El Blog del Derecho de Familia

04/01/2010

Bienvenidos al Blog de Derecho de Familia!!! (derecho español)

Hola!!!

Pongo a disposición de todos aquellos inquietos por los temas de Derecho de Familia este Blog.

Me gustaría que lo hicierais vuestro y sirviera para resolver esas dudas que siempre se plantean, grandes o pequeñas, y con ello, intentar aclarar conceptos y terminología legal (el vocabulario raro de los abogados) para que cada uno sepa realmente a que se enfrenta cuando está inmerso en un procedimiento de Derecho de Familia.

En Derecho de Familia, por circunstancias, me estoy acercando mucho a la posición que en un debate de custodia tiene el PADRE y podreis ver algunas sentencias obtenidas en mi despacho en procedimientos en los que he defendido la posición del padre, actuándo mayoritariamente en la defensa de éste.

Si bien físicamente mi despacho se encuentra en la ciudad de Barcelona, gracias a la tecnología, estoy desarrollando mi labor profesional por toda la geografía española, así que las puertas de mi despacho están abiertas a todos, esteis donde esteis. Pero la lesgislación sobre la que os puedo asesorar es la española unicamente. A menudo van llegando consultas de paises latinoamericanos, y lamentablemente, no puedo asesorar ya que desconozco la legislación de aquellos paises.

Espero la contribución al Blog de todos, para que lo podamos hacer muy útil. Y si puedo ayudaros profesionalmente, estaré encantada. Me gusta mi profesión y el area del derecho a la que me dedico y en la que, además de la experiencia profesional, puedo aplicar la personal.

Assumpció Martinez Rogés. Abogada.

998 comentarios »

  1. Buenas, quisiera saber si las (excelentes) explicaciones que expone en este blog son sólo válidas para Cataluña, o sirven también para el resto de España (Murcia, en mi caso).

    Comentarios por José C. — 19/01/2010 @ 12:06 pm | Responder

    • Buenos días José C. Y gracias por participar en este Blog.

      Básicamente todo cuanto expongo es aplicable a todo el pais. El Codi de Familia de Catalunya refuerza algunas de las cuestiones, como la que refería en lo que «entra dentro del ambito de la patria potestad», y en ningún momento contradice la legislación estatal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/01/2010 @ 3:06 pm | Responder

    • Buenas tardes Assumpció:
      Mi pregunta es la siguiente: mi ex mujer tiene la custodia de nuestros hijos (dos el pequeño de 8 años y el mayo de 10), ya estamos en período vacacional y el régimen de visitas se ha interrumpido, en estos momentos los niños los tiene ella hasta el día 23 de julio. Hoy me ha mandado un mensaje comunicándome que uno de mis hijos(el pequeño de 8 años) se ha marchado con sus abuelos de vacaciones a otra ciudad (me indica un número de móvil para comunicarme con él), quedándose su hermano aquí con ella. Mi pregunta es ¿puede separar así a los niños?

      Comentarios por francisco — 02/07/2015 @ 4:33 pm | Responder

      • Durante su tiempo de estancias, cada progenitor puede decidir su organización familiar. Que los hermanos se separen en vacaciones no supone un problema, piense que tiene diferentes edades y por tanto, diferentes necesidades o intereses. El interés preferente de no separar a los hermanos se refiere a que no se considera adecuado, en general, que cada hijo viva en un domicilio diferente, pero en vacaciones, que no es nada definitivo, no existe ningun problema ni reparos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2015 @ 9:06 pm

    • Hola puse una denuncia a la madre de la niña por incumplimiento de visitas ya q la niña tenia q viajar en navidad y no viajo y ella tenia q venir una vez al mes y no ha venido nunca el caso es que la puse por mi cuenta en el juzgado sin mi abogado puesto que no me hace caso la puse en enero y todavía no se nada suele tardar tanto y otros pregunta puedo pedir un psicólogo ya q la niña no quiere ir en verano a canarias muchas gracias

      Comentarios por Danier — 23/02/2016 @ 10:25 pm | Responder

      • El incumplimiento del regimen de visitas no es un ilícito penal, por lo tanto, es normal que no sepa nada porque se ha archivado directamente. Debería optar por la demanda de ejecución, para la que necesita abogado y procurador. Si no tiene confianza en su abogado, le recomiendo que busque otro. La confianza es un elemento clave entre cliente y abogado, y diria que el 50% del éxito de una causa esté en ello.
        En cuanto a solicitar psicologo, puede solicitar que se le autorice a ello a través del Juzgado. Si nos da algunos datos más por correo electrónico (por motivos de confidencialidad) le podriamos dar mayor precisión en como actuar y propuesta de honorarios para asumir la defensa de sus intereses. escribanos al despacho, correo martinez-roges@icab.es

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:43 pm

    • Buenas tardes Assumpcio.. Mi caso es el siguiente
      Tengo la guarda y custodia de mi hijo menor, con 10 años de edad. El caso es que su padre no cumple con la aportación económica que en su dia se estipulo por convenio. O bien no ingresa nada o bien ingresa menos de la mitad de lo que le corresponde. En esta situación llevamos mas de medio año.El no hace más que presionarme para que yo sea la que solicite una custodia compartida. El caso es que si interpongo demanda esto me acarrea unos gastos? O en caso los pagaría él por incumplimiento?.
      Gracias y un saludo

      Comentarios por M. V — 14/09/2016 @ 2:51 pm | Responder

      • El cumplimiento economico y la guarda compartida no tienen nada que ver. Si el obligado no cumple con lo estipulado puede Vd proceder a una demanda de ejecución en la que se le requwrirá de cumplimiento y casi de modo inmediato, o incluso antes de que reciba la demanda, se le pueden embargar saldos en cuentas o el salario. En general las ejecuciones no tienen pérdida, ya que los motivos para oponerse son muy concretos, y llevan aparejada condena en costas. esto quiere decir que Vd podrá recuperar todo o buena parte de lo que haya pagado al abogado y procurador por llevar el asunto. Nuestro despacho tiene amplia experiencia en este tipo de reclamaciones.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/09/2016 @ 6:02 pm

  2. Buenos días, tengo una duda de carácter general que mi abogado no termina de aclararme, y me tiene preocupado: estamos en el contencioso, y va a ser la vista de provisionales. Lo que propone mi mujer es económicamente insostenible. De hecho, los pocos ahorros que teníamos se están consumiendo vertiginosamente. Si se queda con el niño y la casa y yo tengo que mantenerla a ella, no me queda para comer. Sin embargo, si yo me quedo con el niño y la casa, y ella vuelve a casa de sus padres (los míos viven a muchos kilómetros, y no podría irme allí y mantener mi trabajo actual), la situación es sostenible. Ella trabaja a media jornada porque quiere; si se pide la jornada completa (a lo que tiene derecho) la situación vuelve a ser económicamente sostenible, pero los horarios respectivos la forzarían a conceder la compartida, que es lo que yo quiero en realidad. Otra solución económicamente viable sería que los tres (tenemos un hijo pequeño) viviéramos en la misma casa hasta que se venda.
    Perdón por enrollarme tanto, mi pregunta es: ¿puede un juez dictar una resolución que me deje sin dinero para comer? ¿Puede, pregunto, limitarse a proteger al niño -protección estándar con la madre, porque más protegido estaría conmigo- y olvidarse de si yo vivo o muero?
    Gracias, y disculpas de nuevo por enrollarme tanto.

    Comentarios por Ramón — 27/01/2010 @ 1:49 pm | Responder

    • Buenos días, y gracias por la participación.
      Al establecerse la contribución por alimentos del padre en favor del hijo se va a tener en cuenta diversos conceptos: Los ingresos de cada uno de los progenitores, los gastos «familiares» refiriendome con ello básicamente a la hipoteca , y los gastos del menor (recibos escolares y de este tipo). Con estos parámetros establecerá una contribución que habitualmente no superará el 20-30% de los ingresos del padre. Si la madre trabaja, no le corresponde a Vd. mantenerla, como dice. Esta cantidad que se denomina ALIMENTOS la entrega el padre a la madre y con ello ella deberá satisfacer todos los recibos y gastos del menor (pronto colgaré una entrada sobre lo que se contiene en los «alimentos»).
      Tras una separación o divorcio, resulta siempre una situación económica dificil, porque con los mismos ingresos, se van a mantener dos viviendas, y ello respresenta, dos suministros electricos, de agua, de gas…

      Vivir en la misma casa hasta que se venda dependerá de lo soportable que sea la relación entre los dos, pero deberá tener en cuenta que la venta se puede alargar mucho atendida la situación actual.
      Mi recomendación sería acreditar bien la situación económica de ambos, con nóminas, renta, recibos de hipoteca, recibos del menor y presionar por la custodia en favor de Vd o compartida.

      Espero haber sido de ayuda o orientación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/01/2010 @ 4:00 pm | Responder

      • Muchísimas gracias. Es muy de agradecer que una persona como usted, que se dedica profesionalmente a esto, y por tanto es lo que le da de comer, dispense consejos y aclaraciones de forma gratuita y desinteresada. Una vez más, y de todo corazón, gracias.

        Comentarios por Ramón — 27/01/2010 @ 10:23 pm

      • Buenas noches.

        Mas o menos ese era mi caso parecido al del amigo Ramón, lo mas lamentable es que lo que comentas seria lo mas idílico es decir que se tuviesen en cuenta las necesidades de los dos progenitores, después del divorcio ya que en mi caso y a mi entender no se han tenido en cuenta, encontrándome en la actualidad en una situación de precariedad que desgraciadamente he de aceptar sin mas remedio.
        He leído en uno de los comentarios que a los padres morosos se les llamaba tipejos o algo parecido, yo seguramente estaré encuadrado dentro de esa subespecie ya que no puedo hacer frente a la pensión de alimentos de mis propios hijos siendo esta irrisoria, pero si te has de morir tu te aseguro querido Ramón que te morirás, porque aquí nadie hace nada.
        Mi letrada me aconsejo llegar aun acuerdo en el momento del juicio diciendome que después podría solicitar la molificación de la sentencia y ahora mismo es lo que intento hacer, pero no tengo posibilidad alguna, ya que en teoría como no hay circunstancias cambiantes para ello. «ni eso puedo hacer».
        Me considero engañado por todo el mundo y sin posibilidad de reconducirlo en breve plazo.

        Yo era autónomo » MENTIROSO es el sinónimo » y sin prestaciones.

        Desde que me separe, en el paro como mucha mas gente de este lamentable país, me quede sin trabajo con el 90% de la deuda familiar porque era yo el titular, y la jueza no quiso saber nada del tema,teniendo que abrir otro proceso para intentar reclamarselo a la otra parte, pero mas negro que el carbón lo tengo.

        Me echaron de mi casa y sin posibilidades de tener un domicilio mas o menos estable para estar los fines de semana con mis hijos, llevo 4 domicilios en un año y medio y solo me queda la opción de hacerme oKupa o que me metan en prisión, y ahora me encuentro que mi hija pequeña ya no quiere venir conmigo porque su madre «no se lo dice pero lo fomenta».

        ¿Que es lo que se tiene en cuenta ? no tengo ingresos, dependo de la asistencia social para poder comer, que me cedan un sitio donde poder dormir y hacer una vida mas o menos ordenada, «si a esto se le pude llamar vida» estoy perdiendo a mis hijos y la mala gestión de parte de una letrada de oficio me cierra toda posibilidad de intentar mejorar o reclamar lo que necesito para aliviar mi situación, lo poco que poseo que es el 50% de la vivienda común estoy en proceso de perderlo porque no puedo hacer frente a las deudas que ya comente antes, y toda esta situación se aporto a la contestación de la demanda, ¿que es lo que se tuvo en cuenta en mi caso ? para mi entender NADA absolutamente NADA.

        «Y si»: No pago la pensión de mis hijos por que me es imposible hacerlo y no me siento orgulloso de ello, pero si de nada he de pagar una pensión ¿ que sale ? .

        Si alguien tiene respuestas que me las explique, porque solo me voy encontrando con muros que no me dejan avanzar y ya no tengo fuerzas para seguir escalando paredes verticales, solo me queda irme a 1000km para poder tener un techo y un plato cada día, pero pierdo a mis hijos por el camino.¿ ESO ES A LO QUE HE DE RESIGNARME ?

        Solo necesito Ayuda si es que existe para mi.

        Un Padre desesperado.

        Comentarios por Rafael — 11/02/2011 @ 2:59 am

      • Cuando la situación económica ha cambiado tan drásticamente en relación a la existente que se tuvo en consideración para dictarse la sentencia, es evidente que han cambiado las circunstancias y por ello existe base para una modificación de medidas. Eso de aceptar un acuerdo «nocivo» con la idea de modificarlo luego me parece un atrevimiento inconsciente ya que los Letrados de Familia sabemos muy bien que no es facil modificar una sentencia . No desespere aunque las cosas parezcan no tener solución. Ese estado de ánimo no hará ningún bien a las relaciones con sus hijos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:12 pm

      • Hola Assumpció me gustaría hacerte la siguiente cuestión.Desde mi sentencia de divorcio y hasta el momento han habido cambios importantes, que en su momento, se tuvieron en cuenta para establecer la cuantia de la pensión. En el momento de la separación los niños estaban en un colegio concertado por el que se pagaba una cuantía mensual. En la actualidad los niños están en un centro público. El cabio de colegio lo realizó la madre sin consultar conmigo. Mi sueldo me lo han bajado y en la actualidad pago mucho más de ese 30% al que te refieres. Puedo solicitar modificación de las medidas?. Mi exmujer trabaja y cobra lo mismo que yo y vive en la casa de ambos sin hipotecas.
        Gracias

        Comentarios por Ramón — 15/03/2011 @ 6:00 pm

    • Estimado Rafael,
      siento decirte por mi propia experiencia que tu situación es la de muchos padres y mucho tiene que cambiar las cosa para que alguien (y no quiero mirar a los juzgados…) para que alguien haga algo en favor nuestra.
      Lo único que puedo hacer es animarte y aconsejarte que intentes poner siempre la mejor de tus caras cuando pases un rato con tus hijos, hablar vbien de su madre e intentar que cada momento sea único, por suerte los niños son niños y se les puede dar mucha alegría con «tan solo una pelota»…..un parque….se pon

      Comentarios por yop — 06/04/2011 @ 3:50 pm | Responder

      • se pondran en contra o no….pero con el tiempo todo se pondrá en su sitio, esa es la politica que yo intento llevar, hay dias que se lleva mejor pero siempre tienes el consuelo de que quizas mas adelante tus hijos te reconozcan a ti y todos los esfuerzos que estes poniendo ahora para disfrutar juntos.
        Ánimo a todos.

        Comentarios por yop — 06/04/2011 @ 3:58 pm

  3. Cuando estaba a mitad de un proceso de mediacion despues de soportar 4años de vivir con un ser desconocido,ya que nada mas nacer el niño los mas de 10 años de convivencia no me sirvieron para conocer la verdad de la persona con quien convivia, se manifesto un tumor cerebral maligno(Meduloblastoma) en mi hijo. A partir de ese momento he sido tratado por el sistema legal,el entramado sanitario,educacional como el monstruo del padre y mi ex como la pobre madre.Por supuesto la mediacion la rompio ella sabiendo que la ley y la sociedad estaban de su lado.Seis años despues de humillaciones de doctoras,psicologas,abogadoos , jueces ,etc,he firmado una custodia compartida por puro agotamiento de mi ex ya que la evolucion de la enfermedad del niño esta siendo cada vez mas dura. Pero por resumir me sorprende sus comentarios, no por que no sean ciertos y coherentes , si no por que los realiza una mujer, y creame en mi experiencia personal , es usted una rareza ya que por lo general , la mujer ejerce una militancia ciega en solidaridad con las personas de su sexo, lo que esta creando en muchas personas del sexo opuesto un caldo de cultivo peligroso que amenaza con retrocesos sociales peligrosos.Por muy buen abogado que tenga un hombre , mientras existan leyes que nos rebajan nuestros derechos minimos ,como la presuncion de inocencia ,seguiremos pensando que no hay justicia y que si se puede discriminar por razon del sexo al que perteneces ,por que no por la raza, la religion,etc. Gracias por existir , pero creame si le digo que cada vez que alguien habla de igualdad sin contemplar una custodia compartida,se que miente.Un saludo de un ex esposo y para siempre padre.

    Comentarios por Antonio Ibañez — 31/03/2010 @ 8:11 pm | Responder

  4. hola, necesito por favor que puedas asesorarme, estoy tan preocupada que ya no se que hacer para salir de esta pesadilla.
    Me case con un español hace 8 años, en enero me separe por malos tratos, pedi mediacion familiar, del cual el firmo que puedo salir del pais con mi hija siempre con su aprobacion. Me arrepiendo de pedirla, en caso de divorcio, que posibilidades tenemos mi hija (6 años) y yo retornar a nuestro pais, ambas somos argentinas.
    Tengo un problema de audicion con un 43% minusvalia, aun con audifonos necesito alguien que me ayude con las llamadas, mi flia en argentina esta bien economicamente. Yo solo trabajo en verano, ibiza, mi marido en iberia del cual tiene billetes para poder viajar y esta bien economicamente, Quiero volver a mi pais, porque no puedo mantenerme con mi hija, el me acosa, no tengo familia ni amigas aca, que esperanza tengo de poder ganar la patria protestad?
    Agradeceria si pudiera asesorarme.
    muchas gracias

    Comentarios por claudia — 21/04/2010 @ 7:15 pm | Responder

    • La patria potestad es compartida y, salvo en casos muy determinados (y extremos) se mantiene compartida tras un divorcio. Como verá en artículos de este blog, dentro de la patria potestad está la cuestión de la elección de la residencia del menor. Por ello Vd. necesita la autorización del padre para cambiar el domicilio de la menor. Si Vd. quiere trasladarse con ella a Argentina, y´el padre no accede, deberá acudir al Juzgado presentando una cuestión de discrepancia en la patria potestad y el Juez decidirá sobre ello. Siendo hija de español, la niña debe ser española, de forma que las leyes españolas la protegen y serán las de aplicación a esta situación ya que entiendo que el domicilio familiar radica en España.
      Ud. puede obtener la custodia en exclusiva pero ello no la autoriza a trasladar el domicilio de la menor a Argentina. Para ello, reitero, si n o hay consentimiento deberá acudir al Juez.
      Debe tener en cuenta que ambos progenitores deben contribuir al sustento de la menor, y por ello, si consigue una custodia para Vd. el padre deberá procurar unos alimentos y tendrá un régimen de visitas para relacionarse con la menor, que Vd. deberá respetar.
      Entiendo que se sienta angustiada, pero debe tener presente que los derechos de ambos progenitores son los mismos en relación a los hijos, y las decisiones que afecten al menor deben ser tomadas por ambos conjuntamente.
      De todas formas, mi recomendación es que no espere y active su divorcio para que las normas en las que organizar su futuro y el de su hija están establecidas cuanto antes, y así ambos sabrán a lo que atenerse.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/04/2010 @ 5:35 am | Responder

  5. hola,necesito que me ayude,hace ya siete años que estoy divorciada,mi ex desde entoces no para de hacerme la vida imposible,vivia en barcelona, pero tube la suerte de conocer un nuevo amor, mi nuevo esposo es de extremadura,y alli estoy viviendo hace ya dos años, en estos dos años mi ex, no ha venido haber nuestra hija ningun fin de semana, em cambio, yo la he llevado muchas veces, a barcelona , en vacaciones, semana santa, navidades,para que estubiera con el, aunque ella no quiere. ahora el me ha puesto una denuncia para que yo siempre la lleve a barcelona, e intentado hablar con el, para llegar a un acuerdo, que venga el una vez,y yo la llevo otra vez, pero se niega,que puedo hacer le doy las gracias de antemano

    Comentarios por maria — 24/05/2010 @ 12:54 pm | Responder

    • Gracias por su participación en el Blog. Ante todo, para encontrar la mejor solución sería interesante conocer las medidas que rigen su divorcio. En todo caso, supongo que él habrá iniciado una modificación para establecer un nuevo régimen de visitas que sea efectivo y que se pueda cumplir. Si en dos años no ha hecho nada en elación a su cambio de domicilio, entiendo que por ahí no podrá actuar ya que lo ha consentido implícitamente, pero entiendo ue ahora se agarre al hecho de que Vd. ha sido quien ha traido a la hijaa Barcelona, y quiera que se siga manteniendo esta «ventaja» para él, ya que es más cómodo. En esa modificación debería Vd. plantear los desembolsos que suponen los traslados y que los deberán soportar entre los dos a mi modo de ver. Lo que resulta evidente es que el régimen de visitas que tenían cuando ambos vivian en Barcelona ahora no es factible y debe modificarse para adaptarse a la nueva realidad, tanto por la cuestión de los fines de semana (que es de dificil cumplimiento), como por los alimentos, regimenes de vacaciones etc…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/05/2010 @ 1:43 pm | Responder

  6. hola: gracias por tu contestacion,mis medidas de divorcio son fines de semana alternativos, y las vacaciones,semana santa ecct, la mitad cada uno,y cada año le toca escojer a uno de los dos, la verdad que ami me cuesta mucho trabajo llevarla alli, ya que estoy en paro,en cambio el esta fijo, y tiene un buen sueldo. gracias por todo eres una gran ayuda porque uno no sabe de leyes y algunas veces no sabe por donde tirar

    Comentarios por maria — 26/05/2010 @ 12:18 pm | Responder

  7. Cuando un menor no quiere pernoctar en casa del padre no custodio que se puede hacer? he decidido no obligarle si no quiere pero tengo la presión del padre que me acusa de que es mi culpa que le coacciono,cosa totalmente incierta. Si me pone una denuncia cual es el procedimiento.

    Gracias

    Comentarios por MARIA — 28/05/2010 @ 2:21 pm | Responder

    • Gracias por el comentario. La edad del menor tiene mucho peso en esta cuestión. De todos modos, lo mejor sería saber cual es el motivo de su negativa el origen de ello. Si existe una razón real de peso suficiente, quizás debería procederse a una modificación. Si simplemente, es un «capricho», por mil motivos ( porque allí no puede ver su programa preferido, por ejemplo) hay que hacerle entender que no tiene razón. Si el padre interpone algún tipo de acción, necesitará demostrar Vd. que es la voluntad no predirigida del niño y que existe algíun motivo de base en su negativa. Mi recomendación es que Vd. descubra el motivo de la negativa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2010 @ 3:28 pm | Responder

      • Muchísimas gracias por tu pronta respuesta. La edad es 7 años, los motivos aparentemente no son de «peso» puesto que el padre le quiere mucho y hace lo posible porqué esté bien y disfrute. Es una cuestión más bien de costumbres y formas de vivir. No le gusta la casa, le dá miedo, no tiene TV aunque ven pelis en ordenador. No tiene la suficiente confianza con el padre, le vé demasiado blando. Más de 24 horas con él le resultan aburridas. Mi criterio es que siempre le mando pero las veces que ha habido mucho problema se ha vuelto a casa conmigo. Lo peor es que cuando lo lleva mal le mediatiza toda su vida porque siempre está preguntando si va a ir a dormir a casa de su padre, eso lo llevo muy mal porque veo que le produce ansiedad. También puede pasar que los inicio de su venida al mundo son un poco especiales. El padre no queria la paternidad, era como un favor que me hacia ayudandome en la maternidad,incluso ni le había dicho a su madre que tenía un nieto, luego sí le dio los apellidos y hoy es el día que le adora y es pesadísimo con su régimen de visitas. Creo que todo eso él lo percibe. Seria impugnable la patria potestad por negación de la identidad?. Gracias.

        Comentarios por MARIA — 03/06/2010 @ 2:13 pm

  8. Hola,ante todo gracias por ayudarnos a comprender mas nuestros derechos. Buenas tardes me he enterado en el peridodo vacacional por el PUNTO DE ENCUENTRO que tengo concedido y que yo pedi, que la pareja del padre de mi hija no tiene autorizacion judicial para recoger a nuestra hija.
    Cuando la pareja fue a recogerla no se la entregaron a ella y me la tube que llebar de nuevo a casa porque yo a esa mujer no la conozco y por lo que me ha dicho mi hija de como la trata la verdad es que ni quiero.
    No tengo conocimiento de donde vive su padre, se que se cambio de domicilio y que esta en sant pere de ribes pero poco mas me puede decir mi hija de 10 años. Por ese motivo y porque no me fio de la mujer que esta con el, se la entregue al dia siguiente a la madre del padre de mi hija que aunque ha habido distanciamiento por lo menos puedo confiar en ella. y porque ella y su hija me lo pidieron con educacion.
    MI pregunta es ¿PUEDE NEGARSE EL COLEGIO A ENTREGARLE A MI HIJA A LA PAREJA DEL PADRE? yo estoy totalmente en contra de que venga esa mujer y no lo aprueba es mas a mi no se me a pedido opinion al respecto.
    ¿PUEDO IR AL COLEGIO Y SI BINIERA ELLA NO ENTREGARSELA YO MISMA? En el divorcio contencioso no pone que tenga que benir la pareja del padre sino el padre solo y la madre seran los que recojan y entreguen la niña siempre y cuando no este habilitado el colegio o el punto de encuentro. gracias por todo

    Comentarios por mary — 26/07/2010 @ 6:43 pm | Responder

    • Es una cuestión compleja. Cada progenitor puede decidir lo que hace y en compañía de quin está el enor cuando está dentro de su periodo de estancias,visitas o vacaciones. Por lo tanto, el padre puede decidir quien recoge a la menor cuando le corresponde a él, y, si ello no supone n peligro para la niña, pues el otro progenitor, en este caso, usted,no puede decir mucho. Evidentemente que si viene a buscar a la niña una persona que Vd. no conoce y nadie le ha advertido de ello, perfectamente puede negarse a entregarla. Si el padre quiere que sea una determinada persona quien recoja a la menor en lugar de él, deberá comunicarlo así al colegio y donde sea, incluso a Vd, y entiendo yo que deberá hacerlo de una forma que quede constancia de dicha «autorización».
      Espero haber clarificado un poco la situación y le agradezco que siga los contenidos del blog y sobre todo su colaboración mediante el comentario-consulta realizado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/07/2010 @ 7:28 pm | Responder

      • Buenos dias le doy las gracias por la rapida contestación aunque no pueda yo hacer nada al respecto, pero bueno lo unico que me queda es el tiempo y que mi hija decida que o quien quiere que la recoja.
        Ella ya quiere decidirlo pero es muy pequeña y no quiero meterla en conflictos con su padre ni con la pareja de este.Como digo siempre lo que hagas te haran. Un cordial saludo.

        Comentarios por mary — 27/07/2010 @ 6:34 am

      • hola a todos/as, en relación a las entregas. Tengo la custodia de los niños, si un familiar mio hace entrega/recogida, debo avisar antes de su autorización al padre? Y a lo mismo, el tiene el regimen de visitas, si hace entrega/recogida familiar debe comunicar-me autorización?yo entiendo que ambos cuando hay terceros si, pero en famila?En mi caso, mi suegra tiene esquizofrenia paranoîdal, puedo oponer-me a su entrega, desconozco si está bien o mal.gracias.

        Comentarios por meri — 24/08/2011 @ 4:39 pm

      • Si existen motivos de importancia para que no se haga cargo de los menores una determinada persona, se puede comunicar al Juzgado para que lo valore y establezca las pautas. En cuanto a autorizaciones, entiendo que sólo es necesario avisar si hay un cambio en la persona que recoge a los menores, pero no para la entrega. Que padre/madre no recibiría a sus hijos si en lugar de llevárselos el otro progenitor, lo hace cualquier otra persona???

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 8:35 pm

  9. hola, estoy en un contencioso con mi ex marido, en octubre el solicito unas medidas provisionales de regimen de visita, 50% vacaciones escolares y cada segundo fin de semana de domingo 18:30 a martes que los lleva al colegio. la jueza dictamino a su favor y le concedio este regimen, aun yo estando en contra. desde la sentencia no a cumplido ni la mitad de fines de semana, no vino en navidad, ni en semana santa, en julio le toca 15 dias que en esta ocasion si que lo cumplio, y ahora en agosto le toca 15 dias, como tantas otras veces me manda un telegrama para informarme que no se puede hacer cargo de los menores en agosto, el vive en valencia y yo en barcelona,ambos estamosen la misma situacion, ambos trabajamos en la hosteleria, no tenemos canguro y economicamente yo ando peor que el.puesto que asumo todos los gastos de los 3 niños, casa coche etc… el me pasa 540€ al mes por los tres niños y punto.mi pregunta es esta obligado a cumplir la sentecia judiacial? si no viene a recoger los menores puedo presentarme yo en valencia y entregarselos?
    al hacer esto donde me pone legalmente.
    gracias de antemano
    un saludo

    Comentarios por sharon — 08/08/2010 @ 11:03 pm | Responder

    • Buenos días: La sentencia es de obligado cumplimiento, de forma que, si no la cumple, puede Vd. acudir a la via judicial civil de ejecución de sentencia, la via penal (menos recomendable porque se perjudica mucho más la relación) o instar una modificación de medidas en base al incumplimiento. Legalmente si que podría ir y dejarle a los niños, pero… creo que eso no es bueno para los menores y por lo tanto, pensando en ellos, no se lo recomiendo. Debemos preservar a los niños de los conflictos de la pareja y los que se derivan con el divorcio/separación. ¿Cuanto hace que tiene el Auto de Medidas Provisionales? ¿Donde se sigue el procedimiento? Si aún no han celebrado vista para el procedimiento principal, puede aprovechar esa vista para explicar y probar todos los incumplimientos y de esta forma, que se pueda dictar la sentencia con unas medidas diferentes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/08/2010 @ 10:40 am | Responder

  10. Hola Assumpció, gracias por tus comentarios. hace 5 años que estamos legalmente divorciados y la casa donde viven mis hijos es de disfrute y uso de mi exmujer. Yo hasta ahora no tenía intención de partir los vienes gananciales pero ahora pienso que es lo mejor pues cada vez pago más y gano menos. Esto se puede hacer. me gustaría que comentaras sobre esto. Gracias.

    Comentarios por Jorge — 01/09/2010 @ 9:59 am | Responder

    • Personalmente creo que una vez existe el divorcio, lo mejr es liquidar la sociedad de ganaciales y de tal forma, cada uno puede hacer su vida más independientemente. Yo le recomendaría que procediera a la liquidación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:52 pm | Responder

  11. hola.queria hacer una consultan agradeciendo su generosidad.mi pareja actual,lleva seis meses de baja por accidente laboral.en ese tiempo cinco operaciones y las que quedan.el esta separado y tiene dos hijos de 5 y 8 años.hasta el dia del accidente a cumplido en su totalidad sus obligaciones.pero ahora no puede cumplir el regimen de visitas por motivos fisicos y psicologicos derivados del accidente.¿pueden amonestarlo por no cumplir las visitas en esta situacion?gracias

    Comentarios por isabo — 14/09/2010 @ 7:20 pm | Responder

    • Si los informes médicos justifican la imposiblidad, dudo que ningún Juez le vaya a poner problemas por no cumplir con las visitas de los hijos. Si le ponen alguna demanda por ello creo que los informes justificarían ese incumplimiento. No estaría de mas comunicar de forma fehaciente (por ejemplo burofax) a la madre de los niños, que temporalmente y por las razones médicas referidas, no podrá cumplir con el régimen de visitas tal y como está establecido, y incluso hacerlo saber al Juzgado que dictó la sentencia correspondiente, dejando claro que no renuncia al mismo pero que la situación es tal que no puede hacerse cargo de ellos. De todos modos, deben recordar que el tiempo que le corresponde a él estarcon los niños, puede ayudarse de otras personas para atenderles, o incluso que estén con los abuelos. Si optan por esa solución, yo también le recomendaría ponerlo en conocimiento del Juzgado

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/09/2010 @ 8:08 pm | Responder

  12. Buenas,

    Tengo un hijo de 10 años, la custodia es compartida, la madre conocio a una persona de Bilbao, se quiere ir y me propone que este año se quede conmigo y el que viene se marche a Bilbao y al siguiente dejar que elija el, yo rehice tambien mi vida tengo otro hijo y viene de camino una niña, el esta encantado con mi pareja actual y con su hermano, ahora mismo vamos a cambiar de vivienda, ademas el me ha dicho que quiere terminar sus estudios con sus compañeros.
    Mi respuesta para ella va a ser que no voy a aceptar ese trato, porque mi hijo necesita de toda su familia y todos por ambas partes estan aqui en Murcia.
    ¿Tiene alguna poosibilidad de llevarselo? mi hijo dice no entender a su madre por quuerer irse.

    Gracias

    Comentarios por francisco garcia garcia — 21/10/2010 @ 12:40 am | Responder

    • El cambio de domicilio del menor es una decisión que debe tomarse de común acuerdo, ya que afectará al régimen que se haya establecido de estancias con cada uno de los progenitores. No se exactamente como tiene repartido el tiempo, pero es evidente que un cambio de domicilio de este tipo comportará unos cambios importantes en las relaciones del menor con cada uno de Vdes, de forma que la falta de acuerdo entre Vdes. deberá suplirse por una decisión judicial. Atendida la importancia del cambio, el incidente de desacuerdo en el ejericio de la patria potestad no sería suficiente, a mi entender, por lo que, quien quiera hacer el cambio (en este caso ella) debería empezar por solicitar del Juzgado una Modificación de medidas, procedimiento que resulta muy parecido al del divorcio, y en el que Vd, que sería el demandado, podrá tener la opción de contestar y argumentar suficientemente los motivos por los que no considera adecuado el cambio. En este caso, creo que sería importante que el niño fuera escuchado por el tribunal, aunque no tenga todavía 12 años.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2010 @ 10:59 am | Responder

  13. Buenos días,

    mi pareja tiene una niña de 9 años. Actualmente la niña vive con su madre. Su padre la pasa una manutención que en su día fue fijada cuando la niña asistia a una guarderia privada, tenía una cuidadora y vivian en una vivienda de alquiles. Tras el juicio y la fijación de una manutención de 600 euros mensuales su madre ha cambiado en cuatro ocasiones de provincia y por tanto de colegio a la niña. Actualmente viven en casa de los abuelos y la niña estudia en un colegio público. Despues del juicio siempre ha estado en colegios publicos.
    El padre es camionero y en su sueldo estan incluidas las dietas (gastos para comer y dormir fuera de casa). En el juicio para fijar la manutención no se tuvieron en cuenta dichos gastos. ¿Seria posible que para un futuro juicio el juez los tenga en cuenta?
    La madre constantemente chilla al padre delante de la niña, incluso la semana pasada que nos correspondia tener a la niña se nego y llamo a la policia para ser testigo de que no nos dejaba a la niña «por que como madre queria defender los derechos de su hija». De cara a un juicio ¿podemos pedir un informe del incidente?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo

    Un saludo

    Sandra

    Comentarios por Sandra — 25/10/2010 @ 12:17 pm | Responder

  14. ¿Cómo puedo recurrir un Auto de medidas del art. 771 de la LEC?.
    En la comapecencia/vista que se celebró me denegaron o inadmitieron casi todas las pruebas, ¿cómo puedo recurrir esa denegación de prueba? Ya lo hice con el Recurso de Reposición, en el mismo acto de la vista, que fue denegada, ¿cuando puedo presentar el recurso contra la desestimación del recurso de reposición que deniega las pruebas?

    Gracias.

    Comentarios por Angela — 25/10/2010 @ 1:54 pm | Responder

    • El Auto de medidas no es recurrible. En cuanto a las pruebas denegadas, al haber formulado el recurso en la vista, podrá reproducir la solicitud de las pruebas en una segunda instancia, que de hecho sería la segunda instancia del pleito principal.
      Yo insistiría en dichas pruebas en el procedimiento principal, ya que para las medidas, no hay solución.

      Gracias!!

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2010 @ 7:23 pm | Responder

  15. Buenas tardes,
    mi pareja tiene una niña de 9 años. En estos ultimos meses hemos tenido bastantes problemas con la madre de la niña. Tenemos pendiente un juicio para la revisión de la manutencion. El importe de dicha manutención se fijo hace seis años. En ese momento la niña iba a la guarderia, tenía niñera y vivian en una vivienda de alquiler. Tras la sentencia la madre ha cambiado a las niña 4 veces de provincia y de colegio no pagando en ningún caso ni colegios privados ni vivienda. Esta persona no trabaja y vive de la pensión que mi pareja le pasa por la niña (600 euros).
    El padre es transportista y el salario que recibe incluye las dietas por comida y hospedaje ya que debido a que sus viajes debe de dormir en hoteles y comer fuera. Al fijar la sentecia no se tuvo en cuenta dichas dietas, ¿deberia de tenerlas en cuenta el juez? ¿como podriamos desglosar las dietas?
    Por otro lado, hace unas semanas tuvimos un incidente por que la madre no quiso dejar a la niña con su padre. Delante de la menor llamo a la policia y reclimino a su padre. Según la madre su hija ese fin de semana estaba mejor con ella. Mi pareja no quiso tomar medidas. ¿Podriamos pedir a los agentes que estuvieron en casa un informe del altercado?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu gran trabajo

    Un saludo

    Comentarios por Sandra — 25/10/2010 @ 7:14 pm | Responder

    • Si la situación ha cambiado de forma clara y se puede justificar documentalmente, la forma que corregirlo es mediante una demanda de modificación de medidas, para que, en base a los hechos posteriores que se dan y que son sustancialmente diferentes de los que se dieron al dictarse la sentencia, se acuerden unas nuevas medidas más acordes a la realidad. Ahí se deberá justificar y aclarar correctamente las cuestiones relativas a los ingresos del padre para que se contabilice correctamente.

      Podria ser que la policia no les diera informe del incidente si no es por la via de reclamación judicial. Si realmente le correspondía el fin de semana, ello podria ser objeto de denuncia, aunque siempre es mejor llegar a una solución sin que deban acudir a los juzgados.

      Gracias por seguir el Blog y contribuir al mismo con la consulta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2010 @ 7:21 pm | Responder

      • Muchas gracias por todo,
        hemos pedido un informe al colegio actual donde se especifica que la niña esta estudiando allí y que anteriormente estuvo en otro centro público. Tenemos datos de la vivienda actual, que es una vivienda familiar y por tanto entiendo que no justifica el pago de un alquiler.
        Supongo que la madre en caso de que diga que tenga gastos derivados de la niña tendrá que justificarlos.
        El hecho de que la madre no tenga un trabajo ni una vida estable, ¿no es un motivo para la retirada de la custodia?. Entiendo que mi pareja no tiene el mejor trabajo del mundo por que pasa mucho tiempo fuera de casa. Creemos que por este motivo no nos podrían dar la custodia. Yo estaría encantada de hacerme cargo de la niña en los momentos que su padre viaja pero albergamos pocas esperanzas.
        Te quería realizar una ultima pregunta. Estamos un poco perdidos en el modo en el que podemos desglosar los ingresos del padre. ¿La empresa nos debería facilitar dicho desglose?. En el caso de que nos pongan trabas, ¿valdría con el convenio del sector en el que se especifica las dietas diarias que debe recibir?

        Muchas gracias y un saludo

        Comentarios por Sandra — 26/10/2010 @ 8:52 am

      • La empresa debería facilitar un desglose ya sea en la nómina o mediante una certificación. Si no fuere posible, la opción sería la del convenio colectivo como bien dice, aunque siempre será mejor la certificación de la empresa.
        Los gastos de la menor se deberían justificar, aunque la contribución por alimentos se puede establecer en relación a los sueldos de ambos, y si ella no tiene ingresos, quizás nos resultase en contra. Hay que examinar estos detalles con cuidado. Cuando refiere que la madre no tiene una vida estable, ¿a qué tipo de inestabilidad se refiere? Si la menor está correctamente atendida el cambio de custodia no es fácil, aunque, si se puede justificar que con el padre estaría mejor, más atendida, con un mejor entorno familiar y afectivo, pues valdría la pena intentarlo, pero sobre todo pensando siempre como prioridad en el bienestar de la menor.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/10/2010 @ 5:28 pm

  16. Tendremos muy en cuenta tus consejos.
    En lo que respecta a la inestabilidad me referia a no tener un hogar fijo. La niña tiene 9 años y ha estado en cuatro colegios distintos. Le cuesta adaptarse.
    La semana pasada la madre comento que se quiere cambiar de nuevo de provincia. Tantos cambios entendemos que no son nada buenos para el menor.
    Lo intentaremos
    Muchas gracias

    Comentarios por Sandra — 28/10/2010 @ 11:01 pm | Responder

  17. Hola. estoy divorciada con tres hijos. Vivo en Capital federal y me quiero traslasdar a Esquel con mis hijos. Mi ex (abogado), no esta de acuerdo. Actualmente esta en la justicia, presente propuestas de trabajo, vivienda y la cuota de alimento. Los tiempos son lentos en la justicia y llega fin de año y no tengo ninguna respuesta de la jueza. Que posibilidades tengo de poder mudarme? Por mi parte le ofrezco ayuda economica para que viaje todos los mesesa (aunque no le hace falta), ya que su regimen de visita es finde de por medio y una tarde a la semana. Porque tanto lio para mudarme dentro de mi pais?.
    El me pide la tenencia, cuando hoy es mia. Que derecho como mama me avala en esto?, si me voy sola pierdo la tenecia?

    Comentarios por monica — 29/10/2010 @ 5:55 pm | Responder

  18. Buenas tardes, necesitamos tu consejo. Mi hermana se esta separando tiene 3 hijos de 10-5-3 ´ños. el marido se lio con su amiga y se fue de casa firmando una carta. LLevamos tres meses intentando llegar a un convenio regulador en el que unas veces lo modifcaba una parte y en otras la contraria cuando parecia que ya estaba, salta con que no quiere pagar las extraescoalres de los niños. Creemos que la unica solucion es ir al contencioso, pero el la amenaza con que la va a pedir la custodia de los niños y que pedira que la evaluen psicologicamente (habido denuncias por parte de la amiga y mi hermana por insultos).Ella ahora esta de baja por lo mal que lo esta pasando. Mi hermana cobraba unos 1200 y él 3000, al marido se le pide 1.000 de manutencion, por hipoteca al 50% 900 y las extraescoalres. ¿ son unas cifras justas?. ¿que posibilidades habria que el se quedara con los niños? (el horario de el es mucho mejor que el de mi hermana,.
    Muchas gracias

    Comentarios por romero — 30/10/2010 @ 7:02 pm | Responder

  19. Hola, mi nombre es gracia, y tengo una enfermedad rara, que bueno estoy tomando mucha medicación, pero muchas veces me limita para mis tareas diarias, y tengo 3 hijos, (tengo la ley de dependencia nivel severo), ahora nos vamos a separar porque me siento tratada como un cero a la izquierda, mi opinión no cuenta, y cuando digo algo en contra ya hay peleas, y ahora a llegado un punto en que no hay comunicación, soy mallorquina pero vivo sola en galicia.
    Bien como según las asistentas sociales no estoy capacitada para cuidar de mis hijos y él no me lo pone facil, he propuesto la custodia para él aunque sé que tiene defectos, en cuanto ropa y demás, pero me han dicho que puedo estar pendiente, a cambio de yo no pasarle una pensión alimenticia, cobro 705 euros.
    estamos casados en regimen de separacion de bienes pero la casa donde viviamos la compro él, y dice que el dinero es suyo, y lo que yo he puesto durante 13 años ? en eso no llegamos a un acuerdo.
    Estoy haciendo lo correcto ,como puedo ampliar el regimen de visitas normal, porque en realidad los niños quieren tambien estar conmigo, me puede dejar sin dinero, tengo que vivir en algun sitio y no querria irme de alquiler porque tengo 35 años,

    Muchas gracias

    Comentarios por gracia — 09/11/2010 @ 2:06 pm | Responder

    • Gracia, las asistentes sociales no son profesionales del derecho, así que lo mejor es consultar a una abogado especializado en derecho de familia. Si él tiene la custodia, el dia a dia de los niños será cosa suya, como visten o que comen, mientras no exista un riesgo para los niños. Que Vd. «puede estar pendiente a cambio de no pasarle pensión alimentícia» es una barbaridad como consejo. Aunque Vd, tenga muy pocos ingresos, y expectuando el caso de que él tenga unos ingresos espectaculares, siempre tendrá que pasar Vd. una pensión por alimentos, aunque sea pequeña. Tengo una sentencia en la que, a pesar de que el propio padre específicamente no reclamaba alimentos y la madre no trabajaba, se impuso a esta unos alimentos de 120 euros por un sólo menor.
      Si los menores quedan bajo la custodia del padre lo más probable es que el uso de la vivienda también quede para él, excepto que el pueda proporcionarse otra vivienda apta para él y los niños. Si la vivienda está a su nombre y están en separación de bienes, debería Vd. demostrar que ha estado pagando hipoteca para INTENTAR obtener alguna participación en la vivienda, y digo intentar porque es muy poco probable que se le reconozca. Aquí él tiene todas las de ganar.

      En divorcio uno de los dos debe abandonar la vivienda familiar y vivir en otro sitio, así que, poca opción queda.

      No sé hasta que punto puede Vd. ocuparse de sus hijos. Este es un dato básico. Hay que velar por el bienestar de los menores como valor principal en tod procedimiento de divorcio así que lo importante es valorar quien está en mejores condiciones para atender a los menores como merecen. Se ha planteado un reparto equivalente del tiempo que los menores pasen con cada uno de Vds.?? («custodia compartida»). Quizás éste sería un buen equilibrio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/11/2010 @ 10:17 am | Responder

    • si me he planteado la custodia compartida pero tampoco me ven capacitada, aunque ahora el lunes tenemos que ir al abogado,para ver que me dicen, por el tema de la casa, él la compró pero las hipotecas estaban a nombre de los dos e incluso una se anuló por el seguro de vida, cuando me dieron la minusvalia, y el tema es durante 13 años de convivencia, todo lo que yo he aportado a la casa ¿está perdido?, él ahora no está trabajando, pero consta como cuidador mio, pero si yo me voy de la casa, tengo una minusvalia de un 80% y una enfermedad, y cobro 705 euros al mes me voy de la casa de propia voluntad, teniendo que pagar una hipoteca, que él no va a pagar nada, y además a él por quedarse con los niños le han dado una ayuda de 300 euros al mes, y puede trabajar porque los niños van al colegio y está sano y fuerte.
      y como madre separada,que soy MADRE, como puedo ver que mis hijos están lo mejor posible.

      Es muy duro, porque además de tener una enfermedad, que luchas con ella, ahora te ponen barreras, por ella, de buena voluntad, le doy la custodia, y no sé que tengo que hacer para poder estar un poco más con mis hijos y que no me deje con una mano delante y otra detras, a veces pienso que tendria que echarme atras en cuanto a la separación, aunque mi vida con él sea un desastre.

      Besos.

      Comentarios por gracia — 11/11/2010 @ 1:35 pm | Responder

  20. Buenas noches,

    tenemos un nuevo conflicto con la madre de mi hija. No deja que mi madre (la abuela de mi hija) vaya a recogerla los fines de semana que me toca estar con ella. Vivo en Madrid y ellas en Córdoba en la misma población que mi madre. ¿Que medidas puedo tomar? ¿puedo denunciarla por no entregarla a mi madre.
    Debido a no tener un horario fijo en ocasiones salgo tarde de trabajar y tarde a Córdoba. La madre prefiere que vaya yo a recogerla a las 12 de la noche que entregarla a la abuela.
    Por otro lado,hemos iniciado un juicio para la revisión de la manutención pero tambien quisiera que todos los asuntos que nos llevan a conflictos sean aclarados por el juez. ¿pueden plantearse los motivos de conflicto?.
    ¿Una vez presentada la petición podemos cambiar de abogado sin que se retrase más?
    Muchas gracias

    Comentarios por Juan — 19/11/2010 @ 11:18 pm | Responder

    • Vd, puede delegar en quien lo desee para recoger a la menor, y la madre no tiene ningún derecho de control sobre ello (excepto que pueda ser perjudicial para la menor) y si no le parece bien, debe ponerlo en conocimiento del Juzgado y que sea éste quien limite esa potestad que tiene Vd. Un progenitor no puede intervenir en la forma en que el otro desarrolla su tiempo de estancia con el menor. En la modificación que ha instado por el tema de los alimentos puede incluir las modificaciones que estime convenientes, argumentándolas debidamente. Si existen situaciones de conflicto, pues pedir que en las nuevas medidas que se adopten, esas situaciones queden mejor clarificadas, en beneficio de la menor.

      El cambio de abogado no suspende los plazos, de forma que Vd. puede cambiar el profesional que defiende sus intereses sin ningún problema y sin que ello le comporte ni demoras, ni reptrasos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/11/2010 @ 3:48 pm | Responder

  21. Hola,

    para empezar, muchas gracias por este blog tan ilustrativo. Voy al grano:

    Mi pareja tiene tres hijos de 12, 11 y 7 años. Desde hace un par de meses el nio de 12 decidió irse a vivir con el padre, que vive en el mismo pueblo. Desde entonces sólo ha visitado a la madre en dos ocasiones, unas pocas horas. La comunicación con el padre es bastante difícil, le hemos pedido varias veces que nos presente un nuevo convenio de custodia para el niño pero todavía no nos ha presentado nada. Ha dejado de pagar la pensión correspondiente al niño, de 180€ mensuales. A mi modo de ver, se ha tomado la ley por su cuenta ya que primero se debe modificar el convenio y un juez debe determinar, si no hay acuerdo, el régimen de visitas y qué sucede con las pensiones.

    Cuál es el procedimiento a seguir para que el padre mueva ficha y presente ya una propuesta de convenio sin recurrir a la via penal por incumlimiento del convenio en vigor?

    gracias de antemano.

    Comentarios por Hèctor Garcia — 07/12/2010 @ 9:17 pm | Responder

    • No es necesario acudir a la via penal. Mi recomendación es que acudan a una demanda de modificación, porque, hoy por hoy, el menor debería estar habitualmente con la madre. Quizás si presentan una demanda de ejecución por alimentos impagados, que es sencilla, ello dará lugar a que él inste la modificación judicial o se avenga a un convenio sobre este menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/12/2010 @ 10:21 am | Responder

  22. Mi pregunta es la siguiente : mi hija de 8 años no quiere irse con su padre , no estamos casados , ni hemos convivido juntos ¿tiene que irse a la fuerza ? comentar que la peque si que lleva el apEllido del padre , puesto que el si que la ha reconocido . ME URGE, PUES LA PEQUE NO SE ENCUENTRA AGUSTO CON EL, MUCHISIMAS GRACIAS.

    Comentarios por DESIREE — 17/12/2010 @ 8:00 pm | Responder

    • Es una situación compleja. Los menores están bajo la patria potestad de sus padres y por tanto, tienen que obedecerles. El padre tiene derecho a tener a su hija en su compañía, derecho y deber diría yo, y para ambos. ¿Tienen algún tipo de convenio o sentencia que regule su situación?
      Por otra parte, si para la menor es un problema relacionarse con el padre, quizás la intervención de profesionales podrían ayudar, bien para descubirnos donde se encuentra el problema, es decir, los motivos que hacen que se dé esta situación, como por otra parte, según el resultado, podría ser un fundamento para modificar un régimen de visitas existente.

      Entiendo su preocupación, y le agradezco que haya confiado en este Blog.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/12/2010 @ 8:23 pm | Responder

  23. Hola, quisiera hacer la siguiente consulta, estoy en tramites de divorcio, llevo un año largo de separación, tengo medidas provisionales y en ellas se recogen que los fines de semana donde haya algún día festivo se quedaran los hijos con el progenitor que los tenga, pero ahora es mi duda, mis hijos han pasado esta segunda parte de las vacaciones navideñas con su padre, es decir, desde el día 31 hasta el día 7 de enero, ya que en mi provincia este día no tienen cole, entonces este fin de semana 8, 9 y 10 de enero a quien les correspondería tenerlos?, yo pienso que a mí, pero mi ex cree lo contrario.
    Podrían ayudarme, muchísimas gracias.

    Comentarios por Carmen — 07/01/2011 @ 1:04 am | Responder

    • Las vacaciones escolares deberían considerarse hasta el primer día lectivo, de forma que, en este caso, el fin de semana 8-9 enero debería contarse dentro de las vacaciones, al no ser lectivo el dia 7. Si hubieran tenido clase el 7, como ha ocurrido en algunas comunidades o centros, entonces el fin de semana ya sería de los de alternancia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/01/2011 @ 3:15 pm | Responder

  24. Enhorabuena por tu blog, lo vi en derechoenred.
    Te espero en el mío vanesateijeironuñezabogada.wordpress.com
    Un saludo compañera

    Comentarios por VanesaTeijeiroAbogada — 11/01/2011 @ 3:08 am | Responder

  25. Hola. Mi marido tiene la guarda y custodia de sus dos hijos de una anterior relacion de 8 y 6 años de edad desde hace 5 años.La madre de los menores debería haber satisfecho con un 20% pension de alimentos para los hijos pero nunca lo ha hecho, tampoco ha respetado regimen de visitas pues pasaba largas temporadas sin ver a sus hijos.Desde hace un tiempo y a traves de un punto de encuentro, se estan llevando a cabo las visitas, mas con el hijo mayor, pues el pequeño no quiere ir con ella pues apenas la conoce. El hijo mayor nos expresa continuamente su deseo de vivir con su madre, no sabemos que hacer pues solo tiene 8 años, me imagino que deberá seguir con nosotros hasta que tenga 12, ¿es así? Suponiendo que su hijo se vaya a vivir con la madre despues de 10 años de convivencia con nosotros(quedandose el pequeño con nosotros), y ocupandose mi marido exclusivamente de él,¿deberá mi marido pasar pension alimenticia?¿pueden los menores decidir con quien vivir? Gracias, un saludo.

    Comentarios por Sonia — 19/01/2011 @ 11:16 pm | Responder

    • mi hijo tiene la custodia de su hijo desde hace año y medio pero siempre a vivido con el tiene 7 años ahora la madre a pedido la custodia la siyuacion de mi hijo es la misma que tenia cuando le dieron la custodia tiene trabajo vivienda y toda la ayuda necesaria de sus padres los abuelos del niño

      Comentarios por angeleles — 21/12/2013 @ 5:04 pm | Responder

  26. Antes de nada gracias por este blog Assumpció. Tengo una duda, hoy he recibido un correo el cual me habla del articulo 149 de Código Civil. En él un padre no le pasó la pensión de alimentos a la madre en el período vacacional de verano. La madre le denunció y el juez le dio la razón a el padre por que se acojió a dicho artículo. La madre recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid y el Juez le volvió a dar la razón al padre. ¿Es eso posible? por que a mi me dijeron que la pensión de alimentos hay que darla todos los meses.
    Dicho artículo dice: El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
    GRACIAS

    Comentarios por Marcos — 11/02/2011 @ 8:41 pm | Responder

    • Habría que ver exactamente la situación que se examinaba. Si se trata de unos alimentos que no son los de las medidas de familia, si que sería de aplicación el articulo referido del código civil, pero precisamente el mismo artículo deja bien claro que no se aplica cuando contradice una situación de convivencia acordada en resolución judicial. Hay que tener en cuanta que los «alimentos» de un procedimiento de familia no son los mismos que los «alimentos» entre parientes del Código Civil, y que los de familia son más amplios que el simple plato en la mesa. Por ello se pagan durante 12 meses aunque el menor pase un mes y medio de vacaciones con el progenitor que los paga.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:18 pm | Responder

  27. Hola quisiera que me dijeran si puedo pedir el rejimen de visita de mi nieta si esta tiene los apellidos de soltera de su madre
    y teniendo las sufisientes pruevas que mi hijo y su conpañera viven juntos y mi hijo es el padre.
    Puedo como abuelo pedir el canvio de apellido de mi nieta.

    Comentarios por Jose Luis Palomo — 12/02/2011 @ 9:17 pm | Responder

    • Mientras la menor no esté reconocida por su padre, legalmente ni el, ni en consecuanecia Vd, no tienen vinculo de parentesco alguno, de forma que ninguno de vdes. puede pedir regimen de visitas ninguno. Para tener un régimen de visitas es necesario ser el padre lelgamente reconocido. Los abuelos pueden solicitar régimen de visitas en determoinadas circunstancias y también depende de si les aplica el derecho civil común o algún derecho civil foral.

      En cuanto al cambio de apellidos, sólo puede realizarse por los padres en un procedimiento en el que debe prestar su conformidad la madre, ya que entiendo que es la única que aparece en la inscripción de nacimiento de la menor. El cambio de apellidos es un reconocimiento de paternidad y por lo tanto, debe hacerse por el padre que va a reconocer y con el consentimiento de la madre. Si la madre no presta su consentimiento voluntariamente , entonces el padre que quiere reconocer al hijo deberá iniciar una acción judicial de determinación de la paternidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/02/2011 @ 7:06 pm | Responder

      • Hola Assmpcion gracias por tu respuesta, pero te diré que el dia 14 estuve ablando con un fiscal y me dijo que se
        podría pedir por el articulo 131 del código civil y que según el fiscal dice que los familiares ascendente pueden
        pedir el cambio de apellido, siempre que se tengan suficientes pruebas que digan que la pareja están juntos, y que
        la niña es hija de mi hijo.
        También te puedo decir que mi hijo tiene una minusvalía psíquica del 53% y esto completa mente seguro que la inscribieron contra su voluntad, la tutoría la tenia yo pero en la actualidad y sin saber como la tiene el padre
        de esta señora,

        Comentarios por Jose Luis Palomo — 16/02/2011 @ 7:32 pm

  28. HOLA ENCONTRE ESTE BLOG POR MEDIO DEL INTERNET NOSOTROS VIVIMOS EN USA, PERO KISIERA HACERLE UNA PREGUNTA. MI ESPOSO TIENE DOS HIJAS CON SU EX, PERO ESTA MUJER SE LA PASA FASTIDIANDOLO TODO EL TIEMPO HASTA A MI, PERO MI CASO ES KE, KE SE PUEDE HACER CON ESTA MUJER SI SIEMPRE ESTA PONIENDO A LAS DOS HIJAS YA DE 15 Y 16 AÑOS ENCONTRA DE SU PAPA? LA HIJA MAYOR SE AVIA ESCAPADO DE CON SU MAMA Y SE VINO CON NOSOTROS Y EL ESTABA PIDIENDO LA CUSTODIA DE ELLA POR LA HIJA SE LO PIDIO A MI ESPOSO POR KE NO KERIA ESTAR MAS CON SU MAMA A LO CUA PUES MI ESPOSO ACCEDIO, PERO OVIO LA MAMA ESTABA VUELTA LOKA. A ELLA LO KE A MI VER COMO PEROSONA LO UNICO KE LE IMPORTA ES LA MANUTENCION KE EL LE DA POR LAS DOS HIJAS Y OVIO AL PERDER UNA PUES LE DAN MENOS, PERO ELLA SE ENCARGO DE PONERLA NUEVAMENTE EN CONTRA DE SU PAPA Y SE LA VOVIO A LEVAR Y LAS HIJAS AHORA SE COMPORTARON MUY GROSERAS CON EL DESPUES DE KE EL A ECHO LA LUCHA POR ESTAR AL PENDIENTE DE ELLAS, AHORA LA EX DE MI ESPOSO LE EXIJE LA CUSTODIA COMLLETA A PESAR DE KE EL SOLO LAS PODIA VER CADA QUINCE DIAS, EN QUE LE AFECTA A EL SI LE DA LA CUSTODIA COMPLETA AUN ASI EL TIENE KE SEGUIR PAGANDO, Y LE KITAN DEMACIADO, POR KE LA EX DICE KE NO TRABAJA, Y SIN ENBARGO TIENEN UNA COMPAÑIA PERO LE PAGAN EN EFECTIVO ES POR ESO KE NO REPORTA EL DINERO KE GANA ES UN ROLLO TODO ESTE CASO, LO PEOR DE TODO ES KE ELLA SIEMPRE SE SALE GANANDO, YO NO DISCUTA EL KE MI ESPOSO MANTENGA A SUS HIJAS, SINO E KE LA EX DE MI ESPOSO, META SISAÑA A SUS HIJAS PARA KE NO O VISITEN Y NO LO KIERAN VER, VALIENDOSE DE MENTIRAS. ELLAS YA ESTAN GRANDES PERO ES ALGO KE ELLA A IDO SEMBRANDO DESDE KE ERAN UNAS NIÑAS. KE SE PUEDE HACER O KE ES ALGO DESESPERANTE. HOY MI ESPOSO TENIA KE IR A VER LO DE LA CORTE KE HISO EL, PARA VER LO DE LA CUSTODIA QUE PEDIA DE SU HIJA PERO COMO LE DIGO LA EX TRABAJO RAPIDO PARA KE SU HIJA SE REGRESARA ANTES DE LA FECHA DE CORTE Y AHORA PUES, KEDARON KE HABLARIAN PARA CANCELAR LA CORTE MI ESPOSO Y LA EX, PERO AYER EPENAS LE DIJO KE NO LLAMARIA POR KE AHORA ELLA QUIERE LA CUSTODIA COMPLETA DE LAS DOS HIJAS PARA KE NO LAS VUELVA A VER, Y EL NO VA A PODER A HACISTIR A LA CORTE PUES TIENEN K ETRABAJAR POR O KE ENTIENDO LE VANA A COBRAR UNA MULTA KE E S O KE ELLA KERIA. KE ACASO ELLA COMO MADRE NO TIENE LA OBLIGACION TAMBIEN DE APORTAR COSAS BUENAS A SUS HIJAS PSICOLOGICAMNTE? YO EN MI OPINION COMO MADRE CREO KE LA EX ESTA LOCA POR KE LE HACE DAÑO A ASU PROPIAS HIJAS, MI ESPOSO NO PUEDE EXIGIR KE SE LE MANDE A ELLA A CASES DE PATERNIDAD O DE ENOJO POR KE LAS MISMAS HIJAS AN HACEPTADO KE SE ENOJA MUCHO Y LES PEGA, POR ESO LA MAYOR SE HABIA ESCAPADO DE CON ELLA, POR KE LA AMARRABA Y LA GOPEABA PEOR AHORA ELLAS DICEN KE NO ES VERDAD.. EN FIN ES UN DILEMA. EL DICE K YA NO LE IMPORTA PUES SUS HIJAS AN SIDO MUY GROSERAS CON EL, LE AN DICHO DE HASTA LO KE SE HIBA A MORIR RN FIN, ESPERO ENTIENDA TANTA PALABRERIA KE KISIERA EXPLICAR MAS PERO ME ENRROLLO. ESPERO ENTIENDA ESTE CASO Y NOS PUEDA AYUDAR CON SU OPINIO AUNKE SE KE SON DOS DIFERENTES PAISES PERO PUES KISIERA SU OPINION.
    A MI ME DA MUCHO CORAJE KE NO SE HAGA JUSTICIA PUES ESA MUJER NO ESTA BIEN DE LA CABEZA, Y LO UNICO KE LE IMPORTA ES EL DINERO, PUES NISIKIERA SE PREOCUPA COMO ESTAN EMOCIONALMENTE SUS HIJAS, PUES LES SIEMPBRA EL RENCOR Y ODIO HACIA SU PADRE, Y EL LO UNICO KE A ECHO POR ELLAS ES ESTAR AL PENDIENTE DE ELLAS POR KE SI EL KISIERA PUES SE REGRESA A MEXICO Y NO LE S DA NI UN DOLLAR, JIJI PEOR EL NO ES ASI POR ESO LA EX SE APROVECHA, E Y YO TENEMOS DOS HIJAS Y DE AY SE AGARRA LA EX PARA DECIRLES A AS HUJAS KE SU PAPA YA NO LA SKIERE PUES POR KE NOS TIENEN A NOSOTROS, LAS PONE EN NUESTRA CONTRA NO SE SI ME ENTIENDA, BUENO MUCHAS GRACIAS
    MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO

    Comentarios por KARLA — 15/02/2011 @ 4:20 pm | Responder

    • Todo depende de la normativa que se deba aplicar ya que los conceptos de custodia no tienen el mismo contenido en USA que en España. En USA se está presionando para que se reconozca el SAP que podria ser quizás lo que está ocurriendo en su caso, que la madre pone a las menores en contra del padre de forma que las niñas acaban no queriendo relacionarse con él. Si me indica en que zona del pais se encuentran, quizás pueda darles datos de contacto para algún despacho que pueda orientarles mejor ya que aunque tengo algunas nociones de la forma en que se llevan los procedimeitnos en su pais, no quiero aventurarme a darle una idea que luego no sea correcta. Gracias por confiarme su duda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/02/2011 @ 9:56 pm | Responder

  29. Sin duda, una buena iniciativa. Felicidades

    Comentarios por Mujer — 10/03/2011 @ 9:35 pm | Responder

  30. Hace varios años meti la pension , pero el desaparicio la abogada que me designaron apaticamente le valio un pepino mi caso .
    Se que el esta molesto por la separacion y mas alla de las diferencia mi hija esta reconocida por el y tiene derechos hay veces que nos la hemos visto duras y no se como le valla a el ya que estuvo varias veces anecxado .
    No se que debo hacer por que no eh vuelto a ver que paso me desnime mucho crei que habria un acuerdo y que la beneficiada seria mi hija gracias

    Comentarios por yenny — 28/03/2011 @ 2:49 am | Responder

    • Puede decirme en que localidad se encuentra?? Aunque no conviva, e incluso con patria potestad suspendida, tiene obligación de alimentos para con la menor. Si tienen una sentencia debe instar una ejecución y si no la tienen, iniciar un procedimiento por alimentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/03/2011 @ 6:01 pm | Responder

  31. hola en diciembre del 2009 firme la custodia compartida de mis hijos de 12 y 8 años, ahora mi hijo me dice que quiere quedarse con su madre a vivir. si renuncio totalmente a ellos y a su patria potestad tendria que pasarle manutencion?? en la actualidad los gastos son compartidos y no le paso manutencion aunque ella siempre va detras de sacarme la manutencion como sea. gracias.

    Comentarios por roberto — 03/04/2011 @ 10:30 pm | Responder

    • No es posible renunciar a los hijos ni a la patria potestad. Por el hecho de la filiación (por haber sido reconocidos) ya tiene Vd. unas obligaciones hacia ellos,y, aunque le privaran judicialmente de la patria potestad ( son casos extremos) igualmente seguiría obligado a alimentos y otras cuestiones.

      Si la custodia es compartida, en principio no existe pensión de alimentos para los hijos excepto que los ingresos de uno y otro sea muy dispares. Ha valorado por que motivo el hijo ( no se si solo uno o ambos) desea vivir con la madre??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/04/2011 @ 9:02 pm | Responder

  32. Estimada Asunción,
    mi mas sincera enhorabuena por el blog, lo sigo habitualmente, te quería dejar una sugerencia pero como no encuentro un sitio donde dejarla, te la hago por aquí.

    Basandome en mi caso, no custodio, separado, con sentencia «bastante poco concisa», me surgen una cantidad enorme de problemas con mi expareja, que intenta por todos los medios dificultar mi relación con mi hijo, a parte de todas las «perrerias» que pueda hacerme, siempre basándose en «que la sentencia no dice nada al respecto…» y que claramente presenta un problema ya que se la denuncia y siempre se la absuelve ya que no «incumple» nada. Voy a presentar una modificación de medidas con todas las cosas que quiero que se aclaren/modifiquen y te propongo que, como aquí se tratan tan variopintos problemas, se pueda intentar hacer una especie de «MANUAL/CONSEJOS DE LO QUE DEBE REFLEJARSE EN UNA SENTENCIA DE SEPARACION» donde la gente aporte su consejo, ya que en general suelen dejarlas bastante abiertas, p.j. te indico algunos de mi caso, alguno lo he sacado de experiencias que he leido en tu blog y que me han servido para añadirlo a mi petición de modificación:
    – Que se obligue a la comunicación de alguna forma con los menores por parte de las padres cuando no esten con ellos.
    – Que se autorice al no custodio a que pueda autorizar a quien quiera para recoger/entregar al menor.
    – Que se insista en la obligación de informar, consultar….al no custodio sobre el menor según se indica en el propio derecho de la patria potestad, ya que aunque se indica tal derecho/obligación, el custodio generalmente no respeta la del no custodio, y que de en caso contrario ocurra algo.
    – Se especifica habitualmente que se debe comunicar con «X» tiempo de antelación las vacaciones, pero no se indica en qué términos de debe hacer (dia exacto, horas…de ambos y no solo de uno de ellos).
    – El día que por emfermedad o cualquier otro motivo, el no custodio no pueda disfrutar del menor se ponga una norma para recuperar ese tiempo.

    Entiendo que la sentencia la suelan dejar un poco abierta para que las partes tengan una mayor libertad de movimiento pero cuando ese no es el caso (como practicamente todos los casos de este blog), se presenta una modificación de medidas basandote en tus experiencias y tratando de evitar futuros problemas, pero lo normal es que no preveas todos los casos, por lo que te toca presentar una nueva modificación.
    Espero que recojas esta propuesta con interes y seguiré aportando mis experiencias y consejos.
    Saludos.

    Comentarios por yop — 06/04/2011 @ 12:57 pm | Responder

  33. Hola! necesito que me asesore en este tema.
    Cada vez que el padre de mi hija se vá de vacaciones con ella yo tengo problemas para comunicarme con la niña puesto que el tiene un movil pero no lo conecta aludiendo razones de salud para la niña, que si las onda.. ect. al fin llegamos a un acuerdo de que lo conectara en una franja horaria para que yo pueda llamar pero.. casualidad, se olvida de llevar el cargador de bateria o causas diversas, en definitiva que yo no puedo comunicarme con mi hija de una forma normal, siempre tiene que ser cuando el quiere llamarme, me parece injusto y nocivo para la niña, el la llama siempre que quiere sin ningún tipo de cortapisa. Que puedo hacer en este tema?, yo quiero llamar a mi hija cuando no estoy con ella. Gracias.

    Comentarios por MARIA — 28/04/2011 @ 12:57 pm | Responder

    • Si resulta imposible la comunicación durante todo el periodo vacacional, puede ponerlo en conocimiento del Juzgado o solicitar uina mediación, para que se establezca un régimen de comunicaciones. Para los fines de semana quizás el Juzgado pueda considerar que no es necesaria esa comunicación. De todos modos, piense que una cosa es la comunicación puntual para mantener un mínimo contacto en un periodo vacacional y otra distinta poder estar llamando constantemente a los menores, ya que ello perturba las relaciones y estancias con el otro progenitor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2011 @ 2:06 pm | Responder

  34. Buenas tardes. Me han recomendado este blog y quisiera formularle una pregunta. Habiendo pagadado la manutencion de mi hija hasta la fecha el abogado de mi ex pareja me pidio el incremento del ipc de los ultimos años y el año pasado ingrese los ultimos 5 años y actualice la manutencion y pago 233 euros al mes a partir de este año y 1024 euros del ipc de los ultimos 5 años.

    Resulta que ahora manda una ejecucion porque no actualizo la pension en los ultimos tres años. Nunca se me ha notificado ningun gasto extra y cuando me pidio el año pasado la actualizacion del año pasado pague los 5 años y atrasados y actualice los 200 euros mensuales por 233. Mi pregunta es si me demanda porque esta mal el calculo del ipc tendria que pagar 20 euros o la difrencia mas las costas del juicio??? Me parece algo raro que me pida algo que he pagado y mas si lo que pague esta mal calculado que tarde 8 meses en pedirlo. Un saludo desde Guipuzcoa.

    Comentarios por Jose Manuel — 28/04/2011 @ 5:18 pm | Responder

  35. HOLA, ME GUSTARIA PORFAVOR Q ME AYUDARAN EN MI CASO, VIVO EN VALENCIA, HACE UN MES QUE MI EXPAREJA NO ME DEJA VER A MI HIJA INCUMPLIENDO ASI EL REGIMEN DE VISITAS Q TENGO ESTIPULADO POR EL JUEZ Q LAMENTABLEMENTE ES EL DE CASI TODO LOS PADRES, FINES DE SEMANA ALTERNOS Y VACACIONES EN PERIODOS DE 15 DIAS, NO SE NADA DE ELLA LO UNICO Q SE ES Q CUANDO VOY A RECOJERLA EL DIA Q ME CORRESPONDE NO ESTAN EN CASA.
    TENGO UNA PEQUEÑA PISTA Q ME HAN DICHO Q POSIBLEMENTE SE HALLA IDO A ALMERIA, PERO HASTA AHORA NO TENGO NADA Q LO CONFIRME NI SIQUIEREA EL CAMBIO DE DOMICILIO Q EN TEORIA TENDRIA Q HABERME LLEGADO A CASA INFORMANDOME POR EL JUEZ Q SE HA IDO CON MI HIJA A OTRA CIUDAD, YO YA VIENDO LO QUE HA PASADO Y SIN PODER TENER A MI HIJA HE DENUNCIADO A LA POLICIA LOS DIAS Q HA INCUMPLIDO.
    SI ASI FUERA QUE SE HA IDO A OTRA CIUDAD SIN COMENTARME NADA Y HA CAMBIADO LA NIÑA DE COLEGIO Y PRACTICAMENTE ME LA HA ARREVATADO DADO Q AHORA NO TENGO POSIBILIDAD ECONOMICA DE VIAJAR DE VALENCIA A ALMERIA EN UN FIN DE SEMANA 4 VECES HACER MAS DE 2000 KM PARA PODER ESTAR CON MI HIJA, Y SABIENDO Q EN VALENCIA YA ESTA APROBADA LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA PUEDO RECUPERAR A MI HIJA Y PUEDO COMPARTIR EL TIEMPO Q SU MADRE SIN DUDA ME HA QUITADO? ESPERO PORFAVOR Q ME AYUDEN, GRACIAS.

    Comentarios por felipe — 21/05/2011 @ 1:48 pm | Responder

    • Las denuncias ante la Policia no suelen ser muy efectivas.Debería iniciar YA MISMO una demanda de ejecución de sentencia o unas medidas cautelares urgentes, para poner fin a esta situación. Si ella no pone en conocimiento del juzgado que se ha cambiado (y es normal que no lo haga porque lo habrá hecho sin permiso, por la via de los hechos consumados) es evidente que nadie le va a informar a Vd. Ella está incumpliento de un lado el régimen de visitas porque lo impide y por otro, la patria potestad compartida que le impide cambiar de domicilio sin su consentimeitno y mucho más el cambio de centro educativo

      Con el incumplimiento ya podría darse un cambio de custodia, pero además, como bien dice, tiene una nueva ley en Valencia que le ampara y le beneficia en relación a la legislación anterior. Por lo tanto mi consejo es que no dude en ponerse en manos de un letrado especializado en derecho de familia (no un generalista ni de otra especialidad) y iniciar sin mayor demora las actuaciones, porque el tiempo que ha perdido de estar con su hija no lo recuperará, así que lo mejor es que no pase más tiempo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/05/2011 @ 9:26 pm | Responder

      • GRACIAS MUCHAS GRACIAS ASSUMPCIÓ MARTINEZ POR LA RESPUESTA, ME BUSCARE UN ABOGADO PARA Q ME LLEVE ESTO PORQ NO PUEDO SEGUIR CON ESTA SITUACION. LO ULTIMO QUE QUISIERA SABER, SUPONGAMOS QUE ELLA SE HA CAMBIADO DE CIUDAD Y QUE HALLA HECHO EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL JUZGADO PERO QUE TODAVIA NO ME HA LLEGADO NADA POR LA DEMORA EN LOS JUZGADOS, (POR ESO VOY A DESCARTAR ESA POSIBILIDAD MAÑANA MISMO CUANDO VALLA A AVERIGUARLO), PARA QUE YO TENGA QUE IR A ALMERIA A VER A MI HIJA, ¿ESTO AHORA PUEDE AFECTAR EL CAMBIO DE MEDIDAS SI YO SOLICITO LA CUSTODIA COMPARTIDA YA QUE AHORA VIVE EN ALMERIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA CREO QUE SOLAMENTE ES EN VALENCIA. LO DIGO POR SI LO HUVIERA HECHO CONSIENTEMENTE PARA ASI ELLA LIBRARSE DEL CAMBIO Y QUE YO NO PUEDA TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA? GRACIAS.

        Comentarios por felipe — 22/05/2011 @ 11:22 am

      • El cambio de domicilio no se hace con una simple comunicación al Juzgado. Se trata de un procedimiento en el que el padre es parte, se le notifica demanda y todos los trámites correspondientes. Por lo que se refiere a la ley aplicable, si Vdes, son valencianos se les aplica la ley valenciana donde estén, y, además, si existe un procedimento anteriro de divorcio o de guarda y custodia, todos los siguientes procedimientos entre Vdes. sobre estas cuestiones, se resolverán por el mismo Juzgado que resolvió el primer procedimiento.

        Yo apuntaría a que ha aplicado la ley de los hechos consumados, es decir, que se ha ido y punto. Desde este despacho podemos llevar su asunto si no encuentra abogado de proximidad.

        Comentarios por martinezroges — 22/05/2011 @ 8:21 pm

  36. GRACIAS, POR LA RESPUESTA SI ME GUSTARIA HABLAR CON VOSOTROS PERSONALMENTE Y HACER ALGO CUANTO ANTES. TENIES OFICINA EN VALENCIA? GRACIAS.

    Comentarios por felipe — 22/05/2011 @ 9:25 pm | Responder

  37. HOLA ASSUMPCIO
    SOY UNA HERMANA DESESPERADA, AQUI VA MI PROBLEMA Y ESPERO TENER AYUDA PQ YA NO SE AGUANTA MAS:
    TENGO UN HERMANO DESESPERADO CON 34 AÑOS EL CUAL SE QUIERE DIVORCIAR DE SU MUJER LO ANTES POSIBLE YA QUE LA SITUACION DE SU CASA ES DESESPERANTE,TIENEN UNA NIÑA EN COMUN DE 10 AÑOS ELLA TIENE UNA PAGA POR AHORA ABSOLUTA POR PROBLEMAS DE BULIMIA, ESTADO MENTAL BIPOLAR Y ALCOHOLISMO LA CUAL HACE UN MES ESTUBO INGRESADA EN UN CENTRO, ESTA EN TRATAMIENTO PSICOLOGICO AL CUAL AHORA SE NIEGA ACUDIR.TIENE AMENAZAS Y INSULTOS CONTINUOS DELANTE DE LA NIÑA. EL A INTENTADO IR POR LAS BUENAS EN EL TEMA DEL DIVORCIO (MANUNTENCION 100EUROS,HIPOTECA A MEDIAS, GASTOS A MEDIAS Y ELLA QUEDARSE CON LA NIÑA Y EL PISO PERO ELLA DICE QUE NO Y LE PIDE MAS DINERO.
    TINE PUESTA UNA DENUNCIA PQ UN DIA LE DEJO A MI HERMANO Y A LA NIÑA EN LA CALLE DURMIENDO…
    ELLA NO QUIERE IR DE BUENAS PQ QUIERE MUCHO DINERO….NO SABE QUE HACER NOS HAN ACONSEJADO IR POR LAS MALAS OSEA QUEDARSE EL CON LA CUSTODIA DE LA NIÑA….
    NECESITA IRSE DE CASA YA PQ NO AGUANTA MAS LA SITUACION…SI PONE UNA DENUNCIA SE PUEDE MARCHAR SIN NINGUN PROBLEMA????QUE PUEDE HACER???
    QUE NOS ACONSEJAS NO SABEMOS POR DONDE IR??? NECESITARIA QUE POR FABOR NOS DIJIERAS DONDE ESTA Y VERNOS PERSONALMENTE MUCHISSIMAS GRACIAS ATENTAMENTE MONTSE

    Comentarios por MONTSE — 01/06/2011 @ 11:27 pm | Responder

    • En la situación que planteas, lo mejor es iniciar la via judicial solicitando directamente la custodia para el padre, porque existe base suficiente para que se pueda considerar que la madre no está capacitada para cuidar de la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:45 pm | Responder

  38. yo quisiera hacerle una pregunta,tengo una hija de 27 años, hace mas de 10 años que no vive conmigo.estuvo trabajando en una empresa durante cuatro años y se despidio ella sola,despues ha estado 3 años en benidor,ahora se me ha metido en casa y dice que tengo la obligacion de mantenerla.es una chica vaga y agresiva,no busca trabajo y me insulta y me amenaza.en dos años, se fundio toda la liquidacion que la dieron en la empresa y todo el paro-yo quiero sacarla de mi casa lo antes posible, pero quiero saaber como lo debo de hacer.muchas gracias

    Comentarios por maria jose — 06/06/2011 @ 12:53 am | Responder

    • No tiene ninguna obligación de tenerla en su casa. En caso extremo, si necesita medios para vivir, ella debería iniciar una demanda de alimentos entre parientes, pero no es fàcil, máxime con la edad que tiene y las posibilidades de trabajo que existen .

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:40 pm | Responder

  39. BUenas tardes!

    Me gustaria hacer una consulta!

    Va ha hacer 8 años que me separe de mi ex pareja, la separacion fue de mutuo acuerdo, el se quedaba con todo y yo seria la que tendria la custodia del niño. Hasta aqui todo bien. Como ya sabras en aquel momento tenias que estar X años separados para despues pedir el divorcio.

    Despues de 8 años de la separacion, le he pedido a mi ex pareja que cerremos todo esto y hagamos los papeles del divorcio, mi sopresa ha sido que me ha pedido que ahora sea con custodia compartida. El problema es que el me dice que solo quiere el papel, pero que el niño seguira viviendo conmigo y que me seguira pasando la pension, que sinceramente el tema pension es lo que menos me preocupa. Yo no entiendo que valor tiene para el que en un papel ponga custodia compartida si el no quiere ejercer los derechos que eso le otorga y eso me hace desconfiar de el.

    Yo ahora mismo tengo pareja y 2 hijos mas, por lo cual el sabe que yo no estoy a favor de la custodia compartida, yo prefiero que el tenga una base familiar,una casa, etc… por supuesto que prefiero que este conmigo, pero prefiero que este con el o conmigo, no que este de aqui para alla constantemente. Por eso motivo creo que me esta intentado engañar, que lo que quiere es que firme y despues verlas venir y yo ya no podre hacer nada porque he firmado «voluntariamente».

