El Blog del Derecho de Familia

04/01/2010

Bienvenidos al Blog de Derecho de Familia!!!

Hola!!!

Pongo a disposición de todos aquellos inquietos por los temas de Derecho de Familia este Blog.

Me gustaría que lo hicierais vuestro y sirviera para resolver esas dudas que siempre se plantean, grandes o pequeñas, y con ello, intentar aclarar conceptos y terminología legal (el vocabulario raro de los abogados) para que cada uno sepa realmente a que se enfrenta cuando está inmerso en un procedimiento de Derecho de Familia.

En Derecho de Familia, por circunstancias, me estoy acercando mucho a la posición que en un debate de custodia tiene el PADRE y podreis ver algunas sentencias obtenidas en mi despacho en procedimientos en los que he defendido la posición del padre, actuándo mayoritariamente en la defensa de éste.

Si bien físicamente mi despacho se encuentra en la ciudad de Barcelona, gracias a la tecnología, estoy desarrollando mi labor profesional por toda la geografía española, así que las puertas de mi despacho están abiertas a todos, esteis donde esteis.

Espero la contribución al Blog de todos, para que lo podamos hacer muy útil. Y si puedo ayudaros profesionalmente, estaré encantada. Me gusta mi profesión y el area del derecho a la que me dedico y en la que, además de la experiencia profesional, puedo aplicar la personal.

Assumpció Martinez Rogés. Abogada.

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132 comentarios »

  1. Buenas, quisiera saber si las (excelentes) explicaciones que expone en este blog son sólo válidas para Cataluña, o sirven también para el resto de España (Murcia, en mi caso).

    Comentario por José C. — 19/01/2010 @ 12:06 pm | Responder

    • Buenos días José C. Y gracias por participar en este Blog.

      Básicamente todo cuanto expongo es aplicable a todo el pais. El Codi de Familia de Catalunya refuerza algunas de las cuestiones, como la que refería en lo que “entra dentro del ambito de la patria potestad”, y en ningún momento contradice la legislación estatal.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 19/01/2010 @ 3:06 pm | Responder

  2. Buenos días, tengo una duda de carácter general que mi abogado no termina de aclararme, y me tiene preocupado: estamos en el contencioso, y va a ser la vista de provisionales. Lo que propone mi mujer es económicamente insostenible. De hecho, los pocos ahorros que teníamos se están consumiendo vertiginosamente. Si se queda con el niño y la casa y yo tengo que mantenerla a ella, no me queda para comer. Sin embargo, si yo me quedo con el niño y la casa, y ella vuelve a casa de sus padres (los míos viven a muchos kilómetros, y no podría irme allí y mantener mi trabajo actual), la situación es sostenible. Ella trabaja a media jornada porque quiere; si se pide la jornada completa (a lo que tiene derecho) la situación vuelve a ser económicamente sostenible, pero los horarios respectivos la forzarían a conceder la compartida, que es lo que yo quiero en realidad. Otra solución económicamente viable sería que los tres (tenemos un hijo pequeño) viviéramos en la misma casa hasta que se venda.
    Perdón por enrollarme tanto, mi pregunta es: ¿puede un juez dictar una resolución que me deje sin dinero para comer? ¿Puede, pregunto, limitarse a proteger al niño -protección estándar con la madre, porque más protegido estaría conmigo- y olvidarse de si yo vivo o muero?
    Gracias, y disculpas de nuevo por enrollarme tanto.

    Comentario por Ramón — 27/01/2010 @ 1:49 pm | Responder

    • Buenos días, y gracias por la participación.
      Al establecerse la contribución por alimentos del padre en favor del hijo se va a tener en cuenta diversos conceptos: Los ingresos de cada uno de los progenitores, los gastos “familiares” refiriendome con ello básicamente a la hipoteca , y los gastos del menor (recibos escolares y de este tipo). Con estos parámetros establecerá una contribución que habitualmente no superará el 20-30% de los ingresos del padre. Si la madre trabaja, no le corresponde a Vd. mantenerla, como dice. Esta cantidad que se denomina ALIMENTOS la entrega el padre a la madre y con ello ella deberá satisfacer todos los recibos y gastos del menor (pronto colgaré una entrada sobre lo que se contiene en los “alimentos”).
      Tras una separación o divorcio, resulta siempre una situación económica dificil, porque con los mismos ingresos, se van a mantener dos viviendas, y ello respresenta, dos suministros electricos, de agua, de gas…

      Vivir en la misma casa hasta que se venda dependerá de lo soportable que sea la relación entre los dos, pero deberá tener en cuenta que la venta se puede alargar mucho atendida la situación actual.
      Mi recomendación sería acreditar bien la situación económica de ambos, con nóminas, renta, recibos de hipoteca, recibos del menor y presionar por la custodia en favor de Vd o compartida.

      Espero haber sido de ayuda o orientación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 27/01/2010 @ 4:00 pm | Responder

      • Muchísimas gracias. Es muy de agradecer que una persona como usted, que se dedica profesionalmente a esto, y por tanto es lo que le da de comer, dispense consejos y aclaraciones de forma gratuita y desinteresada. Una vez más, y de todo corazón, gracias.

        Comentario por Ramón — 27/01/2010 @ 10:23 pm

      • Buenas noches.

        Mas o menos ese era mi caso parecido al del amigo Ramón, lo mas lamentable es que lo que comentas seria lo mas idílico es decir que se tuviesen en cuenta las necesidades de los dos progenitores, después del divorcio ya que en mi caso y a mi entender no se han tenido en cuenta, encontrándome en la actualidad en una situación de precariedad que desgraciadamente he de aceptar sin mas remedio.
        He leído en uno de los comentarios que a los padres morosos se les llamaba tipejos o algo parecido, yo seguramente estaré encuadrado dentro de esa subespecie ya que no puedo hacer frente a la pensión de alimentos de mis propios hijos siendo esta irrisoria, pero si te has de morir tu te aseguro querido Ramón que te morirás, porque aquí nadie hace nada.
        Mi letrada me aconsejo llegar aun acuerdo en el momento del juicio diciendome que después podría solicitar la molificación de la sentencia y ahora mismo es lo que intento hacer, pero no tengo posibilidad alguna, ya que en teoría como no hay circunstancias cambiantes para ello. “ni eso puedo hacer”.
        Me considero engañado por todo el mundo y sin posibilidad de reconducirlo en breve plazo.

        Yo era autónomo ” MENTIROSO es el sinónimo ” y sin prestaciones.

        Desde que me separe, en el paro como mucha mas gente de este lamentable país, me quede sin trabajo con el 90% de la deuda familiar porque era yo el titular, y la jueza no quiso saber nada del tema,teniendo que abrir otro proceso para intentar reclamarselo a la otra parte, pero mas negro que el carbón lo tengo.

        Me echaron de mi casa y sin posibilidades de tener un domicilio mas o menos estable para estar los fines de semana con mis hijos, llevo 4 domicilios en un año y medio y solo me queda la opción de hacerme oKupa o que me metan en prisión, y ahora me encuentro que mi hija pequeña ya no quiere venir conmigo porque su madre “no se lo dice pero lo fomenta”.

        ¿Que es lo que se tiene en cuenta ? no tengo ingresos, dependo de la asistencia social para poder comer, que me cedan un sitio donde poder dormir y hacer una vida mas o menos ordenada, “si a esto se le pude llamar vida” estoy perdiendo a mis hijos y la mala gestión de parte de una letrada de oficio me cierra toda posibilidad de intentar mejorar o reclamar lo que necesito para aliviar mi situación, lo poco que poseo que es el 50% de la vivienda común estoy en proceso de perderlo porque no puedo hacer frente a las deudas que ya comente antes, y toda esta situación se aporto a la contestación de la demanda, ¿que es lo que se tuvo en cuenta en mi caso ? para mi entender NADA absolutamente NADA.

        “Y si”: No pago la pensión de mis hijos por que me es imposible hacerlo y no me siento orgulloso de ello, pero si de nada he de pagar una pensión ¿ que sale ? .

        Si alguien tiene respuestas que me las explique, porque solo me voy encontrando con muros que no me dejan avanzar y ya no tengo fuerzas para seguir escalando paredes verticales, solo me queda irme a 1000km para poder tener un techo y un plato cada día, pero pierdo a mis hijos por el camino.¿ ESO ES A LO QUE HE DE RESIGNARME ?

        Solo necesito Ayuda si es que existe para mi.

        Un Padre desesperado.

        Comentario por Rafael — 11/02/2011 @ 2:59 am

      • Cuando la situación económica ha cambiado tan drásticamente en relación a la existente que se tuvo en consideración para dictarse la sentencia, es evidente que han cambiado las circunstancias y por ello existe base para una modificación de medidas. Eso de aceptar un acuerdo “nocivo” con la idea de modificarlo luego me parece un atrevimiento inconsciente ya que los Letrados de Familia sabemos muy bien que no es facil modificar una sentencia . No desespere aunque las cosas parezcan no tener solución. Ese estado de ánimo no hará ningún bien a las relaciones con sus hijos.

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:12 pm

      • Hola Assumpció me gustaría hacerte la siguiente cuestión.Desde mi sentencia de divorcio y hasta el momento han habido cambios importantes, que en su momento, se tuvieron en cuenta para establecer la cuantia de la pensión. En el momento de la separación los niños estaban en un colegio concertado por el que se pagaba una cuantía mensual. En la actualidad los niños están en un centro público. El cabio de colegio lo realizó la madre sin consultar conmigo. Mi sueldo me lo han bajado y en la actualidad pago mucho más de ese 30% al que te refieres. Puedo solicitar modificación de las medidas?. Mi exmujer trabaja y cobra lo mismo que yo y vive en la casa de ambos sin hipotecas.
        Gracias

        Comentario por Ramón — 15/03/2011 @ 6:00 pm

    • Estimado Rafael,
      siento decirte por mi propia experiencia que tu situación es la de muchos padres y mucho tiene que cambiar las cosa para que alguien (y no quiero mirar a los juzgados…) para que alguien haga algo en favor nuestra.
      Lo único que puedo hacer es animarte y aconsejarte que intentes poner siempre la mejor de tus caras cuando pases un rato con tus hijos, hablar vbien de su madre e intentar que cada momento sea único, por suerte los niños son niños y se les puede dar mucha alegría con “tan solo una pelota”…..un parque….se pon

      Comentario por yop — 06/04/2011 @ 3:50 pm | Responder

      • se pondran en contra o no….pero con el tiempo todo se pondrá en su sitio, esa es la politica que yo intento llevar, hay dias que se lleva mejor pero siempre tienes el consuelo de que quizas mas adelante tus hijos te reconozcan a ti y todos los esfuerzos que estes poniendo ahora para disfrutar juntos.
        Ánimo a todos.

        Comentario por yop — 06/04/2011 @ 3:58 pm

  3. Cuando estaba a mitad de un proceso de mediacion despues de soportar 4años de vivir con un ser desconocido,ya que nada mas nacer el niño los mas de 10 años de convivencia no me sirvieron para conocer la verdad de la persona con quien convivia, se manifesto un tumor cerebral maligno(Meduloblastoma) en mi hijo. A partir de ese momento he sido tratado por el sistema legal,el entramado sanitario,educacional como el monstruo del padre y mi ex como la pobre madre.Por supuesto la mediacion la rompio ella sabiendo que la ley y la sociedad estaban de su lado.Seis años despues de humillaciones de doctoras,psicologas,abogadoos , jueces ,etc,he firmado una custodia compartida por puro agotamiento de mi ex ya que la evolucion de la enfermedad del niño esta siendo cada vez mas dura. Pero por resumir me sorprende sus comentarios, no por que no sean ciertos y coherentes , si no por que los realiza una mujer, y creame en mi experiencia personal , es usted una rareza ya que por lo general , la mujer ejerce una militancia ciega en solidaridad con las personas de su sexo, lo que esta creando en muchas personas del sexo opuesto un caldo de cultivo peligroso que amenaza con retrocesos sociales peligrosos.Por muy buen abogado que tenga un hombre , mientras existan leyes que nos rebajan nuestros derechos minimos ,como la presuncion de inocencia ,seguiremos pensando que no hay justicia y que si se puede discriminar por razon del sexo al que perteneces ,por que no por la raza, la religion,etc. Gracias por existir , pero creame si le digo que cada vez que alguien habla de igualdad sin contemplar una custodia compartida,se que miente.Un saludo de un ex esposo y para siempre padre.

    Comentario por Antonio Ibañez — 31/03/2010 @ 8:11 pm | Responder

  4. hola, necesito por favor que puedas asesorarme, estoy tan preocupada que ya no se que hacer para salir de esta pesadilla.
    Me case con un español hace 8 años, en enero me separe por malos tratos, pedi mediacion familiar, del cual el firmo que puedo salir del pais con mi hija siempre con su aprobacion. Me arrepiendo de pedirla, en caso de divorcio, que posibilidades tenemos mi hija (6 años) y yo retornar a nuestro pais, ambas somos argentinas.
    Tengo un problema de audicion con un 43% minusvalia, aun con audifonos necesito alguien que me ayude con las llamadas, mi flia en argentina esta bien economicamente. Yo solo trabajo en verano, ibiza, mi marido en iberia del cual tiene billetes para poder viajar y esta bien economicamente, Quiero volver a mi pais, porque no puedo mantenerme con mi hija, el me acosa, no tengo familia ni amigas aca, que esperanza tengo de poder ganar la patria protestad?
    Agradeceria si pudiera asesorarme.
    muchas gracias

    Comentario por claudia — 21/04/2010 @ 7:15 pm | Responder

    • La patria potestad es compartida y, salvo en casos muy determinados (y extremos) se mantiene compartida tras un divorcio. Como verá en artículos de este blog, dentro de la patria potestad está la cuestión de la elección de la residencia del menor. Por ello Vd. necesita la autorización del padre para cambiar el domicilio de la menor. Si Vd. quiere trasladarse con ella a Argentina, y´el padre no accede, deberá acudir al Juzgado presentando una cuestión de discrepancia en la patria potestad y el Juez decidirá sobre ello. Siendo hija de español, la niña debe ser española, de forma que las leyes españolas la protegen y serán las de aplicación a esta situación ya que entiendo que el domicilio familiar radica en España.
      Ud. puede obtener la custodia en exclusiva pero ello no la autoriza a trasladar el domicilio de la menor a Argentina. Para ello, reitero, si n o hay consentimiento deberá acudir al Juez.
      Debe tener en cuenta que ambos progenitores deben contribuir al sustento de la menor, y por ello, si consigue una custodia para Vd. el padre deberá procurar unos alimentos y tendrá un régimen de visitas para relacionarse con la menor, que Vd. deberá respetar.
      Entiendo que se sienta angustiada, pero debe tener presente que los derechos de ambos progenitores son los mismos en relación a los hijos, y las decisiones que afecten al menor deben ser tomadas por ambos conjuntamente.
      De todas formas, mi recomendación es que no espere y active su divorcio para que las normas en las que organizar su futuro y el de su hija están establecidas cuanto antes, y así ambos sabrán a lo que atenerse.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 24/04/2010 @ 5:35 am | Responder

  5. hola,necesito que me ayude,hace ya siete años que estoy divorciada,mi ex desde entoces no para de hacerme la vida imposible,vivia en barcelona, pero tube la suerte de conocer un nuevo amor, mi nuevo esposo es de extremadura,y alli estoy viviendo hace ya dos años, en estos dos años mi ex, no ha venido haber nuestra hija ningun fin de semana, em cambio, yo la he llevado muchas veces, a barcelona , en vacaciones, semana santa, navidades,para que estubiera con el, aunque ella no quiere. ahora el me ha puesto una denuncia para que yo siempre la lleve a barcelona, e intentado hablar con el, para llegar a un acuerdo, que venga el una vez,y yo la llevo otra vez, pero se niega,que puedo hacer le doy las gracias de antemano

    Comentario por maria — 24/05/2010 @ 12:54 pm | Responder

    • Gracias por su participación en el Blog. Ante todo, para encontrar la mejor solución sería interesante conocer las medidas que rigen su divorcio. En todo caso, supongo que él habrá iniciado una modificación para establecer un nuevo régimen de visitas que sea efectivo y que se pueda cumplir. Si en dos años no ha hecho nada en elación a su cambio de domicilio, entiendo que por ahí no podrá actuar ya que lo ha consentido implícitamente, pero entiendo ue ahora se agarre al hecho de que Vd. ha sido quien ha traido a la hijaa Barcelona, y quiera que se siga manteniendo esta “ventaja” para él, ya que es más cómodo. En esa modificación debería Vd. plantear los desembolsos que suponen los traslados y que los deberán soportar entre los dos a mi modo de ver. Lo que resulta evidente es que el régimen de visitas que tenían cuando ambos vivian en Barcelona ahora no es factible y debe modificarse para adaptarse a la nueva realidad, tanto por la cuestión de los fines de semana (que es de dificil cumplimiento), como por los alimentos, regimenes de vacaciones etc…

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 24/05/2010 @ 1:43 pm | Responder

  6. hola: gracias por tu contestacion,mis medidas de divorcio son fines de semana alternativos, y las vacaciones,semana santa ecct, la mitad cada uno,y cada año le toca escojer a uno de los dos, la verdad que ami me cuesta mucho trabajo llevarla alli, ya que estoy en paro,en cambio el esta fijo, y tiene un buen sueldo. gracias por todo eres una gran ayuda porque uno no sabe de leyes y algunas veces no sabe por donde tirar

    Comentario por maria — 26/05/2010 @ 12:18 pm | Responder

  7. Cuando un menor no quiere pernoctar en casa del padre no custodio que se puede hacer? he decidido no obligarle si no quiere pero tengo la presión del padre que me acusa de que es mi culpa que le coacciono,cosa totalmente incierta. Si me pone una denuncia cual es el procedimiento.

