ayuda de mi madre porque mi horario laboral consiste en salidas a las 1:15 (eso podía perjudicar obtener la custodia exclusiva?), tenemos una hipoteca juntos.Mi pregunta es que posibilidad tiene el para quedarse con custodia exclusiva en este caso, teniendo en cuenta que me amenaza de que su trabajo es fijo y que puede ofrecer a los niños mejor estabilidad economica? Gracias por el tiempo dedicado.

    Comentarios por Mihaela Raluca Paun — 27/05/2013 @ 11:23 am | Responder

    • El trabajo fijo no es una garantia de que se pueda ocupar mejor de los menores, precisamente porque quizas su horario laboral no le permita antederles. Que tenga trabajo fijo asegura que la pension de alimentos que se pueda establecer, se vaya a percibir, ya que es embargable en caso de no pago voluntario. Para la decision de custodia es importante tanto la dedicacion anterior a la ruptura a atender a los menores, como el horario actual, ya que lo que se busca es que se pueda atender adecuadamente a los menores en sus necesidades de dia a dia, compartir el tiempo de los deberes, llevar y recoger del colegio, relaciones sociales con los compañeros y Amigos….

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2013 @ 8:08 am | Responder

  206. Buenos días, lo primero felicitarla por este blog que nos soluciona nuestras dudas.
    Mi ex-pareja tiene la guarda y custodia de nuestro hijo. Me corresponde tener al niño fines de semana alternos. Resulta que el fin de semana que viene es la comunión de un primo hermano y no me corresponde a mi tener al niño. Le he solicitado el niño para ese día mediante mensaje de móvil y mi ex-pareja me ha dicho que todo lo que le pida debo dárselo por escrito. Ha llegado a insinuar que puede ser que ese día no estén en casa sino lo hago así.
    Tengo obligación de pedir estas cosas a través de un escrito? Sino me lo entrega que medidas debería tomar?
    En la sentencia del convenio regulador se expone que se tiene la obligación de dejar al niño para eventos familiares cuando no coincida con el turno
    Gracias

    Comentarios por Oscar — 28/05/2013 @ 8:15 am | Responder

    • Tendria que entregarselo y mas si aparece especificamente en el convenio. Si, comunicandoselo ( siempre mejor por escrito, para evitar suposiciones, y generalmente para ello basta un e mail) se opone, inste una ejecucion de urgencia ante el juzgado, aunque nos podemos encontrar que no de tiempo. Pero en todo caso, aunque quede fuera de tiempo, servirá como advertencia tanto para la otra parte, como para conocimiento del juzgado, a fin de que en otra ocasion no suceda lo mismo. En estas situaciones, el tiempo siempre corre en contra.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2013 @ 7:58 am | Responder

  207. Tengo una consulta ,mi hijo se enferma pero la madre no lo lleva al medico ni le da los remedios y el tratamiento , y lo deja con el concubino con el cual tiene mala relacion ,mi hijo tiene 8 años ,ella se va a estudiar y lo deja con el concubino repito que tambien tiene denuncias por violencia por parte de ella pero no puedo probarque ella lo deja a su suerte ,se puede hacer algo parasacarlo del domicilio mediante la justicia urgentemente.gracias

    Comentarios por gonzalo — 31/05/2013 @ 1:50 am | Responder

    • Podria dar cuenta a los servicios sociales para que intervengan y puedan valorar si existe ese abandono. Eso le aseguraria medidas, incluso administrativas. Una segunda opcion, aunque para que tenga exito necesita medios de prueba, es la denuncia de abandono por la via penal, o la modificacion de las medidas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2013 @ 6:49 am | Responder

  208. Estimada Assumpció, buenas tardes. Felicidades por su blog.

    Quería preguntarle si es posible, me aconsejase que procedimiento/s debemos seguir mi marido y yo, respecto de la siguiente cuestión:

    Mi marido tiene un hijo de 10 años, de un matrimonio anterior que pasa un fin de semana alterno con nosotros, mitad de vacaciones de verano y navidad y una semana Santa cada dos años. Durante la semana laboral, al pequeño no lo vemos por sentencia, ya que su padre por trabajo no se podía comprometer, ya que viaja asiduamente (desde antes de nacer el pequeño). Yo tengo otro hijo mayor también, de un matrimonio anterior que convive con nosotros,

    El hecho, es que la madre del menor (que ya ha rehecho su vida y está casada y con otro hijo), cada vez que llega la temporada estival de vacaciones con nosotros, o la hibernal, hace lo indecible para generarnos incertidumbre con sus amenazas a través del menor o con insultos al padre, respecto de nuestros viajes con él.

    En este caso, le ha comunicado al niño para que le diga al padre, que si no le dice el padre donde va de vacaciones, no le da la documentación pertinente (DNI, Pasaporte, cartilla médica, etc), cómo si en anteriores ocasiones no hubiere hecho alguna barbaridad, con los documentos:

    – El año pasado, no renovó su DNI y nos costó una barbaridad que accediera a darnos la documentación del pequeño y que renovase el DNI, ya que al ser el padre custodio y vivir en un domicilio diferente al nuestro, no podíamos realizarlo nosotros. Insultó a mi marido, le dijo de todo, y dijo que el niño podía ir solo a hacer el DNI, que no necesitaba al custodio, pero al final conseguimos que cediera. Eso sí, tuve que ir yo, para que me lo diera.

    – Otro de los años, teniendo nosotros la documentación del menor (habíamos hecho el pasaporte y su DNI cuando el niño no lo tenía para llevarle a USA, como así le llevamos), se fue a una comisaria y alegando que se lo habían sustraído sacó un duplicado, sin modificar la dirección del menor (ahí se ve que no tenía interés alguno en tenerlo, solo estropear las vacaciones familiares), que figuraba en la antigua casa familiar, casa donde no viven ya, con el correspondiente perjuicio para nosotros.

    Como consecuencia de esta irresponsabilidad, estuvimos retenidos en el Aeropuesto de Gatwich 3 horas y media cómo si fuéramos los secuestradores del niño, ya que había una denuncia a través de la Interpol, que había un robo de pasaporte de un menor, y coincidía con el del pequeño. Tuvo que intervenir la embajada española y nos retiraron el pasaporte del niño, dejándole solo con el DNI y pudimos pasar a disfrutar «nuestras vacaciones» con el consecuente disgusto de toda la familia, y de los niños que lloraban desconsoladamente y estaban aterrorizados y muertos de miedos por el interrogatorio al que nos sometieron. No denunciamos a la madre, porque nos pasamos el día en juicios y resulta lamentable, con el correspondiente gasto, aunque si tenemos papeles cruzados a través de abogados.

    He de decir, que creo, ya que no lo dice en la sentencia, que no estamos obligados a decirle dónde vamos, ya que el tiempo que pasa con nosotros, su madre no puede interferir, y que la documentación es del menor y cómo tal no la «puede secuestrar». También le impide hablar con su hijo por teléfono, bloquea el móvil que ella le puso obligatoriamente para que hablara con él. En fin, siempre hay algo que inoportuna e interrumpe la correcta relación del padre con el menor. No le informa de su evolución médica y de pronto le envía con muñequeras y/o tobilleras sin decirnos que le ha pasado y qué tratamiento seguir. Alguna vez lo hemos llevado a urgencias cuando ha venido de esta guisa. Ha venido con piojos y también con ropa de talla mayor o muy pequeña o vieja.

    Hace dos meses, ganamos un juicio contra la madre, porque quería cambiarlo de colegio, -porque a ella le venía mejor y así se lo dijo el juez- a otro peor, alegando que ya había cumplido objetivos en ese. El Juez dio la razón al padre.

    Mi pregunta es: Mandamos burofax solicitando la documentación del menor y si el día que le recogemos no la trae, vamos a denunciarlo a la Guardia Civil, o solicitamos a la Guardia Civil o a la Policia Nacional un duplicado de DNI y pasaporte con la correspondiente denuncia, o le pedimos a la Guardia Civil (si no aparece la documentación) que nos acompañe a requerirla al domicilio del menor, mostrando el libro de familia (que tenemos duplicado por estos casos) y la sentencia de divorcio que no especifica que tenga que decirle donde vamos, ya que la patria potestad es compartida??? O nos vamos al Juzgado de instrucción a ver si con carácter urgente solicita requerimiento de entrega de la documentación del menor?

    El caso es que estropea las vacaciones de los cuatro, de nuestra familia y al menor le crea angustia al pensar que no se va a poder ir de vacaciones con nosotros, (en este caso ninguno iríamos). Nuestras vacaciones están gestionadas, pagadas y programadas y la madre las entorpece constantemente.

    El pequeño coge las vacaciones la última semana de Junio y nos marchamos a mediados de Julio por Europa. Da tiempo a que nos den la documentación en caso de no entregarla la madre?

    En cualquier caso, gracias por permitirme escribir en su blog.

    Saludos cordiales,

    María. Álvarez

    Comentarios por María Álvarez — 04/06/2013 @ 2:04 pm | Responder

    • Dependiendo de que juzgado les corresponda, casi que procedería a solicitar que la requirieran judicialmente para la entrega de la documentación, aportando en lo posible justificación de lo ocurrido anteriormente, para que el juez se haga a la idea, y expresando claramente la urgencia de ello, para que resuelvan rapido. Con esa resolucion la policia o guardia civil podra actuar y darles soporte, pero si en la sentencia no dice nada de los docmentos, podria ser que no les apoyaran en su reclamacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 2:33 pm | Responder

      • Muchas gracias por su pronta respuesta. Solo una pregunta más. ¿Está obligada a entregarnos la documentación del niño? Son documentos del pequeño y debe estar documentado cuando está con el padre no custodio. ¿No?

        Comentarios por María Álvarez — 04/06/2013 @ 4:40 pm

      • Pues si. Pero es el eterno problema, la amplificacion del contenido de la custodia…

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/06/2013 @ 5:50 pm

  209. buenas tardes,ante todo felicitarla por su blogs ya que es de mucha ayuda para la mayoria de nosotros.
    Bueno mi cuestion es la siguiente,mi marido tiene un hijo de una relacion anterior,el cual acaba de cumplir 15 años,el niño ya no quiere venir con el padre lo estipulado en la sentencia,ni fines de semana,ni dias entre semana ni vacaciones,dice que él ya es mayor y tiene derecho a decidir y a opinar y que no quiere partirse en dos,q cuando quiera y le apetezca pues se vendra y cuando tenga planes pues se queda con la madre.El caso es que desde finales de enero que el niño decidió dejar de venir a venido en contadas ocasiones a estar con el padre,viniendo solamente de vez en cuando a estar 1 hora como maximo con el padre y sus hermanos y muy de vez en cuando y por que el padre le llama y le pide por favor verlo.¿podemos seguir obligandole a venir? ¿y a que cumpla el mes de vacaciones que le corresponde en verano?
    Mi marido dice que ante esta situacion que puede hacer y como puede hacerlo.

    Comentarios por Pilar — 05/06/2013 @ 11:56 am | Responder

    • Obligado esta hasta la mayoria de edad. La madre debería intervenir para que esto,se cumpla, ya que de hecho ella es la obligada a que estas visitas se cumplan, pero, a determinadas edades, se hace difícil. Obligarle y tenerle todo el tiempo con mala cara, o con el riesgo de que se escape, por ejemplo?? Básicamente aquí mas que la fuerza de la ley, es la mano izquierda que tengan para traérselo consigo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/06/2013 @ 2:30 pm | Responder

      • Hola Assumpcio, haciéndo referencia a su respuesta sobre la duda de Pilar, si la madre dice no querer interferir en la decisión del niño y el sigue en sus trece, lo mas recomendable es «dejalo estar» y ya? Nosotros vivimos a mas de 200 kms. Y no resulta tan sencillo el que se venga cuando le «apetezca» además de que el nos exige que vayamos a recogerlo a casa de su madre…
        ¿Como se debería actuar en esas circunstancias?
        Gracias.

        Comentarios por Maria — 05/06/2013 @ 3:27 pm

      • Salvo que se establezca otra cosa, el no custodio es el encargado de recoger y reintegrar al menor al domicilio habitual. Si no esta en el momento de la recogida se puede interponer denuncia al custodio por incumplimiento de obligaciones familiares. Pero penalmente no va a resultar nada positivo puesto que si el menor tiene edad suficiente y va a declarar que no quiere ir, el juez penal no va a entrar en los temas de familia y lo mas probable es que todo quede ahí y se perjudique aun mas las relación con el hijo.
        La adolescencia es una época compleja y la solución de estricta legalidad no siempre es ni efectiva y recomendable. Creo que un asesoramiento psicológico para acercarse al hijo, pera revertir la situación, es mucho mas recomendable que la vía judicial.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 7:24 am

      • Gracias por su aclaracion.Resulta dificil para un padre sentirse rechazado por su hijo y que ya no quiera pasar tiempo con él,llegadas unas edades dejar de tener derecho por que el niño puede decirle a un juez que no quiere ir mas con su padre y él juez lo acepta y no pasa nada pero el padre sigue teniendo la obligacion de pagar por ese hijo,pero que pasa si mi marido hace lo mismo con la manutencion,si le paga cuando quiere o puede???lo veria eso igual de justo un juez??Por que la madre no interfiere por que no quiere,ella esta feliz,de que el niño no quiera ir con el padre….pero el dinero si lo quiere todo los meses…y que le pague todos los gastos extraordinarios tambien!!No es justo que la ley no ampare al padre de ninguna de laas maneras,todas las de ganar las tienen las madres separadas,obtienen ,para los padres solos les queda obligacion de pagar y derechos de nada..¿que pasa si mi marido deja de pagarle la manutencion y si ella lo denuncia le dice al juez que como su hijo ha dejado de necesitar estar con el padre y de querer cumplir el regimen de visitas que hay interpuesto en la sentencia,por que deberia de tener que pagar por un hijo que no quiere saber nada de ti y que solo quiere tu dinero???

        gracias un saludo.

        Comentarios por Pilar — 06/06/2013 @ 8:11 am

      • No es que el juez lo acepte si o si. En la via penal no auguro mucho resultado, mas que una multa a la madre, que no sirve de mucho, salvo que con la multa se ponga las pilas y intervenga para que el hijo vaya con el padre como corresponde.
        En la via civil, puede instar una ejecución de sentencia, que le obligue a cumplir, a la madre. El problema esta en que a esta edad, tener consigo al hijo a la fuerza no es lo mas adecuado para fortalecer la relación. Por tanto, una cuestión es la fuerza jurídica, y otra la emocional o relacional.
        Y no es que el juez vaya a aceptar lo que dice el menor si o si. Valorara los motivos, y si no tienen base alguna, o son meros caprichos, también lo tendrá en cuenta. Quizás tras una demanda de ejecución contra la madre por esos fines de semana que no tiene al hijo pueda ser la vía para que ella intervenga y cambie su actitud.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/06/2013 @ 2:39 pm

  210. disculpa como se llama un convenio donde un padre esta mal de sus facultades y se lo pasan a el otro padre????

    Comentarios por caro — 05/06/2013 @ 7:09 pm | Responder

  211. buenos dias de nuevo, y si el padre deja de cumplir con la sentencia como ha hecho madre e hijo,que podria pasar???Mi marido dice que como siga asi dejara él tambien de cumplir su parte de sentencia y de pagarle. Puede negarse a no pagarle por este motivo?Que podria pasaar ante semejante situacion?o como podiamos hacerlo?
    Mi marido tambien se le manifiesta la duda de que si habria alguna via por la cual ambas partes puedan dejar de cumplir sentencia?

    gracias,un saludo!!

    Comentarios por Pilar — 07/06/2013 @ 8:05 am | Responder

    • Un incumplimiento no puede fundarse o escudarse en otro de la otra parte. Cada uno tiene unas obligaciones que son independientes de las del otro. Si el padre deja de pagar lo alimentos le interpondrán una demanda de ejecución de sentencia, que comportara, ademas del embargo de sueldo o cuentas y una condena en costas.
      Mientras el hijo sea menor de edad, aunque vdes llegasen a un acuerdo, el fiscal nunca permitirá una inexistencia de pensión de alimentos ni un régimen de visitas. Pero siempre pueden llegar a un acuerdo para dejarlo en los mínimos, o para no exigirse nada mutuamente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/06/2013 @ 10:14 pm | Responder

  212. Buenos dias:
    He visto que en el blog todo tipo de casos y veo que es magnifica. Solo quiero que me ponga al orden, le voy a contar un poc la historia, Para empezar no estoy casada pero tengo un hijo llevamos separados casi siete años. él ha pagado la pension siempre a trompicones y los regimenes de visita igual, en agosto del 2012 abandono el pais por que se quedo sin trabajo, lleva mas de un año sin pasar la pension y sin llamar ni ver al niño y ahora en junio del 2013 me escribe un mail diciendome que quiere al niño en su periodo vacacional, pero lo mejor es que el viene a españa y no tiene domicilio donde quedarse . Yo he intentado hacer cambio de sentecia pero al no vivr en España no se ha podido hacer nada.
    Que debo hace debo notificar al juez esta situacion, debo ir a la comisaria ha denunciar? que pasa si me niego a entregarle al niño?
    informarle que esta persona tiene varias denuncias por agresion ha pasado varias noches en prision pr dichas agresiones no tiene trabajo.
    Por favor estoy deseperada
    Muchas gracias

    Comentarios por toñy — 10/06/2013 @ 6:49 am | Responder

    • La sentencia debe cumplirse en sus términos y si tiene un periodo de vacaciones asignado,el poner impedimentos podría dar lugar a una denuncia contra vd. El puede pasar con el menor las vacaciones donde crea conveniente, y puede hacerlo en un hotel, en casa de amigos o en el otro país. Que el viva en otro país no es motivo para no obtener una modificación de medidas, al contrario, justifica un cambio ya que no estará cumpliendo con lo establecido. No veo que tipo de delito podría denunciar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2013 @ 2:34 pm | Responder

  213. Muy bien

    Comentarios por Nancy — 11/06/2013 @ 9:38 pm | Responder

  214. Buenas tardes, mi nombre es Ignacio, quisiera saber que pasaría si un padre que tiene que ir a recoger a su hijo, el fin de semana, no va porque no quiere comunicándoselo a la madre y diciéndole que le denuncie si quiere; contradiciendo así las medidas preventivas dictadas por un Juez.-Gracias

    Comentarios por Ignacio Guillén Crespo — 18/06/2013 @ 8:56 pm | Responder

    • La doctrina y jursipudencia no es unanime. Hay una corriente que considera que es un derecho del padre, y por tanto, como derecho, es de libre ejercicio y no se puede condenar penal,enta a nadie por no ejercitar un derecho. Otra corriente considera que es un derecho de los menores y como tal una obligacion del padre,por tanto, podria tratarse de un incumplimento de las obligaciones familiares previsto en el codigo penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/06/2013 @ 9:59 pm | Responder

  215. Buenos días,
    Mi caso es el siguiente: Tuve un niño hace 4 años con un chico extranjero (Escocés) y vivimos juntos hasta que mi hijo cumplió el año y medio. Viviamos en un piso de mi propiedad. Rompí la relación de pareja (nunca hemos estado casados) en el mes de diciembre de 2010 y en junio de 2011 sin despedirse del niño se fué (creo) a su país. Pude hablar con el telefonicamente para saber si era cierto que se había ido ya que me enteré por amigos comunes en una red social. Al principio llamaba a menudo para preguntar sobre el niño, luego menos frecuente y dejo de hacerlo. él tenía problemas con el alcohol, y cuando estabamos juntos intenté ayudarle todo lo que pude, fuimos a la doctora y lo enviaron al CAD. Pero no sirvió de nada. Ahora hace 2 años que no se nada de él. He solicitado abogado de oficio para solicitar la patria potestad y la custodia, ya que no se donde se encuentra el padre, y cuando tuve que inscribirlo en el colegio, me pedian la firma del padre y tuve que firmar un papel como que me hacia responsable del niño y que no sabía donde estaba el padre. ¿Tendré facilidad para que me la concedan?. Por otro lado, unos conocidos me indicaron que pedir un abogado de oficio no significa que no me vaya a costar dinero todo el tramite, es eso cierto? no tengo recursos para costearme los gastos de Juzgado etc. Tengo cita con la abogada para el próximo mes de Julio.
    Un saludo y muchas gracias por su atención.

    Comentarios por Verónica — 19/06/2013 @ 12:07 pm | Responder

    • Debera acreditar que el padre esta desaparecido, lo que no es facil.
      En cuanto al abogado de oficio, es cierto quemno significa que sea gratuito, para ello debe tramitar el reconocimiento del derecho a,la justicia gratuita. Si se lo conceden no pagara al abogado, pero si no se lo reconocen , debera pagarle sus honorarios integramente. Tengalo en cuenta porque pagar por pagar, mejor un abogado que haya elegido vd por refecencias o conocimiento, no uno impuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/06/2013 @ 9:55 pm | Responder

  216. hola, mi hermano se quiere separar porque ella le esta haciendo la vida imposible. es alcoolica. ¿podria el tener algun derecho de quedarse el fin de semana en su casa con los niños y que ella abandonara la casa cuando el estuviera alli con sus niños? gracias.

    Comentarios por acuario — 19/06/2013 @ 12:37 pm | Responder

    • No es muy habitual y no es muy recomendable tampoco, pero en derecho de familia todo es posible. Cuando se ha establecido ha sido con custodias compartidas y con bastante buena relacion entre ambos progenitores. Pero no lo veo muy probable.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/06/2013 @ 9:53 pm | Responder

  217. Hola soy una madre desesperada, de Santo Domingo, (República Dominicana.) Actualmente vivo en España.
    Tengo un hijo en Rep. Dom, su padre es dominicano, el reconoció nuestro hijo aunque nunca estuvimos casados.
    A los 6 meses de embarazo me separe del padre de mi hijo y me fui a vivir con mis padres, en Santo Domingo, al venirme yo a España mi hijo se quedo con mis padres, de los cuales los adoran como mis padres a él.
    Actualmente estoy casada con un español y vivo con él hace casi un año, ahora quiero traerme mi hijo a España pero uno de los requisitos más importantes es: Que tengo que tener la custodia completa.
    El padre jamás se preocupo por nuestro hijo, ni emocional ni económicamente, venía a verlo irregularmente y nunca para verlo, aunque es lo que decía, o quería demostrar, solo venia para molestar, a mí y a mis padres, en muchas ocasiones las visitas eran muy distanciadas de una a la siguiente, más de un mes sin verlo y en unas pocas veces a la semana dos o tres veces.

    Por favor yo necesito las respuestas a estas preguntas concretamente
    ¿Qué procedimiento tengo que seguir, para conseguir la custodia completa, si el padre está de acuerdo?
    ¿Qué trámites o procedimiento tengo que hacer si el padre se niega a darme tal custodia?
    ¿Desde España puedo hacer los trámites para conseguir la custodia completa?
    ¿Si no puedo hacerlo yo desde España, puede mi padre hacerlo, dándole yo las autorizaciones necesarias?
    ¿Aunque el padre no se hizo cargo de mi hijo ni en visitarlo ni en ninguna ayuda económica, mi miedo es que si por estar yo en España le podrían conceder la custodia completa a él sin mi autorización, alegando que lo abandone al venirme yo a España?
    ¿Qué tiempo tarda la resolución?

    Comentarios por selenia — 27/06/2013 @ 10:31 pm | Responder

    • Selenia, lo siento mucho, pero todo su asunto debe regirse por las leyes y procedimientos de su pais y en los juzgados de alla. Para ello debe contactar con un abogado en su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/06/2013 @ 10:35 pm | Responder

  218. estoi divorciado y mi exmujer le ha hecho un piercing en la nariz a mi hija de diez años sin pedirme ni consentimiento ni autorizacion,es mas al enterarme y decirle que es muy pequeña para eso me ha dicho que pobre de mi que se lo quite en la quincena que le toca de vacaciones ahora conmigo,que puedo ahora al respecto?? Teniendo en cuenta que a infrinjido la sentencia de divorcio cuando a querido y no ha pasado nada,ya en una ocasion se fue a colombia a operarse de cirugia estetica se llevo a mi hija dos meses y medio y lo unico que paso al regreso fue que yo habia perdido todo ese tiempo de ver a mi hija y ella se salio con la suya y solo tubo que pagar 300 euros por incumplimiento de sentencia,algo ilogico porque si tubo dinero para irse a colombia no le iva a sobrar esa calderilla para una sancion,eso si yo perdi de ver a mi hija y mas dinero que ella en abogado porque claro ella encima llevaba uno de oficio y yo por ganar 1000 euros al mes ya no me correspondia,gracias

    Comentarios por luis raya — 06/07/2013 @ 5:22 am | Responder

    • Puede perfectamente sacarle el piercing, es ud titular de la patria potestad y puede tomar esa decision. Para evitar que se lo vuelva a poner deberia instar un procedimeitno de divergencias de patria potestad para que sea el Juez quien determine sobre el tema ya que vdes no estan de acuerdo en la decision.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 3:35 pm | Responder

  219. Hola buenas tardes. Mi tema es algo complicado. En septiembre de 2009 mi exmujer me denuncia por malos tratos y en Enero de 2013 se «celebra» el juicio al que ni ella ni los padres acuden, llegamos a un acuerdo y bajo presion y despues de soportar esta situacion por años, me declaro culpable, ya que queria acabar cuanto antes. Asi que llevo sin hablar con mi ex ni verla ni contacto alguno por 4 años. Hay sentencia firme. El tema es que estamos separados desde 2009, vivimos a 1200 km. Tenemos una hija en común que tiene 5 años. En Marzo de 2010 se celebra un juicio de medidas previas al divorcio para regular la custodia, las visitas, manutencio, etc etc de nuestra hija.
    La custodia la tiene ella y a mi me corresponde el primer fin de semana de cada mes, mitad de vacaciones ( verano, navidad, semana santa ) comunicación diaria por telefono, que cada vez que mi hija estuviera conmigo, que me dieran el DNI y documentación y saber en todo momento que hace y donde esta mi hija. En Abril de 2011 nos divorciamos y en el divorcio recoge lo que en Marzo de 2010 firmamos de mutuo acuerdo delante de un juez el tema de nuestra hija.
    Durante mas de tres años me he cruzado media España para estar con mi hija. Ella jamas me ha facilitado documentación por lo que tenia que arriesgar a mi hija a miles de kilometros en vacaciones !!! La comunicacion diaria ha sido escasisisima. En verano de 2011, en Agosto, se negó a entregarme a mi hija en mi segundo período de vacaciones. Y ahora mismo, no sé nada de mi hija !!! desde el 6 de Marzo, cuando se ha ido a Estados Unidos sin consentimiento mio ni judicial y saltandose el regimen de visitas y todos los puntos recogidos en nuestro divorcio !!!
    Ella pone de excusa que tiene la custodia y que tengo una sentencia firme de malos tratos.
    No sé absolutamente nada de mi hija. De siempre, desde que nació mi pequeña, me han intentado apartar de mi hija.
    Despues de 4 meses he tenido que acudir a los medios locales, prensa, television, radio … con el fin de que los juzgados de turnos agilicen las demandas que hemos presentado y que me traigan a mi hija.

    Ella puede irse !? no tenia que haber dado mi consentimiento !? que puedo hacer !? Tener una sentencia firme por malos tratos es motivo para incumplir un acuerdo firmado delante de un juez !? que pasos tengo que seguir !? La he perdido para siempre a mi hija !? porque ella no tiene intencion de volver … la verdad que llevo años intentando formar parte de la vida de mi hija y llegar a acuerdos con mi exmujer pero ella por activa y pasiva hace lo que le de la gana y ahora, despues de 4 meses sin saber de mi hija, estoy mas que desesperado …

    Muchas gracias por su tiempo

    http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/1561473/denuncia/su/ex/mujer/por/irse/con/su/hija/eeuu/sin/su/autorizacion.html

    Comentarios por Pedro — 12/07/2013 @ 7:18 pm | Responder

    • Si no existia ninguna limitacion especifica de salida del pais, viajar con la menor lo puede hacer igual que lo puede hacer el no custodio. Cosa distinta es el cambio de domicilio y por tanto de centro educativo, que es cuestion de patria potestad que entiendo que es compartida.

      Suele suceder que por la via de los hechos consumados, muchos custodios se irrogan un poder amplisimo sobe el menor, y se van por la directa. Luego, la lentitud de la justicia, o la falta de reaccion a tiempo del no custodio acaba beneficiandoles.

      En realidad deberia haber solicitado primero su cnsentimiento y ante su negativa, la autorizacion judicial para el cambio de domicilio.

      Ahora tiene vd queacudir a los tribunales para que hagan cumplir de una parte la sentencia que tiene, y se respete de entrada su derecho de visitas. E relaciones con la menor, y otra, que determinen si el cambio de domicilio es correcto, iPor tanto, lo autoricen, y con ello, se derive a una modificacion de medidas ya que elregimen existente deviene imposible a esta distancia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 9:09 am | Responder

  220. Urgente:Puede la madre, por motivos de trabajo se ha desplazado a Inglaterra y tiene previsto llevarse a los niños el próximo septiembre, puede presentar escrito en el punto de encuentro otorgando provisionalmente la guarda y custodia a la abuela. puedo oponerme a que los niños se vayan, ya que no ha modificado las medidas, que se debe hacer? Muchas gracias por anticipado x su respuesta.

    Comentarios por ana — 16/07/2013 @ 11:25 am | Responder

    • La madre no puede otorgar la guarda a nadie, y tampoco puede llevarse a los menores sin autorizacion del otro progenitor o del juzgado.
      Si desea reclamar la custodia para vd, pongalo en manos de un letrado especialista y solicite modificacion de medidas para que, en ausencia de la madre, se le otorgue a Vd. la guarda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 8:50 am | Responder

  221. Buenos días. Que motivos serian suficientes para quitarte la custodia de un niño? Y que requisitos tendrían en cuenta para dar la custodia??

    Comentarios por noelia — 18/07/2013 @ 11:00 am | Responder

    • Cada caso es diferente y no se puede generalizar sin el peligro de decir una barbaridad. La custodia se dará a aquel de los progenitores que se considere que será el mejor cuidador del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 8:34 am | Responder

  222. Muchisimas gracias x su respuesta. 

    Enviado de Samsung Mobile

    Comentarios por Vila.mariateresa — 19/07/2013 @ 11:44 am | Responder

  223. buenas tardes.espero que uds, me puedan ayudar.hace 2 años me separé de mi ex pareja.el padre de mi hija.residiamos en Segovia.el me dio 1 autorización para poder empadronar a mi hija en nuestro actual domicilio que está en la comunidad valenciana.estuvo de acuerdo que la nena se venia conmigo.antes en la convivencia y después de ella nunca,nunca,nunca se preocupó y se ha preocupado de la nena.ni del colegio al que va,ni si se ha puesto malita…etc.despues de 1 año de negociación para 1 convenio regulador no ha habido manera de resolver nada.es mas,tuve amenazas de él hacia nosotras.amenazas via telefónica que no puedo justificar ya que estaba tan asustada que me quedaba petrificada.con lo cual hace casi 1 año que procedí a la demanda de guardia y custodia.aún no ha salido la fecha del juicio.me consta que el padre de mi hija reside actualmente en Colombia,por lo menos mas de 3 meses.tengo miedo y pavor a que el juez decida dar la custodia compartida.porque sé que mi nena sería muy desgraciada con él.es muy largo y lo he escrito lo mas breve que he podído.uds que creen que será la decisión del juez.les agradeceré que sean objetivos y realistas.muchas gracias por su atención

    Comentarios por mara — 22/07/2013 @ 5:05 pm | Responder

    • Con un progenitor en Colombia y otro en España no creo,que haya juez que acuerde na compartida, es un sinsentido y no es viable. Tambien deberia verse cual es su ley aplicable.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/07/2013 @ 9:18 pm | Responder

  224. Tengo unos primos cuyo padre acaba de fallecer y su madre es una desobligada, mis papas o sea los tíos de los niños quieren tener la guardia y custodia para poder enviarlos al Escuela porque son menores de 12 años, son 3, la mama esta de acuerdo, y esta en total acuerdo de darle la custodia a mis papas, que vuelvo a repetir son tios de los niños, el que fallecio era hermano de mi papa. Como podemos hacer legal este convenio, tendría que hacerse ante el Juez o podemos elaborar un escrito donde acordamos esto, con 2 testigos y seria suficiente.

    Saludos cordiales,

    Comentarios por Luis Rodarte — 23/07/2013 @ 8:40 pm | Responder

  225. Hola,Buenas tardes,
    Ante todo muchas gracias por su respuesta y tiempo…
    mi caso es el siguiente yo estoy divorciada hace casi 6 anos y la custodia se la dieron a el padre de mis hijos,mis hijos tienen en la actualidad 13 y 10 anos… mi vida no ha sido facil ya que el juez le da la custodia a el padre y tambien me pone a mi un regimen de visitas un poco injusto: pasar una pension a los ninos de 200 euros que tampoco yo tengo ya que a duras penas me llega el dinero que gano.
    soy de nacionalidad Cubana residiendo en espana por 15 anos y llevaba casada 10 anos.
    En el momento de la sentencia por suerte me encontraba trabajando pero aun asi no se me denego la custodia o custodia compartida,de la pension que tenia que pasar a los ninos no la he cumplido como tampoco he podido ver a los ninos el tiempo que me pertenece ya que el padre se niega a que los vea y dice que hasta que no cumpla y pague la pension no me dejara verlos: es esto legal? ya llevo mas de 3 anos asi en esa pena de no poder ver a mis hijos ya que la unica forma de verles era cuando iba al cole por lo q tenia que viajar hasta alli ya que el se fue de a otra ciudad…
    Por favor me puede ayudar,estoy desesperada. Muchas gracias. Un saludo cordial

    Comentarios por Dolores — 26/07/2013 @ 1:41 pm | Responder

    • El impago de la pension de alimentos no lleva aparejada la imposibilidad de ver a los menores. Son dos cosas diferentes y no dependen una de la otra. El padre esta incurriendo en un posible delito, y perfectamente esta incumpliendo una sentencia que esta obligado a respetar. Vd. puede demandarle civilmente por incumplimiento de sentencia, así como podria denunicarle penalmente por ello. No puede impedirle las relaciones con sus hijos bajo ningun concepto. Eso solo puede hacerlo un juez.

      Por otra parte, pero de modo independiente, el padre puede solicitar que vd. cumpla con la obligacion de alimentos, a traves de un procedimiento de ejecucion de sentencia. Si pudiendo pagar, el obligado al pago de alimentos a menores no cumple con ellos, tambien puede estar incurriendo en un ilicito penal.

      Mediante una consulta personalizada podriamos tener mas detalles de su situación y orientarle o proponerle las actuaciones judiciales mas adecuadas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/07/2013 @ 9:13 am | Responder

  226. hola que tal, mi caso es este, el padre de mi hijo me dejo la custodia, fue divorcio por mutuo consentimiento, en ese momento el papa no quería ver al niño ahora él apela la convivencia con el niño, se la rechazaron y se fue al amparo, y toda vía no han dicho nada; tenemos problemas ya que en el convenio quedo lo siguiente: (la madre tendrá la custodia del niño y el padre podrá verlo cuando él lo crea conveniente) el papa se lo quiere llevar todos los fines de semana de viernes a domingo y no me lo quiere dejar ni un fin de semana a mi, yo tengo que trabajar para darle lo mejor que pueda a mi hijo y no se hace justo que no pueda convivir ni un fi de semana con mi niño.

    Comentarios por CAMILA — 29/07/2013 @ 8:35 pm | Responder

  227. Hola! Soi madre joven tengo una niña de 16 meseS tengo una inquitu tenemos la custodia conpartida eh intentado llevar las cosas bn cn el ninguno de los dos trabaja no vivimos juntos yo vivo con mi madre mi madre nos tiene ami y ami hija el padre no le pasa la mano atencion le da cuando consigue dinero y cuando se le da la gana ,nunca la recoje solo la viene aver y buelbe y se va estoi cansada de peliar con el por k le exijo reponsavilidad con su hija cuando necesito de su ayuda para salir a buscar trabajo siempre se niega y cuando discutimos se atrebe amenasarme y desirme k me la va a kitar y me insulta y insilta mi madree me eh puesto ah pensar y eh desidido luchar x el vinestar de mi hija el nose ocupa de ella por parte de una amista mia consigui trabajo lo dejo dijo k le pagaban mui poco y yo queria saber si puedopedir la custodia para mi y k un juez le determine lo k tiene k hacer xk estoi aburrida triste y deprimida de llevar esta situcion y esta lucha con el padre de mi hija tengo miedo xk me dice muchas cosas y cm no se nada de esto kiero saber si me la pueden conseder tambien por k eh ido ala asitenta y me piden la denuncia asia el padre para darme alguna ayuda y casa ves k necesito hacer algo tengo k llamarlo y rogarle k me de fotocopia de su pasaporte y su firmaa y estoi cansada parao las 24 horas del dia con mi hija y ya no se k hacer con ese hombree ayudarme x fabor..

    Comentarios por estefany — 18/10/2013 @ 4:28 am | Responder

    • Es absolutametne necesario que ponga en marcha una demanda para que regule legalmetne la situacion y queden claros los,derechos y deberes de cada uno en relacion al hijo comun.