    A todo esto he de decir que nuestro convenido es de fines de semana alternos, y vacaciones de verano, navidades mitad y mitad y semana santa 1 año cada uno, en nuestro convenido especifica que debe recojerlo el viernes en casa y dejarlo el domingo en casa, nunca se ha respetado este punto, porque a mi no me importa que pase mas tiempo con su padre y se lo lleva mas dias, por ese motivo si nunca se ha respetado ese punto, no entiendo porque ahora quiere cambiar los papeles cuando a mi no me importa que pase mas tiempo con el, es su padre y tiene derecho a querer estar con el.Para mi lo mas importante es mi hijo, incluso hace 1 año el niño decia que queria irse a vivir con su padre, yo le propuse a su padre que se lo llevara, que yo le pasaria la pension a el y listos, ya que yo no iba a ser la «mala» y decirle que no se podia ir con su padre, cuando se lo propuse a mi ex el me dijo que no, que el estaba bien con su madre y al niño por no decirle que no queria llevarselo, le dijo que tenia hermanos pequeños y que ellos le necesitan y tenia que quedarse conmigo.

    Estoy segura que mucha gente no estara de acuerdo con mi manera de pensar, y no lo digo por ser mujer, porque como he dicho antes prefiero que el niño este conmigo o con el, es decir que uno de los dos tenga la custodia del niño, creo que para un niño no es bueno estar cada 15 dias cambiando de normas, de rutinas, de casa, de todo y por supuesto para mi mis tres hijos son iguales y lo mismo que pienso que no es bueno para mi hijo el mayor, pienso que para mis 2 hijos pequeños tampoco es bueno que su hermano ande de adelante a atras.

    Cuando le propuse de tramitar los papeles del divorcio, su contestacion fue que queria comentarme algo que le daba dando vueltas desde hacia mucho porque le dolia que en un papel no pusiera compartida, yo sinceramente, puedo entender que te duela el no estar con tu hijo, pero si lo unico que pretendes es que en un papel ponga compartida pero que el siga viviendo conmigo, no le veo el sentido y si hacia tanto tiempo que lo pensaba y tanto le dolia porque no lo ha pedido antes, porque ha esperado a que yo le pida el divorcio??? sinceramente a mi me da igual el divorcio, no lo necesito para nada, pero me da rabia pensar que el sigue decidiendo en mi vida, si quieres el divorcio tendras que firmar lo que yo te pido a cambio.

    Mi consulta despues de todo lo escrito que no es poco es, que posibilidades tengo de que no nos concedan la custodia compartida? Ahora mismo somos familia numerosa, si la custodia pasa a ser compartida pierdo mis derechos como tal? Si no quiero firmar el divorcio tal y como el lo propone, puede llevarme a juicio para que decida un juez?

    Se me olvidaba estamos viviendo en cataluña los dos.

    Muchismas gracias por todo.

    Comentarios por Maria — 22/07/2011 @ 6:19 pm | Responder

    • El Derecho civil catalan da preferencia a la custodia compartida. Pero esto no significa que se de compartida siempre. Si llevan tanto tiempo de una forma, un cambio así no se entendería demasiado beneficioso para el menor y seguramente prevaldría la situación consolidada. Y también debe tener en cuenta que la normativa del derecho catalán se aplica a las personas con vecindad civil catalana, no se aplica por simple residencia.
      Si no se firma de mutuo acuerdo, pues seguramente instará una demanda contenciosa, y será entonces el Juez quien tomará la decisión más adecuada para el menor, en un procedimiento en el que ambos harán valer sus pretensiones y podrán argumentar y documentar lo que solicitan.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/08/2011 @ 6:20 pm | Responder

  40. hola mi marido tiene dos hijos uno de 17 años y otra de 12 y les pasa como manutencion 477 euros por los dos mas la mitad de la hipoteca donde viven los niños con la madre unos 200 euros. mi pregunta es, mi marido se acaba de quedar en paro y cobra solo 900 euros y yo lo poco que saco limpiando casas, estamos muy preocupados porque si tiene que pagar 477 mas 200 euros todos los meses de que vivimos nosotros?? que tendriamos que hacer?? pagar menos de manutencion?? si dejamos de pagar la mitad de la hipoteca que pasa?. gracias

    Comentarios por pepi — 28/07/2011 @ 11:57 pm | Responder

    • Si el cambio de ingresos ha sido muy drástico, la única opción para evitar un incumplimiento es solicitar una modificación de medidas. La hipoteca la paga como cotitular, de forma que si no paga, el banco puede ir contra la propiedad. Lo mejor sería intentar un acuerdo con la otra parte, al menos temporal hasta que mejore la situación, y plasmar el acuerdo por escrito y llevarlo al Juzgado, o, como mínimo, a un Notario.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/08/2011 @ 6:07 pm | Responder

      • Ante todo gracias por su respuesta. El acuerdo con la otra parte es imposible. Mi marido podria verderle su mitad de piso a ella, o cederselo?? pero claro sin que luego hubieran consecuencias, me refiero que no sea que luego encima de cederle su mitad aun asi mi marido tubiera que seguir pagando la mitad de la hipoteca, o bien pedirle un dinero a ella por la mitad de mi marido y quedarse ella con el piso y la hipoteca? gracias otra vez.

        Comentarios por pepi — 07/08/2011 @ 3:42 pm

      • Puede venderle la mitad del piso y de esta forma ella asume la hipoteca quedando él libre de esta carga.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:18 pm

  41. Hola soy un padre divorciado y mi hijo vive con su madre (la cual tiene la custodia) en otra población a una hora de recorrido en coche desde mi localidad. En mi régimen de visitas la sentencia de divorcio me concede el derecho a una visita intersemanal que a falta de acuerdo entre las partes se debería desarrollar los miércoles. La sentencia es del 2004 y desde entonces mi situación familiar ha variado, ahora tengo otra hija de 5 años y dado que por su horario laboral a mi mujer le resulta imposible, a excepción de los meses que estoy de tarde, que entonces dependemos de la ayuda de algún familiar, tengo yo que hacerme cargo de la recogida diaria de la niña en el colegio, de manera que todos los miércoles de los 4 últimos años se me ha estado presentando una contrariedad: la imposibilidad de estar en dos colegios de forma simultánea separados por cerca de 100 Kilómetros. Al principio esta situación la resolvíamos, bajo la relativa comprensión de la madre de mi hijo, yendo a visitarlo sólo algunos miércoles… Pero esos miércoles los salvaba sacando a mi hija dos horas antes de su colegio, pidiendo ayuda externa o gracias algún que otro permiso laboral de mi mujer. La cosa es que el curso pasado, también debido a que mi horario laboral tienes tres turnos, muy a mi pesar fueron escasos las tardes de los miércoles que pudimos disfrutar juntos mi hijo y yo, y la madre, con la que mi relación a empeorado bastante en los dos últimos años, lleva meses amenazándome con denunciarme por no bajar todos los miércoles…Como por desgracia la relación entre ambos como padres, debido a su falta de respeto hacia la relación paterno-filial, nunca ha sido la más deseada, para curarme en salud, siempre la he avisado, con un tiempo razonable y justificadon los motivos de fuerza mayor, de cuales serían los miércoles que sí o no podría visitar al niño, mediante sms (últimamente certificados) . Pero el próximo curso se complica aún más el tema porque mi hijo empieza la ESO y su horario de salida de los miércoles ya no será a las 17:00 horas, sino a la 13:00 h, circunstancia que no me permitirá ver a mi hijo ningún miércoles, dado que, dependiendo del turno, bien entro o salgo del trabajo a las 14:00 h, cuando no estoy durmiendo porque he trabajado toda la noche, pues hay que olvidar que para poder estar con toda seguridad a la 13:00 h en el centro escolar debería partir desde mi ciudad lo más tardar alrededor de 11:30 h… Bien, lo que yo quiero saber es que si a pesar que yo avise a la madre exponiendo los motivos por los cuales no visito al niño entre semana, ¿ésta me puede denunciar? Y si es así ¿qué pena puedo tener? A mi me duele más que a nadie no poder ver a mi hijo más, pero como la madre tampoco accede a que pueda recogerlo más tarde en su domicilio, pues la distancia es un problema que complica la búsqueda de otras alternativas, como podría ser que lo fuera a buscar una persona de confianza…Me consta que se puede solicitar una modificación del régimen de visitas pero me supone un desembolso económico del que actualmente no dispongo…En el Instituto me dijeron que a lo largo del curso pueden darse algunos miércoles que por actividades extras el niño plegue más tarde del colegio, si en esos casos me fuera posible visitar al niño ¿se puede la madre negar por no ir el resto de miércoles?…Uff!

    Comentarios por JUAN — 03/08/2011 @ 1:18 pm | Responder

  42. Hola soy un padre divorciado y mi hijo vive con su madre (la cual tiene la custodia) en otra población, a una hora de recorrido en coche desde mi localidad. En mi régimen de visitas la sentencia de divorcio me concede el derecho a una visita intersemanal que, a falta de acuerdo entre las partes, se debería desarrollar los miércoles. La sentencia es del 2004 y desde entonces mi situación familiar ha variado, ahora tengo otra hija de 5 años y dado que por su horario laboral a mi mujer le resulta imposible, a excepción de los meses que estoy de tarde, que entonces dependemos de la ayuda de algún familiar, tengo yo que hacerme cargo de la recogida diaria de la niña en el colegio, de manera que todos los miércoles de los 4 últimos años se me ha estado presentando una contrariedad: la imposibilidad de estar en dos colegios de forma simultánea separados por cerca de 100 Kilómetros. Al principio esta situación la resolvíamos, bajo la relativa comprensión de la madre de mi hijo, yendo a visitarlo sólo algunos miércoles… Esos miércoles los salvaba sacando a mi hija dos horas antes de su colegio, pidiendo ayuda externa o gracias algún que otro permiso laboral de mi mujer. La cosa es que el curso pasado, también debido a que mi horario laboral tienes tres turnos, muy a mi pesar fueron escasas las tardes de los miércoles que pudimos disfrutar juntos mi hijo y yo…Y la madre, con la que mi relación a empeorado bastante en los dos últimos años, lleva meses amenazándome con denunciarme por no bajar todos los miércoles…Como por desgracia la relación entre ambos como padres, debido a su falta de respeto hacia la relación paterno-filial, nunca ha sido la más deseada, para curarme en salud, siempre la he avisado (con un tiempo razonable y justificando los motivos de fuerza mayor) de cuales serían los miércoles que sí o no podría visitar al niño, mediante sms (últimamente certificados) . Pero el próximo curso se complica aún más el tema porque mi hijo empieza la ESO y su horario de salida de los miércoles ya no será a las 17:00 horas, sino a la 13:00 h, circunstancia que no me permitirá ver a mi hijo ningún miércoles, dado que, dependiendo del turno, bien entro o salgo del trabajo a las 14:00 h, cuando no estoy durmiendo porque he trabajado toda la noche, pues no hay que olvidar que para poder estar con toda seguridad a la 13:00 h en el centro escolar debería partir desde mi ciudad lo más tardar alrededor de 11:30 h… Bien, lo que yo quiero saber es que si a pesar que yo avise a la madre exponiendo los motivos por los cuales no visito al niño entre semana, ¿ésta me puede denunciar? Y si es así ¿qué pena puedo tener? A mi me duele más que a nadie no poder ver a mi hijo más, pero como la madre tampoco accede a que pueda recogerlo más tarde en su domicilio, pues la distancia es un problema que complica la búsqueda de otras alternativas, como podría ser que lo fuera a buscar una persona de confianza…Me consta que se puede solicitar una modificación del régimen de visitas pero me supone un desembolso económico del que actualmente no dispongo…En el Instituto me dijeron que a lo largo del curso pueden darse algunos miércoles que por actividades extras el niño plegue más tarde del colegio, si en esos casos excepcionales me fuera posible visitar al niño ¿se puede la madre negar por no ir el resto de miércoles?…Uff!
    ¡GRACIAS POR ADELANTADO!

    Comentarios por JUAN — 04/08/2011 @ 2:13 pm | Responder

  43. vuelvo a darte las gracias por mi anterior pregunta que me sacaste de muchas dudas.

    Tengo otra duda que si fueras tan amable de responderme me ayudarias muchisimo, El hijo mayor de mi marido tiene 17 años casi 18 y mi pregunta o duda seria, cuando hay que dejarle de pagar la manutencion por el? ya se que es cuando se independizan economicamente, pero no lo veo factible porque es un chico que ni estudia ni trabaja y tampoco hace demasiado por buscar trabajo, legalmente hay alguna edad para dejar de pagar la manutencion? gracias

    Comentarios por pepi — 16/08/2011 @ 2:56 pm | Responder

  44. hola . Mi pregunta es si puede un padre delegar o autorizar en familiares para la recogida de un menor para pasar los fines de semana alternos que le pertenezen al padre, sabiendo que el padre se encuentra a 1000 Km de distancia. Es decir, que no vendrá a pasarlo con su hijo. Es como si los familiares dispusieran del mismo regimen que el padre. ¿ Me puedo negar a entregarselo , alegando que en el convenio que rige nuestra sentencia de divorcio es para el disfrute del menor con su padre y no con su familia? Tengo entendido que la patria potestad no se puede delegar. Además, estamos hablando de personas que, desgraciadamente, hablan muy a mi hijo de su madre. Sería un abuso, por su parte, en tanto que se niega a modificar medidas. Gracias

    Comentarios por PEDRO — 15/09/2011 @ 2:28 am | Responder

    • El tiempo que tenga establecido pasar con su hijo puede desarrollarlo como le parezca, organizarlo como lo quiera, y por lo tanto, quien tiene la guarda del menor ese fin de semana, dispone sobre el mismo y sobre las actividades y con quien se relaciona. Si esto ocurre siempre, puede solicitar una modificación de medidas para que cambie esta situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:56 pm | Responder

    • Buenas tardes Assumpció. Mi ex que es empresario, me plantea rebajar la pensión por alimentos de mis hijos de 650 a 390€ ya que según él su empresa va mal y tiene menos ingresos. De aceptarlo solo por escrito, para evitar los costes legales, y por tanto sin modificar las medidas judicialmente , puede tener consecuencias negativas futuras para mí en el caso de tener que reclamarle por incumplimiento, tanto por la nueva cantidad temporal, como por no corregir la pensión cuando su situación mejore? Gracias de antemano.

      Comentarios por Mónica Cerdans — 26/06/2012 @ 6:11 pm | Responder

      • Pueden plasmarlo por escrito, por ejemplo, estableciendo un periodo de vigencia, un plazo. Este acuerdo escrito es básicamente una garantía para el, ya que si Vd. Le reclamase la totalidad por la vía de ejecución, el podría alegar el acuerdo para demostrar que no ha incumplido.

        El acuerdo escrito es como un contrato privado, les vincula entre vdes y seria un principio de prueba en una demanda, pero en favor y perjuicio de ambos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 4:33 pm

  45. hola ,soy una madre ya desesperada resulta que tengo tres hijos uno de 13,10,7 hace tres años me dieron la guardia y custodia de dos de mis hijos y le dieron a el la de 10 años , yo recuri la sentencia y ha fecha de hoy sigue en la audencia de sevilla . el se salta el regimen de visitas nunca y no me deja ver la hija que el tiene y tanpoco ve los otros hijos ni los llama y ni pregunta por ellos ni pasa la mmanuntencion pues vien resulta que en mayo despues de tanto luchar para que me dejase ver a mi hija porfin me la dejo ese fin de semana despues de que no la veia hacia ya mucho tiempo pues el dia 30 de mayo cuando me toco regresarla a su padre la niña se puso mui mal le entro una crisis de ansiedad mui fuerte la tuvimos que llevar al hospital y el medico que la atendio hizo un informe y lo derivo a los asistentas sociales la asistenta sociales me llamo y le esplique el caso y todo lo que esta ba pasando pues el dia 21 de junio se celebro un juicio y tuvimos que declarar todo lo estaba ocuurindo mi hija la de 13 años tuvo que declarar y la hermana de el y yo pues vien me devuelven a mi hija y me dan la guardia y custodia a mi y estamos a mitada de septienbre y todavia no tengo a mi hija ya resulta que el fiscal de menores me dijo que ya podria canviar a mi hija de colegio y que no me preocupase que en septienbre tendria a mi hija .pero la jueza dice que ella todavia no puede meter mano hasta que pase 20 dias aviles sin contar sabado ni domingo ni el mes de agosto los 20 dias no los hago hasta el martes que vien e .bueno pues mi hija esta sin ir al colegio desde que comenzo porque yo hize lo que el fisacal me dijo quisiera saver que puede pasar estoy mui preucupada por mi hija por favor respondeme ya no se que hacer gracias

    Comentarios por isabel benitez muñoz — 16/09/2011 @ 5:38 pm | Responder

    • No entiendo porque no puede tener a la hija hasta los 20 días hábiles. Las sentencias en materia de custodia son ejecutables y exigibles desde el mismo día en que se dictan. Puede hacerme llegar esta resolución sobre la hija por correo electrónico??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:52 pm | Responder

  46. mi pregunta es, yo he estado 18 meses de baja, por 3 ioperaciones en las muñecas, y ahora me tienen que hacer una intervencion en el codo, el motivo de mi pregunta es, yo tengo una vivenda de mi propiedad, en la cual tras el divorcio, el uso y el disfrute de la vivenda lo tiene mi hija de 8 años, en esa vivienda vive mi hija, su madre, el novio de esta y una nena recien naciddda, todos a costa de mi hija, en un piso del cual no pagan los gastos de comunidad si quiera, tengo derecho por todo esto a recuperar mi vivienda?, y si pido la custodia compartida, tengo derecho a k en esa vivienda podamos vivir solamente mi hija cuando este conmigo y yo? me refiero que no tendre que irme de alli cada 15 dias o el tiempo estipulado de la compartida?, si lo recupero, ya que el unico titular de esa vivienda soy yo, puedo venderlo ya que tengo otra vivienda de mi propiedad, yo ahora estoy en paro y sin cobrar si quiera el subsidio, gracias

    Comentarios por david perez — 15/10/2011 @ 6:30 pm | Responder

  47. hola, mi nombre es jose y tengo una pregunta. resulta q estoy divorciado y tengo dos hijos de los cuales la madre tiene su custodia pero la patria potestad es compartida. apenas hemos tenido problemas desde la separacion y de hecho se quedaban a dormir en mi casa tantos dias como en casa de la madre, vamos q haciamos mas bien una especie de custodia compartida pero en los papeles no aparecia asi, tanto es asi q no le pasaba la manutencion pues era el acuerdo q llegamos despues ella y yo. asi llevabamos dos años y la cuestion es la siguiente: ella lleva dos años con un novio q es de galicia y me ha dejado caer q es muy probable q se decidan a irse a vivir a galicia, nosotros somos de tenerife asi q ya ves a la otra punta de españa, sus argumentos son q alli les podrian dar a los niños mejor estabilidad, q los colegios son muy buenos y demas. mi punto de vista es muy distinto y no veo mas q su propio interes y el de su novio ya q mis hijos alli no estarian sino con su madre y la familia del novio q solo han visto una vez si acaso. aqui dejarian su entorno de colegio amistades y familia (padre, abuelos, tios, primos, etc), algo para mi bastante estable. la pregunta es si ella en estas condiciones puede decidir sin mas marcharse de tenerife y llevarse a mis hijos. en la sentencia habla de la necesidad de una orden judicial o mi autorizacion pero solo para la salida al extranjero, pero para galicia (q para mi bien podria ser el extranjero) no dice nada. necesito saber q pasos debo dar, yo le he solicitado la custodia compartida para evitar q se vaya con ellos y se ha negado, el siguiente paso cual es? solicitar la custodia de mis hijos? desde luego le daria la compartida una vez obtenida, yo no quiero q ella se sienta como me siento yo ahora, simplemente quiero disfrutar de mis enanos (5 y 7 años). si ellos no quieren irse ella puede llevarselos? por favor tengo muchas dudas y lo estoy pasando bastante mal con este tema os agradeceria vuestra ayuda.

    Comentarios por jose — 25/10/2011 @ 2:56 am | Responder

  48. Hola Assumpció. Dintre 3 setmanes tinc judici de mesures provisionals, on he demanat la custòdia dels crios, forçat pel trastorn bipolar greu fase I que la meva dona té ( 2 ingressos psiquiàtrics en dos anys ), intervenció policial amb diligències. Per recomanació de la pròpia escola, vaig anar als serveis socials i buscar ajut jurídic, psicolegs infantils. Ens han acceptat la testifical del director de l’escola perque compareixi al judici, i un informe ( desconeixo com es farà ), per psicòlegs infantils públics que estan interconnectats amb els serveis socials municipals. Com ho veus tu sota la teva experiència. Em donaran la custòdia dels crios de forma provisional ? Si fós així, es podria mantindre aquesta resolució fins el judici principal.

    Comentarios por Carles — 27/10/2011 @ 1:48 pm | Responder

    • Si la mare no es pot fer carrec correctament dels fills, la millor situació per als nens serà que estiguin amb el pare. Si es concedeix la custodia a mesures provisionals, aquestes es mantenen fins que hi hagi sentència del plet principal. Pel que dius, penso que la cosa et pot resultar favorable

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:55 pm | Responder

    • Hola, Assumpció, Vaig tenir el judici, i malgrat va vindre el director de l’ESCOLA, no vam entrar a judici, perque la jutgessa, no volia donar un auto definitiu. MESURES PROVISIONALS : Custodia per a ella, domicili també, dos dies intersetmanals amb pernocta per mi, i dos caps de setmana els crios a casa dels meus pares. Pensió de 250 euros per fill, i la meitat de la hipoteca. Judici en 4 mesos. Ofici de la jutgessa perque intervingui el SATAF. No sé si podrà ser, ja que va col.lapsat i l’altra dia al diari sortia que no agafaven casos per peritar si no eren de justicia gratuita. Sino haurà d’oficiar al col.legi de psicolegs. Es van descartar tots els informes presentats per ella, al considerar-los de part. El director no va arribar a declarar, però vindrà al judici de divorci, amparant-se a declarar només davant la fiscal ,jutgessa i lletrats. En aquest cas a favor meu. La jutgessa va ser molt clara. El que decideixin els pèrits si és el SATAF, bé, i si no els psicolegs oficiats per ella, determinarà la custòdia dels fills. A partir d’aqui; no entenc perque em fan sortir del domicili. He presentat jo la demanda, han vist que venia el director. A la demanda, encara que sigui parcial, es menciona que pega als crios, que s’ha hagut d’intervindre per part del col.legi recomanant-me que anés a buscar ajut als serveis socials, psicolegs, etc. Perque li donen la custodia a ella ? No és contradictori que sigui la mateixa jutgessa veient que ha estat ingressada, que té trastorn bipolar, faci patir a tothom per més de 4 mesos, donant-li la custòdia a ella, però per un altra costat oficiant al SATAF vegi que hi ha indicis de com està la mare ? I els nens, perque se’ls ha de fer patir. Que he d’entendre ? que és molt dificil en unes mesures provisionals, treure-li la custodia a la mare, i fins que no estigui tot clar, la jutgessa no es vol mullar ? I mentrestant que passa amb els meus fills, i amb mi ? Perque a sobre que he hagut d’intervenir presentar la demanda, activar el tema en serveis socials, etc, em quedo amb el cul a l’aire. No hi ha dret. Però quina classe de justicia hi ha ?

      Comentarios por Carles — 11/12/2011 @ 11:09 pm | Responder

      • Doncs realmente ho veig poc adequat. Com ha motivat que la custòdia la tingui ella?? En que s’ha basat?? La llàstima és que les mesures no es poden recorrer i durant aquests mesos les coses seran així. El meu consell està en posar en coneixement del jutat tot el que passi i que sigui digne de preocupació.

        I si et puc ajudar, estaré encantada.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:09 pm

  49. hola, me llamo jose y me gustaria plantearte una duda q tengo, si este no es el sistema me gustaria q me indicaras como podria hacerlo, gracias.

    Comentarios por jose moreno — 28/10/2011 @ 12:07 am | Responder

    • Puedes plantear la duda aqui, que servirá de orientación a otros lectores/seguidores, o remitirmela por correo electrónico directo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:53 pm | Responder

  50. Buenos dias,
    Estoy divorciada y vivo en Madrid. Mi ex vive en Bilbao y tenemos un hijo de 9 años. Desde hace dos años llevamos esta situación y cada quince dias llevo a nuestro hijo al aeropuerto para que vaya a visitar a su padre a Bilbao.
    Al tener nuestro hijo su vida en Madrid empieza a tener problemas en ir a visitar a su padre hasta Bilbao ya que tiene actividades que hacer aqui y su padre siempre es inflexible y nunca le permite cambiar el fin de semana que le corresponde.
    Mi pregunta es ¿incumplo el régimen de visitas si no llevo a nuestro hijo al aeropuerto o es el padre quien debe venir a recogerlo a su domicilio? no me niego a que le recoja en su casa por supuesto pero no quiero obligarlo y llevarle al aeropuerto cuando se levanta por la mañana el viernes ya llorando pensando en que tiene que ir a ver a su padre porque le pide por favor que cambie el fin de semana y este no acepta jamas.

    Muchas gracias, espero su respuesta.

    Un saludo

    Comentarios por Rebeca — 30/10/2011 @ 11:27 am | Responder

    • Según lo que diga su convenio o sentencia tendria obligación de llevar al menor al aeropuerto o sería obligación del padre recogerlo, pero no debe poner trabas a la relación entre padre e hijo, puesto que podría llegar a incurrir en falta, y eso perjudicaría su situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:47 pm | Responder

  51. Hola, soy un padre divorciado, tenemos un hijo de 8 años, la madre de mi hijo tiene la guardia y custodia, y la patria potestad compartida. Las vacaciones verano, semana santa, navidad repartidas y régimen de visitas fines de semana alternos. Ella no cuenta conmigo para nada, es una irresponsable con el niño, en horarios, habitos, etc, lo levanta tarde y va sin desayunar a la escuela, no lo lleva a ninguna actividad como fútbol, etc. y a mi me fastidia que el niño no haga deporte y se relacione con sus compañeros. Ella vive con sus padres pero nunca las relaciones entre ellos fueron buenas, allí lo que predominan son los gritos, insultos, etc y el niño está creciendo en un ambiente nada favorable, le habla mal de mi y de mi familia que lo único que hacemos es quererle y preocuparnos x el. Cuando lo llamo pone el teléfono en manos libres para oir lo que hablamos y el niño casi no sabe que decirme…por que si me cuenta que fueron a un lugar..ella ya le dice que me diga que no me importa y lo corta constantemente hasta el punto que cuando me despido de el no me dice que me quiere y cuando está conmigo me dice que me quiere aunque no me lo diga x teléfono y está muy bien conmigo. No entiende que su mamá me grita o insulta cuando lo voy a buscar, etc. Lo utiliza para hacerme daño y no se da cuenta que, a quién le hace daño es al niño. Al niño se le nota que tiene el pobre un cacao en la cabeza de miedo. Ultimamente no me lo deja traer cuando me toca, no se que motivos tendrá y por supuesto está denunciada. Ahora estamos pensando en pedir la custodia por que sabemos que el niño alli no tiene calidad de vida y lo está poniendo en contra mía y de mi familia. ¿Qué posibilidades tendría de que me dieran la custodia? Yo se que no tengo como comprobar ciertas cosas que yo se que son ciertas. ¿Qué me haría falta de cara a un juicio para tener posibilidades? Muchísimas gracias por tu ayuda y consejo.

    Comentarios por José Ramón — 31/10/2011 @ 1:16 am | Responder

  52. hola, me gustaría saber si hay algún escrito tipo o que manera hay para pactar el regimen de las vacaciones. En diciembre debe elegir mi pareja en los años impares que semana quiere a la niña. Bien, no me fio de ella nada y me gustaría saber para poder yo planear un viaje en las vacaciones si puedo solicitar que me firme algún escrito donde deje constancia de cuando quiere ella a la niña. Gracias

    Comentarios por Susana — 07/11/2011 @ 4:38 pm | Responder

  53. Buenas tardes, soy un padre divorciado, en su momento en el convenio regulador aunque viviamos en Almeria, ella fijo su residencia en Baeza (Jaen) a lo que yo accedi, ya que yo soy pensionista y podia desplazarme siempre asumiendo los costes. En la actualidad me he vuelto a casar y he tenido un hijo de esta relacion. Se puede modificar el convenio, para soportar la carga del desplazamiento por mi ex y por mi? Comentar tambien que la niña tiene en la actualidad 10 años y su madre trabaja por las tardes noches a veces hasta las 1 de la mañana, quedandose mi hijia con alguna amiga, podria solicitar en este caso la custodia toda vez que yo no trabajo, me puedo dedicar en cuerpo y alma a mi hija.

    Comentarios por thiargo — 16/11/2011 @ 4:59 pm | Responder

    • Si la situación ha cambiado (la de Vd así como la de la madre que dice que ahora trabaja de noches) creo que existen motivos para iniciar una modificación de medidas. Si la hija no puede ser atendida por su madre, antes que amigos, tiene a un padre con posibilidades. Seria un cambio para la niña, ya que debería cambiar de domicilio, entorno y demás, y eso es lo que quizás frenaría al Juez. Una ventaja tambíen sería que se pueda relacionar con su hermano.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:25 pm | Responder

  54. Hola, estoy muy preocupado mi ex mujer está pidiendo un incremento en la pensión alimentaria de nuestros 3 hijos en común, basada en que la actualmente establecida es insuficiente ya que las necesidades de los niños han variado sustancialmente… cuando se estableció el acuerdo hace 6 años, ella ganaba más y por tanto sólo pidió 100 euros por cada menor con el incremento anual. por otro lado, ha pedido 5 mil euros por «» gastos extras»», en los cuales incluye: el comedor, el aula matinal, actividades extraescolares de los niños, que sólo me entero cuando ya están inscritos y no por ella sino que además tengo que llevarlos y traerlos de las mismas., así como material escolar al inicio de cada curso y el cuidado de los niños mientras ella viaja, ya que por motivos profesionales ahora se desplaza a otros paises con cierta frecuencia, y es su compañero sentimental con quien de hecho vive, quien se queda con los niños, su sueldo es mucho mayor ahora, ya que ha subido de caterogía en su trabajo después de esto ella, me ha demandado aduciendo que no le alcanza el dinero para mantener a los niños, mi pregunta es ;; puede ella pedir incremento de la pensión, cuando hasta el momento las necesidades de los menores no han variado tan sustancialmente, quiero decir siguen en el mismo colegio , que es gratuito, la vivienda familiar se la dejé a ella, la salud está cubierta por la Seguridad Social, y aparte ella les tiene un seguro con Adeslas , puede ella pedir el incremento de la pensión ganando más que yo ¿? si es su compañero sentimental con quien vive hace 2 años,,es legal que ella cobre por el cuidado de sus hijos cuando viaja con vales firmados por él sin contrato y sin nada, ??? por favor estoy muy angustiado y desesperado.

    Comentarios por Pedro Lozoya Moya — 04/12/2011 @ 6:14 pm | Responder

    • Si ya tienes la demanda, deben contestar a la misma. Entiendo que es una demanda de ejecución, por lo que tienes poco tiempo para oponerte. Y sobre todo, es importante dejar claro en la oposición que antes de ejecutarse los gastos, debe procederse a su declaración como gastos extraordinarios reclamables o no. Si no contestas o no te opones en el tiempo previsto, pierdes toda posibilidad de alegar nada, y los gastos te van a caer fijo. Necesitas abogado y procurador!!!
      Si no se dice nada específicamente en la sentencia, los gastos de comedor, aula matinal, material escolar, libros, uniformes, asociación de padres… estan contemplados en la pensión de alimentos.Los gastos de canguro que pueda tener cada uno van a cargo precisamente de quien los necesita, y en absoluto es de recibo que se carge como gastos de canguro la colaboración de la persona con la que conviven.

      En cuanto a las extraescolares, si se deciden unilateralmente, las paga quien las ha escogido, y no se puede apuntar a extraescolar sin acuerdo si esa actividad va a desarrollarse en tiempo en el que los menores están con el otro progenitor. Por lo tanto, no tienes obligación de llevarles ni traerles de las extraescolares en tu tiempo, a las que no hayas prestado consentimiento.

      Y para reclamar un gasto por ejemplo, de clases extra o parecido, primero hay que comunicarlo, y con la conformidad, es paga en general al 50%.
      Para que triunfe el aumento de la pensión de alimentos deberá acreditarse muy claramente que hay unas necesidades que lo exigen, pero también se verá la capacidad económica de cada uno de los progenitores. No puede alegar como necesidades superiores una cantidad de extraescolares para las que el padre no ha sido ni consultado ni advertido.
      La vivienda familiar: de quien es?? Sois propietarios los dos? Si es así, por convivencia con tercero se le podría quitar el derecho de uso, existen muchas sentencias ahora en este sentido.
      Y si no puede ocuparse de los niños por sus nuevas necesidades profesionales, quizás lo mejor sería un cambio de custodia, y con ello, del uso del piso, por ejemplo.

      AMPA no es extraordinario, como tampoco las extraescolares, ni el canguro. El material escolar, salvo que en la sentencia se diga otra cosa de forma explicita, tampoco es extraordinario.
      Serían extraordinarios aquellos necesarios que no se pudieron preveer en el momento de la sentencia o convenio, por ejemplo, las ortodoncias, ortopedias, oculistas, clases de refuerzo NECESARIAS (habría que valorar la necesidad…), tratamientos específicos por dislexias, TDA y similares. De hecho, como verás, la mayoría de los extraordinarios se refieren a cuestiones de salud…
      Comedor y aula matinal tampoco serían extraordinarios… porque los niños han comido siempre a mediodía verdad???
      En cuanto al resto, sería materia para instar un cambio en la custodia, y según sea la situación de la que fue vivienda familiar, podría conllevar cambio de uso de la misma.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2011 @ 5:40 pm | Responder

  55. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

    Me separé en septiembre del 2010 y acordamos mi ex marido y yo una pension de 500 € por dos niños que tenemos en común, en enero se presentó un convenio regulador en el juzgado y en junio salió la sentencia de divorcio. El problema es que mi ex dejó de pasar la pension en el mes de marzo, con lo cual lo he denunciado por la via penal, el ahora sostiene que el dinero que me pasó desde septiembre del 2010 hasta febrero de 2011 no tenia porqué ingresarlo ya que no habia sentencia y que lo considera que es a cuenta, por lo que desde junio hasta ahora lo considera pagado, ademas tb mantiene que no le ha llegado la sentencia y que por eso no paga, tiene razón?

    Comentarios por Noelia — 05/12/2011 @ 4:13 pm | Responder

    • No se puede compensar en ningún caso. Tenga o no tenga la sentencia(de eso que hable con su abogado) como veo que era mutuo acuerdo, el ya sabe perfectamente lo que resultaba y está obligado desde entonces, aunque no tenga la sentencia. Pienso que hubiera sido más efectivo proceder a la reclamación en via civil por ejecución de sentencia, ya que la via penal no asegura que vaya a cobrar, y en cambio la civil, para esto, es mucho más efectiva.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2011 @ 5:38 pm | Responder

  56. Soy una Compañera de Valencia, enhorabuena por el Blog.

    Comentarios por Patricia — 14/12/2011 @ 1:03 am | Responder

  57. Hola,
    Mi hija tiene 8 años, su padre tiene una pareja con la que la niña digamos no se lleva bien, el problema es que empieza a no querer ir
    con su padre el fin de semana y tengo que convencerla , el tema lo hable con el padre pero niega esta realidad. Me temo que no tardara
    el dia que se plante. Que pasa legalmente? y que puedo hacer en esta situación?. Le agradezco de antemano su respuesta.

    Comentarios por amaia — 26/12/2011 @ 2:27 am | Responder

    • La niña tiene que pasar su tiempo con el padre. Si en efecto existe una situación de conflicto, le aconsejo un examen por parte de profesionales para que puedan determinar que le pasa a la menor con la pareja, de donde viene el rechazo y si esta fundamentado, para poder, bien ayudar a la menor a asumir la relacion con esta persona, o bien si las razones fueran de violencia o algo similar, poner en conocimiento del juzgado para que se modificara lo que resultase necesario a fin de proteger a la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:06 pm | Responder

  58. Hola buenas noches, yo soy de Mexico y se que cada pais se maneja con su codigo, pero mi pregunta en este tema seria, ¿porque normalmente se le da preferencia a la madre que al padre en los casos de pension, convivencia, y demas derecho sobre los hijos?, desde un inicio normalmente la lleva de perder uno como hombre.

    Comentarios por Fernando M.M. — 28/12/2011 @ 6:44 am | Responder

    • Pues esto es así porque tradicionalmente era la mujer quien se hacia cargo del cuidado de la casa y de los hijos y el hombre aportaba economicamente. está tan arraigado que los cambios de mentalidad son muy costosos, y la ley siempre va muy por detras de la realidad. pero poco a poco se van abriendo claros entre las nubes

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:03 pm | Responder

  59. Buenas noches. Le agradecería me respondiera a una duda. Recientemente me fue desestimada una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos de mis hijos. Hasta ahora vengo pasando 500 € por dos hijos. En la separación se acordó esa cantidad con una nómina de 1900 €. Para llegar a este líquido incluye las pagas extras prorrateadas y dietas, ademas de otros conceptos. El caso es que ahora me han bajado el sueldo a 1550 € reduciendo el concepto de dietas e incrementando otros. Pues bien, resulta que para el juez ahora gano mas que antes. Y todo porque en el juicio me puso entre la espada y la pared con el tema de las dietas. Si decía que esas dietas no estaban como compensación de gastos propios (cosa que no es así), tomaría medidas legales contra la empresa. Yo ante tal amenaza, y dado los tiempos como están, lo primero que pensé fue en mantener mi puesto de trabajo.Con lo que me presionó para que dijera que cuando viajaba pasaba facturas y tikets. La realidad es que cuando viajo se me da dinero aparte para dichos gastos. Con lo que no tiene nada que ver con el concepto de dietas de la nómina, que como indiqué antes lo pone la empresa para llegar al líquido. La pregunta es si tengo alguna posibilidad de recurrir dicha sentencia en la audiencia provincial sin comprometer a la empresa. Decir también que como avalista me estoy haciendo cargo de una deuda 100% adjudicada a ella,la cual no se hace cargo por un importe de 430 €. Motivo que también fue desestimado en la sentencia. Así como no admitir un procedimiento de ERE en curso. La verdad que no me lo explico. Agradecería un poco de ayuda o sugerencias extra.
    Muchas gracias y un saludo.

    Comentarios por Pol — 29/12/2011 @ 10:59 pm | Responder

    • Entiendo que puede acuadir a recurso de apelación puesto que el juzgado no ha estimado correctamente el tema económico. No creo que la Audiencia se vaya a ocupar de ir a buscarle problemas a ninguna empresa, no están para eso. Dudo que el juzgado lo hiciera. En cuanto a la deuda, si es avalista, deberá iniciar una demanda civil en tal sentido, que no va por los tramites de familia, para recuperar lo que ha pagado como avalista por el impago de ella.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:01 pm | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta. Es verdad que valoro el recurrir. Aunque también valoro mi puesto de trabajo sobre todos en los días que corren. ¿Me podría arriesgar a una investigación de la empresa?. No se hasta que punto un juez puede amenazar hasta el punto de ponerme entre la espada y la pared. Aun optando por recurrir, volveríamos a tener una sentencia en unos seis meses. Lo cual me trastoca mucho teniendo en cuenta que estoy iniciando una demanda por custodia de los niños. (Un tema para tratar detenidamente en otro momento). Respecto a lo de la deuda, sabiendo que ella no trabaja, ni tiene nada que agarrarle, procede interponer demanda civil inmediatamente o valdría mas esperar?.

        Comentarios por Pol — 13/01/2012 @ 1:09 am

  60. Hola; ante todo felicitarte por tu maravilloso blog. A ver si me puedes aclarar una duda, tengo una peque de 5 años recien cumplido, recientemente he tenido que acudir a juicio con mi ex para fijar un régimen de visitas el cual se me estaba negando en múltiples ocasiones. La sentencia ha sido bastante favorable hacia mis intereses ya que me han fijado 2 tardes (2 horas) y fines de semanas alternos, además de la mitad de las vacaciones de Navidad y 15 dias en Julio y 15 en Agosto. Mi pregunta es la siguiente, ahora en las vacaciones de navidad he tenido la semana que me tocaba a mi y por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta que la niña no está adaptada del todo a pernoctar conmigo he estado cogiendola dias alternos, ahora que acaba de terminar mi semana de vacaciones, la madre me dice que durante su semana de vacaciones ella no me permitirá ver a la peque los dias que me corresponden en semanas normales (2 tardes – 2 horas), eso es asi?? sinceramente pensaba que durante mi semana de vacaciones y viceversa las visitas semanales se mantenían. DE la forma que propone mi ex, ella pretende que esté una semana completa sin poder ver a mi hija, eso es legal?? gracias por todo y feliz entrada de año!

    Comentarios por Jose A. Martínez — 30/12/2011 @ 10:53 pm | Responder

    • Pues lamentablementre es así. Durante todos los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas (que no las comunicaciones telefónicas). En verano volverá a suceder. Pueden Vdes., pactar algo distinto, pero, visto lo que ha sucedido esta semana de navidad, está claro que aunque Vd. haga concesiones ella no tiene intención de hacer ninguna.

      Encantada de poder ayudarle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:57 am | Responder

  61. Buenos días!!! Mi hermano se separó de hecho en el 2004, en el 2006 firmaron un acuerdo de divorcio, en el que se incluye el piso adquirido mediante hipoteca por ambos al 50% antes de casarse, como el unico bien ganancial.La ex mujer, se está haciendo cargo de la hipoteca del piso porque mi hermano, en paro desde hace unos años y con trabajos esporádicos, no puede pagar su mitad.. Le ha propuesto ceder, donar o regalar su parte del piso a su ex, pero esta se niega y reclama ahora las cantidades no abonadas. ¿Hay alguna forma de poder solucionar esto para que ella, puesto que está pagando el piso en exclusiva, sea considerada como la única propietaria de ese bien, sin que haya que pasar por juicios, costes de procuradores..etc…? gracias

    Comentarios por MARIA ANTONIA LLADO SANCHEZ — 11/01/2012 @ 2:19 pm | Responder

    • La salida está en hacer la liquidación de ganaciales. Se valoran los bienes y las deudas y se hace el reparto al 50%. Para ello uno de ellos se puede adjudicar la total propiedad de la vivienda a cambio de compensar en dinero o en otros bienes que pudieran existir. Si no hay acuerdo en que uno se quede la total propiedad (como si comprara la mitad del otro) habrá que acudir luego a una accion de división de la copropiedad, de forma que se venda a un tercero y se repartan entre ambos lo obtenido, existiendo de nuevo una oportunidad para que uno de ellos adquiera la parte del otro. Lo que ella ha pagado de más durante el tiempo que sea, se regularizará al vender. Estaría encantada de poder ayudarle en estos procedimientos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:23 am | Responder

  62. Hola, tengo una duda que nadie sabe resolver.
    El padre de mi hijo está privado de patria potestad por el art.111.2 del c.c.
    El Juez en la pensión de alimentos ha establecido que el 50% de los gastos extraordinarios y tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social sean pagados por él.
    Por otro lado leo en todas partes que hay que estar de acuerdo en clases extraescolares, colegio, etc…pero en mi caso no tengo que consultarle nada de esto por la privación y todas las decisiones son mías en exclusiva.
    Entonces, no tiene que pagar la mitad de los gastos? pero si el Juez lo establece, tiene que pagar la mitad de los gastos que yo elija? es bastante complicado..
    Gracias

    Comentarios por martha — 22/01/2012 @ 7:36 pm | Responder

    • Lo que pone en la sentencia es lo que procede. Si le puso los gastos, será por algún motivo. Otra cosa será que algunos gastos puedan estimarse muy superfluos o innecesarios, pero de entrada, los tiene que pagar porque lo dice la setnencia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:30 pm | Responder

  63. hola Assumpcio,

    creo que hay que agradecerte y aplaudir tu ayuda a tantas personas que lo estamos pasando mal por temas de divorcio, es muy agradable que alguien desinteresadamente te aclare ciertas dudas.

    queria saber cual es tu opinio sobre la modificacion que a puesto mi ex. Te resumire:
    En la sentencia de divorcio se le puso una pension a los niños de 1100€ (los dos) cada uno se quedo con una vivienda y regimen de visitas amplio para el padre de fines de semanas alternos y dos dias entre semana hasta las 20. Tengo que decir que la pension es «alta» ya que mi ex es propietario de una pequeña empresa y nuestro nivel de vida era bastante bueno. Despues de un año de salir la sentencia de divorcio mi ex presenta modificacion, pidiendo que le bajen la pension a 250€ por hijo. Las pruebas que el aporta son tan estupidas como que se a bajado la nomina a 1200€, antes la tenia de 2200€ pero tampoco era real ya que quedo demostrado en el juicio de divorcio que con los gastos que teniamos de viviendas,colegios privados etc etc no se podrian cubrir si sumabas su sueldo y el mio.

    Crees que le bajaran la pension solo aportando la nomina y diciendo que la empresa tiene mucha crisis, crees que no tiene ningun valor que el vive en una casa de la que paga 860€ y tiene un coche de lujo que paga 450€, no es demasiado sospechoso que una persona con ese nivel de vida gane 1200€??

    Comentarios por Piki — 24/01/2012 @ 1:16 pm | Responder

    • En muchas ocasiones es mas importante el como se vive, que el importe del sueldo, sobre todo cuando estamos hablando de autónomos, y similares. Importante demostrar su tren de vida, que aporte renta, nominas, contabilidad de la empresa y saldos medios y estratos de todas las cuentas en las que tenga firma, para que se vean los movimientos y por tanto, que la nomina no es real.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:12 pm | Responder

  64. Buenas noches, mi situación es la siguiente, hace 5 años que me separe del padre biológico de mis hijas, y digo biológico porque no ejerce como padre. Para empezar me tuve que ir yo de la casa con mis hijas, ya que preferí en ese momento la salud psicologica de mis hijas y la mía propia, que la casa, ya que estábamos asustadas todos el día. Tras 7 meses sin dar señales de vida consigo que firme un acuerdo en el que me tenía que pagar la pensión alimenticia de mis hijas, la pensión la vi dos meses seguidas a principios del 2008, tras 11 denuncias por impago de pensión me he rendido, ( sigo esperando algún juicio, y se que mis hijas dependen del todo de mi) con mi hija mayor no tiene ninguna relación, y con la pequeña solo cuando le apetece, la ultimavez que la recogió fue hace 4 meses, bueno el caso es que a primeros de marzo nos vamos de viaje al extranjero, precisamente el día que le tocaría irse con el, pues hace unos días que la ha llamado para decirle que la va a recoger, ¿que es lo mas aconsejable que puedo hacer? Ya que hace dos años me fui y el lo sabia y me denuncio por llevarme a su hija al extranjero sin el saberlo ( eso alego el) pero si que lo sabia ya que se lo comunico la niña, Y el le dijo que no pasaba nada que ya la recogería a la vuelta ( cosa que nunca sucedió)

    Comentarios por Maria — 22/02/2012 @ 10:37 pm | Responder

    • En cuanto a los alimentos, no entiendo como desde 2008 no tiene ninguna sentencia. Las denuncias penales no son los más adecuado y lo que debió hacer era ejecución de sentencia, porque, entiendo que llevaron el convenio al Juzgado. Si no es así, lo primero es conseguir una sentencia donde se establezcan las obligaciones de cada uno.

      En cuanto al viaje, por tiempo no puede pedir autorización al Juzgado así que, puede optar en hacerlo y ver como reacciona,y, en su caso defenderse de las acusaciones, o no hacerlo. Y si el convenio no ha sido ratificado, si bien su validez entre vdes. existe, no es ejecutable, de forma que la denuncia de incumplimiento no tengo muy claro su prosperaría.

      Si viene cuando le parece, como tiene tan claro que ese día le corresponde?’

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/02/2012 @ 7:42 pm | Responder

  65. Hola , mi caso es muy complicado de explicar, estoy embarazada de 6 meses, por decisión de los dos acepté quedarme embarazada y el 20 del agosto pasado así fue, yo no estoy casada ni somos pareja de hecho ni nada, en septiembre me entero de mi estado y se lo comunico a lo que él me responde que lo mejor es que aborte pasa de mí durante el resto del mes y el día uno de octubre se vuelve a Madrid porque tenía que ir al médico unos días, en esos momentos vivíamos en Ibiza donde trabajo en verano desde hace 7 años, y nunca vuelve a Ibiza, cuando termino mi contrato a finales de octubre voy a Madrid con la intención de solucionar las cosas entre nosotros y alquilarnos una casa juntos y me dice que no, que no está seguro pero que me apoya que ya veríamos con el tiempo, le propongo que sí hay alguna esperanza de solucionar la situación entre nosotros baje conmigo a Marbella a decirle la noticia a mis padres, me dice que sí y el mismo día que se supone nos íbamos me deja tirada y me cuelga el teléfono, os podeis imaginar como llegué a casa de mis padres.A raíz de esto no volví a saber nada de él hasta el 22 del diciembre pasado y me dijo que quería saber de su hijo volver conmigo después de hablar con él y por lo enamorada que estaba y sobre todo por el bien de mi hijo acepté volver con él, cosa que no debería de haber hecho, la cosa ya no estaba igual que antes, me hablaba mal y aunque si mostraba cierto interés por el nene, no mostraba ningún interés hacia mi, a todo esto el sín trabajar ni nada en casa de su madre,después de reiteradas llamadas de atención sobre la situación y de decirme si si y luego nada y hecharme la culpa a mí de todo,el pasado domingo le dije que no podía estar mas así y que para eso preferiría estar sola, a todo esto el seguía en Madrid con su madre y yo en Marbella en casa de mis padres, y empezó a insultarme y a amenazarme con el nene, todo esto por chat encima, lo que yo quiero saber es hasta que punto puede reclamarme al nene? yo no impido que lo vea pero desde luego tampoco creo que ahora mismo tenga los mismos derechos que yo, al fin y al cabo si fuese por él el nene ni existiría, tampoco lo veo responsable como padre y creo que le viene grande y después de todo lo que he luchado por mi niño no veo justo que tenga los mismos derechos que yo. No quiero separame de mi hijo , por lo menos los primeros años que es tan pequeño y no me puede contar nada de lo que pasa cuando no estoy. Cuales son mis derechos? yo no quiero ni que me pase dinero ni nada solo quiero vivir en paz

    Comentarios por Valeria — 22/02/2012 @ 11:51 pm | Responder

    • Entiendo que el niño ha sido reconocido por el padre, de forma que, lo quisiera o no, siendo el padre, tiene los mismo derechos y deberes hacia el niño como si hubierais estado casados o hubierais querido al niño los dos todo e tiempo.
      Por ahora la legislación común española no tiene en consideración la custodia compartida como criterio principal, de forma que, si el niño esta reconocido por el padre, solo la patria potestad es cmpArtida y en un procedimiento de custodia, salvo que estéis de acuerdo y lo ves bien el fiscal, la custodia será para uno de los dos y por la edad, lo tiene mucho mejor la madre que el padre.
      Pero como padre, tiene derecho a relacionarse con el hijo y deber de sufragar sus gastos, y ocuparse de el, de su bienestar, educación, etc… Según avance la edad del menor, los periodos con el padre se van a ir incrementando (doy por sentado que la custodia sea para la madre por la edad del menor) y solo se puede impedir la relación entre padre e hijo si esta es perjudicial on peligrosa para el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/02/2012 @ 1:41 am | Responder

  66. Hola buenas noches. Primero de todo felicitarte por tu blog ya que somos muchos los que tenemos dudas que no sabemos resolver.
    Mi caso es el siguiente: mi pareja esta divorciado desde 2010 de su ex y tiene dos hijos que actualmente tienen 2 años y 8. En su día firmo de mutuo acuerdo un convenio absurdo que le expuso su mujer y el abogado que ella habia excogido alegando que era para los dos y que no hacia falta otro ya que era un gasto ineccesario. Pues bien firmo unas medidas irrisorias manipulado por su ex.
    La metimos ese mismo año en septiembre una demanda para la modificación de las visitas, la cual este mismo mes a salido favorable para nosotros. La sentencia no es en firme y ella a presentado un recurso. Mi pareja la llamo para hablar sobre las nuevas medidas aprovadas y decidirle que este fin de semana empezaria con las nuevas medidas en la que le toca los niños fines de semana alternos. Pues bien ella se niega a cumplir la sentencia ya que dice que como no es en firme que espere a que salga dentro de un año el recurso. Puede hacer eso?????, no deberia de acatar la sentencia que ha salido indistintamente de que halla puesto un recurso que ni siquiera sabe si le va a ser favorable?????? y si ella pierde el recurso podemos pedirle que nos pague las costas del abogado????
    Tambien me gustaria comentarle la parte economica ya que estamos pensando en ponerle una demanda. Ella se quedo el uso y disfrute de la casa, el coche que aunque en la demanda pone que las cuotas que quedaban pendientes las abonaria ella se pagaron con el dinero en comun de ambos, se quedo con todo el dinero de la cuenta de ambos. Mi pareja tiene que pagar 400 euros de manutencion (actualmente son 422), la mita de la hipoteca que son unos 290, la mitad de las tres pagas unos 450 por cada una y la mitad de todos los gastos.
    Actualmente tenemos un hijo en comun y llegamos a fin de mes a duras penas, ademas nosotros ganamos dinero gracias a las horas extras y hay meses que mi pareja no cobra ni 1200 euros ya que las cosas andan fatal, con lo cual le pasa mas de lo que se queda. Le pasa la mitad de las pagas, que cuado el lo firmo pensaba que era obligado. Nosotros queremos saber si podemos modificar las medidas. No queremos dejar de pagar la manutencion puesto que la vemos correcta pero si dejar de pagar las pagas para poder ir tirando. Tambien en la vivienda sabemos que convive con su pareja (aunque en el juicio de la modificacion de las visitas poco mas que dijo que ni conocia a su pareja), podemos pedir la disolucion de los gananciales??? y como podemos demostrar que el vive alli???? podemos dejar de pagar la hipoteca si no llega a fin de mes, ya que esun bien privativo????. Otro tema que me gustaria que me aclarara es el siguiente: El coche ella se lo quedo para el uso y disfrute de sus hijos y mi pareja le pago la mitad de lo que quedaba porque ella dijo que no se podia permitir pagar la letra mensual y va con toda su jeta y lo vende a los 3 meses para pagar parte del coche nuevo que se compro, puede mi pareja pedirle la mitad de lo que saco de la venta???? por cierto ella tiene posibilidades de ganar mas ya que actualmente y despues del divorcio pidio reduccion de jornada con lo cual puede pedir jornada completa e incrementar sus ingresos aun asi gana 1000 euros al mes mas pagas.
    Tambien nos pone problemas a la hora de los gastos. La primera vez nos mando las factura al trabajo de ambos en periodo de vacaciones de mi marido, con el consiguiente peligro de una amonestacion de nuestra empresa, le dijimos que nos mandara las facturas a nuestro abogado y que si lo volvia a enviar alli la denunciariamos, pues bien le cogio el gusto y todo lo mandaba alli, entonces nuestro abogado le lllamo y la dijo que mi pareja tenia un domicilio al que ella tiene que enviar toda la documentacion pertinente y no a su despacho, pues bien ella hizo caso omiso. Con lo cual los gastos del año no los hemos pagado ya que se niega a mandarnos las facturas a nuestro domicilio y nos a amenazado con denunciar a mi pareja por impago. Puede hacer eso cuando es ella la que esta poniendo trabas y no envia la documentacion a la residencia de mi pareja actuando de mala fe??????
    Le pido disculpas por adelantado ya que se que son muchas cuestiones, pero estamos desesperados con esta mujer que no para de complicarnos las cosas
    y ponernos dificultades, y ya se que las cuestiones las hago en plural pero esque estoy muy implicada con lo concerniente a mi pareja.
    Atentamente.

    Comentarios por anonima — 14/03/2012 @ 4:50 am | Responder

    • En primer lugar, la sentencia es vigente y efectiva desde el momento que se dicta. Se tiene que cumplir desde ese mismo instante. El recurso no paraliza ni suspende su fuerza, de forma que,si no cumple, ya pueden poner una demanda de ejecución, para lo que, si me necesitan, me pongo a su disposición, sin que sea un problema el juzgado a que deba acudir.
      Lo firmado , firmado esta, y la única forma de cambiarlo es con modificación de medidas, pero no es una cuestión fácil, ya que para modificar, deben haber cambiado las circunstancias existentes al momento de firmarse, de forma que la confusión o «engaño» sufrido no suele tenerse en consideración.
      Si el pago las cuotas del coche que le correspondía aun ella y as
      I se puede justificar, puede reclamarle lo que pago sin corresponderle, pero no el precio de venta del coche, porque se adjudico a ella.
      Los gananciales se pueden liquidar cuando lo deseen. Pero hay que ver como se otorgo el uso de la vivienda, porque ello puede ser como una carga de la vivienda y con ello pierde valor frente a un posible comprador.
      En cuanto a los astros que reclama, de entrada debe ser realmente gastos extraordinarios que deban ser a cargo de ambos. Aquí hay mucha picaresca y muchos conflictos de criterios. Me gustaría tener mas detalles pRa poder orientarles mas adecuadamente sobre el tema de los gastos. Necesitaría saber el texto exacto del convenio en este punto, y que gastos les esta reclamando.

      Quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/03/2012 @ 10:17 pm | Responder

  67. Le agradezco la brevedad de la respuesta que nos a ayudado mucho. Los gastos que nos reclama segun convenio si se los tenemos que pagar el problema viene dado porque no nos envia las facturas a el domicilio de mi pareja sino que se dedica a enviarlas al trabajo o al despacho de la abogada que nos llevo el caso aun cuando en diferentes ocasiones la hemos dicho que en el unico sitio en el que vamos a recepcionar las facturas es en nuestro domicilio y que no tiene que enviarlas a terceros que nada tienen que ver con el asunto. Entonces hemos llegado a la decisión de que hasta que no nos envie las facturas al domicilio de mi pareja no se las abonamos ya que en mi criterio es donde las tiene que enviar y no enviarselas a terceros entorpeciendo la obligacion de mi marido de pagar los gastos de sus hijos, haciendolo a mala fe para luego decir que no se hace cargo de los gastos que le corresponden. Es legal lo que estamos haciendo?????? es como si yo le mando las reclamaciones a su vecino en vez de a ella solo por el hecho de fastidiarla y dejarla en ridiculo delante de terceros, no tiene la obligacion de mandar las reclamaciones solo al domicilio de mi marido?????
    Muchisimas gracias de verdad, ayuda a mucha gente que esta desesperada. Un saludo.

    Comentarios por anonima — 15/03/2012 @ 12:35 am | Responder

  68. LLevo cinco años divorciado legalmente. Mi mujer y mis hijos de 20 y 17 años viven en un piso que adquirí antes de casarme. Mi hijo cumplirá en junio los 18 años. Puedo recuperar el piso una vez obtenga la mayoría de edad. Mi ex trabaja y ambos hijos estudian. Yo estoy en el desempleo y les paso una pequeña cantidad además de pagar el IBI del inmueble.

    Una vea cumpla los 18 años que debo hacer o donde dirigirme. Gracias.

    Comentarios por Antonio — 19/03/2012 @ 6:44 pm | Responder

    • No forzosamente la mayoria de edad conlleva la recuperacion de la vivienda, excepto que asi quedase determinado en la sentencia. Si es así, mi consejo sería comunicar a la madre de forma fehaciente (sms certificado o burofax, por ejemplo) que en cumplimiento de la Sentencia, en fecha TAL deberá dejar la vivienda, y que, si no lo hace, acudirá a buscar el amparo judicial. Y si no está en la sentencia… pues para aconsejarle correctamente necesitaría tener el texto completo de la misma.

      Quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/03/2012 @ 3:50 pm | Responder

  69. Mi esposo me planteó el divorcio y yo se lo firmé, ese mismo día despues que salí del juzgado mi esposo me invitó almorzar y me dijo que nos dieramos otra oportunidad que no queria perdernos a mi y a nuestras dos hijas, yo le dije que si pero que ya habia firmado el divorcio pero él me dijo que él no lo habia firmado, asi vivimos 5 años hasta que me enteré que el tenia el divorcio ya firmado y le galizado,,nunca me enteré de eso porque el abogado no me notificó nada…mi pregunta es…que pasa en ese caso,,sigue siendo legal nuestro matrimonio y sin perder ningún derecho??? que debo hacer ene se caso…le agradezco su ayuda…

    Comentarios por Maria Marcela — 28/03/2012 @ 2:33 am | Responder

    • Si hay sentencia de divorcio, están Vdes. divorciados, su matrimonio no existe desde aquella fecha. Los derechos que puede haber perdido serían los posibles derechos economicos como viuda en relación a pensiones de seguridad Social, por ejemplo. Además,según sea el derecho aplicable a su vecindad, si estaban en gananciales, al quedar disuelto el matrimonio, también el régimen, y desde la fecha, cada uno es titular de los bienes que adquiera en su propio nombre, no participa uno de los bienes del otro.

      Debe plantearse si desea seguir con la relación como está, como pareja de hecho, o casarse de nuevo. Y si decide dejar la relación, podria hacer efectivas las medidas del divorcio que tenian, o presentar modificación para obtener otras medidas diferentes que le pudieran ser más interesantes.

      Quedo a su disposición.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/03/2012 @ 12:29 pm | Responder

  70. Hola,tengo una hija de 3 años, su padre se fue de casa cuand solo tenía 38 días a los 4 mese me puso una demanda de régimen de visitas con medidas cautelares que obtuvo con unas visitas que se fueron incrementando con la edad de mi hija hasta llegar a dos tardes semanales, fines de semanas alternos de sábado a domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano. Cuando mi hija tenía 1 año y medio me amenazo con matarme por lo que yo lo denuncie y obtuve una orden de alejamiento, todo esto ocurrió porque se había intentado suicidar en varias ocasiones y yo quería que cuando se llevase a mi hija estuviera acompañado en todo momento de un familiar a lo que èl se negaba. Hace Unos 6 meses termino por quitarse la vida, después de su fallecimiento yo he seguido manteniendo contacto con la familia paterna de mi hija por el bien de ella, pero de hace unos meses en adelante están continuamente amenazandome de que si yo no les dejo a mi hija solos y a dormir en su casa me demandaran con un regimen de visitas para abuelos-nietos, yo les he llevado siempre a mi hija o su abuela viene a verla pero siempre estoy yo, mi hija no esta acostumbrada a estar con ellos solos puesto que cuando la tenía su padre no siempre estaba con los abuelos y su padre tampoco la dejaba nunca, además su abuela esta en tratamiento psiquiátrico desd el fallecimiento de su hijo y cada vez que esta con mi hija tengo que estar pendiente porque se pone hablarle a mi hija de su padre en presente como si estuviera vivo cuando yo ya le explicado a mi hija de la mejor manera posible que su «papa esta en el cielo», esta obsesionada de que mi hija vaya a su casa para estar con los recuerdos de su padre etc… Pero si solo tiene 3 años!!!. Además en esa familia no hay unidad familiar de ningún tipo, todos los hermanos del padre de mi hija están separados y delante de los niños hablan fatal de sus madres(sus ex mujeres) hasta tal punto que los mismos primos se dicen cosas feas de sus madres (lo que escuchan en los adultos). Me gustaría saber si me demandan que podrían conseguir, ellos quieren visitas, pernoctas,vacaciones etc…. En conclusión el régimen del padre. Yo no me niego a que tengan relación pero no creo que sea beneficioso para el desarrollo psicológico de mi hija estar a solas con su familia paterna y como ejemplo esta la familia que han creado ellos porque creo que los problemas psicológicos que tenía el padre de mi hija viene de ahí, ya que los abuelos de mi hija también esta separados y después de 20 años siguen con problemas entre ellos que han trasladado a los hijos.
    Muchas gracias por atenderme

    Comentarios por Patricia — 28/03/2012 @ 11:59 pm | Responder

    • Los abuelos nunca tendrá el mismo régimen que tendría el padre. Es posible que se les otorgue un régimen, pero siempre es mas limitado, y además dependiendo del derecho civil aplicable, podrá ser mas fácil de obtener o mas complejo. Por ejemplo, el nuevo régimen catalán refleja en un articulo el derecho de abuelos y hermanos a un régimen de relaciones.

      Me encantaría poder ayudarla en el caso que tenga una reclamación de este tipo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/03/2012 @ 3:34 pm | Responder

      • Muchas gracias, si me lo reclaman se lo contare. Tiene alguna idea de que regimen podrían darle a la abuela si esto ocurriera, estoy bastante preocupada porque creo que tarde o temprano lo hará, soy de Andalucía.
        Gracias de nuevo porque ayuda a mucha gente

        Comentarios por Patricia — 29/03/2012 @ 8:36 pm

      • Podría repasar jurisprudencia para ver en general los regímenes que se han dado en Andalucía. Veré de recopilar datos y aprovechar el tema para hacer un articulo para el blog.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/04/2012 @ 3:28 pm

  71. Hola yo estoy en Mexico y queria saber si me puedes ayudar o si hay posibilidades que viajes hasta aqui.
    Gracias.

    Comentarios por concebir una niña — 05/04/2012 @ 4:53 pm | Responder

    • Por el momento desconozco la legislación mexicana, de forma que seria demasiado atrevido asesorarle en un asunto que deba seguirse por las leyes de aquel país. Mi formación actual es la del Derecho español y bases de derecho comparado de los principales derechos europeos, así como aspectos de la Mudawana. Tengo algunas nociones de derecho estadounidense que tengo previsto profundizar en 2013. Agradezco su interés y si tuviera la formación adecuada, no habría existido problema alguno para asistirle y viajar a México.

      En cualquier caso, quedo a sus disposición, y si lo requiere, podría localizar entre mis compañeros, un Letrado en México que pudiera asesorarle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/04/2012 @ 9:01 am | Responder

  72. hola, estoi embarazada y tanto yo como el padre somos menores. ahora ya no estamos juntos pero el quiere el niño, pero quiere que desde el primer mes este periodos de 15dias con cada uno, y ami no me parece bien porque en el caso que sea 15dias con cada uno en mi caso cuando yo este en el colegio mi hijo estara con mi madre, es decir su abuela y solo me ausentare 6h en canvio en su caso cuand este con el mi hijo lo cuidara su bisabuela y el estara mas de 8h fuera de casa. quiero saber que puedo hacer para que no se lo lleve 15dias desde tan pequeño. Muchas gracias.

    Comentarios por andrea — 12/04/2012 @ 11:54 pm | Responder

    • Ante todo, el menor debe nacer, y ser reconocido por el padre. A partir de entonces, se inician los derechos y deberes de ambos. Según sea la comunidad en la que residáis, es decir, el derecho civil que os sea aplicable, se dará mas fácilmente o no una custodia compartida. En los menores tan pequeños, se aconseja que vean a ambos progenitores a diario (encontrareis un post donde esto se explica de forma concreta), y progresivamente estos periodos de van modificando siguiendo las necesidades del menor. Los obligados a atender al menor son los padres, no la familia, aunque es evidente que tanto vosotros por vuestra edad y situación de escolaridad, como cualesquiera otros progenitores, la conciliación laboral y familiar muchas veces hace que sea necesario el soporte del entorno familiar, pero, el primer obligado es el progenitor. Debéis establecer un régimen adecuado de relaciones de ambos con el menor, pero básicamente vosotros, no la familia.

      Hay que ver también la edad de la bisabuela para tener claro si es persona idónea para hacerse cargo de un bebe durante todo el dia.

      Si necesitas mayor información o deseáis iniciar alguna tramitación de convenio, mi despacho podría asumir perfectamente la defensa de vuestros intereses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/04/2012 @ 10:01 am | Responder

  73. Hola. Soy divorciada y con una niña de 2 años y medio. Cuando me divorcié ya tenía la niña y el juez fijó una manutención de 150 euros al mes. El padre no la hace efectiva todos los meses, si no cuando quiere. De hecho lleva ya 3 meses sin ingresarla y ya va para el cuarto. Además no viene a visitarla a casa, solo va a verla a la guardería. Estoy temiendo por cuando la niña cumpla 3 años, que será dentro de unos meses, ya que no tendré más remedio que, si quiere, dejársela los fines de semana alternos y también un mes al año, y eso me quita el sueño. Esto es porque las condiciones de vida que tiene son deplorables. Está metido en el mundo de las drogas, vive en unas condiciones del todo inadecuadas para la niña y quiero evitar por todos los medios que llegue esta situación y que la niña se tenga que ver en esto. Mi abogado dice que por incumplimiento del abono de la pensión alimenticia puedo quitarle la custodia compartida y voy a intentarlo. Además también tiene abierto un proceso por amenazas a los vecinos cuando todavía vivía en casa y el juicio está pendiente. No sé si esto me puede ayudar a que le quiten la custodia compartida. Yo para nada le hablo a la niña de su padre, ni para bien ni para mal. Cuando va a verla a la guardería no quiere estar con él, llora y se va de donde está. En la actualidad tengo otra pareja que convive con nosotras y nos apoya muchísimo. Por favor, agradecería alguna aclaración acerca de las posibilidades de éxito de quitarle la custodia compartida sea como fuere, ya sea por medio de asistenta social comprobando como vive, por el impago de la manutención o por el proceso que tiene pendiente. También estamos barajando la posibilida de, vía mi abogado, proponerle al suyo que renuncie a la custodia y así quedaría liberado de toda obligación con la niña.

    Saludos y gracias por adelantado.

    Comentarios por Noelia Almagro — 16/04/2012 @ 8:57 am | Responder

    • Por impago de alimentos no se modifica ni régimen de visitas ni custodia, aunque es significativo para demostrar la falta de voluntad. Imagino que lo que tiene compartido es la Patria potestad, no la custodia, y en tal caso, aun es mas complejo. Si puede demostrar el resto de afirmaciones (drogas, mal ambiente, malas condiciones) seria mas efectivo a fin de modificar un régimen de visitas. Previo a una modificación, yo le recomendaría iniciar una ejecución de sentencia tanto por los alimentos impagados como por el incumplimiento de las visitas tal y como se hN establecido. De esta forma ya se advierte al juzgado, y a el, que no esta cumpliendo, y si sigue incumpliendo, si que le supondrá un perjuicio.

      Pero por falta de pago no se modifica ni una custodia ni una patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/04/2012 @ 9:19 pm | Responder

  74. hola buenas noches…me gustaria hacerle una pregunta…he podido hacer una cominicar a la fiscalia de menores,con pruebas documentales,porque el padre de mi hijo no tiene el alta medica de proyecto hombre,y ha incumplido tanto economicamente como con las visitas…tanto que mi hijo no conoce a la familia paterna,mi ex vive con sus padres,ademas de comunicar que los padres de el son mayores,80 años,el padre con ictus y la madre enferma del corazon—mi hijo es asmatico profundo y logicamente dudo que la casa este limpia como el menor requiere… pues bien,ficalia de menores de tsj ha abierto expediente urgente de proteccion,se que han llamado a dgaia y que van a investigar al padre y la idoneidad de su casa,tambien aporte al acto informe psicologico de mi hijo en el cual el no quiere dormir en casa del padre(puesto que nunca lo ha echo) a pesar que de por sentencia si tiene que hacerlo….mi pregunta es QUE SIGNIFICA UN EXPEDIENTE URGENTE DE PROTECCION DE UN MENOR,COMO ACTUAN? GRACIAS

    Comentarios por silvia — 18/04/2012 @ 8:57 pm | Responder

    • La DGAIA interviene para proteger a los menores en situación de desamparo,llegando incluso a asumir su tutela, y por tanto, su guarda y custodia, y buscando un domicilio alternativo para el menor, sea en el de familiares o en centros propios de la Generalitat.

      No quisiera desanimarla, pero no tengo buenas experiencias en los asuntos en los que ha intervenido la DGAIA, ya que es muy implacable, en sus decisiones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/04/2012 @ 9:08 pm | Responder

  75. Hola, me gustaria pedirle consejo; acabo de recibir la sentencia de modificacion de medidas de divorcio y hay cosas que no he acabado de entender. En mi demanda habia solicitado tres cosas; la primera era la finalizacion de la pension de alimentos de mi hijo mayor (la magistrada asi lo ha hecho basandose en que trabaja, no colabora en los gastos de la casa y finalizo sus estudios por una causa imputable a el); la segunda era la reduccion de pension de mi hijo de 17 años, en este caso la magistrada no ha accedido ya que considera que no ha habido cambios tan sustanciales como para reducir esa pension (Actualmente de 283,30€); por ultimo solicitaba que en cuanto al uso y disfrute de la vivienda (propiedad de mi padre), se aplicara lo establecido en el Art.233.21.1.a, que viene a decir que cuando se demuestre que el conyugue beneficiario del uso de la vivienda tenga medios suficientes, este hecho sera causa de exclusion de dicho uso; subsidiariamente solicitamos que, si se volvia a atribuir el uso y disfrute a la madre (como ha sido el caso) se aplicara la Ley y se obligara a la madre a pagar los gastos ordinarios y de vencimiento anual de la vivienda. Pues bien, la magistrada, en su auto, no hace especial pronunciamiento al respecto de eso, y ademas expresa literalmente lo siguiente:
    «Por ultimo y en cuanto a la atribucion del uso del domicilio familiar propiedad del esposo (el piso es propiedad de mi padre no mio, es un error de transcripcion que ya hemos solicitado sea subsanado), es de aplicacion el art.233-20.2. Atendiendo al contenido del convenio regulador (que ya preve la atribucion del uso del domicilio a la madre durante la minoria de edad de los hijos) y al mantenimiento del regimen de custodia materna en exclusiva, procede desestimar la pretension de modificacion, sin que la nueva familia o la capacidad economica del padre justifiquen la extincion de este uso». Mi pregunta es ¿como se interpreta esto?, en el convenio de divorcio pone que el uso se prolongara hasta la mayoria de edad y la independencia economica de los hijos, en cambio, el art.233-20.2 dice que el uso se extingue con la finalizacion de la guarda. Mi abogada dice que prevalece lo establecido en el convenio de divorcio de 2004, pero yo entiendo que la magistrada deja claro que se debe aplicar la nueva Ley.¿Me puede usted dar su opinion?

    Comentarios por Pedro — 30/04/2012 @ 7:45 pm | Responder

    • Una cosa es que se modifique el uso, que es a lo que no accede la Juez, y otra que el un ahora quede regulado por el nuevo código de familia. Es decir, yo entiendo que se mantiene en el uso pero en las condiciones de la nueva regulación, es decir, pagando los gastos ordinarios, etc…

      En todo caso, diga lo que diga la sentencia, como el propietario de la vivienda no es parte en el procedimiento, cuando quiera puede pedir que le sea reintegrado el inmueble, para lo que simplemente deberá interponer una acción de desahucio por precario. Y ello es así precisamente porque no se puede limitar el uso de un inmueble a su legitimo propietario por una procedimiento judicial al que ni tan solo ha sido llamado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2012 @ 2:39 pm | Responder

      • Hola Asumpcio, ante todo gracias por su amable respuesta; aunque he aclarado algunas cosas, sigo intrigado por el contenido de la sentencia. En el convenio de divorcio de 2004, mi «ex» y yo acordamos que el uso de la vivienda se prolongaria hasta la mayoria de edad y la independencia economica de mis hijos; en este caso, lo que quiero averiguar es que prevalece ahora, si el convenio de divorcio o, como dice la juez, la aplicacion del Art.233.20.2. Esta claro que en el convenio de divorcio las condiciones para la finalizacion del uso y disfrute son la mayoria de edad y la independencia economica y sin embargo la nueva Ley, la que la juez dicer ser de aplicacion, limita ese uso a la mayoria de edad de los menores. Me gustaria que me aclarase este ultimo extremo, ya que entiendo que si es asi, al tener mi hijo menor 17 años y medio, me sale mas a cuenta esperar a que cumpla 18 años y ejecutar la sentencia que tener que presentar un precario que, con las apleaciones me podria costar bastante tiempo y dinero. Agradecido de antemano, reciba un cordial saludo.

        Comentarios por Pedro — 08/05/2012 @ 7:12 pm

      • Yo entiendo que la sentencia posterior pasa por encima de la anterior, y mas con un cambio normativo, por lo que yo creo que lo que se aplica es la nueva normativa.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/05/2012 @ 11:22 pm

  76. Hola, vivo en Barcelona. En estos momentos estoy esperando la sentencia de medidas provisionales. Mi pregunta es si durante el proceso de divorcio y antes de llegar al juicio él falleciera, yo tendría derecho a la pensión de viudedad.

    Comentarios por duc — 03/05/2012 @ 10:41 am | Responder

    • La pensión de viudedad va ligada a la existencia de matrimonio. Le correspondería en relación al tiempo de matrimonio

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/05/2012 @ 8:44 pm | Responder

      • Gracía. He estado casada 12 años, y tenemos dos hijos menores de edad, por tanto si no hubiese sentencia de separación/divorcio, me correspondería, no? Aunque la demanda esté presentada?

        Comentarios por duc — 04/05/2012 @ 8:31 am

  77. Hola Asumpcio, lo primero de todo darla las gracias por su asesoramiento de manera gratuita que usted aporta en este fantastico blog… me gustaria exponerle mi caso a ver si podria asesorarme para poder solucionar el problema que se me ha presentado.
    Estoy divorciado hace dos años, en mi convenio regulador dice que podre tener conmigo a mis hijos cada 15 dias un fin de semana asi como tambien una tarde entresemana a convenir de 7 a 9, siemopre he cumplido con mis obligaciones como padre en cuanto al pago de manuntencion y visitas pero en el mes de septiembre debido a mi trabajo( soy calefactor y no tengo una obra fija donde realizar mi trabajo) me cambian de obra con frecuencia y llego a mi casa a las 8 y 15 siendome imposible visitar a mis hijos entresemana por mi horario y si vario el horario a más tarde pues considero que corto a mi hijo menor su horario de cena,estudio y descanso asi como el mio ya que salgo de casa a las 6 y media de la mañana y regreso a las 8 y 15 de la noche.es por esto que entresemana no acudo a ver a mi hijo menor,mi hija ya tiene 19 años,esto se lo comunique a mis hijos y a mi ex mujer y parece ser que lo entendieron,ahora mi sorpresa es que me ha llegado una demanda de ejecucion forzosa de la sentencia,donde mi ex mujer dice que desde septiembre no cumplo mi visita,que no llamo a mis hijos por telefono y alega que mis hijos tienen carencia paternal.tengo 10 dias para oponerme a esta ejecucion.. ¿que puedo hacer? ¿necesito abogado y procurador para solucionar este problema?Considero que ha actuado de mala fe ya que primero admite que no puedo ir y ahora me demanda, yo si llamo a mis hijos todas las semanas pero llamo al movil de mi hija mayor y ella me devuelve la llamada ya que tiene tarifa gratuita por las tardes, no puedo demostrar que les llamo,que me aconseja usted que haga?

    Comentarios por Juan carlos — 16/05/2012 @ 3:19 pm | Responder

    • La oposición a la demanda de ejecución debe llevarse con abogado y procurador. Le van a requerir para que cumpla lo que refleja el convenio y su opción es la oposición, que creo que le habrán dado 10 días, para hacer ver la situación y que ocasionalmente no es posible el cumplimento de las visitas intersemanales. la hija de 19 años prefectamente puede comparecer como testigo en la vista que se celebre.

      Si quiere remitirme la documentación por correo electrónico, puede hacerle una valoración y presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/05/2012 @ 10:19 pm | Responder

      • Si no llevo abogado ni procurador y pasan los diez dias que me puede pasar?Mi situación ecónomica no me permite gastarme un dineral en este tema.

        Comentarios por Juan Carlos — 17/05/2012 @ 10:31 am

      • Si no comparece, se resolverá sin oírle, y seguramente se le condene a lo que solicitado la otra parte. Puede paralizar el plazo solicitando asignación de abogado de oficio, y si reúne las condiciones y se le concede el beneficio de justicia gratuita, no tendrá que pagar los honorarios de letrado y procurador. Si no obtiene este beneficio, deberá pagar a los profesionales. Si nos remite la demanda, podemos hacerle un presupuesto para ver si es de su interés

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/05/2012 @ 10:40 pm

  78. Buenas tardes Assumpciò. ¿podrías decirme que tiempo, más o menos, suelen tardar en badalona para dictar sentencia en una modificación de medidas?

    Comentarios por merche — 17/05/2012 @ 8:01 pm | Responder

    • No es fácil que se baje de las 4 – 6 semanas. Aunque muchas veces en determinados momentos de año, tanto se puede agilizar como demorar mas. Siempre es una lotería.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/05/2012 @ 10:50 pm | Responder

  79. se me olvidaba decirte que es de complejidad media-alta ( hay diligencias previas abiertas por maltrato al menor en el ambito familiar, que se recurrirían en caso de archivo)

    Comentarios por merche — 19/05/2012 @ 2:56 pm | Responder

  80. Buenos días, he llegado a este magnífico blog buscando por internet y voy a plantear un par de dudas que tengo.

    Ahí va la primera:

    Mi actual pareja tiene un problema con su ex marido y espero que me pueda ayudar.

    Resulta que tienen un piso en propiedad que está pendiente de ser vendido. En tanto en cuanto este no se venda, le atribuyeron el uso y disfrute del mismo a mi pareja.

    Según la ley catalana ella debe hacerse cargo de los gastos ordinarios del inmueble (IBI, comunidad, etc…)

    El problema con su ex (un tipo de cuidado) ha surgido con la rehabilitación de la fachada y reparación de humedades que se están llevando a cabo en el edificio.

    A todas luces esto es un gasto extraordinario que deberían de pagar por mitades.

    El argumenta que hay varios tipos de derramas, por lo visto unas ordinarias y otras extraordinarrias (yo alucino, porque la definición de derrama según la RAE es precisamente algo temporal o extraordinario)

    Bien, el individuo dice que como es una derrama para la conservación del edificio debe pagarla íntegramente mi pareja, si fuese una derrama para una mejora sería a medias.

    la pregunta es (aunque a mí me parece obvio) ¿Existen varios tipos de derrama? Si el tipo le está vendiendo una moto a mi pareja, ¿Existe algún artículo de la ley de propiedad horizontal donde se recoja todo esto?

    Mientras tanto ha llegado una notificación del gestor diciendo que si no satisfacen la derrama les llevarán a juicio. Mi pareja ha decidido hacerse cargo del importe para no generar más gastos, pero la verdad, me parece de lo más injusto.

    Espero sus comentarios.

    Muchas gracias!!

    Comentarios por Jose — 22/05/2012 @ 12:46 pm | Responder

    • Este tipo de derrama es de las que van a cargo de ambos en proporción a su porcentaje de copropiedad. Los gastos que corren a cargo del que esta en uso de la vivienda según el Código Civil de Catalunya son las cuotas ordinarias de comunidad. Diríamos que son las habituales, las que se pagan normalmente y con las que se paga la luz de la escalera, al administrador, el servicio de limpieza, etc.