    Gracias

    Comentario por MARIA — 28/05/2010 @ 2:21 pm | Responder

    • Gracias por el comentario. La edad del menor tiene mucho peso en esta cuestión. De todos modos, lo mejor sería saber cual es el motivo de su negativa el origen de ello. Si existe una razón real de peso suficiente, quizás debería procederse a una modificación. Si simplemente, es un “capricho”, por mil motivos ( porque allí no puede ver su programa preferido, por ejemplo) hay que hacerle entender que no tiene razón. Si el padre interpone algún tipo de acción, necesitará demostrar Vd. que es la voluntad no predirigida del niño y que existe algíun motivo de base en su negativa. Mi recomendación es que Vd. descubra el motivo de la negativa.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 31/05/2010 @ 3:28 pm | Responder

      • Muchísimas gracias por tu pronta respuesta. La edad es 7 años, los motivos aparentemente no son de “peso” puesto que el padre le quiere mucho y hace lo posible porqué esté bien y disfrute. Es una cuestión más bien de costumbres y formas de vivir. No le gusta la casa, le dá miedo, no tiene TV aunque ven pelis en ordenador. No tiene la suficiente confianza con el padre, le vé demasiado blando. Más de 24 horas con él le resultan aburridas. Mi criterio es que siempre le mando pero las veces que ha habido mucho problema se ha vuelto a casa conmigo. Lo peor es que cuando lo lleva mal le mediatiza toda su vida porque siempre está preguntando si va a ir a dormir a casa de su padre, eso lo llevo muy mal porque veo que le produce ansiedad. También puede pasar que los inicio de su venida al mundo son un poco especiales. El padre no queria la paternidad, era como un favor que me hacia ayudandome en la maternidad,incluso ni le había dicho a su madre que tenía un nieto, luego sí le dio los apellidos y hoy es el día que le adora y es pesadísimo con su régimen de visitas. Creo que todo eso él lo percibe. Seria impugnable la patria potestad por negación de la identidad?. Gracias.

        Comentario por MARIA — 03/06/2010 @ 2:13 pm

  8. Hola,ante todo gracias por ayudarnos a comprender mas nuestros derechos. Buenas tardes me he enterado en el peridodo vacacional por el PUNTO DE ENCUENTRO que tengo concedido y que yo pedi, que la pareja del padre de mi hija no tiene autorizacion judicial para recoger a nuestra hija.
    Cuando la pareja fue a recogerla no se la entregaron a ella y me la tube que llebar de nuevo a casa porque yo a esa mujer no la conozco y por lo que me ha dicho mi hija de como la trata la verdad es que ni quiero.
    No tengo conocimiento de donde vive su padre, se que se cambio de domicilio y que esta en sant pere de ribes pero poco mas me puede decir mi hija de 10 años. Por ese motivo y porque no me fio de la mujer que esta con el, se la entregue al dia siguiente a la madre del padre de mi hija que aunque ha habido distanciamiento por lo menos puedo confiar en ella. y porque ella y su hija me lo pidieron con educacion.
    MI pregunta es ¿PUEDE NEGARSE EL COLEGIO A ENTREGARLE A MI HIJA A LA PAREJA DEL PADRE? yo estoy totalmente en contra de que venga esa mujer y no lo aprueba es mas a mi no se me a pedido opinion al respecto.
    ¿PUEDO IR AL COLEGIO Y SI BINIERA ELLA NO ENTREGARSELA YO MISMA? En el divorcio contencioso no pone que tenga que benir la pareja del padre sino el padre solo y la madre seran los que recojan y entreguen la niña siempre y cuando no este habilitado el colegio o el punto de encuentro. gracias por todo

    Comentario por mary — 26/07/2010 @ 6:43 pm | Responder

    • Es una cuestión compleja. Cada progenitor puede decidir lo que hace y en compañía de quin está el enor cuando está dentro de su periodo de estancias,visitas o vacaciones. Por lo tanto, el padre puede decidir quien recoge a la menor cuando le corresponde a él, y, si ello no supone n peligro para la niña, pues el otro progenitor, en este caso, usted,no puede decir mucho. Evidentemente que si viene a buscar a la niña una persona que Vd. no conoce y nadie le ha advertido de ello, perfectamente puede negarse a entregarla. Si el padre quiere que sea una determinada persona quien recoja a la menor en lugar de él, deberá comunicarlo así al colegio y donde sea, incluso a Vd, y entiendo yo que deberá hacerlo de una forma que quede constancia de dicha “autorización”.
      Espero haber clarificado un poco la situación y le agradezco que siga los contenidos del blog y sobre todo su colaboración mediante el comentario-consulta realizado.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 26/07/2010 @ 7:28 pm | Responder

      • Buenos dias le doy las gracias por la rapida contestación aunque no pueda yo hacer nada al respecto, pero bueno lo unico que me queda es el tiempo y que mi hija decida que o quien quiere que la recoja.
        Ella ya quiere decidirlo pero es muy pequeña y no quiero meterla en conflictos con su padre ni con la pareja de este.Como digo siempre lo que hagas te haran. Un cordial saludo.

        Comentario por mary — 27/07/2010 @ 6:34 am

      • hola a todos/as, en relación a las entregas. Tengo la custodia de los niños, si un familiar mio hace entrega/recogida, debo avisar antes de su autorización al padre? Y a lo mismo, el tiene el regimen de visitas, si hace entrega/recogida familiar debe comunicar-me autorización?yo entiendo que ambos cuando hay terceros si, pero en famila?En mi caso, mi suegra tiene esquizofrenia paranoîdal, puedo oponer-me a su entrega, desconozco si está bien o mal.gracias.

        Comentario por meri — 24/08/2011 @ 4:39 pm

      • Si existen motivos de importancia para que no se haga cargo de los menores una determinada persona, se puede comunicar al Juzgado para que lo valore y establezca las pautas. En cuanto a autorizaciones, entiendo que sólo es necesario avisar si hay un cambio en la persona que recoge a los menores, pero no para la entrega. Que padre/madre no recibiría a sus hijos si en lugar de llevárselos el otro progenitor, lo hace cualquier otra persona???

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/09/2011 @ 8:35 pm

  9. hola, estoy en un contencioso con mi ex marido, en octubre el solicito unas medidas provisionales de regimen de visita, 50% vacaciones escolares y cada segundo fin de semana de domingo 18:30 a martes que los lleva al colegio. la jueza dictamino a su favor y le concedio este regimen, aun yo estando en contra. desde la sentencia no a cumplido ni la mitad de fines de semana, no vino en navidad, ni en semana santa, en julio le toca 15 dias que en esta ocasion si que lo cumplio, y ahora en agosto le toca 15 dias, como tantas otras veces me manda un telegrama para informarme que no se puede hacer cargo de los menores en agosto, el vive en valencia y yo en barcelona,ambos estamosen la misma situacion, ambos trabajamos en la hosteleria, no tenemos canguro y economicamente yo ando peor que el.puesto que asumo todos los gastos de los 3 niños, casa coche etc… el me pasa 540€ al mes por los tres niños y punto.mi pregunta es esta obligado a cumplir la sentecia judiacial? si no viene a recoger los menores puedo presentarme yo en valencia y entregarselos?
    al hacer esto donde me pone legalmente.
    gracias de antemano
    un saludo

    Comentario por sharon — 08/08/2010 @ 11:03 pm | Responder

    • Buenos días: La sentencia es de obligado cumplimiento, de forma que, si no la cumple, puede Vd. acudir a la via judicial civil de ejecución de sentencia, la via penal (menos recomendable porque se perjudica mucho más la relación) o instar una modificación de medidas en base al incumplimiento. Legalmente si que podría ir y dejarle a los niños, pero… creo que eso no es bueno para los menores y por lo tanto, pensando en ellos, no se lo recomiendo. Debemos preservar a los niños de los conflictos de la pareja y los que se derivan con el divorcio/separación. ¿Cuanto hace que tiene el Auto de Medidas Provisionales? ¿Donde se sigue el procedimiento? Si aún no han celebrado vista para el procedimiento principal, puede aprovechar esa vista para explicar y probar todos los incumplimientos y de esta forma, que se pueda dictar la sentencia con unas medidas diferentes.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/08/2010 @ 10:40 am | Responder

  10. Hola Assumpció, gracias por tus comentarios. hace 5 años que estamos legalmente divorciados y la casa donde viven mis hijos es de disfrute y uso de mi exmujer. Yo hasta ahora no tenía intención de partir los vienes gananciales pero ahora pienso que es lo mejor pues cada vez pago más y gano menos. Esto se puede hacer. me gustaría que comentaras sobre esto. Gracias.

    Comentario por Jorge — 01/09/2010 @ 9:59 am | Responder

    • Personalmente creo que una vez existe el divorcio, lo mejr es liquidar la sociedad de ganaciales y de tal forma, cada uno puede hacer su vida más independientemente. Yo le recomendaría que procediera a la liquidación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 03/09/2010 @ 1:52 pm | Responder

  11. hola.queria hacer una consultan agradeciendo su generosidad.mi pareja actual,lleva seis meses de baja por accidente laboral.en ese tiempo cinco operaciones y las que quedan.el esta separado y tiene dos hijos de 5 y 8 años.hasta el dia del accidente a cumplido en su totalidad sus obligaciones.pero ahora no puede cumplir el regimen de visitas por motivos fisicos y psicologicos derivados del accidente.¿pueden amonestarlo por no cumplir las visitas en esta situacion?gracias

    Comentario por isabo — 14/09/2010 @ 7:20 pm | Responder

    • Si los informes médicos justifican la imposiblidad, dudo que ningún Juez le vaya a poner problemas por no cumplir con las visitas de los hijos. Si le ponen alguna demanda por ello creo que los informes justificarían ese incumplimiento. No estaría de mas comunicar de forma fehaciente (por ejemplo burofax) a la madre de los niños, que temporalmente y por las razones médicas referidas, no podrá cumplir con el régimen de visitas tal y como está establecido, y incluso hacerlo saber al Juzgado que dictó la sentencia correspondiente, dejando claro que no renuncia al mismo pero que la situación es tal que no puede hacerse cargo de ellos. De todos modos, deben recordar que el tiempo que le corresponde a él estarcon los niños, puede ayudarse de otras personas para atenderles, o incluso que estén con los abuelos. Si optan por esa solución, yo también le recomendaría ponerlo en conocimiento del Juzgado

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 14/09/2010 @ 8:08 pm | Responder

  12. Buenas,

    Tengo un hijo de 10 años, la custodia es compartida, la madre conocio a una persona de Bilbao, se quiere ir y me propone que este año se quede conmigo y el que viene se marche a Bilbao y al siguiente dejar que elija el, yo rehice tambien mi vida tengo otro hijo y viene de camino una niña, el esta encantado con mi pareja actual y con su hermano, ahora mismo vamos a cambiar de vivienda, ademas el me ha dicho que quiere terminar sus estudios con sus compañeros.
    Mi respuesta para ella va a ser que no voy a aceptar ese trato, porque mi hijo necesita de toda su familia y todos por ambas partes estan aqui en Murcia.
    ¿Tiene alguna poosibilidad de llevarselo? mi hijo dice no entender a su madre por quuerer irse.

    Gracias

    Comentario por francisco garcia garcia — 21/10/2010 @ 12:40 am | Responder

    • El cambio de domicilio del menor es una decisión que debe tomarse de común acuerdo, ya que afectará al régimen que se haya establecido de estancias con cada uno de los progenitores. No se exactamente como tiene repartido el tiempo, pero es evidente que un cambio de domicilio de este tipo comportará unos cambios importantes en las relaciones del menor con cada uno de Vdes, de forma que la falta de acuerdo entre Vdes. deberá suplirse por una decisión judicial. Atendida la importancia del cambio, el incidente de desacuerdo en el ejericio de la patria potestad no sería suficiente, a mi entender, por lo que, quien quiera hacer el cambio (en este caso ella) debería empezar por solicitar del Juzgado una Modificación de medidas, procedimiento que resulta muy parecido al del divorcio, y en el que Vd, que sería el demandado, podrá tener la opción de contestar y argumentar suficientemente los motivos por los que no considera adecuado el cambio. En este caso, creo que sería importante que el niño fuera escuchado por el tribunal, aunque no tenga todavía 12 años.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/10/2010 @ 10:59 am | Responder

  13. Buenos días,

    mi pareja tiene una niña de 9 años. Actualmente la niña vive con su madre. Su padre la pasa una manutención que en su día fue fijada cuando la niña asistia a una guarderia privada, tenía una cuidadora y vivian en una vivienda de alquiles. Tras el juicio y la fijación de una manutención de 600 euros mensuales su madre ha cambiado en cuatro ocasiones de provincia y por tanto de colegio a la niña. Actualmente viven en casa de los abuelos y la niña estudia en un colegio público. Despues del juicio siempre ha estado en colegios publicos.
    El padre es camionero y en su sueldo estan incluidas las dietas (gastos para comer y dormir fuera de casa). En el juicio para fijar la manutención no se tuvieron en cuenta dichos gastos. ¿Seria posible que para un futuro juicio el juez los tenga en cuenta?
    La madre constantemente chilla al padre delante de la niña, incluso la semana pasada que nos correspondia tener a la niña se nego y llamo a la policia para ser testigo de que no nos dejaba a la niña “por que como madre queria defender los derechos de su hija”. De cara a un juicio ¿podemos pedir un informe del incidente?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu trabajo

    Un saludo

    Sandra

    Comentario por Sandra — 25/10/2010 @ 12:17 pm | Responder

  14. ¿Cómo puedo recurrir un Auto de medidas del art. 771 de la LEC?.
    En la comapecencia/vista que se celebró me denegaron o inadmitieron casi todas las pruebas, ¿cómo puedo recurrir esa denegación de prueba? Ya lo hice con el Recurso de Reposición, en el mismo acto de la vista, que fue denegada, ¿cuando puedo presentar el recurso contra la desestimación del recurso de reposición que deniega las pruebas?

    Gracias.

    Comentario por Angela — 25/10/2010 @ 1:54 pm | Responder

    • El Auto de medidas no es recurrible. En cuanto a las pruebas denegadas, al haber formulado el recurso en la vista, podrá reproducir la solicitud de las pruebas en una segunda instancia, que de hecho sería la segunda instancia del pleito principal.
      Yo insistiría en dichas pruebas en el procedimiento principal, ya que para las medidas, no hay solución.