      Acuda al colegio de abogados de su localidad de residencia, que suelen estar en la sede de los juzgados y solicite abogado del turno de oficio y el reconocimiento de justicia gratuita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 4:51 pm | Responder

  228. Buenas tardes, tengo una consulta breve. En mi convenio regulador no se especifican los días y las horas de recogida de la menor para el disfrute de un puente con el progenitor no custodio. De manera que con mi ex marido, tenemos un acuerdo escrito por el que disfruta de nuestra hija, en las semanas que no tendrá a la menor el fin de semana, los martes y los jueves de 17:00 a 20:00 horas, y en las semanas que estará con ella el fin de semana, los lunes y los miércoles a las mismas horas. Este fin de semana, le tocará a él estar con la niña, por lo que la recogerá hoy lunes y el miércoles y pretende volver el jueves a las 18:00 como si fuera viernes según sus propias palabras, para comenzar su puente. Yo pensaba que se la llevase el viernes a las 12:00 del medio día. Puede obligarme a que se la lleve a las 18:00 el jueves? o puedo hacer yo que la recoja a las 12:00 del viernes? Ah, como información decirle que tenemos un juicio por una demanda que interpuso él para la compartida el próximo día 26 de noviembre, gracias.

    Comentarios por alejandra — 28/10/2013 @ 1:33 pm | Responder

    • En principio el fin de semana empieza a la saloda del colegio el ultimo dia de clase de la semana, de forma que entiendo que el padre tiene razon y su fin de semana esta vez empieza en jueves.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 4:16 pm | Responder

  229. Buenas tardes mi caso es el siguiente mi pareja, divorciado legalmente y con una hija, la que tiene bajo su custodia aunque con la patria potestad compartida, dice que no puede viajar y dejar a su hija menor, puesto que la madre, podría emprender acciones legales, para quitarle a la niña, me gustaría saber, si esto es así, porque estamos muy angustiados. Gracias

    Comentarios por Raquel — 28/10/2013 @ 3:33 pm | Responder

    • Durante el tiempo de estacias con cada progenitor, este puede decidir con quien esta el menor. Si ocasionalmente el padre no esta con la menor, no es motivo para acciones legales de ningun tipo. Otra cuestion seria que el progenitor custodio no estuviera con el menor la mayor parte de tiempo, pero por viajes ocasionales no tiene que darse ningun problema, salvo que en su sentencia exista algun pronunciamiento en este sentido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 4:15 pm | Responder

  230. a mi ex pareja le tocaba ir el puente a por el niño al colegio y este no se apareció. Me tuvieron que llamar para que yo lo recogiera y puse la pertinente denuncia, ¿Que le puede su ceder por esto, ahora y en el futuro?

    Comentarios por Isabel — 01/11/2013 @ 4:15 pm | Responder

    • Puede darse un juicio de faltas y poco mas. Pero si se repite en mas ocasiones, podria ser utilizado para una modificacion que reduzca las visitas por incumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 3:55 pm | Responder

  231. Hola, soy madre divorciada, este fin de semana es el cumpleaños de mi hijo y le toca a su PAdre. Pero tengo derecho a pasar 4 horas con el niño. . Lo único que no se si tengo que ir a buscarlo yo a cada de su PAdre, o me lo tiene que traer al domicilio familiar .ya que siempre las entregas y recogidas se hacen en domicilio de los niños. Gracias

    Comentarios por aroa — 07/11/2013 @ 3:02 pm | Responder

    • Deberia ver el texto exacto de su sentencia. Si no dice nada, y siendo que es una excepcion temporal dentro de una estancia con el padre, creo que deberia ser Vd. quien acudiera a recogerlo y a devolverlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 3:29 pm | Responder

  232. Hola, soy madre divorciada y tengo la guardia y custodia de mi hija, el padre tiene derecho a visitas los martes y juesves y fines de semana alternos. Pero tengo un gran dilema con mi hija, resulta que hace tres años que va a patinajes, los dias que yo la tengo, o sea que no interfiero para nada a las visitas, pero claro, tres veces al año hacen una excivición o un baile en común, y éste se hace en fin de semana, y si coincide con el fin de semana de él, yo le pregunto si me la dejará esas tres horas, y él ni siquiera me contesta, y claro yo no puedo apuntarla. Mi pregunta es si tengo derecho a podermela llevar esas tres horas, por el bíen de la niña, porque está ilusiónada en hacer la excivición. Puedo reclamarlo al Juzgado??

    Comentarios por carmen giraldo mula — 11/11/2013 @ 10:30 pm | Responder

    • No puede eixigirselo ya que es una acitvidad que hace por su cuenta sin el consentimiento del padre, entiendo. La opcion practica seria que fuera el quien la llevase a la exhibicion, a la que vd, puede perfectamente acudir y presenciar aunque no le toque el finde.

      Judicialmente podria interponerse un procedimiento de divergencias de patria potestad, pero es muy lento en ocasiones, y no se como va a verlo el Juez. Seria la unica opcion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:53 am | Responder

  233. Buenas noches estoy en proceso de separación y todavía no han salido las medidas nosotros llegamos a un acuerdo verbal que lo tendríamos finde sí finde no pero como siempre el hace lo que quiere. Ya en una ocasión le fui a denunciar para que quedara constancia de que no fue a por sus hijos en el finde que le tocaba . Pero hoy me a dicho que el finde que viene que es cuando le toca no va a acudir a por ellos. Yo tenía planes a mi abuela la han operado y me iba a quedar con ella en el hospital resulta sí el no va a por los niños como ha dicho yo que tengo que hacer? Estoy desesperada no se hace cargo de sus hijos económicamente y encima yo nunca puedo hacer planes hasta última hora por que no se sí va a ir a por ellos. Encima tiene la geta que me pide la custodia compartida. Por favor estoy desesperada necesito saber que hacer tengo que ir a por ellos obligatoriamente? Un saludo gracias

    Comentarios por Belén — 12/11/2013 @ 10:11 pm | Responder

    • Si no hay medidas, no hay obligación de visitas que se pueda exigir. Si es Vd. Progenitor custodio de facto, pues tiene esa desventaja, y es el estar a merced del otro. Pero tambien el otro esta a merced suyo ya que tampoco puede exigir estar con los hijos. Es una situacion muy incomoda, por eso las medidas son muchas veces absolutamente imprescindibles, porque no hay nada seguro y nadie tiene mas o menos derecho que el otro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:50 am | Responder

  234. Hola buenas tardes asuncion.
    Mi consulta es la siguiente, mi niña tiene 9meses y su padre se ha dedicado desde los 5meses a gastarse todo el dinero que hemos ganado en maquinas t en cocaina. He intentado llevarlo a un centro donde reconocieron que tenia la enfermedad de ludopatia.
    Hace cuatro meses…se puso agresivo y nos amenazo a mi familia y a mi, nos dejo 0,26centimos en la cuenta ….sin casa y din nada para mi hija y para mi.
    Actualmente yo nunca me he negado a que el y su familia siga viendo a mi hija.
    Yo no estoy cobrando la ayuda y el si. Aun asi todo el dinero que coge casa dia 10de cada mes ….se lo funde en horas en sus maquinas y en lo que el quiere.
    Yo vivo xon mis padres y el con los suyos.
    Pero desde que lo dejamos no le ha pasado ni un duro a la peque y pasa un poco de ella…solo cuand se acuerda llama para ver como esta.
    Mi pregunta es…yo a mi abogada puedo pedirle de redactar un convenio en el cual diga que el renuncia a todos los derechos y obligaciones de mi hija?
    No estoy conforme en que venga aqui como si no pasase nada cuand el quiera…este dos horitas consu hija y encima luego no le pase nada de dinero ni nada.
    Muchas gracias.
    Hubo una denuncia por el tema de las amenazas, la cual el juicio ha salido para junio de 2014 y a el le piden 9meses d prision pero no tengo orden de alejamiento.
    Un saludo

    Comentarios por estela — 13/11/2013 @ 12:35 pm | Responder

    • Si el firma un convenio sin regimen de visitas es posible que el Fiscal no lo admita si no se argumenta de algun modo, por la edad de la menor, se podria redactar algo muy restrictivo y que se amplie progresivamente de modo que al fiscal no le parezca extraña esa limitacion de estancias. En cuanto a aportacion economica, es necesario establecerla de algun modo, ya que el fiscal no suele admitir convenios sin alimentos.

      Si tienes un convenio con unos alimentos muy bajos, puedes tener opcion a algunas ayudas o a carnet de monoparental por ejemplo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:47 am | Responder

  235. Hola soy madre divorciada hace 7 años, tengo un hijo de 9 y me va ha hacer la comunión al año que viene. Tengo la custodia compartida con su padre y la patria potestad conjunta. Mi pregunta es que ya sabemos cuando es la ceremonia religiosa cae en domingo y ese fin de semana me corresponde a mi el regimen de visitas de fines de semana. Al ser mi fin de semana le he propuesto al padre que dado que no vamos a hacer la celebración posterior con la familia conjunta por motivos personales , le he dicho que yo me lo quedaba hasta las 19.30 y el que celebrara una cena y se lo quedara a dormir hasta el dia siguiente estos horarios son porque la ceremonia es a las 13 h. A la ceremonia religiosa vamos a ir todos juntos sin problemas. El en su contestación me ha dicho que hagamos un sorteo a ver a quien le toca la comida y a quien la cena. Yo le he dicho que de sorteos nada. Así que mi pregunta es la siguiente:
    ¿Puedo celebrar la celebración posterior a la comunión con mi hijo y familia materna por ser mi fin de semana sin miedo a que el padre me pueda demandar o denunciar ala juzgado? Yo creo que la ceremonia religiosa si que afecta a la patria potestad que la hemos ejercido a la hora de decidir si hace o no la comunion pero no afecta al combite posterior, Por favor ayudadme estoy muy liada y no se por donde ir.

    Comentarios por amalia — 13/11/2013 @ 4:23 pm | Responder

    • En efecto, no puede negar la asistencia a la ceremonia por ser patria potestad, pero la fiesta posterior no tiene nada que ver y siendo su fin de semana, puede celebrar como considere. Para que quede constancia de su buena intencion, yo le comunicaria esta propuesta de reparto del dia de alguna forma en la que, si decide emprender algun tipo,de accion ( que no se me ocurre cual) tenga Vd. Algo que le permita demostrar precisamente esa buena intencion en facilitar un reparto del dia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:43 am | Responder

  236. EN CASO DE HIJOS EN JUICIO PORTENENCIA COMPARTIDA Y UNO DE LOS PADRES NO QUIERE QUE SE QUEDEN EN LA CASA POR SITUACIONES DE RIESGO PUEDEN TESTIGUAR LOS NIÑOS

    Comentarios por NATALIA — 14/11/2013 @ 6:07 am | Responder

  237. En mi caso, con custodia compartida, el problema que tengo es que mi exmujer aparece cada día a la salida del colegio y nos «acompaña» a mi hijo y a mí allá donde vayamos: hasta casa, hasta las extraescolares… También lo hace si en los días que me corresponde tenemos alguna consulta médica del niño. Ella acude sí o sí. Si la relación fuera correcta no habría problema, pero no es así y coge al niño de la mano y no lo suelta y me da la espalda, como si yo no estuviera allí.
    Sé que no es una situación grave, pero sí muy incómoda y además me está privando de estar a solas con mi hijo en los tiempos que nos corresponde. Ella tiene derecho a estar donde quiera, pero… es muy pesada… no podría dejarnos en paz? Hay algo que yo pueda hacer?

    Comentarios por Andres — 25/11/2013 @ 2:49 pm | Responder

    • En cuanto al medico, tiene derecho a asistir a las consltad puesto que es patria potestad, pero lo de ir al colegio, ya no, por mucho que sea compartida y que ella pueda ir donde quiera.
      No es facil, pero creo que deberia decirselo a ella, y si no cesa en ello, la opcion es avisar a las fuerzas de seguridad ( lo que con el menor delante no es lo mas adecuado), o ponerlo en conocimiento del Juzgado, quizas como demanda de ejecucion de sentencia para que se abstenga de intervenir cuando no es su tiempo de estancia con el menor.
      No se que relacion mantienen con sus respectivos abogados, pero tambien la intervencion de ellos, comunicandose uno con otro, puede ser la opcion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2013 @ 8:28 am | Responder

  238. Hola, mire yo desde que nací vivo con mis padres hasta que cumplí la edad de 5 años, la custodia se la quedo mi mama y mi papa se fue a vivir con su esposa eh hijos, hoy en la actualidad sigo viviendo con mi mama y ya tengo 13 años, siento que ya pase toda mi niñez con ella, me quiero ir a vivir con mi papa no sólo por el tema de la niñez sino porque el es el que me da TODO!! Respecto a mi persona: dinero, ropa, me lleva de paseo( nada más a Estados o ferias, también debo de admitir que como mi mama le sobra dinero compra cosas muy buenas en la casa y nos lleva de viajes a diferentes países, pero a mi no me importa el dinero!!!! Yo quiero estar con alguien que me apoye, que en verdad se encargue de mi y que me ame. Siguiendo con el tema de mi papa) y hasta le apoya en los gastos a mi mama de la comida, mi mama desde que tenía 8 me dijo que ya no me iba a comprar nada y hasta entonces solo me ha comprado un par de botas, en realidad mi mama en lo que apoya en gastos es en la prioridad de la casa y no en mi, ahora si hago algo mal como salir mal en la escuela me quiere quitar lo vital que es lo único que ella me da y me dice que me lo voy a tener que ganar y todo el dinero que yo ahorre se lo tengo que prestar o regalar y mis cosas las vende y luego se tardan años en pagarme las, mi mama no sabe dar argumentos o razones de la situación, aparte de que no me entiende, ella me pega sin mencionar que es machista ( si mi mama es machista) me trata muy diferente a mi hermano, toda mi familia de parte de mi mama ya se dio cuenta y mi papa es muy diferente porque eh convivido con el hasta meses y me llevo demasiado bien y si yo quiero entrar a una preparatoria buena aunque no sea de paga y que este lejos el sí me apoya con tal de que salga adelante y mi mama ni siquiera con palabras me apoya y quiero saber en que derechos u obligaciones influyen en esta situación y si mi papa se podrá llegar a encargar de mi custodia y como dar argumentos buenos para que así me dejen estar con mi padre. Gracias espero su respuesta. 🙂

    Comentarios por Fernanda Espejel — 29/11/2013 @ 3:17 pm | Responder

    • Por la forma de expresarte entiendo que no estan en España y siendo asi, no puedo ayudarte ya que no conozco la legislacion de tu pIsqaue es la que debe aplicarse.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2013 @ 4:18 pm | Responder

  239. Mi hijo tiene 18 años y rebelde me llevo al tribunal para q le entregara sus pertenencias para irse a vivir con su hermano mayor.Fueron ambos a mi casa a tirar piedras por las ventanas yo me puse bien depresiva y hasta perdi mi empleo,me fui para e.u. tratando de encontrar paz ya q me he puesto muy nerviosa por sus actos y anteriormente me han faltado mucho el respeto pero por amor a ellos nunca los he denunciado.Ahora el padre de mi hijo de 18 años amenaza con llevarme al tribunal por abandono cuando el joven fue el q decidio irse de la casa porque al parecer ahora mi hijo de 18 años se pasa de casa en casa y no con el hermano ya q al hermano lo votaron de donde vivia por no pagar la renta.Solo quiero vivir en paz y mi hijo es muy rebelde quiere hacer con su vida como mejor el crea,mi hijo me dijo «respeta mi decicion» por favor asocereme yo quiero a mi hijo pero se q ya no podemos vivir juntos porque el no respeta normas de nadie.

    Comentarios por milagros — 02/12/2013 @ 6:56 pm | Responder

  240. Hola mi caso es un poco complicado.tendria mil preguntas,pero esta vez solo keria preguntar k yo tengo k buscar a mi hijo los martes y jueves y viernes alternos ala salida del cole.hay en ocadiones que no puedo adistir por mi horario de trabajo pero al comunicarselo al padre paea ir mas tarde y recogerlo no me lo permite tendria derecho no?hasta que fuera la hora de entrega.xk por otro lado no autoriza a nadie de la confiqnza de ambos de cuqndo yo no puedo asistir

    Comentarios por silvia san jose arteaga — 03/12/2013 @ 10:43 pm | Responder

    • El padre no puede limitar quien recoge al menor salvo que este asi establecido en una sentencia de forma expresa. Si vd no puede acudir personalmente, no tiene por que comunicarlo al padre, puede autorizar a otra persona sin que el padre tenga nada que decir.

      Si opta porque sea el,padre quien se haga cargo del menor, al no acudir , en cierto modo esta Vd renunciando a su estancia con el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2013 @ 4:13 pm | Responder

  241. hola mi ex pareja se quedo con la guardia y custodia de mi nena de 5 años lo cual ami no me avisaron que teniamos audiencia si no de un dia para otro lo cual no supe que hacer hubo spicologas pruebas de face que le me jakeo y aconsejaron ami nena de ponerla en mi contra todo paso porque io no le exigia nada y lo dejaba que la viera tres veces por semana ahora el me dice que cualquier cosa con su mama por que la niña la tiene su mama y el se caso la niña me dice que no esta bien ahy que habeses le niegan algunas cosas para comer la abuela trabaa y la niña se queda con la tia ya acudi al derecho de la mujer y nada mas no medan respuesta no tengo mucho ara pagar aun abogado pero establemente estoy bien que puedo hacer ya di mis datos en el jusgado donde vivo y nada mas no vienen a dejarme ninguna notificacion que puedo hacer respecto a esto espero su respuesta y graxias por ayudarme

    Comentarios por mariana — 06/12/2013 @ 7:00 pm | Responder

    • Por su expesión deduzco que no es española, y en tal caso, no puedo asesorarle. Si no es así, en la legislación española existe la modificación de medidas, precisamente para cambiar una sentencia que ya no es adecuada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/01/2014 @ 7:19 pm | Responder

  242. 239.Mi hijo de 13 años por decisión propia se fue a vivir con su papa hace 2 meses!! mis anteriores abogados me avisaron que fueron a entregarles la notificación,la cual no recibieron ya que los revoque como mis abogados. Estoy en espera de la notificación en mi casa,tengo entendido que me pide Guarda y Custodia y la Cancelación de la pension alimenticia la cual estaba a nombre de mi hijo al 100%.
    Mi hijo esta contento con su papa y no tengo problema de que viva con el y de cederle la Guarda y Custodia,veo a mi hijo los fines de semana y todo esta bien!!
    Mi pregunta es si tengo derecho yo a una pension alimenticia por los años que vivi con mi ex marido ya que nunca me ha dado nada,durante 13 años me he dedicado al cuidado de mi hijo y al hogar y no he trabajado ya que recibia la pension hasta el dia que mi hijo se fue a vivir con su papa.
    Es necesario que conteste a esa notificación??? Que sucedería si no la contesto???? Es necesario que tenga un abogado????

    Comentarios por Lourdes — 13/12/2013 @ 5:52 am | Responder

    • Entreveo que no estamos refiriendonos a legislación española, por lo tanto, no puedo aconsejarle. En España, si no pidió pensión compensatoria en la primera demanda de divorcio, no puede hacerlo luego.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 12:14 pm | Responder

  243. hola un saludo me gustaría comentar mi caso tengo una pareja desde hace dos años y siempre le decía que arreglara la custodia de sus dos hijos uno de ocho y una niña de doce y ahora que nos vamos a Menorca por mi trabajo le vino una carta del juzgado que el padre pedia la guardia y custodia y la pension correspondiente de los críos cuando hace cinco años que se han separado y nada mas que tres o cuatro veces le paso algo de dinero miseria si acaso pero bueno mi pregunta ella ahora no tiene ninguna prestación se le acabo este mes y no trabaja ahora mism ode momento pero el caso es que tampoco consta en ningún lado que somos pareja de hecho como puedo ayudarla espero que alguien me pueda ayudar un saludo.

    Comentarios por jose antonio garcia alonso — 18/12/2013 @ 6:30 pm | Responder

    • si en todo este tiempo los hijos han estado bajo la custodia de hecho de la madre, el padre deberá acreditar muy bien que el cambio de guarda es lo más beneficioso para los menores. Vd. puede testificar que son pareja, convivientes y que Vd tiene ingresos para mantenerles en menorca.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 11:44 am | Responder

  244. hola soy una madre divorciada hace 5 años y tengo 3 niños,la custodia la tengo yo ,pero el padre los recoge a veces cuando puede y otras cuando quiere y se piensa q soy su niñera,a mi no me importa tener a los niños pero los fines de semana q le tocan los niños si se los lleva un rato pq trabaja me hace estar en casa pa dejarlos yo tambien tengo mi vida y los fines de semana q a el le tocan deberia apañarselas el tambien le doy obciones de q los deje en casa de mi madre y el dice q no q tienen casa y entonces no los recoge.Tambien las tareas del cole no les deja hacerlas con el les dice q conmigo tienen tiempo de hacerlas y q con el van a divertirse no hacer tareas.Ahora le tocan cogerlos el dia 29 hasta el 7 y dice q no puede recogerlos asta el dia 2 pero yo se q el tiene fiesta en el trabajo apartir del 29 y como tiene una relacion con otra persona quiere irse con ella. yo quisiera saber q debo hacer para q todo lo q me haga este escrito en algun sitio o lo sepa alguien pq se q algun dia me pondra alguna denuncia o algo por lo menos cubrirme las espaldas yo y si llegara a eso pues tener alguien q digera todo lo q me hace un saludo y gracias

    Comentarios por maria pilar — 27/12/2013 @ 12:30 am | Responder

    • Cada vez que no acuda a recoger a los menores dirijase a comisaria y ponga la denuncia de incumplimiento. Y si los devuelve antes de tiempo igual. No tendran demasiada transcendencia, a lo sumo serán faltas, pero una acumulación puede comportar una base suficiente para una modificación del régimen. También las denuncias puede servir como medio de prueba para una demanda de ejecución de sentencia, en la que se le requiera de cumplimiento estricto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 11:22 am | Responder

  245. hola soy una madre divorciada con 3 niños y mi ex incumple los regimenes de visitas unas veces pq no puede y otras pq quiere yo tengo mi vida y piensa q yo debo estar para cuando el quiera cuando trabaja solo se los puede llevar un rato y me hace estar en casa pa devolverlos yo le digo q no soy su niñera no me importa tenerlos si hace falta pero algunas veces yo no estoy y le doy la obcion de llevarlos a casa de mi madre y no quiere y ya no le se los lleva.Ahora el dia 29 se los deberia llevar asta el 7 pero dice q asta el dia 2 no puede pero yo se q si puede lo q pasa q se quiere ir con actual pareja y yo tengo q estar pq el lo dice el dia 2 pa recogerlos yo me iba ir de viaje el 30 q debo hacer irme con los niños o hacer lo q el diga como siempre desde q me he separado no tengo vida se piensa q aun me puede mandar y q tengo q hacer lo el diga ,otra cosa cuando se van los niños con el no les deja hacer la tarea y les dice q conmigo tienen tiempo q con el van a divertirse no hacer tareas, luego cuando tengo q ir de medicos con los niños el se presenta alli no son cosas graves no es lo malo q venga es q la monta alli en la consulta hacia mi delante de los niños . Me gustaria saber lo q debo hacer para q todo lo q me hace quede constancia en algun sitio pq se q algun dia me pondra alguna denuncia de lo q sea pq el va asi por lo menos probar todo lo q el me hace un saludo gracias

    Comentarios por maria pilar — 27/12/2013 @ 12:41 am | Responder

    • Cada vez que no acuda a recoger a los menores dirijase a comisaria y ponga la denuncia de incumplimiento. Y si los devuelve antes de tiempo igual. No tendran demasiada transcendencia, a lo sumo serán faltas, pero una acumulación puede comportar una base suficiente para una modificación del régimen. También las denuncias puede servir como medio de prueba para una demanda de ejecución de sentencia, en la que se le requiera de cumplimiento estricto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 11:21 am | Responder

  246. Hola buenas noches. Ahí voy, hace 7 años me separe y la custodia de mis hijas fue de mutuo acuerdo con mi ex a su favor por situaciones extremas de precariedad económica por mi parte. Ahora ya tengo estabilidad tanto económica como diaria. Ellas están ahora mismo en gran canaria ya que somos de ayi. Pero hace un año que me vine a Madrid. La mayor no quiere venir conmigo pero la pequeña de 13 si. Su padre esta de acuerdo con ello. Ahora mismo estan con seguimiento De asistentas sociales y la niña esta desesperada con venirse. Como debemos hacerlo para que ajilice el tramite. Como te digo esta el padre de acuerdo. Muchas gracias

    Comentarios por Paloma Diaz — 08/01/2014 @ 11:46 pm | Responder

    • Si ambos estan de acuerdo, simplemente deben plasmar el acuerdo en un documento, como un convenio, pero simplemente con esa modificacion, y llevarlo al Juzgado para que lo valide. Necesitan abogado y procurador para este tramite, pero estando de acuerdo, puede hacerse con un solo abogado y un solo procurador, lo que reduce los costes. La funcion del abogado en este procedimiento esta en la plasmacion por escrito del acuerdo con la forma juridica necesaria , y la redaccion de los escritos necesarios para su presentacion al juzgado. Al ser de mutuo acuerdo no se hara ninguna vista. Se presenta, le daran tramite al fiscal por ser una menor, y con ello, se resolvera con una sentencia.
      Desde este despacho podriamos ocuparnos perfectamente del asunto si lo desean.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/01/2014 @ 9:44 pm | Responder

      • Si pero Como le dije están en seguimiento de asistentas sociales. Se puede hacer ese cambio aun estando ellas por medio? Y lo de hacer eso seria con un abogado en Canarias ya que ellas viven ayi y su padre también. O puedo hacerlo desde aquí y el firmar aya y yo aquí? Muchas gracias

        Comentarios por Paloma Diaz — 10/01/2014 @ 10:41 am

      • La modificacion se hara en el Juzgado que llevo el divorcio, que imagino que es en Canarias. Puede hacerlo todo desde Madrid, ya que puede incluso apoderar al procurador para que ratifique el convenio. En cuanto al seguimiento de asitentes sociales, si no es un procedimiento judicial, no tiene que afectar a sus acuerdos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/01/2014 @ 11:15 pm

  247. El padre de mi hija la reconoció cuando ella contaba con un año y medio de edad y decidimos volver a intentarlo como pareja…siendo un fracaso y echandome junto a mi hija de la vivienda de él (familiar) y trasladandome para no quedarme en la calle en un apartamento de la sociedad de mi expareja y su hno.Actualmente tras hacerme pasar por un equipo psicodocial del juzgado para intentar quitarme a mi hija éste equipo toma la decisión de otorgarme la guarda y custodia a mí. Mi pregunta es la siguiente:
    Estoy a la espera de juicio…la juez aunque no pueda decirlo va a favor de mi expareja…es posible que la juez me otorge el apartamento de 49mt2 de la sociedad de mi expareja dejandolo a él en la vivienda familiar(un chalet de casi 1000mt2 y al lado del colegio de mi hija)?
    Actualmente el apartamento me pilla retirado del colegio de mi hija y me dejó incluso sin vehículos y reduciendo mi jornada laboral para el cuidado de nuestra hija.Es decir salgo adelante con 440€ pués él me dá de pensión lo que le viene en gana y cuando quiere….

    Muchas Gracias

    Comentarios por Ana Vanesa — 12/01/2014 @ 10:06 pm | Responder

    • En principio, si el apartamento es de una sociedad, no pueden darle a Vd el uso ya que es de un tercero que no está en el procedimiento. Si se mantiene la guarda lo más probable es que se otorgue tambien el uso de la vivienda familiar. También se establecerá una pensiñon de alimentos para contribuir al mantenimiento de la menor, siendo el importe de acuerdo a las necesidades de la menor y a las posibilidades economicas de cada uno de los progenitores. El uso de la vivienda, si es únicamente propiedad de el, puede ser valorado como una aportacion material al bienestar de la menor, y que el importe economico que tenga que pasar sera mirorado. pero eso es cosa del juez y de como pueda argumentar cada uno de los Letrados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 10:58 am | Responder

  248. Hola me gustaria que me ayudaras estoy separada hace 4años tengo la custodia de mi hija y el padre un regimen de visitas lunes martes y fines de semana alterno la niña pasa casi todo el tiempo con los abuelos porque se supone que el padre trabaja hace ocho dias que ni mi hija ni yo sabemos nada de el y nos hemos enterado por la profesora de mi hija que se ha ido al extranjero a trabajar mi pregunta es entonces me corresponden a mi los fines de semana del padre¿¿y otra pregunta las veces que la nena se ha ido con su padre y la he llamado nunka me coge el telefono y me lo apaga en la sentencia pone k debe facitarme la comunicacion que puedo hacer¿¿

    Comentarios por anabel — 14/01/2014 @ 10:42 am | Responder

    • Los fines de semana le siguen correspondiendo al padre, pero claro, si no viene a buscarla, pues la menor se quedará con Vd.Si transcurren muchas semanas sin que la recoja, podria iniciar una modificación de medidas para que se eliminen estas visitas que no se cumplen, pero este procedimeinto no es rápido y podria ser que el ya estuviera de vuelta antes de resolverse.

      En cuanto al telefono, es posible poner demanda de ejecución para que se le requiera de cumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 10:51 am | Responder

  249. Hola a todos, tengo una hija de 8 años la cual esta en custodia y patria potestad compartida entre mi ex y yo.

    tenemos unos turnos por semana divididos en lunes y martes, miercoles y jueves y el finde completo de 3 dias. de manera que el que le toca la niña el finde la recoje del cole el viernes y la deja el lunes, el otro la recoge el lunes y la deja el miercoles por la amañan, y el miercoles al mediodia recoge a la niña el siguiente y la deja en el cole el viernes por la mañana. Hasta ahi todo bien.

    Ahora estoy trabajando jornada intensiva de 10 a 17 horas y obvio no puedo ir a recoger a mi hija al colegio. Junto al colegio vive el padre y la hermana del padre, tia de mi hija, con dos hijos, primos hermanos de mi hija con los que practicamente se ha criado.

    yo con la entrada al nuevo trabajo he comentado mis turnos con mi excuñada con la que me llevo superbien y a parte nos vemos de vez en cuando para llevar a los niños a algun sitio juntos (parque, cine, excursion, etc)

    resulta de que el padre no acepta la buena relacion que yo tenga con el resto de su familia, sobre todo con su hermana y se molesta y enfada con ella cada vez que se entera de que hemos quedado.

    ahora se ha enterado de que la hermana recoge a la niña los dias que a mi me toca estar con ella y la tiene hasta las 5 que yo salgo de trabajar y voy a recogerla. El alega que si el esta disponible, él tiene que ser el que recoja a la niña.

    Mi pregunta es: tengo derecho a decidir con quien dejo a la niña ese tiempo que yo no puedo atenderla (y mejor aun siendo en este caso su propio familiar directo) los dias que me corresponde? O él puede otorgarse algun derecho sobre eso?

    me gustaría añadir que esa molestia que le causa que yo me lleve tan bien con mi excuñada viene desde hace 2 años (yo estoy separada de él hace 5) , nunca lo habia hecho y yo siempre he mantenido la misma relacion con ella. Y desde entonces practicamente no le habla a la hermana ni va a verla ni le lleva a mi hija para que vea a los primos.

    que puedo hacer respecto a eso????

    gracias de antemano.

    Comentarios por Sara — 14/01/2014 @ 7:25 pm | Responder

    • Ni el padre puede entrometerse en cuanto a las personas con las que se relaciona la menor cuando está bajo la guarda materna, como tampoco puede hacerlo la madre a la inversa. Vd puede escoger perfectamente quien se ocupa de su hija en su ausencia, igual que podria buscar un canguro externo. Sería importante que en el colegio tuvieran copia de su sentencia o convenio regulador para que tengan claro cuando puede recogerla el padre y cuando no, y dejar firmada una autorizacion para que sea la tia quien recoja a la niña cuando Vd no se encuentre, de forma que no se den situaciones desagradables a la salida del cole.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 10:33 am | Responder

  250. Hola, quisiera comentarle el siguiente caso , a ver si puede orientarme,
    desde hace año y medio comparto custodia con la madre de mis dos hijos de 6 y 8 años de edad, El caso es que nunca ha habido buena relación entre su madre y yo debido a los constantes celos de ella hacia mi pareja, que trata a mis hijos de una manera ejemplar. Esta situación ha repercutido en mis hijos que constantemente se quejan de los insultos y amenazas de la madre hacia mi pareja y hacia mi de regañinas a ellos por hablar de mi pareja , de haberles pegado, de su mal humor y falta de atención e incluso de intento de denuncia falsa de malos tratos hacia mi. Aunque los niños nos quieren muchisimo y son conscientes de que nosotros estamos obrando bien digan lo que digan, saben que la madre lo esta haciendo mal aunque nosotros no digamos nada de ella, son ellos los que lo dicen y se quejan. A parte tienen otro hermano mayor por parte de la madre, el cual pudo decidir irse con su padre por no aguantar mas esas situaciones y por ser echado de su casa por su madre en varias ocasiones.
    El caso es que la madre nos culpa de manipular a las niñas etc por lo cual le dijimos de que las trataran psicologicamente para asi ayudarlas en lo que sea necesario, ella de primeras se puso muy gallita diciendo que por supuesto que el psicologo iba a alucinar etc. El caso es que buscamos un psicologo al que empezamos a acudir mi pareja y yo para comentarle el caso y que nos ayudase tanto en la relacion con mis hijas y su madre como en cuanto a como sobrellevar el estres que todo esto puede causarnos en nuestra relación, Despues de varias sesiones ,el psicologo creyo oportuno ver a los niños. Para ello informamos y consultamos a la madre via email . que es el unico medio por el cual debemos comunicarnos segun convenio. Ella contesto que estaba de acuerdo. Por lo qu el psicologo vio un dia a las niñas. De todas formas se le entrego a la madre un papel para que diera cu consentimiento por escrito, por si acaso. Pero no recibimos respuesta hasta preguntarle varias veces , por el papel, donde despues de un mes nos contesto que como vean a sus hijos nos demandara. ya que ella no ha firmado nada. Ahora que ha visto lo que puede pasar , se ha echado para atras,
    Quisiera saber si en este caso de custodia compartida es necesario el consentimiento por escrito o es suficiente su acuerdo via email.
    A parte , el psicologo, nos comento lo mal que los niños lo estan pasando con la madre,como relataban situciones que habian vivido verdaderamente dramaticas, como eran incapaces de decir nada bueno de la madre y sin que haya habido ningun comentario ni manipulacion por nuestra parte..

    No se si deberiamos pedir una autorizacion judicial o esto perjudicaria a los niños mas.

    Gracias

    Comentarios por Mario — 18/01/2014 @ 7:14 am | Responder

  251. Hola, quisiera comentarle el siguiente caso , a ver si puede orientarme,
    desde hace año y medio comparto custodia con la madre de mis dos hijos de 6 y 8 años de edad, El caso es que nunca ha habido buena relación entre su madre y yo debido a los constantes celos de ella hacia mi pareja, que trata a mis hijos de una manera ejemplar. Esta situación ha repercutido en mis hijos que constantemente se quejan de los insultos y amenazas de la madre hacia mi pareja y hacia mi de regañinas a ellos por hablar de mi pareja , de haberles pegado, de su mal humor y falta de atención e incluso de intento de denuncia falsa de malos tratos hacia mi. Aunque los niños nos quieren muchisimo y son conscientes de que nosotros estamos obrando bien digan lo que digan, saben que la madre lo esta haciendo mal aunque nosotros no digamos nada de ella, son ellos los que lo dicen y se quejan. A parte tienen otro hermano mayor por parte de la madre, el cual pudo decidir irse con su padre por no aguantar mas esas situaciones y por ser echado de su casa por su madre en varias ocasiones.
    El caso es que la madre nos culpa de manipular a los niños etc por lo cual le dijimos de que los trataran psicologicamente para asi ayudarles en lo que sea necesario, Ella de primeras se puso muy gallita diciendo que por supuesto que el psicologo iba a alucinar etc. El caso es que buscamos un psicologo al que empezamos a acudir mi pareja y yo para comentarle el caso y que nos ayudase tanto en la relacion con mis hijas y su madre como en cuanto a como sobrellevar el estres que todo esto puede causarnos en nuestra relación, Despues de varias sesiones ,el psicologo creyo oportuno ver a los niños. Para ello informamos y consultamos a la madre via email . que es el unico medio por el cual debemos comunicarnos segun convenio. Ella contesto que estaba de acuerdo. Por lo qu el psicologo vio un dia a los niños. De todas formas se le entrego a la madre un papel para que diera su consentimiento por escrito, por si acaso. Pero no recibimos respuesta hasta preguntarle varias veces , por el papel, donde despues de un mes nos contesto que como vean a sus hijos nos demandara. ya que ella no ha firmado nada. Ahora que ha visto lo que puede pasar , se ha echado para atras,
    Quisiera saber si en este caso de custodia compartida es necesario el consentimiento por escrito o es suficiente su acuerdo via email.
    A parte , el psicologo, nos comento lo mal que los niños lo estan pasando con la madre,como relataban situciones que habian vivido verdaderamente dramaticas, como eran incapaces de decir nada bueno de la madre y sin que haya habido ningun comentario ni manipulacion por nuestra parte..

    No se si deberiamos pedir una autorizacion judicial o esto perjudicaria a los niños mas.