      Creo que debería requerirle por burofax o similar y si sigue negándose, podría instarse una ejecución de sentencia.

      Quedo a su disposición. Podríamos prepuestale el coste del procedimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:45 pm | Responder

  81. Y la otra duda que tengo:

    Buenas de nuevo a todos.

    Os pongo en antecedentes para ver que opináis vosotros y a ver si podéis ayudarnos.

    Mi actual pareja tiene un problema (ojalá solo fuese uno) con su ex marido.

    Resulta que mientras estuvieron casados el conducía un coche que estaba al nombre de ella pero que conducí él y unos años después compraron otro coche que pusieron a nombre de él y que conducía ella.

    Una vez divorciados, el juez ordenó que intercambairan los coches, es decir, que cada uno se quedase con el que estaba a su nombre.

    Hasta aquí ningún problema, el tema está en que ella le entrega a él el coche en perfecto funcionamiento pero el le entrega a ella un coche que no funciona y que por lo visto la reparación cuesta bastante dinero.

    A todo esto ya hemos comprado otro coche (de segunda mano) para que mi pareja pueda desplazarse e ir a trabajar.

    La pregunta es, que derechos tiene ella? Como le puede reclamar? a que artículos del código civil se puede acojer?

    Vivimos en catalunya, no sé si debemos acojernos al código civil catalán.

    Muchas gracias por su tiempo.

    Comentarios por Jose — 22/05/2012 @ 12:47 pm | Responder

    • Si tenéis vecindad civil catalana os es de aplicacion si o si, el derecho civil catalán. Entiendo que no hay opción a reclamar nada. El problema esta en que debió hacerse ver al Juez que cada uno conducía habitualmente el coche a nombre del otro y que se repartieran no por titularidad sino por uso real.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:47 pm | Responder

      • Muchísimas gracias por responder Assumpció.

        No quiero que tengas la impresión de que tu respuesta no me convence, lo que ocurre es que me genera curiosidad por lo injusto del caso según mi parecer.

        En el juicio no se abundó demasiado en el tema de los coches, a fín de cuentas era un juicio de guardia y custodia.

        En el periodo de tiempo en el que mi pareja condujo el coche que le ha tenido que dar a su ex, este tuvo diversas averías cuya reparación fue cuantiosa (entorno a los 2000 €) y que afrontó ella, sin embargo el otro coche (cuya reparación ronda los 3000) no ha sido reparado y su ex optó por comprarse otro.

        No sé, me parece injusto en el sentido de que el se encuentra con un coche en perfectas condiciones y ella sin nada.

        Por curiosidad, a que artículos del código civil catalán se puede acoger él para no sentirse en deuda con ella?

        Bueno, un saludo y muchas gracias por tu ayuda desinteresada.

        Comentarios por Jose — 12/06/2012 @ 5:54 pm

  82. Buenas tardes Assumpció,

    queria saber si usted puede darme una idea de cuanto puede tardar en dictarse sentencia en la AP de barcelona, es un tema de familia (modificacion de medidas) mas que nada por tener una idea de si pueden ser muchos meses, años… GRacias por su ayuda

    Comentarios por Piki — 22/05/2012 @ 2:09 pm | Responder

    • Desde que se plantea el recurso de apelación hasta que se dicta sentencia en la Audiencia de Barcelona puede prefectamente transcurrir un año. Si el Juzgado de origen no es de los de la ciudad de Barcelona, podría tardarse, según sea, quizás hasta otro año mas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:49 pm | Responder

  83. Tambien me gustaria pedirle consejo sobre lo que le voy a exponer. Llevo casi un año y medio sufriendo los impagos de pension por parte de mi ex, el solicito modificacion de medidas y el juicio lo tubimos el mes pasado, la sentencia fue que le bajaban un poquito la pension, aunque en la sentencia pone que «resulta de dicha prueba que el empeoramiento en la economia del sr X que resulta acreditado a fecha de la interposicion de la demanda y a fecha actual es MINIMO»
    Como ves Assumpciò, esto no es lo que recoge la LEC, ya que pone claramente que para pedir una modificacion de medidas tenen que existir un CAMBIO SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, por supuesto hemos apelado..
    Interpuse ejecucion de sentencia hace varios meses y me van llegando algunas cantidades embargadas a mi ex, pero son bastante pequeñas, ahora hemos solicitado una mejora de embargo. Me gustaria preguntarte si crees que denunciar por la via penal me solucionaria algo mas este problema de impago, llevo mas de un año atendiendo a los gastos de los niños trampeando como puedo y ya no puedo mas..

    Comentarios por Piki — 23/05/2012 @ 8:23 am | Responder

    • La denuncia por la vía penal no garantiza que pague mejor. Suele impactar y a veces cambian de comportamiento, ya que a nadie le gusta estar imputado en un procedimiento penal. Pero agilizar, la vis penal no agiliza nada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 2:55 pm | Responder

  84. Buenas tardes Asunción, Hoy ha salido la sentencia de medidas Provisionales y la verdad me ha dejado un poco sorprendida. Ya se que no se pueden recurrir, pero ha mi me dan el uso y disfrute de la viviendad junto con la guardia y custodia de los dos hijos. (la vivienda es de el, tiene otra, junto con más propiedades)A cambio recibiré 300 euros por cada niño de pensión. Cabe decir que él cobra 5700 de nomina y yo 1100. De colegio ya solo tengo un recibo de 332.30€ cada uno. Como puede ser que hayan puesto una pensión más baja que los gastos fijos de los niños?
    El resto de los gastos al 50% Me han dicho que no puedo cambiarlos de colegio sin el permiso del padre, pero lo encuentro injusto, dado que soy yo quien lo pago.Mi abgdo. dice que queda el proceso de divorcio que alli pueden cambiar las cosas, pero, tengo un miedo…..

    Comentarios por aurora — 23/05/2012 @ 1:32 pm | Responder

    • Los gastos de los hijos que deben computarse para calcular la pensión de alimentos son colegio, alimentacion, vestido, extra escolares si las están haciendo, mutuas… Esto dará una idea de los gastos. En justicia, entonces, deberá verse con que proporción contribuía cada uno al total de ingresos familiares y esa proporción es la que deberá tenerse en cuenta para determinar cual sea la contribución de cada uno a los alimentos. No entro aquí a valorar lo que pueda suponer al padre el facilitar una vivienda. Imagino que en el recibo del cole esta el comedor escolAr. Podríamos establecer, pues, que los gastos de cada uno sean los 330 de colegio, mas unos 150 de alimentacion en casa, mas 60 de ropa y calzado, nos podemos en 540 por niño. Estos alimentos de 300 por niño vendrían a ser la contribución al 50% sobre los gastos básicos. Sin tener en cuenta los ingresos de cada uno. Y aquí seria donde el Juez no ha sido muy equilibrado.

      Como dice su abogado, esto son medidas provisionales, y muchas veces no son muy justas, algún juzgado no las estudia demasiado, porque quiere celeridad y resolver sobre todo, acerca de quien se va a ocupar de los niños de inmediato. En el procedimiento principal, y teniendo en cuenta que ya sabe como se argumenta esta decisión y por que y sobre que bases, será el momento de atacar los argumentos del juez y guiar a una solución mas equilibrada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/05/2012 @ 4:49 pm | Responder

  85. Buenos dias Assumpció, te hice un par de consultas hace unos dias pero veo que has respondido a la pregunta de Aurora y a las mias no, como me a parecido un poco raro, he pensado que quizas se te han pasado sin darte cuenta,,, Te agradeceria mucho si puedes responderme. Un saludo y gracias de nuevo por este magnifico blog.

    Comentarios por Piki — 31/05/2012 @ 8:57 am | Responder

    • Pues hay veces que puedo responder mas rápido, otras menos, y algunas veces aparecen antes repuestas a consultas posteriores. Maravillas de la informática, y también, en algunas ocasiones hay respuesta que se pueden dar en dos líneas y otras que requieren mayor concentración. Pero creo que hoy dejo todo lo pendiente en la bandeja de resuelto. Gracias por el interés y por la participación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 3:41 pm | Responder

      • Muchisimas gracias por la aclaracion Assumpció.

        Comentarios por Piki — 13/06/2012 @ 2:47 pm

  86. Saludos.
    Mi exmujer no cumple con el regimen de visitas, se vale de ello de bajas médicas y de cambios repentinos en el horario laboral. Tenemos un punto de intercambio ya que vivimos a 400 kilómetros de distancia. La sentencia dice que caso de que la madre no pueda acudir al punto de intercambio, deberá acudir al domicilio materno el padre(sí, así lo decidió la lista de la Jueza). Yo estuve durante mucho tiempo yendo y viniendo el viernes y el Domingo del domicilio mio al suyo, y ya no estoy dispuesto a hacerlo más por mucho que lo dijera la Jueza. ¿Cómo puedo frenar esto?, se ampara en una legalidad injusta para que yo no vea a mis hijos.

    En otras ocasiones no puede traerlos el viernes porque le meten servicio esa tarde, pero sí puede el Sábado. Ahora también se niega a eso. Según leo en el convenio el regimen de visitas de los niños conmigo abarca desde el viernes a las 18:00 hasta el Domingo a la misma hora. Entiendo que estaría obligada a traerme los niños el SAbado, ya que está dentro del periodo de visita conmigo. ¿Estoy en lo cierto?,¿debo denunciar esto?

    Espero vuestra ayuda.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Antonio — 01/06/2012 @ 4:33 pm | Responder

  87. ¿Puede una modificación de medidas alterar la pensión a favor de los hijos de forma indirecta?. En mi caso, el progenitor no custodio se marcha a vivir a otra ciudad y al cabo de 2 años me pide en una modificación de medidas que entregue al menor en un aeropuerto para recogerla él los fines de semana alternos y vacaciones, y además que yo pague la mitad de los gastos ocasionados. Eso me supondría que de la pensión que paga al mes, me quedaría neto unos 100 euros (150 sólo para viajes). En la contestación mi abogado dice que se desestime, ya que fué él quien se fué de forma voluntaria. Pero buzeando por la jurisprudencia, lo habitual es precisamente que estos gastos de viaje sean a medias. No lo entiendo.

    Gracias Assumpció

    Comentarios por merche — 02/06/2012 @ 8:20 pm | Responder

    • La modificación de medidas puede modificarlo TODO incluso la custodia. Es perfectamente posible que se acuerde esto como acordarse una variación en los alimentos. Entiendo que la contestación a l demanda no debe limitarse a oponerse, sino además a plantear opciones diferentes, compensando se precisamente los gastos que pueda comportar ya que ha sido el no custodio quien ha modificado su residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2012 @ 8:20 pm | Responder

    • Hola Assumpció. A ver si pudieras aconsejarme sobre este tema que me tiene bastante preocupada.Me separe en 2007 de mutuo acuerdo y la custodia decidimos que la tendría yo. Ahora mi ex me demanda con medidas cautelares y presentando un plan de parentalidad donde alega que quiere tener un vinculo mas estrecho con mi hija y que pide la custodia compartida. Es cierto que ha de haber un cambio sustancial para modificar una sentencia? O bien se la pueden otorgar por el simple hecho de decir que quiere estrechar el vinculo con su hija?
      Te agradecería tu respuesta.

      Comentarios por Mireia — 13/06/2012 @ 9:29 pm | Responder

  88. buenas noches, quería comentarte un asunto que me preocupa, tengo ya la sentencia definitiva de divorcio y la custodia d mi hija pequeña la tiene mi exmujer y el disfrute de la vivienda familiar, estoy en paro y a duras penas le pago la pension y alquiler y comida . la hipoteca me esta resultando un suplicio pagarla, para poder comer. si dejara de pagar la hipoteca. se a que temas bancarios me arriesgo de embargo pero afectaría algo a mi régimen de visitas de mi hija, pension etc.. es decir si impago la hipoteca cambiaría en algo mi sentencia de custodia, o es un tema aparte? muchas gracias estoy muy preocupado

    Comentarios por Antonio — 16/06/2012 @ 10:55 pm | Responder

    • La hipoteca es un tema aparte. Y no se puede vincular o hacer depender una custodia o un régimen de visitas con el pago de la misma. Es evidente que es una obligación, pero en definitiva , lo es con el banco. Claro que esa vivienda constituye el domicilio de los hijos menores, pero, si no llega a todo, priorice SIEMPRE lo referente a los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/06/2012 @ 8:30 pm | Responder

  89. otra preguntilla , si la custodia la tiene mi exmujer, yo puedo llevar al dentista a mi hija en mis dias de visita o debe pedirle permiso? mil gracias

    Comentarios por Antonio — 16/06/2012 @ 10:58 pm | Responder

    • El dentista, como otros médicos, psicólogos o similares, son cuestiones de patria potestad, por lo tanto, intervendrán ambos. Si la madre no acepta que vaya al dentista, puede optar por pedir autorización previa al juez, y con ello, la madre estará obligada a pagar la mitad del gasto, o bien, comuníquelo a la madre, con importe del gasto, a la espera de que conteste, sea aprobando o no. Si aprueba, pues lo dicho, ambos van al 50% . Si se opone al gasto, pero no a que vaya al dentista, pues la podrá llevar y sufragar Vd. El coste.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/06/2012 @ 8:33 pm | Responder

  90. Hola¡¡

    Muy interesante el artículo,yo tambien publico sobre este tema muchs veces en mi blog, tienes que darle click en la pagina web que sale¡¡

    http://www.bufetecasadeley.com

    Un saludo

    Comentarios por Bufete Casadeley — 19/06/2012 @ 1:22 pm | Responder

  91. Hola Assumpcio! Me separe en 2007 de mutuo acuerdo con la guardia y custodia de mi hija. Después de cinco años mi ex me demanda con medidas cautelares y presentando un plan de parentalidad donde alega que quiere tener un vinculo mas estrecho con su hija y quiere la custodia compartida. Es posible que se la concedan o tiene que haber un cambio sustancial de las circunstancias?Gracias!!!

    Comentarios por Mireia — 20/06/2012 @ 5:44 pm | Responder

    • Es necesario un cambio en las circunstancias, la entidad del cual es lo que queda al arbitrio judicial. En ocasiones el transcurso de tiempo, es decir, que los menores han crecido, puede ser una motivo, ya que también puede ser que hayan alcanzado edad para ser oídos. Pero las modificaciones de medidas no suelen ser fáciles.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:55 pm | Responder

  92. Hola me gustaria saber donde hay que ir y cuando para pedir el traslado de mis hijos de un colegio de extremadura a uno de ibiza . Tengo que ir al colegio que quiero apuntarles? y cuando puedo ir ?

    Comentarios por laura — 22/06/2012 @ 7:12 pm | Responder

    • Debe consultar con los servicios educativos de la zona a la que desea ir. Lo mejor es acudir directamente al centro elegido y ellos le explicaran el camino a seguir, si hay que hacer preinscripciones, si pueden entrar a mitad de curso, documentos a aportar… Tenga en cuenta que no puede modificar la residencia y centro educativo de los menores sin el acuerdo del otro progenitor, ya que son decisiones de patria potestad, y salvo situaciones muy concretas, es compartida. Si los traslada sin la autorización del otro progenitor, o judicial, podría encontrarse que dia devolver a los menores al lugar de origen y muchos quebraderos de cabeza, además de los perjuicios de los menores en esos cambios.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:23 pm | Responder

  93. Una pregunta tendo el divorcio firmado en enero del 2012. El divorcio fue pactado utilizando de intermediarios a mi abogado y el abogdo de mi exmarido.
    Hace unos días me he enterado que durante el 2011, que ya no conviviamos , mi exmarido cobró 240000 euros de indenmización por ser despedido de su empresa(el dice que es un plan de pensiones de la empresa que no puede tocar hasta la jubilación). Pero a la hora de pactar la sepación no dijo nada de que tenía ese dinero como consecuencia me pasa una pensión de 500 euros, Yo he conseguido su declaración de la renta del 2011 donde declara ese dinero cobrado y tengo un comprobante bancario de la cuenta bancaria donde los cobró. tengo algún derecho a reclamar por mentir respecto a los bienes que tenia?puedo denunciarlo?es legal mentir respecto al dinero?
    Muchas gracias

    Comentarios por maria — 23/06/2012 @ 8:26 pm | Responder

    • Al tratarse de un convenio, pactado, no influye lo que tuviera o dejase de tener, y en cualquier caso, debería Vd. demostrar que desconocía ese dato, y esa es una prueba muy difícil , por no decir imposible.
      En cuanto a los documentos que dice que ahora tiene, piense que no pueden ser utilizados como prueba, ya que son documentos personales confidenciales, por lo tanto, obtenidos de forma irregular.

      Mentir o no dar toda la información económica no es un delito, por lo tanto, una denuncia no tiene sentido alguno. Solo tendría opción a una demanda de modificación de medidas, pero, como esas cantidades ya las tenía a la fecha del convenio, como decía mas arriba, no existe alteración. Seguramente este sea el motivo de que aceptara un convenio. Si hubiera sido un procedimiento contencioso se habría solicitado judicialmente toda su información económica y habría salido, seguramente influyendo en cierto modo en el resultado de las medidas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/06/2012 @ 12:15 pm | Responder

  94. Hola buenas noches, por suerte encontré este blog ya que me estoy un tanto alterada. Mi pareja tiene un niño que estar por cumplir 12 años, los cumple el 6 de septiembre, el niño actualmente goza de Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo.
    Es importante mencionar que antes de llegar a este acuerdo la custodia del niño la tenia mi esposo por sentencia Judicial (la madre perdió la custodia, recurrió y perdió nuevamente) mi esposo tenia la custodia porque determinaron luego de varios peritajes psicológicos que eso era lo mejor para el menor, aun así los informes psicológicos recomendaban que con el tiempo se llegara a una custodia compartida y fue lo que se hizo, pasados 3 años en los que la madre solo tenia visitas lograron llegar a un Mutuo Acuerdo de Custodia Compartida de eso hace dos años; Pues bien, desde hace 4 meses mas o menos la situación se a tornado insoportable ya que la madre del niño esta continuamente presionándolo y manipulándolo para que se porte mal en nuestra casa y todo porque ella dice que a los 12 años él puede decidir con quien irse. El niño ya nos dijo que la madre estaba todo el tiempo insistiendole en que en septiembre tiene que elegir irse a vivir con ella y claro el niño se siente mal porque no quiere contradecir a su madre, la madre le dice que cuando vaya al juzgado diga que aquí le pegamos, le gritamos, lo insultamos y un montón de mentiras más. Mi pregunta es la siguiente: al tener un mutuo acuerdo de custodia compartida, puede un juez darle la custodia total a la madre solo porque el niño así lo pide???????
    El niño dice que él se quiere quedar como esta pero que no quiere llevarle la contraria a su mamá…y ese temor me da a entender que ella lo debe tener amenazado con hacerse daño…….
    Gracias, espero su respuesta.

    Comentarios por July — 26/06/2012 @ 10:18 pm | Responder

    • No es cierto que el niño a los 12 pueda elegir con quien vivir. Hasta que no sea mayor de edad no tiene facultad de decisión. Lo que si tiene a los 12 es el derecho a ser oído en aquellos procedimientos de familia en las materias que le afecten. Es decir, que si uno de los progenitores pide un cambio de custodia, se oirá al menor para saber su postura, pero no quiere ello decir que el menor vaya a decidir.
      El poder de decisión lo tienen los adultos, ya sea los padres de mutuo acuerdo, ya sea el juez en un contencioso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 4:37 pm | Responder

    • Quizás el niño vaya a necesitar algún soporte psicológico en estos momentos, si la madre esta actuando de esta forma que describe, ya que es un maltrato psicológico.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 4:38 pm | Responder

      • Muchísimas gracias por sus respuestas, nos sirven para ver las cosas desde otra perspectiva más positiva, Muchas gracias.

        Comentarios por July — 29/06/2012 @ 10:13 am

  95. Assumpció soy la persona del comentario número 94, he leído tus capsulas sobre custodia y me parecen geniales, la número 3 me gusta mucho, sin embargo quisiera comentarte que en ocasiones es difícil controlarse todo el tiempo y no hacer ningún comentario fuera de lugar….quiero mucho al niño y siempre le digo que él debe querer tanto a su madre como a su padre, pero cuando me entero que la madre continuamente esta diciéndole al niño que nosotros (el padre y yo, que soy la madrastra) no lo queremos, que todo lo que hacemos como preocuparnos porque estudie, se alimente de forma balanceada, etc, lo hacemos para amargarle la vida porque lo odiamos y cuando ya he visto un millón de veces como viste al niño con ropa de niña y como la señora no se preocupa en lo más mínimo por el niño que hasta la maestra nos dice que en la custodia de ella llega sin bañarse y sucio al colegio; cuando ya he vivido TODO esto y encima ella lo esta manipulando para que al cumplir 12 años diga que quiere irse a vivir solo con ella (solo por lograr una pensión) con todo eso se me ha salido un TU MADRE ESTA LOCA Y NO TE QUIERE; TE ESTA USANDO COMO CHEQUE. Y ahora que leo tu cápsula me arrepiento, pondré todo de mi parte para brindarle un ambiente diferente al que le da su madre.

    Comentarios por July — 26/06/2012 @ 11:20 pm | Responder

    • Es cierto que es muy difícil a veces controlarse. Sabemos la teoría pero la puesta en practica puede constarnos, sobre todo en determinadas situaciones, o a determinadas edades de los menores. Por ejemplo cuando estamos antes rebeldes adolescentes contestatarios. Y la intención de las capsulas es precisamente esta, que nos demos cuenta de cosas, que den lugar a reflexión. Al fin y al cabo, representa que los adultos deberíamos ser los sensatos…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/06/2012 @ 4:40 pm | Responder

      • Sinceramente TODA la información que tiene en este sitio es de gran ayuda, las cápsulas son excelentes porque nos centran (a los adultos) en lo que es realmente importante, los menores. Nuevamente Gracias y FELICITACIONES por esta labor desinteresada que ayuda a quienes estamos pasando por situaciones difíciles.

        Comentarios por July — 29/06/2012 @ 10:17 am

  96. Ante todo muchas gracias por el servicio que nos está prestando a los cientos de padres divorciados y en situación de absoluto abandono. Mi consulta es la siguiente:envío a mis 2 hijas 1 manutención mensual de 1144€. Ambas estudiaron en 1 colegio privado hasta que, sin consultármelo, su madre decidió, a petición de la menor de mis hijas, cambiarla a un colegio concertado. Pedí modificación de medidas por este hecho y me las concedieron. Anteriormente la mayor de mis hijas decidió, junto con su madre y sin consultàrmelo, estudiar 1 carrera que sólo había en Universidad privada, me opuse, pués tengo otro hijo que mantener con mi actual mujer, y me lo denegaron, viéndome obligado a aumentar dicha manutención para correr con el incremento de gastos que suponía el que estudiase en 1 Universidad privada, y sin tener en cuenta que debo mantener a mi otro hijo.Ahora me vuelve a pasar lo mismo, la menor quiere estudiar en 1 Universidad privada 1 carrera que sólo la hay en Privada y su madre, que no me ha consultado nada,ya está haciendo los trámites,y me pedirá que le aumente la manutención para hacerlo posible.Tengo alguna posibilidad de que no me aumenten la manutención por algo que yo no he autorizado ?y además, no soy creyente y la Universidad,al igual que el colegio concertado al que en su momento y sin mi autorización la cambió, son católicos.Qué puedo alegar?.La mayor estaba estudiando en un colegio privado cuando decidió unilateralmente con su madre, elegir una carrera que sólo había en 1 Universidad privada, pero la pequeña viene de 1 colegio concertado.Estoy desesperado.Muchas gracias de antemano

    Comentarios por Padre desesperado — 28/06/2012 @ 8:52 pm | Responder

    • El problema esta en que ya estudiaban previamente en centros católicos de forma que no se cambia la formación y ese argumento pierde solidez. Si los estudios solo pueden hacerse en la privada, la situación se complica, y si además, ya se admitió para la otra hija, como será el mismo juzgado quien resuelva, salvo que haya cambiado el juez en concreto, imagino que seguirá pensando lo mismo. Cuestión aparte a tener en cuenta son las posibilidades reales de Vd. Para atender ese nivel de gastos, mas cuando la situación de crisis en general hace que todos tengan que reducir sus espectativas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 9:49 pm | Responder

  97. Hola. Yo estuve en situación similar y logre la custodia de mis dos hijos de 2 y 1 (ambos ciudadanos españoles y norteamericanos) y que me permitieran los juzgados españoles regresar a mi país y establecer alli nuestra residencia en 2011. Es difícil pero no imposible. El padre se oponía, por supuesto, pero nos dejo en una situación de desamparo social y económico tal que, probando q en mi país tenía casa, trabajo, apoyo economico y familiar lo logramos, con
    la ayuda de un súper despacho de Madrid que dio la batalla. El régimen de visitas es muy estricto: tengo que llevar a mis hijos tres veces al año a España. La pensión de alimentos es ínfima y muy injusta. Tan solo aporta a un 5% de los gastos de los niños y estoy hasta el cuello. Ahora necesitamos pedir modificaciones en las medidas y tengo dudas sobre como proceder. Se validara la Sentencia final aquí en Puerto Rico y quiero saber si desde los tribunales de acá podemos modificar la sentencia emitida en Madrid. Lo acataran los juzgados españoles?

    Comentarios por Aurora Cedeño Danielsen — 02/07/2012 @ 8:13 pm | Responder

    • Entiendo que la sentencia debe modificarse en el mismo juzgado en que se dicto. Una cosa es que se reconozca su validez en otro país, y otra distinta es que las modificaciones deban llevarse a cabo por el juzgado que dicto la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 10:48 pm | Responder

  98. hola¡¡¡me caso es el siguiente: mi pareja tiene esquizofrenia y un grado de incapacidad reconocido por un tribunal medico con el que cobra 700 euros al mes¡¡ el bebe aun no ha nacido lo hara en unos meses¡ pero se que no puedo convivir con esta persona ya q tiene una personalidad manipuladora agresiva y celosa por mi bien y el del niño prefiero acabar con la relacion, ya que cuando se enfada grita y se golpea y tengo miedo de que algun dia esa agresividad la vuelva contra nosotros¡¡ ademas estando embarazada intento suicidarse y ha estado ingresado muy grave en el hospital¡’ y ahora yo me pregunto si yo me separo de el yno llegamos a un acuerdo, me gustaria saber si pdore conseguir la custodia completa y un regimen de visitas donde lo puda ver solo en un punto de encuentro, aunque el viva con sus padres me da miedo a que se lleven a mi hijo a su domicilio , lo que no voy a negarme a que la familia paterna del niño lo vea¡ pero con cautela¡ un saludo y gracias

    Comentarios por vero — 06/07/2012 @ 6:56 pm | Responder

    • Si la situación reviste la gravedad que refiere, deberá acreditarlo ante el juzgado para que la custodia se la otorguen a Vd. Y en efecto, si supone un peligro para el menor, las visitas se hagan en punto de encuentro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:12 pm | Responder

  99. me gustaria añadir que yo no tengo trabajo pero vivo con mis padres ambos con trabajo y negocio familiar

    Comentarios por vero — 06/07/2012 @ 6:57 pm | Responder

  100. Hola,ojalá puedas ayudarme estoy en proceso de divorcio hace unaño en las medidas provisionales el padre debía de abonar 495 e al mes por los tres hijos del 1 al 5 de cada mes siempre lo hace casi al final de mes y la cantidad que quiere 450 o 405 ¿Como debo de actuar .?
    La jueza no puso visitas pues debido al poco afecto del padre y a la edad de los hijos( 21,16,14)

    Comentarios por Manoli — 07/07/2012 @ 4:03 pm | Responder

    • Si no abona lo establecido, puede proceder a una ejecución de sentencia para que se le requiera de pago de lo que debe, y que pague en fecha e incluso puede solicitar que se le retenga directamente de su sueldo cada mes, para garantizar que reciba lo establecido de forma puntual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:32 pm | Responder

  101. Tengo un negocio de hosteleria. Mi marido esta cobrando el paro, me puede ayudar en momentos esporadicos o lo pueden denunciar. Me han dicho que si rs familia directa no pasa nada. Es cierto

    Comentarios por celia — 09/07/2012 @ 3:50 pm | Responder

  102. Bueno, otra vuelta de tuerca en la forma de ver las familias de la administración. Hace unas semanas la Dirección de un colegio (supuestamente público) declaró que los hijos de padres separados NO son hermanos. Al menos a efecto del cumplimiento de la normativa educativa en vigor, y me explico.

    Según la normativa para la admisión a los comedores escolares en Andalucía (dentro de poco renombrada a correLucía que te quedas sin cole…) cuando un solicitante obtenga plaza, la tendrán también todos sus hermanos y hermanas (sic). Pues bien, en este Colegio el hermano, que convive habitualmente con el padre, directivo de entidad bancaria con alto sueldo es de suponer, tiene plaza para el comedor porque se presenta certificado de incompatibilidad horaria. La hermana, menor, que convive habitualmente con la madre, cuyos ingresos anuales a efectos de la renta no llegan a 600 (seiscientos) euros en el 2.011, no tiene plaza, porque no presenta certificado laboral de incompatibilidad horaria. Lógico, puesto que no tiene trabajo, ni paro, ni subsidio, ni siquiera la renta mínima de inserción actualmente.

    Según la normativa, tendría derechos por estar en riesgo de exclusión si presentara certificado de cobrar la renta mínima de inserción, pero una vez agotada ésta, aunque sus ingresos sean inferiores, según la dirección NO está en riesgo de exclusión social. Del mismo modo, alegó que está en el grupo de dificultad social extrema, que según la normativa significa ingresos inferiores al 20% de lo dispuesto en un decretito que anda por ahí… pero eso no se mira. Así que terminó alegando la situación entre hermanos, y hete aquí que la dirección certifica que no se les considera hermanos porque viven con padres separados… casi ná… (son hijos del mismo padre y madre).

    Así que nada, que vayan poniendo al día el Código Civil en España, que Andalucía sigue imparable haciendo de las suyas…

    Comentarios por JAV — 09/07/2012 @ 8:10 pm | Responder

  103. Yo estoy separada de mi pareja desde noviembre q el se marcho de casa el desde q se fue no ha dejado títere con cabeza además desde ese momento me quito de las cuentas y no pasa ni un duro pero si ve a su hijo. Alomejor menos de lo q el desea pero le ve puesto q yo no le puedo tener todos los días viniendo a verle pues yo quiero hacer mi vida el juicio sale en cuatro meses el con nuestros vienes ha hecho lo q le viene en gana el es obligaciones cero derechos todos . Mi pregunta es si el no se preocupa de nada puesto q ha dejado de pagar hasta los suministros de la casa sabiendo q yo estoy desempleada no pasa nada para q coma y vista su hijo pero si me presiona con las visitas del pequeño pues según el son pocas que consecuencias me puede traer a mi q vea poco a su hijo y en mi conpañia pues el niño es reacio a estar con el si no estoy yo le da miedo q se le lleve y no le devuelva a casa como ya lo izo en una ocasión . Que debo hacer ?

    Comentarios por Alicia — 10/07/2012 @ 12:56 am | Responder

    • No entiendo como le ha quitado de las cuentas ya que eso no es posible, y habría una responsabilidad el banco. O es que el se ha abierto nuevas cuentas donde se ingresa su sueldo? tampoco puede venderse los bienes si son de ambos…

      Debe instar medidas provisionales para que, al menor de momento, se decida por el juez sobre los alimentos y las visitas. Mientras no haya una resolución, no puede Vd. Privarle de relacionarse con el hijo. Debe solicitar además que los alimentos que se establezcan lo sean desde el momento de la presentación de la demanda. Pasara algún mes difícil, pero luego debería quedarle compensado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 11:54 pm | Responder

      • Yo no le privo de ver a su hijo únicamente el niño no quiere estar a solas con el no se fía ya se le llevo y el no quería y lo hizo a la fuerza le ve martes jueves y domingos pero en mi compañía como ya te digo por decisión del niño el problema es q el no quiere verle días estipulados por mi le quiere ver cuando a el le viene bien todo esto sin q todavía haya sentencia de todos modos q podría pasar si lo q le ve a su hijo fuera poco para el hay q tener en cuenta q el se marcho hace nueve meses y no me pasa ni un duro y yo estoy en el paro el niño come ,se viste y vive por la ayuda de mis familiares y encima a dejado de pagar los suministros básicos de la casa y yo me pregunto .
        Que derechos tiene un padre si no se ocupa de sus obligaciones ? Que padre no de de comer a su hijo ?

        Comentarios por Alicia — 22/07/2012 @ 1:26 am

      • Evidentemente no le beneficia en absoluto el no contribuir al mantenimiento del menor, pero por no contribuir no se pueden negar las visitas. Incluso con una sentencia que establezca clara,ente las obligaciones alimenticias, no es posible vincular las visitas al pago, son dos elementos que , podríamos decir, son independientes.

        Sin sentencia ambos tenéis el mismo derecho a estar con el menor, por eso siempre, ante una ruptura, lo mejor es tener una regulación lo antes posible, para evitar estas situaciones de indeterminación, de inseguridad.

        A la edad del menor no es aconsejable que el menor tome decisiones sobre sus relaciones con cada progenitor. Como madre puedo entender tu postura pero permitirlo no es bueno para el desarrollo de la personalidad del niño.

        Cuanto antes tengáis una regulación, mejor para todos.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2012 @ 8:42 am

      • No se pueden limitar ni condicionar las relaciones parentales con las cuestiones economicas. Evidentemente de cara a una resolución judicial, los incumplimientos no le benefician, pero si la otra parte tambien incumple, no se compensan!!

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 8:08 pm

  104. 5.Buenos días, mi consulta es relativa al régimen de visitas.

    Tenemos una hija de 9 años. Nuestro Convenio establece que le padre recogerá a la hija del colegio los martes y jueves , fines de semana alternos , puentes alternos ,vacaciones de semana santa y navidad a medias y el periodo vacacional lo comprenden los meses de julio y agosto.

    Cuando se acaba el colegio en junio y hasta que empieza en septiembre, que régimen de visitas se aplica si no está concretamente señalado??.

    También quiero saber a qué edad los hijos pueden elegir con quien y cuanto tiempo se van con uno u otro progenitor.

    Gracias, Un cordial saludo

    Comentario por Esther

    Comentarios por Esther — 10/07/2012 @ 11:57 am | Responder

    • Si como vacaciones solo se reparte julio y agosto, el resto del tiempo es régimen de visitas ordinario. El régimen ordinario diríamos que rige siempre, excepto cuando rige el especial de vacaciones.

      En cuanto a elegir, los menores de edad no eligen. Es algo que no esta bien entendido en general. A partir de los 12 años la ley les reconoce el derecho a ser oídos en las materias que les afecten, pero en ningún momento dice que puedan elegir nada. Y para ser oídos es necesario que exista un procedimiento de familia abierto en el que se esté debatiendo algo que les afecte, como seria un régimen de visitas. Sin procedimiento no ya siquiera derecho a ser oído.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/07/2012 @ 8:02 am | Responder

  105. buenas tardes mi pregunta es mi la madre de la hija de mi marido está usando la cuenta bancaria de la niña en la que se deposita la manutención, para pagar sus gastos y hacer transferencias a sus cuentas. Esto es denunciable ya que no se está gastando el dinero en la niña si no en partidos de fútbol y pagar sus recibos extras. Esto puede ser motivo de alguna sanción?

    gracias

    Comentarios por sheila — 13/07/2012 @ 12:24 pm | Responder

    • La cuenta no es de la niña, sino que es la cuenta designada por la madre para hacer el ingreso de los alimentos. La madre se administra como cree oportuno y siendo el dinero un bien fungible, no es exactamente aquel billete el que debe usarse para pagar el colegio. Lo que pague la madre desde esa cuenta es cuestión suya, porque lo que es evidente es que si de aquella cuenta paga unas entradas de espectáculos es porque de otra ha pagado la ropa o la cuenta del súper. Ni es denunciable ni esta haciendo nada incorrecto. Y si no es Vd. Titular de la cuenta en cuestión, recuerde que no puede obtener datos de movimientos de la misma de forma legal.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/07/2012 @ 10:58 pm | Responder

      • Muchas gracias.Mi pregunta era si puede pedirme un aumento de la manutención para pagar la Universidad privada en la que acaba de matricular a mi hija sin consultármelo.Tiene posibilidades de ganar el juicio y verme obligado a pagar más por dicha manutención debido a que la acaba de matricular en dicha Universidad privada.Gracias de nuevo por su labor.

        Comentarios por Padre desesperado — 17/07/2012 @ 11:33 pm

      • Debería examinarse con detalle su sentencia y todo lo acontecido hasta la fecha en relación a estudios y consentimientos tácitos o expresos para actividades. En todo caso, como ya no es educación obligatoria y la hija ya es mayor de edad, entiende que existen posibilidades para que no se de un aumento de los alimentos, aunque, como se trata de educación, la cuestión es mas delicada y la especialización del Juez que corresponda puede decantar en uno o otro sentido. No quisiera avanzar mas sin mas datos, pero entiendo que la postura de Vd. Es absolutamente defendible.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/07/2012 @ 9:32 pm

    • la madre administra el dinero, se encarga de pagar los recibos y facturas.Que el dinero se deposite en una cuenta u otra da lo mismo y lo que se haga desde esa cuenta, tampoco importa. Porque si de ahí paga entradas será porque de otra cuenta ha pagado los recibos del colegio o la compra de ropa y le cuenta del super. No es motivo de sanción alguna, es una actuación totalmente legitima.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 7:58 pm | Responder

  106. Buenas tardes, tengo que disculparme porque soy una persona con conocimientos nulos en este campo. Por lo qual procurare ser objetiva. Mi marido tiene una situación bastante complicada. En su matrimonio anterior tuvo una hija, pero antes su ex tuvo otra justo antes de que vivieran juntos. El siempre a querido a las dos por igual, tanto que dio su apellido a la mayor hace poco porque ella no asimilaba el apellido del padre biológico (que por cierto nunca se hizo cargo de sus despesas) hasta hoy pasa la manutención de las dos!! Pero ya hace mas de un año que esta sin trabajo y ya no puede seguir pasando la misma quantia y ella se niega a entrar en razón, tampocoBuenas tardes, tengo que disculparme porque soy una persona con conocimientos nulos en este campo. Por lo qual procurare ser objetiva. Mi marido tiene una situación bastante complicada. En su matrimonio anterior tuvo una hija, pero antes su ex tuvo otra justo antes de que vivieran juntos. El siempre a querido a las dos por igual, tanto que dio su apellido a la mayor hace poco porque ella no asimilaba el apellido del padre biológico (que por cierto nunca se hizo cargo de sus despesas) hasta hoy pasa la manutención de las dos!! Pero ya hace mas de un año que esta sin trabajo y ya no puede seguir pasando la misma cuantía de manutención  y la madre de las niñas  se niega a entrar en razón, tampoco acepta la guardia compartida. Nos mudamos a la misma ciudad pensando en ellas, para que tengan el mínimo de cambios posible. La madre dice que no quiere que las niñas noten ningún cambio sea económico o de cualquier tipo para que no se traumaticen ya que hace poco ella se divorcio de su otro ex y ellas aun no asimilan la separación a lo que se refiere a los hijos de este. Pero pienso que es mas traumático que vean como a casa de su padre tenemos lo justo para comer.
    Que podemos hacer? Estamos realmente desesperados porque no llegamos económicamente.  

    Comentarios por Amanda — 29/07/2012 @ 4:15 pm | Responder

    • Perdón, esto de internet me tiene un poco perdida y me salió repetida algunas partes!

      Comentarios por Amanda — 29/07/2012 @ 4:19 pm | Responder

    • La guarda compartida no supone la desaparición de la contribución de alimentos!! Si la situación economica ha cambiado tan notablemente, la fórmula está en solicitar una modificación para que se revisen las cantidades.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 7:44 pm | Responder

  107. Buenos días.antes de formular mi pregunta quisiera darla las gacias por disipar las dudas que tenemos mucha gente que desconocemos la ley..soy un padre divorciado con dos hijos.uno mayor de edad y otro menor,bien en las vacaciones de verano este año le tocaba elegir a la madre los periodos y me las ha dividido en tres periodos,el primero comprende cuatro días,el segundo 15 y el tercero 20,causandome más gastos en el sentido que tengo que acudir tres veces a recogerles y a llevarles..pero bien mi pregunta es acerca de que ella me manó un correo con la elección que le comento de las vacaciones así como un trozo de texto recordandome que debo pasarla la manuntención de mis hijos auqnue esten conmigo,yo paso 105 euros a cada uno,lo que viene reflejado en nuestro convenio debidamente actualizado cada año(ipc) más 66 euros de comedor del niño cuando está en curso escolar.. efectivamente tengo obligación de pasar la manuntención aunque esten conmigo de vacaciones(suponiendome un gasto extra importante) Pero en septiembre tengo obligación de pagar la mitad de los libros de mi hijo menor? en el convenio solo aparece que debo pagar al 50% los gastos extraordinario. Mi sueldo es de 1080 Euros y pago la mitad de hipoteca de la casa que disfrutan mis hijos y mi ex,mi alquiler,la manuntencion de los hijos,el comedor del niño y la verdad que no llego a fin de mes, ella trabaja en una casa sin estar dada de alta,, agradeceria su rspuesta para saber como actuar.un saludo

    Comentarios por carlos — 30/07/2012 @ 11:14 am | Responder

    • El comedor y los libros NO SON GASTOS EXTRAORDINARIOS por lo tanto, están contabilizados en los alimentos. Sólo en los casos en los que se haya acordado expresamente que se contabilicen a parte, es cuando deberia pagarse al porcentaje que se hubiere establecido.

      Los alimentos se pagan TODOS los meses, ya que en realidad se han contabilizado los gastos de todo el año y se han dividido en 12 pagos. Y es que no todos los meses se gasta lo mismo, ya que el colegio son 10 meses, el comedor, o las extraescolares, son 9-10 meses, los libros un a vez al año, la ropa, sin plazo fijo…. por eso, se ha sumado todo y se ha repartido en 12.

      En cuanto a las vacaciones, debería ver el redactado concreto de su sentencia, pero si dice que serán por mitad, son dias consecutivos, y lo que se elije es si se disfruta de la priemra mitad o de la segunda. El reparto que le ha hecho dudo mucho que se ampare en ninguna sentencia.

      Si lo desea, puede remitirnos por e-mail su sentencia para darle una respuesta totalmente ajustada a la misma, y si desea iniciar alguna actuación, estaremos encantados de poder asistirle profesionalmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2012 @ 7:39 pm | Responder

  108. Hola estoy a la espera de una demanda que le puse a mi ex, no tamos casados tenemos una hija de 4 años en diciebre hara 5, cuando lo dejamos se fue a mil km durante 2 meses luego volbio, no sa echo cargo de los gastos de la niña desde entonces, por no tener dinero, los dos primeros meses cobraba 900 euros de paro y el resto y luego 18 mese de sibsidio por tener una hija, en estos dos años, se ha ido dos tres veces de bacacionez y sa comprado dos coches baratos, ahora que lleva tres meses trabajando y seguimos igual, sin pagar gastos de colegio piscina ni nada, pero ahora quiere una custodia conpartida, el vive a 20 km de la ciudad de su hija se la pueden conceder

    Comentarios por Ane martinez de eulate — 03/08/2012 @ 10:33 am | Responder

    • La custodia compartida dependerá, principalmente, de la comunidad en la que se encuentren, si está reconocida en el derecho propio, ya que si se rigen por el derecho civil comun, las posibilidades son más bien escasas. No hacerse cargo de los alimentos no favorece en nada al padre para ninguna custodia compartida. Y la residencia a 20 Km, dependiendo de las comunicaciones, puede ser tambien otro escollo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 8:34 pm | Responder

  109. BUENAS TARDES, EN ABRIL FIRME LA GUARDIA Y CUSTODIA TOTAL QUE ME DIO MI EX PAREJA, EL 25 DE JULIO FIRME EL ACTA DE RATIFICACION DEL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, NO SE CUANTO MAS TARDARA EN QUE EL JUEZ LO DE POR ACEPTADO ESTE PROCESO, LO QUE QUIERO SABER, ES CUANDO SE HACE EFECTIVA LA CUSTODIA QUE TENGO DE MI HIJA, SI LO SERA CUANDO ESTE YA DIVORCIADA.

    Comentarios por VIVIANA AGAMA SANCHEZ — 07/08/2012 @ 12:49 pm | Responder

    • Si la menor esta conviviendo habitualmente con Vd. la custodia ya la tiene de hecho. Será exigible cuando se dicte la sentencia. Habiendose ratificado a finales de julio, como debe ser revisado por el Fiscal, imagino que a finales de septiembre tendrá la sentencia. Tenga presente que la custodia no da ninguna potestad especifica sobre el menor que no tenga el otro progenitor, excepto la de convivencia habitual.Cualquier decision sobre el menor debe ser tomada por ambos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/08/2012 @ 5:36 pm | Responder

  110. Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente.
    Mi pareja, me ha echado de casa, la casa es suya, no tengoningun problema en irme, el problema, es que me ha dicho que nuestra hija ( de 2 años), se queda ahi.
    Yo le dije, que sin mi hija no me iba de esa casa. Que si tenia venir un juez a echarme, que viniera, pero yo me iba con mi hija.
    La custios es que desde entonces ( 1 semana y media ya) El me esta haciendo la vida imposible dentro de la vivienda… Me dice mala madre, se va todas la noches y vuelve por la mañana, y ayer…volvio a las 4 de la mañana, y me levanto de lacama, y me dijo q esa era su cama y su casa y que yo ya no dormia mas ahi.,con lo que me fui al sillon a dormir ( tampoco me importa, pero es muy humillante)
    Con las mismas, me he ido a Servicios sociales, y me han recomendado, que ponga un Burofax, informandole, de que me voy con la niña a mi nueva direccion ( me he cogido un piso de alquiler, sin que el sepa nada de todo esto). y me voy a ir esta noche.
    El puede negarme la salida de la casa con mi hija teniendo yo un Burofax, del cual tanto servicios Sociales, como la guardia civil, estan enteredos?? a el le llegara el jueves por la mañana..
    me puede denunciar??
    muchas gracias por su atencion

    Comentarios por mery — 14/08/2012 @ 5:09 pm | Responder

    • Lamento decide que no tiene Derecho alguno a llevarse a la menor ya que sobre la misma tienen ambos los mismos derechos, de forma que sin acuerdo, la menor debería quedar en el domicilio, ya que, ademas, el cambio de domicilio es una cuestión de patria potestad, de forma que si el padre no esta de acuerdo, no puede modificarse si no existe una autorización judicial para ello.

      El burofax no le autoriza a nada en relación a la menor. Lo que debe hacer es presentar de inmediato demanda de medidas provisionales para que se decida lo antes posible sobre quien debe atender principalmente a la menor, quien debe quedar en la vivienda, y que contribución económica ha de hacer cada progenitor en los gastos de la menor, mientras dure el procedimiento principal de guarda y custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/08/2012 @ 10:14 pm | Responder

  111. Hola de nuevo Assumpció.

    Espero que puedas ayudarme con esta historia que le está pasando a mi pareja con su ex.

    Resulta que uno de los hijos que tiene en común asiste a una guardería que subvenciona el ayuntamiento de la localidad donde vive.
    Esta guardería se paga con lo que cada uno aporta a la cuenta común, pero la reserva y la documentación pertinente está a nombre de mi pareja.
    El ex marido de esta, cuando le viene en gana retira dinero de esta cuenta justificándolo de la manera más inverosimil (esto está denunciado)
    pero mientras tanto, hay recibos que el ayuntamiento no puede cobrar y lo que sucede es que ya han advertido a mi pareja de que al estar a su nombre, van a embargarle sus cuentas.
    Mi pregunta es, puede ella retirar al pequeño de la guardería unilateralmente? Necesita el consentimiento de él?
    El pequeño tiene 2 años, su escolarización aun no es obligatoria y mi pareja, este año, tiene quien se ocupe del niño mientras está trabajando.

    Espero haberme explicado con claridad.

    Un saludo y gracias

    Comentarios por Juan — 28/08/2012 @ 8:19 pm | Responder

    • Entiendo que si ambos le han inscrito de comun acuerdo, que deje de asistir tambien debería ser de mutuo acuerdo, Si se da esta situación, lo mejor es proceder a solicitar del juzgado que autorice el cambio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:43 pm | Responder

  112. hola soy de galicia, mi expareja y yo tenemos un hijo extramatrimonial y ahora que se acabo la relacion estamos por la custodia del menor el quiere que el niño pernocte con el dos fines de semana alternos, el niño tiene 15 meses ¿se lo puede llevar?algunas personas me dicen que si otras que no y estoy totalmente desconcertada

    Comentarios por ana — 04/09/2012 @ 11:03 am | Responder

    • No existe ninguna norma que diga que el menor no pueda pernoctar con el padre. Si no es lactante a pecho, que seria algo complejo para las pernoctas , no tiene que haber problema alguno para ello. Cuanto antes el menor se habitue a estar con ambos, mejor para el niño. Y lo mejor es que ambos padres colaboren en ello, para que el niño se adapte cuanto antes y de la mejor manera, haciéndole ver que es algo normal, bueno, incluso divertido, y sin dar muestras de desacuerdo o de preocupación. Los niños se adaptan a rodó mucho mejor que los adultos y mucho mas rápido de lo que nos podemos imaginar, pero si alguno de los dos le trasmite sus miedos o inquietudes lo que conseguiremos es un niño con miedos a todos los cambios.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2012 @ 7:38 am | Responder

  113. Hola Buenas tardes:
    Mi marido esta separado desde hace 3 años. Tiene 1 hijo en comun conmigo de 3 años. y dos de su ex ( 16- 11 años). Hace tres años se firmo un convenio regulador de mutuo acuerdo: ese convenio era ridiculo mi marido llevaba 6 meses en paro, hacia 6 dias que trabajaba…y se coloco 950 euros de pension hacia sus hijos, se quedo los dos coches, la casa donde vivia y el 50% otro piso, el otro 50 % era de mi esposo ( con el compromiso de que lo pusiera a nombre de sus dos hijos para futuras pensiones por si no podia pagar). Mi esposo como habia llegado aun acuerdo con ella distinto firmo. Era el mismo Abogado y el mismo procurador para ahorrar. Obviamente no se ha cumplido los pagos: hay una demanda de modificacion de medidas, pero se solicito pericial psicologica de los padres y de los hijos ( se retraso…y sigue paralizada el acto del juicio)…no existe an nada claro..etc..Ella puso un penal por impago de pensiones, este si que ha prosperado …y yo te pregunto: El no ha pagado los 950, 00 euros.. pero ha trabajado en lo que ha podido y apenas le llega para pagar el gasoil cuando va a verlos los fines de semana ( vivimos a 190 Km) y el telefono. No tiene casa vive de alquiler. No tiene coche ( se lo tengo que dejar). No contribuye al gasto del bebe hijo en comun…gana apenas 500 euros..Su ex mujer se queda los 950 eruos del alquiler en una cuenta privada de ella la mujer trabaja y gana bien ( siendo el piso de los dos, pues no se cambio el otro 50% y abonandose de hipoteca 400,00 euros) ….crees que le pueden condenar en el penal? demomento ya hay fecha y a pasado la instrucción.

    Comentarios por Ines — 04/09/2012 @ 2:34 pm | Responder

    • Si el impago es por real imposibilidad, no debe haber condena penal, pero hay que tener en cuenta que seguirá debiendo los importes establecidos hasta que no exista una modificación que los reduzca. Y por ello le pueden embargar la totalidad de lo que ingrese.
      Por lo que dice firmo mal asesorado y algo muy extremo, pro esta firmado y si no se demuestra que se firmo bajo amenazas o en una situación de engaño, pues nada hay que hacer al respecto, mas que instar la modificación y argumentarlo correctamente. Se pueden hacer convenios de mutuo acuerdo, con un solo abogado, sin que sean de este tipo, pero siempre recomiendo que antes de firmar se solicite la revisión por un abogado diferente. A veces, pagar una visita de contra opinion suele resultar en un grandísimo beneficio, no solo económico.

      Imagino que actualmente están asistidos de otro letrado.

      En cuanto a los importes, todo esta en lo que se pueda demostrar al juzgado. Si gana tanto pero tiene otros bienes realizables, pues puede ser que los alimentos sean superiores a los ingresos concretos. Aporten declaraciones de la renta y soliciten las de la contraria. Es el mejor elemento para ver de forma «oficial» los ingresos y bienes de cada uno.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2012 @ 7:57 am | Responder

  114. Cometar tambien que mi esposo ha sufrido varios parones de 4 y 5 meses en el trabajo por enfermedad grave. Tambien indicar que los niños tienen problemas escolares ( el mayor susupensos constantes), comprotamiento violentos, son impulsivos y agresivos hacia el entorno paterno y hacia mi. A su vez cuando vienen a lardean de largos viajes, estancias en hoteles de 4 y 5 estrellas, ser protagoniostas, bajo pago de las fiestas patronales, traen los ultimos modelos en moviles y aparatos de juegos ( consolas, Ipad..). Actitudes de no tomo mas: que leche pascual, ketchup heinz, yo, yo…Pero con mal aspecto de vestido ( pequeño, ridiculo) , sucios de uñas, pies …con mucha colonia pero sin duchar..ropa interior de varios dias..etc.. pero por el contrario muestran fotos llenos de ropa de marca, alardeando de gasto en este capitulo de algun 0. Su padre no puede mantener ese nivel de vida, sufre…no dice nada ahora lleva otros 3 meses con un ingreso de 280 euros..pero mi pregunta es:

    1- pueden dar por buena una firma de un convenio con semejantes barbaridades.
    2- se puede decir que existe impago de pensiones cuando te estas llevando mas del 50 % de lo que el ingresa.
    3- porque un fiscal no valora la retirada de estos casos, cuando en el mismo juzgado en el civil ya esta con anterioridad puesta una demanda de modificacion de medidas.
    4- las periciales psicologicas se pueden repetir.
    5- como se puede pagar mas de lo que uno gana. ( como lo arguemta un juzgado)

    Gracias

    Comentarios por Ines — 04/09/2012 @ 2:48 pm | Responder

    • Para invalidar el convenio firmado debería acreditarse que se firmó con temor, bajo amenaza etc… Y no es una cuestión fácil. Cuando existe convenio solo se valora si se ajusta a la legalidad y si los menores quedan protegidos por el mismo. Si los acuerdos entre los progenitores son exagerados no son tema de revisión, ya que son personas mayores de edad, con voluntad propia, que deben saber lo que firman, sobre todo cuando asisten con abogado y procurador al acto.
      El impago de pensiones se valora según sí existe voluntad de incumplir pudiendo hacerlo o no. La modificación de medidas es otra vía totalmente distinta y que no se cruza con la reclamación de alimentos debidos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/09/2012 @ 10:10 am | Responder

  115. Buenas noches Dra.
    Quiero saber si tengo un limite o plazo para hacer separacion de bienes despues del divorcio. Si pasa mucho tiempo puedo perder mi parte ? Mi ex marido se quedo con nuestra casa y ahora convive con otra pareja y no quiere vender la casa porque alega no tener donde ir. Yo vivo en la casa de mi madre y no tengo ingresos economicos.
    Que me aconseja ?
    Muchas gracias por su respuesta

    Comentarios por Helena — 06/09/2012 @ 1:32 am | Responder

    • No existe plazo para ello. Y menos si están en separación de bienes, ya cada uno mantiene lo que es suyo en la proporción que sea. No se pierde nada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/09/2012 @ 8:59 pm | Responder

  116. Buenas noches. Gracias de antemano. Resumo mucho la situación. Mi pareja actual (desde hace ya 6 años), tiene un hijo de 13. Desde el momento de la separación con su ex, el niño quedó con ésta. Un buen día, de golpe, la madre decide darle la patada al niño (literalmente, y como empieza la edad complicada de los 12 años), y finalmente ahora tiene la custodia el padre. Es decir, el niño vive con nosotros desde marzo de este año.
    El problema viene con el período vacacional de este año. En Julio le tocaba al padre. En agosto a la madre. Y la primera quinzena de setiembre a medias como se venía realizando años anteriores. De mútuo acuerdo y de forma verbal, se decide que una semana de julio se queda el niño con la madre y que la semana que le toca a ella del mes de setiembre se lo queda el padre. Todo esto lo ofrece ella, y la verdad es que nos va bien pq asi disfrutamos de un tiempo de pareja solos y ella en setiembre lo mismo. La cuestión es que ahora, una vez empezado el curso escolar ya debería haber iniciado el régimen de visitas de dos días intersemanales ( según convenio martes y jueves) pero dice que ella no viene hasta el día 5 de octubre a buscarlo. Y encima no se como cuenta pero dice que el padre aún le debe días.
    La cuestión es: se puede denunciar ante el juzgado que hizo la sentencia?..tenemos por escrito mensajes, donde ella misma se contradice y donde queda demostrado que ella no ha venido a buscarlo y dice muy claramente que no va a venir hasta tal dia…
    Cuál es la consecuencia que tiene sobre la madre el no respetar el régimen de visitas del convenio?
    muchas gracias…

    Comentarios por Idil — 20/09/2012 @ 1:14 am | Responder

    • Cuando el no custodio no cumple con el regimen de visitas la opción que tenemos es la demanda de ejecución de sentencia a fin de que se le requiera para el cumplimiento. Las previsiones de incumplimiento de la via penal no contemplan este incumplimiento como supuesto de sanción penal sino el hecho de que sea el custodio quien impida ese regimen de visitas. Por lo tanto, si tienen Correos o mensajes donde queda claro que es voluntad del no custodio de no desarrollar las vistas establecidas, tienen la forma de demostrar que no se han impedido sino que es voluntad del beneficiario del derecho, por decirlo de alguna forma.

      En cuanto al tema de los días de vacaciones, deberíamos ver como se han hecho, como se computa y que dice exactamente la sentencia. En caso de acuerdos verbales, si luego no hay acuerdo, recuerden que sin prueba, prevalece ante todo el contenido de la sentencia.

      Gracias por la confianza.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2012 @ 7:06 am | Responder

  117. Buenos días. Primero de todo darte las gracias por el tiempo que nos dedicas. Al lío.

    Mi pareja tiene un problemón con su marido, lo último que ha hecho ha sido falsificar su firma en algunos documentos. Sé que esto es grave, pero la mi duda es como proceder.

    Hay que denunciarlo a la policia? al juzgado?

    Muchas gracias por la ayuda.

    Comentarios por pepelolo — 25/09/2012 @ 1:26 pm | Responder

    • las denuncias pueden presentarse tanto en juzgado como en la policia. Si lo hace al Juzgado, puede redactar Vd mismo lo que ha sucedido, con calma, en su casa, y llevarla a presentar. En comisaria será un agente quien tome nota de lo que Vd diga y a veces es posible que no se entienda o que de lugar a malas interpretaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:38 pm | Responder

  118. Ante todo muchas gracias por la ayuda desinteresada que nos presta.Mi pregunta es la siguiente: he solicitado en el juzgado de Valencia,modificación de la pensión que pago por una hija que ha terminado sus estudios Universitários en Junio.Es posible que, habiendo finalizado dichos estudios,se me conceda la disminución en dicho pago?, puesto que ya no hay gastos por su Universidad privada. Cuánto tiempo debo seguir esperando hasta que se resuelva dicha solicitud de cambio en el pago?.Y por último, si la solicitud la ha enviado mi abogado al juzgado en Julio, si se resuelve la disminución de pago, me tendría que devolver la madre el dinero de más que le he estado pasando por la niña desde Julio hasta la fecha de resolución?, puesto que el gasto de la Universidad privada ya no lo tiene y yo tengo que seguir pagándole lo mismo.Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Padre desesperado — 05/10/2012 @ 9:16 pm | Responder

    • Debe seguir pagando lo mismo hasta que una nueva sentencia acuerde algo diferente. Posiblemente si que tenga esa reducción porque si el coste de la universidad era importante y ya no existe, sería lo adecuado. En cuanto a los efectos retroactivos, no suele ser habitual, si bien es posible. Sería importante que su abogado lo solicitara de forma clara en la demanda. Si no lo ha hecho, como esté procedimiento tiene una vista, cabe la posibilidad de solicitarlo entonces, en el bien entendido que el juzgado de familia puede resolver sin tener que limitarse a lo que piden las partes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 7:52 am | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta.Podría decirme cuanto tiempo aproximadamente tardan en los juzgados de Valencia en resolver las modificaciones de medidas?.Las he solicitado en Julio y si como dice usted es difícil que me devuelvan el dinero que pagué de más desde que mi hija acabó sus estudios hasta dicha resolución, cuanto antes se resuelva mejor.Gracias de nuevo por su labor.

        Comentarios por Padre desesperado — 13/10/2012 @ 6:25 pm

      • Cada Juzgado tiene un ritmo. Su abogado o procurador seran los mejores para decirle como está la tramitación ya que puedes seguirla directamente en el Juzgado correspondiente. La presentación en Julio suele comportar que, segun sea la fecha, no se dicte la admisión hasta septiembre. Si hay que hacer designa Apud acta, por ir sin poderes para pleitos, el trámite se puede llegar a retrasar perfectamente hasta algunas semanas. Entonces se acuerda dar traslado de la demanda a la otra parte, notificándome la en su domicilio. Aquí podemos consumir otras dos o tres semanas, y desde el momento que recibe la demanda, tiene 20 días hábiles para contestar a la demanda. Algunos juzgados ya señalan fecha de vista al notificar la demanda, otros no. Si no lo han hecho, una vez contestada, será cuando se señale fecha, y eso ya va según los asuntos que tenga el juzgado en cuestión. Una vez celebrada la vista, si no queda prueba por practicar, ya sólo quedará dictar sentencia, lo que puede ser al día siguiente, si el Juez lo tiene muy claro, o puede demorar dos, tres semanas…

        Es muy aleatorio, pero, com agosto por medio, las cosas se alargan mucho. Personalmente creo que es mejor presentar una demanda a primeros de septiembre que no en julio, ya que el inevitable patrón de agosto hace que se distorsione la percepción del procedimiento, que se eterniza.

        Pero cuente que, en condiciones óptimas, entre la presentación y la sentencia pasarán casi seguro unos 4 meses mínimo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/10/2012 @ 11:34 am

  119. Hola acabo de descubrir este blog, quería hacerte una consulta, por tu experiencia cuando se consigue una modificiación de medidas en los casos de cambio de domicilio de la parte custodia dentro de la misma ciudad, por ej.- Madrid, dónde las distancias son tan grandes como si se fuera a otro municipio……y si además ese cambio de domicilio implica convivencia con pareja de la parte custodia, no deseada por los menores…..
    Gracias.

    Comentarios por Cristina — 07/10/2012 @ 4:28 pm | Responder

    • Para valorar la distancia se pueden tomar como referencia el tiempo que debe invertirse en los desplazamientos, más que la pertenencia a un municipio, pero es algo que al final será el juez quien en efecto valore como afecta este cambio a las medidas existentes, y si perjudica o no a los menores.

      La convivencia con la pareja no suele considerarse perjudicial, pero si que puede ser tomada en cuenta para el cálculo de los alimentos, porque si esta convivencia comporta que no sea necesaria una vivienda para los menores, que en su momento se computó para los alimentos, podría valorarse una reducción, por ejemplo.

      Si los menores no desean esta convivencia y el cambio de domicilio, y tienen la suficiente madurez, o más de 12 años, tienen derecho a ser escuchados por el tribunal. Si son menores y realmente esta nueva convivencia les perturba, sería interesante una valoración psicológica de todo el conjunto familiar, incluida esta pareja.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/10/2012 @ 1:26 pm | Responder

  120. hola mi consulta es la siguiente mi ex pareja tiene una orde de alejamiento no estamos casados y tenemos un hijo de 16 meses del cual pasa totalmente de el lo unioc q hace es ignorarlo cada vez q lo ve el esta en tratamiento de alcoholismo en ese juicio se decido q no podia estar solo con mi hijo ahora q esta dejando de beber se a metido con la droga yo lo q quisiera saber es si podria quedarme con mi hijo y no dejar q lo vea pq tengo miedo es muy pequeño y ya tanto el como yo hemos pasado mucho por maltratos ect…q posibilidades tengo estoy muy preocupada ademas en los meses q tiene solo me a ayudado economicamente tres meses gracias por ayudarme saludos a soy de asturias

    Comentarios por rebeca — 11/10/2012 @ 12:33 am | Responder

    • La aportación económica es independiente del derecho de visitas. No van vinculados. Pague o no pague, el no custodio tiene su derecho de visitas intacto.

      Si ya exite una regulación de las relaciones con el menor bajo supervisión, debe procurar que la misma se mantenga en la que sea sentencia definitiva. Es evidente que el juzgado velara por el mejor sistema para el menor, y si el no custodio tiene la situación que relata, y se prueba la misma, el juzgado creo que no dudara en mantener la protección.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/10/2012 @ 11:47 am | Responder

  121. hola buenas tardes me gustaria hacer unas cosults mi pareja ha sido demandado por la madre de su hijo porque no le paso la manutencion del mes de agosto que tuvimos nosotros al niño , al final fuimos al juzgado y pagamos ese recibo atrasado pero ella no le interesa que el ahora despues de lo que ella hizo no quiere que haga a raja tabla la sentencia no le interesa que recoja al menor a las 7 que es lo que tienen estippulado y en la entrega a las 7 sino al convenir de ella . nosotros lo hacemos asi ya que no queremos mas sorpresas ya que los dos estamos parados y tenemos una niña de 11 meses y nos vemos muy agobiados.mi pregunta es porque encima tuvimos que pagar nosotros a la abogada de ella y la procuradora no lo entiendo, y me gustaria tambien saber si el menor se niega a estar con nosotros el tiempo que le coresponde en las fechas de navidad que podemos hacer porque el menor tiene 13 años y en diciemmbre tendra los 14 y el dice que con nosotros se aburre , pero lo que le comentaba no queremos sorpresas ya que lo estamos pasando realmente mal economicamente muchas gracias.

    Comentarios por candelaria — 14/10/2012 @ 7:31 pm | Responder

    • Cuando existen diferencias, lo más aconsejable es cumplir el convenio o sentencia en sus términos. Se evitan malas interpretaciones, favores que luego pasan factura.

      Al no pagar agosto, ella puso una demanda de ejecución y, esta reclamación prácticamente siempre lleva aparejado el pago de las costas procesales. Por eso han tenido que pagar los costes de su abogado y procurador.

      En cuanto a las visitas del hijo, deben cumplirse, como ya he referido en otros comentarios. El menor no tiene capacidad de decidir, eso si, deben procurar que lo pase bien con vdes, darle su espacio y sus actividades de acuerdo con su edad. Porque de otro modo, acabarán perdiéndole.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/10/2012 @ 7:42 pm | Responder

      • muchas gracias yo cuando me referia que se aburria me refiero a que hacemos vida normal como cualquier otros padres lo que pasa que no tiene la libertad que tiene con su madre . no tiene horarios con ella veces el padre lo llama a las diez de la noche entre semana y el esta en la calle por eso con nosotros se aburre porque nosotros con la niña pequeña tenemos una serie de horarios. gracias

        Comentarios por candelaria — 15/10/2012 @ 12:21 am

  122. Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Tengo un bebe de 8 meses, el padre de mi hijo y yo lo dejamos yo vivo en una isla y el en otra, mi hijo vive conmigo. Hasta el momento no se ha firmado ningun convenio que regule un regimen de vsitas. Yo a el jamas le he negado que vea a su hijo, viene a verlo 1 dia a la semana y yo le mando fotos todos los dias. Ahora es que viene el problema, mi actual pareja con el que me voy a casar vive en suecia. Mis planes son irme a vivir fuera de españa e irme a sueci on mi futuro esposo y mi hijo. El padre de mi hijo creo que me ha demandado porque dice q no le xejo ver a su hijo cosa q es mentira. Mi pregunta : podria irme del pais con mi hijo yq q no hay ningun papel firmado donde ponga que mi hijo le pertenece a su padre x dias? Y de vacaciones sin decirle nada a el? Gra ias un saludo

    Comentarios por Carmen — 14/10/2012 @ 7:45 pm | Responder

    • Pues la respuesta en negativa. El niño le pertenece en igual medida a vd y al padre, sin regulación, perfectamente podria el quedarse con el niño cuando lo desee. Lo mejor sería que regularan sus situación y si ya tiene intención de marchar, incluirlo en el convenio, o solicitarlo en la demanda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2012 @ 1:06 pm | Responder

  123. Me llamo Laia y mi consulta es la siguiente.
    Mi marido viene pasándole a su exmujer (que dejó de trabajar en 2002, desde que se quedó embarazada, y ya no ha vuelto a hacerlo, salvo ahora que hay vacas flacas, aunque igualmente no encuentra ningún trabajo) la pensión alimenticia de su hijo común, por un valor de 345 euros, más unos 22 euros extra por material escolar. Pues bien, la exmujer convive desde 2003, más o menos, con su pareja, y han tenido una hija en común, y nos consta fehacientemente, más que nada, porque ella nos lo ha reconocido así, que todos viven de ese dinero que le pasa mi marido para su hijo, hasta el punto que ha tenido que quitar al niño del comedor del colegio.
    A nosotros no nos sobra el dinero, incluso la empresa de mi marido está en un ERE a punto de ser levantado, y aún así hemos pagado religiosamente, pero evidentemente, no queremos estar manteniendo a una familia entera (menos al hijo de mi marido, claro está), cuando ni siquiera casi podemos crear la nuestra propia. Podemos solicitar reducción de la pensión?? Como podríamos acreditar que la exmujer no está administrando bien la pensión??

    Agradecida de antemano.
    Laia

    Comentarios por Marta — 22/10/2012 @ 3:59 pm | Responder

    • El importe entiendo que esta calculado en base a los gastos que tenía el menor. Que coma en el colegio o en casa no es relevante, ya que en cualquier caso, el menor tiene unos gastos de alimentación, ropa, cuidados… La reducción se puede solicitar vía modificación de medidas pero debería ser o por peor situación del pagador, que deberá demostrárse, o porque los gastos de menor se hayan reducido. Una mala administración es algo difícil de demostrar, y hay que tener en cuenta que en la modificación de medidas puede haber condena en costas…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 8:34 pm | Responder

  124. Hola,

    por favor, quería hacer una consulta sobre una demanda de modificación de medidas para lograr una custodia compartida. La consulta es la siguiente, como la entrevista del juez con el menor había sido preparada por la madre, a quien se dirige la demanda, parece que hay pocas posibilidades ahora de que la custodia sea concedida al padre, bien es verdad que el juicio todavía no se ha celebrado. En caso de que no se conceda, ¿se podría volver a pedir más adelante otra modificación de medidas?

    Gracias.

    Pd. Es un blog excelente.

    Comentarios por antonio — 24/10/2012 @ 1:03 pm | Responder

    • No existe límite para modificación de medidas, pero siempre es necesario que exista algo que haya cambiado para solicitar la modificación, y eso que debe haber cambiado debe tener unas determinadas características de importancia, por ejemplo, para que sea suficiente para el motivar n cambio,y , sobre todo, que el cambio sea beneficioso para el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 8:10 pm | Responder

  125. Hola buenas tardes mi pregunta es mi ex pareja y yo lo dejamos y yo le e estado pasando manutención mientras e cobrado la ayuda del paro y ella me dejaba ver a nuestra hija cuando ella queria ,ahora no le puedo pasar manutención por que ni tengo trabajo ni tengo ninguna prestación .Ella tiene una pareja nueva y acaba de tener un hijo y se va a ir a vivir a otra ciudad mientras estamos en tramites para arreglar las visitas pero todavia no hay una sentencia de un juez mi pregunta es ¿ella puede llevarse a la niña a otra ciudad sin mi consentimiento o el de un juez?

    Comentarios por aquiles — 27/10/2012 @ 7:07 pm | Responder

    • Rotundamente no. Pero deberia vd. actuar rápidamente, porque si se desplaza, cambiarlo luego es muy difícil. Si tienen la demanda presentada, advierta al juzgado de ello, y en el momento en querella le diga que va a cambiar de domicilio, remitale un burofax comunicándole que se opone al cambio de localidad .

      Si podemos ayudarle, estamos a su disposición para intervenir si es necesario judicialmente, de forma inmediata.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2012 @ 7:37 pm | Responder

  126. Buenas noches soy un padre agobiado por la madre de mi niño y ya no se que hacer.
    1.- No me coje el telefono para que hable con mi niño. me tiro sin verlo cada 15 días y me tengo que esperar a saber de el hasta cuando me toque a mi otra vez.
    2.- mi niño a estado enfermo y a asistido al hospital a revisiones que no me ha informado. a tenido neumonia, sufre de desmayos… y ella no me a informado y yo me e enterado por terceras personas. luego le pido que porfavor me explique que es lo que a pasado y ella se niega.
    3.no se donde vive mi niño.
    4.-en el colegio se inscribe como unica tutora legal excluyendome a mi y esto imaginese que tengo que pasar yo para que me informe de todo sobre mi niño y encima no me pueden poner porque sin la autorización de ella no pueden y encima se niega. pues he tenido que luchar y pelear por lo menos para que me dieran una copia de las notas. pero eso si las facturas bien que las pasa. no quiere que sepa nada de mi hijo pero para pagar eso si. ( la patria potestad es compartida)
    ya no se que hacer. he denunciado pero la jueza me dice que eso no es un delito penal y no llega a juicio, dice que es por lo civil pero yo no entiendo eso. resulta que en la sentencia me dice que tengo que pagar una pensión alimentica y los gastos extraordinarios a mitad. queria preguntarle si los libros, material escolar, ropa, excursiones y medicinas entran en esos gastos o en la pensión es que tan solo dice lo de la cantidad de la pensión y luego pone: los gastos extraordinarios se abonaran por mitad sin especificar. hace unos dias me han dicho que todo eso se incluye en la pensión alimentica y se lo pregunté a ella y me dijo que yo tenia que pagarle y me amenazaba que si no se los ingreso me denuncia y me meten preso y me dice que me joda que es lo que me toca pagar y callarme. por favor ayudame que no se que hacer.

    Comentarios por victor — 27/10/2012 @ 9:49 pm | Responder

    • Los gastos que refiere son gastos que van incluidos en la pensión de alimentos, salvo que se diga algo diferente de forma clara en su sentencia. Por impago de estas cantidades no va a ir a la cárcel, ya que, en primer lugar, si ella considera que deben ser extras, deberá solicitar del juzgado esa calificación.

      En cuanto al resto de su consulta, todas estas situaciones en efecto son materia civil y habría que interponer demandas ante el juzgado de familia para que se proteja su patria potestad compartida, obligándola a comunicar todas las situaciones de salud del menor, comunicar domicilio y demás incumplimientos.

      Desde nuestro despacho podríamos asistirle en estos procedimientos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/10/2012 @ 10:56 am | Responder

    • muchas gracias.
      Llevo 6 años ingresandole como gasto extraordinarios, libros, material escolar… pero resulta que no entra en gasto extraordinario sino en la pensión y me gustaria recuperar mi dinero ya que ha estado riendose de mi obligandome a pagarlo y haciendome creer que tenia que hacerlo. tengo facturas que me ha enviado y recibos en los que demuestro todo lo que he ingresado. porfavor, como puedo recuperar eso. lo quiero recuperar como ella recuperó lo que le tocaba, le explico: yo lo del ipc no lo entendia, bueno resulta que despúes de 4 años pagandole la misma pensión un día sin aviso recibí un burofax con la friolera cantidad de 700 euros en concepto de actualización ipc de los ultimos 4 años ( lo digo sin aviso pues porque podia avisarme el primer año de lo que tenia que hacer cuando ella vió que no la actulizaba y no esperar a 4 años). yo no lo entendia y me explicaron lo que era pues bien, me daban 10 miserables dias para conseguir 700 euros cuando estaba parado y apenas entraban en mi casa 400 euros y si en esos 10 dias no ingresaban me denunciaban por abandono de familia. yo lo pagué pidiendo prestado y me duele decirlo pero fue la verdad. y quise pagarlo pues entendí que era lo de la sentencia decia y yo cumplo con mi deber de padre. eso fue duro porque ella en esos diez dias eran amenazas diciendo que iba a ir preso y ella sabia que no podia pagarlo y gracias a mis suegros y a mi mujer pudimos pagarlo como pudimos. y ahora encima me exige una cosa que ya ha sido pagada antes con la pensión. que puedo hacer para que me devuelva ese dinero y deje de pedirme la mitad de lo que ya ha sido pagado antes. gracias

      Comentarios por victor — 28/10/2012 @ 2:45 pm | Responder

      • No existe via de recuperación salvo que intente una reclamación de cantidad, que no se si va a obtener resultado , ya que se entiende que puede ser una aportación voluntaria. Su abogado debia haberle asesorado adecuadamente.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2016 @ 12:32 pm

  127. hola. soy una madre desesperada, le he tenido que hacer una ortodoncia a mi niño y resulta que yo no avisé al padre de esto porque pensé que como le hacia falta era una cosa que no hacia falta decirla. le dí tan solo la factura y fue cuando se enteró y resulta que se niega a pagarme la mitad segun me a dicho por los siguientes motivos: que yo tenia que entregarle un presupuesto antes de lo que iba a costar y un informe facultativo de la necesidad de esa ortodoncia,dice que le tenia que avisar y así tener mi consentimiento o no y que como no lo he hecho eso es problema mio y lo pago yo,me dice que eso se avisa antes y no cuando ya lo has pagado y ya se lo he hecho. me dice que eso se dice con tiempo para poder ahorrar algo porque esa cantidad como está en el paro no puede pagarla de golpe. quiero que me de la mitad del dinero que por eso lo pone en sentencia que la mitad de los gastos extras por mitad, pero este se niega porque no le he informado . lo puedo denunciar por eso? como puedo hacer que me pague?

    Comentarios por sofia — 27/10/2012 @ 10:01 pm | Responder

    • Si bien la forma de hacerlo no ha sido la más precisa, si se trata de una necesidad, el padre deberá abonar la mitad ya que es un gasto extraordinario. Los jueces suelen acordar que estos gastos se satisfacen a medias aunque no se haya advertido antes de hacerlo, puesto que es materia de salud. No sería lo mismo por ejemplo, con un gasto de otra naturaleza que no sea salud.

      Puede solicitar el pago a través del juzgado, mediante demanda de ejecución en la que primero debe solicitarse que este gasto se califique de extraordinario.

      Desde nuestro despacho podríamos dirigir su reclamación sin problemas, remitiéndole un presupuesto para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/10/2012 @ 10:53 am | Responder

  128. HOLA SOY YAYI . MI CONSULTA ES SOBRE LA PENSION ALIMENTICIA SOBRE UNA DE MIS HIJAS . TENGO UNA DE 19 AÑOS Y OTRA DE 13 AÑOS ,LA DE 19 ESTA ESTUDIANDO Y SU PADRE DESDE EL PRINCIPIO SE LA CAMELO PARA ASI NO PAGAR NADA Y PODER PONERLA EN CONTRA MIA , AHORA HACE 2 AÑOS QUE ESTA VIVIENDO CONMIGO . CUANDO VINO ERA MUY REVELDE QUERIA SALIR Y ENTRAR A LA HORA QUE LE DAVA LA GANA, PERO LE DIJE QUE AQUI HABIAN NORMAS AHORA Y SIEMPRE. SI LA VES AHORA ES OTRA PERSONA DIFERENTE. LA DE 13 SOLO HA RECIBIDO LA PENSION DE SU PADRE UNA VEZ DE 1300E DE VARIOS MESES ACUMULADOS Y PORQUE TUVO UN DESACATO HACIA EL JUEZ. ESTO FUE EN EL 2008 Y DESDE ENTONCES NADA DE NADA. SE POR LA MAYOR QUE TRABAJO PERO SE HIZO EL MALO PARA COGER LA BAJA Y PODER COBRAR PERO NO TRABAJAR. HACE 4 MESES QUE NO CONTACTABA CON LAS HIJAS Y AHORA HACE 15 DIAS LLAMO A LA MAYOR CONTANDOLE UNAS HISTORIAS COMO QUE ESTA ENFERMO DE UNA GRAVE ENFERMEDAD, Y ENCIMA NO LO SABE SEGURO PORQUE LE FALTAN PRUEVAS. TODO ESTO ES PARA DAR PENA PORQUE NO SABE COMO ENTRARLE A LAS HIJAS PORQUE LA MENOR NO HABLA CON EL. ESTA PERSONA ES UN MENTIROSO COMPULSIVO. ESTO QUE VOY HA CONTAR AHORA ES DE RISA: LE DICE A LA MAYOR QUE SI LO VOY A DENUNCIAR POR NO PASAR LA MANTENCION POR QUE ES SE HACE SABER QUE ES (SANTERO Y VIDENTE) LE DICE QUE AHORA MISMO NO ESTA COBRANDO NADA Y QUE NO PUEDE.¿ SI DICE ESTO ES QUE HA PERSIVIDO ALGO NO ? ESTOY CITADA CON UN ABOGADO DE OFICIO POR QUE NO TENGO MEDIOS AHORA PARA UN ABOGADO PAGO. YO TRABAJO VIVO CON MIS PADRES PORQUE NO PUEDO PAGAR UN ALQUILER PORQUE TENGO MI NOMINA EMBARGADA DEBIDO A DEUDAS SUYAS , A MI ME DESCUENTAN Y A EL NADAD DE NADA PORQUE DICE QUE ES INSOLVENTE. SI DESDE EL PRINCIPIO DEL DIVORSIO NO TRABAJABA COMO PAGO LOS 1300.MI HISTORIA ES DE RECORS GINES. ¿CREES QUE EL JUEZ LE OBLIGARA A PAGAR LA PENSION O EN ESTE CASO ESTOY PERDIENDO EL TIEMPO CON EL ABOGADO ? SI FUERA YO TAN MALA PERSONA COMO EL PONDRIA A LA MAYOR ANTA EL JUEZ Y BAMOS QUE SI HABLARIA, PERO YO NO SOY COMO EL Y CUANTO MAS LEJOS DE NOSOTRAS POR LO MENOS MIS HIJAS SON MAS FELICES Y ESTAN MAS TRANQUILAS; ADEMAS SIEMPRE LES HE DICHO A MIS HIJAS QUE MALO O BUENO ES SU PADRE Y QUE ME PERDONEN PORQUE YO NO ME PUEDO METER EN SUS SENTIMIENTOS, PERO QUE TENGAN CUIDADO CON EL . A LO MEJOR ESTOY EQUIVOCADA PERO USTED COMO ABOGADA ME ENTENDERA Y ACONSEJARA. MUCHAS GRACIAS,ME DESPIDO MUY ATENTAMENTE.