      Gracias!!

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2010 @ 7:23 pm | Responder

  15. Buenas tardes,
    mi pareja tiene una niña de 9 años. En estos ultimos meses hemos tenido bastantes problemas con la madre de la niña. Tenemos pendiente un juicio para la revisión de la manutencion. El importe de dicha manutención se fijo hace seis años. En ese momento la niña iba a la guarderia, tenía niñera y vivian en una vivienda de alquiler. Tras la sentencia la madre ha cambiado a las niña 4 veces de provincia y de colegio no pagando en ningún caso ni colegios privados ni vivienda. Esta persona no trabaja y vive de la pensión que mi pareja le pasa por la niña (600 euros).
    El padre es transportista y el salario que recibe incluye las dietas por comida y hospedaje ya que debido a que sus viajes debe de dormir en hoteles y comer fuera. Al fijar la sentecia no se tuvo en cuenta dichas dietas, ¿deberia de tenerlas en cuenta el juez? ¿como podriamos desglosar las dietas?
    Por otro lado, hace unas semanas tuvimos un incidente por que la madre no quiso dejar a la niña con su padre. Delante de la menor llamo a la policia y reclimino a su padre. Según la madre su hija ese fin de semana estaba mejor con ella. Mi pareja no quiso tomar medidas. ¿Podriamos pedir a los agentes que estuvieron en casa un informe del altercado?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu gran trabajo

    Un saludo

    Comentario por Sandra — 25/10/2010 @ 7:14 pm | Responder

    • Si la situación ha cambiado de forma clara y se puede justificar documentalmente, la forma que corregirlo es mediante una demanda de modificación de medidas, para que, en base a los hechos posteriores que se dan y que son sustancialmente diferentes de los que se dieron al dictarse la sentencia, se acuerden unas nuevas medidas más acordes a la realidad. Ahí se deberá justificar y aclarar correctamente las cuestiones relativas a los ingresos del padre para que se contabilice correctamente.

      Podria ser que la policia no les diera informe del incidente si no es por la via de reclamación judicial. Si realmente le correspondía el fin de semana, ello podria ser objeto de denuncia, aunque siempre es mejor llegar a una solución sin que deban acudir a los juzgados.

      Gracias por seguir el Blog y contribuir al mismo con la consulta.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 25/10/2010 @ 7:21 pm | Responder

      • Muchas gracias por todo,
        hemos pedido un informe al colegio actual donde se especifica que la niña esta estudiando allí y que anteriormente estuvo en otro centro público. Tenemos datos de la vivienda actual, que es una vivienda familiar y por tanto entiendo que no justifica el pago de un alquiler.
        Supongo que la madre en caso de que diga que tenga gastos derivados de la niña tendrá que justificarlos.
        El hecho de que la madre no tenga un trabajo ni una vida estable, ¿no es un motivo para la retirada de la custodia?. Entiendo que mi pareja no tiene el mejor trabajo del mundo por que pasa mucho tiempo fuera de casa. Creemos que por este motivo no nos podrían dar la custodia. Yo estaría encantada de hacerme cargo de la niña en los momentos que su padre viaja pero albergamos pocas esperanzas.
        Te quería realizar una ultima pregunta. Estamos un poco perdidos en el modo en el que podemos desglosar los ingresos del padre. ¿La empresa nos debería facilitar dicho desglose?. En el caso de que nos pongan trabas, ¿valdría con el convenio del sector en el que se especifica las dietas diarias que debe recibir?

        Muchas gracias y un saludo

        Comentario por Sandra — 26/10/2010 @ 8:52 am

      • La empresa debería facilitar un desglose ya sea en la nómina o mediante una certificación. Si no fuere posible, la opción sería la del convenio colectivo como bien dice, aunque siempre será mejor la certificación de la empresa.
        Los gastos de la menor se deberían justificar, aunque la contribución por alimentos se puede establecer en relación a los sueldos de ambos, y si ella no tiene ingresos, quizás nos resultase en contra. Hay que examinar estos detalles con cuidado. Cuando refiere que la madre no tiene una vida estable, ¿a qué tipo de inestabilidad se refiere? Si la menor está correctamente atendida el cambio de custodia no es fácil, aunque, si se puede justificar que con el padre estaría mejor, más atendida, con un mejor entorno familiar y afectivo, pues valdría la pena intentarlo, pero sobre todo pensando siempre como prioridad en el bienestar de la menor.

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 28/10/2010 @ 5:28 pm

  16. Tendremos muy en cuenta tus consejos.
    En lo que respecta a la inestabilidad me referia a no tener un hogar fijo. La niña tiene 9 años y ha estado en cuatro colegios distintos. Le cuesta adaptarse.
    La semana pasada la madre comento que se quiere cambiar de nuevo de provincia. Tantos cambios entendemos que no son nada buenos para el menor.
    Lo intentaremos
    Muchas gracias

    Comentario por Sandra — 28/10/2010 @ 11:01 pm | Responder

  17. Hola. estoy divorciada con tres hijos. Vivo en Capital federal y me quiero traslasdar a Esquel con mis hijos. Mi ex (abogado), no esta de acuerdo. Actualmente esta en la justicia, presente propuestas de trabajo, vivienda y la cuota de alimento. Los tiempos son lentos en la justicia y llega fin de año y no tengo ninguna respuesta de la jueza. Que posibilidades tengo de poder mudarme? Por mi parte le ofrezco ayuda economica para que viaje todos los mesesa (aunque no le hace falta), ya que su regimen de visita es finde de por medio y una tarde a la semana. Porque tanto lio para mudarme dentro de mi pais?.
    El me pide la tenencia, cuando hoy es mia. Que derecho como mama me avala en esto?, si me voy sola pierdo la tenecia?

    Comentario por monica — 29/10/2010 @ 5:55 pm | Responder

  18. Buenas tardes, necesitamos tu consejo. Mi hermana se esta separando tiene 3 hijos de 10-5-3 ´ños. el marido se lio con su amiga y se fue de casa firmando una carta. LLevamos tres meses intentando llegar a un convenio regulador en el que unas veces lo modifcaba una parte y en otras la contraria cuando parecia que ya estaba, salta con que no quiere pagar las extraescoalres de los niños. Creemos que la unica solucion es ir al contencioso, pero el la amenaza con que la va a pedir la custodia de los niños y que pedira que la evaluen psicologicamente (habido denuncias por parte de la amiga y mi hermana por insultos).Ella ahora esta de baja por lo mal que lo esta pasando. Mi hermana cobraba unos 1200 y él 3000, al marido se le pide 1.000 de manutencion, por hipoteca al 50% 900 y las extraescoalres. ¿ son unas cifras justas?. ¿que posibilidades habria que el se quedara con los niños? (el horario de el es mucho mejor que el de mi hermana,.
    Muchas gracias

    Comentario por romero — 30/10/2010 @ 7:02 pm | Responder

  19. Hola, mi nombre es gracia, y tengo una enfermedad rara, que bueno estoy tomando mucha medicación, pero muchas veces me limita para mis tareas diarias, y tengo 3 hijos, (tengo la ley de dependencia nivel severo), ahora nos vamos a separar porque me siento tratada como un cero a la izquierda, mi opinión no cuenta, y cuando digo algo en contra ya hay peleas, y ahora a llegado un punto en que no hay comunicación, soy mallorquina pero vivo sola en galicia.
    Bien como según las asistentas sociales no estoy capacitada para cuidar de mis hijos y él no me lo pone facil, he propuesto la custodia para él aunque sé que tiene defectos, en cuanto ropa y demás, pero me han dicho que puedo estar pendiente, a cambio de yo no pasarle una pensión alimenticia, cobro 705 euros.
    estamos casados en regimen de separacion de bienes pero la casa donde viviamos la compro él, y dice que el dinero es suyo, y lo que yo he puesto durante 13 años ? en eso no llegamos a un acuerdo.
    Estoy haciendo lo correcto ,como puedo ampliar el regimen de visitas normal, porque en realidad los niños quieren tambien estar conmigo, me puede dejar sin dinero, tengo que vivir en algun sitio y no querria irme de alquiler porque tengo 35 años,

    Muchas gracias

    Comentario por gracia — 09/11/2010 @ 2:06 pm | Responder

    • Gracia, las asistentes sociales no son profesionales del derecho, así que lo mejor es consultar a una abogado especializado en derecho de familia. Si él tiene la custodia, el dia a dia de los niños será cosa suya, como visten o que comen, mientras no exista un riesgo para los niños. Que Vd. “puede estar pendiente a cambio de no pasarle pensión alimentícia” es una barbaridad como consejo. Aunque Vd, tenga muy pocos ingresos, y expectuando el caso de que él tenga unos ingresos espectaculares, siempre tendrá que pasar Vd. una pensión por alimentos, aunque sea pequeña. Tengo una sentencia en la que, a pesar de que el propio padre específicamente no reclamaba alimentos y la madre no trabajaba, se impuso a esta unos alimentos de 120 euros por un sólo menor.
      Si los menores quedan bajo la custodia del padre lo más probable es que el uso de la vivienda también quede para él, excepto que el pueda proporcionarse otra vivienda apta para él y los niños. Si la vivienda está a su nombre y están en separación de bienes, debería Vd. demostrar que ha estado pagando hipoteca para INTENTAR obtener alguna participación en la vivienda, y digo intentar porque es muy poco probable que se le reconozca. Aquí él tiene todas las de ganar.

      En divorcio uno de los dos debe abandonar la vivienda familiar y vivir en otro sitio, así que, poca opción queda.

      No sé hasta que punto puede Vd. ocuparse de sus hijos. Este es un dato básico. Hay que velar por el bienestar de los menores como valor principal en tod procedimiento de divorcio así que lo importante es valorar quien está en mejores condiciones para atender a los menores como merecen. Se ha planteado un reparto equivalente del tiempo que los menores pasen con cada uno de Vds.?? (“custodia compartida”). Quizás éste sería un buen equilibrio.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 10/11/2010 @ 10:17 am | Responder

    • si me he planteado la custodia compartida pero tampoco me ven capacitada, aunque ahora el lunes tenemos que ir al abogado,para ver que me dicen, por el tema de la casa, él la compró pero las hipotecas estaban a nombre de los dos e incluso una se anuló por el seguro de vida, cuando me dieron la minusvalia, y el tema es durante 13 años de convivencia, todo lo que yo he aportado a la casa ¿está perdido?, él ahora no está trabajando, pero consta como cuidador mio, pero si yo me voy de la casa, tengo una minusvalia de un 80% y una enfermedad, y cobro 705 euros al mes me voy de la casa de propia voluntad, teniendo que pagar una hipoteca, que él no va a pagar nada, y además a él por quedarse con los niños le han dado una ayuda de 300 euros al mes, y puede trabajar porque los niños van al colegio y está sano y fuerte.
      y como madre separada,que soy MADRE, como puedo ver que mis hijos están lo mejor posible.

      Es muy duro, porque además de tener una enfermedad, que luchas con ella, ahora te ponen barreras, por ella, de buena voluntad, le doy la custodia, y no sé que tengo que hacer para poder estar un poco más con mis hijos y que no me deje con una mano delante y otra detras, a veces pienso que tendria que echarme atras en cuanto a la separación, aunque mi vida con él sea un desastre.

      Besos.

      Comentario por gracia — 11/11/2010 @ 1:35 pm | Responder

  20. Buenas noches,

    tenemos un nuevo conflicto con la madre de mi hija. No deja que mi madre (la abuela de mi hija) vaya a recogerla los fines de semana que me toca estar con ella. Vivo en Madrid y ellas en Córdoba en la misma población que mi madre. ¿Que medidas puedo tomar? ¿puedo denunciarla por no entregarla a mi madre.
    Debido a no tener un horario fijo en ocasiones salgo tarde de trabajar y tarde a Córdoba. La madre prefiere que vaya yo a recogerla a las 12 de la noche que entregarla a la abuela.
    Por otro lado,hemos iniciado un juicio para la revisión de la manutención pero tambien quisiera que todos los asuntos que nos llevan a conflictos sean aclarados por el juez. ¿pueden plantearse los motivos de conflicto?.
    ¿Una vez presentada la petición podemos cambiar de abogado sin que se retrase más?
    Muchas gracias

    Comentario por Juan — 19/11/2010 @ 11:18 pm | Responder

    • Vd, puede delegar en quien lo desee para recoger a la menor, y la madre no tiene ningún derecho de control sobre ello (excepto que pueda ser perjudicial para la menor) y si no le parece bien, debe ponerlo en conocimiento del Juzgado y que sea éste quien limite esa potestad que tiene Vd. Un progenitor no puede intervenir en la forma en que el otro desarrolla su tiempo de estancia con el menor. En la modificación que ha instado por el tema de los alimentos puede incluir las modificaciones que estime convenientes, argumentándolas debidamente. Si existen situaciones de conflicto, pues pedir que en las nuevas medidas que se adopten, esas situaciones queden mejor clarificadas, en beneficio de la menor.

      El cambio de abogado no suspende los plazos, de forma que Vd. puede cambiar el profesional que defiende sus intereses sin ningún problema y sin que ello le comporte ni demoras, ni reptrasos.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 20/11/2010 @ 3:48 pm | Responder

  21. Hola,

    para empezar, muchas gracias por este blog tan ilustrativo. Voy al grano:

    Mi pareja tiene tres hijos de 12, 11 y 7 años. Desde hace un par de meses el nio de 12 decidió irse a vivir con el padre, que vive en el mismo pueblo. Desde entonces sólo ha visitado a la madre en dos ocasiones, unas pocas horas. La comunicación con el padre es bastante difícil, le hemos pedido varias veces que nos presente un nuevo convenio de custodia para el niño pero todavía no nos ha presentado nada. Ha dejado de pagar la pensión correspondiente al niño, de 180€ mensuales. A mi modo de ver, se ha tomado la ley por su cuenta ya que primero se debe modificar el convenio y un juez debe determinar, si no hay acuerdo, el régimen de visitas y qué sucede con las pensiones.

    Cuál es el procedimiento a seguir para que el padre mueva ficha y presente ya una propuesta de convenio sin recurrir a la via penal por incumlimiento del convenio en vigor?

    gracias de antemano.

    Comentario por Hèctor Garcia — 07/12/2010 @ 9:17 pm | Responder

    • No es necesario acudir a la via penal. Mi recomendación es que acudan a una demanda de modificación, porque, hoy por hoy, el menor debería estar habitualmente con la madre. Quizás si presentan una demanda de ejecución por alimentos impagados, que es sencilla, ello dará lugar a que él inste la modificación judicial o se avenga a un convenio sobre este menor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 13/12/2010 @ 10:21 am | Responder

  22. Mi pregunta es la siguiente : mi hija de 8 años no quiere irse con su padre , no estamos casados , ni hemos convivido juntos ¿tiene que irse a la fuerza ? comentar que la peque si que lleva el apEllido del padre , puesto que el si que la ha reconocido . ME URGE, PUES LA PEQUE NO SE ENCUENTRA AGUSTO CON EL, MUCHISIMAS GRACIAS.

    Comentario por DESIREE — 17/12/2010 @ 8:00 pm | Responder

    • Es una situación compleja. Los menores están bajo la patria potestad de sus padres y por tanto, tienen que obedecerles. El padre tiene derecho a tener a su hija en su compañía, derecho y deber diría yo, y para ambos. ¿Tienen algún tipo de convenio o sentencia que regule su situación?
      Por otra parte, si para la menor es un problema relacionarse con el padre, quizás la intervención de profesionales podrían ayudar, bien para descubirnos donde se encuentra el problema, es decir, los motivos que hacen que se dé esta situación, como por otra parte, según el resultado, podría ser un fundamento para modificar un régimen de visitas existente.