    Gracias

    Comentarios por Mario — 18/01/2014 @ 7:20 am | Responder

    • Inicialmente es necesario el consentimeinto de ambos progenitores para someter a los menores a un tratamiento, como por ejemplo el,de psicologo. Si ya dio el ok por mail, ya seria valido en caso de una demanda. Pero además, cuando el examen de psicologo es necesario para poder acreditar alguna situacion anomala ante un juzgado, se preve que simplemente el propio psicologo anuncie al otro progenitor la intervencion, y le invite a participar en la misma.

      En todo caso, no esta de mas plantear al juzgado una jurisdiccion voluntaria en materia de patria potestad, solicitando se autorice al examen y tratamiento de los menores, y aportando ese mail inicial en que si que autorizaba la intervencion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 8:31 am | Responder

  252. hola que tal? queria hacerle una consulta tengo una hija de 6 años que la tenencia la tiene la madre. yo le paso el dinero que se acordo con el juez todos los meses. ahora me entero que la niña va a comer habitualmente al comedor comunitario. existe la posibilidad de que me otorguen la tenencia ya que ella aun teniendo mi ayuda ella no pueda mantenerla? tengo pruebas de que mi hija a trabajado, que es descuidada por la madre. pero hace un año que estamos con juez y todavia no puedo conseguir la tenencia de mi hija. esto puede ser significativo para que me la den? espero su respuesta. muchas gracias

    Comentarios por marcelo — 20/01/2014 @ 5:18 pm | Responder

  253. Tengo una hija de casi 13 años, que hace un año que decidió no irse más con su padre por propia voluntad, por problemas con la actual pareja de él. Pero quiere ver a su hermana de unos 2 años hija de su padre. Tiene algún derecho legal de verla?? Gracias.

    Comentarios por Pepa matencio — 20/01/2014 @ 6:38 pm | Responder

    • El Codigo Civil Catalan tiene prevision para esta situacion, pero no asi el codigo civil. No es posible acordar alguna solucion con el padre??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/01/2014 @ 10:48 pm | Responder

  254. mi situacion es la siguiente a mi me dieron la custodia de mi sobrina y le dijeron a mi hermana que tenia que visitarla los sabados dar 100 pesos cada semana para las necesidades de su hija y no a hecho nada de eso, y la verdad yo le pregunte a la abogada que lleva el caso que si se la podiua regresar a mi hermana por que yo tengo a mis hijos y son mas gastos para mi pero la abogad me dijo que no se la podia regresar que en dado caso que yo ya no la quisiera que seria puesta en adopcion, despues mi hermana le fue a preguntar a la lic si le podria regresar a su hija y le dijo que llevaramos a la niña y que ella decidiria con quien se quiere ir no entiendo muy bien todo esto me podria acersorar por favor

    Comentarios por Helen Gallardo — 21/01/2014 @ 1:48 am | Responder

    • Este blog no puede asesorar en derecho que no sea español, lamento no poder darle respuesta. Su abogado es quien mejor puede asesorarle y si no confia en su solución, no dude en consultar con otro letrado de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 8:20 am | Responder

  255. La madre de mi hijo tiene la custodia de él ejerciendo ambos la patria potestad,ella se va a trabajar temporalmente entre 3 y 5 meses fuera y deja a mi hijo conmigo,quería informarme que debería hacer y cuales son mis derechos si ejerzo yo de padre custodio durante ese tiempo,¿debe ella cederme la custodia por escrito?¿podemos realizar dicho escrito de mutuo acuerdo sin intervención judicial?¿qué ocurre con la pensión de mi hijo si es conmigo con el que convive ese tiempo?pretende durante una semana escolar llevárselo para estar con ella siendo yo contrario a eso para no perder sus clases,quiere las vacaciones de semana santa enteras,cuando por convenio la tenemos divididas en partes iguales,yo no me opongo a que los fines de semana su abuelo se lo lleve para estar con ella pero no sé qué derechos me protegen en este caso.muchas gracias.

    Comentarios por Daniel — 23/01/2014 @ 11:53 am | Responder

    • Lo mejor seria redactar un acuerdo para este periodo, en el que se refleje como van a funcionar en este tiempo que ella este fuera, y lo podrian validad en comparecencia notarial. Vd seguiria obligado por la sentencia al pago de los alimentos, pero si tiene este acuerdo notarial, en el supuesto caso que ella luego le reclamase los importes , Vd, tendria un documento valido para justificar que no ha impagado. Si el menor está con Vd. Lo adecuado seria que la madre aportase lo mismo que vd esta aportando en este tiempo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/01/2014 @ 8:33 am | Responder

  256. Buenos días, soy una madre custodía, y se que el visitar al niño por el padre no custodía es solo un derecho de éste. Pero podría yo como madre custodía reclamar compensación por coste de los fines de semana que el padre no custodío no recoge a su hijo, o el mes de vacaciones no lo recoge o lo entrega antes? Si puedo reclamarlo, como debería hacerlo , mediante una denuncia en la comisaría para que por lo penal le reclamaran dicha compensacion o debería ser por lo civil?
    Gracias por su ayuda.

    Comentarios por susana — 27/01/2014 @ 10:58 am | Responder

    • Este tipò de reclamación debe ser civil y casi que supondría una modificación de medidas. También podria acudir a una ejecución de sentencia para que se le requiera de cumplimiento, lo que, en caso de seguir repitiendose, podria de una lado ayudar en la modificación, y por otro, llegar a poderse considerar el delito de desobediencia, que es penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/01/2014 @ 12:54 pm | Responder

  257. Hola,
    Tengo dos hijos de 6 y 11 anos respectivamente, tuve una relación con el padre de mis hijos de 8 anos, nunca nos hemos casado. Hace 4 nos separamos, mis hijos se quedaron conmigo y el se desapareció por cierto tiempo. Yo tuve la oportunidad de irme a trabajar al exterior, EEUU ( estuve dos anos en el exterior) y deje a mis hijos con mi madre, cada mes me seguí haciendo cargo de todo lo necesario para mis hijos. El padre nunca se hizo responsable económicamente de ellos, tampoco nunca se lo pedí. Durante el tiempo que estuve afuera el venia a ver los ninos ocasionalmente los fines de semana, se los llevaba el fin de semana y luego los regresaba con la abuela ( mi madre). Un día decidió coger los ninos y contarle todo tipo de relación con mi familia, conmigo y sus amigos (yo continuaba en el extranjero). Ha pasado un ano desde que se produjo esta situación, hasta un ano después yo no pude volver al país. Durante este ano los ninos bajaron el rendimiento académico, están mal vestidos, demasiado tiempo en la calle… Este ano el se ha dedicado a hablarle mal a mis hijos sobre mi. mi familia siempre ha intentado estar pendiente en lo posible de los ninos, a la salida del colegio ya que es la única forma que tienen de verlos.
    Cuando llego de EEUU lo que quiero es estar con mis hijos, hay un sin fin de problemas, pues no llegamos a ningún acuerdo de quien se queda con los ninos. Mi hijo mayor se queda con el padre y el menor se queda conmigo ( el pequeño dice que no quiere ir con el padre y el mayor decide quedarse con el padre, esta asustado y no sabe que hacer).
    Actualmente estamos a la espera de un juicio para la guardia y custodia: lo que me gustaría saber es que posibilidades hay que gane el juicio yo….estoy preocupada, tengo miedo que me quiten a mis hijos, pues el ultimo ano han vivido con el padre( los dos anos anteriores no se hizo cargo de ellos en nada) y por lo que he leído en diversas paginas este es punto importante a la hora de decidir en el juicio. Considero que es una situación complicada y difícil de entender, ya que desde nuestra separación los ninos han vivido con la abuela( mas de dos anos) y yo no he estado físicamente, pero nunca he dejado de encargarme de ellos, y el ultimo ano han vivido con el padre. También quiero saber que posibilidades tengo de poder llevarme a mis hijos a EEUU, pues allí puedo ofrecerles un futuro mejor, ya que en España la situación es muy complicada actualmente.
    Muchas gracias! Espero respuesta!

    Comentarios por Maria — 30/01/2014 @ 7:40 pm | Responder

    • en el procedimiento de guarda y custodia debería plantear las bondades y beneficios para los menores de residir en EEUU, de forma que, al otorgarse la guarda, el Juez tenga claros los motivos y cual será el domicilio de los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 8:20 pm | Responder

  258. Buenos dias, una pregunta si durante el regimen de visitas que tiene el padre, lleva a la niña al medico y a mi no me dice nada, que medidas se pueden tomar??..Ademas cuando le digo porque no me avisa al menos de que ha llevado a la niña al medico, me contesta que el no tiene porque darma informacion y que nunca me va a decir lo que le pase alli a la niña..Y esta no es la primera vez que pasa, en otras ocasiones me e enterado o bien porque me lo cuenta la niña o porque llega con una mascarilla en la mano..No hay nada que pueda hacer??

    Comentarios por IRINA — 03/02/2014 @ 1:31 pm | Responder

    • Podria acudir a una ejecución por vulenración de la patria potestad compartida, ya que con esta actuación la excluye de cuestiones relevantes de la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 8:19 pm | Responder

  259. Hola buenas tardes:
    Mi consulta es haciendo referencia a la primera comunión de mi hija. Mi ex-mujer dice que como yo no estoy pagando nada, no tengo derecho a estar sentado y ni siquiera ir a la misa de mi hija, que quien tiene que ejercer ese día de padre, es la pareja de ella que para eso está pagándolo todo y haciéndose cargo él. Yo no puedo comprarle ni el traje. Asi que mi pregunta es ¿mi ex-mujer puede hacer eso sin mi consentimiento, o es mi hija quien decide en este caso?

    Comentarios por rafael gutierrez — 11/02/2014 @ 3:01 pm | Responder

    • No pueden impedirle asistir a la ceremonia, ya que es una cuestion importante relacionada con la menor, y por tanto, relacionada con la patria potestad. Cuestion bien distinta es el asistir a la fiesta posterior, que quien la organiza es quien decide los asistentes. La menor es menor y no tiene poder de decisión alguno que pueda ser vinculante, aunque entiendo que siendo una fiesta de ella, ambos progenitores deberian tener en cuenta su opinión.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2014 @ 11:44 pm | Responder

  260. Hola buenos días! Tengo un menor de 8 años con mi convenio regulador modificado en el 2012. Tengo la Patria potestad compartida con el padre y la guardia y custodia completa yo. Como con este señor no puede haber un entendimiento agradable (va por temporadas) pues cuando a él le conviene se rige a pies juntillas al convenio cuando no pues alegando que tiene cursos o prácticas deja de ejercer una de sus tardes de visita a lo cual ya no pongo pegas porque según en un juicio que tuvimos la físcal me dejó clarito que es un derecho del padre no una obligación, pero mi pregunta es la siguiente: ¿Puede un padre cambiar a su hijo de équipo de fútbol sin mí consentimiento en los días que a él le corresponda? ¿y cómo debo actuar? ya que hasta final de temporada mi hijo tiene que seguir jugando en el equipo que lleva 4 años o más.El que sale perjudicado de todo esto es el menor que el padre lo está obligando a irse a un equipo que no es el suyo y ni están sus compañeros ni sus amigos.
    De verdad, sigo sin entender si yo tengo la custodia como puede una de las partes tomar esa decisión si la otra no está de acuerdo.

    Comentarios por Marian — 14/02/2014 @ 9:59 am | Responder

    • Entiendo que el futbol es una extraescolar, y cada uno puede elegir la que quiera sin consentimento del otro, mientras la soporte integramente. Quien no la elige o se opone, ni tiene obligacion de pagarla ni de llevarle en su tiempo de guarda. Si la eleccion del padre es incompatible con la actividad existente acordada por ambos, debera «perder»

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2014 @ 8:37 am | Responder

  261. Tengo una niña de 7 años que vive con su madre, tengo un régimen de visitas la cual paso en vacaciones con mi hija, ya que la ella vive en otra provincia, le paso una pensión para su educación y salud y cuando está conmigo la trato con mucho amor y cariño ya que son pocos días (35 días, para ser mas exactos) por trabajo radico en otra ciudad, ahora mi inquietud es ¿Mi ex esposa está por viajar al exterior, puedo pedir la patria potestad de mi hija?

    Comentarios por deci24 — 28/02/2014 @ 5:48 pm | Responder

    • La patria potestad ya la tiene vd, es compartida y solo en muy contadas execpciones se retira. Entiendo que lo que desearia es un cambio de custodia habitual. Seria necesario disponer de mas datos para valorar la situacion. Comuniquese pro e mail y veremos su situacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2014 @ 12:38 pm | Responder

  262. Tengo un hijo dagnósticado de TDHA, el cual está tomando una medicación. La madre, unilateralmente, decidió suspenderla a «modo de prueba, sin consultarlo conmigo. Ella tiene la custodia; mi pregunta es, ¿tiene ella el derecho de tomar este tio de decisiones isn consultármelo a mi?.
    Ya no entro en las razones de tipo médico que ello entraña.
    ¿Qué acciones de tipo legal puedo tomar?. Ya que esto es un ejemplo de las muchas manupulaciones que ejerce sobre nuestro hijo.

    Muchas gracias.

    Ángel Barahona

    Comentarios por Angel Barahona — 06/03/2014 @ 1:54 pm | Responder

    • Es una decisión de patria potestad que la madre ha extralimitado, y es posible actuar judicialmente al respecto, ya sea via ejecución de sentencia por vukenración de la patria potestad compartida, como por la via de las divergencias de patria potestad. Más allà podria aventurarse un procedimiento penal si la decisión tiene o puede tener efectos negativos en la salud del menor.

      Estariamos encantados de poder asesorarle más ampliamente si desea poner en marcha alguna de las acciones, facilitandole presupuesto para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 10:44 am | Responder

  263. Buenos días.
    Tengo la custodia de mi hijo, y el padre lo recoge los sábados.
    Para semana santa, quería irme con mi hijo, con lo que no estaría el sábado para que lo viera su padre.
    ¿Necesito el consentimiento del padre?, aunque lleva 10 meses sin pasarme la manutención del niño.
    Gracias.

    Comentarios por Rosalia Reyes. — 17/03/2014 @ 9:16 am | Responder

    • El cumplimiento del regimen de visitas y el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos son independientes, y que uno no se cumpla no autoriza a que se incumpla el otro. Si el menor no está cuando le corresponde estar con el padre, esta Vd incurriendo en una falta y podria ser denunciada por ello y tener un juicio de faltas. Si llegan a un acuerdo con el padre, que sea de forma escrita, por si luego cambia de idea, tenga Vd un elemento de prueba del acuerdo entre ambos.

      En cuanto a los alimentos, si el obligado no los abona puede Vd. perfectamente poner una demanda de ejecución de sentencia, reclamando los impagos. Necesitará para ello asistencia de abogado y de procurador. Si no pasa la manutención aun teniendo medios economicos para hacerlo, sería posible iniciar procedimineto penal de impago de pensiones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 10:11 am | Responder

  264. Hola, estoy divorciado desde hace cuatro años y mi ex mujer vive en Mallorca con mis hijos (yo en Madrid). Desde entonces nunca he faltado un fin de semana alterno en estar con mis hijos. Acordamos que alternadamente, cada progenitor pagara el viaje de los niños a Madrid. Desde hace un par de años, el fin de semana que me toca a mi, suelo yo ir a Mallorca a por mis hijos, los busco al colegio y me los traigo a Madrid, yo luego el domingo los llevo a su casa en Mallorca. Alguna vez, sobre todo al empezar el buen tiempo, nos quedamos en Mallorca en algún hotel a pasar el fin de semana.La cuestión es que desde hace un mes, cada vez que me toca a mi estar con mis hijos, me pide que le envíe el número de vuelo que yo hago con mis hijos a Madrid y vuelta, y en caso de quedarme en Mallorca, me pide el hotel en el que vamos a alojarnos. Yo sinceramente, no quiero tener que estar dándole explicaciones de en que hotel estamos o a que hora volamos a Madrid. Este fin de semana en concreto nos quedaremos en Mallorca y me ha dicho que o le digo el hotel donde nos alojaremos o no me entrega a los niños.

    ¿Que derecho tiene a esto?

    Comentarios por Luis de Diego — 21/03/2014 @ 7:49 pm | Responder

    • A falta de ver exactamente lo que dice el convenio o sentencia, no puede exigirle esta información a cambio de entregar a los menores. Si tiene alguna dificultad en la recogida , dirijase sin dudarlo a denunicarlo a la policia correspondiente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/03/2014 @ 9:03 pm | Responder

  265. BUENAS NOCHES,EL PADRE DE MI HIJA ESTA FUERA DE ESPAÑA,SI LA DENUNCIO POR ABANDONO LO DEJAN ENTRAR AL PAIS?

    Comentarios por MARISA — 31/03/2014 @ 8:50 pm | Responder

    • Abandono en que sentido?? Por estar fuera? No veo donde está el supuesto de abandono. Por otra parte, a ningún español se le puede impedir la entrada en España

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:43 am | Responder

  266. Mi ex pareja m quito a mi bb y me demando segun el yo maltrataba al pequeño pero no es hasi estamos apenas en proceso de contestar la contrademanda y no m quiere dejar ver a mi hijo de hecho solo cuando quiere m manda mensajes de whatsapp q puedo hacer????, estoy desesperada

    Comentarios por carolina higuera mandujano — 22/04/2014 @ 5:49 am | Responder

    • Es una situacion en la que seria importante haber solicitado unas medidas provisionales previas urgentes, para que se regularice las situacion lo antes posible meintras no se resuelve la custodia definitiva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/04/2014 @ 7:53 am | Responder

  267. Tengo una hija de 16 años y mentalmente con problemas de depresión y bipolar, ella tiene una bebe de un año y se quiere mover con un tipo que acaba de conocer.
    Seguido tiene crisis y me chantajea e amenaza que se va matar si no la dejo hacer lo que quiere, podría pelear la custodia de mi nieta?, hay posibilidades de que yo gane la custodia, me da miedo que le pase algo a la bebe.

    Comentarios por Sra zuniga — 30/04/2014 @ 7:22 am | Responder

    • Es perfectamente posible obtener la custodia de la nieta, sobre todo porque la madre es menor de edad y imagino que está bajo su custodia.
      Y siendo menor de edad, quizás seria bueno que además, buscase una solución médica para los problemas psicologicos de su hija, ya que es Vd la responsable del bienestar y cuidado de su hija.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/04/2014 @ 6:00 pm | Responder

  268. Buenas noches! Agradecería me,contestase mi duda.
    En sentencia de divorcio el juez dijo que el padre tendría derecho a 15 días seguidos en julio y 15 dias seguidos en agosto. Este año (el,primero) me ha tocado elegir a mi. Así es que le he dicho que la,primera quincena de julio,y la primera de agosto. Entonces mi pregunta es. Significa del 1 al 15 de julio? El,me dice que no.. Que tiene que ser 15 noches.. Y que me los va a devolver el,16. También me dice que julio y agosto tiene 31 días y que ese día de mas hay que repartirlo.
    Si no me los devuelve el día 15 que,hago?

    Comentarios por catalana — 30/06/2014 @ 10:12 pm | Responder

  269. hola mi pareja me dejo y a los quince días me llamo y m hizo ir a una procuradora y llegamos a un acuerdo por que decía que sicológicamente no estaba bien, se suponía que se la llevaba a vivir al pueblo con ella y sus padre, pero después de fimar y pagar cad uno 200 euros no llevo los papeles al juzgado y resulta que ella se ha alquilado un piso en Zaragoza con el que me engaño y mi hija la están cuidando mis ex-suegros. como podría hacer para traerme a mi hija a Zaragoza conmigoes lo que mas quiero en estemundo, tiene tres años y medio, por favor me podrían aconsejar??

    Comentarios por miguel — 22/10/2014 @ 2:39 pm | Responder

    • Busque a la procuradora y averigue por que motivo no se ha presentado la demanda. Puede pedir responsabilidades por ello. Y por otro lado, ponga en marcha el procedimiento con un letrado propio que, a la vista de los datos que facilite, mas ese convenio, pueda orientarle de la mejor manera para obtener la custodia de su hija.

      Desde este despacho podriamos asesorarle y dirigir su demanda. si lo desea, comuniquese por correo electrónico para examinar mas detalladamente la situación. martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:45 pm | Responder

  270. Hola buen día, tengo una nena de 2 años y medio, ya tramité la custodia y pensión. En ese juicio su padre fue emplazado, y no contestó la demanda. Así que se me otorgó la custodia y se me fijó el 25% de pensión, sin que se fijaran días de convivencia en los que yo me viera obligada a dejársela ver. A pesar de que él no cumple con esta obligación con regularidad y me da lo que él quiere, ya que se queda sin trabajo frecuentemente, le he permitido convivir con la niña, y habíamos acordado verbalmente que se la quedara los fines de semana, pero ahora quiere abusar de ese acuerdo y ponerme sus condiciones. Bajo estas condiciones, yo ya no quiero seguir con este acuerdo. ¿Hasta donde llegan sus derechos en este caso?

    Comentarios por laura luz — 26/10/2014 @ 3:14 pm | Responder

  271. Buenas tardes Dra. el caso mío es de que mis nietos de 14 y 17 han vivido por más de 7 años conmigo y la mama (mi ex nuera) tiene la custodia peor jamás se ha preocupado por ellos siempre han estado aquí conmigo y con el papa de los niños (mi hijo) pero el se acaba de casar hace un año y los niños no quieren irse con ninguno de los dos se quieren quedar aquí conmigo, pero hace un mes que mi ex nuera se llevó al niño de 14 años y El Niño no quiere estar haya el quiere venirse a mi casa que la verdad nunca les ha faltado nada aquí tienen estudió, su cuarto, sus comidas y entre otras cosas y en dónde vive su mama no es una parte segura para El Niño aparté lo manda en camión a la escuela y a veces El Niño se va sin comer y eso la verdad me preocupa, ella tiene dos hijos mas uno de 5 y el otro recién nacido y son de diferentes padres, aparte de mis dos nietos y nunca se hizo cargo de ellos y ahora de buenas a primera se lo lleva, me gustaría saber que puedo hacer, si yo puedo pedir la custodia o bien que El Niño se venga para acá o voy por el y si se hiciera esto que consecuencias podría tener por que ella le dice al niño que si se llega a ir va a mandara policía por el y por mi.

    Espero poder contar con su respuesta gracias.

    Comentarios por Diana Méndez — 05/11/2014 @ 12:08 am | Responder

  272. Tengo una niña de 10 años y me gustaría que en verano pasara una semana en una granja escuela durmiendo en dicho sitio. Se que el padre se va a negar porque ya lo ha hecho. que puedo hacer? Yo tengo la custodia pero la patria potestad es compartida

    Comentarios por lorena — 10/11/2014 @ 1:49 pm | Responder

    • Durante su periodo de vacaciones puede Vd `perfectamente decidir donde las pasa la menor sin que quepa intromisión del padre igual que Vd, no puede entromenterse en las decisiones de este cuando le corresponde a el. Si el no está conforme, no podrá repercutirle ninguna parte del coste de esa actividad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 10:27 am | Responder

  273. Buenos días, soy una madre divorciada desde hace 7 años y desde septiembre del 2013 con custodia compartida.
    A fecha de hoy la custodia me corresponde a mí y este fin de semana mi hijo de 10 años también estará conmigo
    Tanto mi ex marido como yo vivimos en Zaragoza pero toda mi familia se encuentra en Santander. Hoy mi hermana política se ha puesto de parto y mi sobrino nacerá hoy.
    La pregunta es, teniendo yo ahora la custodia de mi hijo y correspondiéndome este fin de semana, ¿necesito el consentimiento paterno para que el niño pueda faltar el viernes y lunes al colegio y así poder trasladarnos a Santander?

    Comentarios por ANA — 04/02/2015 @ 12:47 pm | Responder

  274. Buenas tardes, Yo tengo la custodia compartida de mi hijo de 5 años con mi ex mujer. Con sentencia firme, de una semana cada uno.
    Quisiera confirmar si estoy en lo correcto, si tanto yo en mi tiempo con mi hijo igual que mi ex mujer en su tiempo podemos hacer cualquier tipo de actividad con el niño sin la obligación de pedir permiso a la otra parte. Ya sea una fiesta escolar, dormir en casa de un amigo, unos campamentos, pasar el fin de semana/periodo vacacional en casa de algún familiar.
    Tengo dudas ya que el niño quiere hacer varias actividades donde yo no estaría, y auqnque yo diria que en mi periodo no hay problema, quisiera asegurarme.
    Gracias

    Comentarios por Ignacio — 04/02/2015 @ 9:04 pm | Responder

  275. Hola tengo una hija de 6años,Su padre tiene un regimen de visitas, cada vez que vuelve de pasar el finde semana, vuelve agresiva llora por todo,no quiere ir al cole,dice palabras que normalmente antes ella no decía, como: «a ti que te importa » durante la semana vuelve a ser de nuevo la niña que siempre a sido, amable,obediente, no se que hacer, se que si doy parte al juzgado puede creer que lo uso contra el padre,yo lo que quiero que mi niña no lo pase mal y que simplemente disfrute no que la usen.

    Comentarios por toñi — 05/02/2015 @ 8:13 pm | Responder

    • comunique al colegio esta inquietud y que profesores y psicologo escolar presten algo de atención a la menor para ver si perciben alguna señal que nos haga creer que sea necesaria alguna intervención psicologica.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/11/2015 @ 6:48 pm | Responder

  276. Hace 11 años que me divorcié, tenemos una hija que después del verano cumplirá 12 años y no vivimos en la misma provicncia por lo que el régimen de visitas era el típico de un fin de semana cada 15 días y la mitad de las vacaciones escolares. Acabo de saber que mi ex ha pedido la custodia porque va a tener un bebé (no sabemos cuando) y queria iniciar los trámites para solicitar colegio en su ciudad. Mi abogado me ha dicho que el Juez ha archivado el caso diciendo que no se puede decidir nada mientras no haya nacido ese bebé pero que mi ex tiene bastantes posibilidades de ganar porque la ley establece que los hermanos deben criarse juntos y que a la niña se la escuchará pero que su opinión no es vinculante. Es cierto? Podría perder la custodia de mi hija?

    Comentarios por Pepa — 11/02/2015 @ 8:49 am | Responder

    • Cuando se habla de que no se puede separar a los hermanos se refiere a los hermanos de padre y madre. Evidentemente es importante que los medio hermanos se relacionen y si pueden crecer juntos al maximo posible es un bien para ello, pero realmente, con la diferencia de edad, no van a compartir muchas experiencias. la modificacion de medidas no es una tarea facil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 10:56 pm | Responder

  277. Hola mi consulta es sobré la custodia total de mi sobrina pues m excuñada se fue con otro hombre lejos dejando ala niña abandonada..somos del df y ella se fue ala sierra de chiapas.. aclaró la custodia es para mi hermano.

    Comentarios por Francisco Venegas — 25/02/2015 @ 2:35 pm | Responder

  278. Hola! Yo no fui motivo de su ruptura, llevaba 5 meses separado no casado, tenía una niña de dos años y medio y no aguantó mas , decidió con la familia presente de ambas partes irse, entonces ella con su superioridad dejo que estuviera 8 meses sin ver a la niña nunca, viviendo en la misma ciudad, hasta que hubo juicio, imagínate la depresión, ella pedía 800€ mensuales cuando el ganaba 1000€. Así mismo, él le pasaba 300€ cada mes y sin verla. Ella cogio unos de los mejores abogados y le salió mal. Nos dieron custodia y patria potestad, pero como no trabaja y la niña era peque la juez dijo que los 300€ y jueves , viernes y finde y los miércoles tarde tres horas hasta que tuviera 5 años, pero durante estos dos años ni una prenda de ropa ni nada, a lo cual, extra para nosotros y pA colmo en sentencia dice que nos tiene que dejar ropa para todos los días y la escuela es concertada y de las caras. Solo quiero saber , si nos pueden quitar a la niña, porque siempre esta amenazándonos y mi pareja está hundida y tiene miedo de ir a juicio para tenerla ese día como custodia que tiene y que ella trabaje que hace 6 años que no. Porqué tenemos que pagar si es custodia compartida? Será mirad cada uno no ? Yo como persona de fuera la veo bipolar, organizadora de todo y todos, manipuladora. Le plantado cara y ahora me dice que tb me denunciará a mi. Solo pido justicia, la niña con nosotros es feliz

    Comentarios por Maria — 12/03/2015 @ 10:07 pm | Responder

    • la custodia compartida no supone que no exista un pago de alimentos, ya que la contribución a los gastos de los menores depende de los ingresos y posibilidades economicas de cada progenitor.Habria que leer bien la sentencia para tener claro como se ha establecido todo, quien se encarga de comprar la ropa, que se paga con los 300 euros…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 11:01 am | Responder

  279. Buenas noches, soy madre de una menor de 4 años, y tengo la custodia individual a favor mía, pero en lo que se refiere al padre, no puedo tener contacto con mi hija cuando se va con el, en su régimen de visitas, por si mi hija esta enferma y necesito hablar con el para ver como esta, o hablar con ella, o cuando se va de vacaciones, para poder hablar con ella si se va tiempo en periodo vacacional, pero su padre a dado de baja su linea telefónica y se niega a darme un teléfono exigiendo que lo hable todo con su madre o su hermana, cosa que no veo bien ya que cuando hay que tomar decisiones es con el con quien se tienen que tomar y no con su madre, ya que me dicen que ya me lo dirán y siempre me lo dicen todo a ultima hora y es un lío y un caos, además que no me llevo bien ni con su madre ni con su hija, ya que es el padre con quien tendría que hablar todo lo relacionado con mi hija, ya que es su padre. Esto puede hacerlo? Es legal? Nosotras vivimos en la Comunidad Valenciana. Muchas gracias.

    Comentarios por Noe — 16/03/2015 @ 12:19 am | Responder

    • si en su sentencia no se ha regulado nada sobre las comunicaciones entre Vdes, no se puede exigir nada directamente, pero si podria poner en conocimiento del Juzgado la situación para que le requieran de algun modo. De todas formas, si no quiere comunicarse, la cosa va a ser dificil. Decisiones importantes deberá solicitarlas judicialmente

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:52 am | Responder

  280. Buenos días, doctora. Mi pareja tiene a su hija de cinco años en guardia y custodia desde el verano pasado. La niña ahora tiene cancer y por tanto, no asiste al colegio. Este año le toca elegir las vacaciones a la madre y, ante la consulta de mi pareja para organizar la Semana Santa, la respuesta de ella ha sido que “como la niña no asiste al colegio, no tiene vacaciones y que, por tanto, no le corresponden vacaciones con él”. ¿Es así? Puntualizo que la niña, aunque tiene sus sesiones de quimio, hace vida normal. Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Susana — 17/03/2015 @ 12:40 pm | Responder

    • creo que deberian repartirse igualmente los periodos, pero, en caso de conflicto, y por la peculiaridad de la situación, yo solicitaria al juzgado que se pronuncie.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:48 am | Responder

  281. Hola tengo una niña de 6 años de la cual la guardia custodia esta a mi favor,este fin de semana le toco llevarsela y delante de la niña estubo en un parque consumiendo. Bebidas alcoholicas y fumando drogas,y el domingo tube que poner una denuncia porque la hija que tenemos en comun me comento que le habia pegado y no era la primera vez ,que no me lo habia dicho por amenazas,hoy miercoles tenia que llevarsela y no la e dejado llevar porque me da miedo que le vuelva a pegar y ella no quiere bajar xk le da miedo,que podria hacer y que medidas puedo tomar asta que salga el juicio?

    Comentarios por nereida — 18/03/2015 @ 4:20 pm | Responder

  282. resulta que tengo la guarda de un niño desde que este tuvo un mes de nacido, no soy ni la abuela ni la tia, ahora despues de diez años viene la madre y lo lleva de mi lado a otro pais sin que exista una orden judicial que ordene la suspencion o revocacion de la guarda que me dio la mama del nene.. nunca la madre me ayudo economicamente ya que ella se fue a un pais extranjero por motivos de trabajo y jamas volvio a visitarle a su hijo al contrario era yo la que llevaba al niño cada año para que este comparta con la madre, economicamente nunca me ayudo, ni siquiera cuando el niño estaba enfermo, ni a fin de año en las entregas de boletines aparecia, hace dos años que le tiene al niño en ese pais el niño quiere regresar conmiugo pero ella le amenaza… mi pregunta es– no puede la madre llevarle puesto que yo tengo la guarda judicial del niño y no me notificaron ninguna suspencion, hay necesidad que exista una orden judicial para que ella pueda llevarlo o no???

    Comentarios por Cisa — 19/03/2015 @ 8:54 pm | Responder

    • Creo que no está Vd en españa, de forma Que no puedo asesorarle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:26 pm | Responder

      • Tengo una amiga que tuvo una pareja 23 años se compraron una casa a medias se an dejado y el se a quedado con la casa y ella no a recibido nada que podría hacer en este caso cuando ella esta puesta en las escrituras

        Comentarios por Ana isabel — 01/10/2015 @ 4:53 pm

      • Pues solicitar el cese de la copropiedad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:50 pm

  283. Voy hacer padre y la madre y yo estamos separados deseo saber lo mínimo que me corresponde verlo o como puedo hacer y deseo la custodia compartida pero no tengo ni idea como es y los primeros meses gracias por la ayuda

    Comentarios por Miguel — 20/03/2015 @ 3:59 pm | Responder

    • Pues lo mejor es que lleguen a un acuerdo, plasmarlo en un convenio y remitirlo al juzgado para que lo convierta en obligatorio. Si no es posible acuerdo, deberá solicitar al juzgado que regule sus relaciones con el menor. Cuando son muy perqueños se recomienda verles a diario, aunque sea un corto espacio de tiempo, y a medida que van creciendo, ya se pueden espaciar más visitas

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 12:24 pm | Responder

  284. Hola tengo un hijo de diez años lleva sin ver a su padre desde los dos años y el niño no quiere verle necesito la custodia para pedir ayudas pero no tengo nada por miedo a tenerla y que el niño tenga que irse con alguien que no quiere puesto que no le conoce que puedo hacer

    Comentarios por Mara — 04/04/2015 @ 12:54 am | Responder

    • Pues debe iniciar un procedimiento judicial para obtener la custodia legal oficialmente. Si acredita que el padre nunca se ha relacionado con el menor, no tendria que tener mayor problema.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:52 am | Responder

  285. hola buenas m caso es el siguiente mi pareja se separo hace tiempo de su ex,tienen una niña de 14 años la cual hace cosa de 2 años o asi decidio venirse a vivir con nosotros xq su madre se caso y no queria la menor estar con ella,m pareja desde entonces no le a pasado ningun tiempo de pension a su ex la custodia es compartida,que pasaria si ahora que se a vuelto a separar le pide toda l pension anterior

    Comentarios por anonimo — 04/04/2015 @ 10:20 pm | Responder

    • Pues que si pone demanda de ejecución reclamando el importe, sin mayor tramite y antes de que se den cuenta, le pueden embargar sueldo y cuentas bancarias. Luego podria oponerse a esta demanda, pero la obligación de pago sigue existiendo.

      Mi consejo seria plantear de inmediato una demanda de modificación para que se reconozca la situación existente y se extinga la pensión que había con efectos retroactivos desde el mismo momento en que la menor cambio de residencia habitual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:48 am | Responder

  286. quiero saber si mi hermano se quiere ir de vacaciones a mi pais ..por que lleva mucho años sin ver a mis ..pero su mujer le dice que si se va lo demanda por abandono de hogar ..además tampoco deja que se lleve a mi sobrina el solo quiere ir a ver a mis padres …por favor decirme que puede haver en este caso

    Comentarios por Amalia — 12/04/2015 @ 11:44 am | Responder

    • no existe el abandono de hogar en el sentido que dice su cuñada. En cuanto a llevarse consigo a la hija, si es menor, habrà que ver las regulaciones del pais de recepción.
      Si quiere irse con la menor y la madre no quiere, puede pedir autorización al juzgado mediante un procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:26 am | Responder

  287. te explico. Salió en el primer juicio que mi hija de 15 años y mi hijo de 12 años tendría que vivir con su madre hasta que se vea la resolución en el juicio definitivo, pero mi hija quiere vivir conmigo; pasaría algo si por su propia voluntad se viniera conmigo? En este caso yo dejaría de pagarla la pensión de alimentos por parte de hija ya que mi hija pasaría a vivir conmigo. Y si mi ex me denunci? Gracias.

    Comentarios por Sandra Gómez — 30/04/2015 @ 2:20 pm | Responder

    • El cambio de progenitor con el que vive la hija debe ser acordado entre las partes ( y sobre todo, por escrito) o bien determinado por el Juzgado. Hasta que no esté resuelto correctamente, aunque la mejor viviera mayoritariamente con usted de hecho, la pensión debería abonarla igualmente. Es mejor que cualquier decisión de este tipo la consulte con el letrado que dirige su procedimiento, y cualquier cambio se solicite al juez.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:29 pm | Responder

  288. alguien me puede ayudar ,mi hija se droga tuvo una bebe ase 4 años su pareja se suicida y ella me deja a su hija ,luego se busco otra pareja y tuvo la segunda ,ella tiene 25 años y vive de lo que le pide a su padre ,es muy agresiva y no se que hacer ,

    Comentarios por Teresa — 28/05/2015 @ 11:26 pm | Responder

    • Teresa, no comprendo exactamente su pregunta, si necesita consejo para tratar a su hija o para hacerse cargo legalmente de la nieta. Su hija es mayor de edad, por tanto, ya no tiene Vd potestad alguna sobre ella. Pero adivino por su IP que no se encuentra Vd en España y en este blog, y nuestro bufete, sólo puede resolver cuestiones relacionadas con la legislación española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:31 am | Responder

  289. Buenas noches, necesito saber que debo de hacer para traer a mi hija de cinco años de vacaciones a España, ella esta en Ecuador con su madre ya que hace 3 años nos separamos hace 1 año ya la fui a visitar por 15 días no pude mas por causas de mi trabajo pero ahora me gustaría que viniese a España conmigo 1 mes osea sus vacaciones, el problema es que su madre no me lo va a permitir y no se que hacer si usted me puede aconsejar le agradecería mucho. Att..Benito. Un saludo.