    Comentarios por yayi — 01/11/2012 @ 12:12 am | Responder

    • Los alimentos tiene obligación de pagarlos. Si no lo hace se reclaman vía ejecución de sentencia. Y con ello se acuerda por el juzgado embargos de nóminas, saldos en cuentas bancarias o lo que se encuentre. Evidentemente si no hay de donde sacar, no cobrara, pero la obligación la tiene y se mantendrá vigente gracias a la ejecución y si viene a mejor fortuna tendrá que pagar.

      Que el abogado sea de oficio o privado no significa que uno sea mejor que el otro. Lo interesante es que sea especialista en la materia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/11/2012 @ 4:13 pm | Responder

  129. ola que tal, te cuento mi caso, mi expareja y yo ya hemos ido a juicio y a ella le dieron la guardia y custodia del ninño y la patria potestal para los dos y a yo tengo a mi hijo practicamente la miatd del mes y mi relacion con mi hijo es fenomenal, lo que pasa es que mi ex es tan mala que se inventa cosas sobre mi , le le pego al niño y que mi actual pareja tambien que es totalmente incierto claro esta, y muchas fantasmadas mas , que a mi me da igual , que hable lo que quiera y si denuncia claro esta que tiene que demostrarlo, por esa parte no tengo miedo ni me inquieta, lo que yo tengo mi vida y mi pareja con la cual tengo una niña, osea que ya e reecho mi vida personal y no quiero que me actual mujer sufra por las varvaridades que se inventa esta mujer, e llegado a pensar en en plantearme que si en el caso de que esta persona me pusiera una denuncia por sus invenciones parar hacerme daño de renunciar a mi hijo, a la paria potestal aunque me duela en el alma porque lo quiero muchisimo pero tambien tengo otra familia y tengo que pensar en ellos, me gustaria que me dijeras o me aclarases que pasaria si renuncio a mi hijo,¿no tendria que pasarle mas la manuntencion a ella? porque eso es lo que quiere ella, mas el dinero que a su hijo… gracias por atenderme. saludos.

    Comentarios por yusepe — 07/11/2012 @ 12:26 pm | Responder

  130. Hola, tengo un niño de 8 meses y el padre me pide la custodia compartida. A mi no me parecería mal si él fuese un persona responsable, pero no es el caso. No dispone de un domicilio en condiciones y lo que es peor, lleva varios años en tratamiento por ansiedad tomado tranquimacin sin unas pautas muy concretas. El caso es que hace poco me he enterado (ya que lo desconocía) que tiene una minusvalía psiquiatrica reconocida de grado 1
    Podrías por favor, decirme más o menos que es lo que crees con estos datos, que un juez le dará en las previas y si cambia mucho a a hora de la sentencia?
    Gracias

    Comentarios por Mónica — 09/11/2012 @ 8:19 pm | Responder

    • Creo que ya he dado respuesta a esta consulta, En cuanto a la diferencia entre previas y sentencia, dependerá mucho de lo que se acredite en cada uno de los expedientes. Habitualmente no hay muchos cambios, sobre todo si durante el tiempo de duración del procedimiento resulta que lo acordado en las previas funciona correctamente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/11/2012 @ 8:19 pm | Responder

  131. Hola.
    Me gustara por favor que pudieses sacarme de algunas dudas.
    Tengo un niño de 7 meses. Dentro de poco tengo el juicio para las medidas provisionales. El padre quiere la custodia compartida. Hasta ahí todo sería comprensible si este fuese una persona responsable, pero no es el caso. No dispone de un domicilio en condiciones, y lo que es peor, desde hace ya varios años está en tratamiento por ansiedad con tranquimacin.
    Medicación que hace, entre otras cosas, que por las noches no se entere de absolutamente nada de lo que pasa a su alrededor.
    El caso es que hace unos dias (yo lo desconocía) me he enterado de que tiene reconocida una minusvalía de grado 1, supongo que psiquiatrica, al no tener nada físico.
    Me gustaría, con estos pocos datos que te doy, que me dijeses que crees tú que un juez puede otorgarle de visitas y si al tener recocida dicha minusvalía miraran un poco más las condiciones psicologicas en las que esta persona se encuentra.
    Gracias y un saludo.

    Comentarios por JL — 10/11/2012 @ 4:11 pm | Responder

    • Lo importante es poner sobre aviso al Juez de la situación y de las caracteristicas emocionales y de salud del padre, así como de la no disponibilidad de domicilio, y llevar pruebas al respecto, a fin de que pueda resolver adecuadamente lo que sea mejor para el niño, como por ejemplo unas visitas supervisadas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/11/2012 @ 8:14 pm | Responder

  132. Hola buenas tardes ,vivo en in glaterra tengo un hijo de 7 anos el cual al venirme su padre no me lo dejo traer,ya que en el extrangero no hacia nada,decia el,mi pregunta es e solicitado la guardia y custodia de mi hijo menor,y mi abogada me dice que aunque gane la custodia no me podria traer a mi hijo ya que seria a inglaterra y lo alejaria de su hijo el cual ahora lo tiene en su casa pero antes solo lo tenia las vacaciones a medias y los fines de semanas y no todos,el a mentido en su demanda y me tiene preocupada ya que no deverian darle la custodia a el el cual miente en tema judicial, que puedo hacer para traerme a mi hijo conmigo,ademas yo no trabajo y me pide una pencion su abogada de 250 euros mensuales,al cual yo no puedo daarle ya que mi estabilidad economica es sostenida por mi marido actual que no es el padre de mi hijo y no tiene porque pasarle nada ya que no es su hijo. mi abogada dice que vaya al consulado espanol y le pida un certificado se podria hacer, me olvidaba de deciros que vuelvo a ser mama y me gustaria que mi hijo de 7 anos se crie con su hermano.Contestarme porfavor necesito una solucion,gracias por haber hecho este block, mi hijo vive actualmente en malaga.

    Comentarios por raquel — 15/11/2012 @ 2:59 pm | Responder

    • La mejor opcion hubiera sido presentar la demanda de guarda y custodia antes de marcharse y precisamente solicitando el cambio de domicilio a Inglaterra. Una vez se ha ido, el menor esta bajó la guarda y custodia de hecho del padre, de forma que, si no aparece como que sea perjudicial para el menor, no va a ser fácil obtener la custodia para Vd.
      Unos alimentos de 250 euros no son exagerados si bien hay que tener en cuenta los gastos del menor, y el hecho que, si la madre reside en el extranjero, no habrá régimen de fines de semana, y los gastos que tendrá el padre van a ser superiores que en una situación igual en la que ambos progenitores residen en la misma localidad. También se tiene en cuenta para establecerlos, las posibilidades del pagador, en este caso, Vd.

      Debe confiar en las habilidades y experiencia de su abogado. Si no le merece confianza, cambie de profesional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/11/2012 @ 4:01 pm | Responder

  133. hola
    tengo una niña de 5 años llevo casi cuatro separada, mi pregunta es que debo hacer si amenazan,,coaccionan y pegan a mi hija, ya no me valen las denuncias he ido al juzgado, a los mossos,a servicios sociales y no hacen nada mi hija vive con miedo ,cada vez que viene de estar con su padre le comen la cabeza y dice cosas muy feas la obligan a decir cosas no se estoy muy perdida en esto no se donde mas acudir ….Fui a fiscalia de menores por que le estaban dando un medicamento que no necesitaba,me pone denuncias falsas para intentar que me quiten a la niña esta acosándome siempre para no dejarme vivir tranquila a través de mi hija necesito ayuda porfavor gracias .

    Comentarios por ninfa — 19/11/2012 @ 11:25 pm | Responder

    • La única vía es la de la justicia, pero ante todo, es importante disponer de material probatorio. Muchas veces en mejor presentar la denuncia en e juzgado directamente y redactada por abogado especialista, de forma que no se fácil que pase a archivo directo.
      Estaría bien solicitar la intervención del psicólogo del colegio que haga un seguimiento del comportamiento de la menor para ver si muestra algún efecto a esta situación, lo que sería de ayuda para presentar como elemento probatorio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2012 @ 8:09 pm | Responder

  134. hola queria saber si me pueden quitar la pension compensatoria que percibo desde hace 12 años por el mero hecho de no haber trabajdo durante estos años y cuidar de mi hijo que a dia de hoy tiene 20 años yo tengo 44 años. gracias

    Comentarios por maria — 25/11/2012 @ 4:58 pm | Responder

    • Si la pensión compensatoria era ilimitada temporalmente, no se puede eliminar, excepto si el obligado al pago ha venido a menos y no puede soportarla económicamente, de forma que podría obtener una modificación a la baja o de extinción. Hay que ver que es lo que dice exactamente su sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2012 @ 8:09 am | Responder

  135. 127.ola que tal, te cuento mi caso, mi expareja y yo ya hemos ido a juicio y a ella le dieron la guardia y custodia del ninño y la patria potestal para los dos y a yo tengo a mi hijo practicamente la miatd del mes y mi relacion con mi hijo es fenomenal, lo que pasa es que mi ex es tan mala que se inventa cosas sobre mi , le le pego al niño y que mi actual pareja tambien que es totalmente incierto claro esta, y muchas fantasmadas mas , que a mi me da igual , que hable lo que quiera y si denuncia claro esta que tiene que demostrarlo, por esa parte no tengo miedo ni me inquieta, lo que yo tengo mi vida y mi pareja con la cual tengo una niña, osea que ya e reecho mi vida personal y no quiero que me actual mujer sufra por las varvaridades que se inventa esta mujer, e llegado a pensar en en plantearme que si en el caso de que esta persona me pusiera una denuncia por sus invenciones parar hacerme daño de renunciar a mi hijo, a la paria potestal aunque me duela en el alma porque lo quiero muchisimo pero tambien tengo otra familia y tengo que pensar en ellos, me gustaria que me dijeras o me aclarases que pasaria si renuncio a mi hijo,¿no tendria que pasarle mas la manuntencion a ella? porque eso es lo que quiere ella, mas el dinero que a su hijo… gracias por atenderme. saludos.

    Comentarios por yusepe — 28/11/2012 @ 6:37 pm | Responder

    • La patria potestad no es renunciable. Sólo se pierde en casos muy extremos tras un procedimiento especial para ello, cuando se ha atentado contra la vida del menor y cosas similares… Y en todo caso el deber de pagar la pensión de alimentos del menor NO DESAPARECE NUNCA.
      Mi consejo es que cumpla lo más exactamente posible lo establecido en la sentencia, visitas, horarios, vacaciones, entregas y recogidas, y no hable nunca negativamente de la madre cuando el menor este cerca. El tiempo pone las cosas en su sitio y si no hay razones para alterarla, acabara normalizandose la situación. Si realmente la madre actúa de esta forma, lo que hará será provocar al final que existan razones para un cambio de custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/11/2012 @ 9:03 am | Responder

      • muchas gracias por la informacion y por mi parte y la de mi actual pareja estamos encontra de poner al niño en contra de su madre diciendole cosas malas de ella, eso seria transtornar al niño mas y no quisiera que mi hijo sufra por culpa de sus padres, pues seguire su consejo esperando que esta mujer cambie su forma de ser y me deje vivir tranquilo, un saludo.

        Comentarios por yusepe — 07/12/2012 @ 5:36 pm

  136. Hola..buenas tardes mi pregunta es si cabe la posibilidad estando las dos partes de acuerdo..teniendo el 50 % de la vivienda cada uno,ceder indefinidamente la parte de la vivienda del padre a cambio de la manutencion exigida..en ella no vive ninguno de los dos y residen en ciudades diferentes a la vivienda..gracias

    Comentarios por Angel — 03/12/2012 @ 6:11 pm | Responder

    • Los alimentos no se pueden compensar. No veo muy factible que se acepte por parte del Fiscal o del juzgado, pero por plantearlo no se pierde nada. De todos modos, si no se reside en la vivienda, la cesión, que sentido tiene?? Un Usufructo vitalicio?? De quien? Habría que estudiarlo detenidamente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/12/2012 @ 9:01 pm | Responder

  137. tengo una duda que necesito resolver lo antes posible.tengo sentencia del 12 de noviembre de una custodia compartida,concedida al padre,pedidas aclaratorias y esperando para presentar apelacion,no consigo saber desde cuando se tiene que empezar a cumplir,ya que mi abogada me dice que desde ya y mi ex marido le ha dicho su abogada que cuando se resuelva la apelacion.a quien le hago caso.

    Comentarios por inmaculada — 03/12/2012 @ 10:51 pm | Responder

    • La sentencia es de obligado cumplimiento desde el mismo día en que se ha dictado, en derecho de familia la apelación no suspende la aplicación de la sentencia, es una especialidad de esta parte del derecho, que cualquier letrado que se dedique a esta rama debe conocer.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/12/2012 @ 11:16 pm | Responder

  138. Hola,
    Me gustaria que alquien me ayudase con el problema que tengo, que me indique de donde puedo empezar.
    Soy Lituana y tengo un hijo de 3 años, cual nacio aqui en España, hasta el 5 de septiembre vivimos juntos con el padre de mi hijo. El padre tambien es Lituano. El 5 de septiembre se fue a Irlanda buscar un trabajo y una vida mejor para nosotros, pero ahora rezulta que encontro a otra mujer y no quiere saber nada de nosotros. Intente hablar con el de buenas sobre los alimentos del hijo, pero tampoco quiere saber nada. El esta trabajando ahi. Necesito saber donde y como tengo que reclamar los alimentos del hijo si el padre vive y trabaja in Irlanda ( es irlanda de norte y pertenece a UK)

    Comentarios por Ine — 06/12/2012 @ 4:07 pm | Responder

  139. Coma madre cabeza de familia me deben autorizar los permisos para asisitir a las citas de control medico de mi hija de 20 meses?. gracias

    Comentarios por fawvel martinez — 12/12/2012 @ 12:38 pm | Responder

    • En qué sentido autorizarle?? Quien?? Si se refiere a su trabajo, no podemos darle respuesta ya que este blog esta especializado en derecho de familia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:27 am | Responder

  140. Hace casi seis años que tengo la custodia de mis tres hijos, actualmente 14, 16, 20 respectivamente. Hace cinco me trasladé a Barcelona a vivir por causa de una intervención quirúrgica, y posibilidad de estudiar mi hija mayor la carrera que quería realizar. En el covenio regulador, aprobado por la madre y ratificado en sentencia, abría la posibilidad de trasladarme con el único requisito de comunicárselo. Ella formuló denuncia falsa, que se pudo demostrar, por factura telefónica…no por el traslado, sino simplemente por no habérselo comunicado.
    Yo no le he fallado en ningún período vacacional, incluso se le propuso un nuevo régimen efectivo, que nunca se llegó a realizar ya que al no responsabilizarse de la prestación en ningún momento, no pude hacer frente a los gastos de avión y demás…,.
    Hasta ahora ella venía a recogerlos en su período vacacional, pero ahora la hija mayor se ha ido a vivir con ella, se independizó a los 18, pero ha vivido de su trabajo, que ha perdido y claro, ahora querrá ayudar a la madre, se ha matriculado en el Instituto y me comenta su hermana que también trabaja…Hasta ahora como ya le he comentado ella venía a recoger a los otros dos niños menores y ya estaba, pero ahora me dice que yo los lleve al aeropuerto, que ella les ha pagado el billete, y que pagará los taxis…de acuerdo no me parece mal pero porqué ahora este cambio? Yo tengo la obligación de llevarlos al aeropuerto? Realmente es necesario si el dinero de los taxis es ya el 70% de todo el gasto de su billete?…personalmente me interesa que los niños estén el máximo tiempo con la madre, incluso le he dado parte asiduamente de mis vacaciones, pero, no es aconsejable que venga un adulto con ellos si viajan en avión, si se ha hecho hasta ahora así? ( hace tres años en el stand de Air Europa mis hijos llorando porque sí su madre había pagado el billete, pero no pagó el concepto » azafata», por lo que decidí que viniera a recogerlos a casa)
    En cuanto a la reclamación de alimentos, se produjo hace cuatro años pero por la vía civil, sin éxito alguno, pero no sé si por la vía penal tienen derecho mis hijos a percibir lo que realmente es suyo…en el convenio se acordó 100E, por niño…fué un acuerdo tácito sí, que no ha cumplido en nigún momento, e incluso se ha desmarcado en gastos médicos, dentales, etc…,.
    En fín creo que se está asesorando para remover esta situación.

    Comentarios por Antonio Castillo — 14/12/2012 @ 8:50 pm | Responder

    • Los menores, por la edad que tienen ahora, ya pueden viajar solos, si bien, debe estarse a los requisitos de cada compañía aérea. El progenitor no custodio de forma general, es el obligado a desplazarse, de forma que Vd. No esta obligado a llevarles al aeorpuerto ni pagar taxis ni vuelos.

      En cuanto a las reclamaciones de alimentos, la vía es la ejecución de sentencia, que es «bastante efectiva» ya que se procede sin más a embargos de sueldos, cuentas, bienes…. La vía penal no garantiza el cobro, ya que lo que inicialmente se persigue, es la comisión de un delito contra las relaciones familiares , el impago, que es delito solo si pudiendo, no de paga y el cobro de lo debido viene después como efectos del delito.

      Si nos puede facilitar más datos vía correo electrónico sobre la cuestión de la ejecución, lo que se ha hecho, cuando…. Podríamos orientarle sobre una solución, si existe, y valorar su coste si lo lleváramos en este despacho.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 11:36 am | Responder

  141. hola tengo una hija de 8 años y soy madre soltera. ahora estoy planificando salir de mi país, quisiera una salida permanente por que quiero empezar una vida nueva junto a mi hija ya que su padre siempre me acosa y me dice que si me ve con alguien me va a pegar ,hace poco lo denuncie por maltrato sicologico y siempre delante de mi hija ya me canse y ahora solo quiero que estemos tranquila las dos con mi hija creo que este viaje estaría bien para nosotras .bueno mi pregunta es que podría pasar si el juez me autoriza a salir del país pero en una fecha determinada y yo no la cumplo?

    Comentarios por jen — 30/12/2012 @ 2:21 am | Responder

  142. hola, tengo una hija que ya ha hecho 18 años y por su cuenta y riesgo y consentimiento de su madre ha decidido irse a vivir con sus abuelos, ¿Tengo que seguir pasando la manutención, cuando ella no quiere vivir con ninguno de sus progenitores? No me niego a pasarle, nunca lo he hecho, pero quiero saber si es obligatorio o no.

    Comentarios por Oier — 31/12/2012 @ 3:27 pm | Responder

  143. ola que tal , feliz año, tengo una duda y quisira si podria ser que me lo expilcaras, asi unos años ya que fuimos a juicio para lo de la pension de alimentos y en ese tiempo yo tenia una nomina y a parte tambien era autónomo y el juez dictaminó a razón de lo que ganaba en ese entonces, ahora con los tiempos que corre e tenido que darme de baja en el autónomo y por lo tanto ya los ingresos que percivo son menos, que tendria que hacer yo ¿ presentar una demanda en el juzgado para ir a juicio nuevamente? y si fuera asi tendria que pagar otra vez abogado y procurador que seria algo dificil porque con lo que gano con mi nómina me da para lo justo( manuntención, gastos de letras y para comer mi familia y yo, gracias por atenderme y un saludo

    Comentarios por jose — 02/01/2013 @ 12:52 pm | Responder

    • Pues si, debe plantearse una demanda de modificación para que, acreditando los cambios, se pueda establecer un nuevo importe de pensión. Necesita abogado y procurador. Según sus ingresos, quizás le corresponda litigar con el beneficio de justicia gratuita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 1:48 pm | Responder

  144. necesito saber que debo hacer si el padre de mis hijos no viene a recogelos en el fin de semana que le toca quisiera saber como debo de actuar

    Comentarios por maria — 04/01/2013 @ 6:14 pm | Responder

    • Es un derecho, por lo tanto, puede ejercitarlo o no. Penalmente no es ninguna infracción. En la vía civil, si no viene nunca, puede comunicarlo al juzgado para que le requieran de cumplimiento ( ejecución) aunque no es nada efectivo, o solicitar modificación para que se reduzcan las visitas porque en efecto no las utiliza y quizás se le amplíe el importe de alimentos, ya que si no les tiene, Vd., debe atenderles unos días más de lo previsto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/01/2013 @ 2:04 pm | Responder

  145. Hola, tengo una duda, en el convenio regulador que tengo,pone lo siguiente:Los periodos vacacionales escolares se repartirán del siguiente modo:
    En el periodo vacacional de Verano:
    Las vacaciones escolares de navidad
    El periodo vacacional de Semana Santa
    Semana Blanca:se dividira en dos periodos iguales ….s

    Es en este ultimo donde quiero hacer la pregunta, mi hijo tiene 2 años y no va a a la escuela ,asiste a la guardería, el año pasado la madre no me dejó que disfrutara de el en semana Blanca , basándose en que no estaba en el colegio , ya mismo se acerca la semana blanca y quiero saber si estoy en mi derecho de poder estar con mi hijo y el conmigo durante los dias que me correspondan .Este año me toca elegir a mi el periodo.Y si ella se niega que puedo hacer.?

    Muchas gracias

    Comentarios por paco — 15/01/2013 @ 9:45 am | Responder

    • El convenio esta mal redactado ya que habla de cuestiones relacionadas con el régimen escolar y no va todavía al colegio. Quien lo redacto no remarco en la edad del menor y ahora da problemas.

      A pesar de que no vaya al colegio, entiendo que sería posible disfrutar de esos días, pero lo mejor sería poner en conocimiento del juzgado esta situación para que lo clarifique hasta que no este escolarizado, vía divergencias o vía ejecución de sentencia.

      Si nos facilita alguna documentación o más datos vía correo electrónico a martinez-roges@icab.es podríamos ofrecerle pausa más detalladas adecuadas a la situación, a la vista del texto completo del convenio, asi como un presupuesto para intervenir judicialmente en su defensa.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:23 pm | Responder

  146. Hola soy silvana de Argentina.quiero saber que derecho tengo para pedir la tenencia de mi nieto.yo tenia una hija adolecente de 16 años estudiante y quedo embarazada y el supuesto padre cuando confirmo lo del embarazo la abandono porque no la quería, entonces, yo me hice cargo de ella y su embarazo lo llevamos adelante con mucho sacrificio, ya que cuando ella tubo un desprendimiento de placenta casi pierde el embarazo estuvo en cama 4 meses yo llevaba los trabajos prácticos al colegio la profe de matemáticas venia a casa a darle clase y así luchamos por su embarazo el bebe nació por cesárea.y ella lo anoto sola con su apellido, ya que el supesto padre formo otra pareja y tambien esperaba otro hijo al que si recónosio.cuando el nene tenía un añito y tres meses mi hija decide ir a trabajar a buenos aires y le deja al nene con su abuela paterna por unos meses asta que ella pueda llevarlo con ella,pero cuando mi hija la pide que le lleve al hijito esta persona dise que no. que mientras ella no este realmente bien no le va a entregar a su hijo y mi hija sufria por su hijito.por desgrasia mi hija muere el 23/1/12 por un accidente domestico.y esta mujer se quedo con mi nieto yo, me tarde mucho en reclamar la tenencia porque creía que no tenía derecho,asta que un juez de paz me dijo que si tenia derecho en reclamar la tenencia.cuando le dije a esta señora que me traiga a mi nieto que yo lo voy a criar ella me dise que no… que solo su hijo tiene derecho yo le pregunte derecho a que si nunca lo quiso?? me dise no importa yo le voy aser que reconosca y me de a mi la tenencia y asi lo isieron trajeron testigos de su pueblo y le agregaron su apellido sin presentar el certificado de defunsion de la madre sin una prueba de ADN así sin prueba alguna. fui a la justicia tuvimos una audiencia y al final todo quedo así ella tiene que pedir la guarda.el supuesto padre jamas lo quiso le agrego su apellido y le dio a su madre porque él no lo quiere y yo que sufrí con mi hija por salvar el embarazo luchano con el colegio corrí sola con los gastos..y ahora este hombre le agrega el apellido y le da a su madre así como si nada,no entiendo como puede pasar esto mi pregunta es YO NO TENGO DERECHO????porfavor usted puede quitarme esta duda gracias

    Comentarios por silvana — 15/01/2013 @ 2:19 pm | Responder

    • Lamento no poder ayudarle con la legislación argentina. Este blog solo trata de la materia relacionada con la ley española o la intervención de los juzgados de España.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/02/2013 @ 3:26 pm | Responder

  147. Buenas, desde hace unos meses, mi hija de 6 años parece que se le hacen pequeños los fines de semana que pasa con su padre en regimen de visitas, queria saber si es posible ampliar ocasionalmente la estancia con su padre mediante algun tipo de escrito, no me fio y no quiero que repercuta y sea utilizado por el padre como prueba de que hay modificaciones del convenio de visitas a mi antojo, quiero por el bien de la niña que si su deseo es estar en ocasiones mas tiempo con su padre sea factible, por eso pregunto si ¿existe algun modelo de permiso adicional/ocasional de ampliacion de tiempo del regimen de visitas con el progenitor no custodio?
    Gracias por tu labor.
    Angela.

    Comentarios por Angela — 28/01/2013 @ 10:14 am | Responder

    • Si desea ampliarlo, lo mejor es un acuerdo con el padre. De otro modo, si el padre no esta de acuerdo, no tiene mayor sentido pedir una modificación ya que no la cumplirá.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:42 pm | Responder

  148. Buenos días, Assumpció. Acaban de ocurrirme dos cosas: me ha llegado del juzgado una citación para juicio porque mi ex pide custodia compartida (ahora la tengo yo), y a la vez me han dicho los médicos hace unos días que mi hijo tiene una enfermedad neuromuscular. Crónica y degenerativa. Tienen que operarlo de uno de los efectos de la enfermedad, quería poder hacerlo justo antes del juicio. Después necesitará rehabilitación, y nos metemos ya en los meses del verano, en los que , si el juez le da lo que pide, se lo querrá llevar un mes y pico de vacaciones. ¿Podría pedir aplazamiento de un par de meses, para que ya esté recuperado de la operación? Son nuevas circunstancias y pienso que mi ex debería volver a pensárselo, aunque no quiere recoger los burofaxes que le mando con los informes médicos, con lo que ni lo sabe ni lo quiere saber.

    Comentarios por Victor — 28/01/2013 @ 2:49 pm | Responder

    • Si el padre no recoge los burofax, informele a través de Burotex (SMS certificado) y póngalo en conocimiento del Juzgado. Es decision del juzgado el aplazamiento de la vista, pero en todo caso, si que deberá exponer claramente las necesidades del hijo en la vista o en la contestación a la demanda para que se tengan en consideración al dictarse la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2013 @ 11:40 pm | Responder

  149. Hola es la segunda vez que te escribo mi pareja divorciado desde hace 4 años ,tiene 2 hijos de 27 y 22 años como sus hijos no lo ven y hablan mal estuvo un año sin pasarles diciendoles que vayan a por el dinero a ver a su abuela y a su tio y a él , le han intentado embarguar una tierra y sin defensión se ha ejecutado eso se puede hacer ,decir que nuestro abogado no nos ha hecho caso y nos dice que hay que pagar aunque no te vean ,el chico tiene 3 años de vida laboral que no ha presentado nuestro abogado , pòdemos hacer una queja contra el abogado? al colegio de abogados? es en castilla la mancha? no es justo por favor respondame aunque sea en privado estoy muy angustiada porque le perjudica a él y a la pareja .

    Comentarios por ara — 04/04/2013 @ 4:36 am | Responder

    • Los alimentos deben satisfacerse se relacionen o no con el padre. Se abonan en cuenta de la madre, de otro modo estarian como no pagados. Por el impago se puede embargar sueldos, cuentas bancarias o propiedades. Con la edad que tienen, deberia solicitar ya una extincion de los alimentos. Bajo la legislacion española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:27 pm | Responder

  150. Hola, me gustaria si pudieses me aclarases una duda. Hace un año que tengo una relacion con una mujer separada. Ella firmo un acuerdo con su ex el cual renunciaba a todo ya q el piso era de su ex y a cambio el durante 5años le pasaria una paga para q pudiese alquilarse un piso con la condicion qno pudiese realquilar habitaciones. Yo tengo mi casa y de vez en cuando ella viene a dormir y yo voy a la suya. Ella actualmente esta en paro ya q cuando vivia con su ex, el ganaba bastante bien y en mas de una vez le dijo a ella q no hacia falta q.trabajase ya q podian vivir con el sueldo de el. Pues bueno, ella a estado un año cobrando esa paga y el otro dia sin previoaviso le llego un burofax donde le dejqba de.pagar pq tiene pruebas de q estamos viviendo conyugalmente, cosa incierta ya q yo tengo todas mis pertenecias en mi casa y no resido en la suya mas q alguna vez q ella viene a la mia o yo a la suya. Es legal lo q el a hecho?Decirte q en este año q llevamps juntos lo hemos dejado un par de veces y antes de valorar el ir a vivir juntos quisieramos asegurarnis bien

    Comentarios por Jordi — 06/04/2013 @ 5:34 pm | Responder

    • Todo depende de si el acuerdo se llevo al juzgado o no. Si el acuerdo ha sido validado por una sentencia, no se puede cambiar y para extinguir la paga habría que ir a un procedimiento judicial nuevo . Si no se llevo al juzgado, solo tiene valor de contrato y se puede exigir su cumplimiento pero la via legal es distinta y menos fuerte. Si pueden darme mas detalles por correo electrónico intentare orientarles mas ajustadamente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 4:40 pm | Responder

  151. Muy buenas.

    Assumpció, intentaré resumir:

    Tenemos una hija de 2 años y mi mujer presentó demanda de separación. En la actualidad estoy en proceso de divorcio contencioso en Madrid, solicitando custodia compartida y con estas medidas provisionales:

    -500 € Pensión alimenticia
    -Con Pernocta
    -Mitad de vacaciones
    -Visita de un día a la semana de (17:00 a 20:00h)

    Mi situación:
    – Firmamos custodia compartida en Capitulaciones matrimoniales
    -Soy funcionario (profesor) y tengo las tardes libres
    -Tengo vivienda en propiedad a 300m de la de la madre de mi hija
    -Mi mujer solicitó una orden de alejamiento archivada, con indicacion del Sr Juez de claros indicios de motivos espurios.

    Mi intención es conseguir, antes o después, la custodia compartida, aunque sé que en estos momentos las probabilidades son escasas.
    Tenemos un acto de mediación en breve y tengo dudas por si en el mismo me proponen un acuerdo en el que se mejore el régimen de visitas y se practique una reducción de la pensión alimenticia; que es una pasada para mí. En el caso de que yo acepte y firmemos que ella tiene la custodia de la niña, ¿piensas que esto iría en perjuicio de solicitar modificación de medidas y obtener la custodia compartida en el futuro; cuando cambie la ley al respecto (que dice nuestro ministro Gallardón)?. O, ¿piensas que es mejor mantenerse en la postura de pedir explicitamente la custodia compartida desde el principio hasta el fin? Si haces el favor, tambien te agredecería que me dieras tu impresión sobre ¿A que edad (de la pequeña) crees que sería interesante solicitar una modificación de medidas con «alguna» garantía?

    Mucha gracias!!

    Comentarios por Carlos — 08/04/2013 @ 1:49 pm | Responder

    • La modificacion de medidas es muy compleja y por cambio legislativo no se viene admitiendo en los supuestos en que se acordo custodia de uno en un mutuo acuerdo, por lo tanto, por aquei no habria muchas esperanzas. Las garantias de la modificacion de medidas no van con la edad, sino con un cambio sustancial y con vocacion de permanencia de la situacion existente en el momento de acordarse dichas medidas. En mediacion se puede llegar a un acuerdo completo o a acuerdos sobre puntos concretos. El Juez no entra luego en lo acordado en mediacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/05/2013 @ 8:10 am | Responder

  152. Hola, en primer lugar agradeceros el trabajo realizado porque la verdad nos ayuda muchísimo en momentos puntuales.
    Mi duda es la siguiente: soy persona divorciada con dos hijos y padre no custodio.La custodia la tiene mi ex y vive en la casa conjunta con mis dos hijos y su nueva pareja.La hipóteca según la setencia es a medias hasta LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES.
    Mi caso particular es que con la pensión que tengo que pasar más la hipoteca me quedo por debajo del salario mínmio y no puedo vivir pues gano solo 1000 euros.He pedido vender la casa pero mi ex no quiere porque ella está tan féliz mientras pago yo todo y vive con su nueva pareja en mi casa.
    He pedido solicitar la liquidación de bienes gananciales e iremos a juicio pero no se que consecuencias puede acarrear.Poniendome en lo peor, me podrían obligar a seguir pagando la hipóteca? si liquido? si renuncio a ella?si yo quiero vender la casa y mi ex no me pueden obligar?
    Me gustaría que me aclararais todas estas dudas porque la verdad no sé muy bien que hacer.

    Comentarios por miguel — 29/04/2013 @ 2:05 pm | Responder

    • La liquidacion de los bienes gananciales supone cesar en la copropiedad. Se valoran los bienes y se hacen lotes equivalentes para cada uno. Es como un reparto de herencia. Nadie esta obligado a estar en copropiedad si no lo desea. S es uso lo tiene hasta la liquidacion, en aquel momento la casa quedara libre y lo logico sera que uno de los dos adquiera la parte del otro o se venda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/05/2013 @ 8:21 am | Responder

  153. quisiera hacer una denuncia, somos abuelos maternos de una niña de 11 años, el padre tiene la guardia y custodia porque mi hija cayo enferma y no pudo hacerse cargo y le dieron a el la guardia y custodia, como no nos la dejaba ver, pedimos los derechos de visita y nos los concedieron por sentencia, llevamos cinco meses que este señor no nos deja ver a nuestra nieta, lo denunciamos cada vez que no nos la deja, cual es nuestra sorpresa que sale un juicio y declarando el que es verdad que no nos la deja ver porque la niña no quiere, va la jueza y le da la razón y le absuelve, incumpliendo reiteradamente la sentencia, para que queremos una sentencia si luego no pasa nada. no entendemos nada. se pasa la justicia por donde quiere y la orden de un juez y encima le absuelve. Manipulando a la niña, ya que siempre a dicho que si nos quiere ver, pero el padre no nos deja ni hablar por teléfono con ella. Esta es la justicia que tenemos en este bendito país.

    Comentarios por Olga — 16/05/2013 @ 3:30 pm | Responder

    • El tratamiento del regimen de visitas de abuelos y familiares no es el mismo que para los progenitores. Quizas seria mas efectivo acudir a una ejecucion de sentencia para que se le requiera de cumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/05/2013 @ 7:45 am | Responder

  154. Hola Buenos días; Me parece una gran idea este blog que ayuda a mucha gente en las pequeñas dudas que podemos tener.
    Mi duda es la siguiente. Mi ex-pareja tiene la guarda y custodia de nuestro hijo de 7 años. A mi me corresponden fines de semana alternos. Resulta que el fin de semana que viene es la comunión de un primo hermano y no me corresponde tener al niño. Yo le he solicitado a mi ex-pareja al niño para ese día a través de sms. Me ha contestado que tengo que pedírselo por escrito y que sino lo hago así es probable que ese día no estén en casa. Mi pregunta es ¿Tengo la obligación de pedírselo por escrito, estando ya comunicado? ¿Mi ex-pareja tiene la obligación de dejar al niño asistir a un evento familiar? ¿Sino me entregará al niño, que medidas podría tomar yo?
    A mi, mi ex-pareja me pidió al niño para ir a un cumpleaños familiar en un día que me correspondía a mi, lo hizo por sms y yo no puse ningún problema. Dice que como la guarda y custodia es suya no tiene porque solicitarlo por escrito… pero yo si. ¿Esto es así?
    Muchas gracias

    Comentarios por Oscar — 27/05/2013 @ 10:01 am | Responder

    • Cualquier cambio siempre es mejor pedirlo y en su caso cncederlo por escrito, para evitar equivocos. Pero la ley no dice nada al respecto, ni para uno ni para otro. Todos deben seguir el mismo trato ya que la custodia no da ningun privilegio. Para evitar problemas, solicitelo por escrito y si no accede, puede pedirlo al juzgado, ya que, aunque no sea un fin de semana que le corresponde, es un evento familiar que no depende de vd. Por lo tanto, el menor tiene derecho a poder disfrutar de esa ocasion familiar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2013 @ 4:33 pm | Responder

  155. hola soy de ensenada me junte con el papa de mis hijos q es de oaxaca y como no funciono.nos separamos y.me.vine a vivir a casa de mis papas con mis hijos el señor me puede hacer regresar nuevamente con mis hijos a oaxaca pero no me da pension ni nada

    Comentarios por hortencia — 01/06/2013 @ 6:55 am | Responder

  156. Buenos dias ,
    Soy Frances y llevo viviendo en España desde hace 10 años. Vivo con mi pareja (Española) y mis dos hijos .
    Nos gustaria casarnos, y a mi me gustaria que lleve mi apellido como se hace en Francia o otros paises que no sea España ( de hecho creo que se hacia en Cataluña y Baleares ) .
    Por supuesto ella esta deacuerdo con la idea …. si no, ni preguntaria 😀 …..tampoco quiero entrar en discusion que es machista o que le voy a quitar la identidad como piensan la mayoria de los españoles con quienes he hablado sobre el tema …. para mi es solo cuestion de costumbre como aqui es de llevar 2 apellidos .
    En fin, mi pregunta es : al casarme con mi pareja española ,tenemos la posibilidad de que lleve solamente mi apellido ? si es posible, podria facilitarme el texto oficial que nos lo permitiria ?
    Muchas Gracias

    Comentarios por Farid — 07/06/2013 @ 11:28 am | Responder

    • La perdida de apellidos no es posible en la legislación española. Ni tampoco lo ha sido tiempo atrás. Y si ademas ella es española, para este pais siempre tendrá sus dos apellidos, aunque se casase en Francia, ya que su nacionalidad no se lo permite.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/06/2013 @ 10:15 pm | Responder

  157. Hola Bnas tardes

    Comentarios por Juan — 13/06/2013 @ 1:08 pm | Responder

  158. Hola Assumpcio, ante todo gracias por este blog que tanto nos ayuda. Yo ahora mismo estoy en proceso pidiendo la patria potestad de mi hija y me gustaria saber cuanto tiempo tarda aproximadamente en darse la setencia. Comence la demanda a finales de abril y el padre de mi hija se desentendio de ella hace 6 años, de hecho hace mas de 4 años que reside en otro pais (en mexico) por lo que la notificacion nunca le llegara porque no sabemos ni donde está. Y me gustaria saber cuanto tiempo se da para presentarse (que no lo hara) y despues cuanto tiempo tiene que pasar tambien para publicarlo en eltablon de edictos, etc… es para saber aproximadamente cuando tendria la patria potestad. Gracias.

    Comentarios por isabel — 27/06/2013 @ 11:07 pm | Responder

  159. Buenos días,
    Llevo 9 años separada. Cada vez que hay vacaciones de los niños, puentes… siempre hay problemas y denuncias de por medio…
    Después de varios juicios, denuncias… la última sentencia que hay, es que mi ex pareja ha de llevarse a mis hijos la primera quincena de julio y la primera de agosto.
    Hace dos semanas me llamó y me dijo que como se los llevaba estas dos quincenas que no me pasaba la manutención de los niños, le dije que eso era obligatorio y que no podía hacerlo… y así quedo la cosa… Ayer me llamó y me dijo que no pensaba venir a por los niños este domingo porque no tienen sitio para dormir (cuando lleva 9 años viviendo en el mismo sitio).

    Que puedo hacer? aparte de poner la denuncia conforme no ha venido?
    Me presento en su casa con los niños? con los mossos?
    Yo estoy trabajando y me busco la vida para que los cuiden (família, canguros…) porque yo he de trabajar… cuando él esta en paro hace varios meses.

    Llevamos así todas las fiestas desde hace 9 años, no puedo planificar-me nunca ni organizar-me, porque siempre estoy a la espera de saber si quiere pasar el día con sus hijos. (aunque siempre se niega a tenerlos)

    Necesito ayuda, no sé que hacer.

    Comentarios por Anónimo — 28/06/2013 @ 9:45 am | Responder

    • La solucion pasa por el juzgado de familia. La manutencion la tiene que pasar todos los meses por el importe integro establecido en la resolucion judicial, esten con quien esten los niños

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 5:41 pm | Responder

  160. Buenos días Assumpció.
    Mis consultas son de mujer y veo que estas especializada en defender hombres pero supongo sexo dará igual.
    Resulta que mi ex marido tiene la custodia de nuestro único hijo y hasta día de hoy le daba una pensión de 200 € mensuales. En sentencia pone que son para alimentos gastos de educación y demás aunque los libros escolares estaban aparte.
    Este año empezará universidad y él me exige la mitad de la matrícula escolar. Por lo que he leído por ahí estos gastos ya estarian incluidos en pensión alimentos no?? Tendría alguna posibilidad de obligarme a pagar?

    Comentarios por anna — 06/07/2013 @ 8:38 am | Responder

    • Al tratarse de estudios no obligatorios, hay resoluciones que entienden que ya no son gastos ordinarios de educacion, por lo que no estaran en los alimentos. Por tanto, es posible que tenga que pagarlos al margen de la pension, pero ambas posturas son defendibles.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 3:33 pm | Responder

  161. Hola Assumpcio,ya te he solicitado en otras ocasiones ayuda por aqui y asi lo hiciste.
    Estoy citado para este proximo dia 9 de Julio,en el juzgado 93 de familia,de Madrid.
    El caso es que aun no tengo abogado ni procurador.(lo solicite hace mas de un mes)
    En esa demanda que me ha llegado habla,por una parte,del aspecto economico,de los impagos de pension a mi hija y por otra parte del cambio de residencia a Estepona al que desde siempre me he opuesto y ni di ni dare jamas mi consentimiento.
    ¿Que me diran entonces ese dia en el juzgado?
    ¿Como es posible que,sin haber sentencia ni pronunciamiento de la juez,la madre d emi hija y su pareja se hayan ya trasladado a esta localidad? ¿esto es normal ?
    Ruego alguien me ayude con estas dudas,gracias.

    Comentarios por Tomás — 07/07/2013 @ 1:46 pm | Responder

    • Sin abogado ni procurador la vista tiene que suspenderse en todo caso. Son necesarios.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 3:30 pm | Responder

    • En cuanto al ambio de domicilio, es lamentablemente hBitual que los custodios hagan y deshagan a su antojo sin autorizacion, cando pie a que por hechos consumados y el perjuicio que supone el paso del tiempo para el no custodio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/07/2013 @ 3:31 pm | Responder

  162. Buenas tardes, Ayer escribí un comentario a nombre d Carmen Bove. No sé si he hecho correctamente el envío o si tengo que inscribirme en el foro y como lo debo hacer. Nuevamente gracias.
    Carmen Bove

    Comentarios por Carmen Bove — 15/07/2013 @ 5:34 pm | Responder

    • Los comentarios no aparecen hasta que no se da una respuesta a ellos, y esto no sucede de inmediato, por razones evidentes. La respuesta la da una letrada especialista en derecho de familia aue debe compaginar esta actividad de consultas publicas, y por tanto, gratuitas, con el trabajo profesional del despacho.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 8:53 am | Responder

  163. Hola Assumpcio.

    En la actualidad estamos en contencioso con medidas provisionales y le paso 500 € mensuales para la niña, que tiene 21 meses.
    El caso es que mi ex-mujer cuando me entrega la niña los fines de semana, en la vacaciones de Navidad y en Semana Santa no me facilita ninguna muda, ni ropa, ni nada por el estilo, aunque se lo he pedido por email. Ahora vienen las vacaciones de verano, que son mas de 30 días con mi pequeña, y creo que tendré que comprar bastante ropa para ella.
    Me parece un poco absurdo duplicar la compra de ropa cuando entiendo que con esos 500 € están incluidos los gastos por este concepto..
    Puedo tomar medidas legales al respecto, no se: burofax, denuncia, o algo por el estilo..??

    Muchas gracias!!
    Carlos.

    .

    Comentarios por Carlos — 17/07/2013 @ 7:12 am | Responder

    • Entre los abogados de ambos deberian dar solucion. El custodio debe facilitar la ropa y demas del menor ya que es el encargado de adquirirlo con cargo a la pension de alimentos que recibe. El letrado de ella deberia hacerselo comprender.
      Si pese a ello, no entra en razon, no quedaria mas que hacer intervenir al juzgado.

      Enviarle un burofax no se si tendria efecto alguno, pero si que quedaria constancia de la situacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 8:48 am | Responder

  164. Hola Assumpcio

    Muchas gracias por este magnifico foro. Me encuentro ante un problema al que no se dar solución. Tengo que revisar una pensión compensatoria. En el convenio regulador (de 1984) se fijo como índice de referencia el sueldo medio de un mecánico según el convenio colectivo de una determinada empresa (que hoy no existe). ¿Crees que se le podría aplicar el IPC? Muchas gracias

    Comentarios por Fernando Fuertes — 18/07/2013 @ 6:02 pm | Responder

    • Lo que no aparece en sentencia no obliga. Si no es posible aplicar la revision segun se estableció entiendo que no se actualiza y si la parte beneficiada de esa actualización considera que esta congelación le perjudica, deberia acudira a una demanda de modificacion de medidas para que se cambie el indice aplicable si es el caso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/07/2013 @ 8:32 am | Responder

  165. Hola, buenos días…
    Mi caso es bastante complicado: llevo separada tres años con tres hijos de actualmente 5, 12 y 18, los tres estudiando.
    el padre deberia pasarles una pension de alimentos de 1.100,00 euros al mes, cosa que desde principios de este año no cumple, les abona lo que quiere y cuando quiere. Los gastos extraordinarios no los ha abonado jamás.
    Este mes meteremos ejecución de sentencia con todos estos importes, auqnue ya el año pasado metí una por los extraordinarios hasta esa fecha y despues de siete meses salir a mi favor, al dia de hoy nada de nada…
    El es autónomo, despues de la separación cerró los negocios que tenia en Madrid y se trasladó a vivir a Caceres domde ha montado otro negocio.
    Mi preocupación es que seguramente él intente rebajar las pensiones de alimentos de los niños y yo ahora tengo muy dificil demostrar sus ingresos.
    yo tengo trabajo por suerte, pero me veo muy justa para llegar a todo y que el, que puede, no se encarge de la parte que le corresponde.
    Desde Enero, lo que ingresan de pension, lo hace su nueva pareja por transferencia, a nombre de ella e indicando «manum (y el mes»).
    El vive en una casa impresionante, a nombre de una de sus empresas, solo dicirte que tiene piscina climatizada dentro del salon y yo vivo con mis tres hijos en una casa de alquiler que pago yo sólo ya que al separarnos habia separacion de bienes y todo a nombre de el y de su madre.
    Para en acuerdo de separacion, que al final fue de mutuo acuerdo, yo no reclamé el pago de la mitad del alquiler ya que me encontraba psocologicamente fatal y solo queria acabar con el tema, sólo pedi para los hijos cosa de la que ahora me arrepiento. Durante el proceso yo estab asiendo atnedida por la psicologa del centro al maltrato de la mujer, tengo un informe, pero es algo que, me imagino que por verguenza, no comenté nunca a nadie, ni siquier a mi abogada. ¿Podría ahora argumentar algo al respecto?
    ¿como puedo hacer si intenta rebajar la pension? ¿con su modo de vida…?
    ¿que implica que sea ella quien ingrese la pension? estoy segura de que ella, que trabaja en sus negocios, tendra en este momento mas nómina que mi ex para asi tapar.
    ellos hace un año se trajeron a la hija de ella, que vivía en Polonia, a vivir con ellos…y mi ex dice que su pareja actual no tiene porque ayudarle a mantener a sus tres hijos…
    Si me puedes ayudar en algo lo agradecería

    un saludo

    Comentarios por Maria — 26/08/2013 @ 8:45 am | Responder

    • Que lo ingrese la pareja o un tercero es cosa entre ellos, no afecta en nada a Vd, puesto que se ingresa como pensión de alimentos. para demostrar sus ingresos, si no es posible por la via documental, se puede ir a demostrar el nivel de vida, y sis todo lo ha puesto a nombre de sociedades, incluso podria haber incurrido en un delito economico defraudatorio, que comportaria pena de prision.

      Si no pidió compensatoria ahora ya no es posible. la única opcion seria denunciar la validez del acuerdo por su estado de salud psicologico, pero no es tarea facil.

      Y en efecto, su actual pareja no tiene obligacion de ningun tipo de ayudarle a mantener a los hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:31 pm | Responder

  166. Hola, os expongo,,,mi pareja es usufructuaria de la vivienda q tras su divorcio se puso a nombre de su hijo, mi duda es,,,,puede su hijo «echarme» de la vivienda?, hago constar q mi pareja y yo estamos juntos.
    Gracias

    Comentarios por Joaquín — 06/09/2013 @ 6:28 pm | Responder

    • Si tiene el usufructo, tiene todo el derecho del uso y disfrute de la vivienda, pudiendo incluso alquilarla. Pero el usufructo debe estar debidamente establecido y anotado en el registro de la propiedad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:26 pm | Responder

  167. ¿Una comunidad puede acceder a un abogado de oficio, para reclamar una deuda a uno de los vecinos?

    Comentarios por Juan Hernández — 12/09/2013 @ 12:32 pm | Responder

    • Lamento no poder respnder a esta cuestión puesto que no es derecho de familia. Consultelo al colegio de abogados que le corresponda por su domicilio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:25 pm | Responder

  168. Mi consulta es la siguiente a mi ex padre de dos de mis hijos lo expulsaron porque tenia varias denuncias mias por maltrato llegandolo a condenar en 2006 pero yo nunca inicie un juicio para k me pase pension y tener la custodia podria pedir la custodia aunque el no este aqui ya k no pienso irme a nuestro pais ya k el esta alli

    Comentarios por vanessa — 13/09/2013 @ 11:46 am | Responder

    • Puede presentar la demanda perfectamente, pero debería verse si son competentes los juzgados españoles y que legislación debe aplicarse.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:24 pm | Responder

  169. Muchas gracias por prestar este servicio.
    Mi caso es algo complicado aunque mi pregunta es simple. La abuela paterna nos demando para conseguir un regimen de visitas con mi hija. Fue denegado cualquier regimen en primera instancia entro otras razones por justa causa ya que tenia una condena por agresion hacia el bebe meses antes, condenaque ratifico la audiencia provincial. En el mesdejulio recurrio la sentencia en la que se le denegaban las visitas, y esta semana su abogado se pone en contacto con el nuestro ofrecernos quitar el recurso.

    Mi pregunta es: pasado un tiempo como año y medio por ejemplo, podria poner una nueva demanda para conseguir un regimen devisitas? O ya no le estaria permitido. No nos fiamoa desus intenciones pues es una persona que se mueve por maldad. Nosotroscreemos que quiere quitarel recurso porque lo da por perdido. Espero puedas ayudarnos. Solo queremos proteger a nuestra hija de una persona que nos hace la vida imposible. Saludos.

    Comentarios por Eli — 14/09/2013 @ 12:27 am | Responder

    • Podria poner una nueva demanda solicitando el regimen de visitas cuando quiera, no hace falta que pase plazo ninguno. Pero es que incluso si se celebra este juicio y lo pierde, al dia siguiente puede poner otro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:23 pm | Responder

  170. hola, llevo 4 anos divorciafa del padre de mis hijos .. el recive el seguro social .para ese entonses 2 de mis 3 hijos eran menores de edad y recivieron su seguro social hasta ue cumplieron 18 anos de edad. desde entonses ellos no estan reciviendo ningun tipo de manutencion alimenticia de su padre .puesto a que el recive su seguro social ..me pregunto ? puedo llevarlo a la carte para exijirle que le pase manutencion a mis hijos mayors de 20 , y 18 anos de edad y no soloeso ellos son estudiantes los 2 estudian .cojiendo su profecion..yo no trabajo tampoco ..sera possible que lo lleve a la corte para q aya lo obliguen a pasarle manutencion a mis hijos de su seguro social ?

    Comentarios por Nancy — 06/10/2013 @ 10:04 pm | Responder

    • Por su forma de expresarse creo que no es española y por lo tanto, no puedo asesorarle en un sistema legal que no sea el español.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:21 pm | Responder

  171. hola,mi pregunta es ,he puse una demanda al padre de mi hija por alimentos,las medidas slieron como que tiene que pagar 200€,y me da a mi la guardia y custodia y la patria potestad sin tener intencion de ver a la niña por motivos psihologicos y medicales,,me tengo que marchar a mi pais ,no puedo estar al juicio,pasaria algo?,como se quedan las cosas ,tal como son ahora’,O SE ANULA TODO LO QUE SE HA DICTADO EN LAS MEDIDAS PROVISIONALES?

    Comentarios por mirela2 — 07/10/2013 @ 4:38 pm | Responder

    • si no está vd presente en el juicio, no podrá exponer sus pretensiones y puede encontrarse que se resuelva en sentencia adoptando todas las pretensiones del padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:20 pm | Responder

  172. Buenas tardes Assumpció Martinez
    Estoy separada desde el 2002 y divorcio 2009 , con custodia compartida.( recoger a su hija los martes para estar con el / que no ha cumplido y viernes por la tarde recogerlas para estar el fin de semana con el. Mas 15 días del periodo vacacional que también se viene incumpliendo por parte de ellas, desde hace tres años.
    Mi dos hijas en la actualidad 21 años y 17 años.• EL 30 de Mayo de 2012. DEMANDA de EJECUCION por impago de alimentos,EL seis del seis del 2013 pongo la denuncia por impago irregular de la pensión alimenticia . Y el juez ha considerado SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LAS
    PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las acciones civiles
    . Y hemos vuelto a interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.
    Desde el 2009 divorcio, ha incumplido , pagos parciales y meses consecutivos sin pagar. Tiene una deuda alta.
    Lleva tres años sin llevarse a sus hijas , en el periodo vacacional. (POR INTERESES DE ELLAS) Que respeto. Y fastidiando algunos fines de semana. Pero como madre no me ha importado.( nunca han ido a vivir a su casa ,siempre las ha mantenido su madre)

    En el 2009 , mi ex pareja y su pareja por la cual yo me divorcie , adoptan un hijo, y generosidad de la vida tienen otro hijo natural.
    El después de mi demanda, ha solicitado revisar las medidas de divorcio.( se revisaran en mayo 2014) Porque dice que esta afectado por la crisis y quiere pasar 150€ por hija.
    Tiene un piso, ( no se si alquilado). Otra propiedad con sus hermanos en Calafell A parte viven en otra casa propiedad de ella , Tiene
    (un VOLVO , un LANCIA,BMW, y otro nuevo un Volkswagen Y UNA MOTO. El fue administrador de nuestra empresa y ahora es ella socia y administradora.
    Estoy pasando un periodo muy malo. Desde el 23 de septiembre sufrí un accidente . Y estoy de baja. Mis ingresos son 600€, ESTOY intentando vender mi casa. Y si no lo logro dentro de tres meses la tengo que dar en dación.
    Desde la demanda ha dejado de pasar la pensión alimenticia,otra vez.
    Me ayuda mi familia como puede.
    Mi pregunta
    Yo no puedo seguir alimentando a mis hijas, estoy impotente, frustrada y en tratamiento .
    Le estoy mandando mensajes de que vaya preparando una habitación para sus hijas. ( No responde)
    No tenemos ninguna comunicación ,solo por sms.
    Tengo que comunicarle en las condiciones que estoy?
    puedo mandar a sus hijas a su casa?
    Se que el esta preparando una habitación para su hija la mayor, (ella me lo ha comentado).
    Pero no cuenta con su hija la menor de 17 años.
    QUE PUEDO HACER, QUE ME RECOMIENDAS.
    Muchas gracias .

    Comentarios por rosario — 15/10/2013 @ 8:24 pm | Responder

    • Mientras no se dicte una sentencia nueva, el esta obligado al pago de los alimentos estabelcidos. La reclamacion civil es la mas efectiva al tener sueldo y bienes.

      La penal, a veces los juzgados quieren pasarlo solo por civil, pero si hay base, debe seguirse con el procedimiento.

      En este despacho tenemos multitud de expedientes en este sentido, que lentamente, van siguiendo siempre su camino.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 5:03 pm | Responder

  173. Bueno mi problema creo que es algo complejo en primer lugar decir que no estabamos casados y bueno cuento la historia desde el principio mi ex pareja es una persona con problemas psicológicos el hace unos años estuvo en prisión por violencia de género hacia su ex pareja conmigo nunca a pasado eso pero lo que si siempre a pasado es que siempre desconfiaba de que yo lo engañaba sin darle motivos para que desconfiara.
    Ahora estoy embarazada de 5 meses y desde el principio del embarazo desconfiaba de que el niño fuera suyo como muy tonta me trage mi dignidad y segui con el asta hace una dos semanas que no soporte mas su actitud porque ya era aparte de desconfianza egoismo por su parte ya que tampoco esta aportando nada económicamente ni en el embarazo ni en canastilla para el niño.
    Con todo esto a mi como madre ahora me da miedo que cuando nazca el niño mi hijo se quede a solas con el es mas me da miedo que me lo pueda quitar y mi pregunta es con todo esto yo podria negarme a que el reconozca al niño
    Espero su respuesta gracias

    Comentarios por inma — 07/11/2013 @ 5:03 am | Responder

    • Si el desea consar como padre del menor, al ser el padre biologico, puede solicitar un reconocimiento de paternidad judicialmente. Lo mejor seria que llegaran a un acuerdo incluso antes del nacimiento , de como van a organizar las relaciones entre vdes y con el niño

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/11/2013 @ 3:35 pm | Responder

  174. Hola mira mi caso es el siguiente, tengo un hijo de seis años y el padre no quiere reconocerlo como hijo suyo, el es militar gana 1000 euros y tiene un hijo a su cargo con el que vive actualmente, lo he denunciado para que le reconozca como hijo y le de una manutencion, mi pregunta es lo tengo denunciado desde hace casi dos años y aun no me a salido la sentencia y ni han hecho nada a mi favor, cuando se dicte sentencia el padre tendra que ayudarme desde el tiempo que yo estaba en embarazo hasta la fecha o solamente desde que salga la sentencia en adelante, y de cuanto seria mas o menos la cuota que tendria que darme.. el vive de alquiler y con un hijo mas a su cargo.. Gracias por su respuesta

    Comentarios por maria — 11/11/2013 @ 1:29 am | Responder

    • El reconocimiento de paternidad no se efectua por denuncia sino por demanda. Es un procedimiento civil. Quizas existe un error de procedimiento y por eso no se ha hecho nada.

      Las aportaciones se determinaran en el procedimiento en funcion de sus ingresos y de las necesidades del menor. igualmente sera la sentencia la que determine desde cuando se establece la obligacion de alimentos. De sus dudas entiendo que en efecto el procedimiento utilizado no es el adecuado, puesto que son cuestiones que debe solicitar en su demanda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 9:07 am | Responder

  175. Buenas noches mi esperiencia es la siguiente yo no estaba casado con mi ex pero a mi me gusta hacer las cosas bien el tema es la siguiente ( por hacer las cosas bien me esta haciendo la vida imposible) yo pago todo a mi hija su manuntencion y ella para molestarme retiene las facturas de mi hija y de repente tengo 200 € de factura llegado del cielo y me dice que lo pague corriendo que soy mal padre puntillas de esas a puñados y yo no entro al trapo pero lo que mas deseo es pedir la custodia compartida ya que ahora por lo menos se puede pedir para estar con mi hija por que eso de ver a mi hija cada 15 dias se hace muy largo ) mi pregunta es la siguiente yo hice las cosas de mutuo acuerdo ella la custodia de mi hija , la manuntecion de mi hija de 350 € y los fines de semana alternos mas las vacaciones mitad cada uno puedo solicitar la custodia compartida. Y si ella se niega sale muy caro el proceso me puedes por lo menos orientarme mas o menos? Gracias!!

    Comentarios por xavi — 16/11/2013 @ 8:23 pm | Responder

    • Tienen sentencia o no han regulado nada?? Es importante este extremo ya que no es lo mismo una modificacion de medidas que el establecimiento inicial, ni por la complejidad del tramite ni por las posibilidades de obtener el resultado de la compartida. Si puede facilitarme mas datos a traves de correo electronico, podriamos hacerle una valoracion economica de las posibilidades exsitentes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:30 am | Responder

  176. Hola!
    A lo largo de esta semana mi abogada de oficio presentará modificación de medidas. Llevo cinco años divorciada y tengo una niña de doce años de la cual tengo la custodia de lunes a viernes y fin de semanas alternos. Hemos estado en mediación pero mi ex se negó a firmar acuerdo. He intentado dialogar pero ahora me grita o me ignora. Tengo otro hijo de un anterior matrimonio que ha abandonado. Nos hicieron el test CUIDA. Indica que el padre no es determinante en sus acciones y varias cosas más. Yo soy excesivamente protectora.
    El caso es que desde hace año y medio en que mi ex empezó una nueva relación se ha dedicado a «molestar» sutilmente a mi hija y a ignorarme. Cortarle el pelo diciendo que tenia mi aprobación, eliminar las visitas intersemanales pactadas entre los dos unilateralmente, hacerle pasar hambre porque no queda bien estar gorda, no dejarle llevar la ropa de casa porque huele mal, ponerle normas absurdas, no llevarla de vacaciones y devolvermela o enviarla con los abuelos o tios en cumpleaños o día del padre (y ella quedarse con el regalo que le había hecho), no darle la medicación cuando ha estado enferma, romperle las bambas un día de lluvia y traerla andando a casa…bueno, cada fin de semana pasa algo y, aunque yo trato de quitarle importancia, ella se resigna pero regresa siempre triste y apagada. Lo de hoy ya ha sido el colmo. El padre autoriza al abuelo paterno a recoger mañana a la niña a la salida del instituto y llevarsela a comer pero ni el abuelo (que no me habla porque ya no soy de la familia) ni mi ex me lo consultan. Y suerte que mi hija me ha venido a pedir permiso, si no, se la llevan mañana y a mi me da un ataque al ver que no llega a casa a comer! Esto es denunciable?
    Dicen que las madres solo hacemos la vida imposible a los padres pero hay padres que no saben lo que es eso!
    Muchas gracias!
    Silvia

    Comentarios por Silvia — 20/11/2013 @ 2:53 am | Responder

    • Cuando la situación lega a estos extremos, pocas soluciones son buenas. Los informes psicologicos son la mejor forma de acreditar estas situaciones que pudieran ser de desatención o maltrato psicologico hacia la menor. La niña tiene edad suficiente y derecho a ser oida en el procedimiento judicial, de forma que ella es quien mejor puede explicar lo que sucede en sus relaciones con cada progenitor.
      En cuanto a salidas del instituto, es importante siempre que el centro educativo, sea cual sea el nivel educativo del menor, tenga conocimiento del contenido de las sentencias que regulan relaciones paternofiliales, a fin de que puedan impedir o permitir que la menor salga del centro con un progenitor u otro o cualquier persona.

      Denunciable, no lo es. La ventaja es que la menor es bastante mayor para decidir como hacer, es decir, si se va con esa persona, o avisar a la madre o pedir auxilio al centro educativo si no ve las cosas claras.

      Si que puede requerirse al padre para que no se inmiscuya en los periodos en que no le corresponde estar con la menor y en caso de que en alguna ocasión si que llegase a ocurrir, comunicarlo al juzgado a fin de que se le requiera para que cese en esta actitud, ya sea via ejecucion, o quizas tambien por divergencias de patria potestad, se podria valorar que formula sea la mejor al caso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:12 am | Responder

      • Muchas gracias. Eso voy ha hacer, presentar todos los informes psicológicos que poseo conjuntamente con la modificación de medidas y solicitar lo que me has dicho, que no se inmiscuya en los periodos que no le corresponden.
        Saludos.
        Silvia

        Comentarios por Silvia — 27/11/2013 @ 7:21 pm

  177. Hola: mi ex marido compro la casa dos años antes de casarnos ahora nis hemos divorciado y el juez me concedió ell uso y disfrute de la vivienda ahora he solicitado la liquidación de bienes ¿ tengo q vivir en esa casa hasta q termine el pleito de liquidación? ¿ pasaria algo si me fuese de esa casa a vivir con mi nueva pareja? Gracias

    Comentarios por bel — 20/11/2013 @ 1:21 pm | Responder

    • Si deja el uso de la casa demuestra que no lo necesita por lo tanto, podria perderlo, y en caso de necesitarlo despues, no seria facil una vuelta atrás. Existen algunas tendencias jurisprudenciales que entienden que si se otorga el uso y disfrute sin más, existe la posibilidad de ponerla en alquiler y percibir los importes del mismo, pero para ello deberia estudiarse vien el texto completo de la sentencia y las tendencias doctrinales de la Audiencia Provincial correspondiente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2013 @ 8:02 am | Responder

  178. Hola me separe de mutuo acuerdo con sentencia y me gustaria una modificacion de medidas para tener la patria potestad a medias sale muy caro ya que ahora la madre tiene la custodia de mi hija .

    Comentarios por xavi — 22/11/2013 @ 6:34 pm | Responder

    • La patria potestad siempre es compartida, salvo casos muy excepcionales. La guarda compartida no supone que vd vaya a dejar de pagar alimentos, puesto que estos dependen de las necesidades del menor y de las posibilidades de ambos. Posiblemente se le reduzcan, pero no piense que se van a eliminar completamente. La custodia se otorga para favorecer al menor, no es un tema economico. Si le resulta costoso pagar los alimentos porque haya cambiado su situacion economica, es posible valorar el exito de una modificacion de medidas, pero para modificar los alimentos, no la guarda, ya que si la guarda actual funciona, y no han cambiado las cosas, no es facil la modificacion de la misma.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2013 @ 8:34 am | Responder

  179. Buenos dias, tengo un hijo de 19 años por el cual estoy pagando 200 € mensuales de pension alimenticia.
    Este año ha dejado los estudios, según él solo durante un año, y ha encontrado un trabajo en un restaurante en practicas durante 6 meses cobrando según el 400 €
    Eso seria razon suficiente para pedir modificar medidas?? O deberia esperar ver si continua trabajando despues de los 6 meses.
    Tengo miedo pedir modificación y que digan que es una cosa temporal de solo 6 meses y que piensa continuar estudios año que viene.
    COMO LO VES?
    Temo que si pido

    Comentarios por josep — 25/11/2013 @ 12:57 pm | Responder

    • En efecto si el contrato es de seis meses y 400€, es mejor esperar y asegurarse que sigue trabajando o no, porque ademas, la demanda tardara y lo que es hoy puede ser diferente cuando se celebre la vista.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/11/2013 @ 2:21 pm | Responder

      • pero tengo miedo que ella siempre pueda alejar que es algo temporal y que sino el proximo año sea el siguiente siga estudios y el niño continue trabajando y aunque sean 400/500 tambien pueda decir que no es un trabajo fijo ni seguro.
        Pero hoy en dia, quien tiene un trabajo fijo???
        Si pongo la demanda cuando empiece a trabajar otros 6 meses y cuando llegue momento y despues de 1 año trabajando, justo da la casualidad que no esta trabajando que pasaria?? se tendria en cuenta, el tiempo trabajado y que abandono estudios para poder retirar la pension???

        Comentarios por josep — 25/11/2013 @ 9:05 pm

      • Puede conseguir con cierta seguridad una reduccion de la pension, y evidentemente llegara un momento en que se la extingan. Todo depende del tiempo que haya trabajado, y de los ingresos que le haya repotado este trabajo, de si era buen estudiante o no. Ningun elemento es el definitivo. Segun sea el Juzgado al que corresponda se puede preveer aproximadamente los tempos del procedimiento y valorar si vale la pena intentar la modificacion-extincion ahora o mas adelante.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/11/2013 @ 8:25 am

  180. Buenos dias Assumpció querria hacerte un comentaria para ver que me podrias aconsejar, tengo una pareja con una niña de 8 años, la cuales viven conmigo desde hace 2 años, el mismo tiempo desde el que se hizo una sentencia sobre la custodia de la niña, en la cual vive con su madre y el padre la recoge cada 15 dias, vivimos a unos 120 Km de distancia.
    En la sentencia ponia que la recogeria como digo cada 2 fines de semana y vacaciones a media, en años alternos, y que deberia pasar una manutencion del 25% de sus ingresos, y en su caso 150 euros, nunca a pasado nada, ha estado trabajando y tampoco, cobro 6000 euros de un trapicheo con un seguro que por error ingresaron en la cuente de mi pareja de ahi el motivo de saber que lo cobro y la niña tampoco vio ni un euro, nosotros no incumplimos en que la niña vaya con el padre en ningun momento, de echo varias veces no han venido a buscar a la niña, poniendo disculpas absurdas, pero claro ese es nuestro punto de vista.
    Lo que menos nos importa es el tema de los 150 euros, que bien o mal nos apañamos entre todos para llevarla como hay que llevarla, darla de comer lo que necesita y hacer los gastos que se hacen con un niño de 8 años
    Lo que nos esta preocupando es que la estan metiendo cosas para ponerla encontra mia desde hace 3 años y ahora ya la tratan de poner desde hace un tiempo en contra de su madre, y la niña nos lo ha contado y hemos tratado de hablar con ella y le hemos explicado lo poco que creemos debemos explicarla, ha llegado el punto que claro va hacer la comunion y el año pasado se le pidio porfavor que llevara a la niña a misa, y se lo paso por donde te puedes imaginar, de echo este año va hacer la comunion y ha dicho que no esta dispusto a llevarla a misa ni a catequesis, la niña no quiere ir donde su padre, por varios motivos y el ultimo es que ella quiere hacer la comunion y su padre la ha dicho que eso es una tonteria y que si no la hace es su problema ( el de la niña ), evidentemente te recuerdo que estamos hablando de 120 km de distancia son comunidades distintas donde vive el a donde vive la niña, despues de hacerte un pequeño y brevisimo comentario de como esta el tema con la peque
    Mi preguntas serian las siguientes lo primero que se puede hacer ante este caso y lo segundo y tercero, si la niña se niega a ir ya que hoy se ha ido al cole llorando con un dolor de barriga de los nervios poruqe la han dicho que mañana vienen a buscarla y que les da igual que el domingo tenga misa y catequesis que vaya pensando en perdeselo todo, esta obligada la niña a irse encontra de su voluntad, y lo ultimo, el padre por llamarlo de alguna mananera, esta obligado a que la niña asista a misa con los demas compañeros y asista a catequesis

    Muchas gracias por todo y espero no te haya molestado mucho

    Gracias

    Comentarios por Jesus Manuel — 04/12/2013 @ 11:42 am | Responder

    • Si la decisión de la practica religiosa y de hacer la comunión ha sido de un progenitor, el otro no está obligado a dedicar su tiempo de estancias con la menor a esta actividad. Si la decisión fue de ambos, si que se le podria exigir, pero es dificil que se lleve a cumplimiento aunque sea obligatorio, ya que la tramitación judicial no es rápida. Lo mejor para la menor seria que no se sintiera preocupada por no ir a misa o a catequesis el fin de semana que está con su padre, buscando Vdes una catequesis en dias que no esté con el padre. La menor debe relacionarse con el padre y debe promoverse por parte del custodio que esa relación sea la más adecuada, quitando peso a la menor de estas situaciones de desencuentro entre las creencias religiosas de ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:18 pm | Responder

  181. Hola mi pregunta es mi mario y yo estamos en tramites de divorcio y los sábado y domingos se lleva a nuestro hijo de 4 años a comer a casa de sus padres pero allí lo estan poniendo en contra mia y quiero saber si puedo negarme a que se lo siga llevando gracias.

    Comentarios por mari carmen — 09/12/2013 @ 9:52 pm | Responder

    • mientras no tengan una sentencia, ambos tiene el mismo derecho sobre el menor. Impedir que se lo lleve no haría más que empeorar las relaciones, que imagino ya son muy tensas. La sentencia recogerá seguramente un regimen de estancias de fin de semana, de forma que, si no es ahora, en pocos meses, será una obligación. Legalmente no puede impedirlo y no se lo recomiendo ni por la via de hecho. No beneficia al menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:09 pm | Responder

  182. Hola. Mi necesidad de informaciòn es respecto al siguiente tema:
    Desde hace dos años estoy casada con un Italiano, el cual lleva residiendo en España mas de cuatro. El matrimonio le otorga a mi marido nacionalidad española o diferente estatus al que ha mantenido hasta el momento?.

    Por otro lado, Estamos apunto de ser papàs. Nuestro hijo tendrìa doble nacionalidad por tener padres de diferente nacionalidad?.

    Gracias por vuestra atenciòn.

    Comentarios por Sonia. — 16/12/2013 @ 8:57 pm | Responder

    • La nacionalidad no se otorga de forma automatica. Tras un año de matrimonio con español puede solicitarla. pero según los tratados, si no existe acuerdo de doble nacionalidad, deberia renunciar a la suya. Al ser comunitario, no hay uin estatus muy diferente que siendo español.

      En cuanto al hijo, es español de origen (directamente) el hijo de español. Por lo tanto el niño será español. Habria que ver la legislación italiana para ver si le da tambien su nacionalidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 12:01 pm | Responder

  183. Muchas gracias lo primero,por ti ayuda.
    En mi caso,tanto mí pareja,como yo somos divorciados tenemos yo dos hijos y mi pareja una niña,él estaba bien con su ex mujer hasta que comenzó la relación conmigo entonces todo cambió,le está haciendo la vida imposible,con amenazas tanto a él como a su hija,el hasta ahora nunca tuvo problemas con las visitas aunque el juez le concedía s sólo un día a la semana ella delante de todos el día del juicio le dijo que podría ir a ver a la niña cuando él quisiera,esto fue en el año 2010,
    Ella ahora a comenzado una guerra, porque se ha enterado qué nos vamos a casar, le ha prohibido ver a su hija los días que él pueda y le obliga a ir haberla sólo el miércoles que es lo que dice la sentencia.
    tengo que contarte que fue ella la que decidió divorciarse de mi pareja ya que llevaba dos años teniendo una relación extramatrimonial con otro hombre,esta relación no debe de ser lo que ella esperaba,ya que es bastante tortuosa han tenido rupturas durante estos últimos años,con idas y venidas.
    encima ahora se ha quedado embarazada solo creemos que por tener a la niña a su lado ya que ésta le había pedido en reiteradas ocasiones ir a vivir con su padre.
    la niña cuenta ahora con 9 años de edad y quiere y desea que su padre vaya a visitarla constantemente,mi pareja sólo puede ir dos días a la semana ya que tiene un sueldo muy bajo y se fueron a vivir a 60 kilómetros de nuestra casa, paga pensión que la tiene que pasar por la niña son 300 euros ya que la madre le dijo qué sólo habían cogido a la niña en un colegio privado(eso la abogada de mi pareja también metio la pata,por llevarle el caso como lo hizo)paga hipoteca 300 luz y gas,casi 300 y su sueldo es de 1000 euros.
    Entre los dos casi no llegamos,pues como te he dicho yo tengo dos hijos pequeños con sus gastos y una la mayor con una minusvalía que necesita muchas cosas.
    Qué podemos hacer.
    Las visitas pueden cambiar aunque la niña demande más días a su padre.
    Sobre la pensión puede el pedir una revisión y que baje la cuota.
    Ademas el quiere luchar por la custodia de la niña,pero su abogada le dijo cuando perdió el primer juicio que era un caso perdido y qué la mujer tiene las de ganar.
    No sabemos qué hacer,muchas gracias de nuevo,esperamos tu contestación.

    Comentarios por Maria Victoria Gonzalez Garrido — 08/01/2014 @ 8:39 am | Responder

    • Para modificar las medidas existentes necesitamos justificar que han cambiado las cosas en relación a cuando se tomaron, es decir, por ejemplo, para reducir los alimentos, pues demostrar que las necesidades de la menor son otras, que el padre ha visto notablemente reducidos sun ingresos, y similares. En cuanto a las visitas, para ampliarlas, seria necesario poder justificar que la menor pide más relación con el padre.
      Para optar a la custodia paterna tendriamos que hacer ver al Juez correspondiente que es mejor para la menor convivir con el padre. Ello pasa normalmente por una valoración psicologica del nucleo familiar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 11:10 am | Responder

  184. Mi ex no me oaga la manutencion de mis hijas y se niega a trabajar para asi n tener q pasarla..mi pregunta es si puedo solicitarsela a mis ex suegros..gracias

    Comentarios por soledad martin cruz — 14/01/2014 @ 1:23 pm | Responder

    • Aunque no tenga trabajo, lo mejor seria que instara demanda de ejecución, para que le embarguen lo que encuentren, saldos, coche, o cualquier ingreso, Además, si no reclama en ejecución, el transcurso del tiempo hará que no pueda reclamar la deuda , que va a ir prescribiendo. Los Abuelos no estan obligados a satisfacerla. Como familiares, podria reclamarles los llamados alimentos entre parientes, pero no tendran el alcance que tienen los alimentos de divorcio, y además, en lugar de pagar en dinero, ellos podrian optar por ofrecerles techo y comida estricta en su domicilio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 10:46 am | Responder

  185. Estoy divorciada y tengo una hija de 15 años que no tiene contacto con su padre desde hace años y no quiere saber nada de el. Cuando tenia 4 años presencio una situacion de violencia domestica hacia mi de su padre y por ese motivo no quiere ir con el y nunca fue. La manutencion la paga cuando se acuerda pero no es habitual, en 2013 me paso 2 mensualidades.
    Ahora el hermano de el me pide que le envie fotocopia del dni de la niña y el libro de familia porque lo necesita para irse a trabajar a Suiza. No se si debo darselo o no. Que debo hacer?

    Comentarios por maria — 14/01/2014 @ 5:35 pm | Responder

    • No entiendo que uso o necesidad puede tener del DNI de la niña. Si necesita justificar para algo que tiene una hija, es tan simple como que vaya a solicitar un certificado de nacimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/01/2014 @ 10:40 am | Responder

  186. Hola para comenzar agradecerla su asesoramiento en este blog tan valioso para los que desconocemos las leyes..mi ex me presenta un certificado firmado por el colegio en el solo aparece el concepto uniforme y lo que costo y los libros y lo que costaron sin especificar nada ni adjunta factura ni nada..se que el uniforme no se le compro y los libros la cuantia fue menor..tiene obligacion el colegio ya que es concertado de darme factura detallada de esos gastos?,e temo que puedan hacer un recibo para evitar problemas y justificar ese certificado que han firmado ya que los gastos no son reales.

    Comentarios por Ana — 21/01/2014 @ 12:39 pm | Responder

    • Ambos gastos son ordinarios, incluidos en la pensión de alimentos, SALVO que en la sentencia se recoja de otro modo. Si son gastos considerados de abono diferenciado de los alimentos, debe justificarse el importe real satisfecho. No creo que el colegio vaya a emitir una factura falsa. Otra cosa es que haya emitido un certificado del coste del uniforme, pero ello no justifica que se haya adquirido. Si debe Vd pagar estos importes, el que los ha satisfecho deberá presentarle una factura correctamente emitida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/01/2014 @ 1:03 pm | Responder

      • En el certificado emitido por el colegio además de poner los costes de libros y uniforme pone que han sido abonadas esas cantidades por mi ex cuando sé que el uniforme no se compro ya que vi que mi hijo llevaba el uniforme que le quedaba pequeño y los libros no ascendieron a la cantidad que hay pone el colegio..supongo que el coelgio si ha firmado ese documento debe presentar facturas de lo que hay escriben no?

        Comentarios por Ana — 21/01/2014 @ 2:31 pm

      • Si lo certifican , tendra validez hasta que pueda demostrarse su falsedad. No entiendo por que el colegio certificara algo que no es real. No sera que el documento en si mismo no lo ha emitido el colegio?? Es que no veo la razon por la que una centro educativo deba falsear la verdad de esta forma.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/01/2014 @ 10:26 pm

  187. Hola Assumpció,mi ex y yo pagamos a medias el seguro del hogar,la vivienda se la otorgaron a ella y a mi hijo,puedo reducir el coste del seguro ya que considero que el contenido de la vivienda debe pagarlo quien disfruta la vivienda?puedo contratar solo lo obligatorio o debo mantenerlo como esta?Un saludo

    Comentarios por Jaime — 22/01/2014 @ 11:49 am | Responder

    • En el codigo catalan existen determinados gastos relativos a la vivienda que son a cargo del usuario, y el seguro podria tener esa concepcion. Pero no se determina nada en el codigo civil. Salvo que el contenido sea muy valioso, en la mayoria de las ocasiones la diferencia de importe de un seguro de contienente o de continente y contenido no es muy notable.

      Ambien es importante ver donde se ha esablecido la forma de soportar el seguro de la casa, porque si la sentencia lo refleja, no hay mas salida que acatarlo o pedir una modificacion, que, por el importe, seria mas costosa que el pago del seguro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/01/2014 @ 10:52 pm | Responder

  188. ola buenoas tardes tengo una duda tengo una hija de 1 año su madre me dejava verla pero aora me dice que no kiere k la vea no estamos casados ni vivimos jintos yo no estoy trabajando y me a dicho que me va a pedir la custodia de mi hija y manitencion me gustaria saber cuque cantidad de dinero tengo k pasarle y cada cuabtos dias podre ver y estar con mi hija ya quesu madre no me deja verla quisiera saber cual seria mi regimen de vicitas ayudeme porfavor gracias soy de murcia

    Comentarios por rafael — 26/01/2014 @ 5:36 pm | Responder

    • Un regimen de visitas ordinario, el más comun, es de fines de semana alternos, más una o dos tardes intersemanales, quizñas con pernocta, y la mitad de todos los periodos vacacionales. En cuanto a la pensión, la cantidad viene determinada por las necesidades del menor así como por las posibilidades de cada uno de los progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 8:27 pm | Responder

  189. Soy Funcionario administración local ayuntamiento de Málaga, estoy divorciado, y por sentencia tengo que recoger a mi hija en Cádiz los viernes a las 15:00 horas, mi horario de trabajo es de lunes a viernes de 07:45 a 15:15.
    ¿Me tiene que facilitar el Ayuntamiento la salida de mi trabajo dos horas antes para poder estar en Cádiz a las 15:00 horas?

    me puedo acoger a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, en su art. 48 apartado j).

    Un saludo y muchas gracias.