      Entiendo su preocupación, y le agradezco que haya confiado en este Blog.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/12/2010 @ 8:23 pm | Responder

  23. Hola, quisiera hacer la siguiente consulta, estoy en tramites de divorcio, llevo un año largo de separación, tengo medidas provisionales y en ellas se recogen que los fines de semana donde haya algún día festivo se quedaran los hijos con el progenitor que los tenga, pero ahora es mi duda, mis hijos han pasado esta segunda parte de las vacaciones navideñas con su padre, es decir, desde el día 31 hasta el día 7 de enero, ya que en mi provincia este día no tienen cole, entonces este fin de semana 8, 9 y 10 de enero a quien les correspondería tenerlos?, yo pienso que a mí, pero mi ex cree lo contrario.
    Podrían ayudarme, muchísimas gracias.

    Comentario por Carmen — 07/01/2011 @ 1:04 am | Responder

    • Las vacaciones escolares deberían considerarse hasta el primer día lectivo, de forma que, en este caso, el fin de semana 8-9 enero debería contarse dentro de las vacaciones, al no ser lectivo el dia 7. Si hubieran tenido clase el 7, como ha ocurrido en algunas comunidades o centros, entonces el fin de semana ya sería de los de alternancia.

      Espero haber sido de ayuda.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/01/2011 @ 3:15 pm | Responder

  24. Enhorabuena por tu blog, lo vi en derechoenred.
    Te espero en el mío vanesateijeironuñezabogada.wordpress.com
    Un saludo compañera

    Comentario por VanesaTeijeiroAbogada — 11/01/2011 @ 3:08 am | Responder

  25. Hola. Mi marido tiene la guarda y custodia de sus dos hijos de una anterior relacion de 8 y 6 años de edad desde hace 5 años.La madre de los menores debería haber satisfecho con un 20% pension de alimentos para los hijos pero nunca lo ha hecho, tampoco ha respetado regimen de visitas pues pasaba largas temporadas sin ver a sus hijos.Desde hace un tiempo y a traves de un punto de encuentro, se estan llevando a cabo las visitas, mas con el hijo mayor, pues el pequeño no quiere ir con ella pues apenas la conoce. El hijo mayor nos expresa continuamente su deseo de vivir con su madre, no sabemos que hacer pues solo tiene 8 años, me imagino que deberá seguir con nosotros hasta que tenga 12, ¿es así? Suponiendo que su hijo se vaya a vivir con la madre despues de 10 años de convivencia con nosotros(quedandose el pequeño con nosotros), y ocupandose mi marido exclusivamente de él,¿deberá mi marido pasar pension alimenticia?¿pueden los menores decidir con quien vivir? Gracias, un saludo.

    Comentario por Sonia — 19/01/2011 @ 11:16 pm | Responder

  26. Antes de nada gracias por este blog Assumpció. Tengo una duda, hoy he recibido un correo el cual me habla del articulo 149 de Código Civil. En él un padre no le pasó la pensión de alimentos a la madre en el período vacacional de verano. La madre le denunció y el juez le dio la razón a el padre por que se acojió a dicho artículo. La madre recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid y el Juez le volvió a dar la razón al padre. ¿Es eso posible? por que a mi me dijeron que la pensión de alimentos hay que darla todos los meses.
    Dicho artículo dice: El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.
    GRACIAS

    Comentario por Marcos — 11/02/2011 @ 8:41 pm | Responder

    • Habría que ver exactamente la situación que se examinaba. Si se trata de unos alimentos que no son los de las medidas de familia, si que sería de aplicación el articulo referido del código civil, pero precisamente el mismo artículo deja bien claro que no se aplica cuando contradice una situación de convivencia acordada en resolución judicial. Hay que tener en cuanta que los “alimentos” de un procedimiento de familia no son los mismos que los “alimentos” entre parientes del Código Civil, y que los de familia son más amplios que el simple plato en la mesa. Por ello se pagan durante 12 meses aunque el menor pase un mes y medio de vacaciones con el progenitor que los paga.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/02/2011 @ 2:18 pm | Responder

  27. Hola quisiera que me dijeran si puedo pedir el rejimen de visita de mi nieta si esta tiene los apellidos de soltera de su madre
    y teniendo las sufisientes pruevas que mi hijo y su conpañera viven juntos y mi hijo es el padre.
    Puedo como abuelo pedir el canvio de apellido de mi nieta.

    Comentario por Jose Luis Palomo — 12/02/2011 @ 9:17 pm | Responder

    • Mientras la menor no esté reconocida por su padre, legalmente ni el, ni en consecuanecia Vd, no tienen vinculo de parentesco alguno, de forma que ninguno de vdes. puede pedir regimen de visitas ninguno. Para tener un régimen de visitas es necesario ser el padre lelgamente reconocido. Los abuelos pueden solicitar régimen de visitas en determoinadas circunstancias y también depende de si les aplica el derecho civil común o algún derecho civil foral.

      En cuanto al cambio de apellidos, sólo puede realizarse por los padres en un procedimiento en el que debe prestar su conformidad la madre, ya que entiendo que es la única que aparece en la inscripción de nacimiento de la menor. El cambio de apellidos es un reconocimiento de paternidad y por lo tanto, debe hacerse por el padre que va a reconocer y con el consentimiento de la madre. Si la madre no presta su consentimiento voluntariamente , entonces el padre que quiere reconocer al hijo deberá iniciar una acción judicial de determinación de la paternidad.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 13/02/2011 @ 7:06 pm | Responder

      • Hola Assmpcion gracias por tu respuesta, pero te diré que el dia 14 estuve ablando con un fiscal y me dijo que se
        podría pedir por el articulo 131 del código civil y que según el fiscal dice que los familiares ascendente pueden
        pedir el cambio de apellido, siempre que se tengan suficientes pruebas que digan que la pareja están juntos, y que
        la niña es hija de mi hijo.
        También te puedo decir que mi hijo tiene una minusvalía psíquica del 53% y esto completa mente seguro que la inscribieron contra su voluntad, la tutoría la tenia yo pero en la actualidad y sin saber como la tiene el padre
        de esta señora,

        Comentario por Jose Luis Palomo — 16/02/2011 @ 7:32 pm

  28. HOLA ENCONTRE ESTE BLOG POR MEDIO DEL INTERNET NOSOTROS VIVIMOS EN USA, PERO KISIERA HACERLE UNA PREGUNTA. MI ESPOSO TIENE DOS HIJAS CON SU EX, PERO ESTA MUJER SE LA PASA FASTIDIANDOLO TODO EL TIEMPO HASTA A MI, PERO MI CASO ES KE, KE SE PUEDE HACER CON ESTA MUJER SI SIEMPRE ESTA PONIENDO A LAS DOS HIJAS YA DE 15 Y 16 AÑOS ENCONTRA DE SU PAPA? LA HIJA MAYOR SE AVIA ESCAPADO DE CON SU MAMA Y SE VINO CON NOSOTROS Y EL ESTABA PIDIENDO LA CUSTODIA DE ELLA POR LA HIJA SE LO PIDIO A MI ESPOSO POR KE NO KERIA ESTAR MAS CON SU MAMA A LO CUA PUES MI ESPOSO ACCEDIO, PERO OVIO LA MAMA ESTABA VUELTA LOKA. A ELLA LO KE A MI VER COMO PEROSONA LO UNICO KE LE IMPORTA ES LA MANUTENCION KE EL LE DA POR LAS DOS HIJAS Y OVIO AL PERDER UNA PUES LE DAN MENOS, PERO ELLA SE ENCARGO DE PONERLA NUEVAMENTE EN CONTRA DE SU PAPA Y SE LA VOVIO A LEVAR Y LAS HIJAS AHORA SE COMPORTARON MUY GROSERAS CON EL DESPUES DE KE EL A ECHO LA LUCHA POR ESTAR AL PENDIENTE DE ELLAS, AHORA LA EX DE MI ESPOSO LE EXIJE LA CUSTODIA COMLLETA A PESAR DE KE EL SOLO LAS PODIA VER CADA QUINCE DIAS, EN QUE LE AFECTA A EL SI LE DA LA CUSTODIA COMPLETA AUN ASI EL TIENE KE SEGUIR PAGANDO, Y LE KITAN DEMACIADO, POR KE LA EX DICE KE NO TRABAJA, Y SIN ENBARGO TIENEN UNA COMPAÑIA PERO LE PAGAN EN EFECTIVO ES POR ESO KE NO REPORTA EL DINERO KE GANA ES UN ROLLO TODO ESTE CASO, LO PEOR DE TODO ES KE ELLA SIEMPRE SE SALE GANANDO, YO NO DISCUTA EL KE MI ESPOSO MANTENGA A SUS HIJAS, SINO E KE LA EX DE MI ESPOSO, META SISAÑA A SUS HIJAS PARA KE NO O VISITEN Y NO LO KIERAN VER, VALIENDOSE DE MENTIRAS. ELLAS YA ESTAN GRANDES PERO ES ALGO KE ELLA A IDO SEMBRANDO DESDE KE ERAN UNAS NIÑAS. KE SE PUEDE HACER O KE ES ALGO DESESPERANTE. HOY MI ESPOSO TENIA KE IR A VER LO DE LA CORTE KE HISO EL, PARA VER LO DE LA CUSTODIA QUE PEDIA DE SU HIJA PERO COMO LE DIGO LA EX TRABAJO RAPIDO PARA KE SU HIJA SE REGRESARA ANTES DE LA FECHA DE CORTE Y AHORA PUES, KEDARON KE HABLARIAN PARA CANCELAR LA CORTE MI ESPOSO Y LA EX, PERO AYER EPENAS LE DIJO KE NO LLAMARIA POR KE AHORA ELLA QUIERE LA CUSTODIA COMPLETA DE LAS DOS HIJAS PARA KE NO LAS VUELVA A VER, Y EL NO VA A PODER A HACISTIR A LA CORTE PUES TIENEN K ETRABAJAR POR O KE ENTIENDO LE VANA A COBRAR UNA MULTA KE E S O KE ELLA KERIA. KE ACASO ELLA COMO MADRE NO TIENE LA OBLIGACION TAMBIEN DE APORTAR COSAS BUENAS A SUS HIJAS PSICOLOGICAMNTE? YO EN MI OPINION COMO MADRE CREO KE LA EX ESTA LOCA POR KE LE HACE DAÑO A ASU PROPIAS HIJAS, MI ESPOSO NO PUEDE EXIGIR KE SE LE MANDE A ELLA A CASES DE PATERNIDAD O DE ENOJO POR KE LAS MISMAS HIJAS AN HACEPTADO KE SE ENOJA MUCHO Y LES PEGA, POR ESO LA MAYOR SE HABIA ESCAPADO DE CON ELLA, POR KE LA AMARRABA Y LA GOPEABA PEOR AHORA ELLAS DICEN KE NO ES VERDAD.. EN FIN ES UN DILEMA. EL DICE K YA NO LE IMPORTA PUES SUS HIJAS AN SIDO MUY GROSERAS CON EL, LE AN DICHO DE HASTA LO KE SE HIBA A MORIR RN FIN, ESPERO ENTIENDA TANTA PALABRERIA KE KISIERA EXPLICAR MAS PERO ME ENRROLLO. ESPERO ENTIENDA ESTE CASO Y NOS PUEDA AYUDAR CON SU OPINIO AUNKE SE KE SON DOS DIFERENTES PAISES PERO PUES KISIERA SU OPINION.
    A MI ME DA MUCHO CORAJE KE NO SE HAGA JUSTICIA PUES ESA MUJER NO ESTA BIEN DE LA CABEZA, Y LO UNICO KE LE IMPORTA ES EL DINERO, PUES NISIKIERA SE PREOCUPA COMO ESTAN EMOCIONALMENTE SUS HIJAS, PUES LES SIEMPBRA EL RENCOR Y ODIO HACIA SU PADRE, Y EL LO UNICO KE A ECHO POR ELLAS ES ESTAR AL PENDIENTE DE ELLAS POR KE SI EL KISIERA PUES SE REGRESA A MEXICO Y NO LE S DA NI UN DOLLAR, JIJI PEOR EL NO ES ASI POR ESO LA EX SE APROVECHA, E Y YO TENEMOS DOS HIJAS Y DE AY SE AGARRA LA EX PARA DECIRLES A AS HUJAS KE SU PAPA YA NO LA SKIERE PUES POR KE NOS TIENEN A NOSOTROS, LAS PONE EN NUESTRA CONTRA NO SE SI ME ENTIENDA, BUENO MUCHAS GRACIAS
    MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO

    Comentario por KARLA — 15/02/2011 @ 4:20 pm | Responder

    • Todo depende de la normativa que se deba aplicar ya que los conceptos de custodia no tienen el mismo contenido en USA que en España. En USA se está presionando para que se reconozca el SAP que podria ser quizás lo que está ocurriendo en su caso, que la madre pone a las menores en contra del padre de forma que las niñas acaban no queriendo relacionarse con él. Si me indica en que zona del pais se encuentran, quizás pueda darles datos de contacto para algún despacho que pueda orientarles mejor ya que aunque tengo algunas nociones de la forma en que se llevan los procedimeitnos en su pais, no quiero aventurarme a darle una idea que luego no sea correcta. Gracias por confiarme su duda.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 17/02/2011 @ 9:56 pm | Responder

  29. Sin duda, una buena iniciativa. Felicidades

    Comentario por Mujer — 10/03/2011 @ 9:35 pm | Responder

  30. Hace varios años meti la pension , pero el desaparicio la abogada que me designaron apaticamente le valio un pepino mi caso .
    Se que el esta molesto por la separacion y mas alla de las diferencia mi hija esta reconocida por el y tiene derechos hay veces que nos la hemos visto duras y no se como le valla a el ya que estuvo varias veces anecxado .
    No se que debo hacer por que no eh vuelto a ver que paso me desnime mucho crei que habria un acuerdo y que la beneficiada seria mi hija gracias

    Comentario por yenny — 28/03/2011 @ 2:49 am | Responder

    • Puede decirme en que localidad se encuentra?? Aunque no conviva, e incluso con patria potestad suspendida, tiene obligación de alimentos para con la menor. Si tienen una sentencia debe instar una ejecución y si no la tienen, iniciar un procedimiento por alimentos.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 29/03/2011 @ 6:01 pm | Responder

  31. hola en diciembre del 2009 firme la custodia compartida de mis hijos de 12 y 8 años, ahora mi hijo me dice que quiere quedarse con su madre a vivir. si renuncio totalmente a ellos y a su patria potestad tendria que pasarle manutencion?? en la actualidad los gastos son compartidos y no le paso manutencion aunque ella siempre va detras de sacarme la manutencion como sea. gracias.

    Comentario por roberto — 03/04/2011 @ 10:30 pm | Responder

    • No es posible renunciar a los hijos ni a la patria potestad. Por el hecho de la filiación (por haber sido reconocidos) ya tiene Vd. unas obligaciones hacia ellos,y, aunque le privaran judicialmente de la patria potestad ( son casos extremos) igualmente seguiría obligado a alimentos y otras cuestiones.

      Si la custodia es compartida, en principio no existe pensión de alimentos para los hijos excepto que los ingresos de uno y otro sea muy dispares. Ha valorado por que motivo el hijo ( no se si solo uno o ambos) desea vivir con la madre??

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 23/04/2011 @ 9:02 pm | Responder

  32. Estimada Asunción,
    mi mas sincera enhorabuena por el blog, lo sigo habitualmente, te quería dejar una sugerencia pero como no encuentro un sitio donde dejarla, te la hago por aquí.