    Comentarios por Benito — 29/05/2015 @ 10:06 pm | Responder

    • Debería averiguar en Ecuador, ya que entiendo que la menor es ecuatoriana, y la legislación que se le aplica es la de su nacionalidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/06/2015 @ 11:03 am | Responder

  290. Hola doctora, le escribo ya que me ha gustado mucho su blog, y realmente necesito un poco de ayuda. Tengo una bebé de un año y medio, y tengo con su madre un convenio regulador, que aún esta por legalizar(es decir, que el juez lo firme)pero ya lo estamos cumpliendo. a veces la madre en el tiempo que esta con ella, la niña esta en casa de sus padres, cuya casa carece de falta de higiene, habiendo incluso, cucarachas y ratones, que puede hacer para impedir que este mi hija alli????a donde debo acudir??cada vez que voy a buscar a la niña, esta con la ropa sucia, y las uñas largas, o sea…. muy triste, que puedeo hacer doctora??? la guarda y custodia la tiene, desgraciadamente ella.muchas gracias.

    Comentarios por Alain — 02/06/2015 @ 9:32 pm | Responder

    • Si las condiciones de salubridad son tan malas, quizás deberia solicitar la asistencia de los servicios sociales. Si la niña se la entregan en tan malas condiciones, haga de modo que quede constancia, llevandola quizás al centro de atención primaria, o poniendo denuncia en comisaria o de nuevo llevandola a los servicios sociales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/06/2015 @ 10:50 am | Responder

  291. Estoy separa de mi expareja desde que mi pequeño tenía meses. HOY tiene 5 años.
    Aunque soy ciudadana española, Nací en cuba.

    Mi hijo ha de renovar el pasaporte a lo que su padre se niega.

    Puede el juez autorizarme a dicha renovación ?

    Llevo 7 años sin pisar mi país, y me gustaría que mi hijo
    conociese a la familia materna que aún vive allí.

    Comentarios por roxana7240 — 04/06/2015 @ 3:29 pm | Responder

    • Perfectamente. Debe Vd interponer una demanda de divergencias en el ejercicio de patria potestad para que sea el Juez quien autorice el pasaporte ante la negativa del padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:48 am | Responder

  292. Doctora muy buen día. Le comento que yo soy divorciado y tengo en mi custodia a mis dos hijos 18 y 12 años (somos de Ecuador pero vivimos en Chile), mi hijo no quiere regresar con su madre, pero igual nos gustaría salir del país de vacaciones pero el tema de permisos es muy conflictivo con la madre ya que siempre trata de complicarnos de cualquier manera, Con esta custodia que me fue proporcionada por la madre y esta efectuada legalmente es suficiente este documento para poder salir del país aún incluso cuando quisiéramos ir de visita a nuestro país de origen? el miedo de mi hijo es ir a Ecuador y la mamá trate de alguna de manera impedir luego la salida del país. Muchas gracias.

    Comentarios por Diego — 08/06/2015 @ 3:35 pm | Responder

  293. Hola. Yo tengo en sentencia que mis hijos pasan 15 días de julio y agosto con su padre. Los años impares elige el las quincenas que quiere. Mi pregunta es hasta cuando me lo puede comunicar… Pues le he preguntado en varias ocasiones y no recibo respuesta por su parte. Y claro esto a mi me impide organizar el verano con los niños. Gracias

    Comentarios por Jessica — 11/06/2015 @ 2:31 pm | Responder

    • No existe un plazo establecido para ello. Los convenios y sentencias que contemplan plazos son de lo más variado. Si no hay forma de acordar un plazo, ponga la situación en conocimiento del juzgado para que se establezca ese término.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:24 pm | Responder

  294. Buenas tardes pedí el divorcio a mi pareja el me dijo que el firmará y que no hará nada
    Cuando se lo di no quiso firmar pidió la custodia compartida volví hacerlo
    Cuando se lo di no quiso firmar de nuevo y quería realizar cambios, hable con el abogado y me dijo que si seguía haciendo lo mejor es ir a juicio, yo no quisiera por mis niñas que les está afectando mucho esto por que su padre les puso en aprietos al pedirles que ellas decidieran
    Ahora realize los cambios que quería y me pone condiciones para firmarlo,yo no quiero aceptar porque el siempre impone y estoy cansada, no se que hacer si ir a juicio o no quiero lo mejor para mis hijas, pero el ya las puso en mi contra ellas tienen 13 y 11 años
    Que es lo que tengo que hacer.

    Comentarios por María del Carmen — 12/06/2015 @ 12:04 pm | Responder

    • Las menores no tiene capacidad de decisión. Como mucho será escuchada la mayor de 12 años. Lo mejor es tener una buena relación , pero, si no hay forma, la estabilidad que supone para los hijos saber en cada momento con quien deben estar deberá interesarla del juez.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:22 pm | Responder

  295. Buenas tardes explico mi caso haber si me puede ayudar, soy padre de dos hijos de 14 y 16 años me separe hace 7 años y me fui ha vivir a otra comunidad la cual la distancia no me deja cumplir con el régimen de visitas como quisiera,hablo con mis hijos todas las semanas y nos vemos unas 4 veces al año y vacaciones , la cuestión es que hace unos meses mi hijo pequeño no se esta comportando con la madre como debería ( esta muy rebelde y hace lo que le da la gana) el caso es que hace un par de meses se vino ha vivir conmigo, el niño se esta adaptando a su nueva situación y la verdad es que se esta viendo un cambio considerable ( con la madre no tenían normas y están la mayor parte del tiempo solos ) el caso es que la madre se arrepiente de haberlo mandado conmigo y le dice que si se porta bien volverá a vivir con ella, la custodia la tiene ella y la amenaza para el niño ha sido siempre, si no te portas bien te vas con tu padre. El niño no quiere vivir aquí conmigo, no por que tengamos mala relación, bueno aqui hay normas y claro eso no le hace gracia pero no ha pasado el tiempo suficiente para que se adapte al esto y el quiere volver con sus amigos, pero tengo claro que para mi hijo quedarse conmigo seria la mejor decisión. ( ayi no andaba con buenas compñias) El mayor es muy diferente siempre a sido muy responsable y no ha dado problemas.
    En cuanto a manutención siempre me he ocupado de ellos hasta que el pequeño se vino conmigo y yo me hago cargo de uno y ella del otro.
    La cosa es que siento que la madre nos manipula a su interés y no se que derechos tengo como padre para decidir el mejor futuro para mi hijo ya que no dispongo de la custodia.
    Gracias

    Comentarios por Manuel — 15/06/2015 @ 9:24 pm | Responder

    • Deberia plantear una modificacion de medidas para que se reconozca la situacion actual y se establezca asi en beneficio del
      Menor. De otro modo, en cualquier momento ella puede reclamar le incluso las pensiones que no ha pagado. Nos encantaria poder llevar la defensa de sus intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/06/2015 @ 11:20 pm | Responder

  296. Hola buenas tardes .

    tengo un hijo de dos años y medio me separe del padre cuando tenía 7 meses porque no nos llevábamos bien , ahora tengo pareja con la que convivo y tengo un bebe , mi pregunta es , yo tengo la custodia de mi hijo pero la patria potestad compartida , me gustaría irme a vivir a otra ciudad que posibilidades tengo de poder irme con mi hijo ?o que puedo hacer ?

    Comentarios por andrea — 19/06/2015 @ 2:23 pm | Responder

  297. Hola,tengo la custodia compartida de mi hijo de tres años, su madre tiene 35 años y yo 65, siempre y reiteradamente, me dice que esta harta de esta situación, y me comenta que hojala me muriera ya porque así ella podría tener a nuestro hijo para ella sola. Tengo de un anterior matrimonio tres hijos ya mayores y casados y mi pregunta es la siguiente: puedo yo ceder esa custodia a mis hijos mayores para que en caso de sucederme algo mi hijo menor no perdiera el contacto con sus hermanos?

    Comentarios por joseph — 19/06/2015 @ 5:26 pm | Responder

    • No puede ceder la custodia pero los hermanos, como otros familiares, pueden solicitar su propio regimen de visitas para con el menor.Si que considero que debería Vd. hacer testamento en que instituya tutor así como administrador de los bienes del menor a alguna persona de confianza con exclusión expresa de la madre del menor. Existiendo tutor testamentario, si le pasara algo a la madre, directamente entraria a proteger al menor el tutor. Creo que cualquiera de sus hermanos mayores seria indicado para esta función.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:28 pm | Responder

  298. Hola, buenas tardes
    Necesitamos un poco de orientación y consejo en este momento. Explico la situación lo más clara y brevemente posible.
    Hace un año que conocí a mi pareja. Tiene un hijo de casi 5 años. Ha ido varias veces a un centro de la familia para establecer la custodia compartida con su ex pareja sin llegar a un acuerdo. Esto ocurre porque a fecha de hoy existe una hipoteca común, y ella dice renunciar a su mitad en pro del menor, como único heredero.
    Hemos hablado con un mediador escolar por problemas que vemos en el niño, y nos dice que ese tipo de temas sobre herencias no se discuten ahí. Existe un borrador que lleva sin firmarse desde enero de 2015, y una cita para resolverlo para el próximo día 23 de junio.
    Independientemente de esto, por mutuo acuerdo se ha venido compartiendo la custodia, de manera que el niño pasa una semana con cada familia.
    Hoy domingo, día del «cambio» y sin explicación o comunicación previa, la ex pareja envía un wasap donde dice:
    1. Que no estará en su domicilio actual, así que no pasemos a buscar al niño
    2. Que el niño se queda con ella
    3. Que va a poner en manos de una abogada el tema de la custodia

    Y lo que nos preguntamos es si esto a falta de un convenio es legal, si puede decidir por sí sola sobre esta cuestión, y qué se puede dentro de la legalidad para que respete el derecho de nuestra familia a estar juntos como hasta ahora.

    Matizar que yo tengo un hijo de 7 y una hija de casi 5 años, y que se quieren los tres como hermanos. Incluso asisten al mismo colegio y la convivencia es fenomenal. No sabemos qué hacer ahora mismo, y sobre las 19 — 20h. se supone que deberíamos recogerle como cada domingo.

    MUCHAS GRACIAS por respondernos

    Comentarios por Araceli — 21/06/2015 @ 1:35 pm | Responder

    • Al no tener nada regulado, no hay nada obligatorio a cumplir. Presente de inmediato solicitud de medidas urgentes para que de momento se reponga la situación a la que tenian hasta ahora.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 12:24 pm | Responder

  299. Buen día

    Mi caso es el siguiente

    Tuve un bebe con una persona casada, el bebe tiene 6 meses de edad, al cual he permitido ir los domingos a la casa de su padre para que el pueda pasar tiempo con el, pero sucede que por dos ocasiones le he permitido que amanezca con el y se lo ha llevado fuera de la ciudad sin informarme, la segunda ves que ocurrió me moleste y le dije que a mi como madre debe informarme si sale de la ciudad con el bebe y el alega que el bebé es de el también es de el y que puede moverse con el dónde se le dé la gana sin tener que decirme.

    Quisiera saber si esto es así

    Gracias

    Comentarios por Casta — 21/06/2015 @ 2:09 pm | Responder

    • El padre, en el tiempo que le corresponde pasar con el menor, puede hacerlo donde considere oportuno y no tiene que rendir cuentas, salvo que tenga una prohibición expresa al respecto. Igual que Vd puede ir y venir con el niño como le convenga, el padre tiene los mismos derechos. Lamento decirle que él tiene razón.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:23 pm | Responder

  300. Buenas tardes, quería preguntar estoy divorciada hace 3 años, tengo la custodia de mis tres hijos menores y quiero cambiar mi domicilio fuera de Madrid, lo primero no se si puedo salir, como lo tengo que hacer ya q este señor lleva 25 meses sin pasar pensión y tiene régimen de visitas de fines de semana alternos y martes y jueves con pernocta que me parece injusto ya que pasa olímpicamente de las necesidades de sus hijos y lo segundo donde tengo que pedir el traslado en el juzgado donde dictaron sentencia? O donde los niños están empadronados

    Muchas gracias

    Comentarios por Marta — 22/06/2015 @ 10:17 pm | Responder

    • Debe solicitar al Juzgado autorización para el cambio de residencia porque entiendo que el padre no está conforme. El cambio de residencia puede comportar asimismo cambio de centro educativo y de regimen de relaciones con el padre. Debería presentarlo al Juzgado que vió el divorcio, salvo que haya habido un cambio de domicilio posterior autorizado. En tal caso, en el domicilio de los menores

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 12:21 pm | Responder

  301. Hola buenas noches,quería comentar mi caso,tengo un niño de ocho años en 2012 hicimos convenio regulador en donde por motivos laborales del padre decidimos que compartiera dos fines de semanas as al mes y ya que el no podía compartir vacaciones de verano y días de navidad es por su trabajo pues la condición que puso fue velo todos los días de 5 a 8 de la tarde,hasta ahí todo bien pero en 2014 lo denuncie por incumplimiento de manutención,ahora mismo sigo bao se hace cargo de nada,ahora le ha comentado al niño que se traslada a otra isla. De la palma a vivir,es posible que lo haga habiendo un convenio ?que puedo hacer?por otro lado quisiera por favor que me explicar porque el juzgado el mes pasado ingreso en la cuenta del niño la cantidad que ellos embargaron ,y este mes me encuentro que no ha habido ningún ingreso de la manutención de mi hijo,cual podriaa ser el motivo y si es algo normal?muchas gracias

    Comentarios por Lorena Cruz Santanalo — 23/06/2015 @ 11:33 pm | Responder

    • El padre puede establecerse donde crea conveniente.

      En cuanto a los ingresos, debe ser su letrado quien le asesore, ya que sin tener conocimiento de nada relacionado con sus expediente judicial , no puedeo saber a que se corresponden los ingresos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 12:11 pm | Responder

  302. Tengo la guardia y custodia de mi hija y su padre ya no reside en el mismo país que nosotras pero al renovarle cualquier documento dni pasaporte etc.se niega a firmar que solución tengo ….gracias

    Comentarios por emilia — 26/06/2015 @ 2:03 am | Responder

  303. Me surge la pregunta ahora en período de vacaciones, de si yo como madre y teniendo la custodia de mi hija, debo entregar el dni de la menor al padre en su período de vacaciones con ella.
    Yo le he propuesto que firmemos un documento en el que nos comprometamos los dos a entregar dicho documento, por mi parte cuando él lo necesite para viajar o algún asunto, y él que se comprometa a devolvérmelo junto con mi hija al finalizar dicho periodo vacacional. También le he puesto que se encargará de los gastos de dicho documento si se extraviase o se lo robasen, pues no me fío nada. Y me temo que en el siguiente período que esté conmigo y yo lo necesite para viajar, me encuentre sin dicho documento y sin tiempo para solicitarlo de nuevo.

    Mi pregunta es si es posible que él tenga algún documento emitido por comisaría que le permita viajar con la menor sin tener que estar el dni de un lado para otro, con la poca garantía que me da. No tengo nada de confianza.

    También quisiera saber si los gastos que me ocasionó sacarle el documento a mi hija: partida de nacimiento y expidición del documento, son a cargo de los dos o sólo mio.

    Muchas gracias

    Comentarios por MARIA — 01/07/2015 @ 12:53 am | Responder

    • La partida de nacimiento es gratuita. Las tasas de emisión del documento pueden entrar como ordinarias, ya que es previsible que van a producirse y cuando van a produdirse.
      Si es menor no necesita identificación para viajar por el pais, ya que no es obligatorio tener DNI hasta cumplir los 14 años. Para salir al extranjero es mejor disponer de pasaporte. El padre no necesita ninguna autorización para viajar con su hijo en su periodo de estancias Sólo algunos paises requieren algun tipo de autorización específica.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 11:18 am | Responder

  304. Tengo la custodia monoparental, y quisiera saber, ya que en la sentencia de divorcio no especifica nada, dónde tiene que ser recogida y devuelta la menor en el período vacacional.
    Durante el tiempo del período escolar, las dos tardes de visita la recoge en el colegio a la salida y la trae a su domicilio a las 20:00h, menos los fines de semanas que está con ella que la recoge del colegio y la deja los lunes a la entrada.
    El ha apelado la sentencia y quiere que firmemos un documento extrajudicial para adjuntarlo a dicha sentencia de divorcio, cosa que le propuse yo para que los dos sepamos los períodos vacacionales con la niña desde primeros de año y poder organizarnos. Lo que pasa que hay un par de puntos en los que no estoy de acuerdo y no hemos firmado todavía.
    El quiere que el recoger y dejar a la menor en vacaciones sea de forma alterna, en su casa y en la mia, para un mejor reparto de responsabilidades. Es un tema desde mi punto de vista peliagudo, pues si firmo eso estaría dándole motivos en el juicio de apelación para conseguir la compartida.
    Como en sentencia de divorcio no explica nada, quisiera saber cuáles son mis derechos y deberes.

    También otro punto que quiere que firmemos es que a quien corresponda el último período vacacional, llevará a la menor al comienzo del nuevo curso escolar. Y ahí tampoco se pronuncia la sentencia.
    Yo pienso que las vacaciones acaban el dia anterior al comienzo del curso escolar, por lo que si ese período está con él, debe de traerla a su domicilio para que sea yo quien la lleve al comienzo de clases.
    Tampoco sé cómo demostrarle esto.

    Son temas que ojalá hubiéramos quedado de otra manera para poder hacerlo como él dice, pero por desgracia no ha sido así ni veo en este caso que sea lo más conveniente. Entiende la compartida pero en según qué casos.
    Muchas gracias

    Comentarios por MARIA — 01/07/2015 @ 1:05 am | Responder

    • Hasta hace unos meses, las entregas y recogidas iban directametne a cargo del no custodio, tanto en esfuerzo personal como economico, salvo que se hubiese dispuesto lo contrario de forma expresa. Pero una sentencia del Tribunal Supremo establece como doctrina a aplicar la necesidad de que sean ambos progenitores los que intervengan de forma activa en los desplazamientos de los menores, repartiendose la responsabilidad de esos desplazamientos entre ambos, asi como los costes. Es decir, que por ejemplo, el que inicia la estancia va a recoger al menor y el otro va a buscarle al finalizar la misma, incluso en fines de semana. Incluso, y sobre todo, cuando los domicilios de ambos progenitores esten a Kms de distancia.
      Lo que pide el padre es totalmente ajustado a esta resolución del Supremo y es lo correcto.

      Nada tiene que ver este sistema de entregas y recogidas con la custodia compartida. NADA. La custodia es mucho más, muchisimo mas. O menos, mucho menos. Puesto que la custodia es simplemente encargarse del menor cuando esta en su compañía, y siendo uno de los progenitores con el que reside más habitualmente, tampoco puede tomar decisiones importantes ya que por encima de la guarda y custodia está la patria potestad, que es compartida y es la que realmente permite toma de decisiones importantes. Porque el menor cuando está con el progenitor «no custodio» está bajo su custodia, y en ese periodo de tiempo puede tomar las mismas decisiones que el progenitor custodio cuando esta con éste último.

      Los periodos vacacionales se inician a la salida del centro escolar el ultimo dia del calendario y finalizan con la entrada al colegio el primer dia del nuevo periodo escolar (tanto verano, como navidades, como semana santa) por tanto, si además en fines de semana la entrega se hace en el colegio, más razón aun para que el periodo de vacaciones finalice el primer dia con la entrada al cole.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 11:11 am | Responder

  305. Lo que no es normal es que una niña con 16 años y un bebe a su cargo de 7 meses y para colmo ella tiene retraso madurativo importante la justicia la deje en casa de su maltratador y sus padres no pueden a ser nada vergonzoso de verdad donde esta la justicia en donde por que no la veo

    Comentarios por vanessa — 01/07/2015 @ 10:56 am | Responder

    • no entiendo su pregunta ni la situación. Si es una menor bajo patria potestad los titulares de esta pueden ejercitar las acciones que consideren ante la justicia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/07/2015 @ 12:05 pm | Responder

  306. Hola llevo divorciado unos 6 años, tengo dos niños uno de 6 y otro de 8 ella tiene la custodia.vivimos en un pueblo de cordoba y ella ase un año intento irse a barcelona con ellos a vivir, y yo le puse una denuncia y dijo en los juzgados que eso me lo invente yo y al final por dejarme mal lugar pues nose fue. Y esta intentando irse otravez.. mi pregunta es. Que puedo hacer para que no se los lleve? Pedir la custodia compartida ? Es que tampoco puedo pagar un abogado para meterme en juicios y demas y mi padre es el que esta pagando la manuntencion y si se los lleva no seguira pagandosela y se que si se los lleva no los podre ver mas .. y estoy desesperao.

    Comentarios por cristobal — 02/07/2015 @ 3:03 pm | Responder

    • Aunque tenga la custodia de los niños, no puede modificar el domicilio de esta forma sin tener el consentimiento de Vd, o una autorización judicial. No puede hacer nada antes de tener ninguna comunicación, pero sobre todo, si se marcha o le comunica que quiere irse, ante todo ponga en conocimiento de ella su no consentimiento, de forma fehaciente (sms certificado, burofax, e mail… ) y tiene sólo 30 días para opner en marcha la maquinaria judicial para impedirlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2015 @ 9:09 pm | Responder

  307. hola soy madre de un niño de 5 años el cual compartiamos con el progenitos dias con el, osea,para que se entienda mejor el asunto es asi, el es empleado policial lo cual generalmente sus dias y horarios libres varian y para facilitar las cosas y no perjudicar a mi hijo hicimos un trato de comun acuerdo en; que los dias que el estubiera de franco es cuando veria al niño y estaria con el, pero ocurrio que hace 2 semanas cuando voy a retirarlo de este sr. me entrega una fotocopia donde dice que la custodia del menor habia sidole otorgada lo cual me llamo mucho la atencion porque nunca fui notificada de nada y nunca firme ningun tipo de documento, en definitiva mi niño no kiere vivir con su padre quiero saber que es lo que puedo hacer y si mi hijo puede a esta edad tomar algun tipo de decision, el fin de semana pasado el llevarlo al domocilio de su papá comenzo a llorar desesperado que no queria estar ahi y que su papá le pegaba, que lo trata mal, todo esto esta filmado ya q cada encuentro q tenia con este sr lo filmaba para seguridad mia ya q un tiempo atras fui victima de violencia de genero. que puedo hacer? necesito que alguien me oriente antes de tomar una decision y si es que se lo puede llamar a declarar a mi hijo. muchas gracias! bendiciones

    Comentarios por jimena — 03/07/2015 @ 1:11 pm | Responder

    • Ante todo debería indagar en el Juzgado sobre este supuesto procedimiento de guarda y custodia que parece se ha seguido sin Vd. Ver que ha ocurrido, si le han intentado notificar y no la han hallado, en definitiva, verificar que el procedimiento sea real y se haya seguido adecuadamente. Con el resultado, dirigirse rápidamente a un letrado de su confianza especialista en derecho de familia quien, a la vista de lo que haya sucedido, deberá actuar, con una nulidad de actuaciones, o con una demanda nueva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/07/2015 @ 11:29 am | Responder

  308. Buenas

    Mi pregunta es la siguiente en el 2013 mi existe pareja y yo nos separamos pero Tenemos una hija en común que ahora tiene 4 años y el ase mas de 6 meses vive ya en ecuador y mi hija y yo estamos aquí en España valencia. Hace poco eh solicitado la custodia total de mi hija porque el económicamente no me pasa nada y como para solicitar cualquier tipo de ayudas me solicitan la custodia Entonces la eh solicitado pero quisiera saber si el juez me concederá la custodia total o que aunque sabiendo que no me pasa nada y el esta en otro país….???

    Comentarios por Alicia — 03/07/2015 @ 1:36 pm | Responder

    • Evidentemente si el padre está en otro pais, no hay otra solucion que una custodia individual para el progenitor que está en compañia del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2015 @ 4:30 pm | Responder

  309. Mi ex pareja ha pedido la custodia compartida vivimos en distintos pueblos y en marzo tenemos que escolarizar a la niña a quien le pueden dar la custodia nunca se preocupo por ella y nunca llama para ver como esta.

    Comentarios por mariela navas — 08/07/2015 @ 3:31 pm | Responder

    • sin mas datos no podemos orientarle. Si ha recibido una demanda, debera comparecer para contestarla con abogado y procurador. Sólo viendo la demanda podemos empezar a hacernos una idea de la situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2015 @ 4:13 pm | Responder

  310. Hola, mi consulta es referente al cambio de residencia. Tengo dos hijos de 6 y 9 años y la custodia me la dio a mi el juez, ya que mi ex no puede ocuparse de ellos todo lo que quisiera por su trabajo, aunque ello me limita a mi para trabajar, pero siempre los tiré adelante combinando trabajo y conciliación familiar. He rehecho mi vida con una persona de otra provincia, yo estoy en Cataluña y mi pareja a 900km. Mi intención es irme allí a vivir porque con los poquitos ingresos que tengo allí viviré más holgadamente con mis hijos y mi pareja trabaja. Se que es un cambio grande, pero es por un bien general. Siempre he permitido que mi ex vea a los niños cuando quiera y se los lleve pasando por alto el régimen de visitas, ya que yo me separé de él, pero no nuestros hijos. Cuando me vaya intentaré que el régimen de visitas esté lo más compensado posible. Yo acarrearé con las tareas del año escolar, que es lo más trabajoso, y a él le cederé el máximo de vacaciones posibles. ¿Cómo debo hacer los trámites? ¿Puede él negarse? ¿Puede el juez no admitir mi cambio de residencia llevándome a mis hijos? Gracias.

    Comentarios por Elisabeth — 09/07/2015 @ 2:29 am | Responder

    • Lo primero que debe hacer es comunicar al padre su voluntad de cambiar de residencia con los niños, localidad y evidentemente opciones de centro educativo. También puede proponerle un nuevo regimen de visitas acorde a la distancia y la forma en que se van a organizar los viajes de los menores de un domicilio a otro. Si el padre se niega al cambio, deberá proceder a solitiar el mismo judicialmente, exponiendo además de lo anterior, las ventajas para los menores de residir en la nueva localidad. Es un procedimiento de divergencias de patria potestad, en el que el Juez, oyendo a ambos , va a determinar si procede el cambio, o si por el contrario, los menroes deben quedarse cambiando la guarda si Vd decide marchar.
      Como entiendo que ya tienen una regulación, el Juzgado será el mismo que resolvió de su procedimiento anterior, ya que imagino que es el del domicilio de los menores. Desde este bufete podriamos defender su posición judicialmente si es necesario, o de forma consensuada si fuera posible una modificación de mutuo acuerdo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/07/2015 @ 11:26 am | Responder

  311. Buenos días, mi novio tiene 2 hijos. Él quiere hacer los papeles que regulen su situación para los niños pero hasta ahora no ha podido porque su ex pasa de todo. Incluso le ha dicho que los paga él pero ella no hace ni caso. Mi novio es el que los cuida la mayoría del tiempo y lo paga todo, ella se los lleva a veces y hace lo que le da la gana. Mi novio quiere custodia compartida. ¿Qué debe hacer? ¿denunciarla? Porque yo creo que no puede hacer lo que quiera. Gracias

    Comentarios por Beatriz — 09/07/2015 @ 11:51 am | Responder

    • Si no es posible un acuerdo, debera iniciar un procedimiento judicial de familia para que se determine como debe regularse la situacion entre ambos y para con los hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2015 @ 12:49 pm | Responder

  312. Hola me gustaria saber.
    Vivo en galicia y tengo un bebe de 20meses tengo la guarda y custodia mi ex no tiene trabajo y nunka se hacia kargo dl bebe kuando viviams cn el y sus padres el año pasdo le puse una ordn d alejamiento x situaciones q pasarn .y bueno en resumen yo cobro la risga x mi hijo no encuentro trabajo tngo el titulo d aux.d enfermeria mi ex no tiene estudios no hace nada y me ofreciern trabajo en Miami con muy buen sueldo le podria dar una vida mejor a mi hijo.Puedo llevarme a mi hijo?o tendria q ir algun juicio ? Porq fijo q él no kerra .gracias

    Comentarios por Sandra — 11/07/2015 @ 1:14 am | Responder

    • Tendria que solicitar al padre la autorización para el traslado y si no, plantear la situación ante el Juzgado, para que sea este quien la autorice. Este despacho podria asumir la defensa de sus intereses si lo desea. Contactando por e mail y facilitando algunos datos más como localidad de residencia, fecha de su sentencia reguladora, … podriamos hacerle una propuesta de actuaciones y presupuesto detallado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:17 pm | Responder

  313. hola, estoy divorciada desde hace dos años con un niño de tres años, yo tengo la custodia y el un régimen de visitas totalmente amplio puesto que vivíamos en la misma localidad, el caso es que durante el primer año su padre apenas le a visitado nada, no se le a llevado ningún fin de semana, y tan solo venia a verle alguna tarde cuando le apetecía y el resto de semana ni le llamaba, ni vacaciones escolares ni nada…el caso es que este segundo año el se a ido a vivir fuera y a empezado a hacer la visitas los fines de semana…yo no tengo ningún problema en sus visitas puesto que es lo que tiene que hacer, venir a ver a su hijo que le adora…el caso es que el se a empeñado en darle sus tardes de visitas y las vacaciones escolares del niño a su hermana!!!! la cual vive en mi misma localidad y yo nunca la e negado al niño, es mas, todas las semanas pasa un día entero con ella…pero hasta que punto es bueno ‘para mi hijo sacarle un mes entero de verano de su casa con su madre que es la que se ocupa de el 365 días al año para meterle en casa de su tía en la cual su padre ni siquiera esta, el solo se preocupa de que su hermana quiere al niño, yo le explico que la educación del niño es de el y mía y la hermana no hace otra cosa que meterse…hablo con su padre que no lo veo bien para el niño estar fuera de su casa sin su padre y sin su madre, le digo que le llevo a un juez y me dice encima que si le llevo me pide la custodia compartida cuando el no conoce apenas a su hijo y no porque no lo haya fomentado yo!!! que puedo hacer para quitarme a la hermana??

    Comentarios por laura — 15/07/2015 @ 8:58 am | Responder

    • la unica opción pasa por una modificación de medidas para que se elimine el mes de verano justificando adecuadamente que el padre no lo disfruta con el hijo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:33 pm | Responder

    • como puedo justificar adecuadamente que no lo pasa con el?

      Comentarios por laura — 31/03/2016 @ 11:23 am | Responder

      • Un informe de detectives seria lo más efectivo, pero si se acredita que es la tia quien lo recoge del cole y lo devuelve, si se le ve con la tia por el municipio, y si se acredita que el vive a 100km y que cuando le toca el niño está en otro sitio.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 11:28 am

  314. como puedo hacer para que mi marido (que no es el papa de mi hijo) tenga la guarda del menor, considerando que el menor tiene el apellido del padre biologico?

    Comentarios por demas-2@hotmail.com — 16/07/2015 @ 4:43 pm | Responder

    • Pues deberá procederse a la adopción del menor por parte de su esposo y será necesaria la intervención del padre biologico aceptando dicha adopción.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:32 pm | Responder

  315. hola buenos días les expongo mi caso a ver si alguien pudiera ayudarme o asesorarme tengo un niño de 8 años esta reconocido por su padre (lleva su apellido) por lo demás nunca se ha echo cargo de el ni lo ha llamado ni ha venido a verlo ni le ha pasado jamas una manutención.el caso es que yo no tengo un numero te teléfono para contactar con el me puse en contacto con el un par de veces a través de Facebook para decirle que ya que ni conoce a su hijo y nunca a querido saber nada de el por favor le quitara el apellido ya que en muchas ocasiones me limita mucho y me ponen pegas para poder hacer un cambio de medico etc..a lo que su respuesta es que me lo ha dejado bastante claro que la vida da muchas vueltas y si a mi algún dia me pasa algo el se llevaría al niño,y mientras tanto que???no aporta nada no pasa manutención ni lo conoce de echo mi hijo cree que su papa es mi pareja ya que el lo cogio con 12 meses y no sabe que el no es su padre biológico.Podria quitarle la patria postestad y adoptarlo mi pareja.si denuncio para quitarle la patria potestad podría llevarse a mi hijo…vivimos en ciudades distintas yo vivo en Sevilla y el en avila.El lo único que alega es que el no ha podido ver a su hijo por que yo me lo traje a Sevilla (antes vivíamos en Madrid) creo que si de verdad hubiera querido estar con su hijohubiera echo algo no echarme las culpas a mi por cambiar de ciudad ya que no me quedo otra mis padres se mudaban yo no tenia trabajo y tenia que dar de comer a mi hijo.alquien que me ayude por favor

    Comentarios por fatima — 29/07/2015 @ 9:47 am | Responder

    • No tienen ningun régimen de visitas ni pensión de alimentos establecido?? Si lo tienen debería proceder a solicitar la ejecución, reclamando el cumplimiento. En el apartado economico, es bastante automático que embarguen saldos bancarios y nominas.
      Si no tienen regulación, debería valorarse si es más conveniente promover una regulación, o bien ir directamente a solicitar que se le retire la patria potestad, pero para ello deberá acreditar muy ampliamente que nunca se ha hecho cargo del menor en ningun aspecto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/07/2015 @ 11:20 am | Responder

  316. Que tal mi consulta es la siguiente; tengo un nen de 6 años y no hay un regimen de visitas, el nene desde que nos separamos de comun acuerdo vive unos dias conmigo y otros dias con su papa, el tema es el q el papa consume drogas y vive en condiciones no my higienicas y arma marihuana delante del nene y el nene ya meconto el proceso, y asi otras cosas as como que no lo baña y cuida bien!! Yo empeze con una abogada para comenzar un regimen de visitas, mi pregunta es saber cuantos dias minimo le tocarian al papa hasta tanto se de una sentencia, recien tenemos audienca en septiembre y yo no quiero que vaya mas para alla, o simplemente que lo veo al papa, pero que yo lo retire para despues de la cena o antes. Ya sucedido esto, el padre me lo niega y en la comisaria no me quieren acopañar, que puedo hacer?? Espero su repuesta, muchas gracias!

    Comentarios por julieta — 29/07/2015 @ 11:47 am | Responder

  317. ¿Puedo tener la custodia de mi prima? , ¿Como? . Por favor ayúdame urgente.

    Comentarios por Caroline Michelle — 03/08/2015 @ 1:28 am | Responder

    • Si no existen progenitores aptos otro familiar puede ostentar la custodia antes de que se derive a los servicios sociales, pero si existen progenitores, son éstos, ambos o uno, quienes ostente la custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/08/2015 @ 1:00 pm | Responder

  318. Hola estoy preocupada ya que tengo un hijo de 7 años y su padre y yo nos separamos cuando el tenía 11 meses .Y desde q nos separamos nunca me paso manutención para el niño y y nunca lo busco para que lo viera y después de 6 años viene a pedir derechos y a quererlo ver .Yo no se lo kiero dejar ya que Yo me case legalmente desde hace 5 años con otra persona y tengo otros 2 hijos y my esposo es el que se ha echo responsable economicamente y moralmente con nuestro hijo y my esposo yo queremos hacer algo legalmente que podemos hacer???
    Esperó que contesten se los agradecería mucho

    Comentarios por Vivían Hurtado — 03/08/2015 @ 9:05 pm | Responder

    • si no me equivoco, por su Whois, escribe Vd desde el continente americano, y en tal caso, no puedo asesorarle adecuadamente ya que desconozco el pais y su legislación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 11:54 pm | Responder

  319. Hola, tengo una hermana que esta divorciada hace 9años y ella tiene la custodia. Ahora mi se ha ido a vivir con su padre. Mi pregunta es el padre pasaba cada mes una manutención, ahora mi hermana tiene que pasársela a el? El se ha ido con su padre por un enfado. El padre del niño puede exigir que mi hermana le pasa una manuntencion ? La custodia la tiene mi hermana.

    Comentarios por Jaime — 07/08/2015 @ 10:53 pm | Responder

    • Por supuesto, puede solicitarlo y ademas, si el menor esta con el otro progenitor, cualquiera de los dos deberia instar modificacion de medidas para que quede reflejada la nueva situacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:37 am | Responder

  320. mi esposo tiene dos hijos de 12 y 14 años.. ellos nos visitan cada fin de semana de viernes a domingo.. puedo yo como madrastra negame ante un juez a que los niños vengan a quedarse en mi casa?? en 4 años su actitud hacia conmigo no a cambiado e incluso han llegado a robar cantidades grandes de dinero en mi casa.. que opciones tengo yo ? cuando su papa se presentó a corte la mama pidió que se quedarán con el los fines de semana y aunque el no podía por su trabajo el juez la favoreció a ella.