    Comentarios por Enrique Borrego — 28/01/2014 @ 1:00 pm | Responder

  190. Hola buenas noches,
    Estoy separada de mi marido desde hace 17 meses, tengo dos hijos, de 6 y 16 años. Los niños viven conmigo en la casa de ambos.Yo siempre he sido quien ha estado con mis hijos y me he ocupado de ellos cada tarde desde que nacieron. Yo le he propuesto una pension de 475 y pagar la hipoteca hasta la venta de la casa cuando los niños sean mayores o yo pueda disponer para aceder a otra o bien comprar su parte. Dice que ha hecho cuentas y que quiere la custodia compartida y compartir la vivenda. Una semana cada uno en la vivienda. Yo no creo que sea lo mejor para mis hijos ni para mi. Que posibilidades tiene en Baleares de que se lo concedan.
    Gracias

    Comentarios por Maria — 08/02/2014 @ 9:52 pm | Responder

    • La ley aplicable en Baleares no tiene la custodia compartida como preferente, de modo que no va a ser facilsi no hay acuerdo. En todo caso, el compartir vivienda, el llamado Piso nido, no está resultando ser lo mejor para los menores, y pocas son las familias que lo están haciendo, ya que requiere mucha relación entre ambos progenitores. Además, suele ser inviable economicamente porque obliga a que existan dos viviendas más.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 8:11 pm | Responder

  191. Buenos dias, puede un padre o una madre sin ninguna de peso, negarse a un cambio de colegio de un menor.
    Yo soy de madrid mi hija vive conmigo y tiene 13 años, su padre vive en las afueras de madrid y se niega a cambio colegio a uno cercano a domicilio sin ninguna razon solo por llevar contraria.
    Que hacer en estos casos?

    Comentarios por madre 40 — 09/02/2014 @ 9:46 am | Responder

    • La elección de colegio, y por tanto, el cambio, es una materia de patria potestad y por tanto, debe mediar acuerdo de ambos progenitores. Si ese acuerdo no existe, y aun así Vd quiere hacer el cambio, deberá solicitarlo al Juzgado, en un procedimiento que se llama divergencias en el ejercicio de la patria potestad en el que sucintamente expone Vd los motivos del cambio y el padre deberá argumentar o motivar su negativa. Con ello, el Juez determinará quien de ambos progenitores va a poder tomar la decisión.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2014 @ 7:21 pm | Responder

      • Ahora, almenos en madrid, varios colegios en vez de libros usan netbooks y hacen comprarlo.
        Eso como afectaria a pagos, xq en sentencia pone mitad de libros escolares, contaria la compra de netbook?

        Comentarios por madre 40 — 12/02/2014 @ 1:02 pm

      • Como el netbook «contiene» los libros, o los sustituye, creo que debe tener el mismo trato y consideracion que los libros.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2014 @ 8:28 am

  192. Hola. Mi caso es el siguiente: tengo un convenio regulador con mi ex pareja y le paso la cantidad estipulada, tengo un régimen de visitas que es todos los jueves y cada 2 semanas de jueves a lunes.
    En la actualidad por mi nuevo y fatal pagado empleo no puedo recoger a mi hijo los jueves, pero mi pareja lo recoje los viernes para que yo pueda estar con el. Ya que si pretendo recogerlo cuando yo llego, la madre del pequeño me dice que están fuera de finde.
    El problema es que mi ex sigue a mi pareja actual grabandola por la calle con lo que ello supone: situaciones de tensión para el niño, para mi pareja y los amigos que la acompañan. Diciendole al niño que su padre no se preocupa por el, etc.
    Que podemos hacer?
    Podemos solicitar una orden de alejamiento?
    Por tu experiencia que harías?

    Comentarios por Francisco — 11/02/2014 @ 8:53 am | Responder

    • Pues son situaciones de mal resolver. Si tu pareja pone una denuncia por acoso, o algun tipo de coacciones, se inicia una batalla judicial que poco aportara a las buenas relaciones, o incluso las empeore, pero a su vez, seguir soportando esto tampoco hace ningún bien a nadie… Para que la denuncia prospere debereis reunir pruebas que justifiquen al maximo lo que sucede. Si está afectando al niño, quizás pueda requerir una intervención psicologica que tambien seria un medio de prueba de la actuación de la madre.
      En la medida de lo posible, via pareja, o familiares, o incluso canguro, yo no dejaria de disfrutar de los jueves.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2014 @ 9:31 am | Responder

  193. Buenas tardes:
    mi consulta es referente a las obligaciones con los padres.
    En concreto mi caso es por mi abuela, tiene dos hijos (mi padre y mi tía) con los que vive por temporadas desde hace aproximadamente 4 años, cada tres meses alternativamente. Cada uno vive en ciudades diferentes a unos 400 kms de distancia.
    Nos acaba de comunicar su decisión de no irse a casa de ninguno de sus hijos a lo que ellos se niegan porque es una persona mayor de casi 90 años y les da miedo que le pase algo viviendo en una casa sola en un pequeño pueblo. No tiene ninguna discapacidad mental ni física, algo de movilidad reducida debido a que no quiere andar.
    ¿Qué se puede hacer en este caso? Se niega a quedarse con sus hijos y también a irse a una residencia (tiene recursos económicos suficientes). Si le ocurriese algo ¿Qué responsabilidades tienen sus hijos?
    ¿Cómo se puede demostrar que es ella quien no quiere que sus hijos la atiendan?
    Muchas gracias

    Comentarios por Gema — 11/02/2014 @ 7:20 pm | Responder

    • Si no tiene ninguna limitación en su poder de decisión, es decir, no está incapacitada, nadie tiene poder para obligarle a algo que no desea. Si consideran que no tiene capacidad para gobernarse, deberian proceder a la incapacitación y de este modo, tomar las decisiones por ella.

      En cuanto a demostrar que no la estan desatendiendo, sino que es su deseo, pues la verdad, no se me ocurre como, mas que teniendo testigos de que se niega a convivir con sus hijos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/02/2014 @ 11:48 pm | Responder

  194. Se puede poner alguna reclamación o alguna queja si un menor se siente desatendido en casa del no custodio o si este a la minima le presiona diciendole todos los fines de semana lo mala que es su madre y que le va hacer la vida imposible a su madre??

    Comentarios por madre 40 — 12/02/2014 @ 12:57 pm | Responder

    • Si hay desatención y esa presión psicologica puede ponerlo en conocimiento del juzgado , podria tratarse como un incumplimeinto de losd eberes inherentes a la patria potestad, o hasta un tipo de maltrato penalmente valorable. Debera tener una base probatoria minima para ello, que podria ser una valoracion psicologica forense del menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/02/2014 @ 8:32 am | Responder

  195. Buenos dias! Lo primero felicitarte por tu blog por que nos ayuda mucho a los que estamos en sitiaciones dificiles. Queria hacerte una consulta. A mi marido le despidieron en junio y le dieron una indemnizacion por despido. Su ex-pareja quiere pedir parte de la indemnizacion en el juicio que vamos a tener y en el que hemos solicitado una disminucion de la manutencion. Podrian concederle dicha solicitud y darle dinero de la indemnizacion por despido?
    Muchas gracias

    Comentarios por Sandra — 23/02/2014 @ 10:27 am | Responder

    • La indemnizacion por despido es personal, no veo sobre que base va a solicitar esta parte. Otra cuestion es que el juez pueda considerar que no procede la reduccion porque se considere que esta indemnizacion es como un complemento del paro, y que por lo tanto, no se ha reducido capacidad economica de momento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/02/2014 @ 9:05 am | Responder

  196. Quiero saber q tengo q hacer si el padre de mis hijos no me paga la pensión de alimentos. Si el ya no está en este país me adeuda más de 30.000 euros y no hay manera de cobrar q puedo hacer?? Le agradecería me aconsejen. Un saludo

    Comentarios por flor coello — 27/02/2014 @ 2:39 pm | Responder

    • Puede perfectamente ejecutar la sentencia con caracter internacional, no sera rapido pero es viable. Podriamos valorar posibilidades de exito si disponemos de mas detalles que nos podria facilitar por e mail, como pais en el que se encuentra, posibilidades economicas de el, si esta localizable, …

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2014 @ 12:41 pm | Responder

  197. hola buenas tardes quisisre sabes que s se hace si yo comense el juicio de sicesion intestamenyaria de mi padre enn el mes de septiembre 2014 y gire los oficios al archivo gral de notarias pero por motivos tube que salir del estado dejando sin notificar a mis hermanos y a mi llegada ellos me notifican a mi y ellos lo iniciaron en diciembre… ellos estan en el juzgado primero y mi demanda radica en el juzgado quinto como se le hace para qu la absuelva primeramente mi jujuzgado

    Comentarios por brenda — 01/03/2014 @ 12:23 am | Responder

  198. Hola assumpcio, mi caso es una separación de mi pareja , no estábamos casados pero tenemos un hijo que en mayo cumple 3 años,soy de almeris, El Niño lo tuve yo después de la separación y lo apunte con el consentimiento de la madre a la guardería, cuando ella quería verlo me lo pedía y siempre se lo dejaba, pero en octubre El Niño y ella desaparecieron, de vez en cuando me deja hablar con el por teléfono pero no me dice donde esta, aller una amiga suya contacto conmigo y me dijo que ella cuidaba a mi hijo durante 4 meses hasta hace 3 semanas, que está en lloret de mar y que han cambiado el empadronamiento y que la madre se dedica a la prostitucion mientras El Niño queda con un extraño. Ella me denuncio 2veces por violencia de genero pero salí absuelto porque lo hizo en falso sólo para que me alejada de mi hijo.
    Ella es de Brasil y no tiene arraigo en España ni familia ni nada,
    Mi pregunta es donde se celebrara el juicio por la custodia en Almería o en Cataluña?
    Debo cambiar el empadronamiento de mi hijo ?( yo tengo el libro de familia)
    Debo cambiarme yo el empadronamiento?
    Puedo cambiarme el empadronamiento para pedir la custodia compartida en Cataluña y así poder viajar a al etu a disfrutar de mi hijo cuando de toque y luego volver a devolvérselo.?
    O puedo pedir la custodia por déficit se ella a la prostitucion y tener mi hijo a su hermana ( hija mía de otra relacciones) primos, tíos, abuelos .. Aquí .?

    Comentarios por Cristóbal — 04/03/2014 @ 8:34 am | Responder

    • Al no estar casados, el procedimiento se seguirá en el juzgado correspondiente al domicilio del menor, pero la ley catalana, de custodia compartida, no se aplica por el juzgado que toque, sino que se aplica cuando las parten tiene la vecindad civil catalana (que no es el domicilio o residencia), por lo que se seguiria en Cataluña con la ley general de codigo civil.
      Si el menor estaba empadronado con Vd y ella lo ha cambiado sin autorización, podria verse como revertir ese empadronamiento, pero si tiene datos de ella, del domicilio actual, creo que lo menor es poner en marcha procedimiento de guarda y custodia en el juzgado donce está el menor, y reclamarla integramente para Vd. en base a que ya estaba con Vd, la inestabilidad economica y laboral de la madre y la falta de arraigo de ésta, mientras que el menor tiene familia extensa en Almeria.

      Si desea más detalles, e incluso un preupuesto, contacte por correo electrónico y estaremos encantados de asistirle y dirigir su reclamación judicial.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 11:01 am | Responder

  199. Estimada Abogada:

    Me dirijo a usted,porque estoy sin dormir dos dias por un artículo del Codigo Civil de Cataluña que no encuentro y que posiblemente condicionarà el resto de mi vida y la de mi hija.Intentaré resumir la situación:
    Solicité en agosto de 2013 una abogada de oficio,la cual me fue concedida,ésta está en negociaciones del convenio regulador con mi aún marido que a su vez tiene un abogado que es familiar suyo(tio) y que a su vez hasta hace poco fue mi jefe,y el mentor mio en el actual trabajo que tengo.El tema es que mi abogada ayer me pasó el escrito que la parte contraria la remitió en respuesta a nuestras condiciones del convenio y entre otras cosas se refiere dentro del punto de régimern de visitas del progenitor no custodio dice asi textualmente:»….Si el progenitor custodio hubiere de cambiar de domicilio y pasar a residir fuera del término municipal actual,se procedería de acuerdo con lo previsto en el apartado c) y h) del artículo 239.9.2 de la Ley 25/2010 de 29 de julio del Libro Segundo del código Civil de Cataluña, relativo a la persona y familia.».
    Le pongo en antencedentes vivo en Tortosa mi marido(aún) es de aqui,yo soy de un pueblo de Toledo,dejé mi trabajo en Madrid para venir a vivir aquí con él y hace 10 años que estoy aqui;pero quiero marchar cerca de mi familia ,aqui no tengo a nadie ni amigos ni ningún soporte,y creo este artículo debe poner trabas para que haga esto,pues mi marido es sabedor de que yo quiero marchar de aquí hace tiempo.

    Por favor me puedes decir que dice este artículo respecto a esta situación o en caso de no existir éste,que dice el Código Civil Catalán respecto a esto.

    Muchas gracias

    Comentarios por MAJ — 05/03/2014 @ 10:20 am | Responder

    • El art 239 no existe. Entiendo que es un error tipografico y que se refiere al 233.9 que es el que regula el contenido del Plan de Parentalidad, ya que en el mismo (233.9.2.c) y h) de determina que en el Pla de Parantalida deberá recogerse el modo en que se llevará a cabo el cambio en la guarda y en su caso, como deben repartirse los costes que se generen, y por otra parte, el h) refiere a que hay que establecer la forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio de los menores.

      No es que el articulo ponga trabas, es que el domicilio es una materia de patria potestad, y por tanto debe acordarse entre ambos, máxime cuando el cambio puede conllevar la necesidad de cambio de centro educativo y cambio en el régimen de relaciones con el progenitor no custodio, ya que no es lo mismo fines de semana alternos estando ambo en Tortosa, que estando en diferentes localidades, provincias, o incluso comunidades o paises.
      Poner esta referencia no resuelve, pero, como se hará, así que el articulo asi puesto no dice nada. hay que ver que se determina en el plan de parentalidad, que es lo más importante.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 11:31 am | Responder

  200. Buenos dias y gracias por su blog.
    Mi consulta creo es muy simple, llevo 1 año reclamando a mi ex marido un gasto médico que segun convenio es a medias y durante este año jamas hizo caso.
    Para poner ejecución de sentencia imagino que tendré que contratar abogada y procurador.
    Encima que me debe ese dinero tengo que pagar yo 400/500 o lo que sea para tener que poner demanda?? O como funciona esto.
    Yo pienso que lo logico si lo pedí por las buenas y él no quiso pagar ahora tendria que ser el quien pagara mi abogada no?

    Comentarios por Sonia22Badalona — 07/03/2014 @ 9:51 am | Responder

  201. buenas tardes,me encuentro en un contencioso con mi ex-pareja, no estamos casados ni hemos sido pareja de echo,tenemos una hija de 23 meses.la relación fue un tormento y desde el 29 de mayo del 2013 que tuve que poner una demanda a mi expareja por amenaza de muerte en la cual pedí orden de alejamiento pero fue archivada por faltas de pruebas,a raíz de eso el desapareció del mapa y solo se puso en contacto conmigo atrabes de un amigo suyo pidiéndome su ropa, y una serie de enseres personales pero no pregunto ni un solo día por su hija ni pidió verla hasta que en julio interpuso una demanda contra mi pidiendo la guardia custodia compartida semestral,yo también interpuse demanda,
    en septiembre de 2013 tuvimos el juicio para las medidas provisionales sobre nuestra hija,el juez dispuso fin de semana alterno sin pernocta de 11 a 20.00 y todos los miercoles de 16.00 a 19.30, solicite la prueba sicosocial la cual tuvimos que pasarla los dos, mi expareja resulta que tiene su domicilio en la cañada real de valdemingomez donde pienso yo que no son las mejores condiciones para la crianza de un bebe y mas que no se ha echo cargo de nuestra hija desde que nacio ni siquiera para cambiarla el pañal.tuve que contrata el servicio de unos detectives los cuales le hicieron un seguimiento, se le investigo a fondo y resulta que tiene antecedentes y esta pendiente de juicio por robo con violencia,en el auto de medidas provisionales el juez le digo que tenia que abonar la cantidad de 180 euros mensuales de pension de alimentos de nuestra hija, la cual no abona y desde mayo de 2013 sufro yo y mi familia un acosos por parte de el y su familia por seguir de amenazas de muerte contra mi y mi familia, he interpuesto un monton de denuncias pero no me a servido de nada incluso aparecio mi vehiculo destrozado con toda la chapa rayada poniendo puta estas muerta, tambien lo denuncie presentando las fotografias y los mensajes que el y su madre me mandan a mi movil,ahora mismo estamos pendientes de sentencia se estaba esperando a que los servicios sociales se presentasen en su domicilio ya que asi lo pidio el fiscal, pero a dia de hoy a mi hija el dia que se la llevan vuelve con el pañal sin cambiar empapada en su propio pis y la ropita mojada y viene muerta de hambre,el sigue sin pasar la pension de alimentos y siguen las amenazas por parte de el y su familia, la abogada que lleva mi caso dice que no se puede hacer nada al no ser que ponga otra demanda pero me pide 2500 euros y ya llevo gastado unos 8.000 y no tengo mas dinero para seguir pagandola….. si fueses tan amable en comentarme que podria hacer pues estoy ya desesperada y sin recursos muchas gracias

    Más en: http://espanol.17style.com/#ixzz2vgdQB4LD

    Comentarios por azahara s.c — 11/03/2014 @ 9:08 pm | Responder

    • Si sólo teneis auto de medidas, entiendeo que se está tramitando el procedimiento principal. Si no se ha presentado procedimiento principal, el Auto de medidas pierde su validez a los 30 dias de haberse dictado, deja de ser obligatorio, y hay que poner nueva demanda.

      Tu abogada debe saber exactamente como esta el procedimiento, en que fase. Si aun no se ha celebrado el procedimiento principal, pero está iniciado, creo que debería aportarse toda la documentación posible al Juzgado sobre lo que sucede, para que activen el procedimiento y resuelvan cuanto antes y con todos los datos.

      A pesar de la información facilitada, sin saber exactamente el punto procesal en que se encuentra su asunto, no puedo orientarle más, pero sobre todo, es importante acudir a los servicios sociales que podrian establecer que procede suspender el regimen de estancias con el padre por encontrarse la menor desamparada cuando está bajo su cargo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/03/2014 @ 10:23 am | Responder

  202. Buenos días,
    Voy a intentar exponerle mi caso de la manera más breve posible pero espero que pueda orientarme en mi problema y los pasos que debo seguir.
    Llevo separada de mi ex marido desde hace 6 años,tenemos una hija en común de siete, cuando nos divorciamos se firmo un convenio regulador donde se estipulaban los dias de visitas y la cantidad de la pénsión que debía pasarle a su hija. Este convenio empezó a incumplirse reiteradamente y llegó el momento en que yo decidir denunciar el impago de la pensión. A raiz de mi denuncia,él interpuso una modificación de medidas, en la cual pedía en primer lugar la custodia compartida y de no concederse esta que se ampliaran los dias de visitas, vacaciones y se redujera la pensión al mínimo 180 euros, Yo aconsejada por mi abogada en aquel momento, la cual me dijo que tenía bastante posibilidades de que le dieran la custodia compartida (yo me asuste tremendamente porque además hasta el último momento,la tarde antes para ser más claros,ella me había dicho todo lo contrario que las posibilidades de que se la dieran poquisimas o nulas) accedí finalmente por el miedo que me entró y acepté a firmar lo que el padre de mi hija pedía.
    Quedó sentenciado a pagar lo que debía de pensión,pero aún no ha pagado y como no tiene ningún bien a su nombre no se o pueden quitar ni retener.
    Esto se firmó en Marzo del año pasado y hasta ahora parece que la cosa se había normalizado, estaba pagando y cumplía con los regímenes de visitas establecidos. Pero hace unos días me comunicó por telefono que ya no iba a poder seguir pasando la pensión, De hecho este mes el ingreso que ha hecho no ha sido de los 180 euros,sino de 100. Cuando yo hablo conél diciendole que es su obligación como padre el pagar la pensión a su hija,y que para mi,que soy una simple trabajadora me hace falta esa ayuda económica, me amenaza con volver a pedirme la custodia compartida y volver a empezar todo el proceso.
    Tengo miedo a volver a denunciar los impagos porque la vez que lo hice termine muy mal parada. No quiero que me pueda llegar a quitar la custodia de mi hija. El sabe que temo eso por encima de todo y con eso me amenaza.
    Yo quisiera saber,¿tiene él posibilidades de que le puedan conceder la compartida si me volviera a interponer modificación de medidas? ? Si como él dice,no puede pagar la pensión,¿como va a poder hacerse cargo de una niña de siete años?.
    Muchisimas gracias de antemano por su atención y espero con mucha impaciencia su respuesta,ya que en la anterior ocasión me sentí muy mal asesorada y defendida.

    Un saludo.

    Cristina.

    Comentarios por Cristina B — 13/03/2014 @ 11:08 am | Responder

    • Sin conocer todos los detalles y circunstancias del caso, aventurarme a decir si le pueden dar la compartida o no seria toda una irresponsabilidad. Primero habria que saber que legislacion es la aplicable, por otro lado, que Juzgado llevo el procedimiento inicial, y luego, todas las circunstancias y detalles de cada uno. La custodia compartida no significa que no exista una pension de alimentos. Si planteada una ejecucion de sentencia por impago de alimentos, la reaccion es que interponga una modificacion, la verdad, es facil demostrar la relacion causa efecto. Por otra parte, los juzgados son muy parcos en modificaciones, ya que deben darse unos requisitos muy definidos que recomienden el cambio solicitado, de forma que las modificaciones son muy dificiles de que prosperen.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/03/2014 @ 11:10 pm | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta,
        Vivimos en Torremolinos,los dos procedimientos ,tanto el de divorcio y convenio regulador como posteriormente la modificación de medidas, se llevaron a cabo,en los Juzgados de allí,, en la anterior ocasión,cuando yo le reclamé el dinero de la pensión judicialmente fue cuando interpuso él una modificación del convenio y ahora me amenaza con hacerlo otra vez,exigiendome esta vez la custodia compartida.
        Él esta casado de nuevo,viven en la casa de ella (él no tiene nada a su nombre) y tiene otro hijo,esto podría ayudar a que se la dieran?,¿podría favorecerle esto por el hecho de que los hermanos pasaran más tiempo juntos?.
        Gracias.

        Comentarios por Cristina B — 18/03/2014 @ 1:36 pm

      • Siendo que estan sometidos al codigo civil, la custodia compartida no se contempla si no es por mutuo acuerdo de ambos, asi que lo maximo que podria obtener seria una ampliación de las estancias.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:58 am

  203. Ola buenas noches quisiera que me ayudara yo tengo 19 ya que me acabo de separar de mi esposo de 24 años vivíamos en unión libre teníamos un año de casados y un bebe de 7 meses pues el no trabajaba y yo empese a trabajar con mi suegra y yo era responsable de los gastos del bebe mi suegra nunca lo presionó por que trabajara ella lo apoyo pero para qe siga estudiando y no para que se isiera responsable del bebe lo que pasa es que ase un mes me separe me corrió de su casa y yo lo admito le respondí con golpes y pues tiene un mes que no biene a ver a su hijo ni manda dinero y ahora me habla su familia qe les preste al bebe es te fin de semana y pues yo le doy pecho que puedo hacer no me quiero separa de mi bebe ojalá me pudiera decir qe tengo qe hacer

    Comentarios por María Daniela ríos leal — 15/03/2014 @ 2:44 am | Responder

  204. Buenos dias Asumpció,ante todo muchas gracias por la ayuda que usted ofrece en este blog tan interesante,quisiera pedirla opinión acerca de una duda que se me plantea ante las inminentes vacaciones de semana santa,,en mi convenio regulador las visitas quedan establecidas de la siguiente forma; tendre a mi hijo fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares,, pues bien ahora estamos con los fines de semana alternos y las vacaciones de semana santa son del 11 al 21 de abril comunicandome mi ex ya que elige ella que a mi me corresponden del 16 al 20 de Abril,esto lo entiendo mitad de los dias para cada uno pero me dice que el siguiente fin de semana despues del perido vacacional tambien es mio y yo entiendo que no es así sino que el siguiente fin de semana es del progenitor que eligio el primer período vacacional ya que yo acabo las vacaciones.. ella dice que como antes de las vacaciones a ella la coincide tambien dos fines de semana seguidos que es asi ..pero la coinciden al elegir ella el primer periodo vacacional y no el segundo(eleccion de ella) ,,usted como cree que debo hacerlo? Un saludo

    Comentarios por Pedro — 18/03/2014 @ 11:51 am | Responder

    • esta es una cuestión que se da muy a menudo y no tiene clara solución. deberían ver como han hecho en anteriores ocasiones, si han seguido alternancia o bien ha empezado findes de semana quien no estuvo en el ultimo periodo vacacional.

      Actualmente, para evitar estas dudas o conflictos, suele detallarse en los convenios , planes de parentalidad y sentencias. Si no está claro, decidan como hacer de ahora en adelante.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 11:01 am | Responder

  205. Mi ex es abogada y me acosa judicialmente con todo tipo de denuncias, violencia de género, etc. Mi hijo tiene 15 años y hace 13 que nos divorciamos. Por vivir en una ciudad pequeña nadie quiere representarme para litigar contra una colega. Hay forma de defenderme o presentar algun tipo de descargo? porque el tiempo pasa, y las denuncias falsas siguen apareciendo. Nunca me han llamado para citarme y declarar tambien. que puedo hacer? que herramienta judicial tengo para defenderme? Muchas gracias!

    Comentarios por Luis — 19/03/2014 @ 8:50 pm | Responder

    • Si no hay letrados que quieran asumir su defensa en su localidad, en este tipo de situaciones la salida pasa por contratar a un letrado de otra poblacion, que no actue habitualmente en su partido. De este modo no existen inconvenientes de amistades, o de posibles consecuencias adversas para otros posibles clientes. Nuestro bufete no tiene inconvenientes en asistirle en cualquier población de España. Si lo desea, comuniquese connosotros por correo electronico y vemos que actuaciones podrian llevarse a cabo y presupuestar las mismas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/03/2014 @ 9:22 pm | Responder

  206. Hola ,
    Estoy en proceso d divorcio después de un año no tenemos fecha para la vista se ha tratado de llegar a un acuerdo pero es imposible he renunciado a todo lo que tenemos a favor de ella y no quiere el patrimonio quiere una cantidad de € que es imposible ,no quieren vender solo que me lo quede yo . No paga hipoteca ni ningún gasto ….en fin un montón de cosas ,le he requerido a través de telegrama que pague y ella me contesta que pague yo pues había dinero de gananciales….ese dinero se ha acabado y demostrado a ella y su abogado donde se ha destinado le he mandado otro telegrama y no lo ha recogido su abogada no contesta a la mía no tenemos forma de comunicar con el ellas ,mi pregunta es puesto que no contestan se puede hacer escrito presentarlo el procurador en el juzgado para que el procu ardor de ellas se lo de ? Mil gracias

    Comentarios por Emilio — 21/03/2014 @ 5:22 pm | Responder

    • No entiendo en que sentido quiere hacer un escrito. Si el procedimiento está tan paralizado deberia averiguar los motivos y ver en que fase del procedimiento exactamente estan. Si su abogado no consigue contactar con el otro abogado puede poner una queja al colegio, pero tampoco creo que vaya a solucionar nada, ya que la solucion esta en que se resuelva el procedimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/03/2014 @ 9:06 pm | Responder

      • El motivo del escrito es para comunicarles que tiene que hacer frente al 50% de los gastos de la sociedad de gananciales y con esto demostrar que nosotros estamos haciendo todo lo que esta en nuestras manos para llegar a un entendimiento y que esla parte contraria la que no quiere. Su aabogadaamenaza constantemente con denunciarme lo ultimo es por que según ellas no he pasado la itv del vehículo ganancial……con anterioridad me denunciaron por llevarme cosas de su pertenencias a tales como el vehículo(comprado en gananciales),suplantación de identidad etc ,etc etc. Estuve en busca y captura 4 días hasta que la Policia fue a detenerme a mi lugar de trabajo…….dirección que facilitaron ellas diciendo que era mi domicilio……su abogada emplea todo tipo de artimañas legales y en mi opinión ilegales para intentar presionarme a sus pretensiones económicas . Por eso quería saber si se podía notificar cualquier asunto vía juzgado y así quedar constancia de que son ellas las que no quieren acordar nada. Tuvikos medidas cautelares en diciembre ,pero no se celebraron por que lo único que pedíamos era el uso de a vivienda,vivienda que he tenido que abandonar por que era imposible vivir allí ,me han robado el contador del agua,tirado piedras a casa ……tardaron un mes en reponer el contador y después alegan que es que no vivo en casa……….pero estamos locos……!!!!!un mes sin agua…… Por eso quiero saber como actuar para darles la oportunidad de que digan que es culpa ma no llegar a un acuerdo, yo presente e demanda en junio y ellas en julio 2013 ,las dos son admitidas a tramite y recaen en números de juzgado distintos mi abogada pretendía que se celebrara el juicio principal el mismo día de medidas pero casualmente la abogada contraria se equivoco en el numero de procedimiento en la contestación a la demanda y los procesos no se habían acumulado …a día de hoy tenemos la acumulación ,pero las pruebas solicitadas no nos las han dado aun a ella si pues como medida cautelar pedia pensión compensatoria y ella no presencia a nada pues dice que le he robado Las nominas la declaración de hacienda …..etc , se va en mayo de casa la declaración la hace en junio y en diciembre no tiene nominas ni declaración????!!!!! En fin espero que entiendas el por que de presentar cualquier propuesta a través de juzgado o cualquier cosa .mil gracias

        Comentarios por Emilio — 22/03/2014 @ 12:07 am

      • Que infierno!!! No me extraña que se sienta impotente!!. Pero lamentablemente no es posible la comunicación a traves del procurador en el sentido que refiere. Creo que su abogado debe tomar cartas en el asunto y activar el procedimiento, si ella no tiente las nominas, se piden a la empresa y la renta se pide a hacienda por el juzgado y listos, no es razon para tener el tema parado.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/03/2014 @ 9:17 am

      • Y un requerimiento notarial??

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/03/2014 @ 9:17 am

  207. El padre de mi hija no me paga la manuntencion, desde hace mucho tiempo ya me adeuda más de 30.000 euros. El ahora ya se marchó a Ecuador. mi hija y yo seguimos viviendo en Hospitalet de Llobregat Barcelona.he solicitado un abogado de oficio y Ya an pasado serca de 2 años y no hay nada de nada. estoy desesperada no se q hacer ni cómo pedir una ayuda. Podría x favor orientarme. Se lo agradeceré x la ayuda prestada gracias.

    Comentarios por flor coello — 24/03/2014 @ 11:18 am | Responder

    • La opción es una ejecución que tendrá que seguirse luego por cooperación judicial internacional para que le embarguen bienes en Ecuador. Será lento, por la tramitación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:52 am | Responder

  208. hola buenas tardes!! mi pregunta es la siguiente. mi marido es divorciado y tiene un hijo de 13 años. ahora le han puesto ortodoncia y la madre del niño la ha puesto a pagar por meses tiene mi marido la obligación de pagar cada mes o puede hacerlo cuando le vaya bien o al final del tratamiento??? muchas gracias

    Comentarios por yolanda — 25/03/2014 @ 3:59 pm | Responder

  209. HOLA ,ESTOY DIVORCIADO Y TENGO UN HIJO DE 13 AÑOS , AHORA LA MADRE SE HA IDO A 600KM A VIVIR, ELLA ME LO TIENE QUE TRAER Y YO ENTREGAR, YO LE HE DICHO QUE CUANDO VENGA SU MADRE A CASA DE SUS PADRES LO VERE POR QUE NO LE HE OBLIGADO A QUE ME LO TRAIGA SEGUN EL REGIMEN QUE TENEMOS DE VISITAS POR LO LEJOS QUE ESTA ENTONCES EN VERANO QUE ME CORRESPONDE UN MES YO NO PUEDO LLEVARLO X QUE NO TENGO VEHICULO PARA HACER ESOS KILOMETROS Y ADEMAS QUE YO LO DEJO Y ME TENGO QUE VOLVER ENTONCES SERIAN 1200 KM PARA MI ,LE HE DICHO QUE SI ME LO TRAE TIENE TAMBIEN QUE VENIR A X EL PORQUE AKI ELLA TIENE SUS PADRES Y ENTONCES ELLA DESCANSA Y SE VA PERO YO NO. SI PUEDE HACERLO QUE ME LO TRAIGA Y SE LO LLEVE SINO NO LA OBLIGO A QUE LO TRAIGA… QUE PUEDO HACER ESTA BIEN LO QUE LE HE PROPUESTO O NO

    Comentarios por JESUS — 26/03/2014 @ 4:20 pm | Responder

    • si se ha producido un cambio de residencia de tal magnitud, sería inte4resante que llegaran a un acuerdo sobre las entregas y recogidas, pero entendiendo que ya no se puede seguir con el mismo regimen de visitas, lo mejor seria plantear una modificación de medidas para que regule de nuevo de forma que sea factible cumplir correctamente por ambas partes.

      Si se comunica con este despacho por correo electronico a martinez-roges@icab.es, facilitándonos algunos datos más al respecto, podemos hacerle una propuesta de actuaciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:50 am | Responder

  210. Buenos días, quisiera saber si mi exmujer, la cual tiene la guarda y custodia de mi hija, tiene que comunicarme por escrito el cambio de domicilio, para poder entregar a mi hija después del regimén de visitas establecido. el domicilio fijado den la sentencia es el conyugal, el cual es donde dejo a mi hija despues de las citadas visitas.
    Muchas gracias

    Comentarios por FRANCISCO — 28/03/2014 @ 12:44 pm | Responder

    • cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado antes de realizarse, ya que Vd., tiene derecho a decidir al respecto, es decir, tiene que autorizarlo o consentirlo. Si ya no residen en el domicilio conyugal, en efecto, debe notificarle el nuevo domicilio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 10:47 am | Responder

  211. Bon dia. Chafardeando por la red me encontré su pagina y como hace tiempo no tengo abogada me gustaría ver si me podria sacar de dudas.
    Estoy divorciado hace casi 5 años y tengo la custodia de mi hijo de 11 años.
    El tema es que antes de divorciarnos al niño le dijeron que necesitaba gafas y una pequeña ortodoncia ambas cosas no entraban por la seguridad social asi que decidimos hacerle las dos cosas.
    Todo lo pague yo y llevo casi 4 años reclamandole de buenas maneras a mi exmujer ese dinero.
    Hay alguna manera de poder obligarla a que pague?
    Vivo en Barcelona ciudad por si sirve de algo ese dato

    Comentarios por Manuel gallardo — 08/04/2014 @ 6:12 am | Responder

    • Al ser un pago efectuado antes del divorcio, no es posible reclamarlo despues.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/04/2014 @ 9:52 pm | Responder

      • algunos pagos fueron efectuados antes del divorcio pero otros han sido despues, por ejemplo un último pago que hice hace 2 años estando ya divorciados. Entiendo que los pagados cuando aún era mi mujer no puedo aunque lo pagara yo solo pero y los pagos que hice yo solo después del divorcio?

        Comentarios por Manuel gallardo — 09/04/2014 @ 11:01 am

      • Los posteriores si que podrian reclamarse por ejecución de sentencia. Si se comunica con el despacho por e mail, con algunos datos más, podriamos hacerle una propuesta de actuaciones

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/04/2014 @ 11:07 am

  212. hola,estoy en proceso de divorcio con mi hijo de 2 años llevo un año peleando y solicite medidas provisionales pero cada vez que solicito la madre presenta un recurso para no hacer el juicio,yo no veo a mi hijo porque no me lo deja,porque se permite recurrir unas medidas cautelares? que puedo hacer? gracias

    Comentarios por jose — 01/07/2014 @ 8:10 pm | Responder

    • la verdad es que no entiendo que tipo de recurso presenta y como le han permitido estar un año sin una resolución. Necesitariamos tener algunos datos más para comprender exactamente el punto en que se encuentra su procedimiento y poder orientarle correctamente. si lo desea, comuniquese por correo electronico y vemos como estan las cosas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/07/2014 @ 5:11 pm | Responder

  213. Buenos días, tengo un caso de resolver (soy estudiante en prácticas y voy un poco perdida). una mujer ha firmado un convenio de divorcio pero ahora ha cambiado de opinion pues no esta de acuerdo con algunos requisitos. lo que me preguntan es:

    han acordado que los dos padres y el hijo menor que tienen en comun, viviran los 3 en la casa hasta que él encuentre otro piso. pregunta: ella quiere que se vaya ya porque no hay buena relación, ¿cuanto tiempo tiene derecho a quedarse el marido en casa? el que quiera? o hay plazos?

    segunda pregunta: tienen una custodia compartida de dos dias cada uno, (uno lunes y martes, el otro miercoles y jueves, y findes alternos). ella quiere cambiar la custodia compartida a semana si semana no. puede hacerlo?

    Gracias:)

    Comentarios por cris — 09/07/2014 @ 10:14 am | Responder

    • Si no se han puesto plazos, es que el convenio ha sido mal redactado, porque no hay un limite legal para ello. Ha sido un error del que ha redactado el documento.

      Para modificar el régimen acordado deberá acudir a un nuevo procedimiento, de modificaciñon de medidas, pero sólo con el cambio de opiniñon no basta. La modificaciñon de medidas solo se puede dar cuando realmente ha cambiado la situación de base de forma importante.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 11:00 am | Responder

  214. Hola, ante todo enhorabuena por el blog.
    Mi cuestión es la siguiente. He convivido 10 años con el padre de mi
    Hija de 8 en un domicilio propiedad de ambos que aun estamos pagando. La relacion llego a ser insostenible, el me amenazaba con hacerme algo mientras dormía si intentaba separarme. No lo denuncie por evitar complicar las cosas. Me fui de casa con mi hijo y me acogieron mis padres. Llevo varios meses intentando llegar a un acuerdo pero no parece posible. Ahora el ha cambiado la cerradura de la casa y ya no se que hacer. Tengo miedo de ir a juicio y que me denieguen el uso de la vivienda y por tanto la custodia de mi hija.
    Estaria muy agradecida si pudiera ayudarme en algo.

    Maria

    Comentarios por Maria — 15/07/2014 @ 6:56 am | Responder

    • una cosa es el uso de la vivienda y otra la custodia. Al marcharse y haber pasado tanto tiempo, podria entenderse que no tiene necesidad del uso de la vivienda, pero eso ya es cuestión un poco de ver que juzgado corresponde y como considera las cosas. Si me indica su localidad de residencia, podria hacerle un estudio de actuaciones y presupuesto. Al correo electronico martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2014 @ 10:25 am | Responder

  215. Hola,la pregunta es:tengo la custodia de mis hijas,una de ellas con daňo cerebral, mi ex no quiere la custodiay yo no puedo más;que pasara se las lleva la generalitat y la pregunta podre volver a pedir la custodia de mis hijas o las pierdo para siempre. Gracias, espero puedan darme la respuesta

    Comentarios por Maria — 19/10/2014 @ 11:01 am | Responder

    • La custodia de la Generalitat es temporal y pasado el periodo se examina de nuevo el nucleo familiar para ver si se pueden reincorporar, siempre teniendo en cuenta que los padres se muevan y soliciten esa recuperación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:52 pm | Responder

  216. Hola, me gustaría saber su opinión sobre un caso que me afecta directamente. Un sobrino y su pareja (no están casados) tienen dos hijos en común. Al no tener recursos para pagar un alquiler, mi hermana y yo, ambas propietarias de una vivienda (ella es la madre de mi sobrino) acordamos prestar la casa para que, temporalmente, puedan vivir en ella. Se da el caso de infidelidad por parte de la pareja femenina y se separan. Ella se va con los hijos. Ahora viene una sentencia del juzgado otorgándole la vivienda a ella y a sus hijos y expulsando a mi sobrino de la misma. Es esto legal??? La vivienda no es propiedad de mi sobrino. Como podemos recuperar la casa??? La sentencia, a pesar de haber sido recurrida, sigue en firme. Me puede aconsejar que podemos hacer??. Los niños tienen 4 y 10 años. Gracias

    Comentarios por Pepa. — 22/10/2014 @ 8:57 pm | Responder

    • Deben poner una demanda de desahucio por precario. Ninguna sentencia puede otorgar ese uso de una vivienda que no es propiedad de las partes en el proceso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:42 pm | Responder

  217. Buenas tardes, soy estudiante en prácticas y me ha entrado un caso con el que tengo algunas dudas. La situación es la siguiente:

    La clienta es madre de una niña de 7 años, se divorció del padre hace 3 años y en la sentencia de divorcio se acepta el convenio regulador que pactan ambos padres en el que se mantiene la patria potestad de ambos y se da la guarda y custodia a la madre, con un régimen de visitas de fines de semana alternos y vacaciones compartidas. Se acuerda como punto de recogida y entrega de la niña el domicilio de la madre, pero se establece que, al residir el padre en el extranjero y dada la relación existente entre ellos que es mala, si ese sistema se incumpliera se aplicará el sistema supletorio del punto de encuentro familiar.
    Pues bien, el padre no ha realizado visitas a la menor en los últimos años puesto que reside en el extranjero y solo ha tenido comunicación con ella por teléfono en dos ocasiones, además de no pagar la pensión alimenticia. En definitiva, el padre se ha desentendido totalmente de la niña.

    El padre es una persona imprevisible e inestable, además nos consta que frecuenta malas compañías entre otras cosas. La madre tiene miedo de que el padre aparezca cualquier día y se lleve a la niña, ya que tiene derecho de visitas, y aunque haya incumplido estos años, el régimen de visitas es un derecho no un deber, que puede ejercerlo solo si quiere, lo cual es un trastorno para la pequeña que apenas reconoce ya al padre.

    Si apareciera un día el padre, ¿podría llevarse a la niña del domicilio de la madre? O por el contrario, dado el incumplimiento de las visitas el padre debería solicitar al juez que se cumpla en el punto de encuentro familiar antes de poder ver a la niña? ¿O debería solicitarlo ella?

    Señalar que al aparecer como sistema supletorio en el convenio, el juez no ha remitido el expediente al punto de encuentro para que se hagan las correspondientes entrevistas a los padres y poder iniciar dicho sistema.
    La madre hoy por hoy no ha denunciado incumplimiento de visitas ni impago de pensiones (aunque se está planteando hacerlo).

    Y por último ¿habría alguna forma de evitar que el padre pueda visitar a la niña, tras varios años sin que la niña tenga contacto con él y sin que apenas lo reconozca ya? Sé que la patria potestad es muy difícil quitársela, y que aunque se le prive de ella podría tener relación con la niña…

    Estoy un poco perdida, y agradecería tu opinión.

    Muchas gracias 🙂

    Comentarios por Lucia — 27/10/2014 @ 6:09 pm | Responder

    • El punto de encuentro en un convenio no sirve de nada. la madre debe denunciar los incumlimeintos por via penal, o demandarlos en ejecución civil. O yendo a lo practico, inteponer demanda de modificación en la que , acreditando todos los incumplimientos, se elimine el régimens de visitas o se establezca bajo control de terceros.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:33 pm | Responder

  218. hola buenos dias haver si me podeis ayudar yo soy un padre separado desde hace siete años en los dos ultimos meses mi hija a hecho un canvio de domicilio a 25 km de donde vivia.la madre pacto verbalmente que me la traeria y la recogeria en mi domicilio hace unos dias me dice que me va a enviar un burofax para donde tengo que entregarla que ella me la traera y yo la lleve eso lo puede hacer o tiene que pasar por el juzgado ella y que puedo hacer yo mi salario es inferior a 600 euros y le doy de manutencion 150 los domingos no pasan los autobuses mas que cada dos horas gracias

    Comentarios por jordi — 28/10/2014 @ 10:51 am | Responder

    • Existe una sentencia reciente del Tribunal Supremo que determina que los desplazamientos de este tipo deben ser soportados por ambos progenitores. El problema con el que se encuentra Vd es que han pasado ya más de 30 días desde que supo del cambio de domicilio y tácitamente lo ha admitido. Deberíamos valorar el contenido de ese burofax y ver si podemos tomar dicho documento como fecha de partida para oponerse al cambio de domicilio

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2014 @ 11:25 pm | Responder

  219. Cual es el derecho de familia, para un padre que pueda recursar o argumentar a una psicóloga en la intervención con un menor por desacuerdo de uno de los padres.¿?¿?
    Por favor necesito respuesta urgente.
    Gracias.

    Comentarios por Silvia — 10/11/2014 @ 1:16 pm | Responder

    • La patria potestad compartida supone que no puede someterse al menor a ningun tratamiento sin acuerdo de ambos o autorización judicial. Si que puede el menor ser valorado psicologicamente, puesto que de otro modo nunca podria ofrecerse al juzgado una prueba del estado emocional del menor.

      Si se trata de una peritación judicial, se puede recusar al perito si en ocasión anterior ya ha valorado al menor y su resolución ha sido contraria a lo que pide la parte. También si se pretende valorar algunos aspectos sobre los que el perito haya realizado trabajos en que muestre claramente su postura contraria a lo que se solicita.

      No se si me explico.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 10:31 am | Responder

  220. Hola Assumpció. Buenos dias.
    Tengo un problema que ya no se como afrontar. Llevo algo mas de 5 años divorciada. En su momento puse una denúncia por malos tratos y eso hizo que me dieran una orden de protección de 6 años. Tengo 2 hijos menores que el pudo ver en un punto de encuentro durante un tiempo y que el punto de encuentro cerro porque yo no aceptavas las salidas con el padre y ellos decian que el punto de encuentro era solo durante un plazo.
    Des de hace mas de 2 años no ve a los niños. El presento un recurso al cabo de medio año de no ver a los niños y con datos consegui que el juez nos enviara al SATAF. El sataf informo que despues de 5 años de divorcio el padre no reconocia la separación, que era violento sin motivo aparente y que tenia duelo patologico.
    Con esto el juez envio a mi ex a un CSMA y estos hacen un informe psiquiatrico en el que dicen que esta bien.
    Ahora empezaran las visitas en un punto de encuentro y posteriormente las salidas.

    Yo se que es violento, que no ha cambiado, que no solo fue violento conmigo sino que tambien lo fue con los niños. El sigue dando mis datos telefónicos i domicilio cuando hace gestiones administrativas. Los niños no quieren verle pero hace 5 años los comprava llevando juguetes en todas las visitas.

    Estoy desesperada. Ya no se que mas puedo hacer.

    Tiene usted alguna respuesta para mi.

    Gracias

    Comentarios por mmm — 13/11/2014 @ 2:00 pm | Responder

    • Si las visitas en el punto de encuentro no son satisfactorias, no se pasara a salidas. El punto de encuentro debe informar peridocamente de los avances o retrocesos en la relación. No se que edad tiene ahora los menores, pero si en efecto existen problemas o hay peligro real para los menores, debería proceder a solicitar o una modificación, o unas medidas cautelares urgentes para que se limite la relación al punto de encuentro.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 4:48 pm | Responder

      • los niños tienen 7 y 10. ya hay una modificacion y es la q le reduce el precio de la manutencion q varios meses no paga aun cobrando mucho. I que le envio al csma i le da el regimen q empezara ahora.
        I el mismo punto de encuentro q se a personado a juicio diciendo q es un gran padre solo con verlo dentro.
        Piense q es muy simpatico y manipulador.
        Nadie diria q es un maltratador.

        Comentarios por mmm. — 13/11/2014 @ 5:02 pm

      • Pues si los profesionales no lo ven, poco podremos hacer para que lo vea el Juez.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2014 @ 5:08 pm

  221. HOla,yo quisiera saver si la guarderia de mis hijos puede entregar a mis hijos a la pareja de lamadre sin mi consentimiento,gracias

    Comentarios por Sergio — 11/02/2015 @ 10:42 pm | Responder

    • mientras sea en el tiempo que le corresponde al otro progenitor,aquel puede decidir perfectamente quien va a buscar al menor a la guarderia, sea la suegra, un canguro o cualquier otra persona.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 11:00 pm | Responder

  222. Hola,
    me gustaría saber si es posible obligar al progenitor no custodio, que puntualmente cumple con el régimen de visitas establecido en el convenio regulador de divorcio, a ampliar el regimen de visitas. Es decir, que si la progenitora custodia puede solicitar que el progenitor no custodio vea más días al menor y obligarlo a ello.
    gracias

    Comentarios por A.A — 12/02/2015 @ 12:17 am | Responder

    • Las sentencias de familia se pueden modificar si ello supone un bien para los menores. Pero deben tener un motivo de cambio de circunstancias, no por capricho-.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 10:59 pm | Responder

  223. buenas tardes le boy a comentar el caso de mi hijo lleva tres meses separado ellos estaban de pareja de hecho tienen un niño de 5 años y estan tramitando el combenio regulador de medidaspaternofiliares ya lo a mandado el abogado al juzgado habian llegado a un acuerdo pero ahora ella dice ke no kiere firmar ante el juez porke kiere cambiar lo ke habia puesto porke se kedo en un acuerdo de ke ella no se podia llabar el niño fuera de la provincia de donde viven ke es guadalajara y como esta ella con otra persona pues se lo kiere llevar a jaen y le dice a mi hijo ke no va a pagar nada porke tienen una hipoteca ke es de los dos ella se a kedado en la casa no trabaja ni kiere kiere ke mi hijo pague todo y encima ella llevarse el niño donde ella kiere mi hijo le pasa una pension al niño de 250 euros paga 600 de hipoteca mas 200 de un prestamo mas todos los gastos ke conlleva la casa de seguros luz gas agua gana 1200 haber ke le keda y pagando atrasos de recibos ke ella no pagaba gracias a ke se bino con nosotros y podemos hecharle una mano pero nos esta costando mucho en abogados yo lo ke keria saber si ella se puede llevar al niño donde kiera y si tenemos ke ir a un contecioso si mi hilo puede pedir tambien la custodia al no llegar a un acuerdo espero contestacion sulla y muchas gracias

    Comentarios por carmen — 13/02/2015 @ 3:28 pm | Responder

    • ninguno de los dos puede cambiar el domicilio del menor sin la autorización del otro. Si ella no quiere ratificar el convenio, su hijo debería pasar a poner demanda contenciosa y pedir lo que crea que es mejor para el hijo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 10:54 pm | Responder

  224. Buenos días !
    Bueno tengo una duda y la verdad no se donde acudir. Tuve una niña con mi ex pareja , no llegamos a casarnos , la ruptura fue bastante fea ya que tuvimos varios juicios por peleas, al tiempo salio la custodia de mi hija siendo mía la custodia y teniendo mi ex sus días para llevársela . Fuera de sus días que le toca estar con ella , el pasa todo el día llamándome y mandándome mensajes de como esta la niña , yo no tengo problemas en decirle pero por una o por otra cosa la cosa acaba peleando y el amenazando con denuncias etc , pienso que yo no tengo ya porque pasar por esto ya que el tiene su vida y yo la mía. Decidí bloquearlo para que no pueda llamarme ni mandar mensaje y ahora empezó a llamar a mi casa.. si la niña fuera mayor entendería que quisiera hablar con ella pero me llama queriendo hablar con ella por teléfono y mi hija no le responde ni le habla pasa bastante del teléfono . Mi pregunta es .. ¿tengo el deber de tener que responder o tener relación con el bajo la negativa conducta siempre de el ? ¿es denunciable? Yo quiero que venga a recogerla los días que le toca y ya está no tener más relación con el tendría derecho a que fuera así ?

    Comentarios por Laura — 15/02/2015 @ 12:15 pm | Responder

  225. hola buenos dias ….me gustaria saber a que edad un menor puede elegir estar con su padre o su madre ? y estando con juicios a que edad un menor es escuchado ante un juez ?? gracias

    Comentarios por paqui — 20/02/2015 @ 12:37 pm | Responder

    • El menor no puede elegir. Unicamente tiene derecho a ser escuchado en relación a las cuestiones que le afecten cuando sea mayor de 12 años.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/11/2015 @ 6:37 pm | Responder

  226. Hola, Assumpció,
    No sé si aún funciona este blog, pero aquí dejo mi duda por si me pudieras ayudar:
    Soy padre de un niño de 9 años. Cuando el niño tenía 3 años, me separé de su madre (eramos pareja de hecho) y el niño vive con la madre desde entonces. Tenemos un convenio regulador que me permite pasar con mi hijo las tardes de los martes y los jueves, y fines de semana alternos.
    El motivo de mi consulta se basa en lo siguiente: ¿Qué ocurre cuando el niño se pone enfermo? Entiendo perfectamente que si el niño no se encuentra bien, no esté en condiciones de salir de casa de su madre y hacerse los trayectos en coche para venir a la mía (vivimos a unos 25 kilómetros de distancia) Pero ¿entonces?, ¿me quedo sin ver al niño?, ¿qué pasa con los días que no puedo verle?, ¿los pierdo?
    Pondré un ejemplo real: El pasado jueves el niño amaneció con fiebre, no pude verle ese día ni tampoco pasar con él el fin de semana que me correspondía, pues su madre me dijo que el médico había dicho que mejor no saliera en todo el fin de semana. No dudo de la palabra de la madre, pero ¿en que lugar quedamos los progenitores no custodios? Como padre, sufro por saber a mi hijo enfermo y sufro por no poder cuidar de él ni poder verle durante ese tiempo. Todo día que no puedo estar con él ¿es tiempo perdido juntos? ¿Hay algún aspecto legal que nos ampare en estas situaciones?
    Muchas gracias de antemano.

    Comentarios por Jordi — 26/02/2015 @ 12:26 pm | Responder

    • Si no hay acuerdo, pues, si, es tiempo perdido. Si fuera constante deberíamos plantearnos si es una artimaña de la madre. Cuando menos, debería Vd poder visitarle en el domicilio materno un rato. Según que enfermedad, perfectamente podria cuidarle Vd en su domicilio, tomando las precauciones oportunas en los traslados. Algunas veces los medicos deberían ser menos concluyentes, sobre todo cuando se da una situación como la que describe.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/06/2015 @ 11:24 am | Responder

  227. buenas la sentencia que tengo de custodia no es firme porque el padre recurrio ¿eso significa que tiene derecho a no cumplirla?

    Comentarios por yesenia — 28/02/2015 @ 4:32 pm | Responder

  228. Buenos días tengo una hija rebelde y el otro día me denunció un policía dijo que olía a alcohol y ahora menores sin ningún tipo de prueba por mas que se lo suplique me ha dicho que tengo que ir a la uca a hacerme un tratamiento y yo no soy alcohólica estoy destrozada como puedo demostrar que yo no bebo mas de un par de cañas al día.

    Comentarios por Cristina — 09/03/2015 @ 10:54 am | Responder

  229. Mi pareja tiene una niña y su expareja se la ha llevado a mas de 600km de donde el vive,ahora esta preparando las medidas de manuntencion y visitas.Me gustaria saber si al estar a tanta distancia el podria solicitar que para el viaje se estableciera un punto de encuentro y si se pudiera establecer y ella se negara si se podria solucionar de otra manera para que el no tenga que hacer los 1200 km del viaje (ida y vuelta).
    Muchas gracias espero su contestacion.

    Comentarios por conchi — 11/03/2015 @ 3:10 pm | Responder

    • una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los gastos y el esfuerzo personal para que se pueda desarrollar el regimen de visitas debe ser compartido entre ambos, de forma que no recaiga la carga en uno solo. Es importante no consentir el desplazamiento que ha hecho la madre, incluso podria ser motivo de perdida de custodia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 11:08 am | Responder

  230. Hola
    me divorcie de mi pareja hace unos 8 años
    el tenia una dicapacidad debido a un accidente de tráfico de un 93
    hoy en día mi hija tiene 22 años y vive en casa
    y el tutor de mi ex me reclama el uso de la vivienda Por ser mi hija ya mayor de edad
    pero yo tengo otro hijo de una siguiente relación que es menor
    me pueden echar de la casa?

    Comentarios por dionisia alcaide molina — 12/03/2015 @ 7:53 pm | Responder

    • pues todo depende de como se atribuyera el uso, de la titularidad de la vivienda, de las posibilidades de otra vivienda que tenga cada uno… Lo primero seria poder leer la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 11:02 am | Responder

  231. HOLA,ASSUMPCIO.
    TENGO UNA DUDA ACABO DE IR A LAS MEDIDAS PROVISIONALES DONDE YO HE PEDIDO LA CUSTODIA COMPARTIDA DONDE HE PRESENTADO INFORMES DONDE SE DICE QUE ME HE ENCARGADO SIEMPRE DE MIS HIJOS(MEDICO,COLEGIO,FUTBOL DEL NIÑO)Y ELLA EN LAS MEDIDAS PROVISIONALES A ALEGADO QUE NUNCA ME HE ENCARGADO DE MIS HIJOS,QUE NO SE HACER NADA,QUE LA HE AMENAZADO,QUE MIS HIJOS ESTAN DESESTABILIZADOS ETC.MI PREGUNTA ES COMO PODRIA DEMOSTRAR QUE ELLA MIENTE SOBRE TODO ESTO PARA NO DARME LA CUSTODIA COMPARTIDA.

    Comentarios por Javier — 16/03/2015 @ 4:42 pm | Responder

    • los informes tienen mas fuerza que cualquier alegación de ella. Quizás seria positivo que los hijos pasaran por una pericial psicologica o una exploración, aunque ignoro las edades.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:50 am | Responder

  232. A PARTE DE TODO ESTO EN SEPTIEMBRE LA PILLE EN EL MOVIL UN VIDEO PRACTICANDO SEXO CON OTRO HOMBRE,CON LO DURO QUE ES TODO ESTO LA PERDONE DURANTE CUATRO MESES DONDE DESPUES SEGUIA ENGAÑANDOME,EL DIA DEL AÑO DEBIDO A MI ANSIEDAD Y DESESPERACION CASI ME QUITO LA VIDA,ERROR QUE YA ESTA SUPERADO DONDE EL PSIQUIATRA YA ME HA DADO EL ALTA Y ME HA RETIRADO LA MEDICACION,TODO ESTO YA ESTA APORTADO EN LAS MEDIDAS PROVISIONALES ANTERIORMENTE COMENTADAS .

    Comentarios por Javier — 16/03/2015 @ 5:00 pm | Responder

  233. Hola.mi pareja lleva casi 4 años con el divorcio ella no quiere firmarle los papeles se quedo en piso con los dos hijos el piso tiene ipoteca desde que él salió de piso entro el a vivir con ella su novio a poco tiempo tienen una hija en común tengo papel de ayutamiento como que esta empatronada en mi casa . La pregunta es que tengo que hacer io ?gracias

    Comentarios por Mihaela — 02/04/2015 @ 4:33 pm | Responder

    • Hay que poner demanda de divorcio y regular adecuadamente toda la situación. Llevar casi 4 años con los papeles y que ella no los quiera firmar no es una excusa válida. No es necesario un acuerdo para regular un divorcio. Cuando no hay acuerdo, existen los juzgados.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:56 am | Responder

  234. Me gustaría comentar mi caso, soy casado con dos hijos una con 21años y uno con 16 años. Mi mujer por motivos que no tienen nada que ver con ningún tipo de mal trato ni verbal ni agresiva de ningún tipo. Llevo unos años en paro tan solo con la ayuda de 426€ ella quiere separarse y yo creo que ante la falta de entendimiento entré ambos, aunque debo decir que sin malos royos, solo que no mantenemos relaciones sexuales, dormimos separados pero no queremos que nuestros hijos soporten en ningún sentido mal royo, el cual pueda afectarles aunque es inevitable que les llegué. Si ella tiene unos ingresos de 900€ y yo de 426€ que se me terminan en septiembre podemos hacer frente a los gastos, mi pregunta es si me voy de mi casa y le doy mis 426€. Cual seria mi vida, donde viviría, y mi situación. Repito no ha habido por mi parte malos tratos, tan solo se perdió el amor. Me gustaría que me deis algunos consejos para que hacer. Dos veces intente dejar esta vida intentando quitarme la vida porque no se si sabré vivir sin mis hijos. Pero digo yo debo ser yo quien se vaya a la calle o un juez me permitiría compartir vivienda, os ruego si tenéis alguna coincidencia conmigo me contesteis estaría agradecido por saber que ha ocurrido en vuestros casos. Gracias

    Comentarios por JC — 07/04/2015 @ 4:03 am | Responder

    • Si han decidido separarse o divorciarse, si es posible un acuerdo, tiene con ello la oportunidad de regular su situación un poco a su gusto. Si no hay acuerdo, será el juez quien determine con quien deben vivir los hijos, en este caso, sólo sobre el menor de edad, quien se queda en el uso de la vivienda, y de que forma ambos contribuyen a los gastos de los hijos, al menor de edad por imperativo legal, y sobre el mayor, pues dependiendo de sus circunstancias propias de dependencia economica, estudios… no es facil que en un procedo de divorcio se resuleva seguir compartiendo la vivienda.

      Las respuestas de este blog no son de particulares que exponen sus casos, sino que son de letrada en ejercicio. Por lo tanto, se dan pinceladas o apuntes de asesoramiento legal, no es una casuistica.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:43 am | Responder

  235. hola, tengo varias dudas y cuestiones respecto al tema de la custodia de un menor ante una separacion. Mi pareja no estuvo casado, ni era pareja de hecho ni nada con la madre de su hijo. Despues de estar de litigios desde hace mas de 6 meses, pensabamos que tras la entrevista con la psicologa, tendriamos mas posibilidades de tener la custodia compartida. Vivimos en Zaragoza y la abogada nos comentó que era una de las ciudades pioneras en otorgar custodia compartida ante estas situaciones. Las medidas provisionales fallaron a favor de mi pareja, pues ella estaba imputada por un delito de malos tratos hacia él . pero el mismo dia que se le otorgó la custodia del niño que tienen en común, ella, puso una denuncia de malos tratos hacia ella, hacia la hija de una anterior relacion y hacia su madre acusandole. Lo que segun me han dicho se conoce como una denuncia cruzada. Bien, con esto logró retrasar las medidas provisionales que se harian efectivas a fecha de 1 de mayo a favor de mi pareja. despues de todo esto, por suerte pudimos demostrar que las acusaciones y las denuncias que se pusieron hacia mi pareja eran todas falsas y salio absuelto de todas ellas. y esta semana, que era el juicio por la custodia definitiva, la fiscal ha fallado en favor de ella diciendo que : una pension de 450 euros al mes como manutencion del niño, y la total custodia a favor de la madre. Si bien sabemos que esto es el mal menor (dado que la casa era unica y exclusivamente de mi pareja y por eso no ha podido reclamarla) tenemos una duda y un miedo sobre lo que pensamos que va a hacer con el niño: Ella es de Bilbao, aqui en Zaragoza no tiene nada, ni familia, ni amigos, ni nada, su hija mayor (la de la otra relacion) tiene a su padre biologico en Bilbao,etc.

    Y creemos que se irá a Bilbao con los dos niños. Mi pareja tiene un pequeño negocio en Zaragoza, y nuestra duda es….¿SE podría llevar al niño si ella quisiera, a Bilbao sin tener el consentimiento del padre del niño? ¿ o no lo puede hacer?.

    El niño cada vez que esta con nosotros no para de decir » a lo mejor mamá tiene que cerrar la tienda y marcharse de Zaragoza». Y nosotros no soportaríamos la idea de no tenerlo ni entre semana. Sí que sabemos que el juez dictara unos dias para que el niño este con su padre, pero… y si se va a Bilbao?? sabemos que es inviable el coger y hacer kilómetros para estar con el niño tan solo un dia entre semana y ella desde luego no va ha hacer ni hará por que el niño vea a su padre, pues la hija que tiene de la otra relación sólo sabe de su padre únicamente por teléfono y cuando le viene en gana a la madre pasarselo. Desde luego tal y como están las leyes puestas a favor de la mujer, por mucho que digan de custodias compartidas, sigue habiendo un abuso exagerado hacia el hombre, tendría que ser prioritario custodia compartida, pero claro… ya no habria pension…nose, tal y como estan las leyes, una mujer trabaja porque quiere, porque entre la pension de un hijo (minimo 350€), más las ayudas que ofrece el estado, es un chollo ser madre, a tener hijos cada uno de un padre, a separarte, le hechas una falsa denuncia de malos tratos para que de primeras lo detengan y luego que demuestre, pero que se lo lleven, y a vivir . me parece una vergüenza, como mujer que soy a lo que se ha llegado. Gracias por tu informacion

    Comentarios por lamerymasmejor — 08/04/2015 @ 4:16 pm | Responder

    • De una parte, ante cualquier indicio de traslado del menor fuera de la localidad actual, debería rechazarlo de plano y hacer intervenir a la autoridad judicial. Sin el consentimiento de ambos, el menor no puede cambiar de domicilio ni de centro escolar, ni de medico, por ejemplo. Si no hay acuerdo, el juez intervendrà a instancia de alguna de las partes. Si se consiente aunque sea tacitamente, ya no puede luego resolverse.

      En cuanto a que la compratida no lleva aparejada pensión, permitame decirle que es un error y que no es cierto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:35 am | Responder

  236. Buenas me gustaría sabes muchas cosas por que voy a ser papa y mi suegra se mente en todo por que mi novia tiene 20 años y yo tengo 18 y mi suegra ami hija le quiere poner namas nazca los a apellido de mi novia solo eso como va cuando yo quiero que ponga también mi a apellidos y me puedes decir por favor si puedo llevarla a juzgados ?? O no o que consejo meda usted por que cuando nazca quiero que tenga tanto mis apellidos como los de mi novia para algo es de dos un bebe sime puedes a aclarar esta duda ledoy las gracias y yo tendría que estar de acuerdo con lode ponerle solo sus apellido y tendría que firmar algo ??

    Comentarios por juan jose ruiz merida — 16/04/2015 @ 9:15 pm | Responder

    • para que lleve tus apellidos deberás acudir al registro y reconocer la paternidad. Si la madre o la suegra lo impiden, puedes iniciar un procedimiento para que se te reconozca la paternidad del bebé, una vez nacido. Al no estar casados, la madre del Bebe es la que puede directametne reconocer tu paternidad al momento de ir al registro y tu aceptarla, de forma que lo ideal es que el registro de nacimiento lo hagais los dos juntos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:17 am | Responder

  237. Hola,estoy desesperada. Me separe de mi ex hace dos años y tenemos dos hijas con custodia compartida y vivo con otro hombre,pero mi ex no me deja vivir,trabajo 12 horas al día y no me da tiempo ir al colegio ha hablar con las profesoras de mis hijas pero hago los deberes y cuidamos entre mi pareja y yo de mi nenas,pero mi ex siempre está en el cole diciendo que no me importa las nenas y en servicios sociales,pediatras y sicologico tambiem .Yo le digo que las nenas no necesitan ser más amargada necesitan ser niñas, incluso se q se intentó suicidar en tres ocasiones, pero se da de buen padre para intentar quitármelas, incluso le denuncie por acoso pero la archive por miedo a q cumpla su amenaza y además el dice A la policía q yo tomo drogas y q estoy loca y q mi pareja es mala para sus hijas y nada d eso es verdad. Es manipulador me quito todos los amigos con mentiras y engaño. Acudió varias veces a mi trabajo diciendo a mi jefe q no pago las deudas,es cierto estoy pagando mis deudas poco a poco, pero eso no le da derecho .Encima esta enfermo de cáncer y las nenas cuando le toca las cuida otra persona. Que hago para q deje de hacerme tanto daño?

    Comentarios por vera — 26/04/2015 @ 8:26 am | Responder

  238. Hola, mi caso es el siguiente, me he separado recientemente y mi ex me a dado la custodia de las niñas en común, a parte yo tengo otra hija de otra relación. Ahora el quiere que nos vayamos de la casa y venderla o alquilarla. Para ello yo me voy a vivir con mi actual pareja a otra población y tengo que cambiar las niñas de colegio, que puedo hacer si no me da su consentimiento

    Comentarios por vanessa — 26/04/2015 @ 6:57 pm | Responder

    • Si no tiene su consentimiento para el traslado, deberá solicitar al Juez que la autorice a cambiar de localidad y de colegio. Pero si Vd tiene la custodia, también deberia tener el uso de la vivienda… Han hecho algun tramite judicial??

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:30 pm | Responder

      • Sí, hicimos un acuerdo, en el que yo me quedaría en la casa hasta el mes de julio por que la abogada nos dijo que se tenía que hacer así, también se aprovechó de que yo quería la custodia para hacerme entrar por una serie de requisitos, tenemos una deuda con sus padres por que el estrelló mi coche y nos teníamos dinero para comprar otro y ellos nos lo dejaron, hemos intentado devolverlo muchas veces y no habían querido, y ahora aprovecho lo de las niñas y me dijo que si quería la custodia tenia que firmar que me iba a dar la mitad de la manutención durante 20 meses. Y que un préstamo personal que se pidió para la reforma de la casa lo tenia que pagar yo. Yo ya no llego más y todo el mundo me dice que lo denuncie por que se está aprovechando de que yo no quiero problemas.

        Comentarios por vanessa — 07/05/2015 @ 10:28 pm

      • sin querer valorar el trabajo de un compañero, y sólo por los datos que me ofrece, creo que no está siendo correctamente asesorada.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2015 @ 11:09 am

  239. Hola, estoy muy angustiada, hace ya tiempo q m quiero separar pero mi mujer amenaza con quitarme a la niña. Tiene 2 años, yo soy la madre biologica, pero las dos constamos como madres en el libro de familia. Yo desde q nacio no trabajo ya q decidimos q m dedicaria a mi niña. Ella tiene una pension d minusvalia del 33%, gana 690€. El piso es de alquiler y esta a nombre mio y d mi suegro. Tengo las de perder??

    Comentarios por alexandra — 05/05/2015 @ 7:02 pm | Responder

    • Quitarle a la niña?? veamos, en cualquier separación, se busca ante todo quien de ambos progenitores puede dar mejor atención a los menores, por horarios de trabajo, por medios, por formación, por dedicación antes de la ruptura.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:19 pm | Responder

  240. Mi ex pareja me a mandado un mensaje diciendome q renuncia a todo y a mis hijas eso se puede aser y ¿tendria q seguir la manuntencion de mis hijas?

    Comentarios por cristina — 05/05/2015 @ 7:56 pm | Responder

  241. mi pregunta era q si renuncias a mis niñas de 4 años y otea de 20 meses no tiene q pasar la manuntencion

    Comentarios por cristina — 05/05/2015 @ 8:01 pm | Responder

    • No se renuncia a los hijos. Les veas o no, como progenitor, tienes deberes para con ellos, y la contribución a su manutención es uno de estos deberes. Incluso padres biologicos que nunca se han relacionado con los hijos, ni tienen regimen de estancias , estan obligados a contribuir.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 07/05/2015 @ 4:15 pm | Responder

  242. Buenos días

    Tengo una consulta en 2012 firmé un convenio regulador de mutuo acuerdo y accedí a q mi hijo se fuera a 100km. Tengo visitas intersemanales dos veces en semana. En aquel momento podía permitirmelo pero ahora económicamente y por trabajo no puedo permitirme subir más que los viernes y a duras penas con ayuda familiar cuando me toca recogerlo para que pase el fin de semana conmigo. Le he ido mandado e mails de que no puedo subir por economía pero esta última semana me ha dicho que yo firmé eso y es mi obligación ir pero es que no puedo. Puede pasarme algo sn puedo subir y ella me denuncia o algo?gracias

    Comentarios por ruben — 08/05/2015 @ 12:34 pm | Responder

    • Podria perjudicarle en cuanto a que se le reduzca el regimen de estancias. La doctrina no es unánime en si el regimen de visitas es derecho o deber, asi que cualquier postura es defendible.
      Podria solicitar una modificación de medidas para que se eliminen las visitas intersemanales y para que, en aplicación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, los gastos y esfuerzos de los desplazamientos, sean a medias entre ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:45 am | Responder

  243. Hola me gustaría a ver si me podía ayuda, mi pareja tiene una niña de 5 años en madrid y nosotros somos de Canarias el año pasado salio la sentencia de convenio regulador donde ponía q cuando la niña tuviera los 5 años viajaba sola con la azafata le compramos los billetes y la madre no la mando porque según la madre la niña tenía miedo y la niña nos había dicho q estaba contenta de venir , se denunció y estamos a espera del juicio ahora en verano le mando los billetes y tb nos dice q no la va a mandar si el padre no va abuscarla q con la azafata no la manda son gastos de billetes , y mi pareja pasa la manuntencion y no trabaja ni cobra paro ni ayudas , la niña solo oye gritos de la madre hacia el padre y se pone a decir q la niña le tiene miedo al padre ,estamos esperando a juicio pero es insostenible esta situación llevamos 1 año sin ver a la niña ella me kiere mucho y le negó hablar conmigo tb .el juez le puede dar la razón a ella?

    Comentarios por naty — 21/05/2015 @ 12:07 am | Responder

    • creo que estamos ante un incumplimiento de manual, y que podria ser denunciado tanto en la via penal, como poniendo demanda de ejecucion civil. No creo que la madre se salga airosa, pero no lo dejen consentir en ningun momento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 11:25 am | Responder

  244. Hola necesito información mi caso es complicado.Mi novio tiene un hijo de 5años con su ex pareja.Se separaron por la infidelidad de ella.Tienen una casa a nombre de los dos y queda por pagar.Su ex se fue de casa con el otro chico y mi novio siguió pagando solo la hipoteca luego volvió y se empeño en hacer un muro y dividir la casa cosa que es ilegal mi novio cedió porqe estaba mal y porque ella pone asu hijo de escudo sabiendo que para el es su debilidad y estuvieron pagando a medias la hipoteca,en su mitad ella vivía con su actual pareja y el niño después de peleas a diario mi novio decidió irse avivir conmigo de alquiler y perder los 7años qe estuvo pagando el solo ya que ella nunca trabajo y así ahorrarse peleas y que su hijo no presenciara eso ya que a ella leda igual que este el niño delante escuchando todo.Nunca fueron a abogados ni nada y lo hicieron de palabra así tenemos ahora estos problemas..le pasa 300€mensuales de manutención al niño y esta con nosotros todos los fines de semana y algún día de diario un rato por la tarde si mi novio sale pronto de trabajar.Nosotros no queremos la casa ni nada pero el la hipoteca figuran los dos,la dijimos que se quedará todo lo único que cambiara el nombre de mi pareja de la hipoteca y pusiera asu actual pareja y sigan pagando pero como esos tramites cuestan dinero ella dice que no,fuimos al banco a informarnos y nos dijeron que es ella la que tiene qe pagar esos papeles.Además de todo eso es mala madre nos hace la vida imposible,malmete al niño contra nosotros,habla mal de mi y de mi pareja,dice que se separo porque la pegaba como que es FALSA,va dando pena diciendo que no la pasa la manutención cosa qd también es falsa ya que todos los meses al recibir el dinero firma el papel,cuando se aburre viene y nos monta pollos en la puerta de nuestra casa porque esta muy loca y amargada y la molesta que seamos felices y el niño nos qiera,esto es un sin vivir pero tampoco quiere hacer nada por lo legal y acabar ya con esto porque debe serqe no la conviene.Lo ultimo que a hecho fue venir un do.ingo a recojer al niño a nuestra casa y delante del niño dijo qeacia 3semanas le encontró al niño en el bolsillo del pantalón una china de hachís y qe era nuestra porque somos unos yonkis…de locosss!!me parece ya una acusación grave ya que es mentira y solo con hacer un test de drogas se vería que no consumimos eso,cuando la dije que qeria verlo dijo que lo avía tirado a la basura y q viva a ir a la guardia civil,cualquier madre que encuentre eso en el pantalón de su hijo se presenta en el momento con la china de hachis y no espera 3semanas para decirlo y encima la tira a la basura..porque creo que esa sería una buena prueba para quitarle la custodia ami novio y conseguir todo lo que qiera no lo tiras..esa acusación es falsa pero de hablar mal de nosotros a acusarnos de eso ay un paso y esto cada vez va a mas y se esta haciendo mas grave no se que sera lo próximo,además los 300€ del niño se los gasta en pagar la casa y el niño va mal aseado mal vestido y mal alimentado,es una chica conflictiva y su familia también y tienen problemas con las drogas asiqesi es cierto que encontró eso en el pantalón del niño seria de su entorno(aunque creo ese lo invento como otras tantas cosas..)es mas el niño yega el viernes y se quita laropade su madre se lava aquí y se la vuelve a poner el domingo cuando ella vuelve a recojerle porque durante el fin de semana usa la ropa que la compramos nosotros porque la que trae da verguenza..mi novio es muy buen padre el tiempo que puede estar con el niño y aquí le damos una educacion,unos modales,unas normas qe ayi no tiene(son como salvajes) pero tristemente la madre parece su dueña y pineal niño de escudo y al ser mujer sabe que tiene todo a su favor aunque no se lo merezca,también amenazo amigo novio con darse dos puñetazos e ir a la guardia civil a denunciarle como si se lo hubiera hecho el,no sabemos qe hacer somos de Madrid y estamos mirando abogados para solucionar esto,usted que nos aconseja?ya que nunca me visto envuelta en estos líos y sufro por mi pareja porque a diario nos molesta con alguna historia y cada vez esto va a peor,te e expuesto el caso un poco por encima pero así muchas mas cosas..le aseguro que pasamos de ella y no nos metemos con ella ni nada pero da igual porque ella siempre viene amargarnos,muchas gracias por su blog y espero recibir noticias suyas o alguna información de que podemos hacer ante este tipo de amargadas-manipuladoras

    Comentarios por alicia — 21/05/2015 @ 3:06 pm | Responder

    • lo mejor es poner la situación en manos de un abogado especializado en familia y proceder judicialmente para que se establezca un regimen de relaciones con el menor, una custodia determinada y quede todo bien regulado. En cuanto a la vivienda, deshacerse de la hipoteca es lo mas complicado ya que los bancos no aceptan perder garantías.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/05/2015 @ 10:41 am | Responder

  245. Buenas tardes! Te cuento, a finales de junio de 2013 me fui de madrid a cs a trabajar ya que me salio algo y llevava un aňo parado, al mismo tiempo mi mujer cogio a mi hija y se fue a murcia con ella a casa de un chico que habia conocido. Desde entonces la vivienda conyugal esta alquilada con consentimiento de ambos. Ya han pasado casi dos aňos y no estamos ni separados ni divorciados porque ella siempre me dice que no tiene dinero para un abogado. El caso es que yo estoy con otra chica con la cual tengo una niňa de 4meses y quiero solucionar esto cuanto antes( aunque se que ya deceria estar solucionado). Ahora que la estoy presionando para divorciarnos y seguir con mi vida me pide 350de manutencion mas una compensatoria para ella, extraescolares, libros, excursiones y gastos fuera de la s.s a parte ( mi sueldo es solo de 1000€) ademas me dice que si no acepto me puede denunciar por abandono de hogar, eso puede hacerlo teniendo en cuenta que lleva dos aňos viviendo en otra localidad con otro hombre? Por otro lado ella no tiene ningun ingreso ya que no cobra nada de ayida ni tiene trabajo y ademas segun dice vive de prestado, podria yo reclamar la custodia de mi hija alegando que tengo un un piso (de alquiler) donde vivo con mi pareja actual y nuestra hija ya que tengo un trabajo y asi estaria con su hermana? Y sino que opciones tengo? Gracias de antemano. Un saludi

    Comentarios por antonio — 22/05/2015 @ 3:34 pm | Responder

    • Despues de dos años,y con lo que explica, una compensatoria no creo yo que vaya a obtenerla.
      El abandono del hogar no es irse de casa.Es algo así como desaparecer dejando desprotegidas a las personas que dependen de ti, por tanto, por ahi no creo que deba preocuparse.

      En cuanto a la guarda de la hija, esos dos años de hechos consumados estando con la madre no le favorecen , pero si en realidad sus condiciones familiares son mejores, yo no dejaria de intentarlo. 350 euros por una menor que entiendo va a escuela publica, quizás es algo exagerado. Si me indica la localidad de residencia de la menor podriamos aplicar las tablas del CGPJ y ver por donde salimos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:31 am | Responder

  246. Hola, tengo una duda, Mi mujer y yo no vamos a separar, viviamos en Alemania y ella se vuelve a españa con mis hijos….a lo cual no me opongo. Mi pregunta es…el gasto generado por mis viajes a españa para estar con mis hijos en las visitas previstas que suelen ser como minimo de 250 euros, tengo que asumirlas yo integramente?, afecta eso a la cuantia de la pension de alimentos?, tambien me comenta que me va a pedir dinero para el pago de una canguro que cuide a nuestros hijos mientras trabaje……tiene derecho legal a pedirlo?
    Gracias

    Comentarios por Unai — 24/05/2015 @ 3:41 pm | Responder

    • Según la legislación española, los gastos de los menores deben ser soportados por ambos progenitores en proporcion tanto a l tiempo de estancias con cada uno, como a sus ingresos. El gasto de canguro va a ser necesario seguramente, por lo tanto, se computará dentro de los alimentos.
      En cuanto a los gastos de viajes, y según reciente jurispudencia del TS, deben ser en general compartidos por ambos progenitores, tanto económicamente, como en el esfuerzo del desplazamiento de los menores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:24 am | Responder

  247. Hola buenos días mi duda es hace como unos 14 años me separe de mi ex marido por cosas de la vida le tuve que entregar a las niñas más maravillosas del mundo el probrema esta en que el me exige una manutención pero yo no trabajo me volví a casar Y tengo dos niños más con mi pareja de a hora me dice que tengo que pagarla auque no trabaje yo no es que no quiera pero le dije que le compraba yo los alimentos de la niñas cada quince días que me saldría más económico y que si les hacía falta ropa o calzado yo se lo compraba su respuesta fue que el quería el dinero y que me dejará de tonterías que si no me denunciaba a hora l estoy pasando 250 euros sin poder en realidad Bueno yo no mi pareja Yme podrías decir que puedo hacer legal mente .porque le digo que me entreje a las niñas que yo son mayores una tiene 13 y la otra 15 y me dice no que me joda Y page que podría hacer gracias

    Comentarios por pilar — 25/05/2015 @ 8:26 am | Responder

    • Es obligación de ambos progenitores contribuir al sustento de los menores. En general, el no custodio abona un importe en dinero al custodio, que es quien se encarga de pagar los gastos. El mínimo vital que se reconoce es de 125-150 euros por hijo, y se impone este minimo incluso sin ingresos constatables. Después de 14 años conviviendo con el padre, no va a resultar muy facil que el juzgado modifique la custodia. Su obligación es la de abonar la pensión de alimentos que se dictó por el Juzgado

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:21 am | Responder

  248. Se puede ir a la cárcel por dejar a deberle unos 5 meses de manutención y la causa fue q estuvo seis meses sin cobrar y luego le hicieron un ere en la empresa, no se niega a pagarle pero yo el niño tiene 19 años y no tiene ni la esso y esta haciendo un ciclo de jardinería el cual repitió y el padre ha hecho un cambio de situación tanto económica como familiar, no cobra lo mismo y esta casado y tiene dos hijos mas y en la sentencia a parece como soltero y que vive en casa su madre tiene una casa la cual paga hipoteca. Un saludo gracias

    Comentarios por pino guerra vega — 26/05/2015 @ 9:04 am | Responder

    • Pues debería primero de todo, solicitar una modificación de medidas para que se acuerde algo más adecuado a la situación actual, y por otro, si efectivametne no podia pagar, no va a ser condenado penalmente, aunque si que seguirá teniendo la deuda y le pueden ejecutar y embargar incluso la prestacion de desempleo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2015 @ 9:13 am | Responder

  249. A mi Ex mujer los servicios sociales lan quitado la guarda de mis hijos y los han llevado a un colegio .Ella tiene la custodia puedo solicitarla yo la custodia y sacar a mis hijos del colegio donde están para que vivan conmigo ,ella no podía darlos de comer yo si

    Comentarios por Amador — 15/06/2015 @ 7:56 am | Responder

    • Si los menores han pasado a depender de la Administración es porque han considerado que Vd. tampoco podia atenderles adecuadamente. Debería Vd haber sido advertido del expediente de desamparo en todo caso. Si no ha tenido conocimiento del mismo, acuda a la administración para que le notifiquen la resolución de desamparo y retirada de la guarda y patria potestad y recurra el mismo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:30 pm | Responder

  250. hola soy una madre divorciada de hace un año y tengo una duda o mas bien pregunta, llegan las vacaciones y tenemos puesto la vacaciones por quincenas pero yo puse para no tardar tanto en ver a mi hija que podria verla 2 dias a la semana durante 2 horas, el problema es que quiero irme de vacaciones con mi hija y mi pareja actual a una segunda residecia de mi pareja pero esta fuera a una hora de camino, que tendria que hacer, ¿comunicarle al padre la direccion y que vaya a la otra casa cuando le toque eso dos dias a el, el problema es ke esta a una hora de la casa familiar y el padre pondra impedimentos como siempre ya que no hay buena relacion? que seria lo correcto.