    Basandome en mi caso, no custodio, separado, con sentencia “bastante poco concisa”, me surgen una cantidad enorme de problemas con mi expareja, que intenta por todos los medios dificultar mi relación con mi hijo, a parte de todas las “perrerias” que pueda hacerme, siempre basándose en “que la sentencia no dice nada al respecto…” y que claramente presenta un problema ya que se la denuncia y siempre se la absuelve ya que no “incumple” nada. Voy a presentar una modificación de medidas con todas las cosas que quiero que se aclaren/modifiquen y te propongo que, como aquí se tratan tan variopintos problemas, se pueda intentar hacer una especie de “MANUAL/CONSEJOS DE LO QUE DEBE REFLEJARSE EN UNA SENTENCIA DE SEPARACION” donde la gente aporte su consejo, ya que en general suelen dejarlas bastante abiertas, p.j. te indico algunos de mi caso, alguno lo he sacado de experiencias que he leido en tu blog y que me han servido para añadirlo a mi petición de modificación:
    - Que se obligue a la comunicación de alguna forma con los menores por parte de las padres cuando no esten con ellos.
    - Que se autorice al no custodio a que pueda autorizar a quien quiera para recoger/entregar al menor.
    - Que se insista en la obligación de informar, consultar….al no custodio sobre el menor según se indica en el propio derecho de la patria potestad, ya que aunque se indica tal derecho/obligación, el custodio generalmente no respeta la del no custodio, y que de en caso contrario ocurra algo.
    - Se especifica habitualmente que se debe comunicar con “X” tiempo de antelación las vacaciones, pero no se indica en qué términos de debe hacer (dia exacto, horas…de ambos y no solo de uno de ellos).
    - El día que por emfermedad o cualquier otro motivo, el no custodio no pueda disfrutar del menor se ponga una norma para recuperar ese tiempo.

    Entiendo que la sentencia la suelan dejar un poco abierta para que las partes tengan una mayor libertad de movimiento pero cuando ese no es el caso (como practicamente todos los casos de este blog), se presenta una modificación de medidas basandote en tus experiencias y tratando de evitar futuros problemas, pero lo normal es que no preveas todos los casos, por lo que te toca presentar una nueva modificación.
    Espero que recojas esta propuesta con interes y seguiré aportando mis experiencias y consejos.
    Saludos.

    Comentario por yop — 06/04/2011 @ 12:57 pm | Responder

  33. Hola! necesito que me asesore en este tema.
    Cada vez que el padre de mi hija se vá de vacaciones con ella yo tengo problemas para comunicarme con la niña puesto que el tiene un movil pero no lo conecta aludiendo razones de salud para la niña, que si las onda.. ect. al fin llegamos a un acuerdo de que lo conectara en una franja horaria para que yo pueda llamar pero.. casualidad, se olvida de llevar el cargador de bateria o causas diversas, en definitiva que yo no puedo comunicarme con mi hija de una forma normal, siempre tiene que ser cuando el quiere llamarme, me parece injusto y nocivo para la niña, el la llama siempre que quiere sin ningún tipo de cortapisa. Que puedo hacer en este tema?, yo quiero llamar a mi hija cuando no estoy con ella. Gracias.

    Comentario por MARIA — 28/04/2011 @ 12:57 pm | Responder

    • Si resulta imposible la comunicación durante todo el periodo vacacional, puede ponerlo en conocimiento del Juzgado o solicitar uina mediación, para que se establezca un régimen de comunicaciones. Para los fines de semana quizás el Juzgado pueda considerar que no es necesaria esa comunicación. De todos modos, piense que una cosa es la comunicación puntual para mantener un mínimo contacto en un periodo vacacional y otra distinta poder estar llamando constantemente a los menores, ya que ello perturba las relaciones y estancias con el otro progenitor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/05/2011 @ 2:06 pm | Responder

  34. Buenas tardes. Me han recomendado este blog y quisiera formularle una pregunta. Habiendo pagadado la manutencion de mi hija hasta la fecha el abogado de mi ex pareja me pidio el incremento del ipc de los ultimos años y el año pasado ingrese los ultimos 5 años y actualice la manutencion y pago 233 euros al mes a partir de este año y 1024 euros del ipc de los ultimos 5 años.

    Resulta que ahora manda una ejecucion porque no actualizo la pension en los ultimos tres años. Nunca se me ha notificado ningun gasto extra y cuando me pidio el año pasado la actualizacion del año pasado pague los 5 años y atrasados y actualice los 200 euros mensuales por 233. Mi pregunta es si me demanda porque esta mal el calculo del ipc tendria que pagar 20 euros o la difrencia mas las costas del juicio??? Me parece algo raro que me pida algo que he pagado y mas si lo que pague esta mal calculado que tarde 8 meses en pedirlo. Un saludo desde Guipuzcoa.

    Comentario por Jose Manuel — 28/04/2011 @ 5:18 pm | Responder

  35. HOLA, ME GUSTARIA PORFAVOR Q ME AYUDARAN EN MI CASO, VIVO EN VALENCIA, HACE UN MES QUE MI EXPAREJA NO ME DEJA VER A MI HIJA INCUMPLIENDO ASI EL REGIMEN DE VISITAS Q TENGO ESTIPULADO POR EL JUEZ Q LAMENTABLEMENTE ES EL DE CASI TODO LOS PADRES, FINES DE SEMANA ALTERNOS Y VACACIONES EN PERIODOS DE 15 DIAS, NO SE NADA DE ELLA LO UNICO Q SE ES Q CUANDO VOY A RECOJERLA EL DIA Q ME CORRESPONDE NO ESTAN EN CASA.
    TENGO UNA PEQUEÑA PISTA Q ME HAN DICHO Q POSIBLEMENTE SE HALLA IDO A ALMERIA, PERO HASTA AHORA NO TENGO NADA Q LO CONFIRME NI SIQUIEREA EL CAMBIO DE DOMICILIO Q EN TEORIA TENDRIA Q HABERME LLEGADO A CASA INFORMANDOME POR EL JUEZ Q SE HA IDO CON MI HIJA A OTRA CIUDAD, YO YA VIENDO LO QUE HA PASADO Y SIN PODER TENER A MI HIJA HE DENUNCIADO A LA POLICIA LOS DIAS Q HA INCUMPLIDO.
    SI ASI FUERA QUE SE HA IDO A OTRA CIUDAD SIN COMENTARME NADA Y HA CAMBIADO LA NIÑA DE COLEGIO Y PRACTICAMENTE ME LA HA ARREVATADO DADO Q AHORA NO TENGO POSIBILIDAD ECONOMICA DE VIAJAR DE VALENCIA A ALMERIA EN UN FIN DE SEMANA 4 VECES HACER MAS DE 2000 KM PARA PODER ESTAR CON MI HIJA, Y SABIENDO Q EN VALENCIA YA ESTA APROBADA LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA PUEDO RECUPERAR A MI HIJA Y PUEDO COMPARTIR EL TIEMPO Q SU MADRE SIN DUDA ME HA QUITADO? ESPERO PORFAVOR Q ME AYUDEN, GRACIAS.

    Comentario por felipe — 21/05/2011 @ 1:48 pm | Responder

    • Las denuncias ante la Policia no suelen ser muy efectivas.Debería iniciar YA MISMO una demanda de ejecución de sentencia o unas medidas cautelares urgentes, para poner fin a esta situación. Si ella no pone en conocimiento del juzgado que se ha cambiado (y es normal que no lo haga porque lo habrá hecho sin permiso, por la via de los hechos consumados) es evidente que nadie le va a informar a Vd. Ella está incumpliento de un lado el régimen de visitas porque lo impide y por otro, la patria potestad compartida que le impide cambiar de domicilio sin su consentimeitno y mucho más el cambio de centro educativo

      Con el incumplimiento ya podría darse un cambio de custodia, pero además, como bien dice, tiene una nueva ley en Valencia que le ampara y le beneficia en relación a la legislación anterior. Por lo tanto mi consejo es que no dude en ponerse en manos de un letrado especializado en derecho de familia (no un generalista ni de otra especialidad) y iniciar sin mayor demora las actuaciones, porque el tiempo que ha perdido de estar con su hija no lo recuperará, así que lo mejor es que no pase más tiempo.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/05/2011 @ 9:26 pm | Responder

      • GRACIAS MUCHAS GRACIAS ASSUMPCIÓ MARTINEZ POR LA RESPUESTA, ME BUSCARE UN ABOGADO PARA Q ME LLEVE ESTO PORQ NO PUEDO SEGUIR CON ESTA SITUACION. LO ULTIMO QUE QUISIERA SABER, SUPONGAMOS QUE ELLA SE HA CAMBIADO DE CIUDAD Y QUE HALLA HECHO EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL JUZGADO PERO QUE TODAVIA NO ME HA LLEGADO NADA POR LA DEMORA EN LOS JUZGADOS, (POR ESO VOY A DESCARTAR ESA POSIBILIDAD MAÑANA MISMO CUANDO VALLA A AVERIGUARLO), PARA QUE YO TENGA QUE IR A ALMERIA A VER A MI HIJA, ¿ESTO AHORA PUEDE AFECTAR EL CAMBIO DE MEDIDAS SI YO SOLICITO LA CUSTODIA COMPARTIDA YA QUE AHORA VIVE EN ALMERIA Y LA CUSTODIA COMPARTIDA CREO QUE SOLAMENTE ES EN VALENCIA. LO DIGO POR SI LO HUVIERA HECHO CONSIENTEMENTE PARA ASI ELLA LIBRARSE DEL CAMBIO Y QUE YO NO PUEDA TENER LA CUSTODIA COMPARTIDA? GRACIAS.

        Comentario por felipe — 22/05/2011 @ 11:22 am

      • El cambio de domicilio no se hace con una simple comunicación al Juzgado. Se trata de un procedimiento en el que el padre es parte, se le notifica demanda y todos los trámites correspondientes. Por lo que se refiere a la ley aplicable, si Vdes, son valencianos se les aplica la ley valenciana donde estén, y, además, si existe un procedimento anteriro de divorcio o de guarda y custodia, todos los siguientes procedimientos entre Vdes. sobre estas cuestiones, se resolverán por el mismo Juzgado que resolvió el primer procedimiento.

        Yo apuntaría a que ha aplicado la ley de los hechos consumados, es decir, que se ha ido y punto. Desde este despacho podemos llevar su asunto si no encuentra abogado de proximidad.

        Comentario por martinezroges — 22/05/2011 @ 8:21 pm

  36. GRACIAS, POR LA RESPUESTA SI ME GUSTARIA HABLAR CON VOSOTROS PERSONALMENTE Y HACER ALGO CUANTO ANTES. TENIES OFICINA EN VALENCIA? GRACIAS.

    Comentario por felipe — 22/05/2011 @ 9:25 pm | Responder

  37. HOLA ASSUMPCIO
    SOY UNA HERMANA DESESPERADA, AQUI VA MI PROBLEMA Y ESPERO TENER AYUDA PQ YA NO SE AGUANTA MAS:
    TENGO UN HERMANO DESESPERADO CON 34 AÑOS EL CUAL SE QUIERE DIVORCIAR DE SU MUJER LO ANTES POSIBLE YA QUE LA SITUACION DE SU CASA ES DESESPERANTE,TIENEN UNA NIÑA EN COMUN DE 10 AÑOS ELLA TIENE UNA PAGA POR AHORA ABSOLUTA POR PROBLEMAS DE BULIMIA, ESTADO MENTAL BIPOLAR Y ALCOHOLISMO LA CUAL HACE UN MES ESTUBO INGRESADA EN UN CENTRO, ESTA EN TRATAMIENTO PSICOLOGICO AL CUAL AHORA SE NIEGA ACUDIR.TIENE AMENAZAS Y INSULTOS CONTINUOS DELANTE DE LA NIÑA. EL A INTENTADO IR POR LAS BUENAS EN EL TEMA DEL DIVORCIO (MANUNTENCION 100EUROS,HIPOTECA A MEDIAS, GASTOS A MEDIAS Y ELLA QUEDARSE CON LA NIÑA Y EL PISO PERO ELLA DICE QUE NO Y LE PIDE MAS DINERO.
    TINE PUESTA UNA DENUNCIA PQ UN DIA LE DEJO A MI HERMANO Y A LA NIÑA EN LA CALLE DURMIENDO…
    ELLA NO QUIERE IR DE BUENAS PQ QUIERE MUCHO DINERO….NO SABE QUE HACER NOS HAN ACONSEJADO IR POR LAS MALAS OSEA QUEDARSE EL CON LA CUSTODIA DE LA NIÑA….
    NECESITA IRSE DE CASA YA PQ NO AGUANTA MAS LA SITUACION…SI PONE UNA DENUNCIA SE PUEDE MARCHAR SIN NINGUN PROBLEMA????QUE PUEDE HACER???
    QUE NOS ACONSEJAS NO SABEMOS POR DONDE IR??? NECESITARIA QUE POR FABOR NOS DIJIERAS DONDE ESTA Y VERNOS PERSONALMENTE MUCHISSIMAS GRACIAS ATENTAMENTE MONTSE

    Comentario por MONTSE — 01/06/2011 @ 11:27 pm | Responder

    • En la situación que planteas, lo mejor es iniciar la via judicial solicitando directamente la custodia para el padre, porque existe base suficiente para que se pueda considerar que la madre no está capacitada para cuidar de la menor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:45 pm | Responder

  38. yo quisiera hacerle una pregunta,tengo una hija de 27 años, hace mas de 10 años que no vive conmigo.estuvo trabajando en una empresa durante cuatro años y se despidio ella sola,despues ha estado 3 años en benidor,ahora se me ha metido en casa y dice que tengo la obligacion de mantenerla.es una chica vaga y agresiva,no busca trabajo y me insulta y me amenaza.en dos años, se fundio toda la liquidacion que la dieron en la empresa y todo el paro-yo quiero sacarla de mi casa lo antes posible, pero quiero saaber como lo debo de hacer.muchas gracias

    Comentario por maria jose — 06/06/2011 @ 12:53 am | Responder

    • No tiene ninguna obligación de tenerla en su casa. En caso extremo, si necesita medios para vivir, ella debería iniciar una demanda de alimentos entre parientes, pero no es fàcil, máxime con la edad que tiene y las posibilidades de trabajo que existen .

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:40 pm | Responder

  39. BUenas tardes!

    Me gustaria hacer una consulta!

    Va ha hacer 8 años que me separe de mi ex pareja, la separacion fue de mutuo acuerdo, el se quedaba con todo y yo seria la que tendria la custodia del niño. Hasta aqui todo bien. Como ya sabras en aquel momento tenias que estar X años separados para despues pedir el divorcio.

    Despues de 8 años de la separacion, le he pedido a mi ex pareja que cerremos todo esto y hagamos los papeles del divorcio, mi sopresa ha sido que me ha pedido que ahora sea con custodia compartida. El problema es que el me dice que solo quiere el papel, pero que el niño seguira viviendo conmigo y que me seguira pasando la pension, que sinceramente el tema pension es lo que menos me preocupa. Yo no entiendo que valor tiene para el que en un papel ponga custodia compartida si el no quiere ejercer los derechos que eso le otorga y eso me hace desconfiar de el.

    Yo ahora mismo tengo pareja y 2 hijos mas, por lo cual el sabe que yo no estoy a favor de la custodia compartida, yo prefiero que el tenga una base familiar,una casa, etc… por supuesto que prefiero que este conmigo, pero prefiero que este con el o conmigo, no que este de aqui para alla constantemente. Por eso motivo creo que me esta intentado engañar, que lo que quiere es que firme y despues verlas venir y yo ya no podre hacer nada porque he firmado “voluntariamente”.

    A todo esto he de decir que nuestro convenido es de fines de semana alternos, y vacaciones de verano, navidades mitad y mitad y semana santa 1 año cada uno, en nuestro convenido especifica que debe recojerlo el viernes en casa y dejarlo el domingo en casa, nunca se ha respetado este punto, porque a mi no me importa que pase mas tiempo con su padre y se lo lleva mas dias, por ese motivo si nunca se ha respetado ese punto, no entiendo porque ahora quiere cambiar los papeles cuando a mi no me importa que pase mas tiempo con el, es su padre y tiene derecho a querer estar con el.Para mi lo mas importante es mi hijo, incluso hace 1 año el niño decia que queria irse a vivir con su padre, yo le propuse a su padre que se lo llevara, que yo le pasaria la pension a el y listos, ya que yo no iba a ser la “mala” y decirle que no se podia ir con su padre, cuando se lo propuse a mi ex el me dijo que no, que el estaba bien con su madre y al niño por no decirle que no queria llevarselo, le dijo que tenia hermanos pequeños y que ellos le necesitan y tenia que quedarse conmigo.