    Comentarios por robertoflor33s — 08/08/2015 @ 4:13 am | Responder

    • Por un lado si no me equivoco por su Whois , así como por los términos utilizados, escribe Vd desde el continente americano, y en tal caso, ignorando cual es su pais y por tanto, su legislación , no puedo asesorarle. En Derecho español no existe ninguna opción judicial a lo que refiere de negar la estancia de los menores en su casa, es un tema que debería solucionar Vd con su esposo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 5:51 pm | Responder

  321. buenos dias me pasa q mi ex se fue a vivir con otra porque yo no me quise cambiar de religion de ahi en adelante la niña practicamente vive con la mama de el la cual me a colaborado mucho ami pero el no aportaba nada pa la niña entonces yo fui a demandarlo a la comisaria y halla el solo hecho de que yo no dormia con mi hija me pusieron a dar tambien cuota ami sabiendo que yo estoy siempre pendiente de ella y de todo lo q le hacia falta en todo caso segui dandole 100mil a la mama de el pero al quedarme yo sin trabajo me traje a mi hija a vivir conmigo pero los 100 obvio que no los volvi a dar y recibia los 100 por parte del papa pero como el acuerdo en la comisaria era porque yo no vivia con ella entonces volvi a pedir citacion porque no me alcanzaba la plata q el daba resulta que dure 3 meses sin trabajo y me alcance con lo del arrendo y la cita me la dieron muy lejos en todo caso empece a trabajar me toco dejar la niña nuevamente con la abuela y por mis turnos pero no siempre la niña duerme halla pero yo le segui llevando frutas leche lonchera y todos los gastos de ella ademas la mama de el me dijo q ella no queria volver a recibir plata q solo me la cuidaba y que yo me encargara de lo demas y siempre lo e echo asi cuando llego el dia de la citacion mi ex con su labia llevo 3 hojas de cuaderno hablando mal de mi y q yo nunca estuve sin trabajo y que la niña no se la dejaba ver y que a la mama de el nunca le daba nada para la niña yo le dije a la doctora q yo no iba a firmar ningun papel porque eso es falso todo lo que hablo mal de mi que investiguen haber que tan cierto eraademas el se aprovecha de que la niña esta donde la mama de el pa lllevarsela cuando a el se le antoje y eso es lo que no me gusta ademas el con su religion judia quiere imponerle miles de cosas a mi hija la cual accede p or temor a el no por que le nasca a ella finalizando esto quiero que me aconsejen si es verdad que el echo de que yo no viva con la niña no pueda peliar la custodia ya que el se va ir pal juzgado a peliar la custodia de mi hija quiere cambiarle hasta el nombre y quedarse con ella mi hija tiene 6 años y la verdad donde estoy trabajando estoy contenta pero no se que hacer es muy dificil conseguir trabajo casi que no consigo y a mi nadie me ayudo cuando estuve desempleada pero ahora no se que hacer aconsejemen por favor lo mas pronto posible.

    Comentarios por angela — 17/08/2015 @ 1:17 pm | Responder

    • Por su IP Whois constato que escribe Vd desde Latinoamerica, por lo tanto, no puedo asesorarme ya que, como reza al principio del blog, se trata de Derecho de familia español. Lo lamento. Deberá buscar asesoramiento en profesionales del derecho de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 12:23 pm | Responder

  322. Hola buenas tardes ! haber no sé como empezar.. mira tengo a mi hermana ella tuvo una pareja que duró unos 10 años vale? de esa relación tienen una niña de 5 añitos.Ellos nunca se casarón.. vivian juntos.. pero nunca se casarón. Mi hermana antes de conocer a este chico .. salia con un grupo de amigos ( gentuza) porque la engañarón.. y la enredarón con una estafa.. el cabecilla de la estafa la engatusó y bueno.. la enredó! le daba dinero.. ella veia cosas raras.. en fin incluso al estar ella en paro, el le consiguió trabajo ( contrato falso) siendo ella su secretaria mas o menos.. la enredó de tal manera que en ese grupo hicieron un desfalco importante hubo redadas y a ella la pillarón sola.. la llevarón al calabozo y bueno.. ella está fuera pero está muy metida.. a ella le consta que estafó no se cuanto dinero.. que si tiene un piso ( su abogada de oficio ya comprobó que de piso nada) fué su testaferro.. de esto hace ya como 8 años y aún estan con eljuicio.. hay mucha gente implicada y eso va lento.. pero la abogada de mi hermana le dice que la cosa está muy negra.. porque aunque ella jura y perjura que la han engañado y la utilizarón.. casi que condena tendrá. Ella ahora mismo vive con su hija en casa de nuestra madre. El padre de la cria sabe todo lo que le ocurrió a ella antes de conocerlo.. pero el al no vivir con mi hermana porque ellos hace como 5 años se dejarón.. pués no le dice nada.. sabes? la cria está bien con mi madre y yo pués les ayudo como mejor puedo. Mi hermana hizo el convenio regulador con el padre de su hija. El hasta ahora no le ha ido pasando nada de la cria.. dinero.. estubo en paro. Ahora ella se ha enterado que ya tiene trabajo.. que quizás cobre 800 euros.. quizás sin contrato, no lo sé exactamente. Tampoco viene los fines de semana a por su niña, ni entre semana la vé. Es mi hermana quien los domingos coje un tren con la cria y se vá hasta donde el vive para que la vea.. ella dice que lo hace por la cria. Mi pregunta es.. si en algún momento le viene el juicio a mi hermana.. y por desgracia la condenan.. para que mi madre o yo tengamos la custodia.. como lo devemos hacer… si ella va a prisión y no a arreglado nada en papeles.. la cria puede ir directamente al padre.. aunque nosotras no queramos.. o seria cuestión de llegar con el a un acuerdo, no? me encantaria porfavor que me dieras una idea, vamos perdidas.. muchas gracias y perdona por tanto comentario, gracias!

    Comentarios por Toñi — 18/08/2015 @ 5:13 pm | Responder

    • Si la madre no puede hacerse cargo de la menor, será el padre quien asuma dicha responsabilidad, aunque la madre haya hecho cualquier documento, debereis solucionarlo con el padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 12:18 pm | Responder

      • Muchas Gracias Assumpció !

        Comentarios por Toñi — 28/08/2015 @ 5:24 pm

  323. A ver mi pregunta es la siguiente, tengo dos hijos y la custodia ha sido mia en todo momento siempre hemos compartido los niños con un regimen de visitas y un acuerdo y jamás hubo problema en ello, el día 29 de Julio me comunica mi ex marido que el 24 de Agosto mi hijo hace la mayoria de edad y que se lleva al niño ya que es mayor de edad y quiero saber como puedo frenar eso y si eso me puede repercutir a mi en algo, puesto que ahora mis recursos ecónomicos no son los mismos de antes puesto que entre a formar parte del paro de este pais y no tengo la misma disponibilidad ecónomica mi ex se basa en que le puede pagar Universidad, piso, gastos etc……….. y yo en este caso ahora esto a 0, mi hijo por su parte esta de acuerdo en irse con su padre mi pregunta es eso se puede hacer asi sin más porque el niño tenga 18 años que si tiene mayoria de edad pero no independencia ecónomica y si se pueden separar los hijos porque el padre solo decide llevarse uno cuando la situación es la misma para ambos y que es lo que yo puedo hacer al respecto ante esto que me pasa……..!!!!

    gracias a quien me conteste, un saludo y felicidades por tener estas cosas en internert.

    Comentarios por Isabel — 21/08/2015 @ 1:58 pm | Responder

    • El mayor de edad puede tomar sus propias decisiones, por tanto, puede residir con quien considere. Ya es mayor de edad y por tanto, podria irse a vivir con amigos, o solo. La repercusión podria estar en que el padre proponga una modificación de medidas para reducir la pensión que le estaba pasando hasta la fecha por los dos hijos, ya que el mayor pasa a estar bajo su techo. No es que el padre se lo lleve, es que el hijo toma sus propias decisiones ( influenciado o no, es otra cosa) pero es mayor de edad y decide sobre si mismo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2015 @ 10:58 am | Responder

  324. Hola!! Mi cuñada se ha separado por violencia de género todo de imprevisto. resulta que ella trabaja y no se puede quedar con los niños diez días por motivos laborales, el padre tiene el régimen de vistas con intervalos de fin de semana. Mi pregunta es: se pueden venir con nosotros a otra ciudad.. Siempre respetariamos su Horario de visitas con el padre. El padre se ha negado y somos sus tíos y padrinos de los niños. Que podemos hacer??

    Comentarios por Tere — 22/08/2015 @ 11:11 pm | Responder

    • Si existe un reparto de estancias, durante el tiempo que corresponde a cada progenitor, éste el el que decide donde y con quien estan los menores. El padre no puede negarse si se respeta el regimen que se ha establecido de sus relaciones con los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2015 @ 10:52 am | Responder

  325. Yo tengo una duda respecto al tema de la documentacion..ya que yo no tengo la guardia y custodia del menor y ademas resido en el extranjero…puede el padre negarse a facilitarme una copia o un scann del pasaporte del menor ??? tengo que tramitar un ayuda social que dan a cada persona por cada menor de edad que se tenga independientemente si reside en el pais o no. ya he reunido la otra documentacion necesaria como el registro civil etc..pero me falta esto primero…

    Comentarios por Tatiana Espinosa — 05/09/2015 @ 10:08 pm | Responder

  326. Hola. Mi hermano se va a divorciar y tiene dos niños de 5 y 9 años. Ambos viven en un pueblo de Guadalajara pero ella es de un pueblo de Madrid y quiere irse a vivir allí con los niños y dejar el domicilio donde vivían con los niños. Me gustaría saber que opiciones de custodia hay para estos casos, viviendo cada uno en una ciudad o pueblo y si el juez podría obligar a la madre a quedarse en el domicilio conyugal o al padre irse a vivir a la ciudad donde se ha ido la madre. Muchas gracias. Un saludo.

    Comentarios por Martina — 08/09/2015 @ 12:11 pm | Responder

    • Lo primero que debe hacer es poner de manifiesto de forma fehaciente su negativa a que se cambien de domicilio, o, cuando menos, de población, ya que el cambio de residencia es materia de patria potestad que es comun salvo contadas excepciones. Asimismo, el cambio que refiere comportará cambio de colegio y de pediatra, dos materias que también son de patria potestad.

      Ambos progenitores pueden vivir en distintos municipios, la cuestión está en la distancia y facilidad de comunicación entre ambas localidades, para regular el reparto de estancias más adecuado.

      Estariamos encantado de poder asesorar más detalladamente a su hermano y defender sus intereses en este procedimiento. Con algunos datos más podriamos efectuarle una propuesta de actuaciones y presupuesto. Comunicación a través de correo electronico martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 4:49 pm | Responder

  327. Aver tengo yo custodia la patria potesta en de ambos, lo que pasa que no tengo ni el movil ni la direccion del padre, no puedo contactar con el, siempre con los abuelos, si la tienen siempre los abuelos podria hacer algo para quitarle las pernoctas? Y otra cosa el vierhes se llevan a mi hija a la salida del cole pero la he apuntado al comedor (estan informados y mientras lo pague yo le da igual pero no quieren que en su dia coma en el comedor) ellos pueden negarse a que coma en el comedor seria recojerla una hora mas tarde, y pueden negarse a que mi hija vaya a las actihidades extrelaescolares en el dia que tienen que llevarsela?

    Comentarios por Maria — 08/09/2015 @ 2:25 pm | Responder

    • En los periodos que corresponden al otro progenitor no puede disponerse del tiempo, es decir, que no puede apuntar al menor a actividades que se realicen en el tiempo de estancias con el otro progenitor si no existe consentimiento de aquel. Con el comedor pasaría lo mismo. En cuanto a no tener medios de comunicar con el otro progenitor, podria interesar judicialmente que se le exigiera un medio de contacto.

      Si el menor NUNCA pasa su tiempo de estancias con el progenitor no custodio, es posible solicitar judicialmente una modificación para que se reduzcan dichas estancias que al parecer no necesita el padre. De todos modos, la relación con los abuelos es también un derecho de éstos y del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 4:45 pm | Responder

  328. Hola, necesito que me oriente a cerca de este tema.
    Resulta que mi esposo tiene un hijo de su matrimonio anterior. El chico ya tiene 16 años años y no quiere vivir con su madre, porque según el ella le maltrata. Ella tiene la guarda y custodia pero se divorciaron cuando el niño tenía casi 2 años. El vivió con su padre casi hasta los 9 años, luego su madre se lo llevó, hasta el año pasado que el regreso a casa. Ahora ella quiere que el niño vuelva a su casa pero el no quiere por lo que explique antes. Mi marido y esta persona no tienen muy buena relación, pues ella siempre ha hecho con mi marido lo que le ha dado la gana. Y el no se atrevía a llevarle la contraria por miedo a que como ella tiene la custodia pues le quitará al niño.
    Pero es que resulta que ella toma decisiones que me afectan a mi y a mis hijas. Mi marido parece que ya ha reaccionado y se ha convencido que se tiene que defender y no dejarse pisotear por ella.

    Así que mi pregunta es la siguiente: mi marido puede solicitar la guardia custodia, esta persona dice que mi marido le está convenciendo al niño para que quiera venir con nosotros y no con ella. Pero es el niño que no quiere estar cerca de ella.
    No se que hacer porque esto me afecta y mucho.

    Que derechos tiene mi marido, si el niño vive en nuestra casa aunque ella tenga la custodia que obligaciones tiene ella hacia su hijo.
    Es probable que a él le den la custodia.

    Gracias de Antemano

    Comentarios por Dania Padilla Pablo — 10/09/2015 @ 2:39 am | Responder

    • Si el menor esta viviendo con vdes, lo mejor es solicitar la modificación para que, de una parte, la situación legal coincida con la situación de hecho y por otra, porque mientras no se modifique, el padre sigue obligado a pagar la pension de alimentos a la madre aunque el niño esté con el.
      Desde este despacho podriamos asumir la defensa de sus intereses. si lo desea, comuniquese por correo electronico a martinez-roges@icab.es y con algunos datos más podriamos hacerle una pripuesta de actuaciones y presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/09/2015 @ 12:26 am | Responder

  329. Estimada Assumpcio:
    En la actualidad tengo la custodia de mis hijos de 15 y 12 años.
    Su matuvotuvo la custodia antes durante 11 años y al mayor le pegaba hasta que decidio darme la custodia a mi.
    Desde mayo aproximadamente el mayor de 15 años a cambiado mucho, escucha la musica a todo volumen, me insulta, cree que tiene siempre la razon, nos baja el volumen de la tele, yo le intento razonar que no tiene derecho a hacer esas cosas porque nos molesta a su hermano y a mi y hay que tener un minimo de convivencia y ademas siempre le he tratado bien para que se comporte asi.
    Yo creo que le ha malmetido su madre contra mi ya que termino en diciembre de pagar la casa, que siempre he pagado yo y tambien influye mucho la edad.
    Me dice que se quiere ir a vivir con su madre una temporada y yo le he dicho que si quiere que vaya, pero que deje de hacernos la vida imposible a su hermano y a mi.
    Vivo en Madrid y me dice que le de una autorizacion para irse y yo le he contestado que no, pero que puede ir donde su madre cuando quiera o quedarse una temporada, mi pregunta es la siguiente.
    La madre podia pedir una modificacion de medidas para quitarme la custodia de mis dos hijos y que la den la casa ya que esta pagada? Mi hijo pequeño esta deacuerdo en que se vaya su hermano.lleva ademas 4 meses sin pagarme la manutencion.
    Gracias y un saludo.

    Comentarios por oscar — 10/09/2015 @ 12:13 pm | Responder

    • Si la casa es copropiedad y los menores ya no viven allí, lo mejor seria solicitar que se extinguiera el derecho de uso que se le otorgó, y la disolución de la copropiedad.

      La modificación puede instarse siempre que haya situaciones nuevas que aconsejen cambiar las medidas existentes. No es un procedimeitno sencillo, y hay que acreditar mucho los cambios que se hayan dado, y que la resoluciñon que se solicita sea adecuada al interes de los menores.

      En cuanto al impago, seria muy interesante poner en marcha demanda de ejecución de semtencia para que se le embarguen los importes. Este tipo de incumplimientos dan muy mala imagen al momento de pedir cambios, y si se ha ejecutado, peor aun queda el incumplidor.

      Desde este despacho podriamos asumir la defensa de sus intereses. Si lo desea comuniquese por correo electronico a martinez-roges@icab.es y le facilitarimos propuesta de actuaciones y presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 1:21 pm | Responder

  330. Tengo convenio regulador y la madre de mi hija se la quiere llevar a Bilbao teniendo su domicilio en Madrid …
    Tiene 12 años y no quiere irse con ella además q ya empezó su pedido escolar…
    Puede su madre irse sin más a pesar de todo ? Que pasaría si incumple con el convenio regulador?

    Comentarios por Jhorman Canaval Borbon — 15/09/2015 @ 11:59 am | Responder

    • La madre no puede modificar el domicilio del menor unilateralmente si con ello modifica centro educativo, atención sanitaria y máxime si resultaria de dificil cumplimiento el regimen de estancias con el otro progenitor. Si además la menor no está de acuerdo… Comuniquele de forma fehaciente a la madre que se opone al traslado a Bilbao de la menor y propongale un cambio en la custodia. Advierta también al colegio actual que no autoriza ninguna baja de la menor si no la autoriza Vd de forma personal. Si la madre sigue insistiendo en el cambio, proceda a instar modificación de medidas, por ejemplo. Estariamos encantados de defender su postura.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 11:48 am | Responder

  331. Hola yo tengo la guardia y custodia de mis dos hijos me quiero trasladar a fuerteventura por trabajo que pasaria si el padre no est de acuerdo no me podria ir. O si

    Comentarios por Laura — 17/09/2015 @ 11:09 am | Responder

    • Si no tiene el acuerdo del otro progenitor, deberá solicitar al Juzgado que le autorice al cambio de residencia de los menores, así como a todos los cambios resultantes y que son todos materia de patria potestad, como elección de centro educativo y de pediatra. Si además el cambio dificulta o impide que se pueda seguir desarrollando el regimen de visitas del otro progenitor, deberá además procederse a una modificación de medidas.
      Si se maercha con los hijos sin autorización del padre, podria encontrarse con que tuviera que regresar a la localidad actual de residencia o incluso a un cambio de custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 11:39 am | Responder

  332. hola mira soy Tamara tengo 23 años tego una niña de 5años y medio la cual ave 1 año la deje con su padre por falta de economía asta que yo eTubiera bien kedemos en qee el me ayudaría con ella el caso es que me dice ahora que le firme na custodia porque así podrá obtener ayudas de imax mas alludas para las bekas de na escuela y ect… y yo quería saber nas consecuencias y que significa firmar ese papel porque yo ami hija jamas renunciaría y no quiero que se aproveche de mi inocencia aciendome firmar ese papel el dice que no es nada malo y que no es la patria protestas sonio custodia. como que la tiene bajo su responsabilidad que me recomiendan acerca? si le digo que no dice que me llevará a un juez gracias informarme porfabor

    Comentarios por tamara — 23/09/2015 @ 6:21 pm | Responder

    • Si la menor esta conviviendo habitualmente con el padre es lógico que sea el quien ostente la custodia. La patria potestad siempre queda compartida (salvo casos muy muy concretos y graves). No está Vd renunciado a nada, con la custodia Vd tendrá establecido un regimen de visitas y estancias con su hija como lo pacten, y cada uno tendrá mas claras las obligaciones, derechos y deberes que tiene en relación a la hija.

      Si lo desea, cuando tenga la propuesta de convenio a firmar, podemos valorarla para que no se cuele ninguna sorpresa. Pongase en contacto con el despacho por e mail a martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:32 am | Responder

  333. Hola buenos días.
    Soy divorciada y tengo custodia de mi hijo con 6 años de edad, tengo bastante claro que por tener custodia, no quiere decir que yo pueda decidir sobre mi hijo.
    Suelo comunicar a su padre mis intenciones y pido opinión, aunque nunca tengo una respuesta digna, si es que responde……hay veces que sus contestaciones son, silencios.
    Mi pregunta es……..si el padre a tus peticiones o solicitudes de opinón hace caso omiso, que hay que hacer????

    Comentarios por anonimo — 26/09/2015 @ 12:18 pm | Responder

  334. Haber tengo una niña de dos años no estoy con el padre por orden del juzgado se la tiene que llevar un fin de semana y otro no desde el viernes las 6 asta el domingo las 8 me gustaría saber si el se la puede llevar a los pueblos sin decírmelo y otra cosa el es camionero hay veces que no esta por lo cual la niña se queda con la madre o se la tendría quedar a los abuelos por parte del padre y entonces el padre no disfruta de mi hija

    Comentarios por Ana isabel — 01/10/2015 @ 11:15 am | Responder

    • La custodia la tengo yo y la protestar de los dos pero creo que por el bien de mi hija si su padre no viene estuviera conmigo que soy la madre

      Comentarios por Ana isabel — 01/10/2015 @ 4:37 pm | Responder

    • El regimen de visitas es un derecho/deber del padre y durante el tiempo que le corresponde es el padre quien decide donde y con quien está la hija, sin tener que dar explicaciones. Los abuelos tambien tienen derecho a relacionarse con los nietos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:52 pm | Responder

  335. la custodia de mi hija la tengo pero mi marido vuelve arepentido si entra en casa tengo riesho de algo

    Comentarios por saida — 01/10/2015 @ 8:49 pm | Responder

  336. Hola, soy una menor de edad, mis padres están divorciados dsd q tengo 3 años. Yo vivo en España con mi madre, y mi padre en el Reino Unido. Tengo q visitarle en verano y a veces en navidades.
    No me gusta nada ir a verle, siempre se porta mal conmigo haciéndome pensar q soy yo la q tiene la culpa…Me gustaría saber q pasaría si le decido no volver a visitarlo, obviamente con mi padre oponiéndose a ello…
    He tenido varios problemas emocionales gracias a el, así q es una cosa q pensado y del q estoy segura d hacerlo…😁:D

    Comentarios por Rebe — 06/10/2015 @ 7:31 pm | Responder

    • Seria interesante saber la edad que tienes, ya que no es lo mismo un menor de 12 que uno de 17. Como madre te diria que no desperdicies la oportunidad de pasar tiempo en el reino Unido, y que veas como mejorar la relación con tu padre, incluso haciendole saber a él lo que no te gusta o lo que te afecta negativamente para encontrar juntos una solución.
      Como abogado te diré que no puedes tomar esta decisión por ti misma porque eres menor. Si realmente te supone un inconveniente tan insalvable, debería ser tu madre la que solicitase al Juzgado una modificación del régimen de visitas. Pero, salvo que esté en verdadero riesgo la integridad fisica o psicologica, y esto debe acreditarse muy bien, no es fácil que un Juzgado elimine absolutamente las visitas. Repito, pero, que la edad es un factor muy importante.
      Si decides no volver a visitarlo, es posible que tu padre pueda poner una demanda de ejecución para que se obligue a tu madre a cumplir, es decir, para que ella se encargue de que subas al avión, por decirlo de algun modo.

      Creo que es algo que debes hablar con calma tanto con tu madre como con tu padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/10/2015 @ 11:16 am | Responder

  337. SI LOS PADRES SE SEPARARON Y LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR LA TIENE LA MADRE (POR ACUERDO DE AMBOS PADRES SIN NINGUNA INTERVENCION JUDICIAL) PERO LA MADRE SIN PREVIA AVISO AL PADRE, SE CAMBIA DE DOMICILIO Y CAMBIA DE ESCUELA AL MENOR HIJO SIN PREVIO AVISO AL PADRE. EN ESTE CASO LA MADRE INCURRE EN UNA VIOLACION A LA CUSTODIA QUE POR DERECHO LE CORRESPONDE AL PADRE?

    Comentarios por Gerardo Toledano Garcés — 06/10/2015 @ 11:38 pm | Responder

    • No es una violación de custodia, es una decisión de patria potestad en la que entiendo no ha intervenido el otro progenitor. Cuando se dan estas situaciones debe ponerse de manifiesto de inmediato la oposición al cambio y proceder a instar una demanda de divergencias en el ejercicio de patria potestad para que sea el Juez quien determine cual de los dos progenitores va a poder tomar aquella decisión conflictiva en concreto.

      Y ante todo, lo mejor siempre es que la regulación de la situación de cese de convivencia haya sido oficializada por el Juzgado, puesto que de otro modo, ninguno tiene claros cuales son sus límites de derechos y de deberes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/10/2015 @ 11:08 am | Responder

  338. Mi consulta es la siguiente y agradecería mucho su consejo.
    Tengo un hijo de 11 años, mi hijo junto a su hermana fureron tutelados (aun sigo esperando conocer los motivos) por la Comunidad de Madrid en el año 2009 en el año 2012 se ceso en la tutela.
    A la vista de los informes favorables emitidos por los Servicios Sociales de zona (los mios no llegaron) a favor de mi expareja la CAM se los entrego a ella. Mi hija ya es mayor de edad y vive independientemente.
    La conducta de la madre ha dejado mucho que desear en cuanto a sus obligaciones, el niño estaba totalmente desatendido desconociendo yo está situación. Realizado un seguimiento durante 1 mes aproximadamente decido denunciarla por el abandono del niño.

    La situación de la madre, cambia al romper con su pareja y tener que abandonar el domicilio, tampoco tiene trabajo. Esto consta en Servicios Sociales, IMMF,colegio, etc.Decide otorgar a su hija el cuidado y decisión sobre todo lo que afecte al menor. Yo no estoy de acuerdo con esto por ser una persona conflictiva y tener trastornos psicologícos.

    La guarda y custodia no está regulada al no haberse solicitado un convenio regulador y que está recien iniciado.

    Ante está situación de falta de regulación en la guarda y custodia y sin estar limitado el ejercicio de la patria potestad ¿que motivos puede haber para que mi hijo no viva conmigo?

    Muchas gracias,

    Javier

    Comentarios por Javier — 08/10/2015 @ 1:45 pm | Responder

    • Si no está regulado, pongase en marcha para solicitar judicialmente esa guarda, con los datos que facilita, y que imagino podrá probar, lo más probable es que en efecto le otorguen la guarda.

      Si desea que le hagamos una valoración del coste del procedimiento, y propuestas de actuación, comuniquese con nostros por e mail a martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:26 pm | Responder

  339. Quería saber si el padre se va llevando a los niños los fines de semana, cuando a el le pertenece los fines de semana alternados puede reclamar la custodia de los niños y que se la den.Gracias

    Comentarios por Anabel — 12/10/2015 @ 9:07 pm | Responder

    • Una modificación de las medidas existentes sin acreditar que existe un cambio sustancial en la situación existenta al momento de adoptarse las medidas vigentes, esta condenada al fracaso, Quiero decir de forma clara que modificar porque si, no sale bien, no tiene exito. debe justificarse muy claramente que hay cambios, que esos cambios no han sido provocados por la parte que los alega, que son importantes, y que el beneficio de los menores recomienda la modificación de las medidas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:14 am | Responder

  340. Buenos días, después de estar esperando un juicio para un cambio de custodia durante un año. Todo se ha vuelto liar. En mayo salió el juicio y conseguí la custodia compartida de mi hijo. Se le retiró pension y vivienda a la madre. En julio se despidió o no le renovaron el contrato y en agosto se fue de vacaciones a su tierra. El 1 de septiembre, recibí un correo diciendo que la madre el 1 de diciembre se marcha a su tierra. No llegamos a ningún acuerdo . Se puede marchar así como así, sin yo poder tener decisión? Me quedo con mi hijo y sin pensión?

    Comentarios por Bernardo — 13/10/2015 @ 1:34 pm | Responder

    • Ella se puede marchar. Vd deberia plantear modificacion de medidas para que se reconozca judicialmente la nueva situacion y se establezca una pension a cargo de ella. Este despacho podria perfectamente asumir la defensa de sus intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 8:23 am | Responder

  341. Buenos días;

    Tengo que llevar al niño al oculista, y su padre quiere que pida cita para que el pueda asistir, no tengo ningún problema con ello, lo que pasa es que el especialista te da cita para cuando tiene y sino, tienes que esperar unos tres meses mas. Se lo he comentado y me dice que esperemos los tres meses contal de que el pueda asistir, en esto no estoy deacuendo en absoluto y por supuesto le indico que encuanto salga de consulta le informo y le entrego copia de los papeles, aun así, prefiere esperar. Mi pregunta es, tengo la obligación de acordar la cita acorde a sus necesidades (las del padre) y asistir con el???. Preferiria que fuera el o yo, pero dada nuestra relación no creo que debamos ir juntos.

    Comentarios por Sara — 15/10/2015 @ 1:56 pm | Responder

  342. Quería consejo sobre el siguiente tema. Estoy divorciado desde hace cuatro años, y según sentencia la guarda y custodia es compartida en periodos semanales y en periodos partidos por igual en vacaciones a elegir según años pares/impares. Hasta ahora los periodos de custodia se han ido cumpliendo, pero desde hace cinco semanas, la madre de mi hija alega que por motivos de trabajo la semana que debe estar con ella no puede y mi hija esta conmigo. Pero comenta que luego mi hija deberá estar con ella un periodo igual de tiempo al que haya disfrutado yo. Yo entiendo que los periodos que ella no ha podido disfrutar de la guarda no son acumulativos, pero como puedo estar seguro de ello. Entiendo que yo no debo renunciar a la guarda que me corresponde por lo que no debería ser acumulativo el no haber ejercido ese derecho por su parte. Pueden indicarme como se debe actuar. Gracias anticipadas.

    Comentarios por Francisco — 19/10/2015 @ 12:12 pm | Responder

    • Estaria bien poder ver su sentencia pero, en efecto, de modo general, si no puede estar cuando le correponde, salvo que vdes decidan hacer el cambio del ritmo de alternancias, ella no puede exigirselo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2015 @ 8:33 pm | Responder

  343. Hola disculpe podria pasarme su correo para una consulta desde ya muchas gracias….

    Comentarios por Alexis — 20/10/2015 @ 2:59 am | Responder

  344. Buenos días. Espero no extenderme demasiado. Hace año y medio , el hijo de mi pareja con custodia materna, decidió venirse a vivir con su padre, con mi hijo y conmigo que soy su pareja. Hablemos con la madre y dijo que sin problemas. Arreglamos empadronamiento y instituto en mi localidad y a la hora de firmar, se dio cuenta que perdía también pension y domicilio y se echó atrás. Presentamos un cambio de medidas en el juzgado. La madre reclamó la custodia para ella y vivienda y busco el sicologo judicial.
    Presentamos toda la documentación firmada por la madre y ciertos correos desentendiéndose del niño de catorce años. El informe del sicologo fue.
    Que no se le hiciera caso al niño, por qué no quería estar con su padre , pero que tampoco llevaba bien , las normas bastantes más estrictas de mi casa, que la custodia fuera compartida y no se perdiera la relación filio maternal. En la puerta del juzgado llegaron los padres al acuerdo. Custodia compartida, cambio de instituto, como aconsejo el sicologo. Ella pagaba tres partes de la hipoteca en concepto de Aquiler y mi pareja el resto. Todo quedó claro y pasaron a firmar. Tres días después ella mando un correo diciendo que no se hacía cargo ni de cambio de instituto , ni ampa ni de nada por el estilo. Fue llamada a la atención por ambas abogadas. En julio o se despidió o la despidieron , no lo tenemos claro, en agosto se fue de vacaciones a su tierra . Y se llevó al niño una semana. El Niño vino rebotado no!!!!! LO SIGUIENTE. Acusando a su padre y. Mi , de los males de su madre y diciendo que se va a vivir a su tierra. El Niño después de hablar con nosotros se tranquilizó, yo por mi parte, siento decir q me puse a su altura. Le dije que la culpa de todo la tenía el, por pedir venirse con nosotros y meternos en juzgado y de su padre, por qué ahora sí te vas , ahora no te vas,
    El 1 de septiembre recibimos un correo de lS madre y la abogada , que dice que se va a vivir a su tierra, Vitoria
    . Todos vivimos en pueblos de valencia.
    Ahora dice que se va el 1 de diciembre y nos da 60 euros de pension. Se puede ir sin más? Está obligada a presentar , un cambio de medidas?
    Y si yo me niego a que venga a mi casa, que pasa? El juez, nos llamará? Que puede pasar?

    Comentarios por Ana — 22/10/2015 @ 10:41 am | Responder

    • La Madre puede irse, pero no llevarse al hijo. En este caso vdes deberian presentar modificacion para que quede reflejada la situacion real y obtener una pension de alimentos adecuada a ello. Si el menor no tiene donde ir cuando deberia estar con la Madre, vdes no pueden dejarlo en la calle.
      Si lo desena podriamos presupuestar las actuaciones a realizar. En tal caso comuniquense con nosotros por correo electronico a martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 8:05 am | Responder

  345. Buenas tardes Assumpció,
    Mi pareja tiene una niña de 5 añitos,cumple los 6años este mes,desde que dejaron la relación desde q la niña tenia 6 meses, el solicito el convenio regulador xq ella desd q el empezó una relación estable que la niña ya tenia 1 año y 3 meses no le dejaba ver a la niña se la escondía o cuando empezó a ir a la guardería no le permitia recogerla o ni verla, así q el cuando ya la niña cumplio los 3 años el decidio pedir ya sus derechos xq no aguantaba mas esta situación.
    un año después le llego sentencia y sin darle las medidas cautelares, xq habían muchas cosas q el abogado no le informaba y nos íbamos enterando después de q hacer, en fin q le concedieron lunes y miércoles sin pernoctar de la salida del colegio hasta las 20.00 y fines de semanas alterno con pernocta de viernes a las 17.00 a 20.00 del domindo y todas las vacaciones a mitad.
    La madre a pesar de tener la custodia sigue queriendo hacer y organizar hasta los dias que le corresponden al padre como ella quiere y muchas veces hace lo que quiere incluso en las vacaciones, este año x ejemplo era impar y le correspondia al padre el primer periodo y lo cogio ella sin avisar y sin contar con el padre, vale el padre no dijo nada paso xq no quiere mas problemas, pero ella a pesar de q el padre no le diera importancia a eso xq iba a disfrutar d su hija lo mismo en el periodo siguien,cuando ya la niña estaba en las vacaciones del padre la madre se puso a amenazarlo con q si no le entregaba a la niña en vez del dia 8 de septiembre q es hasta cuando le correspondia al padre entregar a la niña,ella quería q la niña fuera entrtegada el 31 de agosto,que no se e le entrego, pero como le gusto q el padre le dijera la niña tenia q estar con el los mismo días d vacaciones q con ella y q se le entregaba un dia antes d q le empezaran las clases ella decidio amenazar que si la niña no era entregada el dia 6 no le daría la autorización el colegio d que alguien de la confianza del padre pudiera recogerla.
    – PRIMERA PREGUNTA ESO PUEDE HACERLO ?QUE SE PUEDE HACER ANTE ESTO?
    – EN EL CONVENIO NO APARECEN LOS DIAS FESTIVOS Y ESTE AÑO HAN HABIDO MUCHOS LOS LUNES DIAS Q LE CORRESPONDE AL PADRE Y ELLA DECIDE DARLE A LA NIÑA A LAS 17.00
    – AHORA LA NIÑA CUMPLE AÑOS Y LE CORRESPONDE AL PADRE ESE DIA Y JUSTO ESE FIN D SEMANA Y TAMPOCO RECOGE NADA D ESOS DIAS EN EL CONVENIO solo los días del cumpleaños del padre y de la madre q si no esta con el progenitor le corresponde compartir el dia con el de 17.00 a 20.00.
    – ella se va a llevar a la niña de viaje desde el jueves al lunes ELLA LA VA A LLEVAR PERO LA NIÑA VUELVE SOLA EN AVIÓN puede hacer eso sin autorizacion del padre? y VA A FALTAR 2 DIAS AL COLEGIO Y EL LUNES LE CORRESPONDE AL PADRE LA NIÑA DESDE LA SALIDA DEL COLEGIO,QUE SE PUEDE HACER XQ SI LA NIÑA FALTA AL COLEGIO XQ ELLA QUIERE NO X ENFERMEDAD Y SI NO ESTA EN LA SALIDA DEL COLEGIO EL DIA Q LE CORRESPONDE AL PADRE RECOGERLA?
    – La madre de la niña no pasa tiempo con la niña ni si quiera la lleva al colegio, no la recoge, la recoge una señora la lleva a casa de otra señora que cuida a otros niños para q coma allí y luego en esa casa la recoge otra señora diferente sobre las 17.00h y la lleva a casa d la madre y esta con ella hasta que llega la madre de trabajar y la niña casi siempre esta dormida y los fines de semana que la niña le toca a la madre casi nunca esta con ella xq esta trabajando, y la NIÑA ESTA CON LA SEÑORA Q LA LLEVA A LA CASA LOS DIAS ENTRE SEMANA.
    -SE PUEDE HACER ALGO ANTE ESTO? LA NIÑA EN CASA DEL PADRE ESTA CON EL PADRE XQ EL PADRE DEJA DE TRABAJAR A LAS 15.00 Y A PESAR DE SALIR DEL TRABAJO A LAS 15.00 CASI SIEMPRE VA EL A RECOGER A SU HIJA A LA SALIDA DEL COLEGIO Y YO (SU PAREJA) ESTOY SIEMPRE EN LA CASA CON LA NIÑA QUE LA CONOZCO Y PASO TIEMPO CON ELLA DESD Q LA NIÑA TENIA 1 AÑITO Y 3 MESES.
    – NOS PODRIAS ACONSEJAR O GUIAR PORQUE NOS HAN TENIDO MUY MAL INFORMADOS, ENCIMA EL ABOGADO Q LE LLEVABA EL CASO YA NO LE PUEDE LLEVAR NADA MAS XQ ESTA EN EL MISMO BUFET QUE EL Q ES EL ABOGADO DE LA EMPRESA D LA MADRE D LA NIÑA, y creo q desd hace tiempo nos ha estado mal informando.
    Muchas gracias y espero respuesta pronto
    saludos

    Comentarios por maria soledad — 02/11/2015 @ 4:14 pm | Responder

    • Nos plantea muchas cuestiones, espero dar respuesta a todo.