    Comentarios por laura — 15/06/2015 @ 10:29 am | Responder

  251. Hola Assumpció: Le expongo lo más breve posible mi caso. estoy separado judicialmente desde 1995, por tanto es desde la fecha que no convivimos. Mi hijo de 19 años se quedó con mi exmujer, el de 18 se quedó conmigo. Ella vivió en el piso en uso y disfrute y libre de cargas hasta 2012. Yo viví en una casita en una finca a las afueras de la ciudad de León, con mi hijo, hasta que compré otro, que aún tengo hipoteca.
    La pensión compensatoria para ella fue de 300 € con incremento anual del I,P,C.
    La pensión por alimentos para el hijo que quedó con ella también del mismo importe.
    En el año 2007, mi abogado presentó una demanda en el juzgado de León para la supresión de la pensión compensatoria porque ella ya trabajaba, y aunque no era fija, cobraba todo el año, en torno a los 20.000 € como auxiliar de enfermería y el resto por desempleo, pero jamás dejó de cobrar ni un mes.
    Tanto el hijo que estaba con ella como el que estaba conmigo ya estaban trabajando y casados, por lo que la pensión por alimentos que le pagaba al hijo que vivía con ella ya se extinguió porque se defendía y se defiende por sus propios medios.
    En ese mismo año solicité el divorcio y desde entonces es efectivo. A mi no me concedió el juzgado ni en primera instancia ni en apelación a la Audiencia de León, la suspensión de la pensión compensatoria para la ex mujer, porque alegaron ambas instancias en la resolución que yo cobraba como Director de Entidad Financiera 5 veces más que ella ( no era esa cifra pero sí serían 3,5 veces), pero me rebajaron la cifra de 300 que se me había puesto en la separación y en ese año ya pagaba 400€ por efecto anual del I,P,C., me rebajaron como digo a pagar a partir de la apelación a la Audiencia en 2007 a 200 €, ahora ya pago 225 Euros.
    La problemática nació porque, aunque siempre le di a elegir: que se quedara con la finca o con el piso, se negaba al reparto, pero además de ninguna de las formas, ni de la más favorable. Al fin el juzgado en 2012 ya nombró contador, tasador, partidor, y aunque a mi me adjudicó el lote de la finca y a ella el del piso que es donde vivía, ante el propio Juez no lo aceptó y en ese mismo momento pedía yo, ya para finalizar después de 6 años, que se me adjudicara lo que ella se había negado a aceptar, fue de la forma que quedó cerrada la liquidación de la sociedad de gananciales.

    MI PREGUNTA DESPUES DE TODA ESTA EXPLICACIÓN ES LA SIGUIENTE SI TIENE A BIEN CONTESTARME, QUE POR LO QUE VEO ES VD. DE GRAN AYUDA Y MUY AMABLE, ASÍ QUE LE PIDO DISCULPAS POR EXTENDERME. LO SIGUIENTE SE LO SINTETIZO LO MÁS QUE PUEDA.

    Yo, desde mediados de 2010 ya estoy jubilado y cobro la pensión de la seguridad social, que representa en bruto la mitad de lo que cobraba cuando me rebajaron la pensión compensatoria a 200,- €/mes, de decir al año en torno a los 35.000 euros brutos y le sigo pasando desde entonces su pensión compensatoria.
    Tengo un Plan Privado de Pensiones desde el año 2001 ( yo entonces ya no convivía con ella desde el año 1.995). No he rescatado nada de ese Plan Privado de Pensiones, que por otra parte yo tampoco aporté nunca nada a él, ha sido la Entidad Financiera la que a todos y cada uno de los empleados nos hizo siempre mes a mes las aportaciones, que en el I.R.P.F. nos sumaba al resto de lo percibido en el año. La suma total de los derechos ahora ronda los 200.000 euros con la rentabilidad que en estos años ha sido muy buena.
    Le he comunicado a mi abogado que ya que ahora cobro la mitad en bruto de lo que cobraba en activo solicite por medio de una demanda judicial la modificación de medidas. Yo le indiqué que solicitase la suspensión del pago de la Pensión Compensatoria. Aportamos justificantes de cuando se rebajó a 200 euros y lo que cobraba y también el justificante de la Seguridad Social con lo que cobro ahora que es la mitad.
    No obstante quisiera su aclaración, porque no sé en qué medida puede influir mi Plan Privado de Pensiones, aunque yo no hice aportaciones que las hizo la Entidad Financiera, tampoco existía el Plan de Pensiones cuando la separación judicial matrimonial e incluso a estas fechas de ese Plan de Pensiones no se ha dispuesto de ninguna cantidad.

    Con todo lo explicado anteriormente y además indicándole que en el piso que habito tengo un préstamo hipotecario por el que pago 250 euros mes y la ex mujer no tiene ninguna carga, ha vendido la finca que le adjudicó el Juzgado como lote de la D. de la Sociedad de Gles. y ha comprado en efectivo un piso en la ciudad de León, el piso-vivienda que se me adjudicó a mi en la Disolución de la Sociedad de Gananciales, lo tengo a la venta, pero sin alquilar, está cerrado.

    Mil disculpas por la molestia que le pueda causar y mi agradecimiento a todo aquellos que me aporte para tener mis ideas un poco más claras y saber más o menos si podría yo suspender esta carga que es la Pensión Compensatoria, que por mis cálculos casi al final en líquido percibo casi lo que ella, aunque ya sé que el Juzgado va a tener en cuenta el importe bruto. ¿ En qué medida surtirá efecto mi Plan de Pensiones o no surtirá para mi ningún efecto negativo ?

    Muchas gracias por su exquisita atención y gracias anticipadas.

    Comentarios por Electo González Sabugo. — 16/06/2015 @ 4:13 pm | Responder

    • Pues los bienes y planes se tienen en cuenta en algunos juzgados y en otros no. Su abogado podria asesorarle mejor en este extremo porque son cuestiones en las que cada juez tiene una visión. En principio, pero, siendo un importe de tal magnitud, y disponible, es posible que si se lo contabilicen.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/06/2015 @ 5:18 pm | Responder

  252. hola,te agradecería si me orientaras un poco sobre mi caso.
    tengo una hija de 7 años con mi ex-pareja la cual estoy separada hace 4 años,nunca nos casamos ni nada,el asunto es que como no tengo ningún familiar,ni trabajo en España,pero si en USA,un hermano me hizo un contrato de trabajo atreves de su empresa,le busque un colegio bilingue a la niña allá,cuando fuimos a la vista la juez se declinaba por darme la razón ya que mi situación aqui no es la mejor y alli la niña y yo tendriamos un mejor futuro,le ofrecí a mi ex que ya tiene su vida rehecha,que yo le pagaba los villetes de avion y que pasaria con el todas las vacaciones y navidades,a la cual el se negó a todo y la fiscal indico que no tenia yo suficiente estabilidad en usa por que el contrato me lo habia hecho mi hermano y que la niña tiene que estar con ambos padres,pero si yo quiero me puedo ir.y que de momento no es posible que pueda irme con ella.todo eso apesar de ver mi situacion y el hecho de que solo tiene como manutención para la niña 100e.
    mi pregunta es cuando la niña tenga 11 años tendría la oportunidad de decidir lo que quiere o por lo menos de oir que prefiere ella?
    muchas gracias.

    Comentarios por maria — 21/06/2015 @ 11:42 am | Responder

    • Los menores tiene derecho a ser oidos a partir de los 12 años. Eso no quiere decir que puedan elegir o que se vaya a resolver según los menores manifiesten.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:25 pm | Responder

  253. Hola Assumpció

    Me llamo Puri

    Necesito asesoramiento, estoy divorciada de mutuo acuerdo hace unos 5 años mas o menos y tengo la custodia de nuestro hijo de 15 años, ahora me quiero ir a vivir con mi actual pareja a 50km de donde vive su padre y cambiarlo de escuela pues va fatal en los estudios. A raíz de esto mi ex marido, que no está de acuerdo me ha pedido la custodia , pues el se niega a cambiarlo de ambiente, amigos, colegio, casa…

    Yo se que al niño le hace falta un cambio y a lo mejor con su padre le va mejor. Hemos llegado al acuerdo que el se queda con la custodia y el piso donde ahora vivo con el niño, pues el se niega a cambiarlo de ambiente, amigos, colegio, casa…
    Mi pregunta es:
    Le tengo que enviar un burofax diciéndole lo que hemos acordado y el motivo por el cual le cedo la custodia? Hemos de ir a un abogado y al juzgado o podemos hacerlo nosotros mismos? y si tengo una nómina de 1350€ que he de pasarle de pensión? .pues el cobra más y me ha estado pasando 400€ cada mes, no se si es mucho o poco por mi ignorancia en este tema y ahora me toca pagarla a mi.

    Muchísimas gracias de antemano.

    Comentarios por Puri — 14/07/2015 @ 8:07 pm | Responder

    • lo mejor es redactar un convenio de mutuo acuerdo reflejando los cambios y la recomendación es llevarlo al Juzgado consensuadametne para darle validez. Para calcular los alimentos necesitaríamos saber la localidad de residencia del menor, los ingresos de ambos progenitores y un resumen aproximado de los gastos del hijo. Estos datos podria remitirnoslos por correo electrónico y el coste de esta gestión concreta sería de 80 euros.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:38 pm | Responder

  254. Hola,
    Tengo a mi hijo en custodia compartida una semana ella y otra yo, al igual que la patria potestad del nene que tiene nueve años es de ambos. Ahora está en periodo vacacional y está con ella el mes de julio (agosto estará conmigo). En esta situación llevamos tres años.
    Este fin de semana me ha ocurrido una incidencia. Cuando hablo con el peque el viernes (después de tener el móvil la madre apagado durante toda la tarde) me comenta que el fin de semana lo va a pasar con su tía materna hasta el domingo y que su madre me había hecho el desvío de llamada al de su tía. En el convenio indica que todo movimiento en un estancia habitual debe comunicarse al otro progenitor. Pero bueno, mi duda y mi enfado no está ahí. Anoche me comenta que por la mañana había estado haciendo un deporte con un nombre extraño para mi. Le pregunto que es eso y me comenta que había ido con sus tíos en una barca a unas calas de rocas y que había estado haciendo submarinismo (me comenta que con gafas y tubo nada más. Conozco la aficción que tienen estos familiares y al peque le he indicado varias veces que él es muy pequeño para utilizar bombonas de buceo y que no tienen mi autorización para eso).
    Mi pregunta es: pueden aunque no esté el menor conmigo, sin mi autorización practicar un deporte de este tipo. Más aún sin estar la madre presente.
    Gracias.

    Comentarios por jarcha1970 — 20/07/2015 @ 4:24 pm | Responder

    • Si considera que esta practica es inadecuada, deberia primero comunicar a la madre que se opone a ella, y en segunda instancia, si sigue autorizandola, instar judicialmente unas divergencias de patria potestad para que sea el Juez quien, oyendo a ambas partes, decida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2015 @ 12:45 pm | Responder

  255. B noches, llevo 14 años divorciada, mi hijo tenía seis meses, el desde pequeño ha tenido alergia ala proteína de vaca, siempre mi ex ha dicho q es mentira y q yo compraba a los médicos. Nunca hasta ahora ha cumplido el régimen de visitas, yo le he dado libertad de verlo cuando ha querido, después de catorce años ha venido hoy a las once de la noche y ha sacado el crió para hablar fuera de casa, le ha dicho q es mentira q tenga alergia a la proteína de vaca y q solo lo he dicho para fastidiarle, yo los anime la semana pasada q se fueran de viaje dos días a Valencia porque estuvieran juntos, total me hablo gritandome diciendo q jamás volverá a hablarme, insultando me yo alucinando y me recordó todo el calvario q pase hace 14 años, tb le dijo a mi hijo q no le había tratado bien a el (es un adolescente normal y corriente pero no deja de ser un adolescente). A q edad pueden decidir y q podría hacer mi hijo dice q no quiere verle y yo ya paso de estar mediando si da lo mismo, nose si denunciar y pedir modificación de medidas o algo más drástico, nunca se lo llevó a dormir. Ni en vacaciones.

    Comentarios por Mayka — 21/07/2015 @ 2:24 am | Responder

    • No existe nada denunciable en su relato. Si que puede poner demanda de ejecución para que se exija al padre del cumplimiento de lo establecido. O bien modificación de medidas para que se elimine el regimen de visitas que tengan atendido que el padre en 14 años no lo ha llevado a cabo. Al menor, con 14 años, le pedirán su opinión, pero no decide nada. La capacidad de decidir aparece con la mayoría de edad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/07/2015 @ 4:28 pm | Responder

  256. Buenas noches, mis padres llevan separados 22 años y tan solo me paso la manutención el primer año , me gustaría saber si puedo reclamárselo yo ahora después de tantos años y si es así como puedo hacerlo. Gracias

    Comentarios por Tamara — 24/07/2015 @ 10:22 pm | Responder

    • La pensión de alimentos establecida en sentencia sólo puede ser exigida por el progenitor que la debe recibir, y sólo se pueden reclamar los ultimos 5 años en aplicación del código civil español. Por tanto, el hijo no tiene capacidad para la reclamacion. Y por el tiempo transcurrido, solo se podrian exisgir esos cinco años

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/07/2015 @ 12:42 pm | Responder

  257. hola, buenos dias. Me separé hace 10 años de mi pareja con tres hijos menores en esa época, Solicitamos una custodia compartida y aunque, con varias dificultades de por medio, la hemos ido manteniendo hasta ahora, El caso es que tengo 2 hijas de 20 años que desde hace 2 meses permanecen en mi casa al 100%. El chico tiene 24 años y tiene un salario de 1100 euros(,Vive con su padre). mi pregunta: puedo solicitar un cambio de regimen y que me pase una pensión para mis hijas?. Ellas estan con un contrato de media jornada que acabará en septiembre.Luego siguen estudiando. Se que al ser mayores de edad son ellas las que deben solicitarlo, pero igualmente, tienen derecho a dicha pensión. ???
    PD: vivimos en cataluña

    Comentarios por violeta romeo — 30/07/2015 @ 10:40 am | Responder

    • Entiendo que en su momento no se estableció pensión de ningún tipo y en tal caso, en efecto, deben ser ellas quien soliciten al padre contribución, pero tenga en cuenta que no es una pensión de alimentos derivada de divorcio, sino que son los alimentos entre parientes del código civil, y por lo tanto, mucho más reducidos, ya que abarcan sólo lo estrictamente necesario y el alimentante, en este caso el padre, puede optar por darlos en dinero, o proporcionarlos directamente, es decir, darles cama y comida.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/07/2015 @ 11:14 am | Responder

  258. Hola assumpcio,estoy en proceso de divorcio de mi ex y en principio vamos a ir de mutuo acuerdo,custodia para mi y regimen visitas. Tenemos una hipoteca y le corresponde pagar la mitad…..no obstante,segun el dia me cambia de parecer y me amenaza con la compartida.
    Mi pregunta es,si el no va a tener una vivienda propia,es decir,vivira con sus padres,puede conseguir la compartida?cabe decir q no vivimos al lado,estamos en distintas ciudades pero separadas por unos 7km solamente..
    El por horario no podria llevar el niño al colegio,deberia tirar de sus padres y mi hijo dejaria de ir andando a la escuela y madrugando mas…
    Actualmente yo lo llevo al cole cada dia porque tengo el horario adaptado.

    Gracias!!!!

    Comentarios por Montse — 31/07/2015 @ 11:15 pm | Responder

    • Depende de la zona, 7 km pueden ser mucho o ser poco importantes. Si el menor no va a tener una ubicación adecuada en el domicilio paterno ( no importa que esté con abuelos, siempre que tenga su propio espacio), una guarda compartida puede tener dificultades o deberá establecerse de un modo determinado para que exista contacto habitual aunque no haya pernoctas al 50%. Porque la guarda compartida no supone estancias al 50% (aunque lo prefiere) ni inexistencia de pension de alimentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/08/2015 @ 1:06 pm | Responder

      • Assumpcio muchas gracias por tu respuesta. Por último preguntarte …en caso de la compartida quien se quedaria con la casa?
        Crees q vale la pena q batalle por tener yo la custodia y por el contrario segun todo lo expuesto..no la ganaria

        Comentarios por Montse — 03/08/2015 @ 1:46 pm

      • la vivienda habitual seguramente quedara en uso de quien tenga mayor necesidad, si bien es posible solicitar la venta y reparto del precio según el titulo de propiedad. No se aconsejan los pisos nido, se ha visto que es muy complejo que funcionen.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/09/2015 @ 5:15 pm

  259. Buenas noches y gracias de antemano.tengo una manutención para con mi hija de 250€, pero mi situación ha cambiado y llevo dos años pagando lo que buenamente puedo….unos 120€ o 150€ en el mejor de los casos. Ella ahora me reclama la diferencia de cantidades entre lonque decía mi convenio que debía pasar y lo que puedo pasar. Como me ha denunciado y supongo que ahora tendré que pagar abogados,procuradores y quien sabe que más,quiero saber si desde que ella presenta demanda en el juzgado hasta que salga el juicio,si estoy exento de pasar la manutención.en el mismo procedimiento,voy a solicitar la revision de la manutencion,ya que ahora no gano lo mismo que hace 10/años que tiene mi convenio.gracias

    Comentarios por Juan — 03/08/2015 @ 1:01 am | Responder

    • Nunca se está exento de pagar la pensión de alimentos si no lo determina una sentencia. Sigue obligado a pagar el importe establecido en la sentneica hasta que exista otra que lo modifique

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/08/2015 @ 1:02 pm | Responder

  260. Hola buenos dias mi novio tiene una niña con su ex y vive en la peninsula y nosotros en canarias resulta que le tocaba navidades por convenio y como la niña tenia que venir sola con la azafata en avion la madre no la mando , perdio los billetes, el padre denuncio , ahora en las vacaciones tampoco la queria mandar pero el e mando una carta con percibimiento que si no la mandaba le multaba y perdia la custodia de la niña ,pues la mando el mes de julio , nuestra pregunta es ese juicio que no ha salido de navidades como quedaria sigue en curso y se celebra o como la mando en verano ya se termino. Muchas gracias

    Comentarios por art — 03/08/2015 @ 1:26 pm | Responder

    • Si el tema de las navidades era una denuncia penal, al ser de los supuestos que han quedado despenalizados, no se va a celebrar, quedara en nada, aunque siempre quedara la constancia del incumplimiento y podria ser utilizado en una demanda de modificacion de medidas, o como justificante de cara a una denuncia por reiteracion grave en incumplimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:55 am | Responder

  261. buenas días,me llamo mariano
    my situación esta un poco complicada ; en 2011 divorcio de mi mujer de mutuo acuerdo, tengo un hijo con ella de 3 años, hemos establecido una pension de 300 e , tenia una nomina de 2200 . 6 meses pago 300 y después me bajo la nomina a 1500 e , le aviso q me bajo la nomina y quedo con ella q le pago cada mes 200 e+ gastos de guardería (colegio) (le pago 200 e pero el hijo se va quedar mas en mi casa q en suya, las vacaciones le hemos comratido en la mitad desde quando el crio tenia 18 meses), ha sido de acuerdo y dos años y medio no me denuncio por no pagar 300 , . después de 2 años y medio me pide la diferencia de pension (y me embargo la cuenta porque no tenia un acuerdo escrito con ella) . en enero 2015 me quedo en paro, y pidió cambio de medidas y custodia compartida . en febrero capitalizo el paro para abrirme un taller de mecánica de coches, no tengo ingresos mas q 290 e al mes q me dan la seguridad social, pero sigo pagando 200 e al mes mas gastos de colegio (prácticamente paga my pareja la manutención porque yo no tengo ingresos y no quero q a my hijo le falta algo, todavía no tengo ingresos sostenibles porque el taller todavía no tiene ingresos , estoy en negativo ) desde enero hasta ahora no tengo una respuesta q pidió: custodia compartida y cambios de medidas, son casi 8 meses , y mi miedo es q me va poner pagar la diferencia de pension .
    tengo un abogado de oficio y me dice ´´paciencia´´ pero yo ya no tengo paciencia, es normal de tardar tanto en este caso?
    prácticamente no tengo ingresos , y quero custodia compartida (y puedo prbar q su madre hoy esta con un hombre , el mes q viene con otro, yo tengo una relación de 3 años con la misma mujer).realmente vivo un calvario con my ex mujer, hasta q my hijo cumplio 3 años me ha terorizado….
    estoy desesperado prácticamente, me va poner pagar desde enero la diferencia?
    puedo soñar a custodia compartida?

    Comentarios por mariano — 04/08/2015 @ 8:15 am | Responder

    • Pues cada vez está más cerca la compartida de forma casi general, aunque hoy por hoy, depende de su legislación aplicable. Si puede probar este desequilibrio en el plano sentimental de la madre quizás seria una opción para el bienestar del menor.

      En cuanto a los alimentos, mientras no haya una resolución reduciendo el importe, o un pacto escrito claro entre ustedes, puede reclamarle perfectamente el diferencial.

      En cuanto al tiempo del procedimiento, cada juzgado es un mundo aparte y todo depende de la carga de trabajo que tengan.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 6:16 pm | Responder

  262. Hola! Mi duda es q tengo un niño menor de otra relación. Vivimos a 900 km de donde vive su padre. He hecho todos los tràmites correspondientes pero hay un punto que no ha quedado claro en la modificaciòn de medidad: la recogida del menor. En la sentencia no especifica quién debe recoger al niño. Hasta hace poco he podido llevar yo al niño adonde vive su padre, pero he tenido un bebé y ahora no puedo desplazarme y él dice que YO se lo tengo que llevar, a pesar de decirle q puede venir a por el niño cuando kiera. Me ha puesto varias denuncias por las veces q le tocaba estar con el niño y no se lo he llevado. Absuelta en todas ellas y sigue denunciandome. No le pueden llamar la atencion o hacer yo algo? Ademas, he intentado llegar a un acuerdo amistoso con él, en la q se especifique q él viene a por el niño dpnde se niega. Q debo hacer entonces pa q me deje tranquila?

    Comentarios por vapala — 09/08/2015 @ 7:17 pm | Responder

    • En general, si no se determina nada al respecto, se entiende que es el progenitor no custodio quien recoge y devuelve al menor en el domicilio del custodio.
      Por lo que se refiere a las denuncias, como Vd misma dice, ha resultado absuelta, por eso mismo, porque es el quien debe recoger y reintegrar. Y ademas, desde el 1 de julio, las faltas que contemplaban los incumplimientos en el regimen de visitas han desaparecido del codigo penal, de forma que ya no va admitirse ninguna denuncia mas por ello, y si quiere reclamar de algun modo, debera hacerlo mediante abogado y procurador por la via civil de ejcucion de sentencia, y si en las medidas vigentes no dice nada, no hay objeto de ejecucion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/08/2015 @ 10:32 am | Responder

  263. Perdòn, q he cortado el texto anterior.
    Decìa que he intentado llegar a un acuerdo amistoso donde se especifique qué él viene a por el niño donde vivimos y lo recojo yo donde vive él. Pero se niega y sigue denunciandome. Que puedo hacer? Gracias por los consejos y la información. Un saludo

    Comentarios por vapala — 09/08/2015 @ 7:22 pm | Responder

  264. Hola Assumpsio. Lo que hay que hacer para comer !!!! Que una abogada mujer se promocione en internet para defender los derechos de los padres???? Seguro no eres madre.

    Comentarios por Genma — 11/08/2015 @ 12:38 am | Responder

  265. Buenos días,
    Ojala puedas darme asesoramiento… estoy con un sentimiento de impotencia… tristeza…
    Estoy divorciada de mi exmarido desde hace ahora 4 años y medio, llevábamos juntos 17 años y con 15 meses de edad de nuestro hijo Lorenzo la relación se acabo, los 3 primeros años de separación, 3 años!! la comunicación entre nosotros era muy buena, cada uno hacia su vida, con una semana cada uno con el niño y un día intersemanal (miércoles) al progenitor que no estuviera con el nene con pernocta, fue lo que nos aconsejo su amigo abogado y así hicimos y asi mantenemos.
    Éramos de los que nos decíamos que nunca nos llevaríamos mal por el bien de Lorenzo y así duro 3 años, llamadas todas las noches para dar las buenas noches al nene, cambios si uno de los dos no podía recogerlo, incluso le daba la comida mi madre durante todo el periodo al niño, el nunca me traslado incomodidad alguna, todo lo contrario, el aceptaba gustoso y yo también, claro. Independientemente de esto, cada uno hacia su vida por separado sin interferir ninguno de los dos en la vida del otro.

    Todo esto cambio el año pasado, en agosto, cuando su novia actual se puso en contacto conmigo queriendo conocerme y hablar conmigo de Lorenzo, la conversación resulto ser solo hablar de mi ex y casi nada de mi hijo, una conversación donde le dije que no iba a hablar nada de mi ex, solo de mi hijo y enseguida nos despedimos con normalidad, pero al día siguiente comenzó a escribirme whats, que tengo guardados en plan «pirada» cambiando toda nuestra conversación, lo que causo que de la noche a la mañana, mi exmarido, me impusiera nueva comunicación SOLO vía mail, tampoco me coge el móvil cuando nuestro hijo esta con el y esto ocurrió durante los 15 días de verano, estuve todos estos días sin saber nada de mi hijo, le enviaba mails pidiéndole explicaciones y que necesitaba hablar un poco con nuestro hijo, no entendía ni el porque de este cambio radical… nada, el no atendía ni respondía a los mails.
    Me puse en contacto el dia 1 sept. con un abogado y me aconsejo no denunciar siempre que pudiera evitarlo y yo tampoco quería algo asi, mi abogado hablo con el y le contesto que no tenia porque tener una relación como la de antes que podía cambiarla cuando quisiera y que él le preguntaba a nuestro hijo de entonces 4 años si quería hablar con su madre y que si en ese momento le decía que no, no le iba a obligar…. a dia de hoy sigue igual, cambiando que alguna vez me coge el teléfono.

    Ayer tarde recogieron a nuestro hijo en mi casa y el niño no quería marcharse, llorando, pataleando, pidiéndome por favor, no irse, hable con el antes de que llegaran ellos y le dije que su padre lo quería muchísimo y que le echaba mucho de menos…etc, mi ex, cogio al niño casi a la fuerza, yo le dije no hay otra forma que esta de llevarse al niño? no se puede hablar?? ellos no me dicen ni hola, sin mas se llevan al niño y punto.
    Y aquí mi desesperación e impotencia.
    Le pregunte por mail como estaba el niño, y me dijo que estaba con su padre y que estaba por tanto bien…
    He pensado en que soluciones son las posibles, pero me vuelve a ocurrir en agosto y todo esta mas que parado… no se legalmente que puedo hacer… mediación obligatoria seria posible? ya que el no quiere hablar conmigo y asi descubrir el motivo de esto!! y darle otra solución para que nuestro hijo no vea ahora en sus padres este cambio?? que solución se podría realizar??
    gracias, muchas gracias.
    Leonor.

    Comentarios por Leonor — 17/08/2015 @ 1:17 pm | Responder

    • La mediación no es obligatoria y además, no va a servir para que expliquen las razones del cambio de actitud. Judicialmente, mientras no haya agresiones fisicas o verbales, tampoco tenemos mucha salida. Ve veo dándole como solución la paciencia , esperando que vuelva a su actitud normal y no buscando que de explicaciones, ya que seguramente sea peor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 11:46 pm | Responder

  266. Buenos días:

    Estoy divorciada del padre de mi hijo hace 5 años,mi hijo tiene 11 años y vive con su padre,nuestro acuerdo fué que yo tenía derecho a visitarlo previa llamada de por medio las veces que quiera y que entre ambos pagaríamos los gastos de manutención de nuestro hijo,yo me quedé un tiempo sin trabajo y al poco tiempo inicié una nueva relación con otra persona y ahora el padre de mi hijo me pide que le dé mucho más dinero del que gano trabajando,eso se me hace imposible,entonces no me deja comunicarme con mi hijo,me ha dicho que hasta que no le entregue la cantidad de dinero que me pide no puedo ver a mi hijo.
    Mi consulta es:¿puede él tomar acciones legales de algún tipo si es que yo no le doy el dinero que él pide?
    Estaré muy agradecida de la ayuda que pueda brindarme.

    Comentarios por Mayte Diaz — 19/08/2015 @ 7:25 am | Responder

    • si no tienen ninguna sentencia, nadie puede obligar al otro a nada, y si no le deja ver al menor, la verdad es que es un comportamiento que le perjudicará en un procedimiento judicial.

      Y si tienen sentencia, la misma debe cumplirse tal y como se establezca. Para pedir un aumento de la pensión deberá acreditarse que han habido cambios importantes y en ningún caso se le va a imponer una pensión que no esté proporcionada a los ingresos que Vd tiene. Si no le deja ver al menor, ponga el asunto en manos de letrado especialista para instar la ejecución y que se le requiera de cumplimiento.

      Desde este bufete estaríamos dispuestos a defender su posición y sus derechos. Con algunos datos más podemos hacerle una propuesta de actuaciones y presupuesto. Comuniquese si lo desea por e mail con nosotros a martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 11:42 pm | Responder

  267. Hola buenos días me encuentro sin trabajo viviendo en un piso de alquiler a nombre de mi ex en un pueblo pequeño y no tengo trabajo y me quiero ir a 400 kilometros a una ciudad para a ver si encuentro alguna trabajo ya que al ser mas grande puedo tener mas opcioned el no trabaja y paga otra manuntencion de su antiguo matrimonio asi que el tampoco puede ayudarme economicamente no tenemos sentencia y no estamos casados puedo irme avisando a los mossos d escuadra?

    Comentarios por gemma — 23/08/2015 @ 11:31 am | Responder

    • Los mossos d esquadra no tienen nada que ver con este asunto. Si existen hijos menores de edad, debe proceder a solicitar una regulación de su situación, para que se establezca un regimen de estancias, aportación economica a los gastos de los menores por parte de cada uno de los progenitores y se resuelva acerca del domicilio de los menores. Si el padre accede al cambio de domicilio de forma voluntaria, lo mejor es hacerlo constar en algun documento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2015 @ 10:44 am | Responder

  268. los libros los pague por mediacion de ampa del colegio tengo recibo del ingreso en bamco eso vale para la declaracion

    Comentarios por jose — 27/08/2015 @ 3:00 pm | Responder

  269. le presto a mi hijo una cantidad de dinero y no me la quiere devolver puedo firmar un papel diciendo lo que le he prestado para que se lo reclame mis herederos el dia de mañana

    Comentarios por ana — 27/08/2015 @ 4:19 pm | Responder

    • Esta cuestión no es materia de derecho de familia, pero si el documento no está firmado por ambos, por mucho que Vd firme, no tiene fuerza alguna.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/08/2015 @ 12:15 pm | Responder

  270. Hola Assumpció,

    Estoy muy preocupado por mi hermano, porque tiene problemas con su ex. Para empezar te pongo en situación. Mi hermano es empresario y le va bien por suerte.es muy trabajador, y un excelente padre, quiere a su hija por encima de todo. Hace años el la conoció a ella. La historia es ñarga asque resumire. Ella tenía fama de vivir de gente de dinero.la historia es larga. Mi hermano siempre ha estado bien económicamente y ella se aprovechó de ello más de una vez. Tuvieron una hija. Dejaron la relacion cuando le iba mal a el en la empresa. Cuando le volvió a ir bien ella volvió con el . ella dejó de trabajar porque queria estudiar.mi heemano le pago los estidios y siempre se porto muy bien con ella. ahora quiere dejarlo, pero sabiendo que mi familia le da un ambiente sano a mi sobrina, dice que no le quiere dar la custodia compartida y le exige 2000 euros por mes. Yo creó que su intención es vivir del cuento.aclaro que nunca se han casado.
    Que debería hacer mi hermano?
    Me da pena porque es muy trabajador y gran persona.por si acaso te dejó mi email. Guiamant@gmail.com.

    Gracias!

    Comentarios por Guille — 30/08/2015 @ 9:32 pm | Responder

    • Sin tener claros los ingresos de ambos, es dificil determinar el importe orientativo de los alimentos así como valorar si la ex reune las condiciones para una pensión compensatoria. También hay que saber la localidad de residencia de la menor.

      La custodia compartida es el criterio preferente ya en muchas comunidades, por ello tambien es importante saber que legislación es aplicable. Conociendo algunos datos más podriamos hacer una valoración más adecuada de la situación e incluso un presupuesto de nuestra intervención.

      Mi consejo es que se dirija a un abogado ESPECIALISTA en materia de derecho de familia cuanto antes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/09/2015 @ 6:04 pm | Responder

  271. Hola Assumpció,

    Estoy muy preocupado por mi hermano, porque tiene problemas con su ex. Para empezar te pongo en situación. Mi hermano es empresario y le va bien por suerte.es muy trabajador, y un excelente padre, quiere a su hija por encima de todo. Hace años el la conoció a esta chica. La historia es larga asque resumire. Ella tenía fama de vivir de gente de dinero.la historia es larga. Es una persona prepotente. Mi hermano siempre ha estado bien económicamente y ella se aprovechó de ello más de una vez. Tuvieron una hija. Dejaron la relacion cuando le iba mal a el en la empresa. Cuando le volvió a ir bien ella volvió con el . ella dejó de trabajar porque queria estudiar.mi hermano le pago los estudios y siempre se porto muy bien con ella. ahora quiere dejarlo, pero sabiendo que mi familia le da un ambiente sano a mi sobrina, sin desmerecer mucho mejor que el de parte de su madre. dice que no le quiere dar la custodia compartida y le exige 2000 euros por mes. Muchos vemos que su intención es vivir del cuento.siempre fue asi.
    aclaro que nunca se han casado.
    Que debería hacer mi hermano?
    Me da pena porque es muy trabajador y gran persona.por si acaso te dejó mi email. Guiamant@gmail.com.

    Gracias!

    Comentarios por Guille — 30/08/2015 @ 9:42 pm | Responder

    • Ante todo, es necesario hacer las cuentas adecuadamente, teniendo en cuenta las tablas del consejo general así como las necesidades constatadas de la menor, pedir 2000 euros sin justificaciones no tiene ningun sentido. Si la relación se ha roto, lo mejor es ponerse en manos de un profesional especializado para barajar opciones en cuanto a la guarda y custodia y sobre todo, hacer numeros para ver que pensiones serian las adecuadas a la situación. La guarda compartida cada vez se está otorgando con más facilidad en todo el pais, pero si además fuera de aplicación algún derecho civil especial que la reconoce como primera opción, mejor.

      En correo directo os solicitaré algunos detalles para poder hacer una valoración más ajustada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/09/2015 @ 7:57 pm | Responder

  272. Hola! mi hija se encuentra en proceso de separacion,no está casada,pero tienen un hijo en común de dos años,ella quiere venirse a vivir al lugar de residencia de la familia,a 650 kilometros de dónde reside ahora.todavia no han hecho convenio regulador,pero me preocupa éste hecho de la distancia,podria informarme sobre esta cuestión,muchas gracias por su ayuda,un saludo!

    Comentarios por arkadia — 07/09/2015 @ 2:32 pm | Responder

    • De entrada no puede cambiar la residencia del menor sin el acuerdo del padre, sobre todo cuando es tan grande. Deberán negociarlo en su convenio regulador ya que un cambio de domicilio de esta magnitud impide una relación habitual del otro progenitor con el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/09/2015 @ 4:59 pm | Responder

  273. hola buenos dias ,vivimos en la comunidad valenciana,mi marido hace un par de años consiguio la custodia compartida ,pero hace 4 meses le dio un derrame cerebral y su ex le pide 400€ por niño,son 2,gastos extras a parte o lo lleva a jucio para quitarle la custodia..las secuelas que le han quedado son una hemiplejia izquierda..el juez le puede quitar la custodia?

    Comentarios por Feli Perea Navarro — 19/09/2015 @ 10:46 am | Responder

    • Si el padre no está capacitado para atedner a los menores de forma adequada si que seria posible que se diera un cambio de custodia, pero evidentemente, es un procedimiento en el que se ha de probar precisamente que no pueden ser atendidos, y ahí si que tendrian en consideración que, hoy por hoy, tambiñen está Vd en el docmilio paterno y por lo tanto tiene soporte. Además la edad de los menores también influye, no es lo mismo que sean niños de 4 años a que sean de 10 o de 16.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2015 @ 12:29 pm | Responder

  274. Buenas tardes, soy una abuela y expongo mi preocupación.
    Mi hijo tiene una hija de 6 años y un acuerdo de custodia compartida con su expareja.
    El esta enfermo con depresión grave , diversos ingresos hospitalarios y por dicho motivo ningun ingreso.
    En estos momentos no puede hacerse cargo de su hija ni atender ningun pago.
    La relacion de la familia paterna con su expareja es inexistente.
    Que le pueden exigir?

    Comentarios por Angela chaves — 23/09/2015 @ 4:50 pm | Responder

    • Exigible es cualquiera de las medidas que se reflejan en el convenio o sentencia, mientras no haya una resoluciñon nueva que modifique. Vdes como abuelos podrian perfectamente suplir todas o algunas de las estancias de la menor que corresponden al padre.

      Si la situación de salud parece que vaya a prolongarse, quizás lo mejor sería ponerlo en conocimiento del Juzgado que dictó la sentencia, a los efectos de que no se le tenga por un incumplidor en cuanto a las visitas. Por lo que se refiere a la vertiente económica, aunque se comunique al Juzgado no obsta para que ella pueda reclamarle lo que corresponda, de forma que sólo con un procedimiento de modificación se podria intentar reducir el importe que tenga establecido, aunque no será facil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 23/09/2015 @ 5:51 pm | Responder

  275. que debo hacer firme mi divorcio, pero cual fue mi sorpresa que después de tres año, el padre de mi hijos me la entrego el papel de divorcio, y mi sorpresa es que se divorcio por el articulo 185.A sin hijos. dice haci que declara en en muestro matrimonio no se procrearon hijo ni hay bienes cual es mentira si el mismo los presento en la prefetura, me siento mal porque firme algo diferente a eso, me siento como si me hibieran matado, y el dolor del culpablilida es muy grande y eso no fue lo que yo firme fui vilmente engañada., eso es en Venezuela que se puede hacer en estos caso, a la abogada que lo acesoro a el tiene conocimiento de que mis hijos si exiten, se puede demandar por esta a la abogada

    Comentarios por gladys coro — 25/09/2015 @ 4:06 pm | Responder

    • Lamento no poder asesorarle pero se está vd refiriendo a un supuesto bajo la ley de un pais distinto de España. En este blog, y este despacho, sólo aplica el derecho español.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:29 am | Responder

  276. Estoy en tramites de divorció bueno ya hubo juicio y he apelado pero mi pregunta no es otra q si en este período q aun no hay sentencia puede negarme a q la pareja mi ex recoja a nuestro hijo del comedor tiene 4 años

    Comentarios por ángeles — 27/09/2015 @ 10:14 pm | Responder

    • Si ha apelado es porque ya hay una sentencia. Esta sentencia es de aplicacion desde el dia que se dicta. La apelacion no suspende ni le quita vàlidez. Por tanto puede o no puede en funcion de lo que diga la sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/09/2015 @ 11:25 pm | Responder

      • Musichimas Gracias, la verdad es q en todo esto estoy super verde, muestra sentencia nos concede la custodia compartida pero no sé si yo me puedo negar a q su pareja recoja el niño del comedor …ya q no hay ningún motivo por el cuál no pueda ir su padre pues no trabaja lo cuál confirma la sentencia Gracias de nuevo

        Comentarios por ángeles — 27/09/2015 @ 11:31 pm

      • no puede negarse salvo que esa persona sea notoriamente incapaz, inapta o sea un riesgo para el menor, pero, en esos casos, debería mediar una resolución juidicial que lo estableciera.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:56 pm

      • Mirando la sentencia ….dicta q es el padre el q se encargara de recoger y entregar al menor. ….haciéndolo cuando proceda la recogida en el centro donde curse sus estudios. …por eso no sé si tiene derecho de poder asignar a otra persona la recogida sin mi consentimiento …si lo tiene perfecto pero no sé si es así

        Comentarios por ángeles — 27/09/2015 @ 11:48 pm

      • en su tiempo asignado, es el padre quien decide sobre el menor, sobre quien le recoge o con quien está o donde va. Igual que Vd puede mandar a recoger al menor por sun canguro, una vecina, una tia o unos abuelos, el padre tiene exactamente el mismo derecho en su tiempo.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:55 pm

  277. Tengo una duda
    En dos semanas tengo el juicio por la custodia compartida y mi pregunta es si no fuera a ese juicio podria pedir la custodia en otro momento?

    Comentarios por Miguel — 29/09/2015 @ 12:36 am | Responder

    • el juicio se celebrará y saldrá una sentencia , asi que si no acude, puede no serle beneficiosa y deberá cumplirla. No le aconsejo no acudir.Después sólo podria solicitar modificación, y la modificación, si bien es posible, no es facil de conseguir.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:54 pm | Responder

  278. Buenas noches Assumpcio, mi ex me denuncio falsamente de haberla empujado. En el juicio rápido salí sin medidas provisionales, cosa que me causo que estuviese sin ver a mi hijo durante mucho tiempo, múltiples problemas etc.. hasta que tuvimos que cursar una medias provisionalísimas. Al margen de esto, mi abogado de oficio conocía bastante a la otra abogada y fue profesor de derecho de la hermana de mi ex, detalles que me entere más tarde. También hay muchos más detalles de la actuación de mi abogado de oficio que voy a omitir. He cursado una queja en el Colegio de Abogados pero me han dado largas, voy a volver a reclamar y quisiera saber dos cosas. ¿Es normal que se salga de un juicio sin medidas provisionales? Más cuando le he comentado a mi abogado que la otra parte está obrando de mala fe. Y la segunda es si mi abogado tiene obligación de decirme que conoce a la otra parte del proceso. Muchas gracias.

    Comentarios por Sergio — 29/09/2015 @ 7:26 pm | Responder

    • En un procedimiento de violencia de genero, si no hay orden de protección, no se establecen medidas civiles.
      En cuanto al abogado, que conozca o no a la otra parte, no seria motivo de problematica alguna salvo que la relación sea muy proxima, y por lo que explica, creo que la relación no es suficiente para considerar que pueda influir negativamente en su defensa. De todos modos, si eso le produce falta de confianza en el profesional,lo mejor es cambiar de letrado, ya que la confianza mutua entre abogado y cliente es la base necesaria para que un procedimiento se lleve a cabo satisfactoriamente, independientemente del resultado final.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:25 am | Responder

  279. Por motivos de trabajo mi hermana se desplazará a Leicester el próximo año todo el curso escolar. Nos ha ofrecido llevarse a mi hija de 13 años con ella para que curse allí 2º de la ESO, y tanto la madre como yo estamos de acuerdo.
    Mi pregunta es: ¿Necesita mi hermana algún documento de cesión temporal de guarda y custodia? ¿Dónde y ante quíen tramito ese documento o puede realizarse únicamente por voluntad de las partes? ¿Hay algún documento más que le puedan reclamar las autoridades británicas a mi hermana en relación a su responsabilidad sobre mi hija?

    Gracias

    Comentarios por Ignacio González — 01/10/2015 @ 8:11 am | Responder

    • En principio no es necesario si están Vdes conformes en que la hija haga ese cambio. De todos modos, lo mejor seria acercarse al consulado o embajada del Reino Unido para que les informen de las normas de aquel pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:21 am | Responder

  280. Buenas tardes,

    Cuando conocí a mi pareja esta separado con sentencia, en la que se reconocía la separación de bienes de su anterior pareja, y una pensión de alimentos a su hijo de 750 € al mes. Ella cambió de ciudad por temas laborales y mi pareja no le puso ningún impedimento para llevarse a su hijo. En el transcurso de los años el se quedó en el paro, pero no lo comunicó al juzgado. Siguió pagándole para pensión con los ahorros que tenía. Cuando los ahorros se agotaron le pagó como podía, ella le dijo que no se preocupara pero no tiene nada por escrito.

    La aptitud de ella cambió cuando el le pidió el divorcio ( todos estos años tenían sentencia de separación ), en la sentencia de divorcio pudimos conseguir que le rebajaran la pensión a 500 €, ( el sueldo es de 1.800 ), alejando que vivimos en Sevilla y para ver a niño tenemos que desplazarnos a Madrid, con los gastos que ello conlleva y que la situación económica de ella era muy ventajosa en relación a la nuestra.

    Hace tres meses ha llegado una denuncia de los impagos atrasados, nos pide 400 € mas los 500 € de a pensión de alimentos que ya le pasamos. Esperamos un bebe, y mi marido se ha quedado nuevamente en paro.

    Mis preguntas son :

    Tenemos que seguir pagando las dos cantidades hasta que haya resolución ??, si no tenemos dinero para hacer frente a los pagos.. puede volver a denunciar ?? Actualmente no vemos a su hijo por que no tenemos dinero para viajes.

    Qué podemos hacer ??

    Muchas gracias

    Comentarios por Carmen — 04/10/2015 @ 1:11 pm | Responder

    • Si que hay que seguir pagando lo establecido en la última sentencia vigente, la de 500. Los atrasos son de importes debidos y si no tiene ningun documento para acreditar que quedaron en una reduccion, poco hay a oponerse, ya que entiendo que les ha puesto una demanda de ejecución de sentencia. En base a esta, el juzgado será quien diga como se paga, y que normalmente es con embargo de una parte proporcional de los ingresos que tenga. Esta respuesta es un tanto generica ya que no es lo mismos demanda que denuncia y si pudiera ver el contenido de la misma, podria orientarles de mejor manera.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:48 pm | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta, me podría indicar por email un abogado especialista en derecho de familia en Alcalá de Henares ( Madrid )

        Un saludo

        Comentarios por Carmen — 11/10/2015 @ 7:42 pm

      • Nuestro despacho puede asumir perfectamente su procedimiento en Alcalà de Henares si lo desea. Abarcamos todos los juzgados del pais.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/10/2015 @ 11:20 am

      • Muchas gracias por su aclaración. Tengo la duda de saber, si las cantidades atrasadas por reclamación de impago de pensión tienen plazo para poderse reclamar. Prescriben ..??

        Un saludo

        Comentarios por Carmen — 13/10/2015 @ 8:53 pm

      • El plazo general de prescripción de estas cantidades es de 5 años por el codigo civil y de tres en la legislación catalana.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2015 @ 8:48 pm

  281. Mi pregunga es que a mi pareja le esta pasando una situacion q no estiendo
    Su exmujer ha renunciado a la custodia de los niños y le ha cedido la custodia al padre y renuncia a la manuntencion q le pasaba .Alega siendo cierto que le quiga el banco el piso por no pagarlo y no tiene cobijo para ellos .La situacion es q el banco le quita el piso porque no quiere pagarlo porque paga otro en el que vive de alquiler con su novio.Ella es personal laboral fijo de la junta de andalucia .
    Yo voy a demandarla ya que no llegamos a un acuerdo porque ya no quiere hacerse cargo de nada de los niños ni economico ni de visitas.
    Ahora bien en el nuevo convenio que diga el juez tendra que pasarme una manuntencion por ellos la que sea y tendra un regimen de visitas no?
    Estoy en un mar de dudas .gracias

    Comentarios por Inma — 07/10/2015 @ 3:51 pm | Responder

  282. Buenos dias, me gustaria que alguien me pudiera ayudar.
    He firmado a mi ex el permiso para que pueda sacar el titulo de familia numerosa, del cual el unico que sale beneficiado el. En cuanto ha tenido mi firma me ha puesto una demanda al tribunal provincial apelando la ultima sentencia que tenemos por el divorcio y van 6 demandas.

    Habria alguna manera de que pueda retractarme de ese permiso que le he firmado???

    Muchas gracias

    Comentarios por Kontxy — 09/10/2015 @ 7:50 am | Responder

  283. Hola soy española en paro como muchos mi esposo es trabajador desde hace 8 años en un mismo sitio pero tenemos una niña que va a la guarderia, en estos momentos estamos pasando por una demanda judicial de mi esposo a su empleador por muchas negligencias etc, lo que quiero saber es si el jefe deja de pagarle por que asi lo decide si hay algun amparo para que mi hija pueda seguir en la guardería o como pagamos la renta,los gastos , la comida todo ,estoy muy asustada con este asunto .
    Espero por su respuesta

    Comentarios por Elsa — 10/10/2015 @ 2:36 pm | Responder

  284. quisiera consultar como puedo hacer .: mi ex marido lleva desde enero sin pasar la pension alimetaria y escolar de nuestros hijos.segun el primero tiene q cubrir sus necesidades y cuando le sobre lo hara llegar a sus hijos lo cual lleva 10 meses q no cumple ni hace llegar nada tan solo en 10 meses a ingresado 120 euros y ademas me deja claro q no puedo demostrado q gana mas y q trabaja jornada completa y horas extras porque tiene un contrato de unas horas semanales el resto es en negro .quisiera saber como demostrad q tanto el empresario como mi ex comenten fraude

    Comentarios por rosi — 11/10/2015 @ 4:35 pm | Responder

    • De una parte deberia Vd interponer una demanda de ejecución de sentencia, reclamando los importes impagados. Es un proceso en el que de forma casi automática se le embargan saldos de cuentas y se le retiene la nómina. Puede retenersele la nómina en su integridad!!!.

      Si tiene algún documento, tipo correo electronico, en el que diga esto de que no podra demostrar que gana más o que tiene ingresos en negro sería genial para iniciar además una denuncia penal donde podria descubrise la situación real.

      Por otra parte, si trabaja más horas de las que tiene por contrato, podria poner una denuncia a la Inspección de trabajo…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/10/2015 @ 6:19 pm | Responder

  285. Hola buenas tardes una pregunta el padre esta obligado a pagar los libros para la catequesis, cuando la madre apunto a la niña en catequesis sin decirme nada y encima la quiso apuntar un año antes del q le corresponde y me manda la factura de los libros.

    Comentarios por nerea — 15/10/2015 @ 8:53 pm | Responder

    • Podria entenderse que la catequesis es una extraescolar. Si no se le ha pedido consentimiento, no tendria obligación de pagar nada relacionado con esta actividad. Algunos juzgados consideran que si existió matrimonio religioso y se bautizó al menor consensuadamente, la comunión seia una prolongación de esta confesión religiosa decidida con anterioridad y podria tener que pagarlos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2015 @ 8:42 pm | Responder

  286. Hola…
    Te resumo… Estoy separada hace dos años y en espera del pleito por la custodia de mi hija de 5 años. El padre me pide una compartida y sus condiciones laborales son encargado en un restaurante 10 horas diarias, 1750 + pluses y propinas.
    Yo desde qe tuve a mi hija canvie mis condiciones laborales reduciendo mi jornada y por lo tanto mi sueldo.
    Tenemos un acto de medidas provisionales donde la custodia de la niña es mia y un ragimen de visitas a favor del padre. Sin embargo tiene un error judicial qe los mismos fiscales lo vieron, y es qe el acto no pronuncia manutencion. Le ha pagado la pension durante un año a su hija y ahora hace dos meses ha dejado de pagar. Fue el juicio y se suspendio para qe fueramos a mediacion. Se nos cito a mediacion y el padre no acudio. Presentamos un escrito en juzgados y a la espera……

    Comentarios por anita — 16/10/2015 @ 10:08 pm | Responder

    • No le favorece en absoluto no pagar alimentos, ya que, aunque no esten determinados en el auto, se le pueden facilmente imponer desde la fecha de la demanda y luego le tocará pagar de golpe. Además, su imagen de padre responsable y preocupado por su hija queda muy en entredicho con esta actitud. En su momento debería haberse solicitado la aclaración y rectificación del Auto de medidas por parte del letrado que tenia Vd, ya que es Vd la perjudicada por el error de redacción.
      No creo que le tarden ya mucho en señalar la vista principal, pero su abogado es quien mejor puede orientarle de plazos, dado que debería conocer el ritmo de trabajo que tiene el juzgado que le corresponde.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/10/2015 @ 8:37 pm | Responder

  287. Hola quería hacerle una consulta de una duda q tengo en enero yo demande a la madre de mi hija porque en las vacaciones de Navidad ,yo vivo en canarias y elka en madrid le mande los billetes , y no me mando a la niña en verano iba a pasar lo mismo pero mi abogada hablo con la jueza antes de llegar a la fecha y le mando una carta a la msdre de la niña avisando la que si no mandaba a la niña tenia que pagar una multa y le podían quitar la custodia pues la madre la mando , la denuncia mía no fue por lo penal, mi pregunta es la denuncia sigue es q no me han dicho nada o es que suele tardar en salir el juicio? porque claro yo me gaste un dinero en ese billete de 300 euro perdido por un capricho de ella y tb presente unas grabaciones donde ella le decía a la niña dile a papá q no quieres ir y la niña se quedaba cayada.y cuando vino en verano fue una locura conmigo.

    Comentarios por antonio — 20/10/2015 @ 1:29 pm | Responder

    • Sin saber que tipo de procedimiento puso en marcha, no sabria decirle. Si lo hizo Sin abogado seria penal y no habra prosperado porque con la reforma del Codigo penal ha quedado despenalizado. Para recuperar el
      Importe del billete deberia instar de una parte una ejecucion y de otra, la reclamacions del importe. Posiblemente podria hacerlo todo a una en la ejecucion pero deberia ver su sentencia para valorarlo mas adecuadamente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2015 @ 2:53 pm | Responder

      • Si se hizo con abogada , que por cierto me llamo esta semana q había venido un archivo de auto favorable , no puedo ir hasta la semana q viene a la abogada me podría decir que es un archivo de auto?

        Comentarios por antonio — 25/10/2015 @ 6:09 pm

      • Sera un auto de archivo, y supone precisamente, que se ha archivado el procedimiento, por tanto, era penal y se presentó cuando el incumplimiento de visitas ya no era objeto de reproche penal. Tendra que iniciar una via civil para que no se repita el incumplimiento. Lo que me sorprende es que el abogado le diga lo del auto y que no les explique que significa ni se lo remita por correo electonico.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2015 @ 10:23 pm

  288. Llevo esperando 4 meses que lleguen medidas cautelares,dice mi abogado que es la única manera de poder irme de casa sin renunciar a la custodia compartida. Pero en casa la situación es insostenible. Qué puedo hacer?,necesito salir de allí.

    Comentarios por lu — 21/10/2015 @ 12:41 pm | Responder

    • No renuncia a la custodia compartida por salir del
      Domicilio , màximes cuando se han instado medidas y ademas lleva ya tanto tiempo pendiente de ello. No es ni lògico ni normal y deberia averiguar que es lo que sucede para que lleve tanto tiempo pendiente. Deberia apremiar al
      Juzgado mediante escrito poniendo en conocimiento lo insostenible de la situacion.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2015 @ 2:49 pm | Responder

  289. Yo tengo una pregunta mi hermana tuvo problemas recibió una notificación civil , control de legalidad/ley 26061 y el menor fue a parar en un hogar temporalmente yo quiera saber si yo como tía puedo pedir la patria postetad del menor hasta que puedan solucionarse la situación.

    Comentarios por Carolina — 21/10/2015 @ 7:48 pm | Responder

  290. HOLA BUENAS TARDES!! quiero hacer una consulta!!como seria el derecho de visitas de abuelos!!!si no se encuentras separados ..osea viven juntos ,y los abuelos n quieren venir a visitar al menor al domicilio de los padres..
    no llevo una buena relacion cn mi suegra pero n le impido ver a mis hijos solo q ella n quierevenir a mi casa!!! al padre n se la dejo llevar a su casa xq los finde toman demasiado y el vuelve bastante ebrio y ya varias veces ha estado noches sin volver !!!imaginese q n vuelva cn mi hija mi desesperacion!! ademas jamas atiende el telefono y n voy a estar tranquila…..espero su rta para ver como soluciono gracias!!

    Comentarios por paola ribaudo — 23/10/2015 @ 10:22 pm | Responder

  291. Hola soy casada y quisiera darme un tiempo para pensar si me divorcio; ya que mi esposo me maltrata spicologicamente a mi y a mis hijos y quisiera irme una temporada de vacaciones para medellin Colombia dos meses. ya que yo vivo en cali.Tendría que avisar a la comisaria de familia o algún lugar para que no se considere abandono de hogar muchas gracias y en espera de una pronta respuesta

    Comentarios por gloria — 24/10/2015 @ 5:47 pm | Responder

  292. hola quisiera irme una temporada de vacaciones 2 meses para reflexionar si me separo o no porque mi pareja es de muy mal carácter y nos maltrata psicologicamente a mi y a mis hijo.Quisiera saber si dejo alguna constancia en alguna comisaria para que no se considere abandono de hogar muchas gracias y en espera de una pronta respuesta.

    Comentarios por gloria — 24/10/2015 @ 5:52 pm | Responder

    • Como le acabo de responder, no podemos asesorar sobre Derecho colombiano. Este blog es de derecho español. Cada pais tiene una forma distinta de regular las situaciones de familia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/10/2015 @ 5:57 pm | Responder

  293. Hola buen dia, estoy divorciado hace 3 años y mi ex se fue a vivir a 800 km con mi hija de 5 años. Como seria la mantencion y el regimen de visitas?

    Comentarios por Fernando — 27/10/2015 @ 5:09 pm | Responder

    • Deberia presentar una modificacion de medidas en la que se valoren los costes de los desplazamientos, el esfuerzo logistico que supone y cual sea la mejor formula para la menor. Si hace menos de 30 dias que le ha comunicado el cambio puede vd oponerse al mismo. La pension de alimentos tendra que tener en cuenta los gastos extras que supone esa distancia. Si lo desea, podriamos asumir la defensa de sus intereses. Comuniquese con nosotros y le proporcionariamos un Propuesta de actuaciones y presupuesto.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/10/2015 @ 5:17 pm | Responder

  294. Mi ex mujer antes de separarnos hizo una transferencia a su madre de importe elevado de dinero.
    Puedo reclamarselo en la separacion de ganaciales?muchas gracias

    Comentarios por david — 28/10/2015 @ 6:33 pm | Responder

  295. Hola, me gustaría saber que hacer, tengo una sentencia de medidas paterno – filiales y me dan la custodia, el niño tiene 8 años y el padre solo malmete al niño en contra mía, y está volviéndose muy agresivo, el padre cuando le toca el niño dice que no va hacer deberes con el. El niño me ha dicho que no le diga nada al padre porque lo castiga. ¿se podría poner en conocimiento del juzgado? Si es así, que tipo de escrito es y ¿es ante el mismo juzgado que dictó Sentencia?

    Comentarios por Cristina — 02/11/2015 @ 11:32 pm | Responder

    • Si no hace los trabajos cuando esta con el padre podria pedir al colegio que le Hagan algun documento donde se refleje esto. Es un elemento para tener alguna base para actuar. Tambien podria poner en conocimiento del colegio la situacion para que por parte del profesor y el
      Psicològo del centro se haga un seguimiento del menor y ver como le afecta la situacion, si esta angustiado por la forma de hacer del padre, y asi poder valorar si seria oportuna una valoracion mas profunda por un psicològo forense. Con el resultado de todo ello, podria actuarse judicialmente.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 12:14 am | Responder

  296. Hola! Fruto de una relacion sentimental nacio una niña que ahora tiene 5 años, en la separacion el juez estipulo una pension que se paga religiosomente, la madre de la niña sin consulta previa ha apuntado a la niña a una actividad extraescolar y ahora reclama la mitad de los gastos. Es valida dicha reclamacion ya que en la sentencia se estipulaba que cualquier gasto extra debia ser consultado y consensuado y asumido en ambas pero en dicho caso la decision ha sido unilateral.

    Comentarios por Maria del Carmen — 03/11/2015 @ 10:16 am | Responder

    • Si no se le ha consultado ni comunicado no procede la reclamacion. En estos casos es importante tener en cuenta que si sabe que hace la actividad, lo mejor es comunicar al otro progenitor su disconformidad y teniendo presente que algun juzgado ha considerado autorizados una actividad , y por tanto el pago a medias, si no hay oposicion y se ha llevado al
      Menor a la actividad, entrenamiento o partidos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 11:08 am | Responder

      • Ya pero lo que hay que hacerle ver es que ella ha de consultar al otro progenitor el apuntarla o no, y que si la apunta sin consulta es ella la que asume la totalidad de los gastos no ??¿¿
        Porque la apunta a cien mil cosas y luego una vez la pequeña ya apuntada es cuando reclama el dinero .. es lo que no acabo de entender

        Comentarios por Maria del Carmen — 03/11/2015 @ 1:09 pm

      • Si pone demanda para reclamar estos gastos el Juez ya le dejará claro que no es la forma. No está de mas recordarselo por ejemplo por mail cuando le reclame este tipo de importes.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/11/2015 @ 7:47 pm

  297. Gracias por la información, y cuando tenga la documentación, ¿que pasos se dan?,¿ es una nueva demanda?y es ante el mismo juzgado ¿no?, me gustaría conocer los pasos seguir. Gracias

    Comentarios por Cristina — 03/11/2015 @ 11:12 am | Responder

    • Exacto. Es una nueva demanda ante el mismo juzgado que dicto la sentencia si vamos a ejecucion. Una modificacion puede presentarse en el juzgado correspondiente al domicilio del
      Menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 11:21 am | Responder

  298. Buenos días.,
    Planteo mi caso,llevo separada 8 años,el padre d mi hija lleva 6 meses consecutivos en este 2015 incumpliendo con la pensión d alimentos de nuestra hija…anteriormente y desde el 2012 tampoco ha pagado las cantidades q tenia q pagar …juntándose un total de unos 3500 euros en total en estos años.
    Tampoco cumplió con una sentencia firme por la vía Civil dq le interpuse de otros 2800 euros.. mi pregunta es puedo reclamar todo esto por la vía penal?? Es efectivo este tipo de denuncias. ..podre recuperar lo q le debe a su hija? ?

    Comentarios por cristina — 03/11/2015 @ 11:42 am | Responder

    • La reclamacion penal es lenta y no garantiza el cobro ya que primero debe haber sido condenado por el delito y si se acredita que no tiene medios suficientes, no sera delito. La opcion civil tiene mas garantias de exito si tiene bienes, cuentas o sueldo. Si no tiene bienes, Lamentablemente , ni la penal
      Ni la civil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 12:26 pm | Responder

      • Muchas gracias por tu pronta respuesta..aunque me quedo muy descorazonador viendo que el padre d mi hija se va a ir de rositas porque efe ti vente no tiene nada a su nombre aunque esta casado y con otros dos hijos, de esos si puede hacerse cargo y de la mia se desentiende (en todos los sentidos, ya no sólo en lo económico ) sin tener ninguna consecuencia para él. Es triste para una madre luchadora ver como la única responsabilidad q le ha quedado a su ex marido para con su antigua familia sean muy pocas y escasas y no quiera cumplir con ellas y q la justicia lo ampare a él y no a nosotras.
        Muchas gracias.

        Comentarios por cristina — 03/11/2015 @ 2:25 pm

      • Si incumple todo, hay que poner en marcha demandas de ejecución civil, porque se le requiere para que cumple y si esos requerimientos no son atendidos, si que podria acabar incurriendo en ilicito penal por desobediencia.

        No piense que la justicia le ampara a él. Lo triste es que si no hay dinero o bienes que embargarle, no hay.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/11/2015 @ 7:45 pm

  299. Buenos días.,
    Utotal de unos 3500 euros en total en estos años.
    Tampoco cumplió con una sentencia firme por la vía Civil dq le interpuse de otros 2800 euros.. mi pregunta es puedo reclamar todo esto por la vía penal?? Es efectivo este tipo de detnuncias podre recuperar el di ero q se le debe a mi hija?
    Muchas gracias.

    Comentarios por cristina — 03/11/2015 @ 11:45 am | Responder

    • La reclamacion penal es lenta y no garantiza el cobro ya que primero debe haber sido condenado por el delito y si se acredita que no tiene medios suficientes, no sera delito. La opcion civil tiene mas garantias de exito si tiene bienes, cuentas o sueldo. Si no tiene bienes, Lamentablemente , ni la penal, Ni la civil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 12:27 pm | Responder

  300. buenas noches..tengo una consulta..mi pareja y yo hemos llegado al acuerdo de divorsiarnos de mutuo acuerdo..tenemos un niño de 2 años..hemos quedado que la custodia seria compartida mi pregunta es..puedo renunciar a la pension para mi hijo o en el caso de que mi pareja no pueda pasarme la pension tendria problemas??? .(lo que sucede es que el recibe una pension por invalidez y se q el no dejara de ayudarme con el niño pero no podra pasarme una pension).y quisiera saber si usted lleva estos casos…o si me recomendaria un abogado para hacer mis tramites..gracias.

    Comentarios por hanna — 03/11/2015 @ 6:28 pm | Responder

    • Podemos perfectamente su asunto. Si se comunica por correo electronico le haremos una Propuesta de honorarios. Siempre hay que poner una pension. Si no la paga, esta en manos de vd reclamarsela o no. Mandenos un correo y lo comentamos

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/11/2015 @ 10:37 pm | Responder

  301. Hola buenas tardes…MI pregunta es que tengo regimen de visitas martes y jueves y resulta que el miercoles me entero que mi hija de 3 añitos esta con fiebre y vomitos y segun mi exmujer,la pediatra le ha dicho que este tres dias en reposo y observacion con lo cual el jueves mi exmujer ya me ha dicho que no recoja a mi hija porque no va a salir…yo lo entiendo si esta con fiebre y vomitos se puede quedar en su casa pero yo vivo a escasos 3 km de distancia y tanbie la puedo observar yo en mi casa y darle la medicacion si se la tengo que dar…pero bueno se puede quedar con ella y no sale a la calle…la cuestion es que yo le digo a mi exmujer que si no la veo el jueves…recuperar las horas otro dia para no dejar de ver a mi hija…pero siempre me dice que no que el convenio dice martes y jueves y punto y si quiero verla que suba a su casa…cosa que es imposible…en fin no me deja ver a mi hija otro dia..y esto ya me lo ha hecho varias veces…Yo…como no me fio de ella,suelo ir a la policia a dejar constancia de que no incumplo el regimen de visitas…cosa que a ella le fastidia muchisimo porque me dice que no me fio de ella y tengo que ir a la policia,pero no es asi,el que no se fia soy yo de que me denuncie por incumplir el regimen de de visitas…la verdad que que es una situacion incomoda subir a casa donde vive mi hija con su madre y abuelos con la policia ver a mi hija y no poder hacer nada…por lo que no se si deberia ir otra vez a la policia a dejar constancia o fastidiarme sin ver a mi hija una semana…la verdad que no se como actuar…gracias.

    Comentarios por Jose — 04/11/2015 @ 6:55 pm | Responder

    • La verdad, surte tiene Vd de que la policia se avenga acompañarle a ver a su hija. Los incumplimientos del régimen de visitas ya no están contemplados en el codigo penal, ya que eran faltas y han desparecido.

      Si existe justificación médica, pues no hay otro remedio que dejar a la menor en el domicilio en el que se encuentre y visitarla allí. Si realmente esto siemrpe sucede en dias que le corresponde a Vd, quizás si que seria cuestión de ponerlo en conocimiento del Juzgado.

      Mi consejo es que si está malita y no debe salir, visitela en el domicilio materno, pase un rato con ella. No deje de verla, pero tampoco es cuestión de hacerlo siempre acompañado de la policia, porque tampoco es bueno para la peque.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/11/2015 @ 7:43 pm | Responder

  302. Hola, cuando se solicita un informe psicosocial al juzgado para ver la aptitud de uno de los progenitores para tener la custodia, ¿ese perito que en caso de que el juez admita la solicitud, quien le paga? ¿el juzgado o la parte que lo solicite?, siendo la parte ¿cuando se paga ? . Gracias

    Comentarios por Cristina — 11/11/2015 @ 8:25 pm | Responder

    • Si la valoración la hace el equipo psicosocial adscrito al Juzgado ( en Catalunya el SATAF) no se paga nada porque es un equipo publico. Si la pericial la efectua un perito psicologo elegido por insaculación de los que están en las listas de peritos del juzgado, a ese perito le debe pagar sus honorarios la parte que solicita la prueba. Los honorarios van en función del tipo de informe y de lo establecido por cada colegio profesional.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/11/2015 @ 8:40 pm | Responder

  303. Entonces en caso de Murcia, ¿se podría solicitar que esa prueba la realice el equipo psicosocial adscrito al Juzgado? Lo desconocía. El modo de solicitud¿ es el mismo que para cualquier solicitud de perito pero con la diferencia de decir «equipo psicosocial adscrito a este juzgado»? Muchísimas gracias

    Comentarios por Cristina — 11/11/2015 @ 8:54 pm | Responder

    • Normalmente las pruebas las hace el equipo psicosocial. En Catalunya, por ejemplo, el SATAF muy colapsado, durante un tiempo solo intervenia si alguna de las partes tenia justicia gratuita. En otras localidades en las que he seguido asuntos,no he tenido problema alguno con la adopción de esta prueba. Y si, en efecto, se plantea igual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/11/2015 @ 9:06 pm | Responder

  304. Hola, tengo una niña de tres años y medio. Su padre y yo nunca convivimos, aunque la reconoció nunca se preocupó por ella, la niña no lo conoce y no tenemos ningún tipo de acuerdo legal, simplemente yo me ocupé siempre de ella . Él vive en otra ciudad, me intenté comunicar varias veces con él, al principio para que viniese a ver a la niña, después porque la niña empieza a tener otras necesidades, guardería, colegio …y me hacían falta sus datos de renta..etc…pero siempre sin respuesta. La niña tiene muy buena relación con su familia paterna, que tampoco se relacionan con él. Mi consulta es porque ya se hace insostenible la situación y tengo que arreglar las cosas legalmente. Que posibilidades tengo de que la custodia sea a mi favor? Como sería el régimen de visitas? podrían concederme que la niña lo viese pero sin pernoctar?GRACIAS

    Comentarios por ALMA — 12/11/2015 @ 11:41 am | Responder

    • Veamos, en derecho de familia podriamos decir que TODO ES POSIBLE. A partir de ahi, si bien el juez tiene libertad para decidir sin tener que quedar limitado por lo que digan las partes, el principal interés es el de la protección del menor, y en buscar las soluciones que mejor se adecuen a cada niño y en cada momento. Si la menor no ha convivido nunca con el padre, quien ni siquiera se ocupa de visitarla, es casi de cajón que el padre no va a tener la guarda, ya que ello supondria un cambio enorme en la vida de la niña, que no se vislumbra como que sea de interés o beneficio para ella. Es más que probable que se establezca un regimen de relaciones progresivo, posiblemente al principio sin pernoctas, para que se produzca una adaptación de la niña a la relación con el padre.
      Si no tiene relación con el padre, podria solicitar del juzgado incluso que se le atribuyera a Vd el ejercicio individual de la patria potestad, para no tener que estar buscandole para cualquier tramite.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/11/2015 @ 1:13 pm | Responder

  305. Buenas tardes…queria preguntar una duda k tengo…estoi ala espera de juicio por la custodia de mi hij…esperando los informes sicologicos..y queria saber si tener un trabajo en el cual estoi fuera de casa x toda españa e incluso por europa me perjudicaria??

    Comentarios por daniel — 13/11/2015 @ 6:17 pm | Responder

    • Realmente, si no se encuentra en el domicilio con regularidad, no podrá atender al menor, por lo tanto, si el otro progenitor tiene mejores condiciones laborales, tendrás muchas más opciones de tener la custodia individual. No debe pensar en si su trabajo le perjudica a vd. Debe pensar en que es lo mejor para el hijo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/11/2015 @ 6:31 pm | Responder

  306. Buenas, quisiera saber que pasaría en mi caso. Estoy fuera de España por razones personales durante una semana, el fin de semana de la cual me tocaría por el de régimen de visitas con mi hijo. Por esta razón le he pedido a su madre que me cambie el fin de semana o se encargue de el ése que yo no puedo, ya que para tener al niño, debería llevármelo toda la semana en días de colegio, y a el le es imposible y sin necesidad. Pero su madre se niega, diciendo que no es su responsabilidad cuando debe estar conmigo y me amenaza con dejar al niño en la calle, y no cuento con nadie para que se pueda hacer cargo de el. Que sucedería entonces con el niño o cual es la solución? Y que repercusiones podría haber?

    Comentarios por Jorge — 14/11/2015 @ 8:04 pm | Responder

    • La mejor solución es remitirle una comunicación a la madre, por ejemplo por burotex, comunicándole la imposibilidad y dándole opciones como cambio de fin de semana. De esta forma ella no podrá nunca alegar que no sabia nada, ni tendrá opción a «dejar al niño en la calle». Tener la custodia de los menores comporta precisamente, que tenga una responsabilidad «extra» en el cuidado del menor. Si hace esta comunicación, no tendria sentido alguno si ella interpone una demanda de ejecución, y en cambio, si que tendria repercusiones en el caso que ella se desentendiera del niño.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/11/2015 @ 7:33 pm | Responder

  307. Este niño padre de mi hija querai que yo abortara,mi decisión fue tener a mi hija,yo aun así permití que la viera y fuese a su casa siempre,como eramos muy jóvenes sus padres y los míos decidieron ayudarnos con la manutención,cuando su madre no podía pues no pasaba nada,hoy en día me arrepiento de haber sido tan buena,porque hoy mi hija tiene 8 años y jamás su padre la ha lidiado como tal,es más,me dijo que si no hubiese sido por sus padres él nunca hubiese querido nada con la niña,tengo una reunión con toda la familia paterna,para exigirle que se preocupe más de las necesidades de su hija y el me dice que no me da un euro más para mi,por favor no quiero más dinero pero ten detalles con tu hija por lo menos cuando trabajes,bueno no voy ha seguir pues no acabaría nunca,un detalle si,es agresivo cuando no se sale con la suya,tengo testigos de ello.
    Pues bien,digo de regularizar esto y se lo toma como amenaza,pide la custodia compartida y pide dos días a la semana,martes desde la salida del cole hasta las 8 y jueves desde la salida hasta el viernes que la entrega y fines de semana alternos y macuto con la ropa de la niña y nuestra sorpresa llegamos a juicio y la juez y la fiscal me imponen,es decir me obligan a darle todo esto que pedía,más 100 euros manutención (el se quería librar de esto y la custodia la pide para conseguir la ayuda familiar;cosa que hacía unos meses que quería que le firmara y yo no quise porque de ahí,ni unos zapatos a su hija),ó 15 días en cada casa,no acepte esta última porque mi hija me lo pidió y por pesadillas que tenia diciendo que se la llevaban),jamás le he hablado mal de su padre,él a ella si de mi,que si la dejaba allí para irme de borrachera,que si eres una mentirosa como tu madre etc,etc
    El le ha mentido a los psicólogos,jueza y fiscal, es un manipulador emocional y para desmentirlo queríamos haber llegado a juicio y me impusieron o firmas esto ó si ó si.
    Aconsejeme que hacer,pues me gustaría que le quitaran esos dos días, por lo pronto la ha quitado de pintura y él sigue igual su madre tapa su falta,el padre me da la razón.

    Comentarios por Mary — 19/11/2015 @ 2:02 pm | Responder

    • Si la menor tiene padre reconocido y además ha solicitado un regimen de visitas, poco puede hacer. Es un derecho de la menor relacionarse con su padre y con la familia paterna y también es derecho del padre relacionarse con su hija, poder tomar decisiones sobre lo que a ella se refiere. Y como tiene derechos también tiene obligaciones. La pensión de alimentos es una obligación que tiene porque debe contribuir a los gastos de la hija. No es nada fácil que le quiten esos dos dias, le han dado practicamente lo mininmo.
      Mi consejo es que no piense en lo que pasó antes, es pasado. Mire al futuro con optimismo. Su hija va a poder disfrutar de un padre y unos abuelos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/11/2015 @ 8:58 pm | Responder

  308. Buenas noches
    Tengo la custodia provisional de mi hijo desde hace 3 años y desde hace 1 año y medio el juez dictaminó que su madre debía abonar la pensión para nuestro hijo. La he seguido juicio y seguimos a la espera tiene un piso alquilado de su propiedad que podemos hacer.
    Gracias

    Comentarios por José — 19/11/2015 @ 8:49 pm | Responder

    • Puede y deberían solicitar embargo de saldos en cuentas bancarias, retención y embargo del sueldo y incluso que se requiera a los arrendatarios para que el importe del alquiler lo ingresen en el juzgado en lugar de abonarselo a ella.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 9:35 pm | Responder

  309. Buenas noches. Me invaden muchas dudas pero la ultima y mas reciente es…..Si el padre de mi hija no puede acudir a su visita a la hora pactada en el convenio la visita queda anulada?? Tiene la visita a las 4 pero no es la primera vez que por sus cosas quiere venir a buscarla a las 6…..mil gracias

    Comentarios por estela — 19/11/2015 @ 10:26 pm | Responder

    • Cuanto más acuerdo y flexibilidad tengan el uno con el otro, mejor para la menor. No se anula, sobre todo si avisa que irá más tarde. Otra cosa es que siempre vaya más tarde, de forma que quizás procederia cambiar el horario.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/11/2015 @ 12:45 am | Responder

  310. Hola buenas noches ….me separe hace unos 4 meses el problema es que mi ex mujer vive en la casa con su madre y sus hermanos con los cual tengo muy mala relación como puedo modificar esa situación porque creo que no les está haciendo bien eso a los niños. ..quisiera saber si puedo hacer algo legal para que los niños no vivan en ese domicilio. …desde ya muchas gracias

    Comentarios por juan — 24/11/2015 @ 1:22 am | Responder

    • Necesitaria que me diera más datos de su situación, de quien es la casa, desde cuando viven con ellos, si han tramitado su separación judicialmente… si me los remite por correo electronico podria orientarle de forma más adecuada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:32 am | Responder

  311. Hola, me pongo en contacto con ustedes ya que tengo un problema con una ex/amiga que hace unas semanas se quedó embarazada supuestamente de mi ( es muy probable) ya que alguna vez no usamos protección ya que me dijo que tomaba la pastilla. Cuando me lo dijo lo hablamos y los dos estábamos de acuerdo en abortar, pero al día siguiente ella cambio de opinión, me dijo que yo hiciese lo que quiera o estar con ella como pareja y criarlo juntos, estar separados y verlo cuando quisiera o cada uno que siga su vida, le dije que tenía que pensar en la situación y ayer me pregunto vía whats app que quería hacer y le dije de hablarlo en persona pero me dijo que ya sabía lo q iba a a decir y que para que alargarlo más, total que ahí quedó la conversación. Hoy por la tarde recibo un what’s app de ella insultandome y amenazandome con que me va a joder la vida hasta que se canse. Yo nunca he convivido con ella, tengo piso en propiedad y trabajo fijo. Que puede pasar con el piso? Ya me imagino que si se demuestra que soy el padre en un juicio tendría que pasar una manutención. Pero cuanto? Y estaría obligado a ver al hijo?

    Comentarios por Victor — 24/11/2015 @ 1:21 pm | Responder

    • Si ella reclama la paternidad y Vd se opone y finalmente se reconoce la misma, tendrá deberes de manutención pero lo más probable es que no tendrá derechos para tomar decisiones o para relacionarse con el menor. La pensión a pagar vendra determinada por las necesidades del menor así como por las posibilidades de ambos progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:25 am | Responder

  312. Buenas tardes, en una ejecución por impago de pensión de alimentos, ¿ que interés se aplica al total el 30%?¿se aplica también dicho interés en los gastos extraordinarios?el interés de las cantidades impagadas ¿se solicita en la misma cantidad que las costas?¿o se suma a las costas?
    ¿Qué se puede hacer si tu ex – pareja ha puesto todos los bienes a nombre de su pareja actual?. Gracias

    Comentarios por Cristina — 01/12/2015 @ 4:31 pm | Responder

    • Los intereses a aplicar son intereses legales, determinados anualmente por el estado. Se aplican desde la fecha de la demanda hasta la sentencia. Posterior a la sentencia se aplica otro tipo que es dos puntos superior. Pero en ningun caso es el 30% ni se acerca. En los gastos se aplicarà desde el monento en que el gasto sea declarado como extraordinario por el juzgado. Los intereses se solicitan al final del procedimiento, simultaneamente a las costas pero son dos Cuestiones distintas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2015 @ 4:38 pm | Responder

      • Lo del interes del 30% lo decía por el Artículo 575.1 de la lec. Como se podría demostrar que los bienes suyos se han puesto a nombre de otra persona distinta para no pagar la pensión. Gracias

        Comentarios por Cristina — 01/12/2015 @ 6:55 pm

      • No es el 30% de interés. Se calcula un 30% del importe de lo reclamado a los efectos de previsión de las eventuales costas e intereses de ejecución. Es una cuestión procesal de calculo provisional.