    Estoy segura que mucha gente no estara de acuerdo con mi manera de pensar, y no lo digo por ser mujer, porque como he dicho antes prefiero que el niño este conmigo o con el, es decir que uno de los dos tenga la custodia del niño, creo que para un niño no es bueno estar cada 15 dias cambiando de normas, de rutinas, de casa, de todo y por supuesto para mi mis tres hijos son iguales y lo mismo que pienso que no es bueno para mi hijo el mayor, pienso que para mis 2 hijos pequeños tampoco es bueno que su hermano ande de adelante a atras.

    Cuando le propuse de tramitar los papeles del divorcio, su contestacion fue que queria comentarme algo que le daba dando vueltas desde hacia mucho porque le dolia que en un papel no pusiera compartida, yo sinceramente, puedo entender que te duela el no estar con tu hijo, pero si lo unico que pretendes es que en un papel ponga compartida pero que el siga viviendo conmigo, no le veo el sentido y si hacia tanto tiempo que lo pensaba y tanto le dolia porque no lo ha pedido antes, porque ha esperado a que yo le pida el divorcio??? sinceramente a mi me da igual el divorcio, no lo necesito para nada, pero me da rabia pensar que el sigue decidiendo en mi vida, si quieres el divorcio tendras que firmar lo que yo te pido a cambio.

    Mi consulta despues de todo lo escrito que no es poco es, que posibilidades tengo de que no nos concedan la custodia compartida? Ahora mismo somos familia numerosa, si la custodia pasa a ser compartida pierdo mis derechos como tal? Si no quiero firmar el divorcio tal y como el lo propone, puede llevarme a juicio para que decida un juez?

    Se me olvidaba estamos viviendo en cataluña los dos.

    Muchismas gracias por todo.

    Comentario por Maria — 22/07/2011 @ 6:19 pm | Responder

    • El Derecho civil catalan da preferencia a la custodia compartida. Pero esto no significa que se de compartida siempre. Si llevan tanto tiempo de una forma, un cambio así no se entendería demasiado beneficioso para el menor y seguramente prevaldría la situación consolidada. Y también debe tener en cuenta que la normativa del derecho catalán se aplica a las personas con vecindad civil catalana, no se aplica por simple residencia.
      Si no se firma de mutuo acuerdo, pues seguramente instará una demanda contenciosa, y será entonces el Juez quien tomará la decisión más adecuada para el menor, en un procedimiento en el que ambos harán valer sus pretensiones y podrán argumentar y documentar lo que solicitan.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/08/2011 @ 6:20 pm | Responder

  40. hola mi marido tiene dos hijos uno de 17 años y otra de 12 y les pasa como manutencion 477 euros por los dos mas la mitad de la hipoteca donde viven los niños con la madre unos 200 euros. mi pregunta es, mi marido se acaba de quedar en paro y cobra solo 900 euros y yo lo poco que saco limpiando casas, estamos muy preocupados porque si tiene que pagar 477 mas 200 euros todos los meses de que vivimos nosotros?? que tendriamos que hacer?? pagar menos de manutencion?? si dejamos de pagar la mitad de la hipoteca que pasa?. gracias

    Comentario por pepi — 28/07/2011 @ 11:57 pm | Responder

    • Si el cambio de ingresos ha sido muy drástico, la única opción para evitar un incumplimiento es solicitar una modificación de medidas. La hipoteca la paga como cotitular, de forma que si no paga, el banco puede ir contra la propiedad. Lo mejor sería intentar un acuerdo con la otra parte, al menos temporal hasta que mejore la situación, y plasmar el acuerdo por escrito y llevarlo al Juzgado, o, como mínimo, a un Notario.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/08/2011 @ 6:07 pm | Responder

      • Ante todo gracias por su respuesta. El acuerdo con la otra parte es imposible. Mi marido podria verderle su mitad de piso a ella, o cederselo?? pero claro sin que luego hubieran consecuencias, me refiero que no sea que luego encima de cederle su mitad aun asi mi marido tubiera que seguir pagando la mitad de la hipoteca, o bien pedirle un dinero a ella por la mitad de mi marido y quedarse ella con el piso y la hipoteca? gracias otra vez.

        Comentario por pepi — 07/08/2011 @ 3:42 pm

      • Puede venderle la mitad del piso y de esta forma ella asume la hipoteca quedando él libre de esta carga.

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 08/08/2011 @ 7:18 pm

  41. Hola soy un padre divorciado y mi hijo vive con su madre (la cual tiene la custodia) en otra población a una hora de recorrido en coche desde mi localidad. En mi régimen de visitas la sentencia de divorcio me concede el derecho a una visita intersemanal que a falta de acuerdo entre las partes se debería desarrollar los miércoles. La sentencia es del 2004 y desde entonces mi situación familiar ha variado, ahora tengo otra hija de 5 años y dado que por su horario laboral a mi mujer le resulta imposible, a excepción de los meses que estoy de tarde, que entonces dependemos de la ayuda de algún familiar, tengo yo que hacerme cargo de la recogida diaria de la niña en el colegio, de manera que todos los miércoles de los 4 últimos años se me ha estado presentando una contrariedad: la imposibilidad de estar en dos colegios de forma simultánea separados por cerca de 100 Kilómetros. Al principio esta situación la resolvíamos, bajo la relativa comprensión de la madre de mi hijo, yendo a visitarlo sólo algunos miércoles… Pero esos miércoles los salvaba sacando a mi hija dos horas antes de su colegio, pidiendo ayuda externa o gracias algún que otro permiso laboral de mi mujer. La cosa es que el curso pasado, también debido a que mi horario laboral tienes tres turnos, muy a mi pesar fueron escasos las tardes de los miércoles que pudimos disfrutar juntos mi hijo y yo, y la madre, con la que mi relación a empeorado bastante en los dos últimos años, lleva meses amenazándome con denunciarme por no bajar todos los miércoles…Como por desgracia la relación entre ambos como padres, debido a su falta de respeto hacia la relación paterno-filial, nunca ha sido la más deseada, para curarme en salud, siempre la he avisado, con un tiempo razonable y justificadon los motivos de fuerza mayor, de cuales serían los miércoles que sí o no podría visitar al niño, mediante sms (últimamente certificados) . Pero el próximo curso se complica aún más el tema porque mi hijo empieza la ESO y su horario de salida de los miércoles ya no será a las 17:00 horas, sino a la 13:00 h, circunstancia que no me permitirá ver a mi hijo ningún miércoles, dado que, dependiendo del turno, bien entro o salgo del trabajo a las 14:00 h, cuando no estoy durmiendo porque he trabajado toda la noche, pues hay que olvidar que para poder estar con toda seguridad a la 13:00 h en el centro escolar debería partir desde mi ciudad lo más tardar alrededor de 11:30 h… Bien, lo que yo quiero saber es que si a pesar que yo avise a la madre exponiendo los motivos por los cuales no visito al niño entre semana, ¿ésta me puede denunciar? Y si es así ¿qué pena puedo tener? A mi me duele más que a nadie no poder ver a mi hijo más, pero como la madre tampoco accede a que pueda recogerlo más tarde en su domicilio, pues la distancia es un problema que complica la búsqueda de otras alternativas, como podría ser que lo fuera a buscar una persona de confianza…Me consta que se puede solicitar una modificación del régimen de visitas pero me supone un desembolso económico del que actualmente no dispongo…En el Instituto me dijeron que a lo largo del curso pueden darse algunos miércoles que por actividades extras el niño plegue más tarde del colegio, si en esos casos me fuera posible visitar al niño ¿se puede la madre negar por no ir el resto de miércoles?…Uff!

    Comentario por JUAN — 03/08/2011 @ 1:18 pm | Responder

  42. Hola soy un padre divorciado y mi hijo vive con su madre (la cual tiene la custodia) en otra población, a una hora de recorrido en coche desde mi localidad. En mi régimen de visitas la sentencia de divorcio me concede el derecho a una visita intersemanal que, a falta de acuerdo entre las partes, se debería desarrollar los miércoles. La sentencia es del 2004 y desde entonces mi situación familiar ha variado, ahora tengo otra hija de 5 años y dado que por su horario laboral a mi mujer le resulta imposible, a excepción de los meses que estoy de tarde, que entonces dependemos de la ayuda de algún familiar, tengo yo que hacerme cargo de la recogida diaria de la niña en el colegio, de manera que todos los miércoles de los 4 últimos años se me ha estado presentando una contrariedad: la imposibilidad de estar en dos colegios de forma simultánea separados por cerca de 100 Kilómetros. Al principio esta situación la resolvíamos, bajo la relativa comprensión de la madre de mi hijo, yendo a visitarlo sólo algunos miércoles… Esos miércoles los salvaba sacando a mi hija dos horas antes de su colegio, pidiendo ayuda externa o gracias algún que otro permiso laboral de mi mujer. La cosa es que el curso pasado, también debido a que mi horario laboral tienes tres turnos, muy a mi pesar fueron escasas las tardes de los miércoles que pudimos disfrutar juntos mi hijo y yo…Y la madre, con la que mi relación a empeorado bastante en los dos últimos años, lleva meses amenazándome con denunciarme por no bajar todos los miércoles…Como por desgracia la relación entre ambos como padres, debido a su falta de respeto hacia la relación paterno-filial, nunca ha sido la más deseada, para curarme en salud, siempre la he avisado (con un tiempo razonable y justificando los motivos de fuerza mayor) de cuales serían los miércoles que sí o no podría visitar al niño, mediante sms (últimamente certificados) . Pero el próximo curso se complica aún más el tema porque mi hijo empieza la ESO y su horario de salida de los miércoles ya no será a las 17:00 horas, sino a la 13:00 h, circunstancia que no me permitirá ver a mi hijo ningún miércoles, dado que, dependiendo del turno, bien entro o salgo del trabajo a las 14:00 h, cuando no estoy durmiendo porque he trabajado toda la noche, pues no hay que olvidar que para poder estar con toda seguridad a la 13:00 h en el centro escolar debería partir desde mi ciudad lo más tardar alrededor de 11:30 h… Bien, lo que yo quiero saber es que si a pesar que yo avise a la madre exponiendo los motivos por los cuales no visito al niño entre semana, ¿ésta me puede denunciar? Y si es así ¿qué pena puedo tener? A mi me duele más que a nadie no poder ver a mi hijo más, pero como la madre tampoco accede a que pueda recogerlo más tarde en su domicilio, pues la distancia es un problema que complica la búsqueda de otras alternativas, como podría ser que lo fuera a buscar una persona de confianza…Me consta que se puede solicitar una modificación del régimen de visitas pero me supone un desembolso económico del que actualmente no dispongo…En el Instituto me dijeron que a lo largo del curso pueden darse algunos miércoles que por actividades extras el niño plegue más tarde del colegio, si en esos casos excepcionales me fuera posible visitar al niño ¿se puede la madre negar por no ir el resto de miércoles?…Uff!
    ¡GRACIAS POR ADELANTADO!

    Comentario por JUAN — 04/08/2011 @ 2:13 pm | Responder

  43. vuelvo a darte las gracias por mi anterior pregunta que me sacaste de muchas dudas.

    Tengo otra duda que si fueras tan amable de responderme me ayudarias muchisimo, El hijo mayor de mi marido tiene 17 años casi 18 y mi pregunta o duda seria, cuando hay que dejarle de pagar la manutencion por el? ya se que es cuando se independizan economicamente, pero no lo veo factible porque es un chico que ni estudia ni trabaja y tampoco hace demasiado por buscar trabajo, legalmente hay alguna edad para dejar de pagar la manutencion? gracias

    Comentario por pepi — 16/08/2011 @ 2:56 pm | Responder

  44. hola . Mi pregunta es si puede un padre delegar o autorizar en familiares para la recogida de un menor para pasar los fines de semana alternos que le pertenezen al padre, sabiendo que el padre se encuentra a 1000 Km de distancia. Es decir, que no vendrá a pasarlo con su hijo. Es como si los familiares dispusieran del mismo regimen que el padre. ¿ Me puedo negar a entregarselo , alegando que en el convenio que rige nuestra sentencia de divorcio es para el disfrute del menor con su padre y no con su familia? Tengo entendido que la patria potestad no se puede delegar. Además, estamos hablando de personas que, desgraciadamente, hablan muy a mi hijo de su madre. Sería un abuso, por su parte, en tanto que se niega a modificar medidas. Gracias

    Comentario por PEDRO — 15/09/2011 @ 2:28 am | Responder

    • El tiempo que tenga establecido pasar con su hijo puede desarrollarlo como le parezca, organizarlo como lo quiera, y por lo tanto, quien tiene la guarda del menor ese fin de semana, dispone sobre el mismo y sobre las actividades y con quien se relaciona. Si esto ocurre siempre, puede solicitar una modificación de medidas para que cambie esta situación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:56 pm | Responder

  45. hola ,soy una madre ya desesperada resulta que tengo tres hijos uno de 13,10,7 hace tres años me dieron la guardia y custodia de dos de mis hijos y le dieron a el la de 10 años , yo recuri la sentencia y ha fecha de hoy sigue en la audencia de sevilla . el se salta el regimen de visitas nunca y no me deja ver la hija que el tiene y tanpoco ve los otros hijos ni los llama y ni pregunta por ellos ni pasa la mmanuntencion pues vien resulta que en mayo despues de tanto luchar para que me dejase ver a mi hija porfin me la dejo ese fin de semana despues de que no la veia hacia ya mucho tiempo pues el dia 30 de mayo cuando me toco regresarla a su padre la niña se puso mui mal le entro una crisis de ansiedad mui fuerte la tuvimos que llevar al hospital y el medico que la atendio hizo un informe y lo derivo a los asistentas sociales la asistenta sociales me llamo y le esplique el caso y todo lo que esta ba pasando pues el dia 21 de junio se celebro un juicio y tuvimos que declarar todo lo estaba ocuurindo mi hija la de 13 años tuvo que declarar y la hermana de el y yo pues vien me devuelven a mi hija y me dan la guardia y custodia a mi y estamos a mitada de septienbre y todavia no tengo a mi hija ya resulta que el fiscal de menores me dijo que ya podria canviar a mi hija de colegio y que no me preocupase que en septienbre tendria a mi hija .pero la jueza dice que ella todavia no puede meter mano hasta que pase 20 dias aviles sin contar sabado ni domingo ni el mes de agosto los 20 dias no los hago hasta el martes que vien e .bueno pues mi hija esta sin ir al colegio desde que comenzo porque yo hize lo que el fisacal me dijo quisiera saver que puede pasar estoy mui preucupada por mi hija por favor respondeme ya no se que hacer gracias

    Comentario por isabel benitez muñoz — 16/09/2011 @ 5:38 pm | Responder

    • No entiendo porque no puede tener a la hija hasta los 20 días hábiles. Las sentencias en materia de custodia son ejecutables y exigibles desde el mismo día en que se dictan. Puede hacerme llegar esta resolución sobre la hija por correo electrónico??