      La madre no puede hacer y deshacer a su antojo. Permitirle cambios sin documentar puede dar lugar a que luego no le permita pasar el tiempo que realmente le correspondía, por ejemplo en verano. las fechas y periodos están puestos para que no se produzcan abusos de un progenitor sobre el otro y cuanto mas se respeten , mejor para los hijos.
      En sus estancias, el padre es quien determina quien recoge a la menor del colegio. Es buen sistema entregar copia de la sentencia al colegio para que sepan que dias le corresponden y no aparezcan pegas en la recogida por terceros que hayan sido autorizados por el padre en sus dias.
      Si la madre no se ocupa de la menor y el padre si tiene buen horario para hacerlo, quizas seria factible solicitar una modificación de medidas para que se cambie la custodia a paterna o a compartida.
      Las faltas escolares deberán ser consensuadas, porque son patria potestad. Solicite al colegio informe de faltas y cual ha sido la justificación para poder ver si se ha traspasado esta patria potestad compartida.
      Finalmente, si el abogado que les asesoraba es del ambito de la madre, poco dice de su profesionalidad al admitir el encargo, ya que podria estar en conflicto de intereses.

      Si me he dejado algo, o no ha quedado claro, le ruego lo plantee de nuevo y tendrá su respuesta. Gracias por confiar en este despacho.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/11/2015 @ 6:32 pm | Responder

      • Buenos días,
        Muchas gracias por contestar tan rápido.
        y una cosita mas, si para solicitar la custodia compartida o la custodia paterna, que tipo de pruebas me harían falta? y a quien tendría que acudir? porque fuimos a la policía nacional hace unos meses por lo de las vacaciones y no nos supieron decir, y se nos quitaron las ganas hasta de denunciar. Aaaa y disculpa que no le he dicho, vivimos en Fuerteventura. y la verdad que ya aquí no nos fiamos de ningún abogado, porque ya se nos dio el caso de otro abogado con otros asuntos q actuó peor que este. y ya no sabemos que hacer si fastidiarnos con lo que hay o saber si se puede conseguir algo mas. un millón de gracias, que empecé a leer xq estaba buscando sobre la patria potestad y seguí leyendo y m gusto ,así q muchas gracias xq es cierto que se aclaran muchas dudas con las respuestas que da si leemos.
        saludos

        Comentarios por maria soledad — 03/11/2015 @ 10:54 am

      • La polícia no tiene competència ya en estos temas puesto que la reforma del Codigo penal ha eliminado las faltas, que es donde se encuadraban los incumplimientos de vacaciones y visitas. Para una modificacion de guarda es necesario justificar o probar los cambios que se han producido y que recomiendan la modificacion.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 12:23 pm

  346. Buenas tardes!

    Me gustaría saber qué puedo hacer respecto a que el padre de mi hijo, quién vivió en Canadá durante 7 años ( mi hijo actualmente va a cumplir 8, por lo que mi hijo no sabía de su existencia, ya que su papá dejó de enviarle dinero y de buscarlo, decidí que esa relación terminara hasta que él se hiciera cargo de sus obligaciones) hoy en día regresa a México, y desea conocerlo. de hecho ya han tenido acercamientos pero no le da dinero como pensión sino hasta que mi hijo pase cada quince días con él y su familia (Según esa es su petición), porquer hasta ahora yo he salido con ellos. Aunque mi hijo reacciono muy bien ante la situación, hoy se llevan dentro de todo bien. Sin embargo, creo que él debe pagar una manutención, aunque mi hijo no viva con él los fines de semana como él pide. Cabe mencionar que hace unos años inicié una demanda por la guardia y custodia de mi hijo, saliendo beneficiada por rebeldia.

    Muchas gracias a quien sirva apoyarme con una asesoria.

    Saludos !!

    Comentarios por Ana Romero — 09/11/2015 @ 7:42 pm | Responder

    • Lamento no poder entrar a valorar su situación ya que su consulta se refiere a la legislación mexicana, que no española. Debería buscar un abogado de su zona de residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/11/2015 @ 7:59 pm | Responder

  347. Si un menor tiene problemas de aprendizaje y desde que el menor nació, papa nunca esta pendiente a su salud, no va a los hospitales y en la actualidad ya el menor tiene 8 años y llaman a papa de la escuela y no asiste. Lo busca un día y se desaparece 5 mese. Pudiera pedir la patria potestad? Con las evidencias de la escuela y los doctores como que el no asiste ni muestra interes por el bienestar del menor.

    Comentarios por Erika — 20/11/2015 @ 2:35 am | Responder

    • Podria solicitar que para determinadas cuestiones pueda Vd obtener el ejercicio en exclusiva, es decir, tomar decisiones de patria potestad de forma unilateral, pero no es facil que se la suspendan a él.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 9:34 pm | Responder

  348. Y si el padre en 8 años no a estado pendiente a su salud ni educación y obstaculiza que la madre lo pueda hacer. Se le puede revocar la patria potestad por negligencia.?

    Comentarios por Erika — 02/12/2015 @ 3:32 am | Responder

  349. Hola,en el año 2009 mi mestruacion era un mes si un mes no,debido a eso me hize ver con diferentes medicos hasta que llegue a un centro de infertilidad,en donde la dra.me dijo que ya eran pocas mis probabilidades de embarazarme, por dos razones,en ese entonces tenia una pareja del cual me habia separado despues de 14 años, por muchas razones muy malas, salia con otra persona a la cual le comente mi situacion,no me creyeron,y tuve que recurrir a la persona de la cual me habia separado,y acepto hacer el tratamiento,era una relacion tormentosa pero pese a eso deseaba tener mi hijo(a) ya que el decia siempre que yo no le interesaba,2010 quede embarazada,hize de todo para que el cambiara hasta los 2 años de mi hija, pero me canse nunca vivimos juntos,mi hija tiene ahora 4 años, hace casi un año conoci a un hombre bueno,trabajador que tambien tiene una hija,es la primera vez que me siento feliz como mujer,el papa de mi hija siempre viene 1 vez por semana a verla,y pasa lo que puede,y le comente que de aqui en unos meses me casaria y queria informarle para seguir llevando una buena relacion de padres,pero me salio con que me la va quitar,que no tengo derecho a ponerle un padrastro,que soy la peor mujer,y que eso hubiera pensado antes de pedirle que sea el padre de mi hijaetctcccc. mi pregunta es es cierto que puede quitarmela?por que me caso? que debo hacer ? soy de peru.ah y despues que di a luz mi mestruacion se normalizo.

    Comentarios por albina — 04/12/2015 @ 11:57 pm | Responder

    • Desconocemos totalmente la legislacion aplicable en Peru ya que este despacho solo trabaja bajo la ley española. En España, no se retira la guarda o la patria potestad por matrimonio. Y me costaria creer que eso fuera posible en su pais, pero lo mejor es que busque un abogado en su localidad de residencia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2015 @ 12:10 am | Responder

  350. Hola…yo soy padre separado.
    Resido en sagunto (valencia).
    La madre y mis hijos se fueron a zamora ..a 600km de aqui…. alegando motivos laborables… bueno es una historia larga…el caso es que ahora ha llevado a mi hijo de 10 años a salamanca para hacerle una operacion de fimosis con anestesia general… En unos 30 dias..le llevo pidiendo los informes medicos desde hace 2 meses k me aviso k quizas habria k operar al niño…pero el caso es k de un dia para otro me informa k operan a mi hijo y k ella unilateralmente ha firmado y los papeles de las pruebas de anestesia y operacion…
    Es posible una operacion de un menor sin la firma ni el consentimiento expreso de ambos progenitores?
    Ella tiene la custodia….pero la patria potestad es compartida….no se si me espresado bien…
    Bueno un saludo y gracias de antemano

    Comentarios por roberto — 05/12/2015 @ 2:11 am | Responder

    • Es posible aunque no es lo adecuado. Cada vez mas centros medicos o escuelas tienen presente la nuevs realidad social, de padres separados, y se empieza a exigir la firma de ambos para michas cosas, pero todavia falta mucho para que sea general. El centro medico es posible que ni siquiera tenga idea de que estan separados, y como en caso de vida en comun, se entiende que las decisiones han sido consensuadas o que quien firma ya tiene previamente el consentimiento o aquiescencia del otro, no piden mas.
      Para evitar que se repita un episodio de este tipo, podria poner una demanda de ejecucion para que se la requiera y advierta de no tomar unilateralmente decisiones de patria potestad.

      De todos modos, si le comunicó que se tenia que hacer la operación y vd no se opuso, se podria entender que estaba dando su consentimiento de forma tacita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2015 @ 10:42 am | Responder

  351. Hola , la madre de mi hijo y yo estamos separados tenemos un juicio pendiente en marzo para ver a quien se otorga la custodia, actualmente ella me impone un orden de visitas para ver al niño sin ningún tipo de orden judicial, que puedo hacer ?
    Gracias!

    Comentarios por Anónimo — 15/12/2015 @ 8:35 am | Responder

    • Si no existe ninguna regulación judicial, ambos tienen los mismos derechos sobre el menor. Si ya tienen fecha, pues deberán esperar a que se celebre. de todos modos, si la situación es insoportable, podria solicitar unas medidas urgentisimas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 11:21 am | Responder

  352. Hola hace tiempo que la generalitat valenciana tiene la custodia de mis hijos y uno de ellos aun esta en el centro yo n los veo por mi situacion y al año q biene hace 16 años es verdad q puede venir aquedarse a dormir en mi casa pos lo se x una amiga q hacia eso y si es asi c lo tengo q hacer ayuda porfabor

    Comentarios por yolanda — 19/12/2015 @ 3:22 pm | Responder

    • Esta es una cuestion que debe resolver con la Administración. Es la Generalitat quien resuelve en cada caso lo mas conveniente para los menores. No es una norma que este escrita la que refiere vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/12/2015 @ 4:08 pm | Responder

  353. Mi hija de casi 15años vive en Francia con su madre y dice q se niega en rotundo a volver en febrero q es cuando tiene q venir a españa conmigo 15dias Q puede pasar si se niega a subir al avion.? Me puede pasar algo? Yo ya la he explicado las cosas pero ella esta muy convencida de q kiere vivir conmigo

    Comentarios por Mel — 04/01/2016 @ 1:37 pm | Responder

    • Pues lo mejor es iniciar una demanda de modificación de medidas para que se regule el cambio de residencia. Para ello deberiamos ver que juzgado es el que tiene la competencia. Que juzgado reguló la situación actual??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/01/2016 @ 7:02 pm | Responder

  354. Hola, enhorabuena por su blog. Tenía una duda, podría indicarme cuál es la secuencia de visitas después de un período de vacaciones. ¿Se tiene en cuenta el fin de semana anterior a las vacaciones y se sigue esa secuencia o por el contrario, tras las vacaciones se continua con esa secuencia? Espero haberme explicado con claridad. Muchas gracias.

    Comentarios por carfvali — 16/01/2016 @ 1:49 am | Responder

    • Pregunta sin respuesta uniforme. Depende mucho del redactado de su sentencia y de como hayan venido haciendo desde un principio. Actualmente la tónica general es establecer en convenios y sentencias que reanuda la alternancia el que no ha estado con los hijos en el ultimo periodo vacacional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:22 pm | Responder

  355. Hola!
    Quisiera saber si es cierto lo que dice mi abogada de oficio.
    mientras el padre no me pone una demanda para salir fuera del país con mi hijo menor de edad y yo le dicho y le enviado el vuelo con las fechas de ida y regresada.dice que tengo que estar tranquila y que me puedo ir de vacaciones consumiendo sus días de llevarse al niño a su casa como dictó el juez.
    Gracias

    Comentarios por Mila — 18/01/2016 @ 1:28 am | Responder

    • Si hablamos de la ley española, en efecto, si no hay una expresa prohibición de salida al extranjero, y siempre que no se viaje en tiempo que corresponde al otro progenitor, puede salir de España sin problemas,todo en cuanto a la legislación civil española. Sobre otras legislaciones o cuestiones administrativas de permisos de residencia no podemos asesorarle

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:18 pm | Responder

  356. Hola soy una madre desesperada viví en España ase años .mi ex marido y yo vivimos en palma de mallorca el se niega a firmante una autorización para que mi hijo viva conmigo .no puedo solicitarla en mi país que es donde se en cuenta mi hijo porque el padre vive aquí que puedo a ser donde tengo que il

    Comentarios por Anyelina — 26/01/2016 @ 1:12 am | Responder

    • No entiendo muy bien su situación. No se si viven actualmente en españa todos menos el hijo, o si solo vive aqui el padre. En todo caso, si el hijo es menor y esta en otro pais, y udes son nacionales de ese otro pais, la solución está en el pais de residencia del menos. Por tanto, no se aplica en ningun momento la ley española, que es sobre la que podemos asesorar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:20 pm | Responder

  357. Buenas noches. Perdone que le moleste pero es un poco urgente. Mi hija de 6 años tiene gripe y su pediatra ha hecho un informe recomendando que la niña no viaje, ni salga de casa dada la fiebre que tiene. Hoy ha llegado a tener 40,2 grados de fiebre, Ahora duerme y no consigo bajarla de 37,8. Si la sube otra vez la llevaré a urgencias.
    Este fin de semana (mañana) viene a buscarla su papá ya que en su colegio tienen vacaciones una semana que le corresponden a él (si bien las vacaciones comienzan el lunes y no mañana pero yo no le pongo pegas en que se la lleve antes). El es de otro país de la Comunidad Autónoma (todo lo relativo a la menor lo lleva la justicia española como así está señalado en convenio). He intentado razonar con él y que espere a que la niña esté mejor. Yo creo que el lunes está recuperada.
    Mi pregunta es: ¿Con ese informe médico y dada la salud de la niña puedo negarme a dársela y llamar a la policía? No quiero que la niña pase por ese trago pero tampoco puedo permitir que su salud se vea afectada máxime cuando la pediatra ha dejado bien claro y por escrito que no puede viajar y él pretende llevársela a su país). Ahora él dice que dependiendo cómo vea a la niña se quedará en un hotel con ella pero en el informe pone de forma clara que no puede salir de casa.
    Me siento perdida. No quiero someter a mi hija a la llegada de la policía ni al enfrentamiento entre su papá y yo pero tampoco puedo poner su salud en peligro.
    ¿Qué me aconsejan por favor?
    Gracias y perdone la prisa con la que les escribo pero es que mañana viene a buscarla y no quiere atender a razones. Dice que si no se la bajo, subirá a mi casa y la cogerá quiera yo o no.
    Gracias de antemano y disculpe de nuevo

    Comentarios por Ana Álamo — 04/02/2016 @ 11:36 pm | Responder

    • La policia no tiene ninguna intervención en estos asuntos. Si el informe médico indica que no debe salir del domicilio, pues hay que estar a lo que diga el médico. Y el padre no puede entrar en su domicilio a la fuerza, estariamos buenos. Que llame el a la policia a ver si le atienden, ya que desde julio de 2015, las materias relativas a regiemen de visitas y estancias han quedado absolutamente despenalizadas, de m¡forma que la policia no va a intervernir.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/02/2016 @ 2:25 pm | Responder

      • Bona nit Assumpció,
        que quiere decir que las materias relativas a régimen de visitas y estancias han quedado despenalizadas desde julio 2015?
        me podrías explicar que me podría pasar, si mi hija de 13 años, que se lleva bastante mal con el padrastro, con algún tortazo y zarandeo incluido, apareciera en mi casa para que la acogiera por el miedo que le tiene a este señor. La madre tiene la custodia, y la patria potestad es compartida. Puedo tener alguna posibilidad de cambio de custodia? Vivo en Salou.

        Comentarios por Alberto — 09/02/2016 @ 8:46 pm

      • Si la menor esta sufriendo agresiones en el domicilio del custodio puede perfectamente iniciar modificación de medidas en base a esta situación. Piense que con 13 años la menor tiene derecho a ser escuchada, y su voluntad de cambio de domicilio y custodia será importante para el exito de una modificación. Si se presenta en su domicilio negandose a regresar al de la madre, deberá iniciar de inmediato un procedimiento urgente para obtener al menos un cambio provisional.

        La despenalización a la que mencionamos se refiere a que hasta ahora, el incumplimiento del regimen de visitas, es decir, que el custodio no permite al menor relacionarse con el otro progenitor, o el no custodio se toma más vacaciones de las que le corresponden, podian ser objeto de denuncia y se podia dar un juicio de faltas, con alguna multilla como condena. Ahora esto ha desaparecido y si no le entregan al niño cuando toca, o no lo devuelve en la fecha que corresponde, la policia no va a recoger ninguna denuncia ya que no son hechos penalizados.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2016 @ 8:58 pm

  358. hola soy claudia mama de maximo de 5 años fui abandonada x el papa cuando quede embarazada el me dejo xq tiene una hija q no lo dejo hacer su vida conmigo maximo hoy tiene 5 años lo cual q cada 5 o 6 meses lo viene a ver su padre ahora la hija quiere verlo tiene 25 años la hija lo quiere ver con su padre pero yo no lo niego pero que vengan a la casa de maximo pero el se lo quiere llevar a su casa con su hija y yo la verdad q tengo miedo de dejarlo q valla ya q me demostro muchos celos asia maximo la hija y el padre no conoce bien a maxi sus costumbres y demas cosas no se que hacer quiero ir a jusgado xq no se como reaccionar xq es dejarlo ir con gente extraña solo vio una sola ves a su hermana y fue a espaldas mias yo no sabia y maximo esa ves vino muy enojado xq dijo q vio una chica y nos sabia quien era tema alimentos el papa de maximo solo paga alquiler el tiene dos trabajos no se si esta bien o mal eso tambien x favor necesito q me asesore no swe q hacer

    Comentarios por claudia — 07/02/2016 @ 5:43 pm | Responder

    • Tiene que buscar asesoramiento con un abogado de su pais ya que por su whois se encuentra Vd en la zona de latinoamerica/Caribe y este bloc y despacho sólo asesora sobre legislación española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/02/2016 @ 2:14 pm | Responder

  359. Hola buenas yo tengo una sentencia con la guardia y custodia de mi hija ami favor su padre pasa de la niña no.me da la pensión ni viene a verla mi hija se ha criado junto ami pareja i ami eya tiene.4 años mi.pareja por circunstancias de la vida que no vienen al caso se encuentra ahora mismo enel centro penitenciario de valencia para.mi hija el es su padre i pata que eya pueda entrar a un vis a vis familiar me han pedido que firme.una autorización el padre pero este se niega i.niskiera aparece por favor ai alguna solución para que.mi.niña.pueda entrar aun vis a vis lo esta pasando fatal por k alke eya siente como su padre no puede tocarlo ni darle un beso y no se q acer

    Comentarios por Jessica — 09/02/2016 @ 1:35 pm | Responder

    • Si el padre no le pasa la pension ni cumple con sus visitas, puede Vd poner en marcha una demanda de ejecución para obligarle al cumplimiento, sobre todo en lo económico. Estos mismos incumplimientos puede ser motivo para formular una demanda de modificación de medidas, o para solicitar que se le suspenda la patria potestad. Ello permitiria que Vd pudiese tomar desisiones sobre la menor sin necesidad de que él le autorice. Pero son procesos largos.
      Como fórmula más rápida, debería plantear al juzgado un procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad, para que sea el Juez quien , si lo considera, autorice a que la menor pueda acudir al vis a vis.

      Este despacho podría asumir la defensa de sus intereses en este asunto. Si lo desea, contactenos por correo electrónico y le facilitaríamos más detalles y prespupuesto de nuestra intervención

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2016 @ 2:08 pm | Responder

  360. Buenas tardes,resulta que la hija de mi pareja de 7 años estando de régimen de visitas a enfermado y no puede ir al cole,pues el médico le ha recomendado reposo. En otra ocasión su mamá no dejó a la nena que viniera en el régimen de visitas que le tocaba a su papá por estar enferma,pues según dice su mamá no podía salir. Que debemos de hacer nosotros ahora!?

    Gracias y un cordial saludo.

    Comentarios por Inmaculada — 09/02/2016 @ 2:31 pm | Responder

    • Si el reposo supone que no puede moverse del domicilio en el que se halle, pues deberá comunicarse a la madre la situación, permitirle que la vea, y mantener a la menor en el domicilio hasta que el medico indique otra cosa. Si el reposo no supone un reposo absoluto, puede perfectamente regresar a su domicilio habitual. Es cuestión de ver que es lo más indicado para la salud de la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2016 @ 6:14 pm | Responder

  361. Hola mi ex mujer ha dejado a mi hijo en colombia , sin mi consentimiento , además ahora me esta exigiendo q le pase la pensión como si el estuviera aquí en España , me parece un atropello por parte de ella dado q no estoy disfrutando de el niño , y además se encuentra en un país donde un euro cuesta casi 4 veces más !!! Yo le dije a ella q estaba dispuesto a pasarle la misma cantidad de dinero q me había impuesto el juez por mi otro hijo y aparte le daría lo normal , ropa , colegio , para su seguro de salud todo ..pero ella sigue diciendo q debo pasarle en euros y la verdad no me parece , creó q ya q me apartó de mi hijo , no creó q deba atropellarme así , además ella lo dejó en colombia y tambien esta aquí en España . , ahora el niño se la pasa con una y otra persona estoy muy preocupado agradezco me asesorarán gracias …

    Comentarios por Julian Andrés — 11/02/2016 @ 9:38 pm | Responder

    • Si ha trasladado al menor sin su consentimiento lo primero que debe hacer es ponerlo en conocimiento de las autoridades para que se proceda al retorno del menor a su residencia, ya que entiendo que su situación está regulada por una sentencia de los tribunales españoles. Este desplazamiento no autorizado puede ser motivo además para solicitar una modificación de medidas en la que solicitar o un cambio de custodia para que el menor quede con Vd, o una modificación de la aportación económica, tanto de importe como por ejemplo de la persona a quien hacer el ingreso, para efectuarlo directamente a quien está cuidando del hijo.

      No son procedimientos rápidos pero no debería dejar pasar el tiempo sin hacer alguna cosa, porque de otro modo estará consintiendo y se convertirá en norma.
      Nuestro despacho podria asumir la defensa de sus intereses. Si contacta por correo electronico le podremos facilitar una propuesta de honorarios

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2016 @ 11:09 am | Responder

  362. Un amigo cedió la patria potestad de sus tres hijas porque su madre viajo con ellas a Ecuador después del divorcio. Ahora no le deja ver las niñas por Internet, él manda la cuota mensual para alimentación.Se puede renunciar en España a la patria potestad?. Estando ellas en el extranjero , hay algun modo de modificar esta medida? Es modificable si no ha sido quitada por falta?

    Comentarios por Eva — 14/02/2016 @ 1:03 pm | Responder

    • Si son de nacionalidad Ecuatoriana deberán regirse por las leyes de aquel pais. Según la legislación española no es posible renunciar a la patria potestad, sólo se cede el ejercicio para determinados asuntos o materias puntuales. Y en ningun caso va ligado a la obligación de contribuir a la manutención. Deberíamos ver exactamente el contenido de sus resoluciones judiciales para poder determinar las acciones que pueden ponerse en marcha.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/02/2016 @ 12:44 pm | Responder

  363. Si la madre de va a trabajar a otro país y deja a la hija de 19 años sola, el padre puede hacer una modificación de medidas de manutención. O llevarsela a vivir con él

    Comentarios por Hugo — 16/02/2016 @ 8:23 pm | Responder

    • Llevarsela a vivir queda a la voluntad de la hija, porque es mayor de edad. En cuanto a la pensión de alimentos, si que seria lo más adecuado instar una modificación para extinguirla y en su caso, establecer unos alimentos directamente a la hija si sigue viviendo independientemente. Porque de momento, mientras no haya una nueva sentencia, el padre está obligado a pasar las cantidades a la madre.

      Nuestro despacho podria asumir la defensa de sus intereses si desea iniciar una modificación. Contactenos por correo electronico y le facilitariamos presupuesto de nuestra intervención.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/02/2016 @ 8:46 pm | Responder

  364. Hola buenas tardes:

    Soy una mujer divorciada y madre de dos hijos de 8 y 11 años. Mi hijo mayor desde hace un tiempo no quiere ir con su padre, porque a pesar de que cumple con todo, las extraescolares a regañadientes y tardes, hay cosas que no hace bien. Mis hijos cada vez que se dan cuenta de que su padre tiene pareja, él lo niega todo y eso a mi hijo mayor le crispa, que sea tan mentiroso.No se quiere ir con él por ésta y u otras razones. Yo le intento convencer para que se vaya pero él me dice que no y que yo le obligo a que se vaya con su padre. He hablado con su padre para que hable con el niño, han hablado pero no se ha conseguido nada y su padre dice que cuando le toquen a él, se irán con él, que el niño no tiene que decidir. Que hago, le obligo a mi hijo que se vaya llorando, a regañadientes y a la fuerza?-la verdad es que me gustaría que todo fuese más fácil, sobre todo por el bien de mi chico y para que no sufra. He intentado mediar entre ambos y he acabado oyéndome que soy yo la que meto mal. En fin no sé lo que hacer la verdad ni como encauzar éste tema

    Anónimo

    Comentarios por Elena — 01/03/2016 @ 5:58 pm | Responder

    • Su ex tiene razón y el hijo debe ir, no tiene ninguna potestad para decidir porque no es mayor de edad, ni está cercano a la mayoría. Vd debe convencerlo de que las cosas son así, y si acaso, valore si necesita un soporte psicologico para abrirse y mejorar la relación con el padre. Es duro, pero las cosas son como son.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:13 pm | Responder

  365. Buenas noches. Tengo la custodía compartida. Y sé que mi ex no me daría la custodia.
    Tengo pareja y vive a 60km de mi. Eso es un obstáculo para vernos por la custodia compartida.
    Tenemos pensamientos en casarnos. Eso haría más fácil el cambio de residencia y colegio a la niña?

    Comentarios por Yolanda — 06/03/2016 @ 10:34 pm | Responder

    • Pues no, porque precisamente para solicitar una modificación deben haber cambiado las circunstancias, y ese cambio no puede haber sido provocado o producido por aquel que pide la modificación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2016 @ 1:36 pm | Responder

      • Qué motivo seria para que me dieran la custodia el juez?

        Comentarios por Yolanda — 07/03/2016 @ 1:52 pm

      • No existen motivos tasados, es necesario ver donde y cuales son los cambios que se han producido y que no hemos provocado nosotros. Por ejemplo el mismo cambio que plantea, por matrimonio y cambio de domicilio, seria valido para solicitar la custodia pero en favor y alegado por el otro progenitor. Y ante todo que el cambio sea favorable a los intereses del menor.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/03/2016 @ 2:03 pm

  366. puede el padre cortarle el pelo a cero a una niña de 2 años en un dia de visita cuando yo su madre tengo la custodia

    Comentarios por idoya cabalgante igea — 20/03/2016 @ 9:50 pm | Responder

    • Es una problematica que se me ha planteado por un cliente y la verdad, no hemos encontrado solución en la jurisprudencia ni en la doctrina, porque son cuestiones que no llegan a los tribunales. Sólo se me ocurre un procedimiento de divergencias de patria potestad, pero la verdad, no se como se lo tomaría el Juez que deba resolverlo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/03/2016 @ 9:02 pm | Responder

  367. Hola sot madre de cinco hijos de lis cuales cuatro son de mi primer matrimonio y el pequeño es de la pareja actual.Hoy en dia estoy pensando en separarme pero el me dice q va a solicitar la custodia compartida del pequeño. Mi pregunta es si puede separar de sus hermanos al pequeño para q pase cierto tiempi con el.Al igual q si la casa le corresponderá a él.

    Comentarios por Luz — 27/03/2016 @ 9:41 pm | Responder

    • El uso de la casa se otorga a aquel de los dos que esté en situación de mayor necesidad. En cuanto a separar a los hermanos, como son medio hermanos, si que se dará una separación, ya que el pequeño tiene derecho a estar con su padre, al igual que los otros tienen de estar con el suyo. La cuestión de procurar no separar a los hermanos está dirigida basicamente a no separar a hermanos completos, de padre y madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 9:49 am | Responder

  368. Buenas tardes, mi ex hace una año atras que no e permite recoger a mis hijos los dias que me corresponden, incluso ni en la s vacaciones, ni fiestas. Yo he ido y continuo llendo a buscarlos para recogerlos, pero ella se va , o no me habre la puerta. Ella y su abogado me han enviado una carta diciendome que ellos han decidido «parar» con las visitas que me corresponden los dias que tengo que estar con mis hijos . Dice porque mis hijos le han dicho que no quieren estar conmigo porque no tienen una habitacion propia, aunque mi casa es pequeña , ellos dormian solos en mi habitacion y yo en el divano. Mis hijos tienen 9 y 12 aÑos de edad, su madre, no me permite tener una comunicacion con ellos. Ahora su abogado me ha dicho que si yo no hago una cita con él y mi ex, ellos procederan a llevar esta situacion al tribunal y quitarme la patria potestad demis hijos. Pero que hice yo de malo? pago la pension de mis hijos cada mes, algunas veces no soy puntual en el dia, pero le deposito el dinero a i ex cada mes, voy a buscar a mis hijos el tiempo que me corresponde estar con ellos pero mi ex no me permite tenerlos,, me envia de los emails, diciendo que si voy a pesar que ella dice que no, me cerrara la puerta en la cara, o no me abrira la puerta, o se llevara a los niÑos. En las navidades que pedi estar con mis hijos, ellos me dijo «NO! Y QUE TENGAS UNA FELIZ NAVIDAD!» ella puede jugar con los sentimientos de un padre, estoy sufriendo porque no puedo ver a mis hijos mucho menos tenerlos. No puedo contratar un abogado porque mi salario dice que no tengo derecho a un abogado de oficio, pero el estado no ve las deudas que tengo que pagar, incluso a mi ex la casa donde vive con su nueva pareja. Una deuda que su abogado de ella me hizo firmar con mentiras,, y como no tenia yo un abogado, pues tontamente firme. Incluso con la madre de ella, tenian todo planeado para engañarme ella y su amante, hicieron que comprara una casa y una aÑo despues ella me dijo que tenia un amante. Cuento esto, para que Ud doctora sepa que no estoy frente a una persona normal , asi como ella me manipulo a mi, ahora lo hace con mis hijos, el mas pequeÑo llora, y quiere estar conmigo, pero cuando esta frente a la madre dice otra cosa, el niÑo mas grande ha cambiado, se ha vuelto materialista, su madre le da un regalo cada vez que él dice que no quiere verme. Realemente ellos nunca me lo han dicho, supuestamente «»ellos»» se lo dicen a su madre o me envian mensajes por telefono. Ahora su abogado y ella me han amenazado diciendome que si yo insisto con esto de ir por los niÑos, ella me hara mucho daÑo, y tambien el abogado dice que llevara a corte esto y asi quitarme a mis hijos.
    ayudeme por favor, mi ex y yo somos europeos, somos holandeses, pero no se si hay leyes europeas generales que puedan favorecerme.

    Comentarios por Patrick — 31/03/2016 @ 10:53 am | Responder

    • No puede impedirse la relación con el padre si exisxte un regimen de visitas establecido, por lo que debería plantear de entrada una demanda de ejecución para que se le exija el cumplimiento.
      Si los menores estan siendo manipulados, requeriria una intervención psicologica para valorar como les influye negativamente la madre y con ello, solicitar un cambio de custodia, por ejemplo.

      En todo caso, necesita de la intervención de abogado y procurador para todas las actuaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 11:27 am | Responder

  369. buenos días,
    estoy divorciada con un hijo de 5 años, yo poseo la custodia completa con un amplio régimen de vistas el cual el no realiza, de echo el vive a 100 kms y no viene a verle ni le llama por teléfono ni nada, pero se empeña en que sus visitas y sus regímenes los realice su hermana que vive en el mismo municipio, el ahora se va a casar con su pareja y me va a pedir la custodia compartida solo para que se le cuide su hermana, aunque el alegaría que el niño pasaría las noches con el.(y solo las noches por su trabajo a 100kms)
    pueden hacer eso?
    yo con mi trabajo perfectamente me puedo permitir todas sus necesidades de colegio y rutinas sin que me le cuide nadie.
    contestarme por favor..su hermana me quiere quitar a mi hijjo y no sabe como.

    Comentarios por laura — 31/03/2016 @ 11:03 am | Responder

    • Si las visitas se realizan siempre con la tia y no con el padre, quizas deberia ponerlo en conocimiento del Juez e interesar una modificación, para que se las reduzcan ya que se demuestra que no las necesita. Otra opción seria plantear una ejecución para que se le requiera de cumplir personalmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 11:23 am | Responder

      • y referente a lo que te comento de la custodia compartida?
        crees que se la admitirían?
        harian de pasar de la estabilidad del niño conmigo a esa desestabilidad con ellos?

        Comentarios por laura — 31/03/2016 @ 12:36 pm

      • ahí ya entra un poco en juego las tendencias del Juzgado que corresponda y de la legislación que se os aplique según vecindad civil. Evidentemente no puede estar al 50% del tiempo con cada uno si el padre reside a 100km, pero custodia compartida no es sólo eso, o mejor dicho, no es eso. Los Juzgados de familia velan por el interés del menor, no por las voluntades o comodidades de los padres.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 1:10 pm

  370. Hola, me gustaría contarle mi caso.
    Yo soy hija de padres separados, tengo un hermano menor que se fue a barcelona con mi padre por decision propia con 9 años, mi padre lo ha «maltratado sicológicamente», digo esa palabra por que es lo que hace, decirle cosas malas de mi madre al niño, quitarle telefono movil para que no tenga contacto con nosotros.
    Yo vivo en Sevilla con mi madre, entonces no podíamos tener contacto con el hasta que no fuese más grannde y tuviese más uso de razón.
    Salio un juicio de laa custodia que se celebró en Granollers (Barcelona) donde se celebro el divorcio por lo tanto mi madre por motivos economicos no pudo asistir, y le dieron la custodia a mi padre con un regimen de visitas.
    Al cabo de los años mi hermano ya tiene 16 años y ha decidido venir de vacaciones en verano, ha cambiado de opinion y ha decido quue quiere venir, pero ¿que pasa? Pues qque mi padre no lo deja de venir, el quiere que yo haaga un pappel para que me de derecho de traermelo y aqui vienen unas preguntas sobre ello: ¿ es necesarío hacer dicho papel teniendo una sentencia clara donde pone que nosotros tenemos el derecho de ver al niño ? si fuese así y no me diera a mi hermano para traermelo una vez pagados billetes,¿ yo puedo ir a los mossos de esquadra presentarme en casa de mi padre y llevarme a mi hermano? Y por último, si el papel se tuviera que hacer, ¿ cuanto puede tardar en llegar al juzgado?

    Comentarios por Jennifer Castro — 25/05/2016 @ 10:07 am | Responder

    • Si existe una sentencia en la que hay un régimen de visitas, es lo que se ha de cumplir. Objetivamente debería recoger al hijo la madre, y por eso creo que le pide una autorización, para que quede claro quien se responsabiliza del chico que aun es menor de edad. Si no le entrega al menor ni a Vd ni a la madre, ya no van a intervenir las fuerzas policiales, ya que se trata de una cuestión civil y no penal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/06/2016 @ 11:55 am | Responder

  371. Buenas tardes m caso es que yo estableci un acuerdo con el padre de mis hijas de 9 y 4 la mayor quiere estar con el pero la menor no y tiene a las 2 el caso es que como yo hice mi vida con otra persona no estaban de acuerdo ahora el vive con su esposa pero el se las yeva aveces y otros dias las deja con su madre y solo las va a ver en la noche se supone k si las tiene es por k la responsabilidad es de el ahora la pequeña m dice k no quiere estar con el cada fin siempre viene sucia x k no la bañan m mm falleció y m la kede 2 dias mas y ahora no me dejo verlas necesito un consejo o a donde acudir muchas gracias

    Comentarios por lucia de la cruz mtz — 27/05/2016 @ 9:57 pm | Responder

    • Una menor de 4 años no puede decidir si quiere estar con su padre o no, y, salvo que existan indicios de que esté en situación de peligro, debe Vd trabajar con ella para que se vaya contenta. Cuando están con el padre, es el quien decide como se organiza, y si cree conveniente que esten con la abuela, pues es cosa suya, igual que Vd decide como se organiza cuando las niñas están con Vd. Si no tiene regulado judicialmente este acuerdo, le aconsejo que contrate un letrado especialista para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/06/2016 @ 11:50 am | Responder

  372. Buenos dias , les explico mi situación:

    Voy a intentar resumir lo maximo posible.
    Estoy divorciada desde el año 2008,en la sentancia de separacion viene contemplado el cambio de residencia de cualquiera de los progenitores y se cambiaria el regimen de visitas de los progenitores a los dos meses de verano y mitad semana santa y navidad.