        En cuanto a cambiar de nombre los bienes, según como se haya producido, podria ser un delito de alzamiento de bienes, que no tiene nada que ver con el procedimiento de ejecución. Debería, en su caso, formularse denuncia o querella, con una principio de prueba, y esperar que la labor instructora del Juzgado de sus frutos. O ayudar a esa labor mediante un informe de investigadores privados.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2015 @ 7:00 pm

  313. Hola buenas, tengo una duda, me he separado del padre de mi hijo que tiene casi 4 años los dos viviamos fuera de barcelona pero al separarnos se fue a bcn a vivir , yo me he quedado el piso de alquiler, y economicamente me ayuda mi madre ya que estoy parada, hice una separacion de mutuo acuerdo, pensando en todo lo mejor para mi hijo y su padre, soy muy buena persona y no queria ningun problema despues de separarnos, asi que le he dado fijo cada sabado noche y domingo pensando en su trabajo. Pero ultimamente le dejo llevarse al crio los viernes porque nos llevamos muy bien y entiendo que le duela no ver a su hijo cada dia,si tiene festivos tambien se lo dejo ver y incluso si alguna mañ quiere venir a llevar al crio al colegio tambien, aunque eso lo ha echo 3 veces contadas. Yo tengo mi pareja con la que vivimos y asta el momento ningun problema con mi ex pareja, pero hace un mes y medio mi hijo a empezado a hacerse pipi en la cama devido a cambios en su vida, como por ejemplo que su padre viva con otra mujer y el hijo de ella de su misma edad, devido a esto he decidido no dejarselo llevar cada viernes, sino alternarlo, igualmente tiene cada sabado que recoger a su hijo y devolvermelo el domingo. A el le a parecido mal, este cambio cuando no le pongo problemas en nada. La custodia compartida no se la pueden dar al no ser que el venga a vivir donde estamos, donde cursa el colegio y tenemos la casa. El no quiere venir a vivir aqui, por eso decidi darle fijo esos dias cada fin de semana. Si el quiere ir a malas puede llevarme a juicio, quitarme la custodia o reclamar que vea al crio fijo cada viernes, sabado y domingo, por el echo de que vive conmigo. Es muy buena persona pero quiza en estar con otra pareja le haga tener consecuencias conmigo. Soy muy buena madre y hago todo lo que puedo por no perjudicarlo, pero el trabaja cada sabado y deja a mi hijo con su abuelo, tambien es normal que yo quiera tenerlo un sabado, no solo la rutina y constancia que lleva su vida entre semana conmigo.

    Comentarios por jessica — 01/12/2015 @ 10:11 pm | Responder

    • Entiendo que no han regulado nada judicialmente, sino que son acuerdos entre vdes Sin formalizar por escrito. Lo mejor es que tengan una regularizacion de la situacion, con unas estancias de fines de semana alternos como mínimo, y algun dia intersetmanal con o son pernocta. La custodia compartida no pre supone estancias al 50% del tiempo aunque seria lo ideal. Puede darse perfectamente aunque resida en otra localidad, no es un obstaculo en si mismo. Seria muy largo de explicar por aquí, son muchos los elementos a tener en cuenta. Nuestro despacho puede asesorarle y tramitar un procedimiento de mútuo acuerdo acorde con las necesidades del menor. O en el peor de los casos, defender su posicion en un procedimiento contencioso. Si lo desea, podemos concertar una reunion, o bien, facilitandonos algunos datos mas via e mail, remitirle Propuesta de actuaciones y de honorarios.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 01/12/2015 @ 11:25 pm | Responder

  314. Hola, buenas tardes mi nombre es Mamen y quisiera explicarle mi caso.
    este año recibi una demanda de modificacion de sentencia por parte del papá de mi hijo en la que la pension de alimentos se veria reducida. Yo pregunte en la oficina judicial qué hacer si estaba de acuerdo y me dijeron que o bien lo notificaba en los juzgados o a la parte demandante. Esto ultimo me era lo mas sencillo, por lo que le comunique al papá que estaba conforme via mail.
    Ahora me encuentro que tengo que acudir a un juicio por haberseme declarado en rebeldía.
    Podrías aclararme por qué pasa esto ahora, si tengo que pagar costas y si no me presento que pasa?
    Gracias.

    Comentarios por Mamen — 02/12/2015 @ 3:12 pm | Responder

    • Al no haber comparecido a contestar a la demanda o a prestar su conformidad, el procedimiento sigue adelante. Deberá acudir a juicio pero no podrá solicitar nada, simplemente deberá declarar. No presentarse puede ser considerado una obstrucción a la justicia y que le impongan una multa. En cuanto a las costas, si no se opone a la demanda, es posible que no las impongan. Lo mejor seria contar con el asesoramiento de una abogado de su localidad y en el dia del juicio entregar copia de este correo electronico para ante todo, evitar las costas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:14 am | Responder

  315. Buenos días
    Mi consulta es la siguiente. Mi exmarido según el convenio de separación debe abonar a mis hijas 760, como esta en paro dejo de pagar la parte que le correspondía de hipoteca y lo único que ingresa son 100€ como pensión de alimentos tengo derecho a la ayuda que establece el gobiernode 1200 € para familias monoparentsles.
    Las niñas viven conmigo y su padre incumple el regimen de visita no mantiene ningún contacto con ellas desde hace 3 años.

    Muchas gracias por su ayuda

    Comentarios por Angeles — 03/12/2015 @ 3:55 pm | Responder

    • No veo cual es su pregunta.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/12/2015 @ 11:14 pm | Responder

      • La pregunts es si al cobrar 100€ como pensión de alimentos, pierdo el derecho a ka ayuda de 1200€ para familias monoparentales.

        Un saludo

        Comentarios por Angeles — 04/12/2015 @ 8:04 am

      • no se a que tipo de ayuda se refiere ya que existe un abanico de posibilidades que depende en gran medida de ayuntamientos o comunidades autónomas. Deberá consultarlo con el organismo que le haya atribuido la misma.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/12/2015 @ 10:11 am

  316. Hola, el día de hoy viernes 4 de diciembre de 2015 los de DGAIA fueron a sacar a mi sobrino del colegio y se lo llevaron sin llamar antes a mi hermana, no sabemos donde lo tienen, no sabemos que hacer, la DGAIA nos dice que hasta el lunes se pondrán en contacto con nosotros, creo que tenemos la obligación como familia en saber donde esta, que nos den explicación, es su hijo, quiero saber si lo podemos denunciar?

    Comentarios por Maryori Oseguera — 04/12/2015 @ 8:40 pm | Responder

    • La recogida de un menor en el colegio por la DGAIA es el punto final de un expediente que se ha seguido y en el que se acuerda la situacion de desamparo de un menor y la necesidad de la mediada de acogida por la administracion en un centro para la proteccion del menor. Su hermana habra pasado por entrevistas, sesiones en servisios sociales, y sabia que se estaba tramitando el expediente. Ahora no puede hacer nada, unicamente recurrir judicialmente la resolucion de desamparo. Hasta que hayan pasado unos dias no van a decirles donde reside el menor, y se establecera, si lo consideran oportuno, un regimen de visitas. Desde este momento, el menor esta bajo la tutela de la administracion y los padres han perdido tanto la guarda y custodia, como la patria potestad.

      Si lo desean, desde este despacho podriamos darles el soporte juridico necesario para afrontar esta dura situacion. Comuniquense con nosotros por correo electronico y veriamos la forma de coordinar una reunion martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/12/2015 @ 10:30 pm | Responder

  317. Hola buenos días, paso a contarle.
    Nos divorciamos y el divorcio lo gestionó un abogado «conocido» para los dos.
    No me informó y me engañó en cosas que yo le preguntaba, po ejemplo en que si recupetaria lo que mis padres me dejaron en herencia, que el dijo que no.
    Sólo hizo lo que mi ex marido le decía, y me engañaron hasta el punto que después que me recobre un poco de lo mal que me quedé , y vi lo que se había hecho, busqué un abogado aquí en Granada y pasamos a un divorcio contencioso.
    El abogado primero sigue llevándole el asunto a el y siguen ocasionandome un montón de problemas y gastos.
    No están de acuerdo con la sentencia, que me concedía una pensión compensatoria despues de casi 40 años de matrimonio, y recurrieron.
    Espero la nueva sentencia del tribunal supremo de Málaga.
    Quisiera saber si puedo denunciar a este abogado el (primero) en el colegio de abogados por sus malas artes.
    Si el denunciarle me puede ocasionar gastos.
    Yo estoy en Granada y el divorcio fue en Málaga, donde tendría que hacer la denuncia, en Málaga o podría ser en Granada.
    Tenemos régimen de gananciales.
    La segunda parte me dice mi abogado que durará años. Debo esperar que termine todo para informar de esto en el colegio de abogados?
    Tengo 64 años, con las ideas que tiene mi ex marido y este abogado, estarán en desacuerdo en todo hasta sabe Dios cuando, más cuando mi ex está en la casa con todos los beneficios que eso le aporta.
    Perdone si he escrito demasiado.
    Le agradezco mucho si puede orientarme y decirme que debo hacer.
    Muchas gracias.
    Àngeles.

    Comentarios por Ángeles — 06/12/2015 @ 2:53 am | Responder

    • Si el abogado inicial planteo algun tema judicial a nombre de lis dos, despues no puede llevar a una parte. Esto se puede poner en conocimiento del colegio de abogados correspondiente para que abra expediente. No le costarà dinero. En cuanto a la apelacion, el tiempo depende de cada Audiencia Provincial y la carga de trabajo que tenga. En Barcelona se resuelve en un plazo de entre 1 y 2 años y en Ávila, por ejemplo, es cuestion de pocos meses.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/12/2015 @ 6:40 pm | Responder

      • La queja ante el colegio de abogados al que pertenezca el abogado en cuestion. Pongala cuando le parezca bien, pero si hay incompatibilitat , cuanto antes la ponga mejor.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/12/2015 @ 10:57 pm

  318. Buenos días, mi problema es el siguiente: «Mi hijo tiene reconocido en sentencia visitas tuteladas en el PEF hasta que el padre acredite tener superado y controlado sus adicciones. Pues bien, sin haber aportado nada, ni siquiera a los profesionales del PEF, estos mismos quieren levantar la tutela sin haber acreditado el requisito que exige la sentencia, que es firme, y quieren darle al padre recogidas y entregas, ya lo he puesto en conocimiento del Juzgado y estoy a la espera de que provean mi escrito. El padre sigue, a dia de hoy, sin demostrar que tiene superado sus adicciones pues, en cuatro años no ha aportado nada. Mi pregunta es, el PEF no me das mas opción pues dicen que las visitas a partir de YA van a ser recogidas y entregas, que si no estoy deacuerdo que no lleve al niño, pero yo tengo que llevarlo pues siempre he cumplido con la sentencia y las medidas de protección que tiene mi hijo reconocidas, ¿puedo ir con un notario para levantar un acta de presencia, haciendo constar que el PEF no me deja realizar la VISITA TUTELADA?» Gracias de antemano, un saludo.

    Comentarios por Acuario — 14/12/2015 @ 10:54 am | Responder

    • El PEF no puede tomar este tipo de decisiones. Son decisiones judiciales. Pongalo en conocimiento del Juzgado. Y si se acerca el momento sin solucion, pues no está de mas lo del notario

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 11:29 am | Responder

      • Hola buenos dias. Yo tuve el mismo problema. La sentència decia que mis hijos siempre estarian dentro del PEF y estos querian que firmara las salidas. Me dijeron que en caso de no firmar empezarian a hacer informes negativos.
        Lo comunique al juzgado y les dijeron al PEF que hasta que uno de los dos no modificara las medidas no se podia cambiar la sentencia y los niños tenian que estar dentro.
        El PEF por su cuenta y viendo el informe del juzgado finalizaron las visitas entendiendo que ellos eran solo un recurso temporal.

        Comentarios por mmm — 16/12/2015 @ 12:32 pm

      • Hola mmm, sinceramente me estan haciendo pasar por un calvario estos profesionales del PEF. Ayer obtuve la contestación del Juez y sigue diciendo lo mismo «… estese a lo acordado en sentecia..» pero el personal del PEF siguen diciendo que tienen autoridad para cambiar el regimen de visitas que estipulo el Juez y las medidas fueron «.. visitas tuteladas en el PEF, sin que el padre pueda abandonar dicho centro con el menor hasta tanto acredite, a satisfaccion de los indicados trabajadores el control y la superacion de sus adicciones..». Me estan haciendo mucho daño, pues el PEF no para de decirme que ellos no son el organo compente para pedirle al padre ningun tipo de prueba, y yo mientras tanto no me acrediten esa superación no DEBO dejar que mi hijo abandone las instalaciones del PEF. Así lo entediente todo el mundo, el juzgado, abogados, incluso el notario. Así que no me queda otra que pasar el mal rato el proximo día. Tambien queria preguntaros a que organismo puedo dirigirme para poner la oportuna queja/reclamación/denuncia contra este centro. Gracias por contestar, para mi es importante, estoy muy preocupada.

        Comentarios por Acuario — 17/12/2015 @ 10:33 am

      • Yo pediria al Juzgado que los requiera de cumplimiento, y a su vez, queja con documentacion al organismo del que dependa el PEF en su comunidad autonoma. Pero sobre todo, al juez de familia.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/12/2015 @ 10:51 pm

  319. Hola, tengo un hijo de quince años que quiere irse con su padre, por que tiene más libertad y le consiente lo que el quiere, como fumar, ponerse pendiente, salir más, etc, puedo negarme a que este con el si aun tengo yo la custodia? tengo miedo de que se empeore la situación ..

    Comentarios por clemen — 15/12/2015 @ 1:02 pm | Responder

    • Si Vd tiene la custodia, mientras no exista una sentencia que lo cambie, el hijo debe residir con Vd y cumplir el regimen de visitas existente. Si el padre quiere que viva con él, ya pondra una modificación de medidas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 16/12/2015 @ 11:19 am | Responder

  320. Buenas noches,

    Mi marido tiene un hijo de su anterior matrimonio, le pasamos la correspondiente pensión alimenticia fijada por el juez.

    En abril, tenemos un bebe y queremos rebajar la pensión alimenticia, por la llegada del bebé y por q el sueldo también le ha bajado.

    Por otro lado la madre del niño se ha ido a vivir con su actual pareja, y con El Niño. Pero no ha comunicado nada al padre de la nueva situación. No sabemos la dirección tampoco.

    La única comunicación que tenemos es vía email y para reclamar pagos, no informa del día a día del niño, médicos, notas escolares etc…

    Que podemos hacer ?
    Un saludo

    Comentarios por Carmen — 16/12/2015 @ 10:07 pm | Responder

    • Por un lado habria que valorar las posibilidades de una modificacion de medidas para reducir los alimentos. Y por otra , tenemos diversas formular para reclamar la informacion que le correspondre

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/12/2015 @ 12:47 am | Responder

  321. Buenos días, respecto de la prueba pericial para determinar la custodia, ¿una vez me cita el perito? ¿que pasos se dan después, el informe se lo mandan al abogado o directamente al Juzgado?¿ de forma posterior quiero que acuda al juicio como testigo, como se puede pedir?

    Y respecto el pago, ya he hecho el pago de la provisión de fondos, ¿cuando solicitan el resto de la cantidad?

    Gracias

    Comentarios por Cristina — 17/12/2015 @ 1:31 pm | Responder

    • El informe se remite al Juzgado si es perito judicial, y el juzgado lo remite a las partes. En cuanto a los honorarios del perito, lo normal es que se pague todo antes de iniciarse el informe. Su abogado podra darle mayor precision ya que es quien conoce la forma de hacer del juzgado que le coresponde.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/12/2015 @ 11:50 pm | Responder

  322. Buenas tardes nesitaria mi ex pareja se quiere mudar de domicilio a otra cuidad dentro de España y me pide k firme las medidas cautelares para que El Niño pueda empadronar en dicha ciudad y no sé qué hacer y saber si ella me puede pedir una indemnización porque nosotros nos casamos en Ecuador y en este tiempo nosotros nos repartíamos al niño quince días lo cual yo no he pasado ninguna manutención del niño ya que a estado conmigo quince días y he pagado la ropa los útiles escolares matrícula del niño el 50 por ciento de todo si yo firmara ese papel que perdería yo y si ella me podrá denunciar por daños y perjuicios y pedir la manutención del niño hasta ahora gracias

    Comentarios por Diego — 18/12/2015 @ 2:16 pm | Responder

    • Entiendo que lo que le pide firmar es precisamente una guarda exclusiva en localidad diferente. Antes de firmar ningun documento es mejor que un letrado le asesore del alcance de lo que le proponen. Este despacho puede darle este asesoramiento si lo desea. Comuniquense por correo electronico y vemos los detalles.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/12/2015 @ 4:54 pm | Responder

  323. Hola quisiera xk medidas (o motivos) legales podría dejar de vivir con mi Madre y empezar a vivir con mi padre (ellos están divorciados)

    Comentarios por Román — 18/12/2015 @ 10:32 pm | Responder

    • Depende mucho de tu edad en primer lugar. A partir de los 12 años los menores rienen derecho a ser escuchados en esta materia, pero siempre es dentro de un procedimiento judicial. En este caso, el padre deberia haber iniciado una demanda de modificacion solicitando el cambio de custodia. Debera justificarse que Hay cambios que recomiendan esta modificacion. Y no es lo mismo con un menor de 12, que con un hijo de 14, o de 16.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/12/2015 @ 10:46 pm | Responder

  324. Hola buenas mi pareja tiene un nene de 4 años anterior mente la madre que tiene la custodia de el menor ya incumplio el comvenio y estubo el padre 9 meses sin ber a su hijo se hizo una modificacion de el rejimen de visitas cual mi pareja tiene que ir al cole a recoherlo los miercoles y fin de semana alteeno al principio mui bien y ahora resulta que desde que empezo el curso escolar el niño apenas ba al colejio y tubo mi pareja una xarla con la directora del centro escolar pero a la madre de el pequeño le da igual ace lo que ella quiere y mi pareja sige sin poder ber asu hijo estamos en periodo de vacaciones de navidad en el cual mi pareja tenia que recojer al niño aller dia 30 de diciembre en el domicilio de la madre y no aperecio dedpues le mabda un wasap diciendoque lo estubo esperando y el niñocyq estqbq duxado cenqdo y durmiendo a las nueve y media cuando mi pareja si fue a recojer a su hijo y ella no dio señales ni cojio las llamadas de aller y de el dia de hoy estamos cansados de que aga lo que ella quiera y el padre no pueda cumplir ese rejimen de visitas porque la madre no le deja y al cual tiene yn hermano pequeño de dos años por parte de su papa mia que tanpoco deja que tenga contacto y no sabemos que hacer todo son denuncias que se qcaban archibando porque segun la husticia no es delito ni nada por el estilo y siempre termina ganando ella y nosotros y su hermanito sin poder disfrutar el rejimen de visitas perdon por enrrollarme gracias y disculpen las molestias.somos de valencia

    Comentarios por tania — 31/12/2015 @ 6:04 pm | Responder

    • Sin dudarlo hay que iniciar un procedimiento de ejecucion para que requieran de cumplimiento. Tras ello, y si se reiteran lis incumplimientos , podrà incurrir en delito de desobediència.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/12/2015 @ 6:07 pm | Responder

    • Podemos poner en marcha el procedimiento en cuestion de un par de semanas, si desena mayor precision y una Propuesta econòmica para asumir su defensa, ponganse en contacto con el despacho al correo martinez-roges@icab.es incluso hoy mismo, o al 932320147 por las mañanas a partir del dia 7 enero

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/12/2015 @ 6:10 pm | Responder

  325. Hola, aun no he iniciado un procedimiento, mi hijo tiene 6 meses y quiero bautizarlo. Mi ex-pareja (no estamos casados) dice que no me pasa nada hasta que no se lo diga un Juez, ¿tengo obligación de decirle que lo voy a bautizar?¿si es así, que puede ocurrir si no lo aviso?. Gracias

    Comentarios por Cristina — 07/01/2016 @ 6:16 pm | Responder

    • El bautismo, como las cuestiones de eleccion de educación o medicos, es cuestión de patria potestad y por tanto, si ambos no estan de acuerdo, no le aconsejo que lo haga. Mejor buscar la autorización del juez para ello. En cuanto a los alimentos, aunque no es lo más adecuado, hasta que el Juez no establezca la obligación, no se le puede exigir, pero si plantea vd adecuadamente la demanda, cuando el Juez determine su aportación, podria establecer que sea desde la fecha de la demanda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:55 pm | Responder

  326. Hola. Mi mi consulta es la siguiente : el padre de mi nieta se niega a recoger a la niña en el campo porque dice que no es su vivienda habitual, estamos allí en verano y lo fines de semana, la custodia la tiene mi hija. Si puede orientarme se lo agradecería mucho. Un saludo. ( Somos de Jaén ).

    Comentarios por ana — 10/01/2016 @ 9:33 am | Responder

    • Si la resoluciñon refleja entrega y recogida en el domicilio de la menor, pues debe ser en aquel y el padre tiene razón en oponerse a recogerla o entregarla en otro lugar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:51 pm | Responder

  327. Buenos días. Estoy divorciada y tengo dos hijos. Este verano decidí irme a vivir con mi nueva pareja y sus dos hijas. en principio todo iba bien porque coincidíamos en nuestros fines de semana y lo hicimos así para que todos los niños estuvieran juntos y crear un clima de convivencia. Desde el principio la ex de mi pareja nos ha puesto impedimentos y ahora, tras las vacaciones de navidad, ha alterado el régimen de visitas. en su sentencia habla de suspensión y no entiendo esos términos. ¿Tenemos alguna posibilidad de que un juzgado nos dé la razón velando por el interés de los menores o no?¿Qué podemos hacer? Os agradezco mucho vuestro tiempo. Un saludo

    Comentarios por Mercedes — 11/01/2016 @ 10:46 am | Responder

    • Coordinar dos unidades familiares con menores se vuelve complejo si una de las partes no es flexible, y el tema de la reanudación de fines de semana es algo que ya se vuelve complejo cuando se trata de una sola pareja, si hay que poner al unisono dos, aun es mas dificil. No existe norma. En general se ha venido entendiendo que si en la sentencia dice que «se suspende» el regimen ordinario, el primer fin de semana después de vacaciones le correspondería al progenitor que no estuvo con los hijos el último fin de semana antes de vacaciones. Si se ha seguido siempre este sistema, salvo acuerdo, debería seguirse el mismo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/01/2016 @ 11:54 am | Responder

  328. Hola ,gracias de antemano
    Mi pareja está divorciado desde hace un año,en el convenio que firmaron el piso en el cual tienen una hipoteca se lo queda ella durante un año pagando la mitad cada uno,y al hacer un año se pondrá a la venta ,como impuso la juez,tienen dos niños en común por los cuales pasa una manutención de 400€(que no se gasta en ellos,pero bueno sabemos que poco se puede hacer ante eso)mi pregunta es ,dado que el piso no se vende y con el sueldo de mi pareja de 1220€. Menos los 400€ de manutención nos quedan 820€ de los cuales habría que seguir pagando 250€ por la hipoteca,no podemos seguir afrontando ese gasto porque hemos acabado nuestros ahorros ,si dejamos de pagar la hipoteca que le puede pasar????es posible que lo vuelva a poner en el juzgado y lo obliguen???no tenemos como pagar nuestra casa si seguimos pagando esa!!!ella no trabaja

    Comentarios por Fatima — 12/01/2016 @ 4:28 pm | Responder

    • Si ha transcurrido el año, la vivienda debe ponerse a la venta, y si alguno de los dos no accede a ello, iniciar una demanda de ejecución de sentencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/01/2016 @ 8:13 pm | Responder

      • Muchas gracias,

        Comentarios por Fatima — 15/01/2016 @ 4:22 pm

  329. Buenas tardes, tengo la custodia compartida, pero ahora me he quedado sin trabajo, mi exmujer ha alquilado un piso y ami no me dan nada para que pueda vivir con ellos, las semanas que me tocan, así que ahora solo viven con ella, si me va mejor, podre más adelante recuperar mi custodia???

    Comentarios por César — 15/01/2016 @ 6:01 pm | Responder

    • Si no hay una resolución que lo modifique, Vd no ha perdido ninguna custodia, de forma que no hay nada que recuperar. Si pasa mucho tiempo en esta situaci´ñon si que podria ser que la madre iniciara demanda de modificación para ajustar la realidad a la legalidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:23 pm | Responder

  330. Hola me llamo manuel y tengo un monton de problemas con la madre de mi hijo el mas reciente es que pedido tener a mi hijo una manana para sacarle el dni y su rspuesta fue que ya tenia dni desde hace tiempo elproblema viene cuando le pido el dni para realizar gestiones de mi interes y de mi hijo ella se niega a darmelo y pronto cumple el plazo de dicha gestion quisiera saber qu puedo hacer

    Comentarios por manuel — 22/01/2016 @ 3:48 am | Responder

    • Si no accede voluntariamente, la opocion que creo más acertada seria la de interponer demanda de divergencias de patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/01/2016 @ 7:06 pm | Responder

  331. Buenas tardes tengo una niña a ni cargo yo tengo ka custodia y la patria potestal compartida quisiera saber si la nina tiene obligacion a viajar ya q la madre vive en canarias y yo en toledo a viajar en semana santa en elauto no pone nada de semanasanta solo en verano y en navidad yy

    Comentarios por danier — 06/02/2016 @ 2:35 pm | Responder

    • Si el Auto de medidas vigente no ha hecho asignación de estancias en semana santa, la menor no tiene ninguna obligación de pasar tiempo de esos dias con el progenitor no custodio. Que Vdes acuerden otra cosa es totalmente su voluntad, pero obligación no existe ninguna.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/02/2016 @ 2:16 pm | Responder

      • Hola buenas tardes tengo plobñemas con en abogado q tengo seguro q esta muy ocupado y no responde a mis llamadas yo tengo en auto pero no tengo la sentencia firme en el auto pone q na niña tiene q viajar a canarias 15 días en verano pero la madre me dice q es un mes y medio la verdad q no se q hacer además la niña no quiere viajar y la madre ya me esta pidiendo nas fechas para en viaje yo puse una denuncia por incumplimiento de visitas por q la madre no cumple las visita de venir a verla una vez añ es ni siquiera quiso q viajara para alla en navidad me puedes ayudar gracias

        Comentarios por Danier — 19/02/2016 @ 2:24 pm

      • Si hay una sentencia, el Auto ya no tiene vigencia y debemos cumplir cuanto se refleje en la sentencia. Si no puede obtener la Sentencia de su abogado, intente conseguirla a través del procurador, o personandose en el juzgado. Con esa sentencia podremos ver que se ha resuelto y si el desplazamiento es de 15 días o no.
        Si nos proporciona más detalles del asunto, (juzgado, nombre de abogado y procurador, etc) podriamos ver de que forma obtener la sentencia y a partir de ello, formulas para solucionar su problematica. Los detalles, por motivos de privacidad, así como las siguientes comunicaciones, deberían ser por correo electronico martinez-roges@icab.es

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2016 @ 2:31 pm

  332. Hola quería saber si mis hijos pueden vivir en casa con una persona que está condenada por malostratos una condena de 11meses de carcel y 2de alejamiento de su ex mujer y sus hijos .que puedo hacer ?gracias

    Comentarios por Mihaela — 08/02/2016 @ 3:43 pm | Responder

    • si considera que esta persona es peligrosa para sus hijos, solicite una modificaciñon de medidas ante el Juzgado por la via de urgencia

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/02/2016 @ 5:14 pm | Responder

  333. Que puedo hacer cuando he comprado unos zapatos para mi boda de 600 e y cuando l9s llevo para probarme mi vestido veo k le falta una piedra lo llevo a la tienda y poko menos la empleada me quiso decir que si me li habia puesto teniendo la etiqueta puesta ….pues bien me dijo k me buscarian una piedra y me la pondrian pued voy a buscar los zapatos y se notaba que los habían pegado pero es q encima se le cae la piedra a la empleada quiero saber mis derechos porque me han vendido algo incompleto y las dije que me mNdaran a pedir otro k yo keria los zapatos pero en condiciones que puedo hacer si en el Tíbet dice k no devuelven el dinero y yo sólo kiero mis zapatos o mi dinero un saludo y muchas gracias

    Comentarios por rosario — 08/02/2016 @ 6:27 pm | Responder

  334. Buenos días, tengo un hijo con 9 meses, el padre me ha maltratado durante la relación de forma psicologica, la guardia civil ha cogido datos, pero nunca he puesto denuncia, ¿eso puedo probarlo? creo que el está aconsejado por su abogado, pero me manda sms diciendo que el ha sido humillado por mi etc. El fue drogadicto, y por su agresividad no quiero que vea mucho al niño, ¿el puede quitármelo como dice?. ¿que puedo hacer?Gracias

    Comentarios por Noelia — 10/02/2016 @ 1:03 pm | Responder

    • Lo mas indicado es iniciar un procedimiento para la regulación de las relaciones de ambos con el menor. Sien los 9 meses no se ha ocupado el padre del niño, no va a ser nada facil que le den a él la custodia, pero si que tiene derechos, y entre ellos, a tener relacion con su hijo, salvo que esa relación suponga un peligro para el menor. Es importante para un juicio probar al máximo todo cuanto argumentemos. Es posible que la Guardia Civil tenga registro de las veces que a acudido a ellos, auque el maltrato psicologico es el más complejo de probar. «Quitárselo» no lo veo probable, pero si que el Juez establecerá unos periodos de estancias del menor con cada uno de sus progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/02/2016 @ 6:34 pm | Responder

  335. Hola buenos días,la custodia de mi hija la tiene. su mama(hasta mayo que es compartida),yo le paso la pension todos los meses,ayer fuimos al pediatra con mi hija y su mama y nos dijeron que hay una vacuna nueva de la meningitis,el medico dice que ella lo aconseja poner,su obligación es decirlo a los padres,la mama de mi hija se fue directamente a la farmacia a reservarla sin decirme a mi si me parece bien o mal(si hay que ponérsela se le pone por el bien de mi hija)pero el echo de que la madre no cuente con mi opinión me molesta,ella decide y manda en todo la apunto al cole que quiso al comedor…etc.etcen el convenio pone que los gastos extrodinarios es al 50% previo consenso de ambos progenitores…pero aquí no hay consenso,ella es la que lo decide todo y después me manda las facturas o tickets de compra,en el convenio tb pone que tengo 10 días para contestar y si no contesto es que estoy deacuerdo…en fin que hago?me niego a pagarle la mitad porque no me ha consultado o se la pago?yo por el bien de mi hija si hay que ponérsela se le pone la vacuna pero es el echo de que la madre NUNCA me consulta nada con respecto al medico y a la educación de mi hija pese a tener la PATRIA POTESTAD AL 50% Y A TRES MESES DE TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA..GRACIAS POR TODO.

    Comentarios por Jose — 12/02/2016 @ 10:57 am | Responder

    • La vacuna referida no es precisamente de bajo precio, y no es obligatoria, en efecto. Por tanto, ambos deben estar de acuerdo en la administración. Si Vd. cree que debe administrase la misma, no le dé más vueltas, si bien dejele claro a la madre que no va a tolerar ni una otra decisión unilateral en nada. El problema es que si Vd no se ha opuesto anteriormente a las decisiones tomadas por la madre que deberian ser compartidas, ella cada vez va a más. Por eso debería dejarle constancia de que no tolerará más intromisiones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2016 @ 11:17 am | Responder

  336. hola un gusto me gustaria saber como se puede hacer mi pareja papa de mi nena de 4 años esta en españa reciediendo ai tiene nacionalidad italiana y es argentino nosotras somos argentina y no tenemos nacionalidad como el nosotras queremos ir pero mi nena no es reconocida por el quiero saber si yo voy con carta de invitacion y si el puede reconocerla alla vivimos en argentina en pareja pero no somos casados yo en argentina soy casada y separada pero no legalmente el casarce no quiere por eso queria saber si puede reconocer la nena alla . desde ya muchisimas gracias espero tu respuesta

    Comentarios por patricia — 14/02/2016 @ 9:09 pm | Responder

    • El reconocimiento debe hacerse en su pais de origen, ya que todos son argentinos. A España no les liga ningún vínculo, y para el registro civil español su hija no existe.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 15/02/2016 @ 12:39 pm | Responder

  337. Buenos días, una vez hay sentencia donde dan la custodia a una madre, y un auto previo daba la custodia al padre, el padre si se niega dictada la sentencia a entregar a la menor ¿puede hacerse algo?, si la madre cuando le toca el fin de semana con la menor y no le entrega al padre a la menor ¿le pasaría algo, si la sentencia sin ser firme le otorga la custodia a la madre?.
    Y sino pasa la pensión la madre que fue acordado en auto, ¿puede reclamar el padre si en la sentencia el tiene que pasar la pensión?. Espero su respuesta

    Comentarios por María — 19/02/2016 @ 1:02 pm | Responder

    • En el momento en que se dicta una sentencia, sea firme o no, es decir,se recurra en apelación o no se recurra, la sentencia es vigente, valida y exigible desde ese mismo momento de dictarse, quedando automáticamente sin efecto lo que se dictó en el Auto de medidas previo. Si el padre se niega a entregar a la menor a la madre, debe proceder de inmediato a ponerlo en conocimiento del Juzgado mediante una demanda de ejecución.
      En el mismo sentido, si la madre no entrega a la menor al padre en los periodos de visitas establecidos en la sentencia, es el padre quien deberá instar la ejecución, y esa ejecución puede perjudicar a la custodia concedida a la madre.

      En cuanto a las pensiones, lo mismo. Cada uno está obligado a lo que está obligado y si no se cumple se puede proceder a demanda de ejecución independientemente de que el que pone la demanda haya cumplido o no , ya que no son obligaciones que se puedan compensar. No obstante, no queda muy bien para un jUzgado y con una apelación por medio, ejecutar alimentos si tu no has cumplido con los que te impusieron.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2016 @ 1:38 pm | Responder

      • Muchas gracias, a lo que me refiero si la madre no entrega al menor, es en el caso de como el padre no cumple la sentencia, solo cumple el auto en el cual la madre tiene un derecho de visitas, y lo acordado en auto el lo cumple, entonces mi pregunta es si cuando el le haga entrega de la menor a la madre para que pase el fin de semana que le toca, al tener la sentencia ahora que le otorga la custodia a ella, ella si se queda al menor Cuando se la entrega para pasar el fin de semana y no se lo entrega porque ya ella tiene la custodia ¿a ella puede pasar le algo?, no que no le deje verlo, sino entregarle al menor cuando le toque y cumplir ella lo dictado en la sentencia a pesar de no querer cumplirlo el padre. Espero su respuesta

        Comentarios por Maria — 19/02/2016 @ 5:59 pm

      • La sentencia es lo que de debe cumplir por lo tanto cuando la madre tenga a la menor no tiene que reintegrarla al padre hasta que no sea su fin de semana o intersemanal o como quede establecido el régimen de visitas. Mi consejo es que su abogado se ponga en contacto con el abogado contrario y hagan ver los profesionales al padre que debe dar cumplimiento a la sentencia.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/02/2016 @ 6:25 pm

      • Hola usted me puede ayudar en el tema laboral también tengo plobñemas muchas gracias

        Comentarios por Danier — 23/02/2016 @ 10:14 pm

      • Lamentablemente no somos especialistas en materia laboral.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:44 pm

  338. Trabajo en pamplina y me quieren despedir o trasladarme a Bilbao ,pero tengo custodia compartida con mi hijo menor

    Comentarios por jose gregorio jimnez — 21/02/2016 @ 11:57 am | Responder

  339. Hola, primero darte las gracias de antemano por tu labor.hay una cuestión que me quita el sueño.vamos a presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo,la custodia la tendría yo pero me iría a casa de mis padres en bcn y aunque viviremos en la misma provincia el padre se quedará en nuestra casa a unos70km puede el juez negarme ir allí?? Debo decir que el trabaja en bcn.Muchas gracias

    Comentarios por Susana — 22/02/2016 @ 8:55 pm | Responder

  340. hola muy buenas . mire yo soy española tube un hijo en peru con un peruano el año pasado me fui de peru porque el me maltrataba fisicamente y psiquicamente fuy a las autoridades de extranjeria y me icieron una orden de expulsion al papa del nene le explique y termino cediendo en darme el permiso para llevarme a mi hijo ahora estoy en argentina y me puse en contacto del padre porke no puedo sacar su documentacion (pasaporte español) sin su firma que el se niega que es lo que puedo hacer a demas no le pasa manutencion ni nada osea se niega a que su hijo tenga una vida mejor pero no se preocupa si come o esta erfermo… le pedi la tutela del nene y tambien se niega…por favor necesito que me informen bien . gracias de antemano

    Comentarios por carolina — 26/02/2016 @ 9:59 pm | Responder

    • Aun siendo españoles, no residiendo en España, las gestiones no pueden hacerse desde los tribunales españoles. Mi consejo es que acuda a la embajada o consulado español de su residencia y plantee allí la situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:27 pm | Responder

  341. Hola buenas tardes:
    Mi pareja es padre de dos niños, en su día él accedió a poner el apellido de la madre el primero por tener muy claro lo de la igualdad entre hombres y mujeres. Después de una relación muy complicada, se separan. Ella marcha a otra comunidad. En este tiempo mi pareja nunca ha dejado de pasar pensión y de cumplir con las visitas( siempre con problemas, ya que ha tenido que denunciar durante un año para que salga juicio y un juez obligar a su ex a que le deje ver a sus hijos) En estos momentos, estamos viendo que sus hijos ponen en los documentos el apellido de la nueva pareja de su ex, también recibe amenazas e insultos cada vez que mi pareja le toca ir a por ellos.
    En las sentencias de los juicios donde se pidió un análisis psicológico de los niños siempre es a favor del padre, ya que él nunca les ha abandonado, nunca les ha maltratado o dañado en ningún aspecto.
    Estamos viendo que los niños cuando están con su madre nunca pueden llamar Papá a él, lo tienen prohibido.
    Nosotros hemos aceptado con naturalidad que ellos digan que tienen dos mamás, pero vemos que ellos están generando un odio hacia la figura paterna.
    Nuestras preguntas son:
    ¿Podemos pedir que los niños ponga el apellido del padre en todos los documentos de exámenes, certificados etc?
    ¿ Cómo podemos hacer para que su ex naturalice el tema de la figura del Padre?
    ¿Se puede pedir unas normas para que la madre no cambie constantemente las fechas de visitas por cumpleaños?
    Tenemos constancia de que los niños llaman al papa, » el tipo este» » el imbécil este» » el don nadie»…
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

    Comentarios por Gemma Serrano — 28/02/2016 @ 2:01 pm | Responder

    • Legalmente no se puede efectuar ningun cambio de apellidos si no media una adopción, por lo tanto, no entiendo en que tipo de documentos aparece otro apellido que no sea el propio de los menores, y no pueden ser documentos oficiales.
      En relación a cambiar fechas, deberiamos ver lo que dice exactamente su sentencia reguladora, y ver si se da algun tipo de incumplimiento que se pueda demandar en ejecución.
      En cuanto al resto de situaciones, quizás deberían solicitar una valoración psicologica de los menores, y en función de ello, plantear actuaciones judiciales.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/03/2016 @ 12:19 pm | Responder

  342. Estoy divorciado i la guarda i custodia de mi hija de 17 años la tiene ella ,tengo otra hija de 20 años ,mi pregunta es puedo subir a verlas si mis hijas me abren la puerta de casa cuando no esta mi ex mujer???

    Comentarios por Joan — 13/03/2016 @ 8:44 pm | Responder

  343. Hola me llamo Ana María y tengo unas dudas sobre estos temas mi ex antes no veía mucho al niño y mi hijo tanpoco quería ir pero desde que cumplió 13 años el niño a echo más amigos allí donde vive su padre y le gusta quedarse todos los días de fiestas largos como las vacación es y extc y el padre se enfada y pone represalias como que no le toca y etc y se enfada porque dice que si se queda en vacaciones no me tendría que pagar ? Que puedo acer porque mi hijo quiere ir en vacaciones

    Comentarios por Ana María — 18/03/2016 @ 12:52 pm | Responder

    • La única opción es que padre e hijo se pongan de acuerdo, pero si el padre no quiere tenerle más tiempo, el niño, que ya no es un crio, deberá entenderlo. No le recomendaría una modificación de medidas por este tema, ya que los Juzgados tiene bastante asumido que las vacaciones se reparten.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/03/2016 @ 8:56 pm | Responder

  344. Buenos días Assumpció:
    Primeramente felicitarte por este blog, tan interesante, comentarte que vengo haciendo una investigación sobre estudios comparados en materia de familia y te pediría que como especialista puedas responderme estas preguntas. Mi nombre es Mariela Alexsandrova y mi correo es mariela_coss@hotmail.com, muchas gracias
    ¿Cuál es la legislación familiar en España?

    ¿Cuáles son las figuras jurídicas utilizadas en la legislación española en materia de familia?

    ¿Comó funciona el Régimen de asignación familiar?

    ¿Qué tipo de sanciones se tiene ante el incumplimiento de la asignación familiar?

    Comentarios por Mariela Alexsandrova — 21/03/2016 @ 4:43 am | Responder

  345. Hola,

    A mi hijo lo han ingresado en ITAKA, se intentó tirar al tren y tiene muchos problemas de conducta a parte de trastornos varios como TEA y TDAH. Tienen abierto un expediente en el EAIA ya que dicen que su madre (progenitor custodio) lo tiene en situación de desamparo. Creo que el ingreso en este centro va a ser la gota que colma el vaso para quitarle la custodia, y espero me la den a mi. Mi pregunta es, mientras mi hijo este ingresado en ese centro ( creo que va ara largo) tengo que seguir pagando pension a su madre? El niño esta allí las 24h.
    Gracias.

    Comentarios por Cristian — 28/03/2016 @ 3:56 pm | Responder

    • la obligación de pago existe mientras no se resuelva otra cosa en el juzgado civil. Creo que en su situación, lo mejor seria presentar una modificación, a fin de que, ante la situación, se suspenda la obligación temporalmente, o se reduzca el importe.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/03/2016 @ 9:44 am | Responder

  346. Hola, soy de Asturias y tengo un hijo con 19 años y medio, la custodia la tiene la madre desde la separacion. Mi hijo va muy mal en los estudios y lo pueden demostrar sus profesores. Lleva 4 años haciendo bachillerato y no lo va a sacar. Tampoco quiere buscarse un trabajo ya que su madre apoya a que no lo haga porque tendría que dejar entonces de recibir la pensión de el.
    Mi pregunta es: ¿ Cuando podría ir al juzgado para declarar ante el juez que ni busca trabajo y va a clases pero pasa de estudiar?
    ¿ Podría dejar de pasar su pensión antes de que un juez decida?

    Comentarios por Miguel Z. — 06/04/2016 @ 8:47 am | Responder

    • No puede dejar de pasar la pensión, ya que es exigible mientras no se extinga. Mi consejo es que reuna la máxima documentación posible sobre la dejadez/abandono en los estudios, y la pasividad general en la busqueda de trabajo, y con ello plantear una demanda de modificación de medidas para extinguir o reducir los alimentos actuales. Nuestro despacho podria asumir perfectamente esta labor profesional en su interés. Si nos contacta por correo electrónico, por razones de confidencialidad, podriamos detallarle intervención y presupuesto. martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/04/2016 @ 4:23 pm | Responder

  347. Estoy divorciado hace poco, en el convenio regulador pone explícitamente que mi ex mujer y yo hemos de pagar unos préstamos que están contratados durante el matrimonio pero sólo a mí nombre lleva dos meses sin ingresar haciéndome cargo yo ….que debo hacer.
    Y otro asunto los niños de 15 y 10 años .no están agusto en casa con su nueva pareja ya que a los dos días ya lo metió en casa que puedo hacer …y de antemano muchas gracias

    Comentarios por Javier salat Escamilla — 20/04/2016 @ 8:27 pm | Responder

    • En cuanto a los préstamos, si quedo claramente reflejado cuales eran y la oblicación de pago, puede Vd poner una demanda de ejecución de titulo judicial.
      En cuanto a los hijos, seria interesante tener una valoración psicologica de el estado animico de ellos, ver que dificultades tienen y en base al resultado, iniciar una modificación de medidas para cambiar la guarda y custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/04/2016 @ 5:09 pm | Responder

  348. Hola, me veo en la obligacion de mudarme, la convivencia con el padre de mis hijos es insostenible y no me gusta el trato que tiene con mis hijos, ni como se comporta cuando esta con ellos, el otro dia intento cortarse estando el solo con los niños. ¿Como puedo hacer el cambio de domicilio y escolaridad? Seria a otra ciudad. El padre no quiere. Mil gracias.

    Comentarios por Rosi — 24/04/2016 @ 1:36 pm | Responder

    • Si el padre no accede al cambio, debería Vd. solicitar la autorización par ello al Juzgado, mediante un procedimiento de divergencias de patria potestad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/04/2016 @ 9:51 am | Responder

  349. Hola buen día , quisiera saber si yo le puedo quitar ami pareja más pencion de lo que me ofreció por que el es trailero y gana más de 6000 pesos x viaje 4 viajes x mes y el me ofrecía lo que le calculaban x ley y xel salario mínimo lo cual lo tienen en el IMSS con 80 pesos diarios lo cual el me ofrecía ALA QUINCEN 300 PESOS lo cual no acepte x ningún motivo es un burla ya que el es soltero tenemos un hijo

    Comentarios por Elizabeth noriega — 24/04/2016 @ 3:04 pm | Responder

  350. Hola. Tengo una duda.. Resulta que al padre de mi hijo le quitaron la custodia y la patria potestad por que esta muy perdido enganchado a la droga a salido hace poco de la carcel.. Tiene unos antecedentes por maltrato a una ex suya etc..etc. La cuestión es que yo me llevo bien con la familia de el porque ellos no tienen la culpa de que su hijo este cómo este. Podría dejárselo al abuelo por ejemplo para ir a una comunión.. Claro supuestamente el padre no va. Ellos saben ya k si esta el padre el niňo ni lo llevó ak lo vean..saben k no puede verlo y así que Vienen a mi casa.. La pregunta es..debo dejárselo al abuelo de vez en cuando para k se lo lleve un rato o no me conviene?

    Comentarios por Sara — 30/04/2016 @ 9:02 pm | Responder

    • El menor tiene derecho a ver a su familia extensa y los abuelos tienen derecho a relacionarse con el nieto, por lo que, cuanto mejor sea la relación con los abuelos, mejor para el niño.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/05/2016 @ 6:59 pm | Responder

  351. Buenas tardes, resumiendo mi situación, vivo un infierno con mi hijo desde que mi expareja me denuncio falsamente y mi abogado de oficio me recomendó reconocer un empujón que no había dado para evitar ir a juicio y asumir riesgos mayores. He cumplido los trabajos, orden de alejamiento etc… y quiero la custodia compartida. Mi expareja me ha seguido denunciando, impedimientos para ver al niño, saltarse temas de la patria potestad y todo tipo de perrerias que están afectando también al pequeño. Mi pregunta es, ¿me conviene intentar sacar el caso del juzgado de VDG si se se puede? ¿tengo opción de obtener la custodia compartida después de una condena cumplida? Resido en Alava. Muchas gracias.

    Comentarios por sergiovitoria2016 — 02/05/2016 @ 6:30 pm | Responder

    • La condena cumplida no puede ser utilizada para perjudicarle, y mucho menos cuando no han sido actos contra el menor. Pero hay que valorar todo el conjunto de situación y sobre todo, justificar suficientemente los cambios que aconsejan la modificación

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/05/2016 @ 6:56 pm | Responder

  352. Tengo un hijo con autismo Hace 8 años me separé y me divorcié Tengo la custodia del niño yo y la patria potestad compartida mi pregunta es hace tiempo abrir una cuenta a nombre de los dos una cuenta mancomunada donde al niño se le ingresa la Ley de Dependencia y una serie de ayudas que vienen a mi nombre puedo quitar a su padre de la cuenta

    Comentarios por miriam — 10/05/2016 @ 3:32 pm | Responder

    • No es materia de familia, pero no es posible sacar a un titular de una cuenta si no cuenta con la autorización del mismo. Son normas bancarias. Si las ayudas las ha tramitado Vd y vienen a su nombre, quizás lo que necesita es abrir una cuenta nueva y cambiar la domiciliacion de esos ingresos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/05/2016 @ 6:41 pm | Responder

  353. buenas tardes, resumo un poco tengo mi pareja que tiene una niña de su antigua relación, y por motivos diferentes la niña tiene los apellidos de su madre y estaba sin bautizar y hemos decidido bautizarla ahora el padre al principio no le pareció mal pero ahora se niega diciendo que la iglesia cuando esta bautizada le pone muchos mas problemas que lo ha preguntado aun abogado, mi pregunta es ¿eso es verdad? muchas Gracias

    Comentarios por Juan Alberto Escudero Alvarez — 13/05/2016 @ 10:44 am | Responder

    • El acto del bautismo no tiene ninguna relevancia a efectos legales. No entiendo a que problemas puede referirse,no se me ocurre nada. Es una cuestión de creencia religiosa y no tiene más trasncendencia que esa. Si el padre no está civilmente reconocido, no tiene poder de decisión sobre la menor, por lo tanto, nada puede objetar a ello. La repercusión en el nombre de la menor es una cuestión totalmente civil.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/05/2016 @ 12:05 pm | Responder

  354. Hola tengo un hijo de 7 años y me quiero ir de casa con el niño .solo trabajo yo mi marido solo duerme parezco su madre tengo algún derecho?donde puedo irientras encuentro piso asequible?no tengo dinero para la entrada que puedo hacer?
    Gracias

    Comentarios por Marta — 14/05/2016 @ 3:27 pm | Responder

    • Mi consejo es que plantee primero una demanda de divorcio en la que se establezca la guarda y custodia y el uso de la vivienda familiar. Si no tiene otro domicilio en el que residir, es la unica opción, obtener un pronunciamiento judicial para que sea él quien deje el piso.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 17/05/2016 @ 4:11 pm | Responder

  355. Me encuentro con el problema de que necesita solicitar el salario social para una amiga a la que su familia la echó de casa y la tengo recogida yo y su familia dónde ella está empadronada creo que no hay ningún ingreso legal y se niegan a firmar el papel de los ingresos legales que tienen porque sé que no llega al mínimo que se requiere. Qué puedo hacer??? Se puede ejercer acciomes legales para que firmen??? Esto me está ocurriendo en Gijón Asturias

    Comentarios por Luis Javier Rodríguez Cuervo — 19/05/2016 @ 3:05 am | Responder

  356. Hola Assumpcion.
    .. Tengo una vivienda de mi propiedad que actualmente esta hipotecada pagando yo las coutas y sus gastos puesto que es mia , actualmente vive en ella mi expareja con mi hijo por que tiene la custodia ella yo vivo con otra pareja hace un tiempo ya ,, ella actualmente trabaja de media jornada teniendo derecho a trabajar jornada completa en la empresa que esta , puesto que pidio una reducion laboral cuando nacio el niño .. el niño tiene ya 12 años , la pregunta es ¿ si yo pido la custodia compartida del niño , con la vivienda que pasa , ? segun la legislacion catalana .
    un saludo y gracias Juan Jose

    Comentarios por Juan — 02/06/2016 @ 10:27 am | Responder

    • El uso de la vivienda se viene otorgando a aquel que tiene mayor necesidad de ella, y debe contabilizarse como una forma de pago de alimentos en especie. Para cambia la custodia, de entrada, nos van a pedir que hayan cambiado las circunstancias existentes en el momento en que se acordó, demostrarlas, y que sean suficientes par el cambio, simepre teniendo en cuenta que sea un beneficio para el menor. Una vez determinado este cambio de guarda, es posible que se mantenga el uso de la vivienda como está, si ella no tiene otro lugar, ya que alli, aunque sea menos tiempo, tambien residirá el hijo.
      En la modificación, si se mantiene el uso, si que va a establecerse que sea ella quien pague los gastos de ibi y comunidad integramente, ya que así lo esteblece la ley, y, por supuesto, los consumos.

      Acreditando que si no dispone de mayores ingresos es por que no quiere, igual se podria conseguir una atribución con fecha de caducidad.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 02/06/2016 @ 11:25 am | Responder

  357. Buenos días. A mi pareja acaban de darle la incapacidad permanente, y le queda una paga mensual de 386 euros. En mi casa soy yo la que pago todos los gastos, y mi pareja sigue pagando la pensión alimenticia a su hijo, no contribuyendo en casa con ningún gasto. Me molesta la situación pero me sabe mal recriminarle nada, cuál es su opinión?

    Comentarios por Yolanda — 08/06/2016 @ 12:57 pm | Responder

    • Entiendo que la rebaja ha sido importante, y seria motivo suficiente para plantear una demanda de modificación de medidas para que le reduzcan el importe de los alimentos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 6:20 pm | Responder

  358. Buenas. Quiero renunciar a la patria potestad como madre de dos hijos adolescentes. No quiero verles tanto como ellos tampoco.

    Comentarios por Arantza García Blanco — 08/06/2016 @ 4:33 pm | Responder

    • No es posible renunciar a la patria potestad. Sólo un Juez puede privar de la misma, y se hace en situaciones muy extremas. Puede perfectamente acordar con el otro progenitor que el ejercicio habitual lo tenga el, pero sus obligaciones hacia sus hijos, como son alimentos y relaciones personales, no se modifican. Incluso con privación judicial de patria potestad, se puede mantener la obligación de alimentos y regimen de visitas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 08/06/2016 @ 6:16 pm | Responder

  359. Hola, me gustaría que me orientara un poco si es posible.
    Tengo una sentencia de divorcio del año 2006 en la que se establecieron una serie de medidas, entre otras, la custodia de dos hijos entonces menores de edad, una pensión alimenticia para ambos y una compensatoria para mi, durante tres años. Empece a convivir con mis padres e hijos porque el padre dejó de pagar la hipoteca, a la que estaba obligado por sentencia judicial y embargaron el domicilio familiar. Desde el año 2008 estoy inmersa en procedimeintos judiciales por incumplimiento de pago de ambas pensiones. El ultimo procedimiento fue penal, denunciando el incumplimiento de las pensiones del 2008-2010; solo me admitieron ese periodo, deviendo denunciar los sucesivos incumplimientos en procedimientos distintos. El padre de mis hijos es autónomo y da de baja las sociedades en las que ejerce su profesión, cuando se inicia un procedimiento, haciendo pagos puntales de 20 euros en los meses próximos a las vistas de los juicios, argumentando que no puede pagar las pensiones porque la crisis económica hace que tenga que cerrar su despacho y declara estar mantenido por su actual pareja. En el año 2013 declararon su insolvencia porque ha dejado de tener coches y cuentas bancarias a su nombre, todo está a nombre de su actual pareja y en 20 cuentas bancarias, está como autorizado. Al no poder probar que su situación no es provocada para no pagar las pensiones alimenticias de los hijos y la compensatoria, se le impuso una pena de prisión de 4 meses de duración. Es un procedimiento que se inició en el año 2009 y que ha recurrido y recurrido, alargándose el procedimiento hasta el año 2015, en el que se decreta su entrada en prisión. Él solicita el indulto y recurre al constitucional y ambos le son denegados. En esa fecha, yo tengo un desencuentro con mi hija que tiene hoy día 20 años y esta decide ampararse en el padre, que aprovecha la ocasión para evitar ingresar en prisión. Mi hija hizo sus maletas y observé como el padre la esperaba y se marchó con él. Me notifican el ingreso en prisión en noviembre y su licenciamiento para marzo. Durante ese tiempo, me dicen que lo han visto por la calle y se supone que estaba cumpliendo la condena.
    El viernes me ha llegado una demanda en la que solicita la modificación de medidas de la sentencia de divorcio, la eliminación de la pensión alimenticia del hijos mayor ( con el que no tiene ninguna relación) que tiene 25 años y está estudiando oposiciones a la vez que enviando curriculum para poder trabajar en cualquier lugar para al menos poder costear sus gastos, ya que yo también estoy en desempleo. También solicita la eliminación total de la pensión alimenticia de la hija de 20 años, porque alega estar cubriendo sus gastos ordinarios y extraordinarios, sin ni siquiera estar viviendo con él (dice estar viviendo con la abuela paterna). Estoy a la espera de que me concedan la asistencia jurídica gratuita para contestar a la demanda, pero me gustaría que por su experiencia me pudiera orientar un poco, porque de verdad que yo tras años y años litigando, tratando de ejercer mis derechos y los de mis hijos y vista la actuación de los tribunales, yo ya no sé por dónde tirar ni qué hacer. Todos los prestamos de la sociedad y de la casa, los dejó de pagar en el momento del divorcio y en sentencia se estableció que debía pagarlos hasta que se vendiera la casa, que dejó que la embargaran. Estoy en todos los registros de morosos que existen, por las deudas que ha dejado impagadas y por estar en régimen económico de gananciales, los cuales no se han liquidado porque se llevó el dinero de las cuentas bancarias y los coches los vendió ficticiamente, con el argumento de que tenía que pagar deudas ( que están íntegras) pero sin embargo los sigue utilizando y están a nombre de otras personas. ¿Puede usted darme alguna luz? Gracias por su atención.

    Comentarios por IUSDER — 17/07/2016 @ 10:24 am | Responder

    • Para las cuestiones penales debería recurrir a un penalista especializado, ya que demostrar estas ocultaciones de bienes y entramados de sociedades es complejo. Demostrar que usa los vehiculos y su nivel de vida seria facil mediante detectives.
      En cuanto a la modificación, si la hija ya no convive con Vd, se extinguirá la pension. Y del hijo, si demuestra que es todavia dependiente economicamente, se puede mantener con un plazo de extinción.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/08/2016 @ 10:46 am | Responder

  360. Hola mi.consulta es la siguiente,tengo un niño de 7 años el cual esta reconocido por el padre,pero nstrs no estamos casados ni pareja de hecho,nada. El por su trabajo nunca a estado empadronado con nstrs. Hace tres a cuatro años decidimos romper nstra relacion por mutuo acuerdo el me pasaba 400€+ me pagaba ropa y muchas cosas,estando yo trabsjando y teniendo una nomina, todo estoe esta reflejado en los extractos de cuenta los cuales ponen los conceptos.Resuelta q desde entonces su poder economico a mejorado(ya q es militar antes era teniente y ahora capitan),volvemos a q nuestra relacion no marcha bien y yo e decidido hacer un convenio regulador.Él dice q me pasa ahora 303€ q es lo q marca la tabla de pension alimenticia,mi situacion economica abajado ya q estoy desempleada y llevo año y medio en.el paro. Pues mi pregunta es la siguiente, q si yo a la hora de pedir manutencion me puedo rectratar con dicha documentacion en la cuantía q anteriormente me estuvo pasando y pedir las mismas condiciones. Gracias

    Comentarios por Maria del mar — 27/07/2016 @ 1:47 pm | Responder

    • Si puede acreditar que pasaba estos importes , es perfecto, Además deberá solicitar que el aporte sus ingresos (renta por ejemplo) de todos estos años, para que se vea, además, que ahora tiene mejores condiciones economicas,

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/08/2016 @ 10:35 am | Responder

  361. Buenos dias mi pregunta es,tengo una nieta en un punto de encuentro,hace 2 meses son tuteladas,y resulta que ahora me entero que ya la saca a la niña de 6 meses,a la calle,pero sin mi permiso, y ni me avisaron de que la sacaria,ni que la saco,es legal hacer eso,pues creo que deberian haberme avisado,pues cualquier cosa que yo quiera hacer,alli,(ejemplo cambio de dias de visita)se lo tienen que comunicar a el,y resulta que esto es mas importante no me dicen nada,creo que tengo derecho a saberlo no?Espero me informen si es legal o no,pues si no hare lo que tenga que hacer gracias

    Comentarios por Concepcion Palacios — 29/07/2016 @ 9:49 am | Responder

    • No acabo de comprender quien ha sacado a la menor , pero si es el padre, y el punto lo autoriza es porque está dentro de los establecido. no es lo mismo ser el padre o madre que la abuela.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 25/08/2016 @ 10:34 am | Responder

  362. Hola
    Mi hijo tiene 8 años,tiene un grado alto de hiperactividad y TDHA por lo cual es medicado ,medicación que su padre autorizó
    El niño cuando esta con el padre no toma la medicación por que el padre le esta diciendo que si sigue tomando pastillas el día de mañana sera un drogadicto, cosa lógicamente que no favorece nada al niño
    El padre lleva al niño en la moto a velocidades muy altas y yo ya no se que hacer o decirle para que deje de montarlo en moto puesto que el niño es bastante imprevisible
    ¿podria prohibirlo de alguna manera?
    Temo por la salud de mi hijo

    Comentarios por Rebeca Del Rio — 09/08/2016 @ 7:41 pm | Responder

  363. TENGO UNA HIJA DE 30 AÑOS Y A ACUMULADO CREDITOS QUE NO PUEDE PAGAR,NOS ESTA ACOSANDO Y CHANTAGEANDO Y NO NOS DEJA VIVIR SOLO QUIERE QUE LE DEMOS DINERO Y YA NO PODEMOS MAS QUIEN NOS AMPARA,NOS ESTA MACHACANDO JUNTO CON SU NOVIO QUE NOS AMENAZA CONTINUAMENTE QUE PODEMOS HACER GRACIAS

    Comentarios por JOSE — 18/08/2016 @ 6:00 pm | Responder

    • Esta situación ya no es de derecho de familia,sino que deberían interponer una denuncia penal cuando menos por coacciones y amenazas. Si nos indican su localidad de residencia, podriamos facilitarles el contacto de especialistas en su zona.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 24/08/2016 @ 6:23 pm | Responder

  364. Buenos dias. Tengo un hijo en comun con mi ex mujer por el cual estoy pagando una pension de 220€ mes y mi duda es…Mi hijo ya tiene 22 años, ya terminó los estudios y año pasado trabajo 6 meses y este año empezo otro trabajo.
    Hasta cuando debo pasar la pension? Porque trabajo fijo es difícil encontrar en este pais

    Comentarios por jose perez — 13/09/2016 @ 12:24 pm | Responder

    • Para cesar en el pago de pensión debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la extinción. Es posible que, por edad y situación, se obtenga una reducción y una limitación temporal con fecha de caducidad. Este despacho podria asesorarle al respecto y dirigir el procedimiento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/09/2016 @ 5:11 pm | Responder

  365. Hola puede meter la madre de mi hija que tiene la custodia a mi hija en.un centro si mi consentimiento gracias

    Comentarios por Enrique — 13/09/2016 @ 6:06 pm | Responder

    • cualquier decision de tipo educativo o médico es materia de patria potestad y por tanto, deben estar ambos progenitores de acuerdo o bien deberá obtenerse autorización judicial

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/09/2016 @ 6:03 pm | Responder

  366. Muy buenas tardes, explico brevemente mi caso. Me separé en 2011 y al separarme cambié de domicilio qué quedó reflejado así en el convenio de separación. La separación se llevó a cabo en la localidad que residía estando casada. En marzo de 2012 solicito al colegio de abogados un abogado de oficio para llevar a cabo el divorcio en otro localidad (en la que resido actualmente y en la que está reflejada en el convenio), me lo asignan sin problema alguno. La abogada que me asignan se da de baja y no me lleva el caso, voy a recuperar mi documentación original y no da señales de vida y no me dicen como localizarla sólo me aconseja el colegio de abogados abrir una reclamación, hasta ahí intento arreglar uno de los dos asuntos, el siguiente asunto es qué indico solicitar que me asignen otro colegiado y me encuentro con la sorpresa qué me responden que lo tengo qué solicitar en la localidad en la cual me separé. Estoy desconcertada, me encuentro sin mi documentación original por la abogada qué supuestamente iba a llevar el caso, y porqué no tuve problemas cuando me asignaron abogado de oficio en mi localidad y ahora no me pertenece. Ruego me respondan para resolver mis dudas. Muchas gracias. Un saludo

    Comentarios por Rocío — 20/09/2016 @ 4:33 pm | Responder

    • Las cuestiones relativas a la abogada que le designaron las deberá resolver a través del colegio de abogados que la designó. En cuanto a la demanda de divorcio, en efecto, el procedimiento se llevará ante el mismo juzgado en el que se siguió el procedimiento de separación. Es posible que en la anterior designa no se dieran cuenta de que existia una separación previa, por eso le asignaron letrado.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/09/2016 @ 5:22 pm | Responder

      • Muchísimas gracias por su respuesta y resolver mi dudas. Un saludo.

        Comentarios por Rocío — 20/09/2016 @ 5:37 pm

  367. Muy buenas, estoy separado y la madre de mi hijo se ha ido a vivir de ocupa a un chalet hace dos o tres años. No es por necesidad ya que tanto ella como su pareja trabajan, y yo no quiero complicarle la vida a la madre de mi hijo, pero no estoy seguro de que todo el dinero que estoy pagando vaya destinado a el.Creo que al no pagar casa ni agua ni luz es excesivo el dinero que pago, teniendo en cuenta que luego .Ella dice que el dinero que sobra lo esta metiendo en una cuenta para nuestro hijo¿que puedo hacer?Ademas estoy preocupado por las posibles consecuencias que pueda tener en el futuro lo de estar ocupando , ella dice que les van a proponer un alquiler social pero la verdad no me fio mucho de lo que dice,¿que podria pasar? muchas gracias

    Comentarios por Guillermo Ruiz — 21/09/2016 @ 8:25 pm | Responder

    • Si tiene prubas de la situación, podria pedir una modificación de medidas para que, o bien le reduzcan los alimentos, o bien se proceda a un cambio de custodia en su favor, por ser el progenidor que pueda dar mayor estabilidad al menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 10:07 am | Responder

  368. Buenas tardes mi esposoes español y fue embargado por su ex esposa por inpagos de alimentos estando en otro país el tiene algunos recibos de pago que recuperó pero como el no estaba para aportar pruebas de que no era sierto el embargo se efectuó y ya estando el de regreso quiso defenderse y demostrar que no fueasi y la respuesta fue negativa pues el caso digeron que ya no se podía reabrir hasta hay estamos bien . el caso es que yo tengo dos hijos menores de edad una bebé de 3 meses y un de 2añitos y no podemos darle lo necesario a los dos bebés por que el embargo le está quitando el 50% de la pensión de el otro hijo que ya es mayor de edad tiene 22 años no estudia ni trabaja pero disen que haci es la ley .no digo que el mayor de edad no tenga derechos pero también hay dos menores de edad que no se pueden valer por si mismos .la verdad tanto mi esposo como yo no sabemos que hacer que ley hay para poder alludar económicamente a nuestros bebés me parese que es algo totalmente injusto espero no estar equibocada

    Comentarios por Ángela Gomez — 30/09/2016 @ 4:46 pm | Responder

    • Si el hijo de 22 años reside en España, el padre puede perfectamente presentar una demanda de modificacion para que se reduzca o elimine la obligación de alimentos hacia este hijo, acreditando de una lado las nuevas necesidades familiares y por otro, la inactividad del hijo que ni estudia ni trabaja. Es un procedimiento que podriamos dirigir en este bufete. Seria importante tener algunos datos como juzgado que dictó al sentencia, localidades de residencia del hijo y del padre, y algun otro detalle, para poder ofrecerle un a propuesta de actuaciones y un coste economico orientativo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/10/2016 @ 9:57 am | Responder

  369. Hola necesito ayuda tengo una nieta de 2 añitos siempre a vivido conmigo desde q nacio y me encargado de ella su madre no quiere saber nada y en el juicio a dicho q no queria saber nada y le han quitado la custodia tanto a ella como a mi hijo,como puedo recuperar a mi niña y que me la devuelvan si siempre a estado conmigo,ayudarme por favor

    Comentarios por ana — 16/11/2016 @ 9:51 pm | Responder

    • Entiendo que se la ha quedado la Administración?? No es muy logico si la menor tiene familia que pueda hacerse cargo. Necesitamos más información para comprender la situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2016 @ 11:57 am | Responder

  370. Hola. Soy una mujer de 47 años casada y sin hijos. Pero deseo separarme de mi marido porque no me siento respetada y encima quiere cuidar a su madre que es una señora prepotente y me insulta también. Le he dicho que me quiero separar y vender la casa para repartir bienes. Mi pregunta es: ¿El tiene obligación de vender la casa para repartir el dinero de la venta? Estoy desesperada porque necesito salir de este laberinto y el se niega a vender la casa para repartir ambas partes. Gracias

    Comentarios por sarah stell — 20/11/2016 @ 7:24 pm | Responder

    • En Derecho español, dos una persona no está obligada a mantenner una copropiedad si no lo desea. Si ambos sois titulares, existe la posibilidad de proceder a la liquidación de la copropiedad en el mismo procedimiento de divorcio, o bien por una accion de división de la cosa comun. Por lo tanto, SI QUE ESTA OBLIGADO a cesar en esa situación, sea adquiriendo él la mitad de Vd., adquiriendo Vd la mitad de él, o vendiendo a terceros y repartir lo obtenido.
      Si se comunica con nostros por correo electronico martinez-roges@icab.es, con algunos datos más que le solicitaremos, como localidad de residencia, datos del matrimonio y de la finca, podremos hacerle un presupuesto de las diversas opciones que se plantean, atendido que no se tramita igual en caso de separación de bienes o de gananciales, si bien el resultado final sea el mismo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/11/2016 @ 10:24 am | Responder

  371. Buenas noches Assumpció.
    Quería hacerte una consulta. Estoy divorciada de mutuo acuerdo desde hace un mes, y separada desde hace casi dos años. Tenemos un hijo en común de dos años, la custodia la tengo yo (madre) el regimen de visitas que tenemos es de fines de semana alternos sin pernocta y vacaciones por mitad sin pernocta. En el convenio no pone nada de que mi hijo en un futuro tenga la obligación de pernoctar con el padre, por lo que entiendo que sería así hasta que él tenga derecho a decidir.
    En caso de que el padre más adelante pidiera pernoctas, se modificarían las medidas?
    El padre no cumple el régimen de visitas establecido, viene un par de veces entre semana un rato y nada más. Los fines de semana nunca ha estado con mi hijo practicamente desde que nació.
    Por otro lado, no pasa la totalidad de pensión de alimentos acordada, y su función como padre es basicamente nula.
    Siendo éste su intrés, le concederían las pernoctas? O ampliarían el regimen de visitas? No creo que él lo exija nunca, pero tener una respuesta me deja más tranquila.
    Muchas gracias por tu atención.

    Comentarios por Maria — 22/11/2016 @ 1:05 am | Responder

    • Veamos, los menores no tienen derecho a decidir. A partir de los 12 años tienen el derecho a ser escuchados, pero eso no supone en ningún momento que puedan decidir nada. Y tienen ese derecho en tanto en cuanto exista un procedimiento judicial en materia de familia que les afecte.
      Para que el menor pase a pernoctar con el padre, salvo hechos consumados por acuerdo entre vosotros, cualquiera de los dos podrá instar una modificación de medidas, y atendida la edad del peque, lo más probable es que se concedan las pernoctas simplemente porque tenga ya 3, 4, 5, 6 , 7… años. Que cumpla o no con la integridad de los alimentos no es impedimento para la ampliación de las visitas. Este incumplimeinto se resuelve de forma bastante rápida con una demanda de ejecución económica.
      La falta de cumplimiento del régimen de visitas también puede ser objeto de demanda de ejecución, si bien, si requerido para que cumpla, no quiere hacerlo, poco más vamos a conseguir. Quizás una multa. O con muchos requerimientos conseguir que se reconozca la existencia de un delito de desobediencia, pero las probabilidades hoy por hoy son escasas, y en todo caso, si no visita o se lleva al niño, poco más podemos hacer. Este tipo de incumplimiento quizás le perjudicaría al solicitar ampliación, pero realmente, lo que hará el Juez es verificar que las relaciones del menor con el padre sean lo más positivas para el niño. Y por regla general, las relaciones con el progenitor no custodio, cuanto más amplias sean, mejor para los menores.
      Mantener un régimen de visitas como el referido sin pernocta, salvo que existan razones de seguridad para el menor, o imposibilidad de pernocta porque el padre no tenga domicilio, por ejemplo, o trabaje de noche, no se entienden adecuadas para los hijos a partir de determinada edad. El constante ir y venir de una casa a otra, sobre todo en los periodos vacacionales, distorsiona enormemente, a la vez que impide una relación fluida adecuada con el progenitor no custodio, lo que no se considera beneficioso para el menor. Por ello decía que estas limitaciones de pernocta suelen venir dadas por la edad del menor, y a partir del inicio de la escolarización, con la mayor autonomía, se eliminan practicamente en todos los supuestos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/11/2016 @ 10:47 am | Responder

  372. Buenos días, me gustaría saber si existe alguna sentencia o convenio que regule una guarda y custodia para la madre durante un tiempo (aprox. 3 años) por cualquier causa y ulteriormente, tras pasar esos años, que la guarda y custodia sea compartida. Gracias por tu atención y un saludo.

    Comentarios por Mihnea — 23/11/2016 @ 10:12 am | Responder

  373. Buenos días Assumpció! Me gustaría saber si has visto algún caso o sabes de alguna sentencia o convenio que regule primero la guarda y custodia para la madre, y ulteriormente, tras haber pasado unos años, se conceda la compartida, todo ello en la misma sentencia o convenio. Gracias por tu atención y un saludo.

    Comentarios por Mysterious Mihnea (@Mihnea18) — 23/11/2016 @ 10:29 am | Responder

  374. Buenas tardes

    Soy un hombre de 38 años con un peque de 4 años y me gustaría hacer una consulta por que no se si es muy común, no hemos separado hace poco y se a puesto en contacto su abogada
    con la mía para hacer una propuesta, como ella no llega a casa hasta las 21 y en verano incluso mas tarde, incluyendo sábados por la mañana (Tiene un centro de estética), me propone que el niño lo tengamos mi madre y yo de día pero que la guarda y custodia la tenga ella, yo me iría a vivir a casa de mi madre que tiene habitaciones para mi y para el peque y es la que cuida el niño hasta que salgo yo que son las 17:30, ¿esta propuesta es lógica? creo que sería mas lógico pedirla yo y el peque no tener que salir de la casa a esas horas… no se..han hecho la propuesta hoy y estoy bloqueado hasta que me reúna con mi abogada. Ella es de otra provincia y no tiene familia aquí.

    Muchas gracias

    Comentarios por Jon — 25/11/2016 @ 4:54 pm | Responder

    • La guarda y custodia debería tenerla quien pueda pasar más tiempo con el menor. Con ese horario de ella, la verdad, yo no aceptaría.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2016 @ 11:55 am | Responder

  375. Hola buenas noches Assumpció.Me gustaría que me asesorara en este tema que me trae loca,hace cuatro años que me divorcié,tengo dos hijas una de 26 y la pequeña de 20,ellas decidieron a la hora de elegir k la mayor se quedaba conmigo y la pequeña que era menor de edad con el padre,cosa k ha estado unos meses y luego se ha ido a vivir con su hermana a mi casa,porque yo vivo fuera,yo en el tiempo que llevo divorciada he trabajado entre unas cosas y otra unos nueve meses y he estado dieciocho meses cobrando 213 euros de subsidio y pagando al padre de mis hijas 166 euros de hipoteca sumado todos los impuestos y seguro de la vivienda,a mis hijas les compro la ropa,zapatos y cuando puedo les paso dinero para comida y demás.El padre no les pasa ni un duro y no les ayuda en nada. Lo he comentado con un abogado y me dice que mis hijas nos tienen que demandar a los dos y mi pregunta es:Que consecuencias puedo tener si mis hijas me demandan?Gracias de antemano

    Comentarios por Isabel — 27/11/2016 @ 9:32 pm | Responder

    • En efecto si a las hijas no les alcanza, pueden poner demanda civil de reclamación de alimentos entre parientes, y han de demandar a ambos. La setntencia de ese procedimeinto establecerá si existe el derecho o no que reclaman, y en caso afirmativo, se establecerá una contribución en función de las posibilidades de cada uno de los progenitores.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2016 @ 11:51 am | Responder

  376. Buenos días, ahora que está tan de moda las redes sociales, quiero hacer una consulta a ver si se puede hacer algo. Esoty divorciada y la custodia de mi hijo de 4 años la tengo yo , con régimen de visitas del padre de un día entre semana y fines de semana alternos. El tema es que tanto el padre como su nueva pareja 20 años menor que él tienen cuentas separadas en Intagram. Estas cuentas son públicas, por lo que las fotos las puede ver qualquier usuario. En estas cuentas hay varias fotografias de mi hijo y no sé si se puede denunciar o hacer algo. El padre al ser familia no creo que sea tan fàcil, pero su pareja que no es nada? yo a ellos no les he dicho nada porque la relación no es nada buena y prefiero hacer las cosas por la via legal. Muchas gracias.

    Comentarios por Gemma — 28/11/2016 @ 12:10 pm | Responder

    • Aunque el padre sea el padre, la publicación de imagenes de menores en redes sociales queda limitada a la existencia de consentimiento de ambos progenitores. Mi consejo sería remitirles a ambos un burofax/burotex comunicando que no autoriza a esa difusión y les requiere para que las eliminen. En caso de que sigan publicando a pesar de conocer la oposición, es cuando podria entrar en la via judicial, en protección del derecho a la intimidad del menor. Pero el requerimiento/ comunicación previa es algo imprescindible.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 28/11/2016 @ 12:15 pm | Responder

      • Muchas gracias por la rapidez y la respuesta tan concreta.

        Comentarios por Gemma — 28/11/2016 @ 12:18 pm

      • Hola de nuevo Assumció,
        Ahora resulta que mi ex me comunica que el 25 de diciembre no podré ver a mi hijo como habíamos pactado (fuera de convenio) porque no van a estar y porque además el niño que sólo tiene 4 años, va a participar en un Pesebre viviente. ¿esto lo puede hacer sin mi consentimiento? en caso que lleve al niño a particpar en este evento, ¿puedo hacer algo yo legalmente aunque ese periodo vacacional le toque a él? podria por ejemplo acuisir al sitio y llevarme al niño o hacer algo? la custodia la tengo yo, él tiene un régimen de visitas y ya está. Muchas gracias, ¿pueden recordarnos porfavor la direción de vuestro bufete?

        Comentarios por Gemma — 30/11/2016 @ 11:52 am

      • Si está en periodo vacacional con el padre, no debe Vd interferir en el mismo. El padre puede decidir que hace y donde va con el menor en su tiempo de visitas.

        Nuestro despacho fisico se encuentra en 08006 Barcelona, plaza Cardona, 11, 1.2.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/12/2016 @ 9:10 pm

  377. Buenas tardes. Tengo tres hijas,una de 18,otra de 16 y la pequeña de 11. Me separé hace 7 años y firme un mutuo acuerdo con mi ex xq no ella no trabajaba de 750 de manutención de mis tres hijas. No pago hipoteca xq me hice la casa al lado de la de mis padres y ya la pagué,pero me he casado otra vez y mi mujer está embarazada. Mi ex tiene ahora un negocio,se ha vuelto a casar y ha tenido otra hija,su marido actual trabaja en su negocio con ella y les va francamente bien. Cobro 1400 euros y nosotros entre las manutenciones,mi mujer q estaba en paro,el bebé q viene,mas los gastos de agua,luz y comida apenas podemos vivir. Tengo opción de pedir un reajuste de las mantenciones?. No voy a poder mantener a mi mujer y el bebé en estas circunstancias

    Comentarios por Lau — 28/11/2016 @ 6:16 pm | Responder

    • Realmente por su relato considero que habría posibilidades de reducir las pesniones de alimentos, porque ha cambiado la situación. Es importante en estos procedimientos poder acreditar al máximo todo lo que ha cambiado en este tiempo. Estaríamos encantados de poder hacerle una valoración más concreta de la forma que afrontar el procedimiento así como remitirle un presupuesto de nuestra intervención. Para ello necesitariamos algunos datos más, como localidad de residencia de todos, y juzgado que resolvió su divorcio, gastos orientativos de las hijas, … que le solicitariamos por correo electrónico, por motivos de preservación de intimidad. nuestro correo es martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/11/2016 @ 11:21 am | Responder

  378. Hola quisiera sacarme una duda,ya que estoy por mudarme a 120 km de donde vivo actualmente y vive el padre de mi hijo. Quisiera saber si el padre puede impedir que me mudé con nuestro hijo. Ya que mi abogada me dice que me mudé sin previo aviso y he leído que si hago eso puedo tener una condena o estar violando el derecho del padre a decidir sobre el tema. Que puedo hacer., puedo perder la tenencia sólo por ello?

    Comentarios por María — 03/12/2016 @ 3:23 am | Responder

  379. Hola!!Mi pregunta es la seguente:Mi hermano a muerto y yo he echo carago de todos gastos de la funeraria!Puede pedir a seguridad social parte del dinero?

    Gracias¡

    Comentarios por Maria — 10/12/2016 @ 4:02 pm | Responder

  380. Hola, soy venezolana residida en bilbao hace 7 años, gracias por quienes participan en este blog para q los que tenemos estas pequeñas dudas podamos estar tranquilos! En mi caso este es el primer año con custodia de mi hija de 14 meses y en la sentencia tenemos fines de semanas alternos con el sábado por la noche con pernocta correspondiente al padre hoy le toca llevársela y traerla mañana pero el fin de semana siguiente que cae 24 y me toca a mi! Resulta que a el le toca los 25 todo el día de 10 a 19 con la peque en este caso quien pierde cómo hago yo para mi día de fin de semana si le toca a él el 25?