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 21/09/2011 @ 1:52 pm | Responder

  46. mi pregunta es, yo he estado 18 meses de baja, por 3 ioperaciones en las muñecas, y ahora me tienen que hacer una intervencion en el codo, el motivo de mi pregunta es, yo tengo una vivenda de mi propiedad, en la cual tras el divorcio, el uso y el disfrute de la vivenda lo tiene mi hija de 8 años, en esa vivienda vive mi hija, su madre, el novio de esta y una nena recien naciddda, todos a costa de mi hija, en un piso del cual no pagan los gastos de comunidad si quiera, tengo derecho por todo esto a recuperar mi vivienda?, y si pido la custodia compartida, tengo derecho a k en esa vivienda podamos vivir solamente mi hija cuando este conmigo y yo? me refiero que no tendre que irme de alli cada 15 dias o el tiempo estipulado de la compartida?, si lo recupero, ya que el unico titular de esa vivienda soy yo, puedo venderlo ya que tengo otra vivienda de mi propiedad, yo ahora estoy en paro y sin cobrar si quiera el subsidio, gracias

    Comentario por david perez — 15/10/2011 @ 6:30 pm | Responder

  47. hola, mi nombre es jose y tengo una pregunta. resulta q estoy divorciado y tengo dos hijos de los cuales la madre tiene su custodia pero la patria potestad es compartida. apenas hemos tenido problemas desde la separacion y de hecho se quedaban a dormir en mi casa tantos dias como en casa de la madre, vamos q haciamos mas bien una especie de custodia compartida pero en los papeles no aparecia asi, tanto es asi q no le pasaba la manutencion pues era el acuerdo q llegamos despues ella y yo. asi llevabamos dos años y la cuestion es la siguiente: ella lleva dos años con un novio q es de galicia y me ha dejado caer q es muy probable q se decidan a irse a vivir a galicia, nosotros somos de tenerife asi q ya ves a la otra punta de españa, sus argumentos son q alli les podrian dar a los niños mejor estabilidad, q los colegios son muy buenos y demas. mi punto de vista es muy distinto y no veo mas q su propio interes y el de su novio ya q mis hijos alli no estarian sino con su madre y la familia del novio q solo han visto una vez si acaso. aqui dejarian su entorno de colegio amistades y familia (padre, abuelos, tios, primos, etc), algo para mi bastante estable. la pregunta es si ella en estas condiciones puede decidir sin mas marcharse de tenerife y llevarse a mis hijos. en la sentencia habla de la necesidad de una orden judicial o mi autorizacion pero solo para la salida al extranjero, pero para galicia (q para mi bien podria ser el extranjero) no dice nada. necesito saber q pasos debo dar, yo le he solicitado la custodia compartida para evitar q se vaya con ellos y se ha negado, el siguiente paso cual es? solicitar la custodia de mis hijos? desde luego le daria la compartida una vez obtenida, yo no quiero q ella se sienta como me siento yo ahora, simplemente quiero disfrutar de mis enanos (5 y 7 años). si ellos no quieren irse ella puede llevarselos? por favor tengo muchas dudas y lo estoy pasando bastante mal con este tema os agradeceria vuestra ayuda.

    Comentario por jose — 25/10/2011 @ 2:56 am | Responder

  48. Hola Assumpció. Dintre 3 setmanes tinc judici de mesures provisionals, on he demanat la custòdia dels crios, forçat pel trastorn bipolar greu fase I que la meva dona té ( 2 ingressos psiquiàtrics en dos anys ), intervenció policial amb diligències. Per recomanació de la pròpia escola, vaig anar als serveis socials i buscar ajut jurídic, psicolegs infantils. Ens han acceptat la testifical del director de l’escola perque compareixi al judici, i un informe ( desconeixo com es farà ), per psicòlegs infantils públics que estan interconnectats amb els serveis socials municipals. Com ho veus tu sota la teva experiència. Em donaran la custòdia dels crios de forma provisional ? Si fós així, es podria mantindre aquesta resolució fins el judici principal.

    Comentario por Carles — 27/10/2011 @ 1:48 pm | Responder

    • Si la mare no es pot fer carrec correctament dels fills, la millor situació per als nens serà que estiguin amb el pare. Si es concedeix la custodia a mesures provisionals, aquestes es mantenen fins que hi hagi sentència del plet principal. Pel que dius, penso que la cosa et pot resultar favorable

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:55 pm | Responder

    • Hola, Assumpció, Vaig tenir el judici, i malgrat va vindre el director de l’ESCOLA, no vam entrar a judici, perque la jutgessa, no volia donar un auto definitiu. MESURES PROVISIONALS : Custodia per a ella, domicili també, dos dies intersetmanals amb pernocta per mi, i dos caps de setmana els crios a casa dels meus pares. Pensió de 250 euros per fill, i la meitat de la hipoteca. Judici en 4 mesos. Ofici de la jutgessa perque intervingui el SATAF. No sé si podrà ser, ja que va col.lapsat i l’altra dia al diari sortia que no agafaven casos per peritar si no eren de justicia gratuita. Sino haurà d’oficiar al col.legi de psicolegs. Es van descartar tots els informes presentats per ella, al considerar-los de part. El director no va arribar a declarar, però vindrà al judici de divorci, amparant-se a declarar només davant la fiscal ,jutgessa i lletrats. En aquest cas a favor meu. La jutgessa va ser molt clara. El que decideixin els pèrits si és el SATAF, bé, i si no els psicolegs oficiats per ella, determinarà la custòdia dels fills. A partir d’aqui; no entenc perque em fan sortir del domicili. He presentat jo la demanda, han vist que venia el director. A la demanda, encara que sigui parcial, es menciona que pega als crios, que s’ha hagut d’intervindre per part del col.legi recomanant-me que anés a buscar ajut als serveis socials, psicolegs, etc. Perque li donen la custodia a ella ? No és contradictori que sigui la mateixa jutgessa veient que ha estat ingressada, que té trastorn bipolar, faci patir a tothom per més de 4 mesos, donant-li la custòdia a ella, però per un altra costat oficiant al SATAF vegi que hi ha indicis de com està la mare ? I els nens, perque se’ls ha de fer patir. Que he d’entendre ? que és molt dificil en unes mesures provisionals, treure-li la custodia a la mare, i fins que no estigui tot clar, la jutgessa no es vol mullar ? I mentrestant que passa amb els meus fills, i amb mi ? Perque a sobre que he hagut d’intervenir presentar la demanda, activar el tema en serveis socials, etc, em quedo amb el cul a l’aire. No hi ha dret. Però quina classe de justicia hi ha ?

      Comentario por Carles — 11/12/2011 @ 11:09 pm | Responder

      • Doncs realmente ho veig poc adequat. Com ha motivat que la custòdia la tingui ella?? En que s’ha basat?? La llàstima és que les mesures no es poden recorrer i durant aquests mesos les coses seran així. El meu consell està en posar en coneixement del jutat tot el que passi i que sigui digne de preocupació.

        I si et puc ajudar, estaré encantada.

        Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:09 pm

  49. hola, me llamo jose y me gustaria plantearte una duda q tengo, si este no es el sistema me gustaria q me indicaras como podria hacerlo, gracias.

    Comentario por jose moreno — 28/10/2011 @ 12:07 am | Responder

    • Puedes plantear la duda aqui, que servirá de orientación a otros lectores/seguidores, o remitirmela por correo electrónico directo.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:53 pm | Responder

  50. Buenos dias,
    Estoy divorciada y vivo en Madrid. Mi ex vive en Bilbao y tenemos un hijo de 9 años. Desde hace dos años llevamos esta situación y cada quince dias llevo a nuestro hijo al aeropuerto para que vaya a visitar a su padre a Bilbao.
    Al tener nuestro hijo su vida en Madrid empieza a tener problemas en ir a visitar a su padre hasta Bilbao ya que tiene actividades que hacer aqui y su padre siempre es inflexible y nunca le permite cambiar el fin de semana que le corresponde.
    Mi pregunta es ¿incumplo el régimen de visitas si no llevo a nuestro hijo al aeropuerto o es el padre quien debe venir a recogerlo a su domicilio? no me niego a que le recoja en su casa por supuesto pero no quiero obligarlo y llevarle al aeropuerto cuando se levanta por la mañana el viernes ya llorando pensando en que tiene que ir a ver a su padre porque le pide por favor que cambie el fin de semana y este no acepta jamas.

    Muchas gracias, espero su respuesta.

    Un saludo

    Comentario por Rebeca — 30/10/2011 @ 11:27 am | Responder

    • Según lo que diga su convenio o sentencia tendria obligación de llevar al menor al aeropuerto o sería obligación del padre recogerlo, pero no debe poner trabas a la relación entre padre e hijo, puesto que podría llegar a incurrir en falta, y eso perjudicaría su situación.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:47 pm | Responder

  51. Hola, soy un padre divorciado, tenemos un hijo de 8 años, la madre de mi hijo tiene la guardia y custodia, y la patria potestad compartida. Las vacaciones verano, semana santa, navidad repartidas y régimen de visitas fines de semana alternos. Ella no cuenta conmigo para nada, es una irresponsable con el niño, en horarios, habitos, etc, lo levanta tarde y va sin desayunar a la escuela, no lo lleva a ninguna actividad como fútbol, etc. y a mi me fastidia que el niño no haga deporte y se relacione con sus compañeros. Ella vive con sus padres pero nunca las relaciones entre ellos fueron buenas, allí lo que predominan son los gritos, insultos, etc y el niño está creciendo en un ambiente nada favorable, le habla mal de mi y de mi familia que lo único que hacemos es quererle y preocuparnos x el. Cuando lo llamo pone el teléfono en manos libres para oir lo que hablamos y el niño casi no sabe que decirme…por que si me cuenta que fueron a un lugar..ella ya le dice que me diga que no me importa y lo corta constantemente hasta el punto que cuando me despido de el no me dice que me quiere y cuando está conmigo me dice que me quiere aunque no me lo diga x teléfono y está muy bien conmigo. No entiende que su mamá me grita o insulta cuando lo voy a buscar, etc. Lo utiliza para hacerme daño y no se da cuenta que, a quién le hace daño es al niño. Al niño se le nota que tiene el pobre un cacao en la cabeza de miedo. Ultimamente no me lo deja traer cuando me toca, no se que motivos tendrá y por supuesto está denunciada. Ahora estamos pensando en pedir la custodia por que sabemos que el niño alli no tiene calidad de vida y lo está poniendo en contra mía y de mi familia. ¿Qué posibilidades tendría de que me dieran la custodia? Yo se que no tengo como comprobar ciertas cosas que yo se que son ciertas. ¿Qué me haría falta de cara a un juicio para tener posibilidades? Muchísimas gracias por tu ayuda y consejo.

    Comentario por José Ramón — 31/10/2011 @ 1:16 am | Responder

  52. hola, me gustaría saber si hay algún escrito tipo o que manera hay para pactar el regimen de las vacaciones. En diciembre debe elegir mi pareja en los años impares que semana quiere a la niña. Bien, no me fio de ella nada y me gustaría saber para poder yo planear un viaje en las vacaciones si puedo solicitar que me firme algún escrito donde deje constancia de cuando quiere ella a la niña. Gracias

    Comentario por Susana — 07/11/2011 @ 4:38 pm | Responder

  53. Buenas tardes, soy un padre divorciado, en su momento en el convenio regulador aunque viviamos en Almeria, ella fijo su residencia en Baeza (Jaen) a lo que yo accedi, ya que yo soy pensionista y podia desplazarme siempre asumiendo los costes. En la actualidad me he vuelto a casar y he tenido un hijo de esta relacion. Se puede modificar el convenio, para soportar la carga del desplazamiento por mi ex y por mi? Comentar tambien que la niña tiene en la actualidad 10 años y su madre trabaja por las tardes noches a veces hasta las 1 de la mañana, quedandose mi hijia con alguna amiga, podria solicitar en este caso la custodia toda vez que yo no trabajo, me puedo dedicar en cuerpo y alma a mi hija.

    Comentario por thiargo — 16/11/2011 @ 4:59 pm | Responder

    • Si la situación ha cambiado (la de Vd así como la de la madre que dice que ahora trabaja de noches) creo que existen motivos para iniciar una modificación de medidas. Si la hija no puede ser atendida por su madre, antes que amigos, tiene a un padre con posibilidades. Seria un cambio para la niña, ya que debería cambiar de domicilio, entorno y demás, y eso es lo que quizás frenaría al Juez. Una ventaja tambíen sería que se pueda relacionar con su hermano.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 02/12/2011 @ 8:25 pm | Responder

  54. Hola, estoy muy preocupado mi ex mujer está pidiendo un incremento en la pensión alimentaria de nuestros 3 hijos en común, basada en que la actualmente establecida es insuficiente ya que las necesidades de los niños han variado sustancialmente… cuando se estableció el acuerdo hace 6 años, ella ganaba más y por tanto sólo pidió 100 euros por cada menor con el incremento anual. por otro lado, ha pedido 5 mil euros por “” gastos extras”", en los cuales incluye: el comedor, el aula matinal, actividades extraescolares de los niños, que sólo me entero cuando ya están inscritos y no por ella sino que además tengo que llevarlos y traerlos de las mismas., así como material escolar al inicio de cada curso y el cuidado de los niños mientras ella viaja, ya que por motivos profesionales ahora se desplaza a otros paises con cierta frecuencia, y es su compañero sentimental con quien de hecho vive, quien se queda con los niños, su sueldo es mucho mayor ahora, ya que ha subido de caterogía en su trabajo después de esto ella, me ha demandado aduciendo que no le alcanza el dinero para mantener a los niños, mi pregunta es ;; puede ella pedir incremento de la pensión, cuando hasta el momento las necesidades de los menores no han variado tan sustancialmente, quiero decir siguen en el mismo colegio , que es gratuito, la vivienda familiar se la dejé a ella, la salud está cubierta por la Seguridad Social, y aparte ella les tiene un seguro con Adeslas , puede ella pedir el incremento de la pensión ganando más que yo ¿? si es su compañero sentimental con quien vive hace 2 años,,es legal que ella cobre por el cuidado de sus hijos cuando viaja con vales firmados por él sin contrato y sin nada, ??? por favor estoy muy angustiado y desesperado.

    Comentario por Pedro Lozoya Moya — 04/12/2011 @ 6:14 pm | Responder

    • Si ya tienes la demanda, deben contestar a la misma. Entiendo que es una demanda de ejecución, por lo que tienes poco tiempo para oponerte. Y sobre todo, es importante dejar claro en la oposición que antes de ejecutarse los gastos, debe procederse a su declaración como gastos extraordinarios reclamables o no. Si no contestas o no te opones en el tiempo previsto, pierdes toda posibilidad de alegar nada, y los gastos te van a caer fijo. Necesitas abogado y procurador!!!
      Si no se dice nada específicamente en la sentencia, los gastos de comedor, aula matinal, material escolar, libros, uniformes, asociación de padres… estan contemplados en la pensión de alimentos.Los gastos de canguro que pueda tener cada uno van a cargo precisamente de quien los necesita, y en absoluto es de recibo que se carge como gastos de canguro la colaboración de la persona con la que conviven.

      En cuanto a las extraescolares, si se deciden unilateralmente, las paga quien las ha escogido, y no se puede apuntar a extraescolar sin acuerdo si esa actividad va a desarrollarse en tiempo en el que los menores están con el otro progenitor. Por lo tanto, no tienes obligación de llevarles ni traerles de las extraescolares en tu tiempo, a las que no hayas prestado consentimiento.

      Y para reclamar un gasto por ejemplo, de clases extra o parecido, primero hay que comunicarlo, y con la conformidad, es paga en general al 50%.
      Para que triunfe el aumento de la pensión de alimentos deberá acreditarse muy claramente que hay unas necesidades que lo exigen, pero también se verá la capacidad económica de cada uno de los progenitores. No puede alegar como necesidades superiores una cantidad de extraescolares para las que el padre no ha sido ni consultado ni advertido.
      La vivienda familiar: de quien es?? Sois propietarios los dos? Si es así, por convivencia con tercero se le podría quitar el derecho de uso, existen muchas sentencias ahora en este sentido.
      Y si no puede ocuparse de los niños por sus nuevas necesidades profesionales, quizás lo mejor sería un cambio de custodia, y con ello, del uso del piso, por ejemplo.

      AMPA no es extraordinario, como tampoco las extraescolares, ni el canguro. El material escolar, salvo que en la sentencia se diga otra cosa de forma explicita, tampoco es extraordinario.
      Serían extraordinarios aquellos necesarios que no se pudieron preveer en el momento de la sentencia o convenio, por ejemplo, las ortodoncias, ortopedias, oculistas, clases de refuerzo NECESARIAS (habría que valorar la necesidad…), tratamientos específicos por dislexias, TDA y similares. De hecho, como verás, la mayoría de los extraordinarios se refieren a cuestiones de salud…
      Comedor y aula matinal tampoco serían extraordinarios… porque los niños han comido siempre a mediodía verdad???
      En cuanto al resto, sería materia para instar un cambio en la custodia, y según sea la situación de la que fue vivienda familiar, podría conllevar cambio de uso de la misma.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2011 @ 5:40 pm | Responder

  55. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:

    Me separé en septiembre del 2010 y acordamos mi ex marido y yo una pension de 500 € por dos niños que tenemos en común, en enero se presentó un convenio regulador en el juzgado y en junio salió la sentencia de divorcio. El problema es que mi ex dejó de pasar la pension en el mes de marzo, con lo cual lo he denunciado por la via penal, el ahora sostiene que el dinero que me pasó desde septiembre del 2010 hasta febrero de 2011 no tenia porqué ingresarlo ya que no habia sentencia y que lo considera que es a cuenta, por lo que desde junio hasta ahora lo considera pagado, ademas tb mantiene que no le ha llegado la sentencia y que por eso no paga, tiene razón?