    Cuando yo cambie mi residencia a otra provincia,realizaba visitas muy esporadicas a mi familia,para que pudieran ver a mi hija(ya que habia una distancia de mas de 800 km).
    En dicha visita el padre de mi hija quiso venir a verla y le comente que no le pertenecia y me denunció,quedando absuelta porque no tenia pruebas.
    Entonces él se acogió a lo reflejado ya en la sentancia de separación(los dos meses de verano eran suyos)a lo cuál no no puse ningún impedimento.

    Este regimen de visitas tan solo lo cumplió en el año 2010(justo el año que pidió el cambio de las medidas).
    Yo nunca lo he denunciado por respeto a mi hija la cuál a dia de hoy cuenta con 13 años.

    Ahora le estoy pidiendo que este verano por favor venga a recogerla y se la lleve con él, los dos meses de verano(tal y como el modifico en la sentancia)además la niña tiene un problema de salud(que yo le he comunicado ahora tras exponerle que se la lleve con él los dos meses de verano,no desde el primer dia,ya que cuando antes se iba con su padre,se reian de ella por el acento……. )y no queria que esto fuera una nueva situación de risa para el y toda la familia y creo que este cambio le va ayudar a la niña.

    El caso que él ni ha contestado a los mensajes,le he remitido un burofax(que el último no recogió) y no sé si vendrá a recoger a la niña)

    Mi intención es si no viene a recogerla,ponerle una denuncia(no sé a que me arriesgo),nunca desde luego he hecho nada que me pueda reprochar(salvo no comunicarle su problema de salud),por lo demás nunca le he puesto impedimentos en que venga a ver a la niña,aunque no entre dentro de los dias establecidos en el regimen de visitas.

    Y por otra parte llevarsela a su casa(aunque me tenga que desplazar la distancia necesaria) para que esté con él los dos meses de verano(se podria hacer??? o me podria denunciar.

    No se ocupa nunca de, ella la llama por telf cada mes o mas……..

    Me gustaria saber como puedo manejar esta situación y a que me expondria.

    Muchas gracias

    Comentarios por Wy — 09/06/2016 @ 12:27 pm | Responder

    • Si no recoge a la menor puede Vd iniciar una demanda de ejecución para que se le requiera de cumplimiento de sus obligaciones. Puede llevarsela a su casa, no hay problema, pero si no quiere tenerla, tampoco ganará nada. En cuanto a no comunicarle las cuestiones de salud, debeo decirle que se ha equivocado Vd y que debería haberselo comunicado todo puntualmente, aunque el no cumpla, el custodio tiene muchas más obligaciones en este sentido, basicamente por la mayor convivencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2016 @ 12:52 pm | Responder

  373. si gano 2000 córdobas ala quincena cuanto le tengo pasar a mi hijo si tengo otros 2 hijos mas

    Comentarios por Bayron — 11/07/2016 @ 4:13 am | Responder

  374. Yo tengo custodia compartida y su padre no quiere apuntar a los niños a ninguna actividad extraescolar. Como tenemos a los niños una semana si y otra no, yo no puedo apuntar les a nada.
    Los profesores del cole me dicen que los niños deberían hacer por lo menos una actividad extraescolar.
    Hay alguna forma de que el los lleve? ?

    Comentarios por maria — 12/07/2016 @ 2:00 pm | Responder

  375. En España la justicia no ejecuta por igualdad al hombre como la mujer …..vivimos en un pais injusto , la mayoria de las veces beneficia a la mujer y deja a los hombres desanparados …….DeVERGUENZA……..Es mi opinion despues de 10 años luchando ……..Donde estan los derechos de los hombres …..Ni siquiera existe un 016 »»»’de vergüenza

    Comentarios por Juan jose — 07/08/2016 @ 2:27 pm | Responder

  376. Hola!! Tengo un nene de 3 años casi 4, en periodo vacacional esta 15 dias con cada uno, la relacion con su papa no es del todo buena desde que se juntó con una chica, ahora esta con ella porque su papa se fue fuera a trabajar ( y eso que no me hace ni pizca de gracia que se quede con ella) el papa hoy me llamó para decirme que el peque se habia puesto malito, para que pidiera cita en el medico.

    Como esta en su periodo vacacional y el esta fuera… Puedo negarme a que entre esa mujer conmigo al medico? En otras ocasiones vino mi exsuegra, pero de un tiempo hacia aqui, mi ex se despreocupa y para cualquier cosa me dice que llame a su novia. Me amenaza cada dos por tres con el tema de la custodia, y el convenio…estoy cansada de que traten a mi hijo como un juguete. Ayuda porfa!!! Deberia entrar su novia, o deberia pedir que viniera su madre, ??es todo un poco confuso ya que esta en su periodo de vacaciones!!! Puede negarme ir al medico con el niño, ???

    Comentarios por bea — 07/08/2016 @ 10:22 pm | Responder

    • la novia, o la abuela no tiene por que entrar en la consulta si está uno de los progenitores. Otra cosa es que sea interesante para que ella explique que le pasa al niño y sepa lo que hay que darle, ya que estando en periodo de guarda paterna seran ellos quien le administren la medicación que corresponda.
      Si Vd tiene la custodia por resolución judicial, le aseguro que no es fàcil que la cambien, así que no permita que la amenacen con ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/08/2016 @ 10:25 am | Responder

  377. Si la madre tiene la custodia del menor y el padre el regimen de visita,la madre para sacar al menor de su comunidad autonoma tendria que pedir autorizacion al padre?

    Comentarios por Idaira — 15/08/2016 @ 1:20 pm | Responder

  378. Saludos:
    mi pregunta es la siguiente.
    que pasa cuando la madre decide que el menor se valla a vivir con otro familiar sin la consulta del padre y pida la pension sin que demuestre que se utiliza en el menor.
    Y ella viva lejos de ese familiar?.

    Comentarios por sergio — 17/08/2016 @ 10:44 am | Responder

    • Si Vd es el padre y no se le ha consultado, puede perfectamente poner una modificación de medidas para que se cambie la custodia y se extinga la pensión. Si se comunica con nosotros por correo electronico, podriamos hacerle una propuesta de actuaciones y presupuesto de nuestra intervención

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2016 @ 6:25 pm | Responder

  379. Hola hace tres años que estoy separada y aunque hr intentando mantener una relación cordial con el padre de la niña resulta totalmente imposible, tengo varias dudas una de ellas es que tenemos previstas unas vacaciones en el mes de septiembre sin salir del territorio español y el padre se niega por que es una semana y tendrá que perder días de colegio pero no podemos ir en otras fechas ya que yo trabajo en temporadas vacacionales puede impedirme realizar el viaje? Yo le informé de fechas y demás y ya está todos los bastos de vuelos hotel y demás realizados.. Y mi otra duda es que en varias ocasiones me acusa delante de la niña de cosas horribles, y desde luego totalmente falsas maltrato psicológico a la menor, desatención y demás al ser barbaridades sin fundamento ya qur ne separe por que pasaba dr su hija olimpicamente y yo no hago otra cosa que desvivirme por ella jamas le haria daño alguno puedo tomar alguna medida para que deje de acusarme de ciertas cosas y montarme follon cada dos por tres? Gracias de antemano y un saludo

    Comentarios por maria — 21/08/2016 @ 1:54 pm | Responder

    • Para faltar a clase deberá Vd tener el consentimeinto del padre, y en caso de negativa, como ya refiere, solicitar al juez que le autorice a ello.
      En cuanto a las acusaciones, para actuar deberia tener pruebas de ello, ya que de otro modo, ninguna actuación prosperaria

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2016 @ 6:21 pm | Responder

  380. buenas, tengo dos hijos de 11 y 8 años y custodia compartida, Se casa un hermano mío y el padre se niega a dejarme los niños el día de la boda, ya que son días que estan con él. ¿Que puedo hacer para que los niños compartan dicho día con sus familiares que así lo quieren?

    Comentarios por maría del Carmen — 23/08/2016 @ 10:11 pm | Responder

    • La opción está en interponer demanda de jurisdicciñon voluntaria por divergencias en el ejercicio de la patria potestad para que el Juez intervenga y tome las medidas correspondientes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2016 @ 6:09 pm | Responder

  381. Buenas noches, mis hijos han estado con el padre este fin de semana yo los llamo todas las noches y el pequeño de 8 años me comentó que le dolía debajo del oído por el cuello , le dije que se lo comentara al padre y me dijo que ya se lo había dicho.Cual es mi sorpresa que al llegar hoy los niños el pequeño tiene la parte izquierda totalmente inflamada y lo he llevado a urgencias recomendado me que mañana lo lleve a su pediatra porque piensan que es paperas.
    Por lo visto El Niño se quejaba de dolor y tanto el padre como la pareja de este le decían que se callara y no se quejara tanto.
    Podría ir al juzgado de familia y poner una denuncia?
    No es la primera vez que se los lleva el fin de semana y vienen malos en alguna ocasión con fiebre y los ha medicado por su cuenta para bajarles la fiebre hasta que me los entregará el domingo y así llevarlos yo al medico.
    Gracias de antemano.

    Comentarios por Silvia — 18/09/2016 @ 10:52 pm | Responder

  382. Hola yo tengo la custodia de mi hijo y el padre lógicamente sus dias de visita.viene a por el cuando se acuerda y en tres ocasiones he tenido q ir con mi hijo a urgencias.mi pregunta es cada vez q no cumpla el regimen de visitas lo denuncio? El no se preocupa por su hijo y la verdad yo estaria mas trankila con las visitas tuteladas q debo de hacer para pedirlas? Gracias

    Comentarios por Miri — 19/09/2016 @ 2:32 am | Responder

    • El incumplimiento del regimen de visitas no es un ilicito penal, y por tanto, no es denunciable. Si incumple tiene Vd la opción de plantear una demanda de ejecución para que se le requiera de cumplimiento. Para esta demanda necesita abogado y procurador. Para que las visitas sean tuteladas deben existir unos motivos claros de riesgo para el menor, ya que es una limitación de la libertad individual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/09/2016 @ 5:49 pm | Responder

  383. Hola, 3 preguntes.
    Sóc pare separat des de fa aproximadament 5 anys. Tinc un fill de 10 anys i un de 15. El meu fill gran té un trastorn de conducta que implica un trastorn alimentari des de petit per falta de normes i límits. Va al psicòleg i les indicacions són molt clares. Abans teniem la custòdia compartida però quan era a casa meva els 5 dies no menjava. Vaig demanar a la mare que fes els àpats amb ella i ella va dir que si no li cedia la custòdia, no ho volia fer. Vaig haver de cedir la custòdia dels dos nens i ara no segueix les indicacions dels psicòlegs. El nen continua com abans. Aquesta és la meva primera pregunta. Què puc fer en aquest cas?

    La segona pregunta, vam obrir una mútua als nens (jo i la meva actual dona) per tal que en salut estiguessin coberts. Fa dos anys ja que la tenen. La seva mare hi estava d’acord i en paga la meitat. Tot i així, des del principi que no l’ha fet servir i ara ens demana que l’anul·lem perquè és una despesa important. Ella sempre els porta al CAP. Tot i així, nosaltres els volem continuar pagant la mútua; ja que pensem que és necessari i és un bé per ells per a tota la vida. El fill gran amb els problemes d’alimentació que ella no veu, necessita assistència però tot i així els porta al CAP. Ara ella vol portar el petit a una psicòloga privada que NO entra per mútua perquè té pors a les nits. Li hem explicat i remarcat que si podem gaudir d’aquest servei és el millor que podem fer. Ella ens demana que li paguem la diferència del que ens costaria la visita per mútua restant-ho del preu més elevat de la psicòloga que no entra. Què hem de fer?

    Tercera pregunta, el meu fill gran està a punt de fer 16 anys i es vol treure el carnet de moto, de 125. Jo estic disposat a pagar-li però com sempre, ella no ho vol. Què hem de fer també amb això?

    Gràcies,

    Francesc.

    Comentarios por Francesc — 21/09/2016 @ 4:30 pm | Responder

    • En el primer cas, si no esta documentada la custodia unica en favor d ella, podria retornar a la situacio antenrior.O bé, demananr una modificació per a retornar a la asituaciño anterior o a una custodia nomes per vosté, si pot justificar adequadamente que la mare no segueix les indicacions o tractamentes recomenats al menor.

      En la segona qüestió si han estat d acord fins ara en el pagament a mitges, si ella vol eliminar la despesa, hauria de demanar ho al jutjat perque poden entendre que s ha consolidat. pel que fa a la psicologa triada, o bé es posen d acord en el professional, i en aquest cas també acorden com pagar ho, o caldrá demanar al Jutjat que decideixi. Ningún dels dos pot fer intervenir un professional sense la autorització de l altre. Si la mare segueix decidida en aquest professional, vosté pot no oposar se a la intervenció pero deixant clar per escrit que no s en fa carreg economicament, o que només ho fa fins a un import determinat que cregui convenient.

      Pel que fa al tema del carnet de moto, si la mare no s oposa a que s el tregui i que el pagui vosté integrament, no hi ha problema. Si el que resulta es que prohibeix que es tregui el carnet, de nou pot vosté anar a demanar aquesta autorització al jutjat, en procediment de divergencies de patria potestat.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 10:15 am | Responder

  384. Tengo una niña de 5 años tengo el 50% de potestad me gustaria saber si puedo negarme a que la recoha del colegio el novio de mi exmujer.gracias

    Comentarios por alex valencia — 22/09/2016 @ 10:45 am | Responder

    • Mientras se encuentre en tiempo de estancia con la madre, es la madre quien toma las decisiones sobre quien recoge a la menor. Sólo podria oponerse si realmente esta persona fuera inadecuada o existiera un riesgo para la seguridad o integridad de la niña.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 10:06 am | Responder

  385. Yo quería saber una cuestión. Hace 6 meses teníamos juicio porque mi ex pedía la custodia compartida. No se la dieron y ni siquiera tuvimos que hacer juicio pero en la sentencia decía que se haría seguimiento desde el seafi con el fin de en un futuro volver a pedirla, que es lo que el quiere. Mi pregunta es: cuanto tiempo tiene que pasar para que el pueda volver a pedirla? Muchas gracias.

    Comentarios por Raquel — 23/09/2016 @ 2:22 pm | Responder

  386. Mi ex mujer tiene la custodia total de mis dos hijos, uno de ellos no quiere estudiar y me quiere poner una demanda para que se venga a vivir conmigo, cuando no tengo ni casa propia, dice que el niño hace lo que quiere y que no lo quiere en su casa. Puede ponerme una demanda? Puede cambiar la decisión del juez? Ayuda

    Comentarios por Sandro — 05/10/2016 @ 1:55 pm | Responder

    • La demanda la puede poner, pero deberá motivar y probar muiy bien los motivos por los que solicita el cambio de custodia. Este tipo de modificaciones no son faciles, ya que si además Vd no tiene donde residir con el hijo, todavía la situación es más compleja.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 9:31 am | Responder

  387. Que procede si la abuela tiene la guarda crianza y se lo devuelve a los padres por espacio de mas de un año y además durante todo ese tiempo la abuela que supuestamente los debe tener no se presenta a la institución y quien esta pendiente y se presenta y deja a los menores es la persona que no tiene el derecho de convivir con ellos. Después de casi dos años aparece la abuela y decide llevárselos y presenta un papel del juzgado emitido desde el 2013.

    Comentarios por María — 06/10/2016 @ 9:20 am | Responder

  388. Buenos días,
    Tengo una duda acerca de el próximo puente de diciembre… los niños tienen fiesta el dia 09 de diciembre, pero acaban el colegio el miercoles 7 y no vuelven hasta el 12. Según el convenio los niños pasan las tardes de los miércoles y los fines de semana en que los viernes o los lunes son festivos se alargan esos días, en este caso también es festivo el jueves, por lo que yo entiendo que desde el miercoles que los recoja del colegio los niños deben estar con su padre hasta el domingo, pero éste me dice que no, que los devolverá el miércoles como cada miercoles, y los recogerá el jueves a las 17 que es lo que establece el convenio cuando el viernes es festivo en el colegio. Yo entiendo que también debería quedarselos el jueves, ya que los niños no tienen colegio y es un «mega-puente», aunque el convenio no lo diga expresamente.
    Le puedo «obligar» a quedarse con ellos, y si es así, donde hay algún escrito, ya que es una persona que intenta escaquearse de las pocas obligaciones que tiene con sus hijos.
    Muchísimas gracias por tu atención.
    Un saludo

    Comentarios por SANDRA — 18/11/2016 @ 4:08 pm | Responder

    • Obligar no es facil. Si además el convenio sólo refiere lunes o viernes festivos, aun se pone peor la cosa. Entiendo prefectamente la lógica de la situación, y personalmente también creo que deberian estar todos los días, pero no hay norma que obligue a ninguna de las dos opciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2016 @ 10:17 am | Responder

  389. Saludo..esque tengoo un ploblema con la abuela de la nena.la nena mia esta pareciendo de yna condicion..y ella vive con la nena y me esta pidiendo custodia aqui yo nole puedo dar una custodiaa asii porque si todo l año ase lo mismo ahora busco esoo…yo solamentw lepuedar una autorizacion nada mas nada de custoria el porque ella meseparo de mi hijaa cada ves que yo la queria ver es un ratooo yo hise mi vidaa ni tampoco quisooo yo tambien la tuve quw poner aella por se cuestroo ella ya tiene un abuzo de todo lo año..se pusoo adece con el abogadoo cuando es falsoo ami nigun momento mela quitaron por departamento de la familia nosotroo quedamos un acuerdoo el acuerdoo era que ella me hiva aentregar cuandoo yo estuviese estable y nunca meladioo se apodero de ellaaa esto ya tiene que para….y asiii quiere custodiaaa

    Comentarios por Angie — 25/12/2016 @ 6:32 pm | Responder

    • Lamento no poden ayudarle ya que no plantea ninguna consulta en su comentario, y, por otra parte, parece que se encuentra Vd en la zona de Puerto Rico, por lo que no le es de aplicación la ley española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/12/2016 @ 12:46 pm | Responder

  390. Buenas
    ! Soy Tía de 3 sobrinos por medio de mi hermano,uno de 3, 4 y 6 años viven en Buenos Aires zona sur Banfield,la realidad es que siempre desde que nacieron tuvo grandes perdiodos de abandono hacia ellos (la madre) se quedo embarazada porque si por no cuidarse del ultimo se pegaba en la panza y todo,no fueron deseados por ella,hizo abandono de hogar de entdada creo que el primer año solo estuvieron bien,despues los abandonaba para ir a bailar,desaparecia y aparecia en meses y siempre cambiando de pareja una floja de bomabcha Real y terminaba viniendo a la casa nuevamente con falsedades de que iva a cambiar recuperar su familia quedaba embarazada denuevo y siempre otra vez lo mismo..es evidente que mi hermano la amaba más si no sinceramente no se podria a ver soportado tanto chamullo,durante la infancia de los chicos hasta el dia de ayer miles de episodio todos provocados por ella y la pareja de turno que tenga,porque no la conocen! cuestion que los chicos estaban toda su vida con mi hermano el nunca los nego ,ni los abandono,aca tuvieron techo comida amor y educacion por mi hermano y por la ayuda de nosotros como familia,ella hasta el 2016 ni los veia con frecuencia ahora tienen un novio viejo que tiene auto y lo usa como remis para fin de semana por medio venir a buscar a los chicos y se los lleva y trae al otro dia o aveces el mismo dia porque la realidad es que nunca los aguanta,la pareja actual le sigue el mambo pero está totalmente idealizada la figura que tiene de ella porque no la conoce la maldad que tiene, en el 2016 falto muchas veces al colegio xq la mama se la llevaba principalmente a la nena de 6,que s la que le puede llegar a tener un poquito mas de cariño hace una enorme diferencia entre los 3,siendo que el bebe es el que necesita mas amor de madre,cuestion es que ella cobro siempre el plan asignacion por los 3 chicos y nunca se hizo cargo de comprarle ni cudaderno,no denunciamos eso porque entre la plata y los chicos preferiamos estar con los chicos!! tenemos todas las boletas pagas del colegio y ella pidio hacerse cargo en junio del colegio de la nena,nos parecio bien xq hasta ese entonces la queria sacar a la nena del colegio que mi hermno la puso y pago,pero para chuparse la plata,cuestion que no pago más el colegio !! debe eso mas la inscripcion y no va a poder nisiquiera pasarla a otro colegio porque necesita el paso,la mentalidad de ella es totalmente Destructiva la quiere dejar sin colegio a esta altura del partido!! o sea no es reponsable ni en eso,todo este tiempo viene a prepótear a nosotros a la familia insulta es re villa con perdon de lso villeros pero la tipica que no se puede hablar para nada,aca los chicos tenian una rutina de comer cuidado y educacion van al gimnasio y todo ella los lleva para estar encerrados viviendo vida de grande y les habla de todo nosotros mal siendo que le estamos criando a los hijos !! una total Loca que no quiere ver bien a sus hijos,los quiere porque tiene terror deque le saquen la asignacion universal,cuestion es que se la llevo a la nena para pasar año nuevo y todavia no la devolvio,nos enteramos que está con la abuela biologica,la cual es una borracha que abandono a todos sus hijos de chicos tamnbien o sea viene de esa escuela ella,lo cual nunca vio frecuentemente,entre la abuela y un extraño es preferible que se quede con un extraño todo esto porque mi hermano tienen una pareja de lo cual la nena veia imagen materna y se pego mmucho a ella la chica es evangelica y le da mucho amor y atencion se complemente bien con los chicos,los atiende lava la ropa al igual que mi hermano siempre lo hizo todo eso solo siendo hombre ahora está con alguien que lo valora y ayuda,ésta se entero de toodooo y claro está re dolida porque acá lo unica que le hace a la hija es contagiarla de piojos aparte de monton de maldades,cuestion que s elos lleva ni siquiera estan con la madre,la pareja de ella de ahora,el viejo tambien tiene hijos y no quiere a mis sobrinos con el,mi hermano llora y llora por la nena y ayer se aparecio a querers llevarse s los otros dos nenes y se los negamos hasta que no vea ala nena y se armo quilombo otra vez,llamamos a la policia nos dieron la razon en todo pero nos aconsejaron que vallamos al juzgado de familia,como siempre y todas las veces porque lamentablemente la ley siempre contempla a la madre aunque sea la peor de todas una porqueria que solo quiere su beneficio su bien propio la unica meta como persona;la asignacion universal! que hacer cuando mi hermano se deprime no tiene un trabajo estable,hace changas de albañileria pero entre todos nos ayudamos porque amamos a los chicos,cuestion que queremos iniciar algo y el dice mi hno que no que si Dios hace esta injusticia por algo es y bla bla bla,dice ella que lo va a defenestrar y hacer todo el chamullo necesario para dar vuelta las cosas,la realidad es que ella abandono a sus hijos, y que es injusto no puede tapar el sol con un dedomTenemos que hacer algo!! yo temo por la vida de ellos,yo como Tía que puedo hacer porque la realidad es que si es por la juustiicia a ella se lo tienen que sacar aparte tengo miedo porque ella anda con gente pesada que se llevan una mala vida,se le puede sacar una rectricion de hogar perimetral o algo asi,yo se que para todo piden prueba y testigo yo el grupo de madre del colegio que nunca la vieron a ella en ninguna reunion ni acto ,ni siquiera fue a la fiesta fin de año donde toda madre quiere ver luciarse a sus hijos,ni eso,ausente en lo ctidiando totalmenteee nunca ni una muda de ropa llevo para lavarles,conseguiriamos testigo de los quilombos que viene a hacer y de que los chicos siempre fueron cuidados y atendidos acá,cuestion es que se los lleva a ayer nos aonsejaron la patrulla que llamamos que se los dieramos y que hagamos todo legal, porque ella en dos dias se canza de los hijos y los va a devolver y otra vez lo mismo una y otra y otra vezzz yo no aguanto vivir asi,mis sobrinos no se merecen vivir asi que mi hno viva esto es una injusticia para el y para que uno de nosotros que lo unico que hacemos es criar a los hijos que ella nunca quiso tener,si el no quiere afrontar esto,yo lo puedo hacer,tengo hijos tambien,una pareja estable y un a mentalidad totalmente distinta a ellos,si ella fuera otro tipo de madre una madre constructiva que valore lo que conlleva la cotideanidad de creiar un hijo como lo hizo el padre y nosotros tambien,si no le cagara tantto la cabeza,yo no me meteria diria estan mejor con la madre y bla bla,pero eso no pasa ni va a suceder,porque les esta bloqueando su futuro,Puuedo hacer algo??? porque no s epuede más vivir asi,ya no dá para más esto.Muchas Gracias por escucharme !

    Comentarios por Ana — 09/01/2017 @ 6:31 pm | Responder

    • Este blog y en definitiva, nuestro despacho, no puede asesorar sobre normativa y legislación que no sea la española, como se refleja ya en la definición del Blog. Y deja Vd muy claro que se trata de un supuesto ubicado en Argentina.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/01/2017 @ 6:34 pm | Responder

  391. Os comento .. tengo un peke de 8 años y la custodia la tiene la madre .. hace 6 meses se fue a holanda ..se va 3 semanas y viene 2 o 3 días y se vuelve a ir el tiempo que está fuera esta el peke conmigo pero le sigo pasando la manutención y le e dicho que me de la custodia y me dice que no.. que cuando se aclare ya me dirá porque a conocido a alguien en holanda .. la pregunta es puedo reclamar la custodia …

    Comentarios por Miguel — 12/01/2017 @ 9:14 pm | Responder

    • Yo no dudaría en proceder a solicitarla. Es importante que tengas justificación de que está contigo todo este tiempo que ella está fuera. Sobre todo porque no se le vaya a ocurrir llevarse el niño a Holanda… que luego coneguir que lo devuelvan es tedioso y muy desagradable. Estariamos encantados de poder examinar más al detalle la situación y poder facilitarte un presupuesto de nuestra intervención, por si decides ponerlo en marcha con este despacho.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2017 @ 9:33 pm | Responder

  392. Hola…quería hacer una consulta que no se como resolver. Estoy separada hace 4 años. Fue solo convivencia y una hija de 8 años. Me separe por temas de violencia que tuvo hacia mi por todo el tiempo que estuvimos juntos . En fin…hicimos por abogados y me da ion un acuerdo de visita y alimentos. Que no cumple con regularidad, y aparte los días que la tiene el padre no la cuida como corresponde. Ej: el verano anterior se la llevó una semana de vacasiones y me la trajo toda in solada….cin fiebre y su piel lastimada por el sol. Situaciones similares y más graves ya pasaron varias veces. Estamos con abogados otra vez para cambiar el régimen de vicita. Y este año No quiero que se la lleve de vacasiones hasta no arreglar todo de nuevo…por que me preocupa que le pase algo. Puedo impedirle que se la lleve hasta dicha mediación ? Muchas gracias

    Comentarios por sabrina — 16/01/2017 @ 4:45 pm | Responder

    • Veo que su consulta procede de latinoamerica de modo que no puedo asesorarle correctamente ya que desconozco la legislación que no sea la española. En todo caso, como es un supuesto que se puede dar perfectamente en España, avanzaré a los posibles lectores que la respuesta es negativa. No se puede impedir el cumplimiento del regimen de visitas establecido si no existe una disposición judicial que le ampare para ello, salvo que existe un riesgo inminente , claro y cierto de riesgo para la vida del menor, caso en que, debería comunicarse con las fuerzas de seguridad para que pueda avalarse su postura.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/01/2017 @ 6:03 pm | Responder

  393. Hola tengo una inquietud cuando te dan la tutela de un menor estando casada pero mi esposo se separa de mi pero el menor es un nieto mío y no de el tiene alguna consecuencia para mi esposo gracias

    Comentarios por DORA — 02/02/2017 @ 11:40 pm | Responder

    • Si Vd es tutora de su nieto, es un cargo y una responsabilidad que solo le atañe a Vd. Su esposo, si no es tutor, no tiene ninguna responsabilidad ni deber hacia el niño.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/02/2017 @ 11:09 am | Responder

  394. Si la madre tiene la custodia completa del menor y el padre se lo lleva sin permiso en el tiempo de visita, qué pasa?

    Comentarios por Erika — 03/02/2017 @ 11:03 am | Responder

    • En el tiempo de visita el padre puede hacer y deshacer a su antojo, ya que precisamente está en su tiempo de custodia del menor. De todos modos, observo que escribe Vd desde Latinoamerica y, por lo tanto, no puedo asesorarle ya que sólo lo hacemos sobre la ley española. Debe buscar consejo en un abogado de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/02/2017 @ 11:07 am | Responder

  395. SOY ABUELA DE DOS MENORES QUE TENGO BAJO MI CARGO DESDE QUE NACIERON MI HIJA LOS ACENTO COMO MADRE SOLTERA Y LOS ABANDONO TOTAL MENTE YO HICE UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Y ME FUE OTORGADO COMO GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA. AHORA RECIÉN OBTUVE UN PERMISO JUDICIAL PARA PODER SACARLOS DEL PAIS PERO RESULTA QUE RELACIONES EXTERIORES ME DICE QUE CIERTO EL MANDATO LO TENGO A MI FAVOR PERO QUE NO ME PUEDEN EXPEDIR LOS PASAPORTES POR QUE NO TENGO LA TUTELA Y MI DUDA ES SI REALMENTE ESO ES ASÍ O ES QUE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE ESA ÁREA NO TIENEN EL CONOCIMIENTO PODRÍAN AYUDARME POR FAVOR A ENTENDER ESTO

    Comentarios por maribel — 04/04/2017 @ 7:08 am | Responder

    • Lamentablemente parece que no se encuentra Vd en España ni se trata de una materia en la que se aplique la ley española, por lo que no puedo orientarle debidamente. Debería Vd contactar con un abogado de su pais. Aqui sólo podemos asesorar en la aplicación de la ley española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/04/2017 @ 9:22 am | Responder

  396. Cuando mi hijo de siete años se va con el padre y lleva tarea del cole el padre no lo pone hacer sus tareas ni a estudiar ya que Dice que eso es cosa mía que lo tengo más tiempo. No creo que eso sea así. Pero el ni caso. Me pasa los 150 de comida pero no paga libros ni medicamentos ni el transporte del niño al cole ni el karate una actividad que no.Es del colegio. Ni siquiera el uniforme escolar. Yo no puedo trabajar de momento por un problema de espalda y lo paga todo mi padre jubilado con 600euros. Me pasaba 150.mientras estaba en paro y ahora me entero que trabaja pero no me piensa dar un céntimo según el paga más de lo que debería. Yo ya no se que hacer con este hombre me trae el niño y yo no salgo a la puerta sale mi pareja o mi padre y me dice gritando que para la próxima que no salga yo me va a denunciar que es obligado no se si será verdad pero yo no puedo verlo de veras que no aparte de que estoy en cama por la espalda pero si no fuera así yo no puedo mirar a ese hombre a la cara. Me puede denunciar por eso.

    Comentarios por Carmen Nieves BALDOMIR MARRERO — 01/05/2017 @ 1:37 pm | Responder

    • En la pensión de alimentos, salvo que se haya regulado expresamente de otro modo, se incluyen todos los gastos que refiere del menor: medicamentos, transporte, uniformes, libros. La actividad extraescolar, si ya la realizaba al separarse ( esa u otra equivalente) está incluida también. Si no la realizaba y la ha decidido Vd. es Vd quien debe pagarla completamente. Si puede acreditarse que tiene mayores ingresos, podria valorar presentar una modificación de medidas para que se aumente esa pensión.
      Por lo que refiere a la entrega del menor, si lo trae al domicilio establecido en la sentencia, no existe ningun problema en quien sea que abra la puerta para recoger al niño o para entregarselo, de nuevo, salvo que en la sentencia exista alguna especificación clara distinta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2017 @ 8:23 am | Responder

  397. Hola, somos una pareja divorciada, residimos en Barcelona, tenemos custodia compartida, mi hijo menor està estos dias con su madre, de forma casual me ha dicho mi hijo que su madre ha marchado con su pareja a Madrid dos dias, y se queda con sus abuelos, por parte de la madre. La pregunta és si tiene la obligacion de comunicarme està situacion.
    Gracies por adelantado
    Agustí

    Comentarios por Agustí Martínez — 05/05/2017 @ 8:26 pm | Responder

    • Pues todo depende de lo que se haya establcido en su convenio o sentencia, pero de modo general no tiene obligación de comunicarlo puesto que se encuentra en su periodo de estancia y, al igual que vd puede hacer en el suyo, puede decidir con quien se relaciona el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2017 @ 8:17 am | Responder

  398. Soy ana, tengo una niña de 7 años, este año es la primera vez que se va con su padre 15 dias, estoy preocupada, no hablo con ella desde el viernes y hoy es miercoles, he llamado a su padre pero me dice que no esta con el que el se ha quedado trabajando en sevilla y que la niña se ha ido de vacaciones a cadiz con su pareja, sin consultarmelo. No me facilitan la comunicacion con mi hija, que puedo hacer????

    Comentarios por Ana — 26/07/2017 @ 7:26 pm | Responder

    • Si la comunicación no se ha hecho constar en la regulación de las medidas, no puede exigirla judicialmente, si bien, no es algo que favorezca las relaciones entre Vdes. El padre es el responsable de la menor y puede tomar las decisiones que quiera en cuanto a su tiempo de estancia. Confie en que serán lo mejor para la niña.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 1:29 pm | Responder

  399. Mi hija tiene 6 años y hoy me entero que ha sido llevada hace más de tres días al servicio de urgencias por una otitis crónica y me entero por el pediatra 3 días después
    Yo tengo la custodia de la menor concedida por los juzgados de violencia de género
    Me gustaría saber si el esta obligado a informarme que la niña está enferma

    Comentarios por Clara — 10/08/2017 @ 1:52 pm | Responder

  400. Buena tarde yo tengo la Guardia y custodia de mi hija,hoy en dia tiene 15 años..su papá no es sano en todos los aspectos,es drogadicto,delincuente,reincidente de reclusorios..de echo la guarda y custodia fue de mi hijo hacia la abuela paterna y la de mi hija conmigo.. quiero sacar su pasaporte de mi hija y su visa…lo puedo hacer con la sentencia que tengo es del 2006? Gracias.

    Comentarios por Fernanda Rodriguez — 29/08/2017 @ 12:08 am | Responder

    • Veo que su consulta llega de la zona del Caribe o latinoamerica. No puedo asesorarle en derecho o situaciones que no tienen relacion con la legislación aplicable en España

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/08/2017 @ 9:55 am | Responder

  401. Buenas tardes tengo a mi custodia a mi niña de 6 años y estoy en términos de la demanda pero me comenta mi hija que su papá no le hace caso cuando le pide algo y que se duerme y la deja con sus abuelos o sus tíos cuando en el juzgado nos comentaron que el responsable de nuestra hija es el nadie mas y por consecuencia mi hija no quiere ir que puedo hacer

    Comentarios por Yesica — 02/09/2017 @ 8:49 pm | Responder

    • El padre es el responsable, pero puede dejar a la menor con los abuelos perfectamente. Si aun no han celebrado la vista, hagalo saber al juzgado. Si ya tiene sentencia, mi consejo es que haga entender a la menor que estar con los abuelos, con los tios o con papa es bueno, y divertido.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2017 @ 5:24 pm | Responder

  402. hola quisera preguntarle quiero establecer una orden de manuntencion pero solo se el ssn del padre eso es valido

    Comentarios por susana gomez — 12/09/2017 @ 6:59 pm | Responder

    • Ignoro desde donde nos remite su consulta, pero entiendo que no es desde España, por lo que no podemos asesorale. Ignoramos que es el ssn

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2017 @ 5:13 pm | Responder

  403. Buenos días, me gustaría exponer mi caso:
    estoy divorciado legalmente desde hace 5 años ( separado desde que los niños tienen un año y actualmente tienen 10), la custodia la tiene mi ex y la patria potestad los dos, yo tengo dos hijos mas de mi actual pareja, en su dia solicite la custodia compartida y no me la concedieron, quiero volver a solicitarla, mi pregunta es si tengo opción a que me la concedan después de 5 años que la tiene mi ex la custodia.
    Los dias que me corresponden son uno a la semana con pernocta y fin de semana alternos desde viernes hasta el lunes, también me gustaría saber si al tener mas hermanos es mas probable que me la otorguen para no separar tanto tiempo a los hermanos.
    gracias de antemano
    Saludos

    Comentarios por francisco — 29/09/2017 @ 11:16 am | Responder

    • En efecto, la convivencia con los otros hermanos es un motivo para que se pueda modificar la custodia, sea a compartida, sea ampliando las estancias actuales. Seria un fundamento adecuado para solicitar la modificación de medidas. Desde este despacho nos ofrecemos a exemanir su situacion y poder proponerle una actuación profesional a tal fin. Si es de su interés, comuniquese con nosotros por correo electronico, ya que necesitaremos algunos datos que no pueden ser reflejados aqui por motivos de confidencialidad. nuestro correo es martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:50 pm | Responder

  404. hola,

    es necesario consultar a la madre que tiene la custodia sobre decisiones básicas como, cortar el pelo de la niña, llevarla de camping, pintar las uñas, o cambiar de ropa ?? lo pregunto desde el lado del padre que solo tiene las visitas.