    Comentarios por Yulia torres — 17/12/2016 @ 6:38 am | Responder

    • Entiendoe que vd tiene la guarda y custodia, por tanto el padre tiene regimen de visitas. Por tantol, las fechas especiales que se hayan acordado como de estancia con el padre, pasan por encima de otras. No se si me explico. No es que Vd tenga un fin de semana, sino que vd tiene «todos los dias que no se han otorgado al padre». El dia 25, caiga en el dia de semana que sea, es para el padre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/12/2016 @ 8:56 pm | Responder

  381. Estoi en proceso de rehabilitación y mi marido quiere divorciarse tengo una minusvalía del 52% No cobro nada y ya esta realizada la primera subasta tendría algún derecho ha una pensión compensatoria

    Comentarios por Mari Carmen — 22/12/2016 @ 7:25 pm | Responder

    • En principio la pensión compensatoria está prevista para aquellas situaciones en las que el divorcio deja a una de las partes en una peor situación economica. Si no percibe ningun ingreso, entiendo que le correspondería, aunque podria ser de forma limitada en el tiempo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/12/2016 @ 12:49 pm | Responder

  382. Hola la madre de mi bb,de un año y medio no cumple con convenio, lo lo entrada a la hora,y cuando se va a trabajar, prefiere dejarlo en un lado que yo como padre nose si le pasara algo,como tocarlo golpearlo etc,,,,,ayuda por favor…

    Comentarios por Luciano — 24/12/2016 @ 3:36 am | Responder

    • Si el menor está en riesgo objetivo debería ponerlo en conocimiento primeromde los servicios sociales de su localidad, y luego del juzgado que tramitó la guarda, y, en su caso, solicitar una modificaciñon para que se de un cambio de guarda y custodia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2017 @ 9:39 pm | Responder

  383. Hola quería hacer una consulta:
    Soy tengo una nena de 16 meses a la cual el padre le dio el apellido pero en teoría el padre nunca estuvo conmigo durante el embarazo solo apareció unos días antes de ponerme de parte estuvo 15 días y nos volvió a dejar desde entonces no aparecía hasta el día de hoy que quiere ejercer sus derechos como padre la niña nunca ha convivido con él puede igualmente reclamar el régimen de visitas? Y otra cosa yo pensaba irme fuera de España tengo q pedir permiso al padre de mi hija hay ley que me impida llevarmela conmigo? Si al fin y al cabo el padre nunca ha convivido con mi hija.

    Comentarios por Roxana — 29/12/2016 @ 4:52 pm | Responder

    • El padre quiere que hagamos un convenio regulador y si me voy fuera que pasaría con este convenio si le asignaran un régimen de visitas al padre esto quiere decir que al marchar de España lo incumpliría que puedo hacer en esta situación por favor necesito una guia un consejo.

      Comentarios por Roxana — 29/12/2016 @ 4:56 pm | Responder

    • El padre, como padre , tiene todos los derechos a relacionarse con sus hijos. Tiene por tanto un derecho a disfrutar de un regimen de visitas, haya convivido o no con el menor, circusntancia que se valorará por el juez, para decidir la amplitud del régimen, o una progresión en el mismo, por ejemplo. Del mismo modo, tiene deberes, como lo es velar por su bienestar y contribuir, en la medida que se establezca, en sus sustento. Asimismo, como titular de la patria potestad, debe ser consultado para la toma de cualquier decisión que afecte al menor, como, por ejemplo, elección de colegio, de medico, de tratamientos de salud, de lugar de residencia, de confesión religiosa… en todo momento el padre tiene voz y voto en todas las decisiones relativas al menor. Si Vd cambia de pais de residencia, o incluso cambia de ciudad, debe tener el consentimiento expreso del padre, ya que de otro modo es posible que le obliguen a retornar al menor a la localidad de residencia incial o incluso, se modifique el regimen de guarda.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 29/12/2016 @ 5:13 pm | Responder

  384. Buenas tardes Assumpció y feliz año nuevo. Estoy separado con una niña de 4 años en el Pais Vasco, recientemente ha salido la sentencia para la custodia compartida y me la han denegado. Resumiendo, en su día mi abogado me aconsejo reconocer unas amenazas que no existieron para no ir a juicio y me condenaron a trabajos sociales que ya cumplí. Me han denegado la custodia por haber sido condenado y por un tema de salud menor del niño que no estaba claro su alcance en el día del juicio. Ahora tengo opción de recurrir pero me va a suponer mayor costo de mi abogado y puedo incurrir en el pago de costas de la otra parte según mi abogado, cosa que económicamente no me puedo permitir si no hay opciones claras. Las preguntas son: ¿el recurso puede tener recorrido y podre aportar nuevos informes o testigos?, ¿Es mejor esperar 6 meses y abrir un nuevo juicio en el juzgado de familia en lugar del de Violencia alegando que ya hay mas informes médicos del niño u otros motivos? y ¿hasta cuando tiene cobertura ella de justicia gratuita? El uso que esta haciendo de la justicia gratuita es impedir que me den la custodia. Un saludo y gracias.

    Comentarios por Alberto — 01/01/2017 @ 8:47 pm | Responder

    • La vertiende economica es importante, y también saber cuanto esta tardando la Audiencia provincial correspondiente en resolver la apelación. En Barcelona se puede tardar hasta dos años, y no baja del año en ningun caso, así que muchas veces eso también es un motivo para decantarse por apelar o no.
      En la apelación se pueden aportar los nuevos informes medicos del menor. En materia de familia no suele haber imposición de costas salvo en procedimientos de modificación o de ejecución.
      La modificación es compleja, es necesario acreditar muy bien los cambios, y que lo que se pide es más adecuado al interés del menor que el mentener la situación existente.
      Yo no desestimaria la idea de apelar…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/01/2017 @ 3:32 pm | Responder

      • Muchas gracias Assumpcio, ¿Puedo presentar testigos nuevos o un informe pericial externo?

        Comentarios por Alberto — 05/01/2017 @ 9:32 am

      • el informe si, los testigos, salvo que se reciba la apelación a prueba, no.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2017 @ 9:37 pm

  385. Hola mi ex va a viajar fuera del pais,tenemos custodia compartida,puede dejar a la niña con otra persona,lasi semanas que le toca a el,si yo me opongo?

    Comentarios por Teresa — 22/01/2017 @ 12:09 pm | Responder

    • Si no lo tienen previsto en su convenio o sentencia, en su tiempo de guarda, cada progenitor puede decidir con quien se encuentra el menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/02/2017 @ 11:34 am | Responder

  386. Hola
    Mi pregunta es el padre de mi bb de 3 años nunca me a ayudado ni le dio el apellido me a pedido prueba de adn y yo se la e concedido pero ahora quiere registrar al niño con sus apellidos y manutencion y visitas pero quiere que yo vaya a su abogado y yo le e dicho que ponga la demanda al juzgado y me dice que no que eso demora mucho. que debo hacer y si puedo pedir que me pague los años anteriores de manutencion.

    Comentarios por Onix — 24/01/2017 @ 7:07 pm | Responder

    • Hasta que no sea fijada la paternidad, no tiene ningun deber ni obligación. No le aconsejo que se niegue si en efecto es el padre, ya que si le reconocen judicialmente no tendrá otro remedio que aceptarlo, y podrá incluso ser condenada a pagar las costas. En todo caso, tenga en cuenta que esto es lo que resulta de la legislación española. No puedo darle asesoramiento si no es en relación al derecho español

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/02/2017 @ 11:22 am | Responder

  387. Buenos días.
    Tengo custodia compartida de mis dos hijos mellizos de 11 ańos de edad. La custodia la obtuve tras un proceso judicial, interpuesto por la madre y mis costas fueron superiores a los 4.000 euros. Ahora, se por mis hijos, que va ha interponer de nuevo otra demanda para lograr la custodia de mis hijos. A la madre solo le mueve el lucro económico que conlleva tener la custodia en exclusiva.
    Mi pregunta es la diguiente;
    Si me interpone la demanda, estoy de nuevo obligado a contratar los servicios de abogado y procurador? Puedo negarme a contratarlos? Y si me niego que ocurriría? La justicia en Espańa no es gratuita y si finalmente no le dan la custodia a la madre a mi nadie me quita el perjuicio económico.
    Gracias

    Comentarios por CARLOS — 31/01/2017 @ 7:59 pm | Responder

    • Es necesario siempre actuar con abogado y procurador. Si no lo hace, se le tendrá por no parte en el procedimiento y puede facilmente que se de la razón a la madre en lo que pida. De todos modos, se trataría de una modificación de medidas que es un procedimiento que, de una parte, requiere de mucha prueba que debe aportar la parte demandante, es decir, ella, y deberá acreditar muy bien que hay cambios, que son importantes, no puntuales, y que no los ha provocado ella. Y además, que el interés superior del menor está en que se realicen las modificaciones planteadas. Quiero decir con ello que no es muy facil ganar una modificación de medidas. Y además, la modificación suele ir acompañada de condena en costas, es decir, que quien ve rechazadas sus pretensiones, es mas que probable que tenga que pagar los gastos judiciales del contrario.
      Lo que pago Vd en su momento entiendo que fueron los honorarios de su abogado y procurador, no costas, atendido que la primera demanda de divorcio o de regulación de relaciones paternofiliales ( parejas no casadas) no lleva aparejada condena en costas.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 03/02/2017 @ 11:15 am | Responder

  388. Buenas,
    Mi duda es la siguiente:
    Resido en Cataluña desde hace 4 años con mi hija de 5 años.
    Actualmente estoy barajando la posibilidad de marcharme a mi ciudad natal que es San Sebastián en la cual tengo a mi padre y mi hermano con los cuales viviriamos mi hija y yo hasta que me pudiera independizar.
    El problema es si mi ex pareja podría oponerse dicho cambio.
    Él reside en Baleares y tiene un régimen de visitas de una vez al mes.
    El cambio considero que sería a mejor para nuestro bienestar y él podría seguir viendo a la niña igualmente.
    Gracias

    Comentarios por Maria — 05/02/2017 @ 5:57 pm | Responder

    • la mejor forma de hacerlo es plantear primero al padre la situación y solicitar la autorización para el cambio de residencia. En caso de que el padre se oponga, plantear entonces la divergencia al juzgado correspondiente al domicilio de la menor, para que autorice el cambio. Al no residir cerca de la menor, entiendo que el juzgado no podrà impedimentos ya que el regimen de visitas no se veria afectado.

      Si se comunica con nosotros por e mail a martinez-roges@icab.es, le solicitariamos algunos datos mas, como por ejemplo localidad de residencia y juzgado que dictó las medidas vigentes, y con ello, una propuesta de actuaciones así como presupuesto de nuestra intervención, por si estima contratar nuestros servicios para esta labor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/02/2017 @ 3:16 pm | Responder

  389. Buenas tardes
    En julio del 2016 se celebraron medidas provisionales en el juzgado de violencia. El juez dictó auto, la casa, custodia para la madre y pensión alimenticia para la niña. Se dio un número de cuenta en el juzgado donde debería ingresar dicha pensión del 1 al 5 de cada mes. Consta en el juzgado dicha cuenta. Desde septiembre que ingresa el dinero nunca del 1 al 5, pero lo ingresa.
    El problema está que la casa está hipotecada y el no quiere pagar la hipoteca porque no vive en ella. El tema es que yo ingreso lo que puedo cada mes para pagar parte de la hipoteca y el señor ha ingresado la pensión alimenticia de la niña de enero en la cuenta asignada y el 31 de enero ingresa la pensión de la niña en la cuenta conjunta que tenemos para la hipoteca, poniendo de concepto pensión alimenticia febrero y el nombre de la niña. Por supuesto que el banco ha debitado la hipoteca de la pensión de la niña. No tenemos diálogo en absoluto desde hace 1 año.
    Que puedo hacer al respecto? Y si todos los meses hace lo mismo? Es que este mes la niña tiene que comer y pagar sus gastos . Que hago? Por favor ayudenme estoy desesperada,

    Comentarios por Marisol Borges — 06/02/2017 @ 7:10 pm | Responder

    • Quien mejor le puede asesorar es el letrado que dirige el procedimiento, pero, desde aqui, y con los datos que nos facilita, le recomendariamos:

      Enviarle mensaje por burotex (sms certificado) reclamando la pensión de febrero y recordandole el numero de cuenta.
      Poner en conocimeinto del Juzgado la situación, a través de su abogado, para que le adviertan o requieran.

      En cuanto a las cuotas de la hipoteca, él está obligado por título, de forma que, si por el Juzgado no ha habido pronunciamiento al respecto, del que se pueda exigir cumplimiento via ejecución, la formula será reclamarle judicialmente, mediante nueva demanda, el pago de las cuotas que Vd está abonando en su nombre.

      Es importante que esta situación se ponga en conocimiento del Juez, para que la tenga en cuenta en el momento de la vista y de la sentencia de divorcio.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/02/2017 @ 7:17 pm | Responder

  390. Buenos días, tengo una sobrina que son pareja, pero no están casados, ni son pareja de hecho, nos informamos y la mejor opción nos pareció que era la de mutuo acuerdo, le dijimos a el de coger un abogado que no conociéramos ninguno de los dos para hacer un convenio regulador, pero el solo accede hacerlo de mutuo acuerdo si es con su abogado, y mi sobrina tiene dudas de si la pueden engañar. También queremos comentarle que tiene ella intención de irse de la casa alquilada que está a nombre de el, pero nos puede denunciar por abandono familiar, ya que está semana lo quiere el su que yo me marché. Gracias

    Comentarios por Beatriz — 13/02/2017 @ 9:30 am | Responder

    • Lo mejor es coger el convenio regulador que proponga el abogado y hacerlo examinar por un abogado de su confianza, para que quede segura de que no le meten un gol. En nuestro despacho se llevan muchas veces asuntos de este tipo, es decir, revisiones y asesoramiento antes de firmar.

      Irse del domicilio no es abandono familiar, no tiene nada que ver. debería valorar bien lo de dejar la vivienda, puesto que luego no podrá solicitar que se le adjudique el uso. Lo que no le recomiendo en ningun caso es cambiar al niño de domicilio ni de padron hasta que no esté todo bien firmado.

      Si desean nuestro asesoramiento, pueden comunicarse por correo electrónico y veriamos si es posible, por su ubicación, realizar una visita personal, o si se gestiona a través de videoconferencia. martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 13/02/2017 @ 12:04 pm | Responder

  391. Buenos noches
    He presentado un escrito al juzgado de violencia de donde tengo el auto de sentencia de medidas provisionales, en donde se daba la custodia y la casa a la madre y niña y una pensión de 600€ de pensión alimenticia.
    Desde octubre su padre a ingresado la pensión en la cuenta que se ha notificado al juzgado pero en febrero lo ha ingresado en la cuenta común que tiene con la madre y que descuentan la hipoteca que tienen ambos. Desde ya que el banco a cobrado dicha hipoteca de este dinero en donde por concepto había puesto el padre : pensión (nombre de la niña ) febrero.
    Se redactó un escrito presentado este en el juzgado de violencia quien dictó el auto de sentencia provisional.
    Hoy fui con mi procuradora para hablar con alguien quien pudiese acelerar el tema, atendiendo nuestro caso la funcionaria en cuestión y diciéndonos que el expediente nuestro estaba archivado ya que se había dictado sentencia en septiembre. Que no teníamos nada que hacer y que ahí no se podía reclamar nada,y que la presentación del escrito por lexNet no valía para nada, que yo había dado una cuenta en el juzgado pero que eso no significaba que el dinero de la pensión debía ingresarse ahí y que si lo había hecho en otra cuenta pues lo había ingresado que era lo que importaba, y que si el banco se había quedado con el dinero, pues el juzgado no iba a decidir nada. Que si las visitas de la custodia no se respetaban que lo hablásemos entre nosotros. ( nunca se habló de tema visitas)
    Ante semejante declaración se le pregunto a donde reclamaba y ella dijo a no sé hable con un abogado. Estamos en Canarias y esto está colapsado, pero lo que más indigna fue la prepotencia de esta funcionaria y que el expediente estaba sobre su escritorio porque la abogada del marido lo había ido a consultar. No estaba archivado? Y quien decide esto? Donde se reclama? Todavía no han dado traslado al expediente para el juicio definitivo.
    Que puedo hacer? Es verdad que se archiva? Y cómo puedo saberlo si nadie me lo ha comunicado? Y si el secretario judicial dice que no es de su competencia? O le da válido el ingreso de la pensión en la otra cuenta? Una amiga me dice que no debía haber puesto en el escrito que me pagó la pensión en otra cuenta que es de él y mía. Pero tampoco voy a mentir. Que puedo hacer. Mi abogada no se aclara.

    Comentario por Marycel Miquel — @ 9:52 pm | Responder

    Comentarios por Marycel Miquel — 20/02/2017 @ 6:58 pm | Responder

    • Precisamente su abogado es quien mejor debería saber en que punto estan todas las actuaciones porque un Auto de medidas no es una sentencia, y aqui quizás nos falla algun dato o información.

      Es posible que no se haya presentado demanda de divorcio dentro de los 30 días a que se dicte el auto de medidas provisionales??

      Si lo desea, comuniquese con nosotros por correo electrónico y le indicariamos los documentos que seria necesario obtener para descubrir exactamente como esta la situación y con ello, que acciones hay que emprender. martinez-roges@icab.es o telefónicamente al 932320147

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/02/2017 @ 1:03 pm | Responder

  392. Sigue activo este blog?

    Comentarios por Tatiana — 05/03/2017 @ 7:46 pm | Responder

    • El blog sigue activo, se actualiza con consultas y respuestas al menos una vez a la semana. En cuanto a la publicación de entradas, en estos momentos no hay una reuglaridad establecida, sino que se publica en función de novedades legislativas, cambios de jurisprudencia, o en funcion de las consultas que se vienen haciendo y que supongan cuestiones importantes a nivel general. Gracias por su interés.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 06/03/2017 @ 11:46 am | Responder

  393. Hola!
    Mi caso es un poco raro… en su dia el padre de mo hija y yo estabamos juntos, y por temas de empresa hicimos un convenio regulador de separacion sin estarlo, en el que yo salia mal parada, puesto que estuve con un tratamiento por depresion y por intentos de suicidio. Al poco de salir la sentencia nos separamos de verdad… y yo me fui de casa, sin mi hija y con un regimen de visita tutelada cada 15 dias. Finalmente decidimos intentarlo de nuevo hace unos meses y estoy viviendo en su casa y con mi niña, el caso es que yo en mis visitas rutinarias con la siquiatra, vio en el pwriodo que estuve separada que no necesitaba medicacion alguna. Y estoy sin medicacion y sin terapia y he estado bien hasta hace poco. Pero ahora me vuelvo a empezar a sentir mal y cada vez que discuto con el es peor. Al volver juntos decidimos no quitar lo del convenio por falta de dinero, pero ahora dice que quiere que me vaya de casa y que mi hija conmigo no va a venir porque dice que estoy enferma. La unica manera de modificar el convenio es en in juzgado… mi pregunta es, el que yo pueda estar asi de nuevo, es por su culpa o por un problema mio, y si mis antecentes pr el tema del suicidio o que mi familia no sea un ejemplo (puesto que no viven en una buena zona, o porque las compañias que tengan ellos no sean las adecuadas) puedan quitarme a mi hija? Que necesitaria demostrar y como que estoy perfectamente capacitada para cuidarla… yo ahora se supone que no tengo ningun derecho sobre mi hija y que no vivo aqui, pero vivo y me hago cargo de ella todo lo que puedo.

    Comentarios por Shandra Jimenez Villar — 25/03/2017 @ 7:03 pm | Responder

    • Entiendo que a fecha de hoy el regimen existente es el de guarda paterna. La modificación de medidas es la unica opción para modificarlo, pero hay que tener en cuenta que es un procedimiento en el que es necesario acreditar por una parte que la situación actual es muy distinta a la existente en el momento de la sentencia anterior. Y que los cambios que se proponen supondran un beneficio para la niña, superior al que le proporciona la custodia actual.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/03/2017 @ 4:34 pm | Responder

  394. buenas tardes, requiero saber como redacto una carta que compruebe que siempre he vivido con un niño que me lo regalaron y tengo la custodia de el, ahora la mama lo esta reclamando con mentiras

    Comentarios por julitsa zapata — 30/03/2017 @ 8:39 pm | Responder

    • ¿Que le regalaron un niño? Es evidente que no se encuentra Vd en España ya que lo que dice de regalar un niño es una ilegalidad, por no decir una aberración. En todo caso, si no tiene un documento legal donde diga que Vd tiene la custodia, creo que en ningun pais se admitiria. De todos modos, no siendo una materia de derewcho español, mejor que se dirija a un abogado de su zona.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/04/2017 @ 9:26 am | Responder

  395. Hace años que no veo a mi hijo, él no quiere. Se casó y no fui invitada a la boda. En este mes de Abril- Mayo seré abuela de una niña que se va a llamar Triana, y no quieren dejar que la conozca. Cuando mi hijo se fue con su padre a vivir tenía 18 años, y aunque se lo pedí, nunca me dio una explicación. Me llama Madre biológica, como si yo lo hubiera dejado en un hospicio cuando nació, y siempre lo tuve conmigo. Me costó una depresión profunda de la cuál no he podido salir todavía. Ahora solo pido que mi nieta me conozca, y poder quererla. Que le cuenten a un juez, mi hijo y su mujer el por qué no puedo verla, el por qué esa inquina y difamación de mi persona. Me duele el alma.
    Gracias por atender mi pesar.
    Espero que me diga qué puedo hacer.

    Comentarios por Blanca Ruz Narváez — 20/04/2017 @ 6:35 pm | Responder

    • Una situación dura la que nos relata. La legislación se va haciendo eco de estas situaciones y ya existen normas especificas en algunas comunidades que recogen el derecho de los abuelos a visitar y relacionarse con los nietos. Si nos puede indicar la localidad de residencia de su hijo, podremos asesorarla de una forma más concreta de las posibilidades que tiene.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/04/2017 @ 9:18 pm | Responder

      • Soy, Blanca Ruiz Narváez. Paso a responder la pregunta que me hacen:
        Mi hijo vive en la misma ciudad que yo, muy cerca de donde vivo, Viladecans, 08840 ( Barcelona). Mi historia es mucho más dura, tristemente dura, de lo poco que le he contado.
        Gracias por la celeridad en su respuesta.

        Comentarios por Blanca Ruz Narváez — 21/04/2017 @ 6:22 am

      • Blanca, pues precisamente la normativa del derecho civil catalan es una de las que deja claro el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos. No seria su caso el primero que pasa por nuestro despacho, así que, si lo desea, podriamos comentar el tema con mayor privacidad. Nuestro correo electrónico es martinez-roges@icab.es

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/04/2017 @ 11:54 am

  396. A qué edad puede una niña decidir si no se quiere ir a pasar el fin de semana con su padre, estando estos separados.

    Comentarios por Patricia — 26/04/2017 @ 11:26 am | Responder

    • Legalmente a los 18 años. Has que no sea mayor de edad no tiene potestad para decidir, si bien, a partir de los 16 ya se le supone capacidad suficiente, puesto que a esa edad podria emanciparse.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/04/2017 @ 11:53 am | Responder

  397. Hice separación de bienes en el 2009 donde a mi mujer se le adjudica una casa inscrita .Pero lo que no se inscribió fue la adjudicación de mi parte a ella
    La pregunta es:

    Es embargabe la parte de la finca que yo le di en separación de bienes al no habera inscrito .Pero esta en escritura notarial
    Gracias

    Comentarios por Eloy Sanchez Lopez — 04/05/2017 @ 12:46 pm | Responder

  398. hola soy la madre de una niña de tres años, estoy separada de su padre hace algunos meses, tengo inquietud de cuales deberían ser sus responsabilidades, ya que económicamente si cumple con todo pero muy poco tiempo comparte con la niña y esto la pone triste, le e comentado mas sin embargo no hace nada al respecto, aclaro que no he acudido a ningún ente pensé que podíamos solucionarlo conversando pero no es asi… gracias

    Comentarios por eleanny — 25/05/2017 @ 8:22 pm | Responder

    • Mi consejo es acudir a un abogado especialista y promover un convenio regulador para tener unas pautas de relaciones con la menor. Si no es posible un acuerdo, acudir a la via judicial para que sea un juez quien establezca el regimen de relaciones con la menor. La seguridad de tener documentada la situación favorece la recuperación emocional de la ruptura y sobre todo, da una rutina a la menor que es lo que necesita.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/06/2017 @ 8:07 am | Responder

  399. Si en la sentencia pone que tengo que ir a buscar a mis hijos del 1 al 15 cuando tengo que ir el 31 como ella dice

    Comentarios por Ana — 28/07/2017 @ 9:02 pm | Responder

  400. Hola mi hijo de 13 años de edad se vino a vivir conmigo después de que la madre lo hecho de la casa x querer venirse a vivir conmigo . el problema es que según ella le a hecho una orden de rectricion a su propio hijo según lo que ella dise . a lo cual es aquí mi prejunta . ella puede pedir un reintegro de mi hijo al domicilo de ella si el no quiere irse . y se lo pueden llevar contra su voluntad. x mas que lo vengan buscar con una asistente social fiscal y no me acuerdo que más me digo

    Comentarios por Alejandro David herrera — 10/09/2017 @ 4:22 pm | Responder

    • Su localizador indica que esta en el caribe o Latinoamerica. Si no estamos ante un supuesto de derecho español, seria un error asesorarle, ya que desconocemos totalmente en que pais se encuentra y que ley se le debe aplicar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2017 @ 5:26 pm | Responder

  401. Estimada Assumpció, hace dos años fui denunciado falsamente por mi ex mujer, mi abogado de oficio de entonces me recomendó aceptar un tema menor, falso, para no ir a juicio etc…total, que resulte condenado y lo que me evito ir a un juicio pues me esta suponiendo dos años de infierno, sin poder optar a la custodia compartida etc.. Tengo todas las penas de alejamiento, trabajos sociales etc… liquidados y ahora quiero volver a intentarlo. Aunque mi exmujer no cumpla requisitos económicos para la justicia gratuita, ¿sigue disfrutando de ella por haber sido «victima»? ¿hasta cuando? Parece un tema menor, pero en cuanto sepa que voy a intentarlo nuevamente me volverá a denunciar por algún motivo si le sale gratis. Muchas gracias!

    Comentarios por Alberto — 10/09/2017 @ 8:07 pm | Responder

    • Las designas de violencia de genero con justicia gratuita duran dos años y se circunscriben, al menos en el colegio al que estoy addscrita, a los episodios penales en esos dos años, y, en caso necesario, a la via civil mientras exista una causa penal abierta.
      En un nuevo episodio o denuncia tras esos dos años, la maquinaria de la justicia gratuita se vuelve a activar desde cero.

      Ante el temor de que le denuncie, interponga su demanda sin que ella lo sepa hasta que la reciba, y cuidese mucho de todo cuanto le dice o escribe, y de no quedar a solas con ella en ningun momento, no sea que le pueda dar pie a nada.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2017 @ 5:20 pm | Responder

  402. Buenas noches Assumpcio. Mi hijo esta acudiendo desde hace dos años al punto de encuentro, la madre no quiere dejar de llevarle porque lo ve beneficioso frente a mi petición de custodia compartida. Se esta manteniendo el punto porque no hay nadie que diga que se suspenda y la madre se acoge a la sentencia de hace un año en la que eliminaron el punto de muchos intercambios pero dejaron, creo que por error, el punto en las visitas semanales. La pregunta es, ¿como puedo hacer para que se quite el punto de encuentro? y las mas importante ¿puedo usar una petición para retirar el punto de encuentro como argumento para meter una modificación de medidas y volver a optar por la custodia compartida sin riesgo a asumir costas de la otra parte? Gracias de antemano.

    Comentarios por Juan Esparza — 26/09/2017 @ 9:02 pm | Responder

    • Si se ha retirado el punto de encuentro para las entregas yo creo que la formula, salvo otra opinion al tener mas datos o examinar documentos, seria solicitar al mismo juzgado que se elimine el mismo de forma total. Quizás debía haberse solicitado una aclaracion en su momento si se mantuvo por error. La modificaciñon de medidas siempre es arriesgada en cuanto a costas, es bastante impredecible. Pero seria una forma de obtener la eliminación total del punto de encuentro.Si además, des desarrollo de las visitas se ha visto que ya no tiene sentido, con el informe del punto quizas existiria argumento en que fundar la modificaciñon a guarda compartida, o a una ampliación de estancias como minimo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 1:21 pm | Responder

  403. Buenas tardes,tengo una pregunta,me divorcie en octubre del 2016 con una custodia compartida,y con laobligacion de ir a un psicologo durante 6 meses para ver la adaptacion de los niños.Tuve una abogada de oficio,y al cabo de 5 meses ,la psicologa hizo un informe y tuve una vista de medidas urgentes,en relacion al seguimiento de la psicologa,la abogada de oficio,me quiere cobrar por esa vista.Puede?no viene por el proceso de divorcio?gracias

    Comentarios por Josefa — 10/10/2017 @ 4:21 pm | Responder

    • El abogado de oficio está designado para un procedimiento determinado. si hay otros procedimientos derivados puede solcitar la ampliación de la designa. Otra cuestión es la de la gratuidad. Deberá saber si tiene Vd el beneficio de Justicia Gratuita, que no es lo mismo que tener designado un abogado de oficio. Si no tiene Justicia gratuita deberá pagar al letrado por sus servicios.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:47 pm | Responder

  404. Buenos días.

    Soy madre de un chaval con un trastorno del espectro autista de 15 años. De lunes a viernes vive en un centro de educación especial, y los fines de semana los alternamos entre su padre y yo. Pasa la mitad de las vacaciones con su padre y la otra mitad conmigo, en casa de mi marido.

    Es un niño agresivo, en el colegio agrede a cuidadores, enfermeros y niños, no le importa que tengan 3 años, 6 ó 40, que tengan parálisis cerecbral y estén en una silla de ruedas, o físicamente sanos.

    De momento estas agresiones no se han extendido a mi casa ni a casa de su padre, sólamente se dedica a amenazarnos con que va a llamar a la policía o a los terroristas, si no le damos lo que él quiere y cuando él lo exige. Pero hoy me han llamado por segunda vez esta semana, para darme las quejas de su comportamiento: el lunes cosió a patadas y puñetazos a un cuidador de más de 2 metros, porque por narices tenía que apagarse la televisión, porque él no quería verla. Pero en el colegio hay más niños, y ellos sí la querían ver. Ayer lanzó una silla a la cabeza de un niño de 6 años, que le pasó rozando a un centímetro, y se estampó contra un radiador de hierro, y le hizo un agujero. Si le llega a dar al niño, lo mata.

    Al regañarle el director del centro, y decirle que me lo iban a contar a mi para que lo castigara sin ordenador el fin de semana, le contestó que iba a coger un cuchillo y, cuando estuviéramos durmiendo, nos iba a cortar el cuello a su hermano, a mi marido y a mi, y después la cabeza con un hacha (en la cocina tengo una hacha de las de partir la carne, así que imaginen…..).

    Yo no quiero tener a un hijo así en mi casa, con todo el dolor de mi corazón, tengo otro hijo por el que mirar, y temo por su integridad, por la de mi marido y por la mia propia. El siquiatra lo único que hace es aumentarle la dosis de las pastillas, y decirme que no se puede hacer nada, que hasta los 18 años que lo incapacite un juez no puedo ceder la custodia a la Junta, para que lo internen en un centro especializado que lo sepa manejar, y donde puedan atajar este tipo de conductas.

    Es muy duro para mi, como madre, haber llegado a este punto y tener que tomar esta determinación, cuando he dedicado mi vida a él y a sus hermanos, me he desvivido por él, para que aprenda desde lo más básico, hablar, hasta hacer todo. Tanta dedicación, me costó incluso mi matrimonio con su padre, pues sólo tenía tiempo para el niño, y muchas noches ni siquiera me acostaba, para poder prepararle material para enseñarle a hablar y darle clases al día siguiente.

    Dígame, por favor, qué pasos debo seguir para que la Junta se haga cargo de él cuanto antes. Yo no puedo esperar a que cumpla los 18 años, y vivir con miedo en mi casa, y mi marido así ya no lo quiere tener, y la casa es suya.

    Saludos

    Comentarios por Carmen — 19/10/2017 @ 1:41 pm | Responder

    • al ser menor de edad, poniendose de acuerdo con el padre, pueden vdes. perfectamente internarle en un centro especializado. Son Vdes sus padres, por tanto su tutores y toman vdes las decisiones. Cuando cumpla los 18 ya no podran hacerlo, y no creo que la junta se mueva para incapacitarle.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 30/10/2017 @ 12:39 pm | Responder

  405. Mi hijo renuncio a sus derechos de padre el niño lo van a adoptar los abuelos maternos el Está en prisión pienso k por eso lo hizo ay alguna posibilidad de k en un futor el pueda peliar la adopción. El no tenia derechos los perdió cuando el niño tenía un año pero hubo una negligencia de parte de la mama con mi NIETECITA de muerte y ella perdió todo derecho sobre el niño pero le dieron la oportunidad a mi hijo pero en ese transcurso fue arrestado y puesto en prisión me podría contestar mi pregunto algún día podría pelear otra ves

    Comentarios por Aida Araceli Panduro Monsvais — 01/12/2017 @ 9:14 pm | Responder

    • Si el menor es adoptado no se puede revertir la situación. otra cuestión es que los abuelos lo tengan en acogida. Ahi si que podria solicitarse un cambio de custodia cuando el padre tenga disponibilidad, pero piense que siempre, ante todo, los intereses del menor son los que deben guiarnos para hacer lo que sea mejor para el peque.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/12/2017 @ 1:04 pm | Responder

      • Mi hijo me escribí diciendo que la trabajadora social lo visitó en prisión y ella le dijo que era mejor que renunciará a sus derechos del niño pero mi hijo va empezar un programa en la prisión de bombero para que su pena se reduzca a un año pero mi pregunta es que la trabajadora social y la abogada del niño dijeron en corte que voluntariamente el estava renunciado y lo daba en adoption a los abuelos maternos pero eso no es lo que mi hijo cuenta en la carta la social worker lo Está intimidando a renunciar al niño por que ella y la abogada ya quieren cerrar el caso mi hijo no está en prisión por negligencia familiar si no por otro delito que no tiene nada que ver con familia me gustaría que me ayudaran yo quiero pedirle a la juez una clemencia para mi hijo puesto que yo tuve custodia del niño anteriormente yo no pele al niño por que me enferme y aquí uvo una negligencia de muerte por parte de la madre por lo tanto los niños entraron y sistema y a nosotros se nos descrimino pero estoy desesperada por que yo les dije que quería se me diera una aplicación para yo volver a peliar por el niño y su hermanita y nunca se me tomo en cuenta todo esto está pasando en el condado de san Mateo california

        Comentarios por Aida Araceli Panduro Monsvais — 05/12/2017 @ 9:30 pm

      • No podemos asesorar en derecho que no sea de España. Lo lamento.

        Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 18/12/2017 @ 9:12 pm

  406. Buenas tardes,tengo la guarda y custodia de mi hija que este año hace la comunion,mi hija cada vez que viene los fines de semana alternos de la otra parte viene diciendo que la castigan encerrada por llamar a mi pareja(marido)papa,que descalifica a mis otros hijos con insultos e incluso le dicen que mi marido es un violador etc…como es normal yo no voy a decirles nada de la comunión por todo lo expuesto y porque nunca se an preocupado de ella mas que de dar la manutención.Que me podría pasar si no les digo nada de la comunión y puedo quitarle que tengan contacto con la niña por cosas como las antes comentadas,gracias

    Comentarios por Empleosmarin@hotmail.com — 04/12/2017 @ 6:44 pm | Responder

    • la comunión es un tema de confesionalidad y por tanto de patria potestad. Ambos deben estar de acuerdo y ambos pueden participar de la celebración.
      Para restringir el contacto con la niña deberá demostrar judicialmente que existen razones suficientes y que esa opción es la mejor para la menor.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 04/12/2017 @ 6:52 pm | Responder

  407. Hola.aunque tengamos la custodia de loa niños es decir quitarles toda la responsabilidad de loa hijos a los padres me parece injusto ..lo que io vivo es que el pasa completamente de sus hijos por que tiene su vida ..vale io le dije la mía es luchar por mis hijos .trabajar por mis hijos no dormir por mis hijos. Medicos coles io los llevo i los traigo gasto todo mi todo mi tiempo con amor por que decidí tenerlos pero la vida de ellos para el le dije que es para ti …solo un silencio sin respuesta .

    Comentarios por Camelia — 04/12/2017 @ 9:25 pm | Responder

  408. Por cumplir condena en marruecos durante 10 meses si la tutela a mi hermana.por que creo que hera la idónea e interesada.ahora dice que como he quedado viudo no estoy en condiciones de recuperar la tutela .Yo no perdí la patria potestad y fue un auto muy escueto que el buen menciona .sin perjuicio de la tutela ejercida por mi y está dispuesta a llegar a juicio..Mi hija la hacen un lío yo entiendo que no está mal acogida pero ella quiere tener un padre.que pasara

    Comentarios por Laureano ibaňez perez — 07/01/2018 @ 10:46 am | Responder

    • Entiendo que Vd nunca ha perdido la patria potestad de su hija, y que, habiendo cesado la razón por la que no podia atenderla, debe recuperar la custodia de la niña. Pero sin ver la documentación, no puedo darle mas orientación. Todo serian suposiciones.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 09/02/2018 @ 10:59 am | Responder

  409. Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente mi marido tiene una hija de 3 años la cual la madre cobraba al parecer una asignación por hijo Y mi marido comenzó a trabajar hace 8 meses y empezó a cobrar el un salario .la ex mujer le pide la plata y mi marido se la pasaba pero le dijo que vaya hacer un formulario madre para que lo cobre ella y no hizo nada .a todo esto está mujer le hizo una perimetral por 90 días porque mi marido la cruzo un viernes a las 12 de la noche ella obvio parece que salia y dejo a su hija de 3 años junto con otra hija de 9 y otro de 12 años discapacitado solos mi marido le dijo q le iba hacer una denuncia pero no la hice y fue ahí cuando ella hizo la perimetral ahora bien mi marido no pudo ver por 3 meses a su hija de 3 años y ella le reclama esa plata se la tiene q dar porq mi marido va empezar hacer los trámites para la mantencion y regimes de visita

    Comentarios por Natalia — 10/01/2018 @ 7:42 pm | Responder

    • Sólo podemos responder y asesorar en materia de derecho de ESPAÑA. Las leyes van vinculadas a cada pais, y cada uno resuelve las cuestiones como entiende que debe hacerlo, pudiendo dar soluciones muy distintas a una misma situación. Aunque compartamos idioma, (a veces con acepciones muy distintas también) las leyes SON DISTINTAS ENTRE LOS DIVERSOS PAISES. Debe buscar asesoramiento en un letrado de su pais.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/01/2018 @ 11:13 am | Responder

  410. Buenas tardes mi pregunta es que tengo una niña de 15 años y hace 2 meses los servicios sociales se la llevaron a un centro a mi hija por mal comportamiento y me hicieron firmar los papeles conforme yo estaba de acuerdo con eso yo firme los papeles pero la niña se escapo pero claro ahora la madre la tiene escondida y yo le deje de pasar la pension alimenticia mientras la niña estaba encerrada pero ahora la madre me reclama la pension de la niña y me quiere denunciar mi pregunta es le tengo que seguir pasando a la madre la pension de la niña aun sabiendo q la niña la estan buscando para meterla otra vez en el centro

    Comentarios por Juan — 11/01/2018 @ 6:20 pm | Responder

    • Si la custodia de la menor ha sido asumida oficialmente por la Administración, la obligación de pasar la pension de alimentos queda en suspenso. Seria interesante poner en conocimiento del juzgado esta situación para que no se admitan ejecuciones de alimentos. Con los documentos que Vd firmó tiene medios para oponerse a cualquier ejecución de alimentos que se le plantee. Si Vd sabe donde esta la menor, seria mejor comunicarlo a la administración.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2018 @ 11:15 am | Responder

  411. Buenas tardes, me gustaria que usted fuese mi asesora para que tenga mas conocimiento.

    Comentarios por Carmelinda perez — 08/02/2018 @ 9:21 pm | Responder

  412. Cuando un abogado ofrece unos buenos servicios, los clientes confían en él. Tenéis un blog muy interesante.

    Comentarios por abogados en malaga — 10/02/2018 @ 1:56 pm | Responder

  413. Buenas, mi pregunta es la siguiente: en el pacto de Convenio Regulador que firmamos de mutuo acuerdo mi exmarido y yo, la atribución de la vivienda habitual sería para él por lo que yo saldría de dicha vivienda, no obstante también se puso que como yo sería la que saliera del domicilio familiar tendría que hacer frente a los gastos de alquiler, por lo que mi exmarido tendría que pasarme la cantidad de 200 Euros mensuales hasta que se vendiera la casa, siendo la totalidad de dicha cantidad abonada el día de la venta de la casa, el problema es que se la adjudicado él, pero en el convenio no se pone nada de que él se la quede. Tengo derecho a reclamarle esa cantidad? o por el simple hecho de que se la haya quedado y no se haya vendido no tengo derecho a ello?.

    Muchas Gracias.

    Comentarios por Natividad — 27/03/2018 @ 12:08 pm | Responder

    • En que forma se la ha adjudicado? Se ha subastado? En cualquier caso, y salvo ver detenidamente el convenio y la documental relativa a esa adjudicación, si Vd ha dejado de ser propietaria de la vivienda y no se ha cedido al banco en dación, entiendo que equivale a la «venta» que relata y que le corresponde este importe.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/03/2018 @ 12:23 pm | Responder

  414. Hola,
    Estoy pasando por una mala racha con mi marido y no descarto el divorcio. Tenemos dos niños de 6 y 3 años. La vivienda es mía solamente y la compré antes de estar con él. Nos casamos hace 5 años en régimen de separación de bienes.

    No posee ningún bien a su nombre es copropietario de una casa junto con su hermano y su madre en la que ha residido su madre hasta día de hoy pero dejaron de pagar la hipoteca y está embargada esperando una dación en pago que puede que no concedan. Esa vivienda se encuentra a 60km.

    En caso de divorcio quisiera asegurarme de que mis hijos no van a ir a esa casa ;mi suegra solo ha visto a sus nietos para los cumpleaños y el día de Reyes nada más. Ella tiene mucho tiempo libre que dedica a emborracharse y estar de fiesta y en el caso que tuviera que ocuparse de mis hijos porque su padre no podría por horarios de trabajo los llevaría a sus juergas…

    El padre de mis hijos los quiere pero no pasa tiempo con ellos porque se tira todo el día trabajando por un miserable sueldo.

    En fin… no quiero enrollarme más. Simplemente quiero saber cómo quedarían las cosas si decido tomar la decisión

    Gracias

    Comentarios por Mamaenapuros — 25/05/2018 @ 9:56 pm | Responder

    • No puede vd determinar donde residiran sus hijos cuando se encuentren con el padre, ni a que personas van a ver. Evidentemente `puede argumentar lo que refiere sobre la abuela, pero sin pruebas va a servir de poco.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/06/2018 @ 11:34 am | Responder

  415. buenas noches tengo esta situacion tengo un hijo de 10 años soy de venezuela el padre del niño esta fuera del pais en peru el se fue del pais y no me informo ya que el no se hacia responsable del niño pero lo presento al nacer como en venezuela la situacion pais es dificil yo quiero irme tambien pero no tengo un premiso amplio por parte del padre ya que al momento de irse el a peru no me informo porque no teniamos comunicacion me costo mucho encontralo al fin lo hice el me dice que el quiere renuciar a la patria potesdad del niño y que mi esposo lo adopte para quitarle el apellido de el mi pregunta es si eso se puede hacer y que implicaciones legales tendria para el niño el cambio de apellido ya que el tiene cedula ya cursa el 5to grado con el apellido del papa y el me dice que ese tramite el lo haria aqui con una persona que el le diera un poder universal para realizar esos tramites gracias por su pronta respuesta

    Comentarios por eucaris — 14/06/2018 @ 12:40 am | Responder

    • Como bien se refleja en el titulo del post que comenta, SOLO PODEMOS ASESORAR EN DERECHO ESPAÑOL que es el derecho aplicable en España y a los españoles

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/06/2018 @ 11:30 am | Responder

  416. Hola, muy buenas. Le comento la situación.
    Mi hermana y yo no nos hablamos desde hace 1 año. Nuestra discusión fue en nuestra casa de veraneo. Ahora queremos ir los dos a esta casa en la misma fecha, yo le he dicho que lo echemos a suerte y que vayamos un año cada uno y ella se niega y me dice que ella va a ir. Mi pregunta es: ¿ puedo acudir a un abogado para que decida? Me puede costar muy caro ese procedimiento? Que puedo hacer?

    Comentarios por Juan — 27/06/2018 @ 10:41 pm | Responder

    • Aunque no sea un teme de derecho de familia, le diré que si ambos son copropietarios, ambos tienen derecho al uso y disfrute de la vivienda, por lo que lo mejor seria acordar un sistema de reparto o de alternancias.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 12:10 pm | Responder

  417. Mi ex se ha llevado a mi hijo de crucero, sin mi autorización y haciéndole el pasaporte sin mí firma, aún teniendo custodia compartida. Qué puedo hacer?

    Comentarios por Victor — 07/07/2018 @ 6:27 pm | Responder

    • La ley española obliga a la firma de ambos progenitores para expedir pasaporte. Ignoro como ha podido tramitarlo. Si es el caso, igual estamos ante un ilícito penal por falsificación. Por el hecho de ir de crucero, si es en su tiempo de estancia, no necesita su autorización.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 12:00 pm | Responder

  418. Hola me llamo marisa me estoy separando y esto es un(infierno)quisiera saber si es denunciable que mi ex no me traiga las facturas de agua y por ello me corten el suministro cada vez q me traia una o dos facturas tenia que pagar 160 180 cuando el queria y le daba la gana me las traía no me pasa pension yo no lo molesto para nada y cada vez me pone mas trabas en pocas palabras me hace la vida imposible por favor estoy desesperada tengos dos hijas con el y no quiero entran en trifulcas por el bien de mis hijas necesito orientacion y consejos

    Comentarios por Marissa cruz alves — 26/07/2018 @ 12:06 pm | Responder

  419. BUenas tardes yo estoy viuda desde 2003 me negaron por tercera vez la pensión de viuda y orfandad de mis hijos de 6 y 12 años de edad mi marido cotizó 16 años 10 meses y 21 días .el asunto es que dijeron que no llegaba para poder cobrar yo .después que x lo visto el tenia una deuda de cuando fue autónomo .me aconsejo alguien que la pagara .no era mucha cantidad .pero la s.social me contesto que la deuda prescribió .algo que no entendí algo que prescribe no se debe .trabaje sin cotizar para sacar mis hijos adelante y ahora estoy mal de los huesos .mi hijo mayor esta casado no tenemos relación ninguna pues dice no fuy buena madre .estoy sin recursos el otro hijo menor es estudiante .tengo algún derecho que el mayor nos ayude .pues consumen agua y luz que pago yo .de ayudas del ayuntamiento disculpeme si me puede orientar .si tengo derecho a la no contributiva muchas gracias

    Comentarios por Candelaria — 30/07/2018 @ 9:20 pm | Responder

    • Sobre pensiones debe consultar un abogado laboralista. En cuanto a recibir una ayuda de su hijo, podría demandar civilmente por alimentos entre parientes.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:50 am | Responder

  420. Tengo una pregunta yo llevé como turista a España con mi esposa y mis hijos y nos quedamos de irregular ella decidió irse con otra persona y se llevó Amis hijos la persona con la que está tiene demandas penales y por maltrato mi temor es que les aga daño Amis hijos yo quiero devolverme Ami país de origen con mis hijos pero ella no me los quiere dejar llevar qué puedo hacer por qué mi temor es que le afán daño Amis hijos

    Comentarios por Carlos — 05/08/2018 @ 5:03 pm | Responder

  421. Buenos dias, mi consulta es: hace ya meses a mi ex le están embargando parte de su sueldo por pagos extraordinarios atrasados. Cuando se supone que nos devolverían el total de esos ingresos? Es decir, no se si cuando ya se pone al día de su deuda lo ingresan el total o cuando lleva una cierta cantidad?
    Muchas gracias por su atención

    Comentarios por Raquel — 06/08/2018 @ 7:26 am | Responder

  422. Hola buenos días quiero hacer una consulta tengo una niña de 3años el papa vive en Chile y yo en Colombia estaba atravesando por una enfermedad grave cáncer el vino y me dijo que ya que estaba tan mal le dejara llevar la niña para Chile hasta que yo me recuperará y firme la salida del país hasta que la niña cumpliera los 18 pero ahora ya estoy recuperada y no me quiere devolver la niña que puedo hacer para que el vuelva y me la traiga donde puedo ir necesito ayuda el no me puede quitar los derechos de tener a mi hija dado que se la deje llevar hasta que yo me recuperará

    Comentarios por Gladys carmona — 07/09/2018 @ 3:15 am | Responder

  423. Cuando una pareja se deja y el padre es retirado y el seguro social le da un cheque al menor y la madre va ala corte a exigir más dinero que sucede en ese Caso

    Comentarios por Brenda — 18/09/2018 @ 10:27 pm | Responder

    • Pues sucede que Vd no está en España ni le es de aplicación la legislación española de familia, por lo que, como se ha dicho reiteradamente en comentarios y aparece en la cabecera del Blog, sólo asesoramos en derecho español. debe buscar un abogado en su lugar de residencia.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 19/09/2018 @ 8:48 am | Responder

  424. Buenos Dias,
    Mi ex y yo estamos peleando por la custodia dr las niñas, actualmente tenemos compartida, yo no tengo recursos para llevar una compartida.. el caso es que el no se si para demostrar algo en el juicio, a apuntado a las niñas a actividades extraescolares, cuando antes le parecían tonterías.. ahora que iremos a juicio anda como loco queriendo apuntarla, y obviamente yo no aporto nada económicamente… en que me afecta y que se traen el y si abogado….. yo no me he negado ya que aunque no lo pueda pagar, creo que es beneficioso para mis niñas. Algún consejo…

    Comentarios por Ramona — 24/09/2018 @ 1:11 am | Responder

  425. Hola,haber si me puedes ayudar, acaba de salir la sentencia de un juicio de custodia de mi hija y se la dieron a mi ex pero una cosa muy rara porque yo voy a tener a mi hija martes,jueves y viernes desde las 2 de al tarde a las 7 de la tarde y un fin de semana alterno cada uno y una manutención de 200 euros al mes, voy a recurrir porque quiero la custodia compartida, es como una custodia compartida pero dándole a ella dinero no lo entiendo, porque la niña come y merienda en mi casa….tengo los mismos gastos que ella , lo que quiero saber es que me mandan pagar atrasos desde marzo cuando ella no me dejó ver a mi hija hasta ahora y además voy apelar y claro si me dan la compartida no tenía porque dárselos digo yo, si estoy dispuesto a pagarle a partir de ahora (que acaba de salir la sentencia)la manutención mensual porque estoy con mi hija pero los atrasos por que sino pude estar con ella y quería esperar asta que saliera que saliera la apelación. Que puedo hacer con el tema de los atrasos porque ya ha dicho que sino le pagó todo estés mes ya no me deja ver a la niña.

    Comentarios por Manuel S. — 03/10/2018 @ 12:11 pm | Responder

    • Las visitas , nunca pueden depender del pago de la pension, como el pago de pensión no puede hacerse depender de la existencia de visitas. La custodia compartida no supone inexistencia de pensión de alimentos. Todo esto debería habérselo explicado su abogado. Corresponde pagar atrasos si así lo ha determinado la sentencia porque la obligación de alimentos nace desde el mismo momento de la separación física. Hable con su abogado, que es quien conoce mejor todo el asunto. Nosotros, sin todos los datos, no podemos darle màs orientación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:32 am | Responder

  426. Buenas noches. Estoy separada hace 4 años . Tengo tres niñas. La pensión por alimentos se fijó en 300 euros. HD solicitado un abogado de oficio y me lo con eden para hacer janis modificación de medidas. Ya que su situación laboral cambió. Tiene un taller de reparación con trabajadores, y quisiera saber las posibilidades de que la pensión pueda aumentar. Y si es así, las costas judiciales yo no las pagaría, porque tengo de oficio, pero y el? No quiero ocasionar darle más gastos

    Comentarios por Caparo — 08/10/2018 @ 11:56 pm | Responder

    • Pues el puede tener que pagar costas. No seria más sencillo hablarlo y negociar algún aumento de pensión de forma consensuada?’

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:26 am | Responder

  427. buenas tarde. hace 4 años me divorcie de mutuo acuerdo de mi ex. tengo trres niñas menores. en su momento se fijo una cuantia de 300 euros de manutencion por las tres nenas, por que su situacion era desempleado, estaba en el paro. hpy en dia , hace unos años monto un taller de reparacion con sus correspondientes trabajadores. su situacion imagino que cambia, aunque no se sus ingresos. podria solicitar un aumento de la pension por alimentos? ya que aparte no me paga ningun gasto extra, se los tengo que estar reclamando constantemente mediante demandas. y me los paga muy poco a poco.
    gracias de antemano

    Comentarios por caparo — 09/10/2018 @ 3:06 pm | Responder

    • Si se estableció esa cantidad debido a la situación económica de el, podría intentar una modificación de medidas, pero no le aseguro que prospere, ya que en general se establece en función de las necesidades de los hijos y si estas no han cambiado…

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:21 am | Responder

  428. Buenas yo estoy separada hace 5 años durante ese tiempo el padre de mi hija nunca se a hecho responsable y ahora recién le entró Amor de padre y me solicita a medición solo para q le deje ver a la bebe después q estuvo preso 4 años q puedo hacer

    Comentarios por Laura ruiz — 11/10/2018 @ 9:35 pm | Responder

  429. Quisiera saber si una madre puede pedir una pensión alimenticia a el padre cuando su hijo vive con los abuelos paternos y con el padre, como puede el padre demostrar está situación ante una demanda ?

    Comentarios por jessica bonet — 16/11/2018 @ 12:42 am | Responder

    • Pedir una pensión la madre cuando no tiene al hijo en su compañía?? no tiene sentido ni razón de ser. Si el hijo vive con el padre y los abuelos paternos, es el padre quien puede/debe pedir una pensión de alimentos a la madre.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:15 am | Responder

  430. Hola soy una mujer de 44 años k hace 6 años tuve k irme d casa porque el padre d mi hija de 20 años me echo y me maltrato sicológicamente y físicamente durante años ..yo nunca denuncie por miedo ..mi hija se vi no conmigo y me fui a Ibiza a trabajar y mi hija se fue con el padre por el instituto el le comió la cabeza hacia a mí y yo no paraba d mandarle dinero a mi hija a día de hoy el se a juntado con una mujer y a echado a mi hija d casa sin nunca mantenerla k era yo la k mandaba dinero k puedo hacer?? Pork la casa es de la junta de Andalucía y mis padres tuvieron k pagar un millón y medio d pesetas para k nos la sedieran. Y yo no la kiero para mi pero si para mi hija

    Comentarios por María teresa — 23/11/2018 @ 9:31 am | Responder

    • Su hija es mayor de edad y debe ser ella quien tome sus decisiones. Si la casa es de la Junta de Andalucia, deberá ver en que situación está ahora, quien tiene derecho a usarla.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 11:01 am | Responder

  431. Hola
    Muchas gracias de ante mano por esta oportunidad de aclarar mis dudas.
    Tengo 2 hijos de mi anterior relacion.Llevo siete años separada.He rehecho mi vida y estoy nuevamente casada, es más, tengo un hijo de pocos meses. Mi consulta es , con esta nueva ley del supremo en la que después del divorcio y al rehacer tu vida con otra pareja , se extingue el derecho al uso a la vivienda familiar. ¿Mi ex puede echarme?
    El no paga hipoteca y mi nuevo hijo está empadronado en la casa q tenemos a medias mi ex y yo.
    Muchas gracias.

    Comentarios por Laila — 25/11/2018 @ 9:44 am | Responder

    • Puede instar una modificación para que se extinga su derecho de uso, ya que en estos momentos hay un tercero (su actual marido) que se aprovecha de esta propiedad así como el bebé. Han cambiado las circunstancias y por ello, quizás ahora el derecho de Uso no sea ajustado a la situación.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 10:47 am | Responder

  432. Hola
    Muchas gracias de ante mano por esta oportunidad de aclarar mis dudas.
    Tengo 2 hijos de mi anterior relacion.Llevo siete años separada.He rehecho mi vida y estoy nuevamente casada, es más, tengo un hijo de pocos meses. Mi consulta es , con esta nueva ley del supremo en la que después del divorcio y al rehacer tu vida con otra pareja , se extingue el derecho al uso a la vivienda familiar. ¿Mi ex puede echarme?
    El no paga hipoteca y mi nuevo hijo está empadronado en la casa q tenemos a medias mi ex y yo.
    Muchas gracias

    Comentarios por Laila — 25/11/2018 @ 9:46 pm | Responder

    • Deberíamos ver exactamente su sentencia, pero en principio, a través de una modificación de medidas, en efecto se extinguiría el derecho de uso y podría verse obligada a salir de la vivienda. Otras opciones podrían ser que de forma negociada se regulase su uso con su ex , por ejemplo con una contraprestación económica, o adquirir la parte de su Ex sobre el bien.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 26/11/2018 @ 1:05 pm | Responder

  433. Que puedo hacer si estoy a dos dias de comparecencia antes el sataf ( mis dos hijos han padecido malos tratos por psicologicos parte de su padre) y mi abogado a fallecido. Tengo q enviar mañana lunes documentacion para solicitar de nuevo la justicia gratuita por mis bajos rendimientos economicos y presenciarme al dia siguiente (11 de diciembre) ante los tecnicos del sataf y no se como hacerlo sin mi abogado recientemente fallecido.

    Comentarios por Natalia — 09/12/2018 @ 6:30 pm | Responder

    • Al Sataf se acude sin abogado, por lo tanto el fallecimiento no le afecta ni perjudica. No tiene que tramitar de nuevo la justicia Gratuita. Si su abogado estaba designado de oficio, el propio juzgado y colegio de abogados se encargarán de designarle un nuevo letrado, sin que Vd tenga que hacer nada especifico para ello.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 10/12/2018 @ 7:14 pm | Responder

  434. Tengo una gran pregunta por preocupación una de mis hijas se casó ase 8 años y se fueron a vivir a casa de sus suegros ella empesos avender accesorios para mujer por internación como ropas bolsos y maquillaje y le iba muy bien y a su esposo sele ocurrió asociarse con un tipo a vender calzado importado ellos no tenían el dinero para invertir y les pidieron ayuda ssus papá los papás fueron aval para ese préstamo el negocio creció mucho y a dado mucho dinero ellos tienen.27 años de edad y tienen una hija de 7 años ….ellos no viven con los papá ase 6 años ellos se apartaron apagar un alquiler de casa y los papá de su esposo manejan el dinero que ellos ganan todos días todo esta a nombre de los papás que para que si hay una separación ella como su esposa no le quite nada esto me tiene enojada porque mi hija es muy trabajadora yo apenas me acabo e enterar de esta situación y esque mi hija se acaba de enterarse que está embarazada y no quiere y va a interrumpir el embarazo le pregunte porque y me contestó que no la quieren que el seguido se va de la casa seva a casa de sus padres el les cuenta los motivos de la discusión y ellos vienen ami casa y me agreden y medisen que nada tengo yo que do todo es de mi esposo por éso todo está am nombre para que no le quites nada yo como su mamá de ella apenas me entere y la verdad estoy enojada y me dicen que es verdad que ella no puede reclamar nada pero no estoy satisfecha y conocí tu blog y quiero saber tu opinión por favor?

    Comentarios por Mariselda arjona — 18/12/2018 @ 4:03 pm | Responder

  435. Hola buenas tardes. Hace mes y medio tube un episodio violento con mi expareja (tenemos una hija en común) le denuncie y con un juicio rápido me concedieron orden de alejamiento yo me quede en el piso con mis hijas y la mascota.,en el transcurso de la primer semana se llevo la mascota en compañía de los MOSSOS y ahora quiere devolver la mascota por que la dueña es la hija que tenemos en comun pero los papeles del perro están a nombre de mi expareja..(es una prima de mi expareja la que se pone en contacto conmigo por wassap).Mi pregunta es como puedo recuperar la mascota de mi hija ??

    Comentarios por Liliana — 04/01/2019 @ 3:40 pm | Responder

    • Si su hija es menor, no puede ser ni propietaria ni responsable de una mascota. Si desean ambos que tenga Vd la mascota, para evitar mayores conflictos, hagan una transmisión de propiedad a nombre de Vd.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 10:23 am | Responder

  436. Buenas tardes, te comentó mi situación, tengo una hija de 16 meses, ella no lleva los apellidos de su papá, él en alguna situación podría pedir que se le impongan sus apellidos, yo la verdad no quiero y otra cosa, al no llevar sus apellidos no puedo pedir la manutención verdad? Él tiene muchos problemas con la justicia y según él si la cría no lleva sus apellidos lo van a exportar a su país y me presiona con que se los pongan y yo mi hija no tenemos documentos aquí en España sólo pasaporte, le agradecería muchísimo si me da alguna respuesta

    Comentarios por Lola — 11/01/2019 @ 5:23 pm | Responder

    • Seria interesante una reunión personal en el despacho para poder dar una respuesta ajustada con más información, pero de forma genérica, le resumiré que el padre puede pedir judicialmente que se reconozca su paternidad y a partir de ello, apellido y derechos y obligaciones respecto de la menor, es decir, derecho a relacionarse con ella y compartir tiempo de estancia y toma de decisiones y obligaciones de mantenimiento de sus gastos. Si no es padre reconocido no se le puede obligar a contribuir a manutención.
      Que tenga una hija en España no garantiza para nada que no sea expulsado si no reúne las condiciones para la estancia legal en España, por lo tanto, con apellidos o sin, la situación para el padre es prácticamente la misma. Podria ser distinto si la menor tuviera nacionalidad española y el padre fuera la única forma de subsitencia de la unidad familiar.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 14/01/2019 @ 6:51 pm | Responder

  437. Hola Assumpcion!!!
    Soy Carmen;
    Mi cuestión es la siguiente:
    Soy hija reconocida de un padre que jamás pasó manutención a mi madre ni quiso saber de nosotr@s.
    Me gustaría saber ,si este señor fallece ,tengo algún derecho o me notificaron su defunción como hija reconocida que soy ?
    Gracias
    Un saludo

    Comentarios por Carmen — 07/03/2019 @ 7:20 pm | Responder

  438. Yo no me llevo con mis suegros a quienes cuando son los cumpleaños de nuestros hijos se les invita. Todas las semanas bien los jueves unas 3 horas y yo en navidades me junto con mi padre, su pareja, mi hermana su marido hijo y suegros. Ellos ya me han dicho q tienen derechos y q van a terminar yendo al juzgado. Su hijo, mi marido no se moja. La ley les puede otorgar custodia sobre mis hijos? La niña.tiiene seia y loa otros 4. Gracias

    Comentarios por Ana — 15/04/2019 @ 1:59 am | Responder

    • Custodia en ningún caso. En Cataluña está previsto que los abuelos, y hermanos, puedan tener un régimen de visitas con los nietos o hermanos, que, evidentemente, no será como el régimen de visitas de padres divorciados. Quieren ir al juzgado para exigir pasar la navidad, cuando ven a los niños cada semana?? No veo que haya caso…. Yo no me preocuparía. Pero tampoco cerraría la relación ya que los abuelos son buenos para los niños en general, claro!!!

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2019 @ 6:34 pm | Responder

  439. Hola Assumpcio.. te explico, conocí a una chica hace unos 12 años.. y no tuve contacto con ella hasta hace dos años donde ella tiene pareja, prometiendome que ella me quería y quería estar conmigo, pues de vernos de tanto en tanto durante casi dos años, ella se a quedado embarazada. Y a tenido una niña preciosa.. ella sigue con su pareja y claro su pareja no sabe absolutamente nada de nuestra relación secreta, a la recién nacida, le a puesto ella los apellidos de su novio , y yo voy a hacerme las pruebas de paternidad en un laboratorio… Si sale positivo y soy el padre cosa que estoy destrozado porque siempre me a negado que no era mio, si se demuestra que soy el padre, estoy obligado a darle una pensión o puedo exigir algo, ya que ella no quiere decir la verdad de quien es su padre y me a mentido mandándome fotos falsas de pruebas de paternidad que dice que el padre es su novio.. Tiene los apellidos del chico con el que convive 11 años ya.. si reclamo que es mi hija para cambiar los apellidos que puedo tener a favor mio… no se si me explico bien, la verdad es que estoy bloqueadó sicologicamente y no se que puedo o debo hacer.. Ayudame si puedes…. GRACIAS DE ANTEMANO….

    Comentarios por Edgar — 21/04/2019 @ 2:28 am | Responder

    • Si biológicamente es el padre, podrá instar el reconocimiento de forma judicial para que la menor conste con su filiación real, y pasará a tener derechos y deberes en relación a la menor. Si el resultado de las pruebas es positivo, comuníquese conmigo por correo electrónico y veremos que pasos hay que dar. correo martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2019 @ 6:21 pm | Responder

  440. hola buenas tardes me interesaría saber la siguiente cuestion:
    Una escuela puede hacerle firmar un documento con represalias a un menor de 9 años sin ser supervisado por los padres?

    Comentarios por Ary — 21/04/2019 @ 4:26 pm | Responder

  441. Hola, cuando una madre esta viviendo con una hija y le entrega su pensión quien tiene q cuidarla la hija q cobra o la q no cobra..

    Comentarios por C.. — 27/05/2019 @ 12:31 am | Responder

    • No comprendo muy bien la situación que plantea, que no entra en lo que seria derecho de familia, ya que no se refiere ni a ruptura de pareja ni a cuestiones sobre hijos menores, alimentos etc. Si se refiere a la relación de los hijos mayores de edad hacia los padres, todos los hijos tienen la misma obligación, ya que en caso de necesidad, podrían ser demandados y debería demandarse a todos ellos.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 27/05/2019 @ 6:10 pm | Responder

  442. Buenas tardes, Me han condenado en costas por una modificación de medidas que han estimado no procedía.Esto viene de lejos y estoy harto de la abogada de la parte contraria que no hace mas que faltar a la verdad, tergiversar el contexto de los informes y todo tipo de argucias para evitar que me den la custodia compartida. ¿Puedo pagarle las costas en efectivo depositado en el despacho de mi abogada? Cuando digo efectivo me refiero a unas cuentas monedas…Se que suena infantil y a pataleta pero por lo menos que este ocupada contando monedas en lugar de entorpecer algo tan legitimo como una custodia compartida.

    Comentarios por Alberto — 30/05/2019 @ 3:46 pm | Responder

    • Todos los pagos pueden hacerse en moneda de curso legal, con las limitaciones de importes en efectivo que tiene determinado Hacienda y que, si no me equivoco, actualmente es de 3000 euros. Lo habitual es efectuar el pago a través del juzgado, para evitar desplazamientos, y porque de esta forma, dispone vd del justificante de haberlo efectuado en el mismo momento. De todos modos, debe recordar Vd. que las costas son de la otra parte, no del abogado, salvo que la otra parte tuviera justicia gratuita reconocida. Si tiene que hacer el pago a través de su propio abogado, quizás mejor que lo consulte con ella.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2019 @ 7:24 am | Responder

  443. Mis hermanos kieren incapacitar a mi madre para llevarla a una residencia para hacer uso y disfrute de la vivienda. Yo puedo negarme??? Somos cinco hermanos

    Comentarios por Carmen — 31/05/2019 @ 8:13 am | Responder

    • En la incapacitacion hay que demostrar que la persona no puede valerse, y por tanto, debe ser protegida para que no se cometan abusos sobre su persona o sus bienes. La persona incapacitada puede comparecer en el jucio oponiéndose a ello, si no lo hace, la representa el Ministerio Fiscal. Se deberá citar al juicio para prestar su consentimiento o no, tanto a la persona que se prentende incapacitar , como a todos sus familiares más próximos. Además es necesario designar un tutor que es quien va a ser responsable de la persona y de sus bienes. No puede hacer lo que quiera, sino que debe actuar y velar por la persona y por sus bienes. Anualmente debe rendir cuentas de su actuación. Por lo tanto, a su pregunta, en efecto Vd puede oponerse, o puede Vd instar la incapacitación y nombramiento como tutora. El Juez deberá decidir lo que considere mejor para su madre a la vista de las pruebas que se le presenten, tanto de la capacidad de la madre, como de la idoneidad del tutor que se proponga.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2019 @ 9:21 am | Responder

  444. Hola mi sobrino estubo en un club de noche hace 8 años y Ahora una chica del club le dice que tiene una hija de 7 años de el y que la tiene el padre de su hijo creyendose que es de el a Ella le quitaron la custodia de los niños . Mi sobrino de Sevilla quiere La Niña que puede hacer el . Muchas
    gracias

    Comentarios por Loli — 09/06/2019 @ 10:28 pm | Responder

    • Pues lo primero de todo deberá asegurarse de que la hija es suya. Para ello deberá proceder a reclamar la paternidad a través de un juicio en que se aporten indicios de la misma (por ejemplo declaración de la madre) y solicitando pruebas de ADN. A partir del resultado de la prueba biológica, podrá reclamar sus derechos como padre de la menor, cambio de apellidos y solicitar la guarda y custodia. Si bien el juicio de paternidad no tendrá otro resultado que afirmativo o negativo de paternidad biológica, para el resto los resultados pueden ser de lo más diverso, sobre todo para proteger a la menor que tiene ya 8 años, una identidad ya formada, un hermano, una familia…
      Es un asunto interesante que podríamos llevar desde este despacho si es de su interés.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 11/06/2019 @ 6:54 pm | Responder

  445. Hola buenas noches mi ex esposo no me ha pagado pensión por 10 meses y renuncio a su trabajo para no pagar pensión, ahora que he solicitado pensión la juez me solicito “que señale con precisión la cantidad que se adeuda en concepto de pensión alimenticia, indicando los meses y la cantidad adeudado a cada uno”, pero no sé qué se puede responder por que él trabajaba en un lugar donde su sueldo variaba y no era fijo, como pongo cuanto me debe si él no ha reportado ningún trabajo.

    Comentarios por Ro — 12/06/2019 @ 2:59 am | Responder

    • Se encuentra Vd en Latinoamérica, por lo que la legislación española no le resulta aplicable. Debe Vd. solicitar el asesoramiento de un abogado de su localidad de residencia. Este Blog sólo se refiere a legislación española.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 12/06/2019 @ 9:52 am | Responder

  446. Buenos días, queria saber su opinion y posibilidades reales sobre mi caso, intentaré ser breve.
    Tengo la custodia de mi hija de 5 años. Convenio de mutuo acuerdo. Regimen de visitas standard para el padre sin pernocta. El convenio esta en vigor desde 2016.
    El convenio nunca se ha llevado a cabo, ve a mi hija tres o cuatro dias al mes unas horas en mi domicilio.
    Vivimos juntos hasta que mi hija cumplio 3 meses.
    Sufri maltrato psicologico y en alguna ocasion fisico, pero nunca me atrevi a denunciar, acudi a los mossos y estos abrieron un pre expediente donde queda constancia del caso.
    Estoy bajo tratamiento psicologico desde hace 3 años, de los cuales 2 con medicacion.
    La relación que tiene con mi hijo és escasa, y mi hijo no quiere ni oir tener que irse con él. En alguna ocasion le ha amenazado y me ha dicho barbaridades de él via WhatsApp, llamada y en persona.
    Me encuentro desesperada, puesto que alguna vez me ha amenazado con hacer una modificación de medidas que incluya pernoctas para hacernos daño (dicho por él).
    Siempre me he llevado «bien» con él para evitar que de este paso (por recomendacion de un abogado), y viviendo con miedo y a sus ordenes.
    Decir tambien, que durante estos años solo me ha pasado la pension 5 meses.
    Podria un juez concederle la modificación de medidas? Que podria ocurrir?
    Muchas gracias de antemano
    M Angels.

    Comentarios por Ma Angels — 15/07/2019 @ 12:26 am | Responder

  447. Quiero hacerte una consulta si no es mucha molestia.
    Mi pareja es francés, estamos juntos hace 8 años, trabajamos juntos en hotelería pero decidimos venir a vivir a Valencia porque tengo familia aquí.
    Vamos a casarnos principalmente por lo de regularizar mi situación porque antes en otros países no fue inconveniente no estar casados (ni por papeles ni por trabajo).
    Siendo él ciudadano francés, en España yo regularía mi situación?
    Podría igualmente trabajar?
    Agradezco tu atención y tu tiempo.
    Paula

    Comentarios por Paula — 10/09/2019 @ 3:53 pm | Responder

  448. Le han concedido la custodia mi hermano de su hijas de 8 y 14 años el día anterior al inicio escolar en Madrid,ha pasado la manutención a la madre hasta el mes de agosto y la madre no quiso firmar las matrículas y ha tenido que esperar a hacer un transitado de las dos niñas,quien tiene que pagar las matrículas y libros y ropa ya que las ha mandado sin nada ?La madre vive en Cádiz y han tenido que ir a por las niñas ,esos gastos los han de pagar los dos progenitores no?
    Como se puede resolver esto?La madre no pasa la manutención de las niñas que son 150€ x niña.

    Comentarios por Lucía Perela — 22/09/2019 @ 11:05 am | Responder

    • Los gastos que refiere , en principio son parte de los alimentos, y por tanto, los paga el custodio. Pero debería ver lo que determina su sentencia porque se puede establecer de forma distinta. Lo que diga la sentencia es lo que vale. En cuanto al impago de la madre de los alimentos, su hermano deberá reclamarlo a través de procedimiento de ejecución. Dezde este despacho podemos asumir la defensa de los intereses de su hermano, si lo considera oportuno. Pongase en contacto con nosotros por correo electrónico, ya que necesitaremos algunos datos protegidos para hacerle una propuesta de actuaciones y el coste. martinez-roges@icab.es

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2019 @ 12:12 pm | Responder

  449. Hola buenas mi caso es complicado y muy desesperante yo me pidió el divorcio y en esos momentos yo estaba mentalmente enajenado por mi situación personal la muerte de mi padre por negligencia que está aún en curso después de 5 años salir de un centro por problema de ludopatía el cual no me dieron tratamiento sobre ludopatía que es por lo que ingresé voluntariamente y estando enfermo de echo me dieron la pensión estando ingresado en el centro en el cual solo podía ver a mis hijos los fines de semana una hora y media y venían al centro a verme y que te pregunta tu hija y decirle que estás trabajando con todo el dolor de tu corazón y a diario y continuo destrozado pensando en tus hijos y llevando tu enfermedad física y mentalmente aparte de la ludopatía pedí ya que no me daban el tratamiento correspondiente pedí el alta voluntariamente a los seis meses largos y ataques continuados de ansiedad que por eso tengo mi pensión por trastorno de ansiedad generalizada crónica en ese momento pero con los años y siguiendo a rajatabla mi tratamiento pasa de crónico a no cura actualmente. bueno perdón por el roto la cuestión que al salir voluntariamente al mes me pide mi exmujer el divorcio me llama y que está en el abogado voy con tasa mi buena voluntad y bueno firme lo que ella puso ya que yo estaba destrozado pensando en cuando podía ver a mis hijos y firme de mutuo acuerdo que si pusiera lo que me preparo eso no lo firma nadie bueno se aprovecha de mi buena fe tu estado de vamos enajenado desencajado no tengo palabras de como estaba en esos momentos resulta que se tenía que poner un mínimo según la abogada que la pago ella por mi situación económica y que era para que la aceptarán en el juzgado y yo firme y con el abogado que ella mi exmujer no me pediría nada por ser conocedora de mi situación y bueno ahora recibo la sorpresa que me pide todo de golpe e incluso intereses cuando yo le dije que si encontraba trabajo le ayudaría en la medida de lo posible resumiendo que ahora me reclama esto e incluso el embargo de 40 por cien de mi pensión bueno otra vez destrozado por qué ya a sido duro el que no les faltara de nada a mis hijos en el régimen de visitas incluso después de pedirme más días para ella que puede irse de vacaciones ella que puede que disfrute de la vida mi vida es para mis hijos si me hace esto me deja sin comer Ami cómo voy a poder dar de comer a mis hijos cuando me tocan que comen no podré tenerlos esto me supera que podría hacer ya que no voy a poder atender a mis hijos como toca cuando me tocan que salida tengo creo que lo único es tener que renunciar de mis hijos ya que no entiendo la postura de mi exmujer no entiende que esto no solo me perjudica a mi que es lo de menos perjudica plena y directamente a mis hijos al estar de alquiler no me dan ayudas por no tener la custodia compartida estoy en el Banco de alimentos para mí arto de comer pasta con tomate a solas y lo poco que me dan a día de hoy para lo que me queda que no les falte nada de comer y darles algún capricho mínimo pero comen a la carta cuando están conmigo y casero ya que gracias a Dios se cocinar y e podido ejercer de padre de mi hija que no sabe lo que es un potito ya que se lo hacía yo casero cuando estaba con mi exmujer yo compraba yo cocinaba y por mí posibilidad del trabajo disfrutar de mi nena que a día de hoy tiene 10 años y el pequeño por desgracia al pedirme el divorcio después de 23 años juntos y casados no e podido disfrutar tanto de mi nene pero sin mi vida y si no puedo dales de comer que solución me queda puedo renunciar a mis hijos con todo el dolor de mi alma está es mi pregunta y el tiempo pondrá las cosas en su sitio ya que no puedo con esto que me está haciendo con la demanda que me a echo necesito ayuda urgente e pedido abogado de oficio lógicamente y me a llamado y citado para mañana estoy no sé qué hacer ni como esto pasa en España en la comunidad valenciana. assunpcio que puedo hacer le agradecería que me orientara pero la verdad es que no veo luz a esta situación gracias y perdone las molestias

    Comentarios por JOSE LUIS — 15/10/2019 @ 9:17 pm | Responder

    • Si realmente su situación psicológica afectó a la firma del convenio, podría solicitarse la nulidad del mismo, si bien esto es un procedimiento muy complejo y que deber quedar muy bien acreditado.
      En cuanto a la reclamación que le hace, si está recogido en sentencia la obligación de una cantidad, pues es obligado pagarla y se puede reclamar. Las palabras se las lleva el viento, y si no firmaron nada sobre no reclamación, pues la verdad, no hay nada que hacer. Lo único seria acudir a una modificación para que se le reduzca la cantidad a pagar. Aunque Vd «renunciase a sus hijos» la obligación de sustento seguiría existiendo.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2019 @ 12:17 pm | Responder

  450. Buen día quisiera exponer mi caso y que podría hacer mi hija tiene 10 años ka a cuidado su nana con la abuela dejamos de hablar xk pues mantuvo relación con el papá deje ami hija al cuidado dela nana hace 5 años pero mantuve comunicación y depositaba dinero aparte la tenía en vacaciones cuando fui xella la nana nome la entregó y busco ami mamá para k se hisiera el deposito con ella y sela llevo asu casa a vivir que puedo hacer? Mi mamá hizo caso ala nana xk ahí en casa dela nana no paga renta ni nada y me demandó mi mamá siendo k nunca se ocupo de ella ni le hablaba ala niña ella lo hiso x conveniencia y la nana xk se kiere quedar conmi hija

    Comentarios por Patricia Aguilar medrano — 28/10/2019 @ 12:14 pm | Responder

  451. Buenos días, una duda, si el padre de mis hijas, deja de abonar un mes por ejemplo febrero, en marzo abona la pensión con normalidad así hasta junio y en julio vuelve a dejar de pagar, en teoria el debe la manutención de marzo y julio o la manutención de junio y julio.
    Muchas gracias

    Comentarios por Maria — 24/03/2021 @ 1:16 pm | Responder

    • En principio da lo mismo, pero por cuestiones de reclamación y caducidades, mejor entender que debe marzo y julio, salvo que en el ingreso haga mención a que abona un periodo concreto

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 22/06/2023 @ 4:20 pm | Responder

  452. hola,mi madre empezo con una artereoesclerosis multiple progresiva desde que yo tenia 3 anos.empezo con una paralisis ,despies arrastrando una pierna y pie muletas y silla de ruedas .yo tengo 40 hace 6 anos la atropellaron se metio la familia della que en lo fisico nunca echaron una mano.En dinero alguna vez le echaron una mano pero para pagar algo como unos zapatos ,unas baterias para la silla y algun recibo de algo como la luz .los cuidados della de andar c o n una grua para llevarla al bano cambiarle los panales ponerla en la silla ,llevarla al medico e sido yo.la atropellan hace 6anos en un paso de peatones la operan del femur y queda encamada sobre 6o8meses y deciden llevar un notario a casa sin mi consentimiento su padre le dice que firme un poder para solicitar papeles . A ella la meten en una residencia y yo vivo en el piso con mi pareja y un ano que tengo mi hija conmigo.por unas circustancias yo paso en prision 2anos y entonces el padre que tiene el poder de hacer lo que quiera con sus vienes.Desaucia a mi pareja por precario y yo como no vivo en el piso porque estoy en prision y no puedo hacer nada ,cuando salgo estoy en la calle.ahora vivo en una habitacion que solo voy a poder pagar un mes mas.Ellos tienen el piso en reformas y lo tienen a la venta.mi madre de cabeza ya no rige bien ,yo que ago porque ellos andan con el dinero y contodo della y su padre tiene 90anos y quien dirige todo es EL padre y sus hermanas y cunados para quedarse con todo.yo que ago?.Muchas gracias a todos.

    Comentarios por Jaime — 03/12/2021 @ 5:32 am | Responder

  453. Buenos días, en el caso de no querer que mi expareja reconozca la filiación de mi hijo (el tiene ahora dos años y no a tenido contacto con el padre, el nunca se ha molestado en conocerlo) a efectos de querer evitar una posible filiación, si me fuera a otra comunidad autonoma que no sea Barcelona, una vez adquiera la vecindad de esa comunidad su derecho de reconocimiento desaparece conforme al art.133CC? y si me fuera a francia le resultaría más dificil al ser otro país?

    Comentarios por monica — 10/11/2022 @ 6:58 am | Responder

    • La demanda de filiación la puede interponer en cualquier sitio. En efecto, en otro país debería los estar la la normativa del país, y las convenciones o acuerdos que existan y quizás resultaría más complejo o lento.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2023 @ 5:02 pm | Responder

  454. Estoy casada en 2018 en ese tiempo mi hija mayor tenía 6 años fue adoptada por mi pareja. Estamos en proceso de divorcio. Ha habido maltrato físico por parte de él hacia la niña en el 2021. La niña hace unos días me dice que ha hablado abuso sexual por su parte y no quiere estar con el. Mi pregunta es con todo esto sería posible que se le revoque la adopción y así seguir siendo solo mi hija como antes de que apareciera en nuestras vidas?

    Comentarios por Brenda — 20/06/2023 @ 3:57 pm | Responder

    • En la legislación española la adopción no es reversible. Dada la situación, si que podría obtenerse un ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin visitas, el seguiría teniendo obligaciones económicas para con la menor, pero nada más.

      Comentarios por Assumpció Martinez Rogés — 20/06/2023 @ 4:56 pm | Responder


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