    Comentario por Noelia — 05/12/2011 @ 4:13 pm | Responder

    • No se puede compensar en ningún caso. Tenga o no tenga la sentencia(de eso que hable con su abogado) como veo que era mutuo acuerdo, el ya sabe perfectamente lo que resultaba y está obligado desde entonces, aunque no tenga la sentencia. Pienso que hubiera sido más efectivo proceder a la reclamación en via civil por ejecución de sentencia, ya que la via penal no asegura que vaya a cobrar, y en cambio la civil, para esto, es mucho más efectiva.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 05/12/2011 @ 5:38 pm | Responder

  56. Soy una Compañera de Valencia, enhorabuena por el Blog.

    Comentario por Patricia — 14/12/2011 @ 1:03 am | Responder

  57. Hola,
    Mi hija tiene 8 años, su padre tiene una pareja con la que la niña digamos no se lleva bien, el problema es que empieza a no querer ir
    con su padre el fin de semana y tengo que convencerla , el tema lo hable con el padre pero niega esta realidad. Me temo que no tardara
    el dia que se plante. Que pasa legalmente? y que puedo hacer en esta situación?. Le agradezco de antemano su respuesta.

    Comentario por amaia — 26/12/2011 @ 2:27 am | Responder

    • La niña tiene que pasar su tiempo con el padre. Si en efecto existe una situación de conflicto, le aconsejo un examen por parte de profesionales para que puedan determinar que le pasa a la menor con la pareja, de donde viene el rechazo y si esta fundamentado, para poder, bien ayudar a la menor a asumir la relacion con esta persona, o bien si las razones fueran de violencia o algo similar, poner en conocimiento del juzgado para que se modificara lo que resultase necesario a fin de proteger a la menor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:06 pm | Responder

  58. Hola buenas noches, yo soy de Mexico y se que cada pais se maneja con su codigo, pero mi pregunta en este tema seria, ¿porque normalmente se le da preferencia a la madre que al padre en los casos de pension, convivencia, y demas derecho sobre los hijos?, desde un inicio normalmente la lleva de perder uno como hombre.

    Comentario por Fernando M.M. — 28/12/2011 @ 6:44 am | Responder

    • Pues esto es así porque tradicionalmente era la mujer quien se hacia cargo del cuidado de la casa y de los hijos y el hombre aportaba economicamente. está tan arraigado que los cambios de mentalidad son muy costosos, y la ley siempre va muy por detras de la realidad. pero poco a poco se van abriendo claros entre las nubes

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:03 pm | Responder

  59. Buenas noches. Le agradecería me respondiera a una duda. Recientemente me fue desestimada una modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos de mis hijos. Hasta ahora vengo pasando 500 € por dos hijos. En la separación se acordó esa cantidad con una nómina de 1900 €. Para llegar a este líquido incluye las pagas extras prorrateadas y dietas, ademas de otros conceptos. El caso es que ahora me han bajado el sueldo a 1550 € reduciendo el concepto de dietas e incrementando otros. Pues bien, resulta que para el juez ahora gano mas que antes. Y todo porque en el juicio me puso entre la espada y la pared con el tema de las dietas. Si decía que esas dietas no estaban como compensación de gastos propios (cosa que no es así), tomaría medidas legales contra la empresa. Yo ante tal amenaza, y dado los tiempos como están, lo primero que pensé fue en mantener mi puesto de trabajo.Con lo que me presionó para que dijera que cuando viajaba pasaba facturas y tikets. La realidad es que cuando viajo se me da dinero aparte para dichos gastos. Con lo que no tiene nada que ver con el concepto de dietas de la nómina, que como indiqué antes lo pone la empresa para llegar al líquido. La pregunta es si tengo alguna posibilidad de recurrir dicha sentencia en la audiencia provincial sin comprometer a la empresa. Decir también que como avalista me estoy haciendo cargo de una deuda 100% adjudicada a ella,la cual no se hace cargo por un importe de 430 €. Motivo que también fue desestimado en la sentencia. Así como no admitir un procedimiento de ERE en curso. La verdad que no me lo explico. Agradecería un poco de ayuda o sugerencias extra.
    Muchas gracias y un saludo.

    Comentario por Pol — 29/12/2011 @ 10:59 pm | Responder

    • Entiendo que puede acuadir a recurso de apelación puesto que el juzgado no ha estimado correctamente el tema económico. No creo que la Audiencia se vaya a ocupar de ir a buscarle problemas a ninguna empresa, no están para eso. Dudo que el juzgado lo hiciera. En cuanto a la deuda, si es avalista, deberá iniciar una demanda civil en tal sentido, que no va por los tramites de familia, para recuperar lo que ha pagado como avalista por el impago de ella.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 12:01 pm | Responder

      • Muchas gracias por su respuesta. Es verdad que valoro el recurrir. Aunque también valoro mi puesto de trabajo sobre todos en los días que corren. ¿Me podría arriesgar a una investigación de la empresa?. No se hasta que punto un juez puede amenazar hasta el punto de ponerme entre la espada y la pared. Aun optando por recurrir, volveríamos a tener una sentencia en unos seis meses. Lo cual me trastoca mucho teniendo en cuenta que estoy iniciando una demanda por custodia de los niños. (Un tema para tratar detenidamente en otro momento). Respecto a lo de la deuda, sabiendo que ella no trabaja, ni tiene nada que agarrarle, procede interponer demanda civil inmediatamente o valdría mas esperar?.

        Comentario por Pol — 13/01/2012 @ 1:09 am

  60. Hola; ante todo felicitarte por tu maravilloso blog. A ver si me puedes aclarar una duda, tengo una peque de 5 años recien cumplido, recientemente he tenido que acudir a juicio con mi ex para fijar un régimen de visitas el cual se me estaba negando en múltiples ocasiones. La sentencia ha sido bastante favorable hacia mis intereses ya que me han fijado 2 tardes (2 horas) y fines de semanas alternos, además de la mitad de las vacaciones de Navidad y 15 dias en Julio y 15 en Agosto. Mi pregunta es la siguiente, ahora en las vacaciones de navidad he tenido la semana que me tocaba a mi y por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta que la niña no está adaptada del todo a pernoctar conmigo he estado cogiendola dias alternos, ahora que acaba de terminar mi semana de vacaciones, la madre me dice que durante su semana de vacaciones ella no me permitirá ver a la peque los dias que me corresponden en semanas normales (2 tardes – 2 horas), eso es asi?? sinceramente pensaba que durante mi semana de vacaciones y viceversa las visitas semanales se mantenían. DE la forma que propone mi ex, ella pretende que esté una semana completa sin poder ver a mi hija, eso es legal?? gracias por todo y feliz entrada de año!

    Comentario por Jose A. Martínez — 30/12/2011 @ 10:53 pm | Responder

    • Pues lamentablementre es así. Durante todos los periodos vacacionales se suspende el régimen de visitas (que no las comunicaciones telefónicas). En verano volverá a suceder. Pueden Vdes., pactar algo distinto, pero, visto lo que ha sucedido esta semana de navidad, está claro que aunque Vd. haga concesiones ella no tiene intención de hacer ninguna.

      Encantada de poder ayudarle.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:57 am | Responder

  61. Buenos días!!! Mi hermano se separó de hecho en el 2004, en el 2006 firmaron un acuerdo de divorcio, en el que se incluye el piso adquirido mediante hipoteca por ambos al 50% antes de casarse, como el unico bien ganancial.La ex mujer, se está haciendo cargo de la hipoteca del piso porque mi hermano, en paro desde hace unos años y con trabajos esporádicos, no puede pagar su mitad.. Le ha propuesto ceder, donar o regalar su parte del piso a su ex, pero esta se niega y reclama ahora las cantidades no abonadas. ¿Hay alguna forma de poder solucionar esto para que ella, puesto que está pagando el piso en exclusiva, sea considerada como la única propietaria de ese bien, sin que haya que pasar por juicios, costes de procuradores..etc…? gracias

    Comentario por MARIA ANTONIA LLADO SANCHEZ — 11/01/2012 @ 2:19 pm | Responder

    • La salida está en hacer la liquidación de ganaciales. Se valoran los bienes y las deudas y se hace el reparto al 50%. Para ello uno de ellos se puede adjudicar la total propiedad de la vivienda a cambio de compensar en dinero o en otros bienes que pudieran existir. Si no hay acuerdo en que uno se quede la total propiedad (como si comprara la mitad del otro) habrá que acudir luego a una accion de división de la copropiedad, de forma que se venda a un tercero y se repartan entre ambos lo obtenido, existiendo de nuevo una oportunidad para que uno de ellos adquiera la parte del otro. Lo que ella ha pagado de más durante el tiempo que sea, se regularizará al vender. Estaría encantada de poder ayudarle en estos procedimientos.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 12/01/2012 @ 11:23 am | Responder

  62. Hola, tengo una duda que nadie sabe resolver.
    El padre de mi hijo está privado de patria potestad por el art.111.2 del c.c.
    El Juez en la pensión de alimentos ha establecido que el 50% de los gastos extraordinarios y tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social sean pagados por él.
    Por otro lado leo en todas partes que hay que estar de acuerdo en clases extraescolares, colegio, etc…pero en mi caso no tengo que consultarle nada de esto por la privación y todas las decisiones son mías en exclusiva.
    Entonces, no tiene que pagar la mitad de los gastos? pero si el Juez lo establece, tiene que pagar la mitad de los gastos que yo elija? es bastante complicado..
    Gracias

    Comentario por martha — 22/01/2012 @ 7:36 pm | Responder

    • Lo que pone en la sentencia es lo que procede. Si le puso los gastos, será por algún motivo. Otra cosa será que algunos gastos puedan estimarse muy superfluos o innecesarios, pero de entrada, los tiene que pagar porque lo dice la setnencia

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:30 pm | Responder

  63. hola Assumpcio,

    creo que hay que agradecerte y aplaudir tu ayuda a tantas personas que lo estamos pasando mal por temas de divorcio, es muy agradable que alguien desinteresadamente te aclare ciertas dudas.

    queria saber cual es tu opinio sobre la modificacion que a puesto mi ex. Te resumire:
    En la sentencia de divorcio se le puso una pension a los niños de 1100€ (los dos) cada uno se quedo con una vivienda y regimen de visitas amplio para el padre de fines de semanas alternos y dos dias entre semana hasta las 20. Tengo que decir que la pension es “alta” ya que mi ex es propietario de una pequeña empresa y nuestro nivel de vida era bastante bueno. Despues de un año de salir la sentencia de divorcio mi ex presenta modificacion, pidiendo que le bajen la pension a 250€ por hijo. Las pruebas que el aporta son tan estupidas como que se a bajado la nomina a 1200€, antes la tenia de 2200€ pero tampoco era real ya que quedo demostrado en el juicio de divorcio que con los gastos que teniamos de viviendas,colegios privados etc etc no se podrian cubrir si sumabas su sueldo y el mio.

    Crees que le bajaran la pension solo aportando la nomina y diciendo que la empresa tiene mucha crisis, crees que no tiene ningun valor que el vive en una casa de la que paga 860€ y tiene un coche de lujo que paga 450€, no es demasiado sospechoso que una persona con ese nivel de vida gane 1200€??

    Comentario por Piki — 24/01/2012 @ 1:16 pm | Responder

    • En muchas ocasiones es mas importante el como se vive, que el importe del sueldo, sobre todo cuando estamos hablando de autónomos, y similares. Importante demostrar su tren de vida, que aporte renta, nominas, contabilidad de la empresa y saldos medios y estratos de todas las cuentas en las que tenga firma, para que se vean los movimientos y por tanto, que la nomina no es real.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 04/02/2012 @ 7:12 pm | Responder

  64. Hola , mi caso es muy complicado de explicar, estoy embarazada de 6 meses, por decisión de los dos acepté quedarme embarazada y el 20 del agosto pasado así fue, yo no estoy casada ni somos pareja de hecho ni nada, en septiembre me entero de mi estado y se lo comunico a lo que él me responde que lo mejor es que aborte pasa de mí durante el resto del mes y el día uno de octubre se vuelve a Madrid porque tenía que ir al médico unos días, en esos momentos vivíamos en Ibiza donde trabajo en verano desde hace 7 años, y nunca vuelve a Ibiza, cuando termino mi contrato a finales de octubre voy a Madrid con la intención de solucionar las cosas entre nosotros y alquilarnos una casa juntos y me dice que no, que no está seguro pero que me apoya que ya veríamos con el tiempo, le propongo que sí hay alguna esperanza de solucionar la situación entre nosotros baje conmigo a Marbella a decirle la noticia a mis padres, me dice que sí y el mismo día que se supone nos íbamos me deja tirada y me cuelga el teléfono, os podeis imaginar como llegué a casa de mis padres.A raíz de esto no volví a saber nada de él hasta el 22 del diciembre pasado y me dijo que quería saber de su hijo volver conmigo después de hablar con él y por lo enamorada que estaba y sobre todo por el bien de mi hijo acepté volver con él, cosa que no debería de haber hecho, la cosa ya no estaba igual que antes, me hablaba mal y aunque si mostraba cierto interés por el nene, no mostraba ningún interés hacia mi, a todo esto el sín trabajar ni nada en casa de su madre,después de reiteradas llamadas de atención sobre la situación y de decirme si si y luego nada y hecharme la culpa a mí de todo,el pasado domingo le dije que no podía estar mas así y que para eso preferiría estar sola, a todo esto el seguía en Madrid con su madre y yo en Marbella en casa de mis padres, y empezó a insultarme y a amenazarme con el nene, todo esto por chat encima, lo que yo quiero saber es hasta que punto puede reclamarme al nene? yo no impido que lo vea pero desde luego tampoco creo que ahora mismo tenga los mismos derechos que yo, al fin y al cabo si fuese por él el nene ni existiría, tampoco lo veo responsable como padre y creo que le viene grande y después de todo lo que he luchado por mi niño no veo justo que tenga los mismos derechos que yo. No quiero separame de mi hijo , por lo menos los primeros años que es tan pequeño y no me puede contar nada de lo que pasa cuando no estoy. Cuales son mis derechos? yo no quiero ni que me pase dinero ni nada solo quiero vivir en paz

    Comentario por Valeria — 22/02/2012 @ 11:51 pm | Responder

    • Entiendo que el niño ha sido reconocido por el padre, de forma que, lo quisiera o no, siendo el padre, tiene los mismo derechos y deberes hacia el niño como si hubierais estado casados o hubierais querido al niño los dos todo e tiempo.
      Por ahora la legislación común española no tiene en consideración la custodia compartida como criterio principal, de forma que, si el niño esta reconocido por el padre, solo la patria potestad es cmpArtida y en un procedimiento de custodia, salvo que estéis de acuerdo y lo ves bien el fiscal, la custodia será para uno de los dos y por la edad, lo tiene mucho mejor la madre que el padre.
      Pero como padre, tiene derecho a relacionarse con el hijo y deber de sufragar sus gastos, y ocuparse de el, de su bienestar, educación, etc… Según avance la edad del menor, los periodos con el padre se van a ir incrementando (doy por sentado que la custodia sea para la madre por la edad del menor) y solo se puede impedir la relación entre padre e hijo si esta es perjudicial on peligrosa para el menor.

      Comentario por Assumpció Martinez Rogés — 24/02/2012 @ 1:41 am | Responder


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