    Comentarios por paula — 14/10/2017 @ 1:25 pm | Responder

    • En su estancia cpon Vd, puedfe actuar con su hija como crea conveniente. Puede llevarla donde crea oportuno y vestirla como le parezca. El tema del corte de pelo da muchos conflictos, pero no hay nada que le impida hacerlo,puesto que no es algo irreversible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:44 pm | Responder

  405. Hola soy un padre k tiene la Custodia de su hijo de 4 años, la madre lo llevo en su periodo de vacaciones y no me lo a entregado, ahora mismo llevo 4 meses sin saber de el. El juzgado a puesto ejecución de sentencia, pero dicho juzgado no hace nada cuando la madre de mi hijo se niega a entregarlo. La he denunciado con parte de lecciones x malos tratos hacia mi hijo con fotos y todo. Xfavor ayudarme aver k mas puedo hacer. Xfavor

    Comentarios por Joenay hernandez — 16/10/2017 @ 7:58 pm | Responder

    • Habria que ver que juzgado es el que lleva su expediente, y su abogado es quien mejor puede informarle de los pasos a dar, ya que es quien conoce las peculiaridades del juzgado así como el estado del procedimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:42 pm | Responder

  406. Buenas tardes, tengo una duda y espero me puedan ayudar. Si tenga la custodia provisional durante el juicio de divorcio, pero por motivos de mi trabajo tengo que vivir a otro lugar en el mismo país, es posible que pueda proceder a mudarme con mis hijos o no puedo hacerlo hasta que termine el juicio?. Agradeceré mucho su ayuda. Buen día.

    Comentarios por Bernice — 24/10/2017 @ 11:57 pm | Responder

    • No puede modificar el domicilio de los menores sin autorización del otro progenitor o del juzgado. La custodia, sea provisional o definitiva no autoriza a cambios de lugar de residencia por decisión unilateral.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:36 pm | Responder

  407. Tengo custodia compartida del niño de 13años,su padre no quiere pagasu parte de gastos escolares si no los pago yo primero y son los primeros ,aunque yo ahora no tengo trabajo y ya he pagado el 80% de los gastos,quedan una suma mínima y no puedo hacer frente ,su padre insiste en que cuando lo haga el me darás su parte proporcional,en tres años no lo ha hecho y yo asumí todos lo gastos hasta que saliera el juicio final de custodia,puedo obligar a su padre a pagar ?……..y si me dan un trabajo al que me tenga que trasladar a 500km por seis meses ,que acuerdo se podría llegar?

    Comentarios por Irene — 04/11/2017 @ 10:45 am | Responder

    • Si está recogido en su sentencia, perfectamente puede poner una demanda de ejecución para que el padre pague estos gastos.
      En cuanto a acuerdos, se puede llegar a cualquiera, porque para eso son acuerdos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/12/2017 @ 1:21 pm | Responder

  408. Hola buenos dias soy madre soltera con 3 hijos queria saber si solicitando la guarda y custodia de mis 3 hijos puedo sacar los pasaportes de mis 3 hijos ya que es con autorizacion del padre pero el ya no reside en españa que puedo hacer

    Comentarios por Karen — 25/11/2017 @ 9:19 am | Responder

    • Necesita la firma fisica del padre. Si no reside en España y no es posible que sea así, la unica opción es iniciar un procedimiento judicial para que el Juzgado sustituya esa autorización del padre ausente. Es una solicitud de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/12/2017 @ 1:17 pm | Responder

  409. hola,mi ex necesitaba que yo tuviera nuestra hija 4 meses conmigo, ( yo encantado y mi hija tambien ) y me redactó un documento personal que los dos firmamos donde me pasaba la custodia durante esos 4 meses, logicamente tube que poner a nuestra hija en un colegio durante ese tiempo.Antes de una semana que terminara el curso escolar, vino a por ella. ( mi hija se fué muy triste) a las dos semanas despues recibo una sorpresa; me llega una denuncia por lo civil y por lo penal reclamandome los 4 meses de pensión alimenticia. este tema lo hablamos a la hora de la firma del escrito que firmamos, pero no pusimos nada de ello por que di por ovbio que no tendria que pagarle durante esos 4 meses.que me aconsejais?

    Comentarios por antonio jimenez bermudez — 18/12/2017 @ 8:37 pm | Responder

    • De entrada buscar un abogado para que asuma la defensa en ambos procedimientos. En la demanda civil que imagino que es una ejecución, hay que oponerse presentando el documento. No es facil la solución ya que la obligación exisitía y en oposiciñon se pueden alegar unos motivos tasados, pero es evidente que existiria un enriquecimiento injusto.
      En cuanto al penal, lo mismo, aportar el documento y demostrar con ello, que si bien no se ha ingresado fisicamente el importe, no se ha dejado de satisfacer las necesidades de la menor.
      La verdad es que le ha puesto en un buen aprieto. El documento que le firmó debería haberselo revisado un abogado.
      Si se comunica con este despacho por e mail a martinez-roges@icab.es, podriamos hacerle una propuesta de actuaciones para asumir su defensa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/12/2017 @ 9:11 pm | Responder

  410. Buenas tardes
    El niño vive conmigo la mamá, y 3l papá solo lo tiene en temporada como acordamos, mi pregunta es, ¿durante el tiempo que el niño pasa con él papá, el niño solo debe disfrutar del tiempo con él, o también puede ayudar a reforzar en el estudio del niño? O cada uno en sus momentos con el menor puede realizar las actividades que quiera, si yo se q uno no debe intervenir con el tiempo de ellos, pero osea no es como decirlo si que sueno como obligación de que el padre debe ayudar al aprendizaje del menor en ese tiempo, espero sepa explicarme con lo q le quiero preguntar

    Comentarios por Katherine mesa — 11/01/2018 @ 6:51 pm | Responder

    • su consulta llega desde la zona del caribe y latinoamerica, por lo que el derecho a aplicar no es el español. recuerdo una vez más que casda pais tiene sus leyes y regula de forma distinta las relaciones familiares. Si no se trata de aplicación del derecho de España, no podemos reponder a su pregunta. Debe buscar asesoramiento en un letrado de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2018 @ 11:11 am | Responder

  411. Buenas tardes
    El niño vive conmigo la mamá, y 3l papá solo lo tiene en temporada como acordamos, mi pregunta es, ¿durante el tiempo que el niño pasa con él papá, el niño solo debe disfrutar del tiempo con él, o también puede ayudar a reforzar en el estudio del niño? O cada uno en sus momentos con el menor puede realizar las actividades que quiera, si yo se q uno no debe intervenir con el tiempo de ellos, pero osea no es como decirlo si que sueno como obligación de que el padre debe ayudar al aprendizaje del menor en ese tiempo, espero sepa explicarme con lo q le quiero preguntar

    Comentarios por Katherine mesa — 11/01/2018 @ 6:51 pm | Responder

    • su consulta llega desde la zona del caribe y latinoamerica, por lo que el derecho a aplicar no es el español. recuerdo una vez más que casda pais tiene sus leyes y regula de forma distinta las relaciones familiares. Si no se trata de aplicación del derecho de España, no podemos reponder a su pregunta. Debe buscar asesoramiento en un letrado de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2018 @ 11:12 am | Responder

  412. Hola, en mi caso mi hija vive conmigo, su madre es mexicana, ahora mismo está en Mexíco, no se ocupa de ella, pues tiene otra familia y no se puede hacer cargo de esta hija. Con estas circustancias, Podría pedir la guardia y custodia en exclusividad con posibilidad de que me la den a mí? Y la patria potestad?
    Gracias

    Comentarios por luis — 15/01/2018 @ 10:38 pm | Responder

    • Totalemente. de hecho creo que debería hacerlo porque de otro modo, se encontrará con muchisimas dificutlades a la hora de autorizar excursiones, viajes, cambios de colegio, de medicos,….incluso para obtener el pasaporte de la menor

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:55 am | Responder

  413. Buenas tardes. Hablo en nombre de mi compañero. Él siempre ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos y el régimen de visitas. La sentencia dice, patria potestad compartida pero guarda y custodia EXCLUSIVA (lo especifica la sentencia) para la madre. La pregunta es la siguiente. La madre viaja muy a menudo al extranjero (una vez al mes mínimo y viajes de entre 1 semana y 15 días fuera). En el momento del juicio por custodia ella dijo que no viajaría tanto como lo había estado haciendo hasta ese momento pero no ha sido así, sino todo lo contrario. También sucede que ha cambiado a las niñas de colegio sin el consentimiento ni permiso tácito del padre (quien presentó una instancia al consorcio de educación con los hechos y le han dado la razón diciendo que si no está de acuerdo con la decisión de la madre las niñas deben regresar al antiguo colegio al que iban en el momento de la sentencia por custodia ya que ha sido una decisión unilateral de la madre sin el permiso del padre). A su vez, los días que las niñas han de estar con la madre, esta delega en su hermana la alimentación de las niñas las cuales también pernoctan en casa de su tía, estando su madre en casa (no de viaje) a pocas paradas de metro de la casa de su hermana.
    La pregunta es: hay en estos hechos alguno de peso para poder pedir una modificación de medidas en favor de una custodia compartida ya que el padre no está de acuerdo con el desequilibrio que las niñas están viviendo como consecuencia del comportamiento de la madre. Es decir, el incumplimiento de la guarda y custodia exclusiva por parte de la madre (quien eso sí, se sigue cobrando mensualmente la pensión que no invierte en alimentar a sus hijas porque lo hace su hermana, en cuya casa también están durmiendo las niñas) sería motivo de peso para pedir la custodia compartida? Hemos consultado detectives privados para reunir las pruebas, pero estos nos han dicho que de cara a un juicio suelen ser consideradas como pruebas parciales y no son muy tenidas en cuenta por los jueces y que fuéramos directamente a juicio.

    Gracias

    Comentarios por Lucía Abril — 17/01/2018 @ 3:48 pm | Responder

    • Añadiendo al comentario anteriormente introducido, también destacar que tanto en el período de vacaciones de este verano como en el período de vacaciones de estas Navidades, en los períodos de tiempo de ambas vacaciones que las niñas tenían que estar con la madre, ésta ha estado fuera de viaje y no ha estado ningún día de esas vacaciones con sus hijas, sino que, como siempre, han estado con la tía (hermana de la madre). El padre sí ha cumplido y ha estado con sus hijas los períodos de vacaciones que a las niñas les correspondía estar con su padre. En resumen, la madre tampoco cumple con la guarda y custodia en los períodos de vacaciones que le corresponde estar con sus hijas y ha dejado a sus hijas en casa de su hermana, no estando (de manera deliberada) con sus hijas en los periodos de vacaciones que le corresponden como madre estar con sus hijas.

      Comentarios por Lucía Abril — 17/01/2018 @ 4:14 pm | Responder

      • Lo mismo que en el anterior comentario, Si podemos justificar esta situación, podriamos facilmente modificar la guarda. Importante edades de las menores, porque pueden ser un punto clave para reforzar las pruebas documentales o de detectives.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:54 am

    • El informe de detectives en este tipo de asuntos suele ser clave. Hacer un seguimiento en que se constate que las niñas no viven habitualmente en el domicilio materno, que las atiende la tia, y que la madre viaja constantemente son datos suficientes para pedir un cambio de custodia. Yo no lo dudaría. Podemos comentar más en particular si lo desean, por motivos de privacidad, incialmente mediante contacto por mail a martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:52 am | Responder

  414. soy padre divorciado hace ya 15 años. mi hija de 20años tengo custodia desde hace tres años (17) se quedo embarazada hace 13 meses acordado con su novio le deje la casa de mis padres para ellos criar al hijo mi nieto pero ahora mi hija me esta amenazando que tengo que mantenerla por ser su hija y ella viviendo en la casa donde yo vivia que ahora yo estoy de alquiler y ella viviendo con su novio e hijo en esa casa sin pagar agua luz alquiler ni comida . No les gusta salir a buscar trabajo solo vivir del cuento pero tener lo mejor .
    mi pregunta seria ella puede denunciarme ?

    Comentarios por Domingo Martín — 26/01/2018 @ 11:06 am | Responder

    • Denunciarle por que motivo? Mayor de edad, viviendo con la pareja, y le ha proporcionado una vivienda. Desde que cumplió los 18 años no existe custodia alguna, al ser mayor de edad, de forma que unicamente convivia con vd y entiendo que con una pensión de alimentos a cargo de la madre. Su hija podria presentar demanda de alimentos entre parientes, pero deberia hacerlo contra ambos progenitores, y en ese sentido, si Vd le proporciona domicilio y suministros, entiendo que ya cumple de sobras con sus obligaciones. No es lo mismo la pensión de alimentos o manutención de un hijo menor derivada de ruptura de divorcio que los alimentos de un mayor de edad, ni de los alimentos entre parientes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:45 am | Responder

  415. Buenas noches para pedir un favor???…
    Sera que mi cuñada puede pedir mi custodia ???

    Comentarios por Santiago — 06/02/2018 @ 2:43 am | Responder

    • Pues sin más datos, poco puedo responder a esta pregunta. mayor de edad o menor? incapaz o incapacitado? Tiene Vd padres? en que situación se encuentran? Se trata de un supuesto en que se aplique el derecho español?

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:32 am | Responder

  416. Acaban de bajar a un pariente del camion de Reynosa a NL, el acaba de ser deportado despues de estar varios anos en la carcel en USA, y me llaman pidiendome 3000 dolares por derecho de piso para soltar a mi pariente, no tengo dinero, y les dije que si el tenia que pagar con carcel que les pagara asi porque no habia nadie que pagara esa cantidad de dinero, mellamaron 3 veces y despues le llamaron a otro familiar

    Comentarios por Lilia — 09/02/2018 @ 4:56 am | Responder

    • Disculpe, pero no acierto a comprender que relación tiene su relato con el derecho de Familia, con la ley española ni con la guarda y custodia de los hijos menores en una ruptura de pareja. de hecho, tampoco veo que sea una pregunta o consulta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:28 am | Responder

  417. Hola buenas tardes… acabo de terminar mi proceso de divorcio y pension de mi pequeña (2años y medio) el proceso duro 8 meses aprox… mi ex esposo ahora tiene nueva abogada y le dice que pedirá mas días de visita, permisos para poderla sacar de mi domicilio y reducir la pensión (que realmente me da el mínimo),,, adicional él siempre me amenaza,,y últimamente me exige saber diario de mi hija, y si me tardo unos minutos me pone mensajes muy agresivos de que porque le niego saber de su hija y cosas muy exageradas,,,,,, Fui al juzgado y hable con un juez y me dijo que porque me presionaba tanto o me agobiaba que lo bloqueara y que no le atendiera llamadas que el no tenia derecho de estar hostigando y acosando tanto,, que el tenia una sentencia y en esa indicaba que dia tenia de visita y ese dia puede el preguntar lo que guste de la pequeña ,,, pero que yo no tenia obligacion de estar pegada al celular para atenderle de inmediato sus msj o llamadas (soy de Mexico) Espero me pueda apoyar ,, mil gracias!!!! excelente tarde 🙂

    Comentarios por susana — 10/02/2018 @ 11:52 pm | Responder

  418. Perdón, de tanto escribir no hice la pregunta al final,,,, la duda es si es correcto que lo bloquee, y que el día de su visita le responda las preguntas que me haga sobre la menor? (me lo dijo el juez) ,,,, y adicional que puedo hacer para que el no se la pueda llevar, en repetidas ocasiones me ha amenazado con quitarmela y temo que se la lleve y se desaparezca con ella,,,,, de momento en la sentencia se indica que hasta después de los 4 años se la podrá llevar ,,, pero deseo apelar a eso para que no se la pueda llevar por
    sus amenazas

    Comentarios por susana — 10/02/2018 @ 11:58 pm | Responder

    • su abogado conoce las leyes de sum pais y es quine mejor puede asesorarle en todo lo concerniente a las cuestiones derivadas de su ruptura en mexico. SOLO ATENDEMOS CUESTIONES EN APLICACION DEL DERECHO ESPAÑOL

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/02/2018 @ 1:17 pm | Responder

  419. hola buenas tardes, hay una situación con mi hermana, actualmente tiene una niña de 4 años, se separo de su pareja y por acuerdo verbal el padre se quedo con la nena cuando tenia 1 año y medio, por situaciones de trabajo, por lo que mi hermana iba por ella los fines de semana, al principio todo iba bien, pero la abuela empezó a negar a la niña tanto a ella como la familia (abuela, tías), el padre trabaja todo el dia y la abuela se hace responsable en su totalidad de la niña. Ayer precisamente fuimos a verla porque la abuela nos la negó ir a verla y que se fuera con nosotras por su cumpleaños, mi hermana le llevo su pastel ese día de su cumple y no se lo dieron a la niña. la situación que me llego a preocupar es que ayer que fui a ver a mi sobrina, junto con mis hermanas, al estarme despidiendo y agradeciendo a la abuela por habernos permitido dejarla ver (aunque estuvo enojada, exponiendolo a cada momento por que mi hermana esta ahi con la nena) la sra. se exalto tanto que golpeo un sillo y casi me quizo pegar, y yo teniendo a mi nena de meses, todo por que mi hermana estaba ahi. En ese momento me sali y le comente a mis hermanas que nos fueramos. Y por eso me preocupe por la salud emocional de mi sobrina, si la sra. no sabe controlar sus emociones, que no le habra hecho y dicho a mi sobrina, Por tal motivo empezamos a buscar juridicamente la forma de que mi hermana tenga la pratria potestad de mi sobrina.
    Mi pregunta es se la dara a mi hermana???? o como le podemos hacer para que nos la dejen ver??? que tiene que hacer mi hermana para que la dejen ver a su hija?? Que tanto le corresponde meterse a la abuelita o afectar en el proceso??. Gracias

    Comentarios por Aleyda — 29/03/2018 @ 2:46 am | Responder

    • Lamentablemente no puedo asesorarle ya que su consulta no llega desde España, por lo que no seria aplicable el derecho español. Como se refleja al io del blog, SOLO SE REFIERE A DERECHO ESPAÑOL,. En todo caso, en una situación similar en ESPAÑA, después de dos años sin haber regularizado la situación, no seria nada facil que la madre obtubiera la guarda, aunque en ningun caso habria perdido la patria potestad. deberia reclamar judicialmente la regulación de un regimen de visitas y estancias con la menor, es decir, regular las relaciones con la hija, lo que no ha hecho en más de dos años.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/04/2018 @ 9:26 am | Responder

  420. Mi hija solicito una beca para estudiar a Canadá se lo dijo a el.padre que la iba a presentar y el le dijo que bien, pero ahora la aceptaron y le piden copia del Dni del padre y el dice que como el no pidió esa beca, s no es su responsabilidad y por principios administrativos y ley de protección de datos no se lo da, así que mi hija teme perder la beca, es eso correcto? Lleva más de 7 meses sin verla y la última vez que la vio la trato muy mal

    Comentarios por Patri — 21/04/2018 @ 2:26 pm | Responder

    • El DNI es un documento personal, y si el padre no quiere facilitarselo, poca cosa se puede hacer. No se si en la normativa de la beca se puede sustituir ese documento de alguna forma. Debería averiguar la finalidad de disponer de ese documento por parte de quien otorga la beca, de forma que se pueda hallar una solución alternativa. De todos modos, si va a pasar mucho tiempo fuera y por tanto, no se podrá cumplir el regimen de visitas previsto, va a necesitar el consentimiento del padre. No se que edad tiene su hija, quizás una solución seria la emancipación civil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/04/2018 @ 7:31 pm | Responder

  421. Hola buenas tardes,
    tengo una duda: tiene algún derecho un hijo mayor de edad para decidir dónde vivir (la custodia es de la madre). Si… los progenitores se ponen de acuerdo para que de un día para otro el hijo «deba» vivir en casa del padre. Puede el hijo negarse?

    Comentarios por Albert — 28/05/2018 @ 8:05 am | Responder

    • Al alcanzar la mayorñia de edad se extingue la Custodia, y el hijo puede decidir por si mismo donde vivir. El hijo tiene todas sus capacidades de decisión y puede perfectamente negarse a un cambio de residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/06/2018 @ 11:32 am | Responder

  422. Tengo 2 hijos y uno de ellos está desde hace dos años , tanto el padre y el hijo estaban de acuerdo en suspender el régimen de visitas. Lleva un tiempo malo el niño y se niega a que vaya a mi hospital habitual quiere que vaya a otro, se niega a cambios de horarios de médicos para que yo vaya con el , le he cambiado de turno de pediatra ahora se niega en su momento me dio la autorizacion . Se niega a todo, tanto que tengo un desacuerdo de la patria potestad . Que puedo hacer ?

    Comentarios por Nociones — 05/07/2018 @ 3:54 pm | Responder

    • Plantear divergencias en el ejercicio de la patria potestad, para que por parte del Juzgado se determine quien de ambos debe tomar las decisiones

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 12:05 pm | Responder

  423. Y si eres mayor de edad con 26 años puesto que tanto mi madre y padre no les gusta con quién quedo porque luego hablan mal de esas personas sin averlas conocido incluso hablan mal de mi novio a las espaldas de él de que es un inválido y que miente pero cuando yo estoy con él sé que me dice la verdad me muestra como es él pero mi familia crítica a mi novio y siempre todos los días me hablan mal de él

    Ya que tengo 26 años tengo derecho a marcharme de la casa sin que los policías me den una orden de quedarme?

    Comentarios por Mirian — 28/07/2018 @ 3:20 pm | Responder

  424. Hola Tengo la G Y C de mi hijo de 4 años y lo quiero bautizar…..lo puedo hacer ? O tengo que contar con el consentimiento d la madre ?

    Comentarios por Francisco Rodri — 01/08/2018 @ 10:02 pm | Responder

    • Las cuestiones de creencias religiosas son de patria potestad, por lo que debería contar con la autorización de la madre, Si esta se niega, podría entonces solicitar judicialmente la autorización

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:47 am | Responder

  425. Hola dra
    Hace un año me ha golpeado el padre de mi bebé en la barriga quería que abortada con sus golpes estaba de 8 meses no hice denuncia quedó en la nada
    Sigo en la misma casa viviendo con y mi bebé de 11 meses hay mal trato psicológico ya me he querido separar de el pero no ha querido. Hoy me ha dicho que me vaya será porque puede pedir la compartida? El tiene antecedente penal la denuncia fue de otras persona lo que me había echo. Yo tengo del poder tener la exclusiva? Y el el régimen? Pierde poder de que sea compartida con un bebé de casi 1 añito.? Gracias espero su respuesta

    Comentarios por Andrea — 05/08/2018 @ 7:48 am | Responder

  426. Hola soy la abuela de una niña de 6 años tengo la guarda legal amplia otorgada por la madre desde lo 4 meses ella la visita muy de ves en cuando yo tengo miedo que de la noche a la mañana elle decida llevársela y ponga en riesgo su vida

    Comentarios por Mercedes Jerez — 08/08/2018 @ 4:02 am | Responder

    • Si tiene la guarda reconocida legalmente, entiendo que lo es por una resolución judicial, de forma que, para que la situación cambie, la madre deberá instarlo ante el juzgado. Si no tiene la situación regulada de forma oficial, en efecto en cualquier momento la madre podría llevársela. En este segundo caso, si el temor es fundado, quizás le convendría legalizar la situación, o incluso, instar la adopción de la menor.,

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/08/2018 @ 6:53 pm | Responder

  427. Este año me toca decidir periodos vacacionales a mí, puntualizó que tengo la custodia,le comunico vía wuasar ,(el papá no me atiende por teléfono)que la recogida es el día 14 a las 13,00 y la entrega el 29 a las 13’00 osea 15 días,el se niega en redondo diciendo que los recogerá el 15 y los entregará el 30.que puedo hacer? Me puedo negar a entregamos si no llega el día que yo e dispuesto?

    Comentarios por Mercedes Reinosa — 14/08/2018 @ 6:11 am | Responder

    • Lamentablemente, sin ver su convenio regulador o sentencia, no puedo asesorale, ya que no detalla Vd como se reparten los periodos vacacionales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/08/2018 @ 6:50 pm | Responder

  428. hola buenas noches
    soy padre de una niña de 10 años, la mama se fue del apartamento hace 5 meses y se llevo la niña, la abrí una cuenta a nombre de la niña allí le consigno quincenal, y he estado pendiente de la niña aunque ha sido difícil por los descansos en mi trabajo ya que se rigen según a una programación quincenal, la mama solo quiere que yo vea la niña los fines de semana a lo cual yo me opuse y di mi punto de vista que es recoger la niña en el colegio a las 12:30del medio día y tome el almuerzo conmigo y ayudarle a hacer las tareas, a las 7 o 8 de la noche llevarla a la casa de la mama, si el descanso cae entre semana la niña se quede conmigo y llevarla al colegio el día siguiente, cuando el descanso me lo programen en fin de semana, la niña este conmigo, los cuales por lo general siempre son después de tres fines de semana laborados le programan uno de descaso, quiero pedir la custodia de la niña ya que pienso que dispongo de mas tiempo para compartir con ella, si esta conmigo los horarios míos son los siguientes entro a las 10pm y salgo a las 6am, la mama trabaja desde las 7am hasta la 12 del midió día y vuelve y entra a la 1pm y sale a las 6, 7 o 8pm, la niña a las 8pm debe estar durmiendo y al colegio entra a las 6am en el colegio.
    la mama no le queda tiempo para compartir con ella entre semana y el fin de semana que si tiene tiempo quiere que ella este conmigo, de yo tener la custodia de la niña no le pondría horarios ni días para que la mama la viera, pues la niña necesita delos dos y por ultimo la niña tiene problemas de salud como son las alergias al polvo, olores fuertes y cambios de clima bruscos, en el apartamento que se tomo en arriendo en un principio con la mama de la niña fue teniendo en cuenta y pensando en la salud de la niña, donde ella están ahora se encuentra un taller de fabrica de fibra de vidrio y en la mañana cuando sale de la habitación se expone al aire libre directo para pasar al baño.

    no se que hacer, necesito una asesoría de urgencia y saber como se puede manejar esta situación y si es posible la custodia de niña,
    si alguien me puede orientar será de mucha ayuda.
    correo: joseflorez961@gmail.com y mi numero de celular es 315.5057947

    Comentarios por jose florez — 22/08/2018 @ 1:41 am | Responder

    • Por su forma de expresarse e3ntiendo que no resude vd en España. En ese caso, no puedo asesorarle. Deberá consultar con un abogado de su país. Un saludo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/08/2018 @ 6:48 pm | Responder

  429. Y podrías asesorame que puede hacer una madre de tres menores que lleva 4 años sola con, sus hijos y, el, padre se fue a vivir fuera del país sin, hacer convenio ni nada que puedo hacer ahora a que me puedo acoger

    Comentarios por Ana — 05/09/2018 @ 11:18 pm | Responder

  430. Buenas noche saludo tengo una pregunta es que mi ex abandono mi hija unos mese y la dejo al cuidado de los abuelos y ahora regrefo dique para darle la custodia a los papa de ella osea los abuelo de la niña pero yo no deje por que yo quiero la custodia para mi y el caso se fue a juese pregunta que devo aser en este caso

    Comentarios por Israel — 17/02/2019 @ 5:05 am | Responder

    • Este despacho UNICAMENTE puede referirse a legislación española. Ud se encuentra en latinoamerica, por lo tanto, no podemos asesorar ni orientar en sus dudas, ya que ni tan solo conocemos desde que país nos escribe. Lo lamento. Busque un letrado de su país.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/02/2019 @ 9:41 am | Responder

  431. Hola tengo una pregunta que en internet no he encontrado la respuesta y es poco habitual pero que pasa si despues de haber hido a un juzgado y se le haya otorgado la custodia a una de las dos personas esa pareja decidiera regresar?

    Comentarios por Angelin Casasola — 27/02/2019 @ 7:40 pm | Responder

    • La situación seguiría igual. Deberian comunicar al Juzgado la reconciliacion para que quedase sin efecto la sentencia dictada. Para ello seria necesario plantear una moddificacion de medidas de mutuo acuerdo

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/02/2019 @ 9:04 pm | Responder

  432. Si a un padre le operan y tiene que estar entre 15 y 20 dias hospitalizado en niño se queda con la madre o con los abuelos paternos cuando le toca al padre

    Comentarios por MILAGROS GOMEZ SALGADO — 26/04/2019 @ 10:30 am | Responder

    • Pues debería estarse a lo que sea mejor para el hijo. El padre puede decidir quien atiende al menor cuando el no pueda. El sentido común dice que, siendo tantos días, y según la edad del menor, es posible que la mejor opción sea la madre, pero otra solución es perfectamente legitima.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2019 @ 6:17 pm | Responder

  433. Que pasa, si uno de los progenitores custodios no avisa cuando lleva a un menor de 4 años a urgencias, y cuando permite el acceso a su pareja a la consulta del pediatra y al hospital sin consentimiento de la otra parte? Vulnera el derecho de la privacidad del menor? Y si la enfermera o facultativo consciente de que no es un familiar ni esta autorizado por los dos progenitores permite el acceso a consulta a dicha pareja,? Que medidas puedo tomar de considerarse delito?
    Gracias de antemano

    Comentarios por Sandra — 04/06/2019 @ 9:39 am | Responder

    • No se vulnera ningún derecho ni se trata de delito ni ilícito alguno. En su tiempo de guarda, cada progenitor decide con que personas se relaciona el menor, y si esa pareja está con el menor cuando se encuentra bien, no tiene sentido que no esté al corriente de un episodio de enfermedad. El progenitor debería comunicar que ha ido a urgencias tan pronto como le sea posible, y en función de la situación de riesgo vital para el menor, puede tomar sus propias decisiones unilaterales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 9:58 am | Responder

  434. mira buenas tardes estoy en un proceso de separación tengo cuatro hijos yo como padre tengo la custodia de tres de ellos
    por comisaria de familia
    después de pasado un tiempo de tenerla volví a aceptar la mama de los niños y luego tuvimos otro niño que hoy en dia tiene tres años
    ella volvió a decir que se iba y se fue pero dejando los niños nuevamente incluyendo el ultimo
    apelando a que me lo deja por el momento porq yo no tengo porq saber a donde lo va a tener o donde va a vivir o con quien aparte de ella
    ¿quiero saber si ella esta en la obligación de decirmelo y yo en mi derecho de saberlo? antes de que se lleve un proceso legal para custodia compartida o unitaria.
    ya que ella dice solo me lo dira ese dia que pase eso mientras tanto no.
    que procedimiento puedo hacer gracias yo puedo dirigirme con la custodia que tengo y testigos que ella dejo el niño hay con migo y pelea ese tema par reclamar la custodia
    del niño tambien

    Comentarios por milton diaz — 04/11/2019 @ 10:57 pm | Responder

    • Nos consulta vd. desde la zona de latinoamerica/Caribe. Como se refleja en la introducción del blog y en numerosas consultas, este blog es de un bufete de Barcelona, en Europa, y sólo asesoramos en materia de legislación aplicable en España, ya que, evidentemente, nuestro trabajo queda delimitado territorialmente por leyes españolas y Juzgados y Tribunales de España o en su caso de organismos de la UE. Debe Vd consultar a un abogado de su pais, que ignoro cual es.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/11/2019 @ 10:40 am | Responder

  435. […] Assumpció Martinez Rogés (2010) ¿Hastadonde llega la guarda y custodia? […]

    Pingback por COM PUC MEDICAR EL MEU FILL SENSE EL CONSENTIMENT DE L'ALTRE PROGENITOR? - Fundació Orienta — 25/11/2019 @ 2:01 pm | Responder

  436. Tengo problema y quiet pedir consent, ES QUE yo teng mi hijo..QUE juntado con ina mujer AQUI EN modena italia .la mujer TIENE 4 hijos con tees. PADRE differentES.
    El.problema ES. Ellis lleva 7 anos o MAS junta. .MI hiko TRABAJO de camarero .QUE la mujer TIENE amateur. QUE ELLIS se.aprover ha de.encontrar en propionate casa de la mujer BAJO conocemiento de.la.madrede.la.mujer..me da penalty a mi jojo QUE jo.lo se.se ES. Tinta m8 hiko o le have .plot la.mujer. a mi hijo pare haver sus juego’s. Se puede culpar la mujer cualquier visa y denunciation? ?
    Gracias ..pido ayuda por favor

    Comentarios por Marilou arboleda Escalona — 28/01/2020 @ 3:38 am | Responder

    • Siento no poder darle una respuesta pero no entiendo nada de su mensaje. Veo que se refiere a un asunto en Italia, por lo tanto, no es materia de la legislación española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/01/2020 @ 12:19 pm | Responder

  437. Buenas tardes les escribo para que si hiciesen el favor al que pueda explicarme un caso que tenemos una duda relacionada con la decisión de un pircing que se quiere hacer mi hija de 13 años y de la cual tengo la custodia y estoy de acuerdo con el hecho de que se haga el pendiente y su Padre se opone al ello ..Por favor si fueses tan amables de informarme de esto .les estaría enorme mente agradecido ..un saludo y muchas gracias.

    Comentarios por Ana — 04/04/2020 @ 2:06 pm | Responder

    • Es una cuestión de patria potestad por lo que deben estar de acuerdo ambos progenitores. Si no hay acuerdo, deberá solicitar la autorización al juzgado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 4:39 pm | Responder

  438. Buenos dias me llamo isabel y tengo una niña de. 16 año y lleva dos años en un centro por maltratarme. Y ella toma. Medicamento pero k lo toma. Cuando ella kiere y tiene intento de suicidio y ya no kiere esta con migo pero si kiere sali y esta por hay seva de casa. Y ya aparece. A la hora. K kiere y ella es una niña muy complicada. Px no esta bien y el centro donde se encuentra no le hace ninguna clase de prueba la lleva al sikiatrica y solo le manda pastilla. Sin acerle nada de prueba y necesito ayuda urgente mente

    Comentarios por Isabel Maria morales saucedo — 04/08/2020 @ 9:03 am | Responder

  439. Hola , estoy desesperada quiero tener contacto con mi hijo, el padre me lo impide, en el convenio dicta que habrá comunicación con el progenitor que no tenga la custodia, yo la tengo, desde que se lo lleva siempre tuve esa comunicación ahora me la quiere quitar, puedo llamarlo aunque dicte eso?

    Comentarios por eva — 22/01/2021 @ 5:11 pm | Responder

    • Si las estancias con el padre son las típicas de fin de semana, resulta innecesario estar llamando al menor. Para periodos más largos, ai que tiene sentido mantener algun contacto telefónico. Habría que ver como está redactado exactamente, porque el menor, cuando está con el otro progenitor, está bajo su custodia, por lo que la mención que hace, no debería entenderse como custodia de residir habitualmente sino más bien como la guarda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 4:32 pm | Responder

  440. Lo preocupante es que el sistema jurídico excesivamente lento hace que un padre no salga del juzgado durante años para que se le atienda en sus derechos e incluso habiendo setencia ya dictadas sobre todo en conflictos por los hijos. El motivo de ello es la discriminación positiva a favor de la mujer.
    Tenemos normas muy dañinas que solo hacen que favorecer la violencia.

    Comentarios por Luis — 04/09/2021 @ 8:01 pm | Responder

  441. El padre de mis hijos no me permite llevarlos a mi casa, sólo quiere que los visite en la suya. Además que a una de las niñas la ha dejado donde mis padres excusándose de no poderla tener en su casa

    Comentarios por Maryury — 08/11/2022 @ 11:15 pm | Responder

  442. Me temo que todo esto llega hasta donde las instituciones quieran por culpa de personas no documentadas.
    Por ejemplo un padre separado legalmente y viviendo en otro domicilio que no es el familiar inicial, su hija está empadronada en el domicilio familiar inicial, patria potesta conjunta y custodia compartida al 50% del tiempo , ha ido al ayuntamiento a por un certificado de empadronamiento de su hija y se lo han negado por protección de datos.
    Entregó setencias y más pero el encargado no se lo da sin que lo autorice el otro progenitor. Seguro que ella no tiene problemas para tenerlos.
    Las entregas se hacen en el domicilio del custodio o en el colegio luego saben mutuamente donde residen cada progenitor mutuamente.

    Comentarios por jmaibiza — 21/06/2023 @ 12:19 pm | Responder

  443. Puede negar el certificado de empadronamiento de un hijo el ayuntamiento a un progenitor ( al que no vive en el domicilio inicial familiar por separación) cuando por sentencia se tiene la patria potestad conjunta y custodia compartida al 50% del tiempo por protección de datos del menor y requerir el consentimiento del otro progenitor.
    Las entregas y recogidas se hacen en el domicilio de los progenitores o en el colegio por sentencia.
    No hay antecedentes penales ni policiales.
    Le estaría agradecido esta aclaración

    Comentarios por jmaibiza — 22/06/2023 @ 3:13 pm | Responder

    • Si el menor esta inscrito en el padrón con el otro progenitor, en efecto, el ayuntamiento no puede librar ninguna certificación sin el consentimiento de aquel progenitor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 4:15 pm | Responder

      • O sea si se requiere el certificado de empadronamiento para solicitar familia numerosa porque se tiene derecho al haber más hijos de otra relación no se puede formalizar si la primera pareja no consiente que se saque el certificado de empadronamiento.

        Comentarios por jmaibiza — 22/06/2023 @ 4:51 pm

      • Si no lo consiente de buenas, la única opción es acudir al juzgado a obtener la autorización para ello a través de un procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 7:58 pm